NORMA SERVICIO RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA ANALOGICA
DEROGADO: Derogada por la Disposición Derogatoria Primera de la Resolución ARCOTEL-2020-0145 (Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada Analógica), R.O. 484 de 07-abr-2020.
Resolución ARCOTEL-2015-61 Registro Oficial 545 de 16-jul.-2015 Estado: Vigente No. ARCOTEL-2015-000061
LA AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES ARCOTEL
CONSIDERANDO:
- * Que, la Constitución de la República del Ecuador establece:
- - “Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
(…)
3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.”.
“Art. 17.- El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto:
1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo.”.
“Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”.
“Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:
(…)
10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.”.
“Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.
Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.
Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”.
“Art. 384.- El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana.
El sistema se conformará por las instituciones y actores de carácter público, las políticas y la normativa; y los actores privados, ciudadanos y comunitarios que se integren voluntariamente a él.
El Estado formulará la política pública de comunicación, con respeto irrestricto de la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. La ley definirá su organización, funcionamiento y las formas de participación ciudadana.”.
- * Que, la Ley Orgánica de Comunicación establece:
- - “Art. 12.- Principio de democratización de la comunicación e información.- Las actuaciones y decisiones de los funcionarios y autoridades públicas con competencias en materia de derechos a la comunicación, propenderán permanente y progresivamente a crear las condiciones materiales, jurídicas y políticas para alcanzar y profundizar la democratización de la propiedad y acceso a los medios de comunicación, a crear medios de comunicación, a generar espacios de participación, al acceso a las frecuencias del espectro radioeléctrico asignadas para los servicios de radio y televisión abierta y por suscripción, las tecnologías y flujos de información.”.
“Art. 34.- Derecho al acceso a frecuencias.- Todas las personas en forma individual y colectiva tienen derecho a acceder, en igualdad de condiciones, al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico, asignadas para los servicios de radio y televisión abierta y por suscripción en los términos que señala la ley.”.
“Art. 105.- Administración del espectro radioeléctrico.- El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público del Estado, inalienable, imprescriptible e inembargable.
La administración para el uso y aprovechamiento técnico de este recurso público estratégico la ejercerá el Estado central a través de la autoridad de telecomunicaciones…”.
“Art. 106.- Distribución equitativa de frecuencias.-Las frecuencias del espectro radioeléctrico destinadas al funcionamiento de estaciones de radio y televisión de señal abierta se distribuirá equitativamente en tres partes, reservando el 33% de estas frecuencias para la operación de medios públicos, el 33% para la operación de medios privados, y 34% para la operación de medios comunitarios…”.
- * Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación establece:
- - “Art. 83.- Distribución equitativa de frecuencias.- La distribución equitativa de las frecuencias del espectro radioeléctrico destinadas al funcionamiento de estaciones de radio y televisión de señal abierta, establecida en el Art. 106 de la Ley Orgánica de Comunicación, se realizará tomando como unidad de distribución geográfica cada área de operación independiente determinada y localizada en el territorio nacional a la fecha de expedición del presente reglamento…”.
- * Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece:
- - “Art. 148.- Atribuciones del Director Ejecutivo.
(…)
4. Aprobar la normativa para la prestación de cada uno de los servicios de telecomunicaciones, en los que se incluirán los aspectos técnicos, económicos, de acceso y legales,..”.
“DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Procedimiento de consulta pública.
Para la emisión o modificación de planes o actos de contenido normativo, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones deberá realizar consultas públicas para recibir opiniones, recomendaciones y comentarios de las y los afectados o interesados, en forma física o por medios electrónicos. Las opiniones, sugerencias o recomendaciones que se formulen en el procedimiento de consulta pública no tendrán carácter vinculante.
En todos los casos para la expedición de actos normativos, se contará con estudios o informes que justifiquen su legitimidad y oportunidad.
La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones normará el procedimiento de consulta pública previsto en este artículo.”.
- * Que, durante el periodo comprendido entre el 13 de abril hasta el 19 de abril de 2015, se realizó la consulta pública para recibir opiniones, recomendaciones y comentarios para la actualización de la “Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada Analógica” en la página web Institucional www.arcotel.gob.ec-http://www.arcotel.gob.ec/.
- * Que, con memorando No. ARCOTEL-DRE-2015-0183-M de 22 de abril de 2015, la Dirección de Regulación del Espectro elaboró el Informe de la Consulta Pública realizada para recibir opiniones, recomendaciones y comentarios para la actualización de la referida Norma.
- * Que, con memorando No. ARCOTEL-CTR-2015-0001-M de 27 de abril de 2015, el Coordinador de Regulación remitió a la Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones el informe aprobado de la Consulta Pública para la actualización de la “Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada Analógica”.
En ejercicio de sus atribuciones legales.
RESUELVE:
ARTÍCULO UNO:
Avocar conocimiento del informe de la Dirección de Regulación del Espectro Radioeléctrico constante en el memorando No. ARCOTEL-DRE-2015-0183-M, y del memorando No. ARCOTEL-CTR-2015-0001-M emitido por el Coordinador de Regulación de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO DOS:
Aprobar la Actualización de la “Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada Analógica”, de conformidad al Anexo de la presente Resolución.
ARTÍCULO TRES:
Encárguese de la ejecución de la presente Resolución a Secretaría General, a las Direcciones de Regulación y de Control del Espectro Radioeléctrico de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, en el ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO CUARTO:
Disponer la ejecución y aplicación inmediata de la presente Resolución sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial correspondiente.
ARTÍCULO CINCO:
Disponer a Secretaría General efectúe el trámite administrativo necesario para la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 08 de mayo de 2015.
Ing. Ana Vanessa Proaño De La Torre DIRECTORA EJECUTIVA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES, ARCOTEL.
| ELABORADO POR: | REVISADO | APROBADO |
|---|---|---|
| Ing. Edwin Quel Especialista Técnico | Ing. Jenny Velásquez Directora de Regulación del Espectro Radioeléctrico | Ing. Marcelo Avendaño Coordinador de Regulación |
NORMA TECNICA PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA ANALOGICA
- 1. OBJETIVO
- - Establecer las bandas de frecuencias, la canalización y las condiciones técnicas para la distribución y asignación de frecuencias para la operación de las estaciones del servicio de radiodifusión sonora FM en el territorio ecuatoriano.
- - Establecer el marco técnico que permita la asignación de frecuencias radioeléctricas en el espacio del territorio ecuatoriano minimizando las interferencias, de tal forma que se facilite la operación de las estaciones de radiodifusión sonora FM y se racionalice la utilización del espectro radioeléctrico, de conformidad con la Constitución, normativa vigente, recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y realidad nacional.
- - Formular planes para la asignación de frecuencias y reordenamiento del espectro radioeléctrico, que sean coherentes y consecuentes con la presente Norma Técnica y con sus anexos.
- 2. TERMINOS Y DEFINICIONES
Además de los términos y definiciones técnicos que constan en la Ley Orgánica de Comunicación y su Reglamento General, Ley Orgánica de Telecomunicaciones y en la Normativa de la UIT, tendrán aplicación las que se detallan a continuación:
- 2.1. ESTACIÓN MATRIZ: Es el conjunto del estudio principal (control máster), transmisor y demás instalaciones necesarias para la operación de la estación de radiodifusión sonora FM dentro de su área de cobertura autorizada.
- 2.2. ESTACIÓN REPETIDORA: Es la estación de radiodifusión sonora FM que recepta la totalidad de la programación de la estación matriz y la transmite simultáneamente en su área de cobertura autorizada.
