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Resolucion-0143-ARCOTEL-2017

Resolucion ARCOTEL-2018-0742 Interpretación

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NORMA TÉCNICA PARA EL ENVÍO O RECEPCIÓN DE MENSAJES O LLAMADAS CON FINES DE VENTA DIRECTA, COMERCIAL, PUBLICITARIA O PROSELITISTA Y PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO

RESOLUCIÓN ARCOTEL-2017-143

REGISTRO OFICIAL 982 DE 11-ABR.-2017

LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES ARCOTEL

CONSIDERANDO:

En ejercicio de sus atribuciones:

RESUELVE:

Expedir la

NORMA TÉCNICA PARA EL ENVÍO O RECEPCIÓN DE MENSAJES O LLAMADAS CON FINES DE VENTA DIRECTA, COMERCIAL, PUBLICITARIA O PROSELITISTA Y PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO.

CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES, DEFINICIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS.

Artículo 1.- Objeto.-

La presente norma tiene por objeto establecer las condiciones de aplicación, contratación y prestación de los servicios de valor agregado por medio de mensajes masivos o individuales o llamadas, así como las condiciones de utilización de mensajes o llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista a través de las redes de los prestadores de servicios de telefonía fija, móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual.

Artículo 2.- Ámbito.-

La presente norma es de cumplimiento obligatorio para los prestadores de servicios de valor agregado y para los prestadores de los servicios de telefonía fija, móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual que prestan servicios de valor agregado propios y/o soportan en sus redes la prestación de servicios de valor agregado; y, para las personas naturales o jurídicas que utilizan las redes de telecomunicaciones de los servicios de telefonía fija, móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual para el envío o recepción de mensajes masivos o individuales o llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, así como respecto de la contratación y prestación de servicios de valor agregado que se brinden por medio del envío o recepción de mensajes o llamadas.

Artículo 3.- Definiciones.-

Para fines de aplicación de la presente norma se considerarán los siguientes términos:

Abonado, Cliente o Usuario: Conforme artículo 21 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Usuario es toda persona natural o jurídica consumidora de servicios de telecomunicaciones. El usuario que haya suscrito un contrato de adhesión con el prestador de servicios de Telecomunicaciones, se denomina abonado o suscriptor y el usuario que haya negociado las cláusulas con el Prestador se denomina Cliente.

Alerta de Emergencia: Mensaje dirigido por las entidades que brindan y gestionan la atención de servicios de emergencias, a través de cualquier medio, plataforma o tecnología, en función de las actividades vinculadas con la prestación de servicios de emergencias o en la prevención de la generación o atención de emergencias; dicho mensaje puede ser dirigido a una persona, a un grupo de personas, o ser de manera general, dependiendo de la situación que se presente.

APP: Tipo de programa informático diseñado como herramienta para permitir a un usuario interactuar con un sistema o realizar uno o diversos tipos de trabajos.

Gestor de servicios de valor agregado: Plataforma de administración, control y gestión de servicios de valor agregado.

IVR (Interactive Voice Response - Respuesta Vocal Interactiva).- Sistema automatizado de respuesta, orientado a entregar y/o capturar información de modo interactivo a través del equipo terminal del servicio móvil avanzado o del servicio de telefonía fija, permitiendo el acceso a servicios de información u otras operaciones implementadas por el prestador del servicio.

Mensaje de confirmación: Mensaje enviado por el prestador del servicio de valor agregado para verificar la aceptación o cancelación expresa del servicio.

Modo Push: Un modo de entrega de contenido, el cual es provisto por el prestador del servicio sin requerimiento del abonado, cliente o usuario.

Modo Pull: Un modo de entrega de contenido, el cual es provisto a petición o requerimiento del abonado, cliente o usuario del servicio.

OPT-IN: Autorización expresa del abonado o cliente necesaria para la suscripción a servicios de valor agregado provistos por medio de mensajes masivos o individuales, o llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista.

Prestador del Servicio de Valor Agregado: Persona natural o jurídica que posee el correspondiente título habilitante para la prestación de dichos servicios, otorgado por la ARCOTEL.

SAT: Mensajería del tipo Pop Up interactivo, que muestra un contenido publicitario o informativo y ofrece opciones a los usuarios para interactuar de diversas formas.

