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NORMA TÉCNICA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PARA EMERGENCIAS

Resolución ARCOTEL-2021-0393 de 18 de febrero de 2021
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES ARCOTEL

CONSIDERANDO

En ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE

Expedir la siguiente:

NORMA TÉCNICA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PARA EMERGENCIAS

TÍTULO I ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO, DEFINICIONES, SERVICIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 1.- Objeto.

El objeto de esta Norma Técnica, es regular la prestación de servicios de telecomunicaciones para emergencias por parte de los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones; así como establecer los mecanismos de coordinación con organismos y entidades del Estado en el ámbito de las telecomunicaciones, para dichos fines.

Art. 2.- Ámbito.

La presente Norma Técnica es aplicable a todos los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones, respecto de las obligaciones que legal y reglamentariamente les corresponden cumplir, según el servicio que presten; a los abonados-suscriptores, clientes y usuarios de servicios del régimen general de telecomunicaciones; a la entidad de recepción de llamadas y despacho de emergencias, al órgano rector y ejecutor del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, y a los demás organismos y entidades del Estado, relacionados con las emergencias.

No corresponde a la presente Norma Técnica, la regulación de la prestación de servicios en Estado de Excepción, en aplicación del artículo 8 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Art. 3.- Definiciones.

Los términos técnicos empleados en esta Norma Técnica y no definidos, tendrán el significado establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en el Reglamento General de dicha ley, en las resoluciones o recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), en los convenios y tratados internacionales ratificados por el Ecuador; y, en las regulaciones respectivas emitidas por la ARCOTEL.

Para fines de aplicación de la presente Norma Técnica, se considerarán las siguientes definiciones:

Art. 4.- Servicios de telecomunicaciones para emergencias relacionados con los prestadores del régimen general de telecomunicaciones.

Son aquellos que constan en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y su Reglamento General de aplicación; así como los determinados por la ARCOTEL. Inicialmente, los servicios de telecomunicaciones para emergencias relacionados con los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones son:

La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, podrá establecer motivadamente, otros servicios relacionados con los prestadores del régimen general de telecomunicaciones, para la aplicación del presente artículo y norma, para cuyo efecto se seguirá los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, para su incorporación en la presente resolución.

Art. 5.- Derechos de los abonados, clientes y usuarios.

Son derechos de los abonados, clientes y usuarios, según corresponda, los siguientes:

Art. 6.- Obligaciones de los abonados, clientes y usuarios.

Son obligaciones de los abonados, clientes y usuarios, según corresponda, las siguientes:

Art. 7.- Derechos de los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones.

Son derechos de los prestadores del régimen general de telecomunicaciones, en función del servicio para el cual estén habilitados en relación con los servicios que estos prestan para emergencias, los siguientes:

Art. 8.- Obligaciones de los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones.

Son obligaciones de los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones, en función del servicio para el cual estén habilitados, en lo que corresponde a los servicios para emergencias que estos prestan, las siguientes:

Art. 9.- Derechos de la Entidad de recepción de llamadas y despacho de emergencias.

Son derechos de la Entidad de recepción de llamadas y despacho de emergencias, los siguientes:

Art. 10.- Obligaciones de la Entidad de recepción de llamadas y despacho de emergencias.

Son obligaciones de la Entidad de recepción de llamadas y despacho de emergencias, las siguientes:

TÍTULO II LLAMADAS A SERVICIOS DE EMERGENCIA

CAPÍTULO I USO INDEBIDO DE LLAMADAS A SERVICIOS DE EMERGENCIA

Art. 11.- Tipos de Afectaciones.

Para fines de aplicación de la presente Norma Técnica, las afectaciones por uso indebido o mal uso de llamadas a servicios de emergencia, se clasifican en:

Art. 12.- Tipos de medidas de Suspensión.

La ARCOTEL, dispondrá a los prestadores de los servicios móvil avanzado, móvil avanzado a través de operador móvil virtual y telefonía fija, previo solicitud de la Entidad de recepción de llamadas y despacho de emergencia, la implementación de las siguientes medidas respecto de los abonados o clientes que hayan ocasionado las afectaciones de las enlistadas en el artículo 11 de la presente Norma Técnica:

Para los casos de verificación de reincidencias, los plazos indicados se contabilizarán a partir del día siguiente de la fecha de la imposición de la última medida de suspensión correspondiente.

En la aplicación de la suspensión definitiva, los prestadores de los servicios móvil avanzado, móvil avanzado a través de operador móvil virtual y telefonía fija darán por terminada la relación de prestación de servicios a los abonados o clientes respecto de la línea objeto de la medida, no pudiendo imputarse al prestador responsabilidad pecuniaria o legal alguna por dicha acción, así como tampoco podrá reasignarse al mismo abonado o cliente la línea a la que se procedió a suspender definitivamente el servicio. En el caso del servicio móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual (OMV), adicionalmente se generará el bloqueo definitivo del terminal asociado, cuyo IMEI se incluirá en la base de listas negativas para su bloqueo por realización de llamadas que afectan a servicios de emergencia, catalogando la suspensión del terminal como “mal uso de llamadas emergencia - suspensión definitiva”.

De manera general, en caso de que se produzcan llamadas de uso indebido durante el período de evaluación (entre una y tres llamadas), se aplicará el envío de una notificación preventiva ya sea llamada telefónica o a través de SMS (para el caso del servicio móvil avanzado y servicio móvil avanzado a través de operador móvil virtual), comunicándole al abonado, cliente o usuario que su línea será suspendida en caso de reincidir en la realización de llamadas indebidas al servicio de recepción de llamadas y despacho de emergencias. La entidad de recepción de llamadas y despacho de emergencias será la encargada de proporcionar a los prestadores de servicios, la información de los números a los cuales se debe remitir el mensaje preventivo. El envío de las notificaciones deberá realizarse a partir de la primera llamada de uso indebido efectuada por parte del abonado, cliente o usuario. El hecho de que el abonado-cliente o usuario no reciba ninguna notificación, no exime que se apliquen las sanciones establecidas en la presente norma técnica.

Art. 13.- Suspensión a terminales de telecomunicaciones de uso público y de PBX.

Para la aplicación de las suspensiones en el caso de producirse afectaciones por medio del uso de líneas telefónicas de Terminales de Telecomunicaciones de Uso Público (TTUP) o de PBX (Private Branch Exchange o Ramal Privado de Conmutación), se procederá de la siguiente forma:

Art. 14.- Procedimiento.

El proceso para la notificación a los prestadores de servicios de telecomunicaciones de las líneas suspendidas a corto y largo plazo, y de forma definitiva estará a cargo de la ARCOTEL.

Las medidas de suspensión a corto plazo, largo plazo y definitivas que se implementen, con sujeción a lo previsto en esta Norma Técnica, no corresponden a la aplicación del régimen sancionador previsto en la LOT, ni a los procesos que se establezcan por la contravención de cuarta clase prevista en el artículo 396 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal, para el caso de personas que de manera indebida realicen uso de los números de atención de emergencias para dar un aviso falso de emergencia y que implique desplazamiento, movilización o activación innecesaria de recursos de las instituciones de emergencia, conforme el ordenamiento jurídico aplicable.

Art. 15.- Llamadas realizadas sin uso de SIM CARD.

Los prestadores de los servicios móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual no deberán enrutar a los números de emergencia, las llamadas realizadas sin uso de la tarjeta SIM desde terminales móviles en las tecnologías GSM, UMTS, LTE o sus evoluciones, no pudiendo imputarse al prestador responsabilidad pecuniaria o legal alguna, por dicha acción.

