Obligatoriedad.- Todos los prestadores de servicios de telecomunicaciones que operen redes públicas de telecomunicaciones tienen la obligación de permitir la oportuna interconexión a su red, en condiciones equivalentes para todos los prestadores de servicios de telecomunicaciones que lo soliciten, para lo cual deberán suscribir los correspondientes acuerdos.
Los prestadores de servicios de telecomunicaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrán negar la interconexión a otros operadores.