Art. 50.-

Requisitos.- Los integrantes del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación cumplirán los siguientes requisitos:

  • 1. Tener nacionalidad ecuatoriana o ser extranjero legalmente residente en el Ecuador;
  • 2. No tener relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con quienes sean o hayan sido socios o accionistas en un porcentaje superior al 6% del capital social, o con propietarios, directivos y administradores de medios de comunicación social, durante los dos años anteriores a la fecha de su designación;
  • 3. No ejercer funciones de administración o gerencia de los medios de comunicación social o trabajar bajo relación de dependencia en medios de comunicación social, ni haberlo hecho durante los dos años anteriores a la fecha de su designación; y,
  • 4. Estar en goce de los derechos políticos y de participación.
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  • Última modificación: 2026/03/04 16:30
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