Art. 16.- Procedimiento de suspensión.

Los prestadores de los servicios móvil avanzado, móvil avanzado a través de operador móvil virtual y telefonía fija, ejecutarán la suspensión de servicio a una línea específica y/o bloqueo del equipo o terminal asociado, de conformidad con el procedimiento del Anexo V de la presente Norma Técnica.

Art. 17.- Pagos durante la suspensión del servicio.

Durante la suspensión del servicio a corto plazo, el prestador del servicio cobrará al abonado o cliente por los servicios efectivamente prestados y aquellos que se justifique y que no atenten en contra de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y del ordenamiento jurídico vigente; sin perjuicio del derecho del prestador del servicio de cobrar las deudas pendientes a dicho abonado o cliente.

Para el caso de la tarifa básica, los prestadores de los servicios móvil avanzado, móvil avanzado a través de operador móvil virtual y telefonía fija podrán realizar el cobro de esta únicamente en el caso de que, durante el periodo de suspensión a corto plazo, se haya prestado al menos uno de los servicios contratados (principales o suplementarios) por los abonados, clientes o usuarios.

El prestador del servicio no podrá cobrar valor alguno por prestación del servicio al abonado o cliente cuando la línea se encuentre en el periodo de suspensión a largo plazo, considerando que se suspende totalmente los servicios contratados; sin perjuicio del derecho del prestador del servicio de cobrar las deudas pendientes a dicho abonado o cliente.

El prestador del servicio no podrá cobrar valor alguno al abonado o cliente por reactivación del servicio una vez se cumpla el periodo de suspensión, independientemente de que dicha suspensión sea de corto o largo plazo.

El abonado o cliente podrá solicitar la terminación unilateral del contrato de servicios en cualquier momento, incluso si el servicio se encuentra suspendido por realizar uso no adecuado de los servicios de emergencia, debiendo cancelar las deudas pendientes con el prestador del servicio en caso de tenerlas, conforme la normativa aplicable. En caso de terminación contractual por solicitud propia del abonado o cliente, o por aplicación de la presente Norma, el abonado o cliente no podrá mantener o ser asignado nuevamente el número telefónico objeto de la medida, independientemente de una nueva contratación de servicios con el prestador del servicio o cambio de plan o modalidad de contratación del servicio. Durante la suspensión del servicio, el abonado o cliente no podrá aplicar al uso de portabilidad numérica móvil entre prestadores de servicios móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual; esto último, de conformidad con la normativa de portabilidad numérica móvil que se encuentre vigente, manteniendo el periodo de suspensión de la línea por el tiempo establecido de conformidad a la presente norma técnica. El abonado-cliente podrá optar por la portabilidad numérica ya sea por cambio de plan, o cambio de modalidad de contratación de servicio dentro del mismo prestador, siempre y cuando se mantenga la suspensión del servicio hasta completar el tiempo establecido.

CAPÍTULO II LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA APROXIMADA DE UNA LLAMADA DE EMERGENCIA O EN RELACIÓN CON UN ACTO DE EMERGENCIA REALIZADA POR UN USUARIO AL SERVICIO DE EMERGENCIAS

Art. 18.- Información mínima a entregar por los prestadores de servicios de telecomunicaciones a la Entidad de recepción de llamadas y despacho de emergencias.

Es obligación de los prestadores del servicio móvil avanzado (SMA), móvil avanzado a través de operador móvil virtual (OMV), telefonía fija (STF), remitir a la Entidad de recepción de llamadas y despacho de emergencia, la información de la ubicación aproximada de la llamada de emergencia realizada por un usuario o en relación a un acto de emergencia que está siendo articulado por dicha entidad.

Esta obligación aplica igualmente para cuando el usuario que realiza la llamada de emergencia se encuentre haciendo uso de roaming nacional automático, en cuyo caso el prestador de destino deberá proporcionar dicha información al prestador de origen, para que este último entregue a su vez la información a la entidad de recepción de llamadas y despacho de emergencias.

La información por reportar será la siguiente:

Nivel Precisión (m) Rendimiento (%) Clasificación de la Densidad del Sitio Distancia Promedio entre torres
1 ≤ 50 50 Muy Alta D ≤ 500m
2 ≤ 100 67 Alta 500m < D ≤ 1000m
3 ≤ 200 67 Media 1000m < D ≤ 3000m
4 ≤ 500 67 Baja 3000m < D ≤ 10000m
5* Mejor esfuerzo Mejor esfuerzo Muy baja D > 10000m

Tabla 1. Precisión y rendimiento de la localización geográfica basada en métodos de red.

Nota 1: * Para la ubicación del terminal en casos de acto de emergencia se aplicará mejor esfuerzo para la precisión.

Nota 2: Los porcentajes de rendimiento, que son inferiores al 100%, ya consideran fuentes de error como, por ejemplo: reloj satelital, error orbital, ruido de receptor, multipath, troposfera, ionosfera, error en equipo de medición, etc. Se debe considerar además que en el caso de que existan problemas con la geolocalización por GPS, se utiliza la geolocalización por parámetros de red.

El Rendimiento corresponde al porcentaje de llamadas de los servicios móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual que se localizarán con el nivel de precisión establecido en la tabla anterior, y será evaluado por provincia, entendiéndose que el porcentaje restante de dicho Rendimiento deberá cumplir con el nivel inmediato de precisión que corresponda.

Adicionalmente, la(s) plataforma(s) tecnológica(s) que se implemente(n) o se actualice(n) de ser el caso, por parte de los prestadores de los servicios móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual, debe(n) permitir en el caso de que el equipo terminal móvil posea incorporado un dispositivo receptor para determinación de coordenadas geográficas desde los Sistemas Globales de Navegación por Satélite (GNSS) para entrega de información de geolocalización de forma más precisa, y de ser factible, dependiendo de la disponibilidad y accesibilidad a dichos sistemas globales, proveer dicha información para fines de aplicación de la presente Norma; y, en caso negativo, es decir, que no disponga de un sistema receptor para GNSS o el mismo no entregue la información con mejor precisión, utilizar como herramienta la propuesta tecnológica de aplicación general a todos los abonados, clientes o usuarios de los servicios móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual, independientemente del equipo terminal móvil que posean, conforme el detalle establecido en la tabla anterior. Además, dicha(s) plataforma(s) tecnológica(s) debe(n) soportar los volúmenes de información de alertas de emergencias receptadas en la entidad de recepción de llamadas y despacho de emergencias.

TÍTULO III SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA

CAPÍTULO I DIFUSIÓN DE ALERTAS

Art. 19.- Difusión de alertas de emergencia.

Los servicios del régimen general de telecomunicaciones en los cuales fuera técnicamente posible, cuando lo requiera la Entidad de recepción de llamadas y despacho de emergencia previa emisión de la autorización o disposición expresa de la Entidad rectora de la gestión de riesgos, realizarán la difusión por cualquier medio de información de alertas de emergencia a la población, a través de la plataforma o tecnología que se utilice para fines de la prestación del servicio autorizado en sus títulos habilitantes; dicha alerta de emergencia se prestará gratuitamente, sin perjuicio de la declaratoria de Estado de Excepción establecida en el artículo 8 de la LOT.

La difusión y generación de alertas de emergencia requerida por la Entidad de recepción de llamadas y despacho de emergencia se dará previa la valoración, calificación y aprobación de la misma, por parte de la Entidad rectora de la gestión de riesgos, sin excepción; dicha difusión de las alertas de emergencia se realizará gratuitamente por parte de los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones, sin perjuicio de la declaratoria de Estado de Excepción establecida en el artículo 8 de la LOT.

