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CANALIZACION DE 12 5 KHZ EN BANDAS QUE OPEREN SISTEMAS TRONCALIZADOS

DEROGADO: Resolución SNT-2012-0449 derogada por el artículo 5 de la Resolución ARCOTEL-2018-1012 (Actualización de canalizaciones de bandas de frecuencias), R.O. 669 de 11-dic-2018.
Resolución del CONATEL SNT-2012-449
Registro Oficial 888 de 07-feb-2013
Estado: Vigente

Ing. Rubén León Vásquez SECRETARIO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

Considerando:

  • * Que, el Art. 2 de la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada establece que: “El espectro radioeléctrico es un recurso natural de propiedad exclusiva del Estado y como tal constituye un bien de dominio público inalienable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponde al Estado”.
  • * Que, el Art. 3 de la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada establece que: “Las facultades de gestión, administración y control del espectro radioeléctrico comprenden, entre otras, las actividades de planificación y coordinación, la atribución del cuadro de frecuencias, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de autorizaciones para su utilización, la protección y defensa del espectro, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, la identificación, localización y eliminación de interferencias perjudiciales, el establecimiento de condiciones técnicas
  • * de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro, la detención de infracciones, irregularidades y perturbaciones, y la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro, y a restablecerlo en caso de perturbación o irregularidades”.
  • * Que, el artículo 13 de la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada manifiesta que: “Es facultad privativa del Estado el aprovechamiento pleno de los recursos naturales como el espectro de frecuencias radioeléctricas, y le corresponde administrar, regular y controlar la utilización del espectro radioeléctrico en sistemas de telecomunicaciones en todo el territorio ecuatoriano, de acuerdo con los intereses nacionales”.
  • * Que, el artículo 47 del Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada establece: “El espectro radioeléctrico es un recurso natural limitado perteneciente al dominio público del Estado; en consecuencia, es inalienable e imprescriptible. La planificación, administración y control de su uso corresponde al Estado a través del CONATEL, la Secretaría y la Superintendencia en los términos de la Ley Especial de Telecomunicaciones, sus reformas y este Reglamento y observando las normas y recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.”
  • * Que, el artículo 48 del Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada establece que el uso del espectro deberá observar los siguientes principios:
  • a) El Estado debe fomentar el uso y explotación del espectro radioeléctrico y de los servicios de radiocomunicación, de una manera racional y eficiente a fin de obtener el máximo provecho;
  • b) El uso del espectro radioeléctrico es necesario para la provisión de los servicios de telecomunicaciones y deberá, en todos los casos, ajustarse al Plan Nacional de Frecuencias;
  • c) Las decisiones sobre las concesiones de uso del espectro deben hacerse en función del interés público, con total transparencia y buscando la mayor eficiencia en su asignación, evitando la especulación y garantizando que no existan interferencias perjudiciales en las asignaciones que corresponda;
  • * Que, el artículo 49 del Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada establece que la administración del espectro radioeléctrico perseguirá los siguientes objetivos:
  • a) Optimizar el uso del espectro radioeléctrico;
  • b) Permitir el desarrollo * tecnológico de las telecomunicaciones del Ecuador;
  • c) Garantizar el uso de las frecuencias sin interferencias perjudiciales;
  • d) Evitar la especulación con la asignación de frecuencias;
  • e) Asegurar el acceso igualitario y transparente al recurso;
  • * Que, el artículo… (33.5), literal c) de la Ley especial de Telecomunicaciones Reformada; dispone que compete al Secretario Nacional de Telecomunicaciones ejercer la gestión y administración del espectro radioeléctrico;
  • * Que, mediante resolución TEL-660-23-CONATEL-2012, del 2 de octubre del 2012, el CONATEL resuelve:
    “ARTICULO UNO.- Autorizar la operación dé los sistemas troncalizados con canales de 25 KHz o 12,5 KHz en las bandas determinadas, en el Artículo Cuatro del Reglamento y Norma Técnica para Sistemas Troncalizados, para que puedan operan con tecnología analógica o digital.
    ARTICULO DOS.- Disponer a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones apruebe la canalización correspondiente para las bandas a las que se refiere el ARTICULO UNO, de acuerdo a los requerimientos de uso del espectro radioeléctrico, a fin de garantizar una gestión eficiente del mismo”.
  • * Que, mediante memorando No. GGER-2012-1311, de 05 de noviembre de 2012, la Dirección de Gestión del Espectro Radioeléctrico, propone una canalización de frecuencias de las bandas Artículo Cuatro del Reglamento y la Norma Técnica para Sistemas Troncalizados, con la finalidad de que se pueda concesionar y autorizar frecuencias para los Sistemas Troncalizados con canalización de 25 kHz o 12.5 kHz.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

Art. 1.-

Autorizar la canalización de 12,5 kHz, en las bandas en, las que operan Sistemas Troncalizados, de acuerdo al siguiente detalle:

Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial 888 de 7 de Febrero de 2013, página 36.

