leyes:leyorganicadecomunicacion22-2013:leyorganicadecomunicacion22-20130042

Art. 33.-

Derecho a la creación de medios de comunicación social.- Todas las personas, en igualdad de oportunidades y condiciones, tienen derecho a formar medios de comunicación, con las limitaciones constitucionales y legales establecidas para las entidades o grupos financieros y empresariales, sus representantes legales, miembros de su directorio y accionistas.

La violación de este derecho se sancionará de acuerdo a la ley.

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  • Última modificación: 2026/03/04 16:30
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