SIM Card (Subscriber Identity Module Card) o tarjeta SIM.- Dispositivo que almacena de forma segura la clave de servicio del abonado o cliente, usada para identificarse ante la red del prestador del servicio móvil avanzado, de forma que sea posible cambiar la línea de un equipo terminal móvil a otro mediante el cambio de dicha tarjeta.

SMS (Short Message Service) o servicio de mensajes cortos: servicio que permite el envío de mensajes de texto de tamaño limitado desde y/o hacia un equipo terminal del servicio móvil avanzado.

USSD (Unstructured Supplementary Service Data) o Servicio Suplementario de Datos no Estructurados: Tecnología de comunicación del servicio móvil avanzado que permite el envío de datos bidireccional entre un equipo terminal móvil y una aplicación disponible en la red de dicho servicio, a través del establecimiento de sesiones.

WAP (Wireless Application Protocol): estándar abierto internacional para acceso a servicios de Internet desde un teléfono móvil.

WEB o World Wide Web: sistema de documentos (o páginas web) interconectados por enlaces de hipertexto o hipermedios interconectados y disponibles a través de Internet.

Artículo 4.- Prohibición.-

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 22 y numeral 8 del artículo 23 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones y las personas naturales o jurídicas, no podrán realizar envíos de mensajes masivos o individuales (como por ejemplo por medio de mensajes SMS, USSD u otros que se soporten en las redes de telecomunicaciones), o realizar llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, sin la autorización previa y expresa del abonado o cliente.

Artículo 5.- Condición para la recepción de mensajes o llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, o para la prestación o utilización de servicios de valor agregado.-

Es condición básica e indispensable para la recepción de mensajes o llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, y para la prestación o utilización de servicios de valor agregado, que el abonado o cliente haya expresa y previamente aceptado dicho envío de información o prestación del servicio y exista constancia de su autorización y aceptación.

Artículo 6.- Mensajes y llamadas con fines informativos.-

Los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones, y las personas naturales o jurídicas, según corresponda, podrán enviar mensajes o hacer llamadas de carácter exclusivamente informativo (utilizando SMS, USSD, SAT, IVR u otros que se soporten en las redes de telecomunicaciones de telefonía fija, servicio móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual) únicamente en los siguientes casos, sin necesidad de contar con un título para la prestación de servicios de valor agregado ni la autorización o aceptación previa del abonado o cliente:

No se consideran fines informativos, a los vinculados a venta directa, comercial, publicitaria o proselitista.

Artículo 7.- Obligaciones de los prestadores de servicio de valor agregado.-

Las obligaciones de los prestadores de servicios de valor agregado, independientemente de que se soporten en redes de los prestadores de los servicios de telefonía fija, móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual, para la aplicación de la presente norma son las que se detallan a continuación:

Las obligaciones establecidas en el presente artículo también serán aplicables a la prestación de servicios de valor agregado propios de los prestadores de los servicios de telefonía fija, móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual.

Artículo 8.- Derechos de los prestadores de servicio de valor agregado.-

Para aplicación de la presente norma, se establecen los siguientes derechos de los prestadores de servicios de valor agregado, independientemente de que se soporten en redes de los prestadores de los servicios de telefonía fija, móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual, los cuales también serán aplicables a la prestación de servicios de valor agregado propios de los prestadores de los servicios de telefonía fija, móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual.

Artículo 9.- Obligaciones de los prestadores de los servicios de telefonía fija, móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual que soportan en sus redes servicios de valor agregado de otros prestadores.-

Las obligaciones de los prestadores de los servicios de telefonía fija, móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual que soportan en sus redes servicios de valor agregado de otros prestadores, para aplicación de la presente norma son:

Artículo 10.- Derechos de los prestadores de los servicios de telefonía fija, móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual que soportan en sus redes servicios de valor agregado de otros prestadores.-

Los derechos de los prestadores de los servicios de telefonía fija, móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual que soportan en sus redes servicios de valor agregado de otros prestadores, para aplicación de la presente norma son:

Artículo 11.- Obligaciones de las personas naturales o jurídicas en relación con el envío de mensajes masivos o individuales o llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista.-

Las personas naturales o jurídicas, en relación con el envío de mensajes masivos o individuales o llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista y que no correspondan a la prestación de servicios de valor agregado o no correspondan en general a servicios del régimen general de telecomunicaciones, deberán cumplir con las siguientes obligaciones para la aplicación de la presente norma:

Artículo 12.- Derechos de las personas naturales o jurídicas en relación con el envío de mensajes masivos o individuales o llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista.-
Artículo 13.- Denuncias.-

Los abonados o clientes podrán presentar, en los centros de atención y reclamos de la ARCOTEL, sus denuncias referentes a la recepción de mensajes masivos o individuales o llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista por medio del servicio de telefonía fija, del servicio móvil avanzado o móvil avanzado a través de operador móvil virtual, que se hayan realizado sin la autorización previa y expresa del abonado o cliente, o por incumplimiento de lo establecido en la presente norma. Así mismo, los abonados o clientes podrán realizar el correspondiente reclamo ante el prestador del servicio de telefonía fija, servicio móvil avanzado o móvil avanzado a través de operador móvil virtual, en caso de recibir llamadas o mensajes que no hayan sido previa y expresamente autorizados, conforme lo establecido en la presente norma.

CAPÍTULO II ENVÍO Y RECEPCIÓN DE MENSAJES O LLAMADAS CON FINES DE VENTA DIRECTA, COMERCIAL, PUBLICITARIA O PROSELITISTA.

Artículo 14.- Autorización del abonado o cliente para fines de llamadas o mensajes de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista.-

El abonado o cliente que desee recibir mensajes masivos o individuales (SMS, USSD, SAT, IVR u otros que se soporten en las redes de telecomunicaciones de telefonía fija, servicio móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual) o llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, deberá autorizar su recepción a los prestadores de servicios de valor agregado o a los prestadores de los servicios de telefonía fija, móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual que prestan servicios de valor agregado, y a las personas naturales o jurídicas que pretendan realizar dichas llamadas o mensajes, de acuerdo a los mecanismos que éstos implementen para el efecto, de lo cual debe quedar la respectiva constancia.

Sin perjuicio de que existan otros mecanismos, los medios de autorización para el envío de mensajes o la recepción de llamadas, podrán ser los siguientes, siempre que permitan una correcta y completa identificación de la persona:

La autorización a la que hace referencia este artículo no podrá darse dentro del contrato de prestación del servicio de telecomunicaciones (adhesión) o el contrato que se suscriba con el cliente para la prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones, debiendo aplicarse únicamente la excepción de lo establecido en la letra a) del artículo 6 de la presente norma.

Los registros que se generen de la aplicación de este proceso serán almacenados por las personas naturales o jurídicas que deseen enviar los mensajes o realizar las llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, o por las empresas prestadoras de servicios del régimen general de telecomunicaciones, y estarán disponibles para consulta y fines de control de la ARCOTEL, en línea, por el lapso de 6 meses; luego de lo cual dichos registros deberán ser respaldados por el lapso de un año. Los registros deberán incluir como mínimo la siguiente información del abonado o cliente:

Artículo 15.- Cancelación de la autorización del abonado o cliente para la recepción de llamadas o mensajes de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista.-

El abonado o cliente podrá solicitar en cualquier momento, a los prestadores de servicios de valor agregado o a los prestadores de los servicios de telefonía fija, móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual que prestan servicios de valor agregado, la cancelación de la autorización para la recepción de los mensajes masivos o individuales (por medio de SMS, USSD, IVR u otros que se soporten en las redes de telecomunicaciones) o llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista sin mayor trámite que su sola solicitud de cancelación por cualquiera de los mecanismos establecidos e implementados por parte del prestador de servicios de telecomunicaciones; dichos mecanismos, como mínimo, deberán ser los mismos implementados para la aceptación de envío de información. La cancelación deberá ser efectuada, obligatoriamente, máximo 24 horas después de recibida la solicitud del abonado o cliente.

Los registros generados producto de estos procesos, deberán ser almacenados por el prestador o las personas naturales o jurídicas respectivas, y estarán disponibles para consulta y fines de control de la ARCOTEL, en línea, por el lapso de 6 meses; luego de lo cual dichos registros deberán ser respaldados por el lapso de un año.

El proceso para la cancelación de la autorización del abonado o cliente para la recepción de llamadas o mensajes de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista deberá ser informado al abonado o cliente a través de los diferentes canales de comunicación, y no tendrá costo para el abonado o cliente.

Artículo 16.- Características de los mensajes o llamadas autorizados.-

En el caso de que el cliente o abonado haya autorizado la recepción de mensajes masivos o individuales (por medio de SMS, IVR, USSD, SAT, SIM Card, WEB, WAP u otros que se soporten en las redes de telecomunicaciones de telefonía fija, servicio móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual) o llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, éstos deben enviarse cumpliendo los siguientes parámetros:

CAPÍTULO III. ENVÍO Y RECEPCIÓN DE MENSAJES RELACIONADOS CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO.

Artículo 17.- Información detallada del servicio.-

En la página web del prestador del servicio de valor agregado, deberán detallarse los términos y condiciones de dicho servicio, con al menos la siguiente información:

Artículo 18.- Procedimiento de contratación.-

Para la contratación de servicios de valor agregado, se debe cumplir con el siguiente procedimiento:

El esquema de aceptación de la suscripción a servicios de valor agregado, en el caso de uso de mensajes SMS para dicha aceptación, debe cumplir con el formato ACEPTAR + PALABRA CLAVE.

La aceptación de la suscripción o contratación del servicio de valor agregado efectuada por el abonado o cliente, estará asociada a un solo producto, de aquellos ofrecidos por el prestador de servicios de valor agregado. La suscripción, pago y desuscripción a cada producto se realizará de forma individual e independiente.

Artículo 19.- Cobro y entrega del contenido contratado.-

Una vez concluido el proceso de suscripción, los prestadores de servicios de valor agregado o los prestadores de los servicios de telefonía fija, móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual que prestan servicios de valor agregado propios, serán responsables por el proceso de cobro relacionado a la prestación de servicios de valor agregado y únicamente deberá hacerlo por servicios expresamente solicitados/aceptados, contratados y efectivamente entregados a los abonados o clientes. Los registros generados producto de estos procesos, deberán ser almacenados por el prestador indicado y estarán disponibles para consulta y fines de control, en línea, por el lapso de 6 meses; luego de lo cual dichos registros deberán ser respaldados por un año.

El prestador de servicios de valor agregado deberá validar la entrega efectiva del servicio en la periodicidad o condiciones contratadas. En caso de que los servicios contratados no fueran efectivamente entregados al abonado, cliente o usuario, se deberá notificar dicho particular al abonado o cliente a través de un mensaje que no tendrá costo alguno a dicho abonado o cliente, y se reintegrarán los valores indebidamente cobrados.

Una vez suscrito, el abonado o cliente deberá recibir únicamente el contenido contratado; en caso de que el prestador de servicios de valor agregado indicado desee ofertar servicios o productos adicionales, éstos deberán cumplir con una validación tipo doble OPT-IN para la contratación, cumpliendo el procedimiento descrito en el artículo 18 de la presente norma, previa petición por parte del abonado o cliente cada vez que desee contratar un servicio adicional.

Una vez suscrito, el primer contenido del servicio contratado por el abonado o cliente deberá ser entregado en un tiempo máximo de 1 hora, caso contrario se considerará como un servicio no prestado.

Con cada cobro efectuado por el prestador del servicio de telefonía fija, móvil avanzado o móvil avanzado a través de operador móvil virtual, se deberá entregar una notificación a través de un mensaje de carácter gratuito para el abonado o cliente, con al menos la siguiente información:

Artículo 20.- Cancelación de suscripción (desuscripción) al servicio de valor agregado.-

La cancelación de suscripción a los servicios de valor agregado se realizará a través de los diferentes canales implementados por los prestadores de servicios de telecomunicaciones (call center, centros de atención al usuario o envío de un SMS, debiendo disponer de al menos los mismos mecanismos utilizados para la contratación o suscripción) y por solicitud del abonado o cliente; estos registros deberán ser almacenados por el prestador de servicios de valor agregado o el prestador de los servicios de telefonía fija, móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual que prestan servicios de valor agregado propios, y estarán disponibles para consulta y fines de control, en línea, por el lapso de 6 meses; luego de lo cual dichos registros deberán ser respaldados por un año.

El prestador del servicio indicado, independientemente del canal por el cual se ofrezca el servicio, deberá remitir al abonado o cliente, un mensaje informativo de confirmación de la cancelación del producto al cual se encontraba suscrito; dicho mensaje será gratuito para el abonado o cliente.

En caso de que la cancelación de la suscripción a servicios de valor agregado se efectúe a través de mensajería corta (SMS), las palabras clave enviadas por el usuario, serán:

DISPOSICIONES GENERALES.