- 2.3. ESTACIONES LOCALES: Aquellas utilizadas para cubrir las cabeceras cantonales o sectores de baja población que no sean capitales de provincia, cuya frecuencia pueda ser reutilizada en otro cantón de la misma área de operación independiente, conforme las características técnicas descritas en la presente Norma Técnica.
- 2.4. ESTACION DE POTENCIA NORMAL: Aquellas estaciones que no corresponden a estaciones locales.
- 2.5. SISTEMA DE RADIODIFUSION SONORA FM: Es el conjunto de la estación matriz y sus repetidoras, que emiten la misma y simultánea programación con carácter permanente.
- 2.6. ENLACES AUXILIARES: Son los enlaces físicos o radioeléctricos necesarios para la operación y funcionamiento de las estaciones y sistemas de radiodifusión sonora FM; estos enlaces sirven para la conectividad entre el estudio principal (control máster) y transmisor, con las estaciones repetidoras y entre los estudios secundarios (estudios de producción) y estudio principal (control máster) de una misma estación, para la conformación de redes eventuales y permanentes, así como para los sistemas de operación remota y para conexión ascendente y descendente satelital.
- 2.7. ESTUDIO PRINCIPAL (CONTROL MASTER): Es el ambiente y área física funcional en donde se concentra la programación en forma permanente para ser enviada al transmisor principal y está ubicado dentro del área de cobertura autorizada a la estación matriz. Constituye el punto final antes de que la señal sea emitida por el transmisor principal.
Un sistema automatizado e independiente instalado en el sitio donde se encuentre funcionando el transmisor, no constituye un estudio principal (control máster).
- 2.8. ESTUDIOS SECUNDARIOS (ESTUDIOS DE PRODUCCION): Son los ambientes y áreas físicas funcionales fijas o móviles en donde se realiza la producción de contenidos de forma permanente o temporal y cuya programación será de contribución para el estudio principal (control máster).
Los estudios secundarios (estudios de producción) fijos podrán estar ubicados dentro del área de cobertura autorizada de la estación matriz o sus repetidoras, siempre que técnicamente sea factible.
- 2.9. AREA DE OPERACION INDEPENDIENTE: Corresponde a la integración de cantones de una provincia, provincias completas, integración de una provincia con cantones y/o parroquias de otra provincia, unión de provincias, o agrupación de una o varias áreas de operación zonales, y será identificada con un código único de acuerdo a la siguiente nomenclatura:
- - Letra inicial F = Frecuencia Modulada.
- - Segunda letra = La asignada a cada área de operación independiente.
- - En tercer lugar, el número ordinal que corresponda en forma ascendente.
- 2.10. AREA DE OPERACION ZONAL: Corresponde a una población o conjunto de poblaciones ubicadas dentro de una misma área de operación independiente, en las cuales debido a sus condiciones geográficas se puede utilizar el grupo de frecuencias asignadas a su respectiva área de operación independiente, sin causar interferencias perjudiciales.
- 2.11. REUTILIZACION DE FRECUENCIAS: Uso de la misma frecuencia principal y/o auxiliar concesionada dentro de la misma área de cobertura autorizada.
- 2.12. SISTEMA DE RADIODIFUSION DE DATOS (RDS): Sistema destinado para aplicaciones de radiodifusión sonora en la banda de frecuencias 88 MHz a 108 MHz, banda en la cual, la portadora lleva una programación monoaural o estereofónica.
El Sistema de radiodifusión de datos permite mejorar la incorporación de nuevos servicios y contenidos en la recepción FM, haciéndolos más amigables para los usuarios, con el uso de características tales como: identificación de programas, mostrar el nombre del servicio de programa, y donde sea aplicable, radiobúsqueda de estaciones de un mismo sistema.
- 2.13. SEÑAL DE RADIOFRECUENCIA (RF): La señal de RF se compone de una portadora modulada en frecuencia por una señal en banda base, denominada en este caso “señal múltiplex monoaural o estereofónica de informaciones y señales suplementarias”, con una excursión máxima de frecuencia de ± 75 kHz.
- 3. BANDAS DE FRECUENCIAS
Parte el servicio de radiodifusión sonora FM se establecen las siguientes bandas de frecuencias:
- 3.1. FRECUENCIAS PRINCIPALES: Las destinadas para el servicio de radiodifusión sonora FM, se establece la banda de frecuencias de 88 a 108 MHz aprobada en el Plan Nacional de Frecuencias.
- 3.2. FRECUENCIAS AUXILIARES: Las destinadas para enlaces auxiliares radioeléctricos definidos en el numeral 2.6., y que se encuentran adjudicadas en el Plan Nacional de Frecuencias.
Los enlaces auxiliares podrán ser prestados a través de su propia infraestructura sin prestar servicios a terceros o a través de operadores de servicios de telecomunicaciones, legalmente autorizados.
- 4. CANALIZACION DE LA BANDA DE FM
Se establecen 100 frecuencias con una separación de 200 KHz, numeradas del 1 al 100, iniciando la primera frecuencia en 88.1 MHz (Anexo No. 1).
- 5. GRUPOS DE FRECUENCIAS
Se establecen seis grupos para distribución y asignación de frecuencias en el territorio nacional.
Grupos: G1, G2, G3 y G4 con 17 frecuencias cada uno, y los grupos G5 y G6 con 16 frecuencias cada uno (Anexo No. 2).
La separación entre frecuencias del mismo grupo es de 1.200 kHz.
Para la asignación de frecuencias consecutivas (adyacentes), destinadas a servir a una misma área de operación independiente o área de operación zonal, deberá observarse una separación mínima de 400 kHz entre las frecuencias portadoras de cada estación.
- 6. DISTRIBUCION DE FRECUENCIAS
La distribución de frecuencias se realizará por áreas de operación independiente a las que les corresponde un grupo de frecuencias para la operación de estaciones de potencia normal y locales de acuerdo a lo establecido en el Anexo No. 3, de tal manera que se minimice la interferencia co-canal y canal adyacente.
- 7. AREA DE COBERTURA
- 7.1. AREA DE COBERTURA PRINCIPAL: La que corresponde a las ciudades o poblaciones a servir y que tendrá una intensidad de campo igual o mayor a la intensidad de campo mínima a proteger, definida en el numeral 10.
- 7.2. AREA DE COBERTURA SECUNDARIA O DE PROTECCION: La que corresponde a los alrededores de las ciudades señaladas como área de cobertura principal y que tendrán una intensidad de campo entre los valores correspondientes a los bordes del área de cobertura principal y secundaria definidos en el numeral 10.
- 8. ASIGNACION DE FRECUENCIAS
La asignación de frecuencias para estaciones de potencia normal y locales se realizará de conformidad a los grupos establecidos en cada área de operación independiente de acuerdo a lo señalado en el Anexo 3.
En las áreas de operación independientes a las que les corresponde la asignación de la frecuencia 88.1 MHz, y que de acuerdo con la Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión de Televisión Abierta Analógica a su vez se contempla la asignación del canal 6 VHF (82 - 88 MHz) para el servicio de televisión abierta analógica, se asignará esta frecuencia siempre que se demuestre con un estudio de ingeniería que no producirán interferencias a la portadora de audio del mencionado canal.
De conformidad a lo establecido en los Convenios Binacionales Ecuador - Colombia y Ecuador - Perú, para la asignación y uso de frecuencias para la operación de estaciones de radiodifusión sonora FM en el área de frontera, se tomará en cuenta las consideraciones y grupos asignados en los citados convenios.
Se podrá autorizar el intercambio de frecuencias entre concesionarios o cambio por otra frecuencia disponible, siempre que técnicamente sea factible.
Para optimizar el uso del espectro radioeléctrico, se podrán asignar frecuencias destinadas para estaciones locales para operar repetidoras de estaciones de potencia normal, cumpliendo con las características técnicas establecidas en esta norma para estaciones locales.
