,
Art. 39.-

Establecimiento de los cargos de interconexión por parte de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones.- En el caso de que los prestadores de servicios de telecomunicaciones no logren un acuerdo en la determinación de los cargos de interconexión, los mismos serán establecidos por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones con base en los siguientes criterios: