,
Art. 7.-

Instalaciones esenciales.- La interconexión se deberá desarrollar bajo el concepto de desagregación de elementos o instalaciones esenciales. El costo de los componentes de dichos elementos para la determinación de los cargos de interconexión se establecerá de conformidad con el criterio de costos establecido en este reglamento. Se consideran instalaciones esenciales para la interconexión, entre otros, los siguientes:

El CONATEL tiene la facultad para establecer una lista mayor de instalaciones consideradas esenciales.