Las poblaciones comprendidas en el límite de dos o más áreas de operación independientes y que no sean cubiertas por estaciones autorizadas dentro de las áreas de operación independientes colindantes, podrán ser cubiertas con una estación de potencia normal o locales siempre y cuando se demuestre con un estudio de ingeniería que no causarán interferencias a las estaciones autorizadas en cada área de operación independiente, para lo cual se asignará la frecuencia en función de la disponibilidad existente.
- 9. CARACTERISTICAS TECNICAS:
Los parámetros técnicos de la instalación de una estación de radiodifusión sonora FM, así como sus emisiones deben estar de acuerdo con la presente norma y observar:
- 9.1. ANCHO DE BANDA: El ancho de banda es de 220 kHz para estereofónico y 180 kHz para monofónico, con una tolerancia de hasta un 5%.
- 9.2. FRECUENCIAS DE BANDA BASE PARA AUDIO: Desde 50 Hz hasta 15 kHz.
- 9.3. SEPARACION ENTRE PORTADORAS: Será determinada por los grupos de frecuencias correspondientes a cada área de operación independiente.
- 9.4. PORCENTAJE DE MODULACION: No debe exceder los siguientes valores en las crestas de recurrencia frecuente:
- - Para sistemas monofónicos o estereofónicos, únicamente 100%.
- - Si éstos utilizan una sub-portadora: 95%.
- - Si éstos utilizan una sub-portadora: 95%.
- - Si utilizan dos a más sub-portadoras: 100%.
- 9.5. POTENCIA DE OPERACION: Es la potencia de salida del equipo transmisor en vatios (watts) que se suministra al sistema radiante.
- 9.6. POTENCIA EFECTIVA RADIADA (P.E.R.): Será determinada en vatios (watts) sobre la base de la aplicación de la relación matemática siguiente:
Donde:
PT(Kw) es la potencia de salida del transmisor. \\G(dBd) es la ganancia de arreglo (sistema radiante)
Pérdidas (dB) correspondientes a líneas de transmisión, conectores, etc.
La misma que será la necesaria para garantizar los niveles de intensidad de campo establecidos en el numeral 10.
- 9.7. TOLERANCIA DE FRECUENCIA: La máxima variación de frecuencia admisible para la portadora principal será de ± 2 kHz.
- 9.8. DISTORSION ARMONICA: La distorsión armónica total de audiofrecuencia desde las terminales de entrada de audio del transmisor, hasta la salida del mismo, no debe exceder del 0.5% con una modulación del 100% para frecuencias entre 50 y 15.000 Hz.
- 9.9. ESTABILIDAD DE LA POTENCIA DE SALIDA: Se instalarán los dispositivos adecuados para compensar las variaciones excesivas de la tensión de línea u otras causas y no debe ser menor al 95%.
- 9.10. PROTECCIONES CONTRA INTERFERENCIAS: Será responsabilidad del concesionario que genere interferencias, incorporar a su sistema los equipos, implementos o accesorios indispensables para atenuar las señales interferentes, de acuerdo a las siguientes condiciones cualquiera sea la menos estricta:
46 + 10 log P, o 70 dBc
Siendo P la potencia media (W) en la línea de trasmisión de la antena.
- 9.11. NIVELES DE EMISION NO ESENCIALES: Deben atenuarse con un mínimo del valor obtenido en las condiciones aplicadas en el numeral anterior por debajo de la potencia media del ancho de banda autorizado y con una modulación del 100%.
- 9.12. SEÑAL EN BANDA BASE EN EL CASO DE TRANSMISION DE SEÑALES SUPLEMENTARIAS: Si se desea transmitir, además del programa monoaural o estereofónico, un programa monofónico suplementario y/o señales de informaciones suplementarias, y en el caso de una excursión máxima de frecuencia de +/-75 kHz, deben cumplirse las condiciones siguientes:
- - La inserción del programa o de las señales suplementarias en la señal en banda base debe permitir la compatibilidad con las características de transmisión en Frecuencia Modulada Analógica, asegurando que estas señales adicionales no degraden la calidad de recepción del programa principal, monoaural o estereofónico, ni modifiquen la anchura de banda autorizada.
- - La señal de banda base está constituida por la señal monoaural o la señal múltiplex estereofónica anteriormente descrita, cuya amplitud es al menos igual al 90% de la amplitud de la señal en banda base, y por señales suplementarias cuya amplitud máxima es a lo sumo igual al 10% de este mismo valor.
- - En el caso de señales suplementarias de audio monoaural, la subportadora y su excursión de frecuencia deben ser tales que la frecuencia instantánea correspondiente de la señal esté comprendida entre 53 y 76 kHz.
- - En el caso de señales suplementarias de información, la frecuencia de la subportadora adicional debe estar comprendida entre 15 y 23 kHz o entre 53 y 76 kHz.
- - En ningún caso la excursión máxima de la portadora principal por la señal de base total podrá exceder de +/-75 kHz.
- 9.13. MODULACION DEL CANAL DE DATOS:
- - Frecuencia subportadora: 57 kHz, enganchada en fase o en cuadratura al tercer armónico del tono piloto de 19 kHz (± 2 Hz) en el caso de estereofonía. Tolerancia de frecuencia: ± 6 Hz.
Si el RDS se utiliza simultáneamente con el sistema de identificación de información del tráfico rodado ARI (Informe UIT-R BS.463), la subportadora RDS tendrá una diferencia de fase de 90o. ± 10o., y la desviación máxima recomendada de la portadora FM principal será ± 1,2 kHz debida a la señal RDS y ± 3,5 kHz debida a la subportadora ARI no modulada.
- - Nivel de la subportadora: la desviación de frecuencia recomendada de la portadora FM principal debida a la subportadora modulada es de ± 2 kHz. Sin embargo, se permitirán especificaciones del decodificador con niveles de subportadora correspondientes a una excursión entre ± 1 kHz y ± 7,5 kHz.
- - Método de modulación: la subportadora de 57 kHz es modulada en amplitud por la señal de datos conformada y codificada en dos fases, por lo cual la subportadora se suprime.
- - Velocidad de datos y frecuencia de reloj: la frecuencia de reloj básica se obtiene dividiendo por 48 la frecuencia de la subportadora transmitida. Por consiguiente, la velocidad de datos básica es de 1.187,5 bit/s ± 0,125 bit/s.
- - Codificación diferencial: cuando el nivel de datos de entrada del decodificador en el transmisor es 0, la salida permanece inalterada con respecto al bit de salida precedente, y cuando se produce una entrada de 1, el nuevo bit de salida es el complemento del bit de salida precedente.
- 9.14. CODIFICACION DE BANDA BASE:
- - Cada grupo comprende 4 bloques de 26 bits cada uno. Cada bloque comprende una palabra de información y una palabra de comprobación de 16 y 10 bits, respectivamente.
- - Orden de transmisión de los bits: el bit más significativo de todas las palabras de información, palabras de comprobación y direcciones se transmite primero.
- - Protección contra errores: la palabra de comprobación de redundancia cíclica de 10 bits, a la cual se añade la palabra de desplazamiento de 10 bits para fines de sincronización, está destinada a permitir que el receptor/decodificador detecte y corrija los errores que se producen en recepción.
- - Sincronización de bloques y grupos: la transmisión de datos es totalmente síncrona y no existen lagunas entre los grupos o bloques. El decodificador puede reconocer el principio y el fin de los bloques de datos debido al hecho de que el decodificador de comprobación de errores detectará, con fuerte probabilidad, el deslizamiento de sincronización de bloques. Los bloques dentro de cada grupo están identificados por diferentes palabras de desplazamiento añadidas a las respectivas palabras de comprobación de 10 bits.
