⇒ Que el artículo 58 de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, publicada en Registro Oficial Suplemento 34 de 13 de Marzo del 2000 , reformó el Capítulo VII de la Ley Especial de Telecomunicaciones reformada y dispuso que todos los servicios de telecomunicación se brinden en régimen de libre competencia;
⇒ Que el señor Presidente Constitucional de la República mediante Decreto Ejecutivo 1790, dictó el Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones reformada, publicado en el Registro Oficial 404 del 4 de septiembre del 2001 ;
⇒ Que las normas de interconexión permiten la negociación de acuerdos de interconexión por parte de los prestadores de servicios de telecomunicaciones; y, sólo en caso de falta de acuerdo los prestadores pueden recurrir a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones para solicitar la emisión de una disposición de interconexión en la que se debe establecer las condiciones legales, técnicas, económicas y comerciales de la interconexión;
⇒ Que es necesario asegurar la interconexión de redes e interoperabilidad de los servicios de telecomunicaciones y crear las condiciones para atraer la inversión a fin de estimular el crecimiento y desarrollo eficaz de la infraestructura de telecomunicaciones, la innovación tecnológica así como la libre y leal competencia; y,
En ejercicio de sus atribuciones.
Resuelve:
Expedir el siguiente: REGLAMENTO DE INTERCONEXION.