No. 017-2017 EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República; artículo 9, artículo 141 numeral 10 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones; artículo 26 numeral 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
NORMA TÉCNICA NACIONAL PARA LA FIJACIÓN DE CONTRAPRESTACIONES A SER PAGADAS POR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, POR EL USO DE POSTES Y DUCTOS PARA LA INSTALACIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES
La presente Norma Técnica Nacional tiene por objeto establecer los parámetros, las variables, la metodología, y los valores de las contraprestaciones para el uso de ductos y postes, que permita el establecimiento o instalación de redes de telecomunicaciones soterradas y aéreas.
La presente Norma Técnica Nacional es aplicable a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, Gobiernos Autónomos Descentralizados, poseedoras de títulos habilitantes para la prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones, y no poseedores de títulos habilitantes que provean o compartan infraestructura pasiva, sobre la cual se soporten las redes públicas de telecomunicaciones de los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones.
Los propietarios de infraestructura de postes y ductos, tienen derecho a recibir una contraprestación económica por el uso de la infraestructura para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, para lo cual deberán regirse a la metodología propuesta:
Significado de valores de las ecuaciones: VRI: Valor anual de recuperación de la inversión. I: Inversión inicial, incluidos el costo de los elementos, los costos de instalación y obra civil, los costos de licencias de utilización de espacio público y los costos de administración involucrados. WACC: Costo promedio ponderado de capital. Para el año 2017, se aplicará el costo de 13.5% correspondiente al sector de la construcción en Ecuador. Este valor debe ser reajustado anualmente por la entidad reguladora y de control de las telecomunicaciones del Ecuador. n: Es el número de períodos de depreciación para este tipo de infraestructura que corresponde a: 25 años para ductos, y 26 años para postes. VAOM: Valor anual por administración, operación y mantenimiento aplicado a la infraestructura. Ue: Unidades de desagregación técnica en unidades de longitud, área u otra aplicable a cada caso. Uo: Capacidad efectiva del elemento en unidades de longitud, área u otra aplicable a cada caso.
P%: Porcentaje establecido por la entidad reguladora y de control de las telecomunicaciones del Ecuador para estimar costos de administración, operación y mantenimiento. Este valor se establece en el 4%.
Los valores a ser pagados por los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones a los propietarios de infraestructura (ductos y postes) por concepto de arrendamiento para el despliegue de redes de telecomunicaciones aéreas o soterradas son:
a) Ductos: El valor del arrendamiento anual respecto del uso total de ductos no podrá ser superior al siguiente monto:
INFRAESTRUCTURA PARA SOTERRAMIENTO^CONTRAPRESTACIÓN MÁXIMA^
| Ducto | USDS3.71 (ducto x metro, anual) |
Cuando un ducto es compartido por diferentes operadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones, las partes definirán por mutuo acuerdo los valores a pagar, según la capacidad de uso del ducto; no obstante, no podrán ser superiores a los establecidos en este articulado. b) Postes: El valor del arrendamiento anual no podrá ser superior al siguiente monto:
| INFRAESTRUCTURA PARA ORDENAMIENTO | CONTRAPRESTACIÓN MÁXIMA |
|---|---|
| Poste | USDS8.83 (por proveedor, anual) |
En el siguiente artículo se describen los descuentos que se aplicarán a las contraprestaciones por concepto de arrendamiento de los postes, así como la compartición de infraestructura para prestadores de redes de telecomunicaciones que hagan uso de la misma posición en el poste.
