,
Art. 56.-

En aplicación del principio de trato no discriminatorio, los cargos de interconexión determinados en las disposiciones de interconexión emitidas y notificadas por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, son aplicables a todos los operadores y prestadores de servicios de telecomunicaciones que tengan vigentes acuerdos de interconexión con los operadores que tienen valoradas sus redes, por cuanto constituye una condición más favorable que aquellas referidas a tales cargos y contenidas en otros acuerdos de interconexión suscritos previamente. Los cargos son aplicables desde la fecha de notificación de tales disposiciones.

Nota: Capítulo y artículo renumerados por Resolución del CONATEL No. 318, publicada en Registro Oficial Suplemento 732 de 26 de Junio del 2012 .