Posterior a la calificación y aprobación sobre la difusión de una alerta de emergencias por parte de la Entidad rectora de la gestión de riesgos, la Entidad de llamadas y despacho de emergencias, deberá realizar las acciones operativas pertinentes, a fin de que los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones que correspondan, realicen la difusión del mensaje o los mensajes; y deberá notificar al mismo tiempo a la ARCOTEL de acuerdo a lo establecido en la letra b) del artículo 10 de la presente Norma Técnica. Las comunicaciones que se cursen para tal fin deberán ser remitidas con copia a la ARCOTEL, para el seguimiento y supervisión del caso.

La difusión de estas alertas también deberá realizarse sin costo en el caso de simulacros cuando lo requiera la Entidad de recepción de llamadas y despacho de emergencia por disposición de la Entidad rectora de la gestión de riesgos.

CAPÍTULO II DIFUSIÓN DE ALERTAS POR MEDIO DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO Y MÓVIL AVANZADO A TRAVÉS DE OPERADOR MÓVIL VIRTUAL

Art. 20.- Envío de Mensajes Cell Broadcast.

Con el objeto de garantizar que la mayor cantidad de abonados, clientes o usuarios cuyos equipos terminales se encuentren ubicados en una zona determinada, puedan ser alertados y recibir las notificaciones correspondientes, los prestadores del servicio móvil avanzado deberán enviar los mensajes de alerta de emergencia, originados en el CBE, mediante los Cell Broadcast Center implementados en sus redes a los equipos terminales móviles, de conformidad con las disposiciones de difusión de la información de alertas de emergencias a los abonados, clientes o usuarios que emita la Entidad rectora de gestión de riesgos del país.

Art. 21.- Implementación del Sistema Cell Broadcast.

Los prestadores del servicio móvil avanzado deberán implementar y mantener operativo un sistema de difusión de mensajes de alerta basado en la tecnología Cell Broadcast; para el efecto, se sujetarán a las políticas emitidas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

La implementación del componente CBE (Cell Broadcast Entity) será responsabilidad del Estado, a través de la Entidad de recepción de llamadas y despacho de emergencias (SIS ECU911), el que se encargará de la instalación y gestión del CBE.

A los prestadores, tanto públicos como privados, del servicio móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual, les corresponde implementar el componente CBC (Cell Broadcast Center), para lo cual cada prestador del servicio lo podrá implementar de manera individual o hacerlo conjuntamente con otro u otros prestadores del servicio móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual.

Los componentes CBC que sean implementados por los prestadores deberán conectarse al componente CBE implementado por el Estado. Para compatibilidad, la comunicación entre el CBE y el (los) CBC’s se la debe realizar utilizando el protocolo común de alertas versión 1.2 (Common Alerting Protocol – CAP). Los prestadores del servicio móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual deberán realizar la conexión al CBE y asegurar que funcione correctamente.

Tanto el CBE como cada CBC deberán disponer de redundancia física para garantizar la continuidad en la operación del sistema.

Se deberá implementar terminales de acceso al CBE en los sitios que determine la Entidad rectora de la gestión de riesgos del país en coordinación con la Entidad de llamadas y despacho de emergencias; dichos accesos deberán permitir la operación de una cantidad de máximo cuatro (4) usuarios diferentes en total; adicionalmente, se deberá tener disponibilidad de un acceso en modo consulta, para la ARCOTEL, para validación del cumplimiento de lo establecido en la presente Norma.

Art. 22.- Estándar para el Sistema Cell Broadcast.

El sistema Cell Broadcast deberá ser implementado de acuerdo con el estándar internacional 3GPP, especificaciones técnicas TS 22.968 y TS 22.268, para PWS (Public Warning System); especificaciones técnicas TS 23.041 y TS 44.012, para CBS (Cell Broadcast Service), y demás estándares de la industria de telecomunicaciones relacionados y definidos para el envío de notificaciones masivas y alertas de emergencia, de acuerdo a lo establecido en la presente norma técnica.

Art. 23.- Entidad del Sistema Cell Broadcast.

Se deberá implementar un mecanismo adecuado de comunicación entre el CBE y la Entidad de recepción de llamadas y despacho de emergencias, así como con la Entidad rectora de la gestión de riesgos; con la finalidad de que la entidad correspondiente pueda gestionar el CBE y generar los mensajes de alerta para ser emitidos a través de las redes del servicio móvil avanzado y servicio móvil avanzado a través de operador móvil virtual, de manera expedita y con la oportunidad y seguridad que el caso lo amerita, para la transmisión inmediata de los mensajes de alerta local de emergencia a los abonados/ clientes.

La Entidad de recepción de llamadas y despacho de emergencias, así como la Entidad rectora de la gestión de riesgos, actuarán como usuarios de la entidad de Cell Broadcast (Cell Broadcast Entity - CBE), tomando en consideración la estructura del CBS según el estándar 3GPP TS 23.041, con la siguiente funcionalidad:

Los prestadores del servicio móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual deberán proveer toda la información cuya entrega sea técnicamente viable, independientemente de que el servicio sea prestado mediante relaciones de acceso (roaming nacional, operador móvil virtual) o facilidades suministradas por otros prestadores de servicios de telecomunicaciones, que sea requerida por la entidad de recepción de llamadas y despacho de emergencias, así como el órgano rector de la gestión de riesgos, para el cumplimiento de las actividades como usuarios del CBE, para lo cual se fijarán plazos razonables para su entrega, pudiéndose ampliar estos plazos previa justificación por parte de los prestadores del servicio, de acuerdo a la normativa vigente. Los plazos que se otorguen para el efecto, no podrán ser inferiores a quince (15) días contados a partir de la recepción de la notificación correspondiente Conforme lo establecido en la presente Norma Técnica, las coordinaciones de la Entidad de recepción de llamadas y despacho de emergencias se realizarán únicamente, previa autorización expresa de la Entidad rectora de la gestión de riesgos.

Art. 24.- Funcionalidad del Sistema Cell Broadcast.

El sistema Cell Broadcast que se implemente deberá contar con los interfaces y licencias necesarios para el envío de mensajes masivos para las tecnologías móviles implementadas en cada prestador del servicio móvil avanzado, sean estas 2G, 3G, 4G y las que se implementen a futuro con la facilidad del Servicio Cell Broadcast y demás estándares de la industria de telecomunicaciones relacionados y definidos para el envío de notificaciones masivas y alertas de emergencia. Cada responsable del CBE y los CBC serán encargados de mantener la continuidad del sistema y su funcionalidad, realizando las inversiones necesarias en cada uno de los sistemas bajo su responsabilidad; la ARCOTEL de manera justificada y motivada podrá disponer la actualización de plataformas o del sistema, en caso de que el protocolo común de alerta, especificaciones técnicas o estándares referidos en la presente norma, se actualicen o pierdan vigencia, para lo cual, contando con los criterios de los prestadores del servicio móvil avanzado, establecerá las disposiciones y plazos respectivos.

En caso de que, para la tecnología 2G no sea posible el uso de la funcionalidad del Sistema Cell Broadcast, se procederá con el cumplimiento del envío de los mensajes de alerta de emergencia ordenados por la Entidad rectora de la gestión de riesgos mediante SMS.

Art. 25.- Generación del Mensaje de Emergencia.

La Entidad rectora de la gestión de riesgos elaborará y aprobará el mensaje de alerta de emergencia conforme sus competencias, determinará el área geográfica de ocurrencia de la emergencia mediante la creación de un polígono georreferenciado, y coordinará con la Entidad de recepción de llamadas y despacho de emergencias, a través del Protocolo definido entre estas Entidades para el efecto; el uso del sistema CBE y envío de dicha información a los prestadores del servicio móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual, para que se emita el mensaje de alerta de emergencia a todas las radio bases ubicadas dentro del polígono a través del servicio Cell Broadcast según lo establecido previamente.