Con el objetivo de disminuir los costos indirectos asociados al despliegue de infraestructura por arrendamiento de infraestructura civil (postes), que no fue establecida con la premisa de percibir ingresos adicionales desde el sector de telecomunicaciones, se aplicará una tasa de descuento en base a la caracterización sociodemográfica del Ecuador, con los datos del INEC a 2017. Se aplicará una tasa de descuento, según las zonas demográficas donde se encuentren establecidos los postes:
| ZONAS | % DESCUENTO | CONTRAPRESTACIÓN |
|---|---|---|
| Zona 1 | 0 | USD$ 8,83 |
| Zona 2 | 20 | USD$ 7,06 |
| Zona 3 | 40 | USD$ 5,30 |
Estos valores no podrán ser modificados por el plazo de dos (2) años, luego de lo cual el Ministerio de Telecomunicaciones de la Sociedad de la Información, realizará el análisis pertinente y actualizará los valores. Para la provincia de Galápagos, no se aplicará a ninguno de sus cantones el factor de descuento, debido a las condiciones logísticas que incrementan los costos de inversión en relación al despliegue de postes en el Ecuador continental, es decir el canon de arrendamiento para la provincia de Galápagos, será el correspondiente a la zona de alta densidad que no se aplica el descuento. Para las redes físicas aéreas existentes, el pago de la contraprestación se debe realizar por cada uno de los operadores del régimen general de telecomunicaciones instalado en el poste. Para el caso de nuevas redes físicas aéreas el valor de la contraprestación debe ser pagado por cada operador que esté ubicado en las cuatro (4) primeras ubicaciones. Para los operadores presentes en las ubicaciones cinco (5) y seis (6), el valor de la contraprestación debe ser dividido para el número de operadores presentes en cada ubicación. La descripción de las ubicaciones hace referencia a la Norma técnica para el ordenamiento, despliegue y tendido de redes físicas, aéreas de servicios del régimen general de telecomunicaciones y redes privadas vigente emitida por la ARCOTEL,
Para la aplicación de descuento de las contraprestaciones por uso de postes se considerará la siguiente zonificación demográfica
| ZONAS | PROVINCIA | CANTÓN |
|---|---|---|
| ALTA DENSIDAD | AZUAY | CUENCA |
| CAÑAR | AZOGUES | |
| CHIMBORAZO | RIOBAMBA | |
| COTOPAXI | LATACUNGA | |
| EL ORO | MÁCHALA | |
| ESMERALDAS | ESMERALDAS | |
| GUAYAS | GUAYAQUIL, SAMBORONDON, DURAN, DAULE, MILAGRO | |
| IMBABURA | 1 BARRA, OTAVALO | |
| LOJA | LOJA | |
| LOS RÍOS | QUEVEDO | |
| MANABI | MANTA, PORTOVIEJO | |
| PICHINCHA | QUITO, RUMIÑAHUI, MEJIA | |
| SANTO DOMINDO DE LOS TSACHILAS | SANTO DOMINGO | |
| TUNGURAHUA | AMBATO | |
| GALÁPAGOS | SANTA CRUZ, SAN CRISTÓBAL, ISABELA | |
| MEDIA DENSIDAD | AZUAY | GUALACEO, PAUTE |
| BOLÍVAR | GUARAN DA, SAN MIGUEL | |
| CAÑAR | LA TRONCAL, CAÑAR, BIBLIAN | |
| CARCHI | TULCAN, MONTUFAR | |
| CHIMBORAZO | GUANO | |
| COTOPAXI | SALCEDO, PUJILI, LA MANA | |
| EL ORO | PASAJE, SANTA ROSA, HUAQU ILLAS, PINAS, EL GUABO, ZARUMA, ARENILLAS | |
| ESMERALDAS | QUININDE, ATACAMES | |
| GUAYAS | PLAYAS, EL TRIUNFO, EMPALME, PEDRO CARBO, SAN JACINTO DE YAGUACHI, BALZAR, NARANJAL | |
| IMBABURA | ANTONIO ANTE, COTACACHI | |
| LOJA | CATAMAYO, CALVAS | |
| LOS RÍOS | BABAHOYO, VENTANAS, BUENA FE,VINCES, VALENCIA | |
| MANABI | CHONE, JIPIJAPA, MONTECRISTI, SUCRE, EL CARMEN, ROCAFUERTE, BOLÍVAR | |
| MORONA SANTIAGO | MORONA, GUALAQUIZA | |
| NAPO | TENA | |
| ORELLANA | ORELLANA, LA JOYA DE LOS SACHAS | |
| PASTAZA | PASTAZA, MERA | |
| PICHINCHA | CAYAMBE, PEDRO MONCAYO | |