Rangos de frecuencias para Sistemas Troncalizados a 12,5 kHz

Nomenclatura para la conformación de bloques.

(No. Bloque) Grupo 1 (No. Canal) Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4

El detalle de la conformación de bloques y Grupos para cada una de las bandas se describe en el Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución.

  • a) Banda 806 - 811 / 851 - 856 MHz

El rango de 806 - 811 MHz se destina para transmisión (Tx) y el rango de 851 - 856 MHz para recepción (Rx) en la estación de abonado o estación terminal.

La conformación de las frecuencias para una canalización de 12,5 kHz se realiza de acuerdo con las ecuaciones siguientes:

ftx = 806.00625+0.0125*(n-1) frx = 806.00625+0.0125*(n-l)+45 c(n) = (ftx(n), frx(n))

Donde:

c = canal ftx = frecuencia de transmisión en MHz frx = frecuencia de recepción en MHz n = número de canal, desde 1 hasta 400

  • b) Banda 811 - 824 / 856 - 869 MHz

El rango de 811 - 824 MHz se destina para transmisión (Tx) y el rango de 856 - 869 MHz para recepción (Rx) en la estación de abonado o estación terminal.

La conformación de las frecuencias para una canalización de 12,5 kHz se realiza de acuerdo con las ecuaciones siguientes:

ftx = 811.00625+0.0125*(n-1) frx = 811.00625+0.0125*(n-l)+45 c(n) = (ftx(n), frx(n))

Donde:

c = canal ftx = frecuencia de transmisión en MHz frx = frecuencia de recepción en MHz n = número de canal, desde 401 hasta 1440

  • c) Banda 896 - 898 / 935 - 937 MHz

El rango de 896 - 898 MHz se destina para transmisión (Tx) y el rango de 935 - 937 MHz para recepción (Rx) en la estación de abonado o estación terminal. La conformación de las frecuencias para una canalización de 12,5 kHz se realiza de acuerdo con las ecuaciones siguientes:

ftx = 896.00625+0.0125*(n-1) frx = 896.00625+0.0125*(n-l)+39 c(n) = (ftx(n), frx(n))

Donde:

c = canal ftx = frecuencia de transmisión en MHz frx = frecuencia de recepción en MHz n = número de canal, desde 1441 hasta 1600

  • d) Banda 902 - 904 / 932 - 934 MHz

El rango de 902 - 904 MHz se destina para transmisión (Tx) y el rango de 932 - 934 MHz para recepción (Rx) en la estación de abonado o estación terminal.

La conformación de las frecuencias para una canalización de 12,5 kHz se realiza de acuerdo con las ecuaciones siguientes: ftx = 902.00625+0.0125*(n-1) frx = 902.00625+0.0125*(n-l)+30 c(n) = (ftx(n), frx(n))

Donde:

c = canal ftx = frecuencia de transmisión en MHz frx = frecuencia de recepción en MHz n = número de canal, desde 1601 hasta 1760.

Art. 2.-

La canalización para sistemas Troncalizados con una anchura de banda de 25 kHz, se mantiene vigente de acuerdo a la resolución SNT-2010-408, del 10 de noviembre de 2010.

La presente Resolución es de ejecución inmediata, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de noviembre de 2012.
f.) Ing. Rubén León Vásquez, Secretario Nacional de Telecomunicaciones.
f.) Dr. Hernán Páliz Dávila, Secretario General (S).

ANEXO CONFORMACION DE BLOQUES Y GRUPOS

Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial 888 de 7 de Febrero de 2013, página 37.

SECRETARIA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.- CERTIFICO: Que es fiel copia del original.- Fecha: 21 de enero del 2013.- f.) Secretario General.

  • /var/www/legal/data/pages/derogadas/canalizacionde125khzenbandasqueoperen888/canalizacionde125khzenbandasqueoperen888.txt
  • Última modificación: 2026/11/05 14:22
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