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Art. 11.-

Determinación de los cargos de interconexión.- Los cargos por interconexión y manejo del tráfico que perciba la operadora de una red, deberán estar determinados con base en los requerimientos técnicos de los enlaces que se establezcan entre las redes a interconectar, tales como: cantidad, capacidad y velocidad, así como los cargos por el uso de las instalaciones y quipos involucrados en la interconexión. Las partes negociarán los cargos de interconexión sobre la base de los costos de operación, mantenimiento y reposición de las inversiones involucradas y una retribución al capital. A los fines de interconexión, las partes involucradas deberán considerar clases de servicio, horarios, y el impacto de los mecanismos de ajuste tarifario descritos en los contratos de concesión. No existirán descuentos por volumen en interconexión.

La metodología utilizada en la determinación de los cargos de interconexión y sus formas de pago serán libremente negociadas entre las partes, atendiendo los principios señalados en el presente reglamento.

Los cargos de interconexión no serán objeto de recargo alguno en su aplicación.