- - Formato de mensaje: los primeros 5 bits del segundo bloque de cada grupo se asignan a un código de 5 bits que especifica la aplicación del grupo y su versión. Los tipos de grupo especificados se indican en el siguiente cuadro. Se deja también espacio para añadir en una etapa posterior otras aplicaciones no definidas aún.
Código de tipo de grupo
(I) X indica que el valor puede ser «0» (versión A) o «1»( versión B)
- - Una gran parte de la capacidad de transmisión de datos del RDS se utilizará para aplicaciones relativas a funciones de sintonización automática o asistida de receptores FM. Estos mensajes se repiten frecuentemente de modo que el tiempo de adquisición de datos para la sintonización o la nueva sintonización sea corto. Muchos de los códigos correspondientes ocupan posiciones fijas dentro de cada grupo. Por tanto, pueden decodificarse sin referencia a ningún bloque fuera del que contiene esta información.
- 9.15. ASIGNACION DEL CODIGO PI: El primer bloque de la estructura de la trama correspondiente a la identificación de la estación (Código PI), será determinado y autorizado por el Organismo competente, para lo que se tomará en cuenta el número de estaciones repetidoras para el caso de los sistemas y el tipo de estación de Potencia Normal o locales para el caso de las estaciones matrices, procurando que cada uno de los sistemas o estaciones de radiodifusión sonora puedan ser identificados de una manera única a nivel nacional.
- 9.16. CODIGOS QUE SE VISUALIZAN EN EL RECEPTOR:
| Código | Funciones Sintonización | Código | Otras funciones |
|---|---|---|---|
| PI: | Identificación de la Estación | TA: | Identificación de información de tráfico |
| PS: | Nombre de la cadena de programas | DI: | Identificación del decodificador |
| AF: | Lista de otras frecuencias disponibles | M/S | Conmutación músical/palabra |
| TP: | Identificador de programas de información de tráfico | PIN: | Número de elementos del programa ( horario) |
| PTY: | Tipo de programa | RT: | Radiotexto |
| EOH: | Información ampliada sobre otras redes | TDC: | Canal de datos transparente |
| IH: | Ampliaciones internas | ||
| CT: | Fecha y hora | ||
| RP: | Radiobúsqueda |
- 11. RELACIONES DE PROTECCION SEÑAL DESEADA / SEÑAL NO DESEADA
| SEPARACION DEJADA ENTRE PORTADORAS | SISTEMA ESTEREOFÓNICO | SISTEMA MONOFÁSICO |
|---|---|---|
| 0kHz (cocanal) | 37 dB | 28 dB |
| 200 kHz | 7 dB | 6 dB |
| 400 kHz | -20 dB | -20 dB |
| 600 kHz | -30 dB | -30 dB |
La distancia mínima entre estaciones transmisoras, estará determinada por el cumplimiento de las relaciones de protección para co-canal y canal adyacente en el área de cobertura autorizada.
- 12. ELEMENTOS DE LA ESTACION DE RADIODIFUSION SONORA FM:
Los elementos necesarios para la operación de una estación de radiodifusión sonora FM, deben estar de acuerdo con la presente norma y observar:
- 12.1. TRANSMISOR: El diseño del equipo transmisor debe ajustarse a los parámetros técnicos y a las características autorizadas y deberán contar con instrumentos básicos de medición.
Las estaciones de radiodifusión sonora FM no podrán cubrir con un solo transmisor dos o más áreas de operación independientes, salvo los casos señalados en el sexto párrafo del numeral 8 de la presente Norma.
En el exterior del área física que aloja el transmisor y en la torre que soporta el sistema radiante debe existir la respectiva identificación de la estación de radiodifusión sonora FM (nombre de la estación).
Los transmisores en sitios colindantes a instalaciones de Fuerzas Armadas requieren autorización expresa de esta Institución.
Las construcciones e instalaciones de radiocomunicaciones en los terrenos adyacentes o inmediatos a los aeródromos y aeropuertos, comprendidos dentro de la “zona de protección y seguridad”, deberán cumplir con la regulación de la Dirección General de Aviación Civil y la Norma de Instalación de Sistemas de Radiocomunicaciones dentro de Zonas de Protección de Ayudas a la Navegación Aérea.
- 12.2. LINEA DE TRANSMISION: La línea que se utilice para alimentar la antena debe ser guía de onda o cable coaxial, con características de impedancia que permitan un acoplamiento adecuado entre el transmisor y la antena, con el fin de minimizar las pérdidas de potencia.
- 12.3. SISTEMA RADIANTE: Constituye el arreglo de antenas utilizadas para la transmisión de las señales, el cual dará lugar a patrones de radiación y estarán orientadas para irradiar a sectores poblacionales de acuerdo a los requerimientos y autorizaciones establecidas en el contrato.
Los sistemas radiantes de las estaciones locales estarán a una altura máxima de 36 metros sobre la altura promedio de la superficie de la población servida. El sistema radiante podrá instalarse a una altura mayor a 36 metros sobre la altura promedio de la superficie de la población a servir, solo en caso de que el peticionario demuestre técnicamente que con la altura propuesta garantizará la calidad del servicio a los sectores dentro del área cobertura a autorizarse, sin emitir su señal a otras localidades.
- 12.4. EQUIPOS DEL ESTUDIO PRINCIPAL (CONTROL MASTER) Y ESTUDIOS SECUNDARIOS (ESTUDIOS DE PRODUCCION): El concesionario tiene libertad para: configurar los equipos y sistemas de estudio, de acuerdo a sus necesidades y para instalar o modificar los estudios en todo aquello necesario para el buen funcionamiento de la estación.
- 12.5. EQUIPOS DE ENLACE: Los transmisores, receptores y antenas de enlace deben ajustarse a los parámetros técnicos autorizados que garanticen la comunicación sin provocar interferencias.
- 13. DISPOSICIONES GENERALES:
- 1) Las características técnicas que no se establecen en la presente Norma, se sujetarán a lo establecido en la normativa de la UIT.
- 2) Las bandas de frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora FM están sujetas a las modificaciones que se realicen al Plan Nacional de Frecuencias.
- 14. PREVALENCIA:
La presente Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada Analógica actual prevalece por sobre cualquier otra disposición o resolución presente o pasada, consecuentemente queda derogado todo aquello que se le oponga de manera general o expresa.
- 15. DEROGATORIA
Se deroga la Resolución No. RTV-973-29-CONATEL-2014 del 17 de diciembre de 2014.
