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SOLICITUDES DE INFORMACION AL CONATEL

Resolución del CONATEL 283
Registro Oficial 83 de 17-ago-2005
Estado: Vigente

CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL

Considerando:

En ejercicio de sus atribuciones.

Resuelve:

Expedir el procedimiento para atender las solicitudes de información.

De conformidad con lo estipulado en los contratos de concesión de servicios finales y portadores de telecomunicaciones, suscritos con las empresas operadoras, la Superintendencia de Telecomunicaciones y la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, podrán solicitar en cualquier momento a los concesionarios, información detallada de la operación de los servicios concedidos que se considere necesaria para evaluar el comportamiento y desempeño del concesionario, así como otros datos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones asumidas en sus respectivos títulos habilitantes. (CONTINUA).

CONTINUACION:

El presente documento de trabajo clasifica la información que se requiera en regular y no regular.

Son los datos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Regional de la Superintendencia y la unidad de la operadora que tenga ingerencia directa en la inspección a realizar, según los medios y canales que se acuerden, referidos en el punto 5).

Registro de solicitudes son todas las peticiones que se ingresan al sistema informático de la operadora para la instalación y traslado de líneas telefónicas.

Lista de espera son todas las solicitudes de instalación y traslado de líneas telefónicas ingresados por la operadora y que están en proceso de atención, y serán entregados en función de períodos de tiempo de hasta 5 días y más.

Mecanismo de implementación:

La operadora deberá entregar a la SENATEL y a la Superintendencia de Telecomunicaciones los estados financieros auditados de la situación de la empresa, en forma anual, máximo hasta el mes de abril de cada año.

La operadora presentará a la Superintendencia de Telecomunicaciones, en el SAAD (Sistema Automático de Adquisición de Datos), la información de reclamos de facturación previstos en su índice y de acuerdo al procedimiento contemplado en el ANEXO 1 del contrato de concesión y reportados de conformidad con los plazos establecidos contractualmente.

La operadora presentará a la Superintendencia de Telecomunicaciones, en el SAAD (Sistema Automático de Adquisición de Datos), la información de reparación de fallas previstos en sus índices (averías reparadas por cada 100 líneas por mes, averías reparadas en menos de 24 h, averías reparadas en menos de 48 h, averías reparadas en menos de 7 días, cumplimiento de visitas de reparación), de acuerdo al procedimiento contemplado en el ANEXO 1 del contrato de concesión y reportados de conformidad con los plazos establecidos contractualmente.

Los formatos de los numerales 3.6.1 y 3.6.2 serán acordados considerando el numeral 3.2 del presente procedimiento.

Máximo hasta el 31 de octubre de cada año, la operadora presentará a la SNT y a la SUPTEL, la información relacionada con los planes de expansión para el año siguiente, de conformidad con el formato que se presenta en el Anexo 2. (CONTINUA).

CONTINUACION:

Es la información detallada en relación con la operación de los servicios concedidos que se considere necesario para evaluar el comportamiento operación y desempeño del concesionario.

De conformidad con los plazos y formatos establecidos en el reglamento de portadores y en los contratos vigentes.

CONTINUACION:

De existir solicitudes adicionales de información, la Superintendencia y la SENATEL solicitarán en cualquier momento la información que se requiera a las operadoras, las mismas que se obligan a cumplir con este requerimiento, de acuerdo al siguiente proceso:

CONTINUACION:

Sin perjuicio de lo establecido en el presente procedimiento, la Superintendencia de Telecomunicaciones, de conformidad con las facultades constitucionales y legales, puede en cualquier momento sin previa notificación a la operadora, realizar el control de los servicios de telecomunicaciones, mediante la realización de inspecciones que considere pertinentes, así como disponer a la operadora la presentación de la información y documentación que considere necesaria dentro del plazo que para el efecto establezca la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Deben añadirse al presente documento, los requerimientos y disposiciones de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, así como las solicitudes de información que a través de resolución sean dispuestas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones.

Se realizará una reunión de trabajo semestral entre funcionarios de la Superintendencia, SENATEL y las operadoras para evaluar los resultados de la implementación del procedimiento de solicitud de información y resolver sobre la necesidad de realizar cambios o modificaciones de ser procedentes.

Los canales de información válidos para el reporte de procedimientos son:

Notifíquese a las operadoras con la presente resolución que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.