| SANTA ELENA | LA LIBERTAD, SALINAS, SANTA ELENA | |
| SANTO DOMINDO DE LOS TSACHILAS | LA CONCORDIA | |
| SUCUMBIOS | LAGO AGRIO, SHUSHUFINDI | |
| TUNGURAHUA | SAN PEDRO DE PELILEO, BAÑOS DE AGUA SANTA, SANTIAGO DE PILLARO | |
| ZAMORA CHINCHIPE | ZAMORA, YANTZAZA | |
| BAJA DENSIDAD | AZUAY | SIGSIG, SANTA ISABEL, GIRÓN, CAMILO PONCE ENRIQUEZ, CHORDELEG, SAN FERNANDO, SEVILLA DE ORO, PUCARÁ, GUACHAPALA, EL PAN, NABON, OÑA |
| BOLÍVAR | CHIMBO, CALUMA, ECHEANDIA, CHILLANES, LAS NAVES | |
| CAÑAR | EL TAMBO, DELEG, SUSCAL | |
| CARCHI | ESPEJO, MIRA, BOLÍVAR, SAN PEDRO DE HUACA | |
| CHIMBORAZO | ALAUSI, CHUNCHI, CHAMBO, CUMANDA, COLTA, GUAMOTE, PALLATANGA, PENIPE | |
| COTOPAXI | SAQUISILI, PANGUA, SIGCHOS | |
| EL ORO | PORTOVELO, BALSAS, MARCABELI, ATAHUALPA, LAS LAJAS, CHILLA | |
| ESMERALDAS | SAN LORENZO, ELOY AL FARO, MUISNE, RIOVERDE | |
| GUAYAS | NOBOL, NARANJITO, SANTA | |
| LUCIA, CRNEL. MARCELINO MARI DU EDA, PALESTINA, LOMAS DE SARGENTILLO, GNRAL. ANTONIO ELIZALDE, BALAO, SALITRE, ALFREDO BAQUERIZO MORENO, SIMÓN BOLÍVAR, ISIDRO AYORA, COLIMES | ||
| IMBABURA | SAN MIGUEL DE URCUQUI, PIMAMPIRO | |
| LOJA | MACARA, PUYANGO, PALTAS, CÉLICA, SARAGURO, ZAPOTILLO, PINDAL, GONZANAMA, ESPINDOLA, SOZORANGA, CHAGUARPAMBA, OLMEDO, QUILANGA | |
| LOS RÍOS | MONTALVO, PUEBLOVIEJO, URDAN ETA, MOCACHE QUINSALOMA, BABA, PALENQUE | |
| MANABI | SANTA ANA, SAN VICENTE, PEDERNALES, TOSAGUA, PUERTO LÓPEZ, JUNIN, PAJAN, JARAMIJO, 24 DE MAYO, FLAVIO ALFARO, PICHINCHA, JAMA, OLMEDO | |
| MORONA SANTIAGO | SUCUA, SANTIAGO, LIMÓN INDANZA, PALORA, SAN JUAN BOSCO, TAISHA, LOGROÑO, PABLO SEXTO, TIWINTZA, HUAMBOYA | |
| NAPO | ARCHIDONA, EL CHACO, QUIJOS, CARLOS JULIO, AROSEMENATOLA | |
| ORELLANA | LORETO, AGUARICO | |
| PASTAZA | SANTA CLARA, ARAJUNO | |
| PICHINCHA | SAN MIGUEL DE LOS BANCOS, PEDRO VICENTE MALDONADO, PUERTO QUITO | |
| SUCUMBIOS | GONZALO PIZARRO, CÁSCALES, CUYABENO, PUTUMAYO, SUCUMBIOS | |
| TUNGURAHUA | CEVALLOS, PATATE, TISALEO, QUERO, MOCHA EL PANGUI, CHINCHIPE, CENTINELA DEL | |
| ZAMORA CHINCHIPE | CÓNDOR, PALANDA, NANGARITZA, | |
| YACUAMBI, PAQUISHA | ||
| ZONA NO DELIMITADA | EL PIEDRERO, MANGA DEL CURA, LAS GOLONDRINAS |
Los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones que no mantengan suscritos contratos o convenios para el uso de postes con el propietario de dicha infraestructura, deberán regularizarse dentro del plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de publicación de esta Norma Técnica Nacional en el Registro Oficial, los contratos que actualmente se encuentren vigentes se sujetarán a lo establecido en el presente instrumento.
Encárguese a la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Tecnologías de Información y Comunicación el monitoreo y seguimiento del presente instrumento.
Para la aplicación de tasas con respecto a la regulación de uso y gestión de suelo y del espacio aéreo en el despliegue o establecimiento de infraestructura de telecomunicaciones, se deberá observar a lo establecido Acuerdo Ministerial 041 -2015 expedida el 18 de septiembre de 2015 por MINTEL, en lo que corresponda.
La presente metodología podrá extenderse en su aplicación para otras infraestructuras de telecomunicaciones, no consideradas en la presente Norma Técnica, que facilitan el despliegue y tendido de redes de telecomunicaciones aéreas y soterradas.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 01 de septiembre de 2017. f.) Ing. Guillermo Hernando León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.