- 16. VIGENCIA
Esta Norma entra en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ANEXO NO. 1 CANALIZACION DE LA BANDA FM (88-108 MHz)
| N° | FRECUENCIA [MHz] | N° | FRECUENCIA [MHz] | N° | FRECUENCIA [MHz] | N° | FRECUENCIA [MHz] |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 88.1 | 26 | 93.1 | 51 | 98.1 | 76 | 103.1 |
| 2 | 88.3 | 27 | 93.3 | 52 | 98.3 | 77 | 103.3 |
| 3 | 88.5 | 28 | 93.5 | 53 | 98.5 | 78 | 103.5 |
| 4 | 88.7 | 29 | 83.7 | 54 | 98.7 | 79 | 103.7 |
| 5 | 88.9 | 30 | 93.9 | 55 | 98.7 | 80 | 103.9 |
| 6 | 89.1 | 31 | 94.1 | 56 | 98.9 | 81 | 104.1 |
| 7 | 89.3 | 32 | 94.3 | 57 | 99.1 | 82 | 104.3 |
| 8 | 89.5 | 33 | 94.5 | 58 | 99.3 | 83 | 104.5 |
| 9 | 89.7 | 34 | 94.7 | 59 | 99.5 | 84 | 104.7 |
| 10 | 89.9 | 35 | 94.9 | 60 | 99.9 | 85 | 104.9 |
| 11 | 90.1 | 36 | 95.1 | 61 | 100.1 | 86 | 105.1 |
| 12 | 90.3 | 37 | 95.3 | 62 | 100.3 | 87 | 105.5 |
| 13 | 90.5 | 38 | 95.5 | 63 | 100.5 | 88 | 105.7 |
| 14 | 90.7 | 39 | 95.7 | 64 | 100.7 | 89 | 105.9 |
| 15 | 90.9 | 40 | 95.9 | 65 | 100.9 | 90 | 105.9 |
| 16 | 91.1 | 41 | 96.1 | 66 | 101.1 | 91 | 106.9 |
| 17 | 91.3 | 42 | 96.3 | 67 | 101.3 | 92 | 106.3 |
| 18 | 91.5 | 43 | 96.5 | 68 | 101.3 | 93 | 106.3 |
| 19 | 91.7 | 44 | 96.7 | 69 | 101.5 | 94 | 106.5 |
| 20 | 91.9 | 45 | 96.9 | 70 | 101.7 | 95 | 106.7 |
| 21 | 92.1 | 46 | 97.1 | 71 | 101.9 | 96 | 106.9 |
| 22 | 92.3 | 47 | 97.3 | 72 | 102.1 | 97 | 107.1 |
| 23 | 92.5 | 48 | 97.5 | 73 | 102.3 | 98 | 107.3 |
| 24 | 92.7 | 49 | 97.7 | 74 | 102.5 | 99 | 107.7 |
| 25 | 92.9 | 50 | 97.9 | 75 | 102.9 | 100 | 107.9 |
ANEXO No. 2 GRUPOS DE FRECUENCIAS PARA DISTRIBUCION Y ASIGNACION EN EL TERRITORIO NACIONAL
| GRUPO 1 [G1] | GRUPO 2 [G2] | GRUPO 3 [G3] | |||
|---|---|---|---|---|---|
| N° | FRECUENCIA [MHz] | N° | FRECUENCIA [MHz] | N° | FRECUENCIA [MHz]] |
| 1 | 88.1 | 2 | 88.3 | 3 | 88.5 |
| 7 | 98.3 | 8 | 89.5 | 9 | 89.7 |
| 13 | 90.5 | 14 | 90.7 | 15 | 90.9 |
| 19 | 91.7 | 20 | 91.9 | 21 | 92.1 |
| 25 | 92.9 | 26 | 93.1 | 27. | 93.3 |
| 31 | 94.1 | 32 | 94.3 | 33 | 94.5 |
| 37 | 95.3 | 38 | 95.5 | 39 | 95.7 |
| 43 | 96.5 | 44 | 96.7 | 45 | 96.9 |
| 49 | 97.7 | 50 | 97.9 | 51 | 98.1 |
| 55 | 98.9 | 56 | 99.1 | 57 | 99.3 |
| 61 | 100.1 | 62 | 100.3 | 63 | 100.5 |
| 67 | 101.3 | 68 | 101.5 | 69 | 101.7 |
| 73 | 102.5 | 74 | 102.7 | 75 | 102.9 |
| 79 | 103.7 | 80 | 103.9 | 81 | 104.1 |
| 85 | 104.9 | 86 | 105.1 | 87 | 105.3 |
| 91 | 106.1 | 92 | 106.3 | 93 | 106.5 |
| 97 | 107.3 | 98 | 107.5 | 99 | 107.7 |
| GRUPO 4 [G4] | GRUPO 5 [G5] | GRUPO 6 [G6] | |||
|---|---|---|---|---|---|
| N° | FRECUENCIA MHz] | N° | FRECUENCIA [MHz] | N° | FRECUENCIA [MHz]] |
| 4 | 88.7 | 5 | 88.9 | 6 | 89.1 |
| 10 | 88.9 | 11 | 90.1 | 12 | 90.3 |
| 16 | 91.1 | 17 | 91.3 | 18 | 91.3 |
| 22 | 92.3 | 23 | 92.5 | 24 | 92.7 |
| 28 | 92.5 | 29 | 93.7 | 30. | 93.9 |
| 34 | 94.7 | 35 | 94.9 | 36 | 95.1 |
| 40 | 95.9 | 41 | 96.1 | 42 | 96.3 |
| 46 | 97.1 | 47 | 97.3 | 48 | 97.5 |
| 52 | 98.3 | 53 | 98.5 | 54 | 98.7 |
| 58 | 99.5 | 59 | 99.7 | 60 | 99.1 |
| 64 | 100.7 | 65 | 100.9 | 66 | 101.1 |
| 70 | 101.9 | 71 | 102.1 | 72 | 102.3 |
| 76 | 103.1 | 77 | 103.3 | 78 | 103.5 |
| 82 | 104.3 | 83 | 104.5 | 84 | 104.7 |
| 88 | 104.3 | 89 | 105.7 | 90 | 105.9 |
| 94 | 106.7 | 95 | 106.9 | 96 | 107.1 |
| 100 | 107.9 | ||||
ANEXO No. 3 DEFINICION DE AREAS DE OPERACION INDEPENDIENTE, AREAS DE OPERACION ZONAL Y PLAN DE ASIGNACION DE FRECUENCIAS
| AREA DE OPERACIÓN INDEPENDIENTE | DESCRIOPCION DE EL AREA DE OPERACIO INDEPENDIENTE | GRUPO DE FRECUENCIAS | ARAS DE OPERACIÓN ZONAL | FRECUENCIAS DESIGNADAS PARA ESTACIONES LOCALES |
|---|---|---|---|---|
| FA001 | Provincia de Azuay y Cañar , excepto la parte occidental de la Cordillera de los Andes de las Provincia de Azuay (cantón Camilo Ponce Enríquez) y Cañar ( La Troncal | G1,G3 Y G5 | CUENCA, BIBLIAN, AZOGUEZ,DELEG,CAÑAR | 88.1 MHz 89.3 MHz 92. 9 MHz |
| FA001 | Provincia de Azuay y Cañar , excepto la parte occidental de la Cordillera de los Andes de las Provincia de Azuay (cantón Camilo Ponce Enríquez) y Cañar ( La Troncal | G1,G3 Y G5 | SAN FRANCISCO, SANTA ISABEL, GIRON | 88.1 MHz 89.3 MHz 92. 9 MHz |
| FA001 | Provincia de Azuay y Cañar , excepto la parte occidental de la Cordillera de los Andes de las Provincia de Azuay (cantón Camilo Ponce Enríquez) y Cañar ( La Troncal | G1,G3 Y G5 | GUALACEO, CHORDELEG, PAUTE, SIGSIG. | 88.1 MHz 89.3 MHz 92. 9 MHz |
| FA001 | Provincia de Azuay y Cañar , excepto la parte occidental de la Cordillera de los Andes de las Provincia de Azuay (cantón Camilo Ponce Enríquez) y Cañar ( La Troncal | G1,G3 Y G5 | SEVILLA DE ORO, EL PAN | 88.1 MHz 89.3 MHz 92. 9 MHz |
| FB001 | Provincias Bolívar, excepto la parte occidental de la Cordillera de los Andes (cantones Echeandía, Caluma, Las Naves y estribaciones occidentales de los cantones de San Miguel y San José de Chimbo) | G2, G4 Y G6 | SAN JOSÉ DE CHIMBO, GUARANDA, SAN MIGUEL | 88.7 MHz 103.1 MHz 105.9 MHz 107.1 MHz |
| FB001 | Provincias Bolívar, excepto la parte occidental de la Cordillera de los Andes (cantones Echeandía, Caluma, Las Naves y estribaciones occidentales de los cantones de San Miguel y San José de Chimbo) | G2, G4 Y G6 | HILLANES | 88.7 MHz 103.1 MHz 105.9 MHz 107.1 MHz |