Primera.-
DISPOSICIÓN GENERAL

No serán susceptibles de suscripción y uso de los servicios de valor agregado, los abonados o clientes que no dispongan de saldo, independientemente de la modalidad de contratación que mantengan con el prestador de servicios de telefonía fija, móvil avanzado o móvil avanzado a través de operador móvil virtual; para el cumplimiento de esta Disposición, los prestadores de servicios de valor agregado y los prestadores de servicios de telefonía fija, móvil avanzado o móvil avanzado a través de operador móvil virtual establecerán los mecanismos o procedimientos correspondientes en sus acuerdos o disposiciones de acceso.

En caso de que los prestadores de servicios de telefonía fija, móvil avanzado o móvil avanzado a través de operador móvil virtual sean a la vez prestadores de servicios de valor agregado, deberán establecer los mecanismos o procedimientos para el cumplimiento correspondiente.

Segunda.-
DISPOSICIÓN GENERAL

En caso de que los prestadores de servicios de valor agregado apliquen mecanismos de avance de saldo o como parte de sus condiciones establezcan el uso o entrega del servicio y devengar lo correspondiente una vez que el abonado o cliente disponga de saldo, dichas condiciones deben constar explícita y detalladamente especificadas en las condiciones del servicio a ser informadas conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la presente norma, y ser aceptadas expresamente por parte del abonado o cliente previo a su aplicación.

Tercera.-
DISPOSICIÓN GENERAL

Los prestadores de servicios de telefonía fija, móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual, mantendrán disponible en su página web, el listado de los prestadores de servicios de valor agregado con los cuales mantienen relaciones de acceso para la prestación de dicho servicio; dicho listado deberá incluir los enlaces o vínculos a las páginas web de dichos prestadores, para información del público en general.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Disposición Transitoria Primera.-
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los prestadores de servicios de telefonía fija, móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual que tengan Acuerdos de Conexión o Acceso en vigencia para prestación de servicios de valor agregado, deberán verificar que los prestadores de servicios de valor agregado tengan el título habilitante correspondiente, para continuar con la relación contractual que le permite el soporte a la prestación de servicios de valor agregado.

Disposición Transitoria Segunda.-
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En un plazo de diez (10) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la ARCOTEL establecerá un formato para la presentación de información sobre los servicios de valor agregado que los prestadores de servicios de telefonía fija, móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual ofrecen a sus abonados o clientes, así como de los prestadores de valor agregado.

En un plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación de los formatos en mención por parte de la ARCOTEL, los prestadores de servicios de telefonía fija, móvil avanzado, valor agregado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual remitirán a la ARCOTEL, el listado de los servicios de valor agregado que ofrece a sus abonados o clientes, así como de los prestadores de servicios de valor agregado que se soportan en sus redes y los servicios que ofrecen dichos prestadores, entre otros aspectos relacionados.

Una vez recibida dicha información, la ARCOTEL, en un plazo de treinta (30) días, analizará la misma y podrá disponer, con el fin de precautelar a los abonados o clientes, respecto de servicios de valor agregado que considere de alto costo o que impliquen condiciones de contenido sensible para los abonados o clientes, el que se realice nuevamente el proceso de suscripción correspondiente o la confirmación de suscripción de sus abonados o clientes actuales.

Disposición Transitoria Tercera.-
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disponer a los prestadores de servicios de telefonía fija, móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual que prestan servicios de valor agregado propios y a los prestadores de servicios de valor agregado, realicen campañas de difusión necesarias a sus abonados, clientes y usuarios, respecto del contenido de la presente resolución, con énfasis de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 23 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones que establece: “No realizar llamadas o enviar mensajes con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, que no hayan sido previamente aceptados por el destinatario”.

Disposición Transitoria Cuarta.-
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disponer a los prestadores de servicios de telefonía fija, móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual que prestan servicios de valor agregado propios y a los prestadores de servicios de valor agregado, que en el plazo de sesenta (60) días, implementen un Gestor de servicios de valor agregado, para fines de aplicación de lo establecido en el número 7.12 del artículo 7 de la presente norma.

La presente Norma Técnica, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de marzo de 2017
Ing. Ana Proaño De la Torre
DIRECTORA EJECUTIVA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ELABORADO POR:REVISADO POR:APROBADO POR
CRDS:



GA
Ing. Pablo López



Ing. Carlos Gallo
Ing. Marcelo Avendaño