Art. 26.- Contenido de los Mensajes de Alerta Local de Emergencia.

El contenido de los mensajes que se emitan a través del sistema Cell Broadcast, originados por la Entidad de recepción de llamadas y despacho de emergencias previa autorización de la Entidad rectora de la gestión de riesgos, deberá ser transmitido íntegramente por parte de los prestadores del servicio móvil avanzado y servicio móvil avanzado a través de operador móvil virtual; dichos prestadores no tendrán responsabilidad alguna por el contenido del mensaje transmitido a través de sus plataformas Cell Broadcast.

Los prestadores del servicio móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual, la entidad de recepción de llamadas y despacho de emergencias y el órgano rector de la gestión de riesgos no podrán utilizar los recursos de la plataforma relacionada con el envío de alertas de emergencia, como el caso de Cell Broadcast y sus canales asignados en la presente Norma Técnica, para fines comerciales, publicitarios o proselitistas, o cualquier otro fin diferente de lo establecido en la presente Norma Técnica.

Art. 27.- Tipos de Identificador de Mensajes de Emergencia (Canales).

De acuerdo con los estándares 3GPP (TS 22.268 y TS 23.041), las redes móviles deben utilizar los códigos de Identificador de Mensaje en el rango de 4352 a 6399 (1100 hex – 18FF hex) para el sistema público de alerta (PWS) a través de Cell Broadcast. De acuerdo con la tabla que consta en el apartado 9.4.1.2.2 de la especificación técnica 3GPP TS 23.041 se definen los siguientes identificadores (canales) de mensaje de alerta para el servicio Cell Broadcast:

Tipo de Mensaje Identificador de Mensaje – Primario (Canal) Identificador de Mensaje – Secundario (Canal) Definición Definición según estándar 3GPP
Alerta Local de Emergencia 4370 919 Identificador de Mensaje de Alerta CMAS CBS Message Identifier President level Alerts
EU-Alert Level 1 Message Identifier for the local language as defined in ETSI TS 102 900.
Korean Public System (KPAS) Class 0 Message Identifier.
Información 6400 Utilizado por la entidad de recepción de llamadas y despacho de emergencias en coordinación con el órgano rector de la gestión de riesgo, para envío de mensajes informativos relativos a emergencias. EU-Info Message Identifier for the local language as defined in ETSI TS 102 900.
Prueba 4380 519 Utilizado para la ejecución de pruebas de operación del sistema por parte de los prestadores de servicio móvil avanzado y servicio móvil avanzado a través de operador móvil virtual. CMAS CBS Message Identifier for the Required Monthly Test. According to CMAS requirements (see 3GPP TS 22.268 [28]), if this Message Identifier is in the “search list”, the ME shall attempt to receive this CBS message.
Ejercicio/Simulacro 4381 519 Utilizado por la entidad de recepción de llamadas y despacho de emergencias en coordinación con el órgano rector de la gestión de riesgos, para realizar ejercicios o simulacros de Emergencias. CMAS CBS Message Identifier for CMAS Exercise. According to CMAS requirements (see 3GPP TS 22.268 [28]), if this Message Identifier is in the “search list”, the ME shall attempt to receive this CBS message.

A futuro se podrán implementar otros identificadores de mensaje de acuerdo con la necesidad.

Art. 28.- Formato de presentación del Mensaje de Alerta Local de Emergencia mediante el Servicio Cell Broadcast (identificador de mensaje primario 4370, identificador de mensaje secundario 919).

En los equipos terminales el mensaje Cell Broadcast debe mostrarse en una ventana emergente tipo POP-UP, o de acuerdo a los estándares vigentes, con las siguientes características:

  1. La presentación de los mensajes de alerta debe ser prioritario sobre otras funciones del equipo móvil; sin embargo, no debe impedir la capacidad de un abonado/cliente o usuario de iniciar, recibir, desconectar o mantener la continuidad de una llamada de voz o una sesión de datos.
  2. Una interrupción momentánea de una sesión de voz o datos para alertar al usuario que se ha recibido un mensaje de alerta, no se considera como un impedimento a las capacidades del abonado/cliente o usuario, siempre y cuando la sesión de datos o voz no sea finalizada.
  3. Título del Mensaje POP-UP: Alerta Local de Emergencia
  4. Debe incluirse la fecha y hora locales del mensaje de alerta, con el formato YYYY-MM-DD HH:MM, ya sea en la cabecera de la ventana o en la cabecera del mensaje.
  5. El nombre de la Institución que origina el mensaje debe estar incluido en la cabecera del mensaje.
  6. La longitud del mensaje será de máximo 90 caracteres, no deben utilizarse caracteres acentuados, letras ñ y símbolos o caracteres no alfanuméricos.
  7. Se debe utilizar caracteres según la tabla de codificación de texto “GSM 7-bit default alphabet”.
  8. La ventana POP-UP debe incluir en la parte inferior un botón para cerrar la ventana, cuyo texto contendrá la palabra CERRAR.
  9. Para cerrar la ventana el abonado/cliente obligatoriamente debe efectuar alguna acción, ya sea presionar alguna tecla o botón del equipo móvil o seleccionar la opción CERRAR.
  10. La recepción de este tipo de mensaje no puede ser deshabilitado por parte del abonado/cliente en el equipo móvil (Opt-out).
  11. Debe haber la posibilidad de que los mensajes de alerta puedan ser revisados posteriormente, al menos los últimos diez (10) mensajes recibidos.
  12. Los equipos móviles deben tener la posibilidad de recibir múltiples mensajes de alerta en períodos cortos (por ejemplo, en intervalos de menos de 5 segundos).
Art. 29.- Señal sonora de indicación de Mensaje de Alerta Local de Emergencia mediante el Servicio Cell Broadcast (identificador de mensaje primario 4370, identificador de mensaje secundario 919).

La señal sonora que debe emitir el equipo móvil para informar sobre la presencia de un mensaje de alerta local de emergencia debe ser única y distinta a cualquier otro tipo de notificación sonora habitual, y debe reproducirse de manera obligatoria al máximo nivel audible del equipo. De acuerdo con el estándar J-STD-100, Mobile Device Behaviour Specification, la señal de audio deberá tener las siguientes características:

El siguiente gráfico ilustra el Patrón Común de la Señal de Audio de Alerta Local de Emergencia

resolucion-arcotel-2021-0393-fig-senal-audio.jpg

Art. 30.- Señal vibratoria de indicación de Mensaje de Alerta Local de Emergencia mediante el Servicio Cell Broadcast (identificador de mensaje primario 4370, identificador de mensaje secundario 919).

Conjuntamente con la señal sonora que debe emitir el equipo móvil para informar de un mensaje de alerta local de emergencia, se debe emitir una señal de vibración, la cual debe ser única y distinta a cualquier otro tipo de señal vibratoria habitual. De acuerdo con el estándar J-STD-100, Mobile Device Behaviour Specification, la señal vibratoria deberá tener las siguientes características:

El siguiente gráfico ilustra la secuencia del patrón de vibración.

resolucion-arcotel-2021-0393-fig-senal-vibracion.jpg

Art. 31.- Formato de presentación de otros mensajes mediante el Servicio Cell Broadcast.

En los equipos móviles el mensaje Cell Broadcast, que no corresponda al mensaje de alerta local de emergencia, debe mostrarse con las siguientes características:

Art. 32.- Pruebas de operación del Sistema Cell Broadcast.

