Procedimiento.- Una vez suscrito el Acuerdo de Interconexión deberá ser remitido a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones debiendo seguirse el siguiente procedimiento:
a. Los acuerdos de interconexión o sus modificaciones, debidamente suscritos, deberán ser presentados, por una o ambas partes, a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones para su revisión, aprobación y registro, en medio impreso, en el término de cinco (5) días laborables, contados a partir de la fecha de su celebración;
b. De no pronunciarse la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones en un término de diez (10) días laborables contados a partir del día siguiente a la recepción, se entenderá aprobado el acuerdo y procederá a su registro;
c. La Secretaría Nacional de Telecomunicaciones podrá condicionar el registro en caso de incumplimiento de los requisitos contemplados en los planes técnicos fundamentales o cuando se violaren expresas disposiciones legales o reglamentarias, a la subsanación de dichos incumplimientos. En este caso la SENATEL notificará a las partes las modificaciones o adiciones que estime necesarias, las mismas que serán obligatoriamente incorporadas por los prestadores al acuerdo de interconexión.
Remitido a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones el o los documentos que contengan la incorporación de observaciones ordenadas de conformidad a lo dispuesto por el párrafo anterior, la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones se pronunciará sobre los acuerdos de interconexión respectivos en el término máximo de quince (15) días laborables.
Si las partes no hubiesen recogido las observaciones o no hubiesen establecido pactos con efectos análogos a los observados por la resolución a que se refiere el primer párrafo del presente literal, la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones notificará a las partes de la denegatoria del registro;
d. De la negativa de aprobación del acuerdo de interconexión por parte de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones se podrá recurrir ante el CONATEL o ante los tribunales distritales de lo contencioso administrativo; y,
e. La Secretaría Nacional de Telecomunicaciones publicará los acuerdos de interconexión en su página institucional en internet, para lo cual los prestadores entregarán dicho documento en medio electrónico. Los acuerdos registrados son públicos y pueden ser consultados por los interesados; sólo se reservará la información que, a criterio de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, haya sido calificada como confidencial a petición de cualesquiera de las partes intervinientes.