leyes:leyorganicadecomunicacion22-2013:leyorganicadecomunicacion22-20130027

Art. 19.-

Responsabilidad ulterior.- Para efectos de esta ley, responsabilidad ulterior es la obligación que tiene toda persona de asumir las consecuencias administrativas posteriores a difundir contenidos que lesionen los derechos establecidos en la Constitución y en particular los derechos de la comunicación y la seguridad pública del Estado, a través de los medios de comunicación. Sin perjuicio de las acciones civiles, penales o de cualquier otra índole a las que haya lugar.

  • /var/www/legal/data/pages/leyes/leyorganicadecomunicacion22-2013/leyorganicadecomunicacion22-20130027.txt
  • Última modificación: 2026/03/04 16:30
  • por 127.0.0.1