Los prestadores del Servicio Móvil Avanzado y Móvil Avanzado a través de Operador Móvil Virtual, deberán realizar pruebas periódicas de funcionamiento del sistema con la finalidad de garantizar la correcta operación del mismo, para lo cual deberán utilizar el canal (Identificador de Mensaje) primario 4380 y secundario 519, establecidos para pruebas; dichas pruebas se realizarán previo coordinación con el órgano rector de la gestión de riesgos, y no podrán ser más de dos (2) al año.

Art. 33.- Simulacros utilizando el Sistema Cell Broadcast.

La planificación y ejecución de simulacros respecto de alertas de emergencias utilizando el Sistema Cell Broadcast es de responsabilidad de la Entidad de recepción de llamadas y despacho de emergencias y la Entidad rectora de la gestión de riesgos, para lo cual deberán utilizar el canal (Identificador de Mensaje) primario 4381 y secundario 519 asignado para dicha actividad.

Art. 34.- Mensajes informativos utilizando la plataforma Cell Broadcast.

Los mensajes informativos relacionados estrictamente a alertas de emergencias, incluida la recuperación luego de la ocurrencia de eventos de emergencia son de responsabilidad de la entidad de recepción de llamadas y despacho de emergencias previa autorización del órgano rector de gestión de riesgos. Para el caso del Sistema Cell Broadcast deberán utilizar el canal (Identificador de Mensaje) primario 6400.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.-

Los Anexos de la presente Norma Técnica, podrán ser modificados cuando la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL lo considere pertinente; para este efecto, el regulador deberá solicitar aportes, criterios u observaciones a los prestadores de servicios de telefonía fija, móvil avanzado, y móvil avanzado a través de operador móvil virtual, así como de la Entidad de recepción de llamadas y despacho de emergencias y la Entidad Rectora de Gestión de riesgos, en los casos que corresponda. En el caso de que los cambios propuestos a los Anexos impliquen nuevas obligaciones no contempladas en el cuerpo principal de la Norma, dichos cambios deberán someterse obligatoriamente al proceso de consultas públicas de acuerdo con la normativa vigente.

Segunda.-

Los únicos números a los que no aplica la suspensión por uso indebido de llamadas a servicios de emergencia son los reportados a la ARCOTEL en los literales s) y c) de los artículos 8 y 10 respectivamente, por parte de los prestadores de los servicios de telefonía fija, móvil avanzado y móvil avanzado a través de Operador Móvil Virtual (OMV) y la Entidad de recepción de llamadas y despacho de emergencia.

Tercera.-

Para aplicación de lo dispuesto en artículo 18 de esta Norma Técnica, respecto de los prestadores de servicio móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual, se establece un tiempo máximo de entrega de información de geolocalización de sesenta (60) segundos, con un margen de error del 2% respecto del total de eventos en los que se reporte la ubicación de la llamada.

Cuarta.-

Para efectos de aplicación de la presente Norma Técnica y de acuerdo con la definición constante en el artículo 3, se establece que las competencias de Entidad de recepción de llamadas y despacho de emergencias le corresponden al Servicio Integrado de Seguridad SIS ECU911, en aplicación del Decreto Ejecutivo Nro. 988 del 29 de diciembre de 2011, o en su caso la entidad que se establezca para cumplir dichas funciones acorde al ordenamiento jurídico vigente.

Quinta.- Equipos terminales del servicio móvil avanzado.

Los equipos terminales del servicio móvil avanzado y servicio móvil avanzado a través de operador móvil virtual deberán cumplir con las características establecidas en la presente Norma Técnica, respecto del servicio “Cell Bradcast”, y la recepción de los mensajes de alerta; de acuerdo a lo establecido en la normativa de homologación de equipos terminales que para el efecto emita la ARCOTEL.

Sexta.- Habilitación y configuración de Cell Broadcast en equipos terminales móviles.

Para el caso de equipos móviles que han sido activados en las redes móviles, previo a la entrada en vigencia de la presente Norma Técnica, y sean compatibles con el servicio Cell Broadcast, los prestadores del Servicio Móvil Avanzado y Móvil Avanzado a través de Operador Móvil Virtual de manera obligatoria realizaran campañas informativas a los abonados, clientes y usuarios, para la habilitación y configuración del servicio Cell Broadcast en sus equipos terminales, e implementarán los procedimientos OTA (Over The Air) para realizar la activación y configuración automáticamente.

Séptima.- Uso de mensajes SMS.

La difusión de alertas de emergencia por medio del servicio de mensajes cortos (SMS) podrá ser realizada previa coordinación entre la Entidad de recepción de llamadas y despacho de emergencias, contando previamente con la autorización expresa del órgano rector de gestión de riesgos, y los prestadores de servicio móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual, únicamente en caso de que se considere que por la naturaleza del origen o el alcance u objetivo de la alerta, sea necesario el uso de un mecanismo adicional al esquema de Cell Broadcast establecido en la presente Norma Técnica. Las coordinaciones que se realicen deberán ser notificadas para conocimiento de la ARCOTEL.

El contenido de los mensajes que se emitan a través del SMS, originados por la Entidad de recepción de llamadas y despacho de emergencias previa autorización de la Entidad rectora de la gestión de riesgos, deberá ser transmitido íntegramente por parte de los prestadores del servicio móvil avanzado y servicio móvil avanzado a través de operador móvil virtual; dichos prestadores no tendrán responsabilidad alguna por el contenido del mensaje transmitido a través de sus plataformas de SMS.

Para el caso de simulacros, respecto de los mensajes SMS, la Entidad de recepción de llamadas y despacho de emergencias previa autorización expresa de la Entidad rectora de la gestión de riesgos, de acuerdo con sus competencias, podrá realizar la coordinación con los prestadores de servicio móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual; de conformidad con lo establecido en el párrafo final del Artículo 19 de la presente Norma Técnica.

La responsabilidad de realización de simulacros, su alcance, objetivos y acciones que se realicen para tal fin, son del órgano rector de gestión de riesgos, entidad que se encargará de realizar las campañas de difusión o socialización del caso.

Octava.- Administración de la Red y Gestión de tráfico en el caso de emergencias.

En caso de emergencia, los prestadores del servicio móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual, deberán establecer una adecuada administración de la red y gestión del tráfico, a fin de maximizar los recursos a los servicios de comunicación durante las operaciones de auxilio y socorro. Las llamadas, sesiones u otras telecomunicaciones relacionadas con las entidades de auxilio y socorro deberán tener trato prioritario de extremo a extremo con respecto al que se ofrece al público en general. El trato prioritario se aplica en la fase de establecimiento de la comunicación o sesión y sigue aplicándose durante toda la llamada, sesión o telecomunicación consideradas, teniendo en cuenta lo siguiente:

En caso de ser requerido por emergencias, la Entidad rectora de la gestión de riesgos en el Ecuador deberá notificar a los prestadores de servicios de telefonía fija, móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual, el listado de números a los cuales se deberá establecer el trato prioritario indicado, en caso de que sea factible técnica y operativamente.