| FC001 | Provincias del Carchi excepto la parte occidental de la Cordillera de los Andes de la provincia del Carchi e incluye el cantón Pimampiro y las parroquias Salinas y Ambuquí de la provincia de Imbabura. | G1, G3 Y G5 | TULCAN,SAN GABRIEL, HUACA | 88.9 MHz 96.5 MHz 102.1 MHz |
| FD001 | Provincia de Orellana | G1, G3 Y G4 | PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA, LA JOYA DE LOS SACHAS | 88.7 MHz 103.1 MHz |
| FD001 | Provincia de Orellana | LORETO | 88.7 MHz 103.1 MHz |
|
| FD001 | Provincia de Orellana | NUEVO ROCAFUERTE | 88.7 MHz 103.1 MHz |
|
| AREA DE OPERACIÓN INDEPENDIENTE | DESCRIOPCION DE EL AREA DE OPERACION INDEPENDIENTE | GRUPO DE FRECUENCIAS | ARAS DE OPERACIÓN ZONAL | FRECUENCIAS DESIGNADAS PARA ESTACIONES LOCALES |
|---|---|---|---|---|
| FE001 | Provincia de Esmeraldas, excepto el cantón Quininde incluye la parte occidental de la Cordillera de los Andes de la provincia del Carchi | G2, G4, Y G6 | ESMERALDAS, ATACAMES, RIO VERDE | 88.3 MHz 91.5 MHz 102.3 MHz 105.1 MHz |
| FE001 | Provincia de Esmeraldas, excepto el cantón Quininde incluye la parte occidental de la Cordillera de los Andes de la provincia del Carchi | G2, G4, Y G6 | SAN LORENZO, VALDEZ (ELOY ALFARO) | 88.3 MHz 91.5 MHz 102.3 MHz 105.1 MHz |
| FE001 | Provincia de Esmeraldas, excepto el cantón Quininde incluye la parte occidental de la Cordillera de los Andes de la provincia del Carchi | G2, G4, Y G6 | MUISNE | 88.3 MHz 91.5 MHz 102.3 MHz 105.1 MHz |
| FG001 | Provincia de Guayas, excepto los cantones El Empalme, Balzar, Colimes, Palestina, Santa Lucía, Alfaro Vaquerizo Moreno, Simón Bolívar, Balao, incluye el cantón Cumandá de la Provincia del Chimborazo y la parte occidental de la Cordillera de los Andes de la provincia de Cañar (cantón La Troncal | G1,G3 Y G5 | GUAYAQUIL, ELOY ALFARO (DURAN), YAGUACHI NUEVO, NOBOL, DAULE, LOMAS DE SARGENTILLO, EL SALITRE (URBINA DADO), SAMBORONDON, MILAGRO | 91.7 MHz |
| FG001 | Provincia de Guayas, excepto los cantones El Empalme, Balzar, Colimes, Palestina, Santa Lucía, Alfaro Vaquerizo Moreno, Simón Bolívar, Balao, incluye el cantón Cumandá de la Provincia del Chimborazo y la parte occidental de la Cordillera de los Andes de la provincia de Cañar (cantón La Troncal | G1,G3 Y G5 | GENERAL VILLAMIL (PLAYAS) | 91.7 MHz |
| FG001 | Provincia de Guayas, excepto los cantones El Empalme, Balzar, Colimes, Palestina, Santa Lucía, Alfaro Vaquerizo Moreno, Simón Bolívar, Balao, incluye el cantón Cumandá de la Provincia del Chimborazo y la parte occidental de la Cordillera de los Andes de la provincia de Cañar (cantón La Troncal | G1,G3 Y G5 | NARANJAL | 91.7 MHz |
| FG001 | Provincia de Guayas, excepto los cantones El Empalme, Balzar, Colimes, Palestina, Santa Lucía, Alfaro Vaquerizo Moreno, Simón Bolívar, Balao, incluye el cantón Cumandá de la Provincia del Chimborazo y la parte occidental de la Cordillera de los Andes de la provincia de Cañar (cantón La Troncal | G1,G3 Y G5 | LA TRONCAL | 91.7 MHz |
| FF001 | Provincia de Santa Elena. | G1, G3 Y G5 | SALINAS, LA LIBERTAD,SANTA ELENA | 105.3 MHz 106.5 MHz |
| FF001 | Provincia de Santa Elena. | G1, G3 Y G5 | PARROQUIA MANGLARALTO | 105.3 MHz 106.5 MHz |
| FJ001 | Provincia de Imbabura, excepto el cantan Pimampiro y las parroquias Salinas y Ambuquí | G2, G4 Y G6 | IBARRA,OTAVALO,URCUQUI (SAN MIGUEL URCUQUI ),ATUNTAQUI, COTACACHI | 88.7 MHz 96.7 MHz 103.1 MHz |
| FJ001 | Provincia de Imbabura, excepto el cantan Pimampiro y las parroquias Salinas y Ambuquí | G2, G4 Y G6 | IBARRA,OTAVALO,URCUQUI (SAN MIGUEL URCUQUI),ATUNTAQUI, COTACACHI | 88.7 MHz 96.7 MHz 103.1 MHz |
| AREA DE OPERACIÓN INDEPENDIENTE | DESCRIOPCION DE EL AREA DE OPERACION INDEPENDIENTE | GRUPO DE FRECUENCIAS | ARAS DE OPERACIÓN ZONAL | FRECUENCIAS DESIGNADAS PARA ESTACIONES LOCALES |
|---|---|---|---|---|
| FL001 | Provincia de Loja. | G1, G3 Y G5 | LOJA, CATAMAYO | 88.5 MHz 91.3 MHz 94.53 MHz 99.7 MHz 102.5 MHz |
| FL001 | Provincia de Loja. | G1, G3 Y G5 | CARIAMANGA,GONZANAMA, QUILANGA | 88.5 MHz 91.3 MHz 94.53 MHz 99.7 MHz 102.5 MHz |
| FL001 | Provincia de Loja. | G1, G3 Y G5 | CELICA,ALAMOR (PUNGALA), PINDAL, ZAPOTILLO | 88.5 MHz 91.3 MHz 94.53 MHz 99.7 MHz 102.5 MHz |
| FL001 | Provincia de Loja. | G1, G3 Y G5 | SARAGURO | 88.5 MHz 91.3 MHz 94.53 MHz 99.7 MHz 102.5 MHz |
| FL001 | Provincia de Loja. | G1, G3 Y G5 | MACARA, SOZORANGA | 88.5 MHz 91.3 MHz 94.53 MHz 99.7 MHz 102.5 MHz |
| FL001 | Provincia de Loja. | G1, G3 Y G5 | CHAGURPAMBA,OLMEDO,CATACOCHA (PALTAS) | 88.5 MHz 91.3 MHz 94.53 MHz 99.7 MHz 102.5 MHz |
| FL001 | Provincia de Loja. | G1, G3 Y G5 | AMALUZA (ESPINDOLA) | 88.5 MHz 91.3 MHz 94.53 MHz 99.7 MHz 102.5 MHz |
| FM001 | Provincia de Manabí, excepto los cantones El Carmen y Pichincha. | G1,G3 Y G5 | MANTA,PORTOVIEJO,MONTERCRISTI, ROCAFUERTE,SANTA ANA DE VUELTA LARGA,SUCRE (24 DE MAYO), JUNIN, CALCETA, TOSAGUA,CHONE, JIPIJAPA, JARAMIJO | 91.7 MHz 105.3 MHz 106.5 MHz |
| FM001 | Provincia de Manabí, excepto los cantones El Carmen y Pichincha. | G1,G3 Y G5 | BAHÍA DE CARAQUEZ (SUCRE), SAN VICENTE | 91.7 MHz 105.3 MHz 106.5 MHz |
