Desconexión.- Cuando la Superintendencia de Telecomunicaciones autorice la desconexión de redes públicas de telecomunicaciones, deberá prever un plan de desconexión que deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Mecanismos, términos y condiciones de la desconexión;
b) Plazo dentro del cual deberá hacerse efectiva la desconexión;
c) Medidas para mantener la continuidad del servicio de los usuarios; y,
d) Medidas para precaver que se causen daños irreparables a las partes involucradas o a terceros.