Novena.-

Los prestadores del servicio móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual deberán proveer el acceso y uso gratuitos a los abonados, clientes o usuarios, de las aplicaciones móviles para acceso a los servicios de emergencia y desarrolladas por la entidad de recepción de llamadas y despacho de emergencias así como la Entidad rectora de la gestión de riesgos. No se deberá establecer restricciones de ningún tipo para el acceso de estas aplicaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-

Los prestadores del servicio de telefonía fija, deberán presentar a la ARCOTEL en un término de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de esta Norma Técnica, un cronograma de presentación de información de georreferenciación de las líneas telefónicas de los abonados o clientes de su red con el detalle del Anexo IX; dicho cronograma no deberá exceder el plazo de dos (2) años para su ejecución. La ARCOTEL en un término de treinta (30) días aprobará el cronograma presentado por el prestador, para su ejecución y cumplimiento; si la ARCOTEL determina que la información es incompleta o errónea, o requiere aclaraciones, solicitará el envío de dicha información, la cual debe ser entregada en un término máximo de cinco (5) días contados a partir de la notificación que realice la ARCOTEL.

Segunda.-

Los prestadores del servicio móvil avanzado a través de operador móvil virtual y telefonía fija, deberán disponer, o de ser necesario desarrollar e implementar, en un plazo no mayor a un (1) año, contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Norma Técnica, una aplicación web para entrega de información de la localización geográfica de una llamada realizada a la entidad de recepción de llamadas y despacho de emergencias debido a una emergencia o un acto de emergencia.

Adicionalmente los prestadores del servicio móvil avanzado que ya disponen en la actualidad de la aplicación web, de ser el caso, deberán modificar su aplicación, si la Entidad de recepción de llamadas y despacho de emergencias así lo requiera, previa aprobación de la ARCOTEL. Para el caso de los prestadores de servicios de telefonía fija, en los que no se requiere un sistema de geolocalización en tiempo real, dada la característica de ubicación fija de los terminales, en lugar de la aplicación web se adoptará los mecanismos necesarios que permitan sincronizar automáticamente, cada vez que se suscite una modificación, las bases de datos que mantenga el SIS ECU911 con la base de datos de localización geográfica que mantenga el prestador de servicio.

Tercera.-

Para la aplicación del Acuerdo Ministerial No. 024-2019 de 12 de septiembre de 2019, por el cual el MINTEL, emite la “Política para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones para Emergencias” los prestadores del servicio móvil avanzado y servicio móvil avanzado a través de operador móvil virtual; deberán ajustar sus redes e implementar un sistema de difusión de mensajes de alerta de emergencia Cell Broadcast, observando lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 59 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones; acogiendo el estándar internacional 3GPP para PWS, CBS y demás estándares de la industria de telecomunicaciones relacionados y definidos para el envío de notificaciones masivas y alertas de emergencia; debiendo dar cumplimiento a lo establecido al respecto en la presente Norma Técnica.

La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, podrá otorgar o ampliar los plazos que al efecto correspondan, para la plena aplicación de esta Disposición, previa petición motivada de los operadores del servicio móvil avanzado.

Cuarta.-

Los convenios o acuerdos entre los prestadores del servicio móvil avanzado y la Entidad de recepción de llamadas y despacho de emergencia que hayan sido suscritos previo a la entrada en vigencia de la presente Norma Técnica, continuarán vigentes en todo lo que no se contraponga a la misma, hasta la fecha de su vencimiento.

Quinta.-

A partir de la entrada en vigencia de la presente Norma Técnica, los prestadores del servicio móvil avanzado, móvil avanzado a través de operador móvil virtual y telefonía fija, durante el plazo de seis (6) meses, deberán comunicar a sus abonados, clientes y usuarios por distintos medios o mecanismos, recomendaciones para el buen uso de los servicios que prestan para emergencias, para lo cual deberán realizar las coordinaciones con la Entidad de recepción de llamadas y despacho de emergencias. Esta información deberá constar en su página web; adicionalmente los prestadores del servicio móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual deberán remitir al menos una vez cada trimestre un mensaje de texto comunicando a los abonados, clientes y usuarios, de forma gratuita, sobre el buen uso de los servicios que prestan para emergencias. La ARCOTEL realizará la difusión respectiva, a través de su página web, y por otros mecanismos o procedimientos que considere pertinentes.

Sexta.- Plazos para implementación.

En relación a los cambios a nivel de reportería, anexos, detalles técnicos que se establecen en la presente Norma Técnica, se otorgan 12 meses a los prestadores de servicios para su desarrollo e implementación.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.-

Se derogan las siguientes Resoluciones:

La presente norma técnica entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 18 de febrero de 2021.
f.) Lcdo. Rodrigo Xavier Aguirre Pozo, DIRECTOR EJECUTIVO, AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES (firmado electrónicamente).
Elaborado por: Revisado por: Aprobado por:
Ing. Víctor Salazar
Dirección Técnica de Regulación de Servicios y Redes de Telecomunicaciones
Mgs. Andrés Riofrío Córdova
Director Técnico de Regulación de Servicios y Redes de Telecomunicaciones
Ing. Gustavo Orna
Coordinador Técnico de Control
Ing. Sandra Arias Mgs. Oscar Altamirano
Director Técnico de Control de Servicios de Telecomunicaciones
Ing. Roberto Fernando Moreano Viteri
Coordinador Técnico de Regulación (S)
Ing. Luis Suárez C.
Dirección Técnica de Control de Servicios y Redes de Telecomunicaciones
PH. D. Diego Samaniego
Director Técnico de Homologación de Equipos

ANEXO I ANI / ALI E INFORMACIÓN DE GEORREFERENCIACIÓN PARA EL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA

1. Nombre del abonado/cliente 2. Número del teléfono 3. Prestador 4. Provincia 5. Cantón / Ciudad 6. Ubicación geográfica de la caja de dispersión (Calle principal / calle secundaria) 7. Ubicación geográfica de la caja de dispersión (coordenadas geográficas WGS84) Latitud 8. Ubicación geográfica de la caja de dispersión (coordenadas geográficas WGS84) Longitud 9. Ubicación geográfica del equipo terminal (coordenadas geográficas WGS84) Latitud 10. Ubicación geográfica del equipo terminal (coordenadas geográficas WGS84) Longitud

Descripción de Campos:

1. Nombre del Abonado / Cliente: Ingresar la información del abonado/cliente (nombre de las personas naturales y/o jurídicas).

2. Número del teléfono: Ingresar el número telefónico de la Terminal de Telecomunicaciones. Ocho (8) dígitos para el servicio de telefonía fija.

3. Prestador: Seleccionar el nombre del prestador que representa y sobre el cual va a presentar la información.

4. Provincia: Seleccionar la información de la provincia donde se encuentra ubicado el terminal.

5. Cantón / Ciudad: Ingresar la información del cantón y la ciudad donde se encuentra ubicado el terminal.

6. Ubicación geográfica de la caja de dispersión: Ingresar la información de la dirección donde se encuentra ubicada la caja de dispersión correspondiente al abonado/cliente.

7. Ubicación geográfica de la caja de dispersión (coordenadas geográficas WGS84) Latitud: Ingresar la información de Latitud de la ubicación de la caja de dispersión en coordenadas geográficas WGS84, en formato decimal (+/- xx,xxxxxx), datum WGS84). Por ejemplo: 1° 23’ 10.25’’ Norte debe reportarse como +1.38618056; 1° 23’ 10.25’’ Sur debe reportarse como -1.38618056.

8. Ubicación geográfica de la caja de dispersión (coordenadas geográficas WGS84) Longitud: Ingresar la información de Longitud de la ubicación de la caja de dispersión en coordenadas geográficas WGS84, en el formato decimal (- yyy,yyyyyy), datum WGS84). Por ejemplo: 78° 20’ 15.12’’ Oeste debe reportarse como -78.3375333.

9. Ubicación geográfica WGS84 del equipo terminal (coordenadas geográficas) Latitud: Ingresar la información de la Latitud donde se encuentra ubicado el terminal en coordenadas geográficas WGS84, en formato decimal (+/- xx,xxxxxx), datum WGS84). Por ejemplo: 1° 23’ 10.25’’ Norte debe reportarse como +1.38618056; 1° 23’ 10.25’’ Sur debe reportarse como -1.38618056.

