Obligaciones del prestador solicitado.- Los prestadores solicitados están sujetos a las siguientes obligaciones:
1. Facilitar la interconexión de manera eficiente, de acuerdo a los principios de igualdad y trato no discriminatorio. A este respecto, las condiciones técnicas y económicas en las que los prestadores solicitados proporcionen la interconexión a sus propios servicios o a los de sus filiales o asociadas, en particular las relativas a la calidad de los servicios, los plazos de entrega y las condiciones de suministro, deberán ser ofrecidas en las mismas condiciones a los restantes operadores. Asimismo, los prestadores solicitados deberán facilitar a quienes soliciten interconexión, la información relevante sobre las especificaciones técnicas y funcionales de los puntos de interconexión.
2. Disponer de una oferta básica de interconexión, en los términos del Capítulo VI de este reglamento, que deberá hacerla pública. Dicha oferta describirá las condiciones técnicas y económicas de forma detallada.
3. Ofrecer la interconexión como mínimo en las centrales de conmutación donde ésta sea técnicamente factible. En el supuesto que, por razones técnicas, determinadas centrales de conmutación del prestador solicitado, no permitan temporalmente la interconexión, éste deberá indicar el calendario previsto para realizar en ellas las adaptaciones técnicas que la faciliten. La Secretaría Nacional de Telecomunicaciones podrá requerir del prestador solicitado, la justificación técnica del por qué no ofrece interconexión en determinadas centrales de conmutación y exigir la implantación de alternativas técnicas que permitan dicha interconexión. Esta interconexión se llevará a cabo de tal manera que se proporcionen similares condiciones técnicas, económicas y operativas a las que serían propias de la interconexión directa a las referidas centrales de conmutación.
4. Atenerse, en la fijación de cargos de interconexión, a los principios de transparencia y de orientación a costos, en los términos de lo preceptuado por el Capítulo II, del presente reglamento.