Art. 52.-
Causales de destitución.- Son causas de destitución, sin perjuicio de las acciones y sanciones penales y civiles a que haya lugar:
- 1. Recibir dádivas o aceptar la promesa de su entrega a cambio de condicionar sus decisiones en el ejercicio de su cargo;
- 2. Realizar actividades de proselitismo político en el ejercicio de sus funciones;
- 3. Encontrarse comprendido en una de las causales de incompatibilidad, que existiendo al momento del nombramiento no fue advertida, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Comunicación;
- 4. Inasistencia injustificada a más de tres sesiones consecutivas del Consejo; y,
- 5. Las demás que contemple la ley para los funcionarios públicos en general.