10. Ubicación geográfica WGS84 del equipo terminal (coordenadas geográficas) Longitud: Ingresar la información de la Longitud donde se encuentra ubicado el terminal en coordenadas geográficas WGS84, en formato decimal (- yyy,yyyyyy), datum WGS84). Por ejemplo: 78° 20’ 15.12’’ Oeste debe reportarse como -78.3375333.

ANEXO II REPORTE DE TTUP / PBX

1. Prestador 2. Año 3. Trimestre 4. Tipo de Terminal 5. Número de Teléfono 6. Provincia 7. Cantón / Ciudad 8. Dirección (Calle principal / calle secundaria / Número de vivienda) 9. Ubicación geográfica WGS84 de los terminales TTUP / PBX Latitud 10. Ubicación geográfica WGS84 de los terminales TTUP / PBX Longitud 11. Ruc 12. Nombre Del Cliente

Descripción de Campos:

1. Prestador: Seleccionar el nombre del prestador que representa y sobre la cual va a presentar la información.

2. Año: Seleccionar la información del año sobre el cual se presentará la información.

3. Trimestre: Seleccionar la información del trimestre sobre el cual se presentará la información.

4. Tipo de Terminal: Seleccionar el tipo de terminal, entre las opciones PBX y TTUP

5. Número de Teléfono: Ingresar el número telefónico del Terminal de Telecomunicaciones de PBX o Uso Público (TTUP). Ocho (8) dígitos para el servicio de telefonía fija y nueve (9) dígitos para el servicio móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual.

6. Provincia: Indicar la información de la provincia donde se encuentra ubicado el terminal.

7. Cantón / Ciudad: Ingresar la información de la ciudad donde se encuentra ubicado el terminal.

8. Dirección (Calle principal / calle secundaria / Número de vivienda): Ingresar la información de la dirección donde se encuentra ubicado el terminal (Calle principal / calle secundaria / Número de vivienda en caso de tenerla).

9. Ubicación geográfica WGS84 de los terminales TTUP / PBX Latitud: Ingresar la información de Latitud de donde se encuentra ubicado el terminal, en coordenadas geográficas WGS84, en formato decimal (+/- xx,xxxxxx), datum WGS84). Por ejemplo: 1° 23’ 10.25’’ Norte debe reportarse como +1.38618056; 1° 23’ 10.25’’ Sur debe reportarse como -1.38618056.

10. Ubicación geográfica WGS84 de los terminales TTUP / PBX Latitud: Ingresar la información de Longitud de donde se encuentra ubicado el terminal, en coordenadas geográficas WGS84, en formato decimal (+/- xx,xxxxxx), datum WGS84). Por ejemplo: 78° 20’ 15.12’’ Oeste debe reportarse como - 78.3375333.

11. RUC: Ingresar la información del RUC del cliente (número de identificación para todas las personas naturales y jurídicas que realicen alguna actividad económica)

12. Nombre del Cliente: Ingresar la información del abonado/cliente (nombre de las personas naturales y/o jurídicas)

ANEXO III LÍNEAS DE PRUEBAS DE SERVICIOS PARA EMERGENCIAS RELACIONADOS CON LOS PRESTADORES DE SERVICIO DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, EN LOS CASOS QUE APLIQUE

1. Prestador 2. Tipo de línea 3. Número de teléfono 4. Fecha inicio pruebas 5. Fecha fin pruebas 6. Horarios

Descripción de Campos:

1. Prestador: Ingresar el nombre del prestador que presenta la información.

2. Tipo de línea: Ingresar a qué tipo de línea pertenece el número si es móvil o fija.

3. Número del teléfono: Ingresar el número telefónico de la línea. Ocho (8) dígitos para las líneas del servicio de telefonía fija y nueve (9) dígitos para el servicio móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual.

4. Fecha de inicio de pruebas: Indicar la fecha de inicio de pruebas en el formato dd/mm/aaaa.

5. Fecha de fin de pruebas: Indicar la fecha de finalización de las pruebas en el formato dd/mm/aaaa.

6. Horarios: Ingresar los horarios en los cuales se realizan las pruebas.

ANEXO IV MATRIZ DE ENRUTAMIENTO A SERVICIOS DE EMERGENCIA

UBICACIÓN NÚMERO DE EMERGENCIA 1 NÚMERO DE EMERGENCIA N
PROVINCIA CANTÓN DPA_CANTÓN NÚMERO LOCALIDAD A LA QUE SE DEBE ENRUTAR SOLICITUD ENRUTAMIENTO NÚMERO LOCALIDAD A LA QUE SE DEBE ENRUTAR SOLICITUD ENRUTAMIENTO

Descripción de Campos:

1. Provincia: Indicar el nombre de la provincia.

2. Cantón: Indicar nombre del cantón.

3. DPA_CANTÓN: Código DPA (División Política Administrativa) asignado por el INEC

4. Número: El número al cual se deben enrutar las llamadas por cada número corto de emergencia.

5. Localidad a la que se debe enrutar la llamada: Indicar a la ciudad y provincia a donde se enrutará la llamada.

6. Solicitud enrutamiento: Fecha de la solicitud (dd/mm/aa).

ANEXO V PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN DE SERVICIOS Y BLOQUEO DE TERMINALES DEL SMA, STF Y OMV

1. La Entidad de recepción de llamadas y despacho de emergencias, entregará la información que se establece en el Formato 1 del presente anexo para la solicitud de suspensión de líneas que han realizado uso indebido de los servicios de emergencia. La Entidad de recepción de llamadas y despacho de emergencias, es la responsable de la información que se reporta en el Formato 1 del presente procedimiento, pudiendo la ARCOTEL, en caso de requerirlo, solicitar los archivos de audio (respaldo en medio magnético).

2. La periodicidad del envío del formulario 1 del presente anexo, será establecido por la Entidad de recepción de llamadas y despacho de emergencias previa coordinación con la ARCOTEL en función de justificación operativa y legal del caso. En la notificación que se realice, deberá establecerse el término a partir del cual se deberá dar el cumplimiento correspondiente.

3. La Entidad de recepción de llamadas y despacho de emergencias informará al usuario cuya línea fue suspendida, el motivo de la suspensión y proporcionarán los archivos de audio cuando el usuario así lo requiera, para lo cual, establecerán el mecanismo de solicitud y de entrega de información.

4. La Entidad de recepción de llamadas y despacho de emergencias, será la responsable de mantener los respaldos de las llamadas de uso indebido, y entregará a la ARCOTEL, los respaldos de audio en medio magnético de ser requerido.

5. Las grabaciones de mal uso recibidas en la Entidad de recepción de llamadas y despacho de emergencias deberán ser almacenadas por la misma por un tiempo de al menos 5 años.

6. La Entidad de recepción de llamadas y despacho de emergencias, de considerarlo pertinente podrá proporcionar los archivos de audio a un abonado/cliente-usuario cuando este lo haya requerido de conformidad con los procedimientos establecidos en dicha entidad y que serán publicados en su página Web.

7. La ARCOTEL remitirá vía notificación electrónica (correo electrónico o desarrollo tecnológico que la ARCOTEL lo disponga) a los prestadores de servicios de telecomunicaciones correspondientes en un tiempo no mayor a un (1) día, el listado de números telefónicos desde donde se realizaron las llamadas calificadas como de uso indebido del servicio, a fin de que se identifique las líneas registradas en la red del prestador y se proceda con la suspensión. Para el efecto se utilizará el formulario señalado en el formato 2 del presente anexo.

