,
Art. 55.-

Tipificación y aplicación de sanciones.- En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, será de aplicación las sanciones correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y en su título habilitante.

Nota: Capítulo y artículo renumerados por Resolución del CONATEL No. 318, publicada en Registro Oficial Suplemento 732 de 26 de Junio del 2012 .