| FM001 | Provincia de Manabí, excepto los cantones El Carmen y Pichincha. | G1,G3 Y G5 | PREDERNALES | 91.7 MHz 105.3 MHz 106.5 MHz |
| FM001 | Provincia de Manabí, excepto los cantones El Carmen y Pichincha. | G1,G3 Y G5 | PUERTO LOPEZ | 91.7 MHz 105.3 MHz 106.5 MHz |
| FM001 | Provincia de Manabí, excepto los cantones El Carmen y Pichincha. | G1,G3 Y G5 | FLAVIO ALFARO | 91.7 MHz 105.3 MHz 106.5 MHz |
| FM001 | Provincia de Manabí, excepto los cantones El Carmen y Pichincha. | G1,G3 Y G5 | JAMA | 91.7 MHz 105.3 MHz 106.5 MHz |
| FM001 | Provincia de Manabí, excepto los cantones El Carmen y Pichincha. | G1,G3 Y G5 | PAJAN | 91.7 MHz 105.3 MHz 106.5 MHz |
| AREA DE OPERACIÓN INDEPENDIENTE | DESCRIOPCION DE EL AREA DE OPERACIO INDEPENDIENTE | GRUPO DE FRECUENCIAS | ARAS DE OPERACIÓN ZONAL | FRECUENCIAS DESIGNADAS PARA ESTACIONES LOCALES |
|---|---|---|---|---|
| FN001 | Provincia de Napo. | G1,G3 Y G5 | TENA, ARCHIDONA, CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA | 99,3 MHz 106.5 MHz |
| FN001 | Provincia de Napo. | G1,G3 Y G5 | BAEZA, EL CHACO | 99,3 MHz 106.5 MHz |
| FO001 | Provincia de El Oro, incluye el Cantan Balao de la provincia de Guayas y parte occidental de la Cordillera de los Andes de Provincia de Azuay (cantón Camilo Ponce Enríquez) | G2,G4 Y G6 | MACHALA, SANTA ROSA, PASAJE, EL GUABO, BALAO,ARENILLAS, HUAQUILLAS | 89.5.7 MHz 95.1.1 MHz 97.5 MHz 107. 1 MHz 107. 9 MHz |
| FO001 | Provincia de El Oro, incluye el Cantan Balao de la provincia de Guayas y parte occidental de la Cordillera de los Andes de Provincia de Azuay (cantón Camilo Ponce Enríquez) | G2,G4 Y G6 | PIÑAS, ZARUMA Y PORTOVELO | 89.5.7 MHz 95.1.1 MHz 97.5 MHz 107. 1 MHz 107. 9 MHz |
| FO001 | Provincia de El Oro, incluye el Cantan Balao de la provincia de Guayas y parte occidental de la Cordillera de los Andes de Provincia de Azuay (cantón Camilo Ponce Enríquez) | G2,G4 Y G6 | LA VICTORIA | 89.5.7 MHz 95.1.1 MHz 97.5 MHz 107. 1 MHz 107. 9 MHz |
| FR001 | Provincias de los Ríos, incluye los cantones El Empalme, Balzar, Colimes, Palestina, Santa Lucia, Alfaro Baquerizo Moreno y Simón Bolívar de la provincia de Guayas, cantón Pichincha de la provincia de Manabí, y la parte occidental de la Cordillera de los Andes de las provincias de Cotopaxi (cantón Pangua, La Maná, parroquia Pílalo (cantón Pujilí) y Bolívar (Las Naves, Echandía, Caluma, y estribaciones occidentales de los cantones San Miguel y San José de Chimbo). | G1, G4 Y G6 | QUEVEDO,BABAHOYO,BABA,MONTALVO, PUEBLOVIEJO,CARTARAMA,VENTANAS,VINCES,PLALENQUE, BUENA FE,VALENCIA, MOCACHE, VELASCO IBARRA (EL EMPALME) | 89.5 MHz 95.1 MHz 97.5 MHz 107.1 MHz 107.9 MHz |
| FR001 | Provincias de los Ríos, incluye los cantones El Empalme, Balzar, Colimes, Palestina, Santa Lucia, Alfaro Baquerizo Moreno y Simón Bolívar de la provincia de Guayas, cantón Pichincha de la provincia de Manabí, y la parte occidental de la Cordillera de los Andes de las provincias de Cotopaxi (cantón Pangua, La Maná, parroquia Pílalo (cantón Pujilí) y Bolívar (Las Naves, Echandía, Caluma, y estribaciones occidentales de los cantones San Miguel y San José de Chimbo). | G1, G4 Y G6 | BALZAE, SANTANA LUCIA, COLIMES Y PALESTINA | 89.5 MHz 95.1 MHz 97.5 MHz 107.1 MHz 107.9 MHz |
| FP001 | Provincias de Pichincha, excepto los cantones de Puerto Quito , Pedro Vicente Maldonado, San Miguel de los Bancos, parroquia Manuel Cornejo Astorga, incluye la parroquia Mindo (cantón San Miguel de los Bancos) | G1, G3 Y G5 | QUITO, TABACUNDO,(PEDRO MONCAYO), CAYAMBE, SANGOLQUI (RUMIÑAHUI), MACHACHI (MEJIA) | 88.9 MHz |
| FP001 | Provincias de Pichincha, excepto los cantones de Puerto Quito , Pedro Vicente Maldonado, San Miguel de los Bancos, parroquia Manuel Cornejo Astorga, incluye la parroquia Mindo (cantón San Miguel de los Bancos) | G1, G3 Y G5 | PARROQIA MINDO | 88.9 MHz |
| FP001 | Provincias de Pichincha, excepto los cantones de Puerto Quito , Pedro Vicente Maldonado, San Miguel de los Bancos, parroquia Manuel Cornejo Astorga, incluye la parroquia Mindo (cantón San Miguel de los Bancos) | G1, G3 Y G5 | PARROQIA PACTO Y ALREDEDORES | 88.9 MHz |
| AREA DE OPERACIÓN INDEPENDIENTE | DESCRIOPCION DE EL AREA DE OPERACION INDEPENDIENTE | GRUPO DE FRECUENCIAS | ARAS DE OPERACIÓN ZONAL | FRECUENCIAS DESIGNADAS PARA ESTACIONES LOCALES |
|---|---|---|---|---|
| FK001 | Provincias de Santo Domingo de los Tsáchilas, incluyendo los cantones El Carmen (provincia de Manabí), Quinindé (provincia de Esmeraldas), Quinindé (provincia de Esmeraldas), Puerto Quito, Pedro Vicente Maldonado, San Miguel de Los Bancos, parroquia Manuel Cornejo Astorga (provincia de Pichincha), excepto la parroquia Mindo ( cantón San Miguel de Los Bancos). | G1, G3 YG5 | SANTO DOMINGO DE LOS COLORADOS , PEDRO VICENTE MALDONADO, SAN MIGUEL DE LOS BANCOS, LA CONCORDIA, EL CARMEN | 88.1 MHz 94.9 MHz |
| FK001 | Provincias de Santo Domingo de los Tsáchilas, incluyendo los cantones El Carmen (provincia de Manabí), Quinindé (provincia de Esmeraldas), Quinindé (provincia de Esmeraldas), Puerto Quito, Pedro Vicente Maldonado, San Miguel de Los Bancos, parroquia Manuel Cornejo Astorga (provincia de Pichincha), excepto la parroquia Mindo ( cantón San Miguel de Los Bancos). | G1, G3 YG5 | PARROQUIA MANUEL CORNEJO ASTORGA | 88.1 MHz 94.9 MHz |
| FS001 | Provincia de Morona Santiago, excepto el cantón Palora. | G1,G3 Y G5 | MACAS, UAMBOYA, SUCUA, LOGROÑO | 88.1 MHz 93.3 MHz 102.9 MHz |
| FS001 | Provincia de Morona Santiago, excepto el cantón Palora. | G1,G3 Y G5 | GYALAQUIZA | 88.1 MHz 93.3 MHz 102.9 MHz |
| FS001 | Provincia de Morona Santiago, excepto el cantón Palora. | G1,G3 Y G5 | GENERAL LENIDAS PLAZA (LIMON), SAN JUAN BOSCO | 88.1 MHz 93.3 MHz 102.9 MHz |
| FS001 | Provincia de Morona Santiago, excepto el cantón Palora. | G1,G3 Y G5 | SANTIAGO DE MENDEZ | 88.1 MHz 93.3 MHz 102.9 MHz |
| FS001 | Provincia de Morona Santiago, excepto el cantón Palora. | G1,G3 Y G5 | TAISHA | 88.1 MHz 93.3 MHz 102.9 MHz |
| FS001 | Provincia de Morona Santiago, excepto el cantón Palora. | G1,G3 Y G5 | TIWINZA | 88.1 MHz 93.3 MHz 102.9 MHz |
| FT001 | Provincia de Cotopaxi y Tungurahua, excepto la parte occidental de la Cordillera de los Andes de la provincia de Cotopaxi (cantón Pangua, La Maná, parroquia Pilaló (cantón Pujili)). | G1,G3 Y G5 | AMBATO, LATACUNGA, SAQUISILI, PUJILI, PILLARO, (SANTIAGO DE PILLARO), SAN MIGUEL (SALCEDO), PATATE, TISALEO, MOCHA. | 95.3 MHz 98.1 MHz 199.3 MHz |
| FT001 | Provincia de Cotopaxi y Tungurahua, excepto la parte occidental de la Cordillera de los Andes de la provincia de Cotopaxi (cantón Pangua, La Maná, parroquia Pilaló (cantón Pujili)). | G1,G3 Y G5 | SIGCHOS | 95.3 MHz 98.1 MHz 199.3 MHz |
| FT001 | Provincia de Cotopaxi y Tungurahua, excepto la parte occidental de la Cordillera de los Andes de la provincia de Cotopaxi (cantón Pangua, La Maná, parroquia Pilaló (cantón Pujili)). | G1,G3 Y G5 | BAÑOS | 95.3 MHz 98.1 MHz 199.3 MHz |
| AREA DE OPERACIÓN INDEPENDIENTE | DESCRIOPCION DE EL AREA DE OPERACION INDEPENDIENTE | GRUPO DE FRECUENCIAS | ARAS DE OPERACIÓN ZONAL | FRECUENCIAS DESIGNADAS PARA ESTACIONES LOCALES |
|---|---|---|---|---|
| FH001 | Provincias de Chimborazo, excepto la parte occidental de la Cordillera de los Andes (cantón Cumandá). | G1, G3 Y G5 | RIOBAMBA, GUANO, CHAMBO, VILLA LA UNION (COLTA) | 88.1 MHz 99.3 MHz |
| FH001 | Provincias de Chimborazo, excepto la parte occidental de la Cordillera de los Andes (cantón Cumandá). | G1, G3 Y G5 | GUAMOTE | 88.1 MHz 99.3 MHz |
| FH001 | Provincias de Chimborazo, excepto la parte occidental de la Cordillera de los Andes (cantón Cumandá). | G1, G3 Y G5 | PENIPE | 88.1 MHz 99.3 MHz |
| FH001 | Provincias de Chimborazo, excepto la parte occidental de la Cordillera de los Andes (cantón Cumandá). | G1, G3 Y G5 | PALLATANGA | 88.1 MHz 99.3 MHz |
| FH001 | Provincias de Chimborazo, excepto la parte occidental de la Cordillera de los Andes (cantón Cumandá). | G1, G3 Y G5 | ALAUSI | 88.1 MHz 99.3 MHz |
| FU001 | Provincia de Sucumbíos. | G1,G3 Y G5 | NUEVA LOJA, (LAGO AGRIO), LUNBAQUI, (GONZALO PIZARRO), EL DORADO DE CASCALES (CASCALE) | 88.9 MHz 96.5 MHz 104.5 MHz |
| FU001 | Provincia de Sucumbíos. | G1,G3 Y G5 | LA BONITA (SUCUMBIOS) | 88.9 MHz 96.5 MHz 104.5 MHz |
| FU001 | Provincia de Sucumbíos. | G1,G3 Y G5 | PUERTA EL CARMEN DEL PUTUMAYO (PUTUMAYO) | 88.9 MHz 96.5 MHz 104.5 MHz |
| FU001 | Provincia de Sucumbíos. | G1,G3 Y G5 | TARAPOA (CUYABENO) | 88.9 MHz 96.5 MHz 104.5 MHz |
| FX001 | Provincia de Pastaza, incluye el cantón Palora (provincia de Morona Santiago) | G2,G4 Y G6 | PUYO (PASTAZA), MERA, SANTANA CLARA, PALORA | 88.7 MHz 103.1 MHz |
| FX001 | Provincia de Pastaza, incluye el cantón Palora (provincia de Morona Santiago) | G2,G4 Y G6 | ARAJUNO | 88.7 MHz 103.1 MHz |
| FY001 | Provincia de Galápagos | G2,G4 Y G6 | PUERTO BAQUERIZO MORENO (SAN CRISTOBAL) | 88.3 MHz |
| FY001 | Provincia de Galápagos | G2,G4 Y G6 | PUERTO AYORA (SANTA CRUZ) | 88.3 MHz |
| FY001 | Provincia de Galápagos | G2,G4 Y G6 | PUERTO VILLAMIL (ISABELA) | 88.3 MHz |
| AREA DE OPERACIÓN INDEPENDIENTE | DESCRIOPCION DE EL AREA DE OPERACION INDEPENDIENTE | GRUPO DE FRECUENCIAS | ARAS DE OPERACIÓN ZONAL | FRECUENCIAS DESIGNADAS PARA ESTACIONES LOCALES |
|---|---|---|---|---|
| FZ001 | Provincias de Zamora Chinchipe | G1, G3 YG5 | ZAMORA | 99.7 MHz 102.1 MHz |
| FZ001 | Provincias de Zamora Chinchipe | G1, G3 YG5 | YANTZAZA, ZUMBI, PAQUISHA, GUYZIMI (NANGARITZA) | 99.7 MHz 102.1 MHz |
| FZ001 | Provincias de Zamora Chinchipe | G1, G3 YG5 | ZUMBA | 99.7 MHz 102.1 MHz |
| FZ001 | Provincias de Zamora Chinchipe | G1, G3 YG5 | 28 DE MAYO | 99.7 MHz 102.1 MHz |
| FZ001 | Provincias de Zamora Chinchipe | G1, G3 YG5 | PALANDA | 99.7 MHz 102.1 MHz |
ACLARATORIA AL ANEXO:
- 1. Las Áreas de Operación Zonales están sujetas a modificaciones en función de la optimización del uso del espectro radioeléctrico, y/o de la división político- administrativo de la República del Ecuador.
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.- Certifico que este documento es copia del que reposa en los archivos de la institución.- -2 fojas útiles-.- Quito, 19 de mayo de 2015.- f.) Secretaria General - C.