8. Los prestadores del SMA, STF y OMV, previo a ejecutar la medida de suspensión deberán notificar a los abonados/clientes-usuarios, la ejecución de la misma, lo cual lo podrán realizar a través de una llamada telefónica, mensaje de texto, mensaje a través de un IVR en llamadas en un tiempo no mayor a dos (2) días de recibida la notificación electrónica de la ARCOTEL.

9. Los prestadores del SMA, STF y OMV suspenderán el servicio de acuerdo con el tipo de medida de suspensión, en un tiempo no mayor a dos (2) días de recibida la notificación electrónica de la ARCOTEL.

10. Los prestadores de servicios del SMA, STF y OMV en un tiempo no mayor a dos (2) días contados después de haber suspendido el servicio de acuerdo con el tipo de suspensión en la que el usuario haya incurrido, deberá confirmar vía notificación electrónica (correo electrónico o desarrollo tecnológico mediante el cual la ARCOTEL lo disponga) a la ARCOTEL la aplicación de la suspensión dispuesta, con la información que consta en el Formato 3 del presente anexo.

11. La ARCOTEL en un tiempo no mayor a un (1) día de recibida la confirmación de suspensión, informará a la Entidad de recepción de llamadas y despacho de emergencias el listado de líneas suspendidas una vez concluido el proceso de suspensión.

12. Una vez cumplida la suspensión del servicio dispuesto por la ARCOTEL, los prestadores de servicios de telecomunicaciones reactivarán automáticamente el servicio al abonado o cliente.

13. Los prestadores de servicios del SMA, STF y OMV en un tiempo no mayor a dos (2) días contado después de haber reactivado el servicio al abonado/cliente-usuario y el terminal en el caso de suspensión de largo plazo (para los servicios SMA y OMV), remitirán a la ARCOTEL vía notificación electrónica (correo electrónico o desarrollo tecnológico que la ARCOTEL lo disponga) la confirmación de la reactivación del servicio, utilizando el formulario señalado en el Formato 4 del presente anexo.

14. Para el caso de suspensión del servicio a largo plazo y definitiva en el SMA y OMV, los prestadores deberán adicionalmente informar lo siguiente:

15. El prestador del SMA y OMV que haya suspendido (bloqueado) el terminal será el responsable de incluir el IMEI del terminal en la base de listas negativas considerando la denominación establecida para el tipo de suspensión, de acuerdo con el procedimiento o la normativa vigente, a fin de que el terminal no sea desbloqueado en las redes de otros prestadores del SMA y OMV, en aplicación de lo dispuesto en la presente Norma Técnica.

16. La Entidad de recepción de llamadas de emergencias podrá solicitar el levantamiento de la medida de suspensión de considerarlo pertinente para lo cual utilizará el formato 5 del presente Anexo. La ARCOTEL remitirá la solicitud de levantamiento de suspensión a las prestadoras del servicio utilizando el formato 6 del presente Anexo.

La Entidad de recepción de llamadas y gestión de emergencias será responsable de los análisis de los justificativos presentados por los abonados o clientes, y de la decisión que tome dicha Entidad respecto del levantamiento de la suspensión. Será responsable de la misma manera, de mantener los documentos o soportes presentados por los abonados o clientes que justifiquen el levantamiento de la suspensión y de proporcionarlos a la ARCOTEL de ser requerido.

17. La Entidad de recepción de llamadas y despacho de emergencias y los prestadores de servicios de telecomunicaciones (SMA y STF) publicarán en sus páginas web información de las líneas suspendidas por hacer uso no permitido del acceso a números de emergencia.

Formatos del Procedimiento de suspensión por mal uso de los servicios de emergencia.

Los siguientes formatos deberán presentarse en Microsoft Excel, sin bloquear celdas.

Formato 1 “Reporte de llamadas de uso indebido”:

Nombre para la carga: ECU-B-YYYY-MM-SSS

Nro Número_Telefónico Fecha Hora Llamada Respaldo_Magnético Centro

Nro Número_telefónico N_veces Tipo_afectación N_reincidencia Tipo_suspensión Contenido Período_evaluación Centro

En donde:

ECU son las siglas del ECU911.

B es el tipo de orden en este caso Bloqueo o Suspensión.

YYYY es el año al cual corresponde el período de emisión del reporte.

MM es el mes al cual corresponde el período de emisión del reporte.

SSS es un número secuencial de tres dígitos.

Descripción de Campos:

1. Número_telefónico: Ingresar el número telefónico del terminal de telecomunicaciones que realizó llamadas de mal uso. Ocho (8) dígitos para el servicio de telefonía fija y nueve (9) dígitos para el servicio de telefonía móvil y OMV.

2. Fecha hora llamada: Indicar la fecha y hora de ingreso de la llamada al número de emergencia en el formato dd/mm/aaaa hh/mm/ss.

3. Respaldo_Magnético: Indicar el nombre del archivo de audio en el formato dd/mm/código secuencial de seis dígitos.

4. Centro: Indicar el nombre del centro de emergencia que receptó la llamada.

5. N_Veces: Indicar el número de veces en total que realizó llamadas de mal uso al número de emergencia, en el período de evaluación.

6. Tipo_Afectación: Indicar el tipo de afectación: Leve o grave.

7. N_Reincidencia: Indicar el número de reincidencias: 1, 2 o 3.

8. Tipo_Suspensión: Indicar el tipo de suspensión a aplicarse: corto plazo, largo plazo o definitiva.

9. Contenido: Indicar el contenido de las llamadas. Ejemplo: Uso Indebido, falsa, etc.

10. Periodo_Evaluación: Indicar el periodo en el que se evalúa el mal uso del servicio en el formato mm/aaaa.

11. Operadora: Indicar el identificador del prestador que representa y sobre la cual va a presentar la información.

Formato 2 “Solicitud de suspensión”:

Nombre para la carga: SIG-TIP-B- YYYY-MM-SSS

Formato 1.

Archivo ECU911 Número de Teléfono Número de Llamadas Suspensión

En donde:

SIG son las siglas del prestador de acuerdo al siguiente formato:

PRESTADOR SIGLAS TIPO
CONECEL CNC SMA
CONECEL CNC STF
CNT CNT SMA
CNT CNT STF
OTECEL OTC SMA
ETAPA ETP STF
SETEL STL STF
LINKOTEL LNK STF
CENTURYLINK CTL STF

TIP es el tipo de prestador de Servicio Móvil Avanzado (SMA), Servicio de Telefonía Fija (STF), Servicio Móvil Avanzado a través de Operador Móvil Virtual (OMV).

B es el tipo de orden en este caso Bloqueo o Suspensión.

YYYY es el año al cual corresponde el período de emisión del reporte.

MM es el mes al cual corresponde el período de emisión del reporte.

SSS es un número secuencial de tres dígitos.

Descripción de Campos:

1. Archivo ECU911: Nombre del archivo generado para el formato 1 por parte del ECU 911.

2. Número de teléfono: Ingresar el número telefónico que realizó llamadas de uso indebido a la Entidad de recepción de llamadas y gestión de emergencias. Ocho (8) dígitos para el servicio de telefonía fija y nueve (9) dígitos para el servicio móvil avanzado.

3. Número de llamadas: Indicar el número de veces en total que realizó llamadas de mal uso al número de emergencia.

4. Suspensión: Indicar el tipo de suspensión a aplicarse: corto plazo, largo plazo o definitiva.

Formato 3 “Confirmación de suspensión y/o bloqueo”:

Nombre para la carga: SIG-TIP-B