leyes:leyorganicadecomunicacion22-2013:leyorganicadecomunicacion22-20130065

Art. 52.-

Causales de destitución.- Son causas de destitución, sin perjuicio de las acciones y sanciones penales y civiles a que haya lugar:

  • 1. Recibir dádivas o aceptar la promesa de su entrega a cambio de condicionar sus decisiones en el ejercicio de su cargo;
  • 2. Realizar actividades de proselitismo político en el ejercicio de sus funciones;
  • 3. Encontrarse comprendido en una de las causales de incompatibilidad, que existiendo al momento del nombramiento no fue advertida, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Comunicación;
  • 4. Inasistencia injustificada a más de tres sesiones consecutivas del Consejo; y,
  • 5. Las demás que contemple la ley para los funcionarios públicos en general.
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  • Última modificación: 2026/03/04 16:30
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