Procedimiento para la revisión, inscripción, actualización, modificación y supresión de la oferta básica de interconexión.- Los prestadores de servicios finales de telecomunicaciones presentarán a la SENATEL su propuesta de oferta básica de interconexión en un plazo máximo de noventa (90) días, contados desde la promulgación del presente reglamento en el Registro Oficial.
La SENATEL tendrá sesenta (60) días calendario para revisar y, de ser el caso, inscribir el contenido de la oferta básica de interconexión. En caso de que se encuentren observaciones, modificaciones o adiciones que deban ser subsanadas, la SENATEL devolverá la propuesta de oferta básica de interconexión al prestador, quien deberá subsanar las observaciones en un máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de su notificación.
Para la revisión e inscripción de las condiciones de la oferta básica de interconexión, la SENATEL se basará en las normas de interconexión y subsidiariamente en las disposiciones y acuerdos de interconexión vigentes a la fecha observando un trato equitativo.
Los prestadores están obligados a publicar su oferta básica de interconexión en su página web y deberán mantenerla actualizada con una periodicidad mínima anual, debiendo presentarla a la SENATEL para su revisión, de ser el caso, su inscripción, previa a su publicación.
Para la actualización de la oferta básica de interconexión presentada por el prestador, la SENATEL dispondrá las modificaciones de aquellas condiciones que no cumplan el presente reglamento, estando los prestadores obligados a acoger dichas modificaciones en la oferta básica de interconexión en máximo treinta (30) días calendario, contados desde la fecha en que fueren notificados por la SENATEL.
Las modificaciones que tengan su origen en normas adoptadas por el CONATEL, en el ámbito de sus competencias, y, en particular, para adaptar la oferta a las exigencias de la normativa vigente y a los avances tecnológicos, se entenderán incorporadas al texto de la oferta básica registrada y serán de aplicación desde el momento en que las citadas normas así lo determinen.