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FIJACIÓN DE VALORES POR REACTIVACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA SOLICITADO POR ECUADORTELECOM S.A. (AHORA CONECEL S.A.)

    
    
      RESOLUCIÓN-ARCOTEL-2017-0846
      8 de septiembre de 2017
    
    

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES

CONSIDERANDO:

    
** Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones - LOT, en su artículo 142, crea la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones  (ARCOTEL), como entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de otros aspectos en el ámbito de dicha Ley. 

“El artículo 11 del Reglamento para los Abonados/clientes-usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones y de Valor Agregado, publicado en Registro Oficial Suplemento 750 de 20 de julio del 2012, al no contradecir norma legal alguna y encontrarse en armonía con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente en materia de telecomunicaciones, sigue siendo aplicable, conforme lo establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. El valor que la ARCOTEL apruebe por reactivación del servicio, conforme lo establecido en el artículo 11 del Reglamento para los Abonados/clientes-usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones y de Valor Agregado, podría contemplar costos técnicos y asociados a la gestión de cobro, siempre que los mismos sean justificados. No corresponde revisar los valores fijados para los operadores OTECEL S.A y CONECEL S.A, puesto que en su momento fue justificado y aprobado por el CONATEL, bajo los criterios del artículo 11 del Reglamento para los Abonados/clientes-usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones y de Valor Agregado.”.

“Al ser el proyecto de resolución planteado para la fijación de valores por reactivación de servicios, un acto que surte efectos de manera directa exclusivamente al servicio de telefonía fija presentado por la compañía Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL (antes ECUADORTELECOM S.A.), este debe ser aprobado como acto administrativo”.

”(..)no existen observaciones al proyecto de resolución planteado por la Coordinación Técnica de Regulación de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones“.

“En orden a los antecedentes, competencia y análisis expuestos, es criterio de la Dirección de Asesoría Jurídica, que conforme lo dispone la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones es la autoridad administrativa competente para la fijación de valores por reactivación del servicio de telefonía fija solicitado por la compañía ECUADORTELECOM S.A. (actual CONECEL), a través de la emisión del acto administrativo correspondiente”.

En ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo 1.

Avocar conocimiento y acoger el “INFORME DE ANÁLISIS PARA FIJACIÓN DE VALORES POR REACTIVACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA SOLICITADO POR ECUADORTELECOM S.A. (AHORA CONECEL S.A.)”, remitido con Memorando No. ARCOTEL-CREG-2017-0322-M de 06 de septiembre de 2017.

Artículo 2.

Aprobar los siguientes valores por concepto de “Reactivación de Servicio por Mora del Abonado/Cliente”, a ser aplicados por CONECEL S.A., (antes ECUADORTELECOM S.A.), para el Servicio de Telefonía Fija:

Reactivación del Servicio por Mora del Abonado/Cliente-Usuario
Segmento ValorUnidad
Masivos$1,00Por cada ocasión
Corporativos$5,00 Por cada ocasión
Valores más impuestos aplicables de Ley
Artículo 3.

Negar la solicitud de CONECEL S.A. (antes ECUADORTELECOM S.A.), para la utilización del término “reconexión” en lugar de “reactivación”.

Artículo 4.

Encargar a la Unidad de Documentación y Archivo, notifique con la presente resolución a la empresa CONECEL S.A. (antes ECUADORTELECOM S.A.), y a las Coordinaciones Técnicas de Títulos Habilitantes, de Regulación, Control y a la Coordinación General Jurídica de la ARCOTEL, para los fines pertinentes.

La presente resolución es de ejecución inmediata.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 8 de septiembre de 2017

Ing. Washington Carrillo G.
DIRECTOR EJECUTIVO
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES 
Elaborado Por: Revisado por:Aprobado Por:
Dirección Técnica de Regulación de Servicios y Redes de Telecomunicaciones

Ing. Víctor Salazar

Ing. Diana Yánez

Abg. Danny Ramos
Dirección Técnica de Regulación de Servicios y Redes de Telecomunicaciones

Ing. Pablo López

Ing. Ana Valdiviezo Black

Coordinadora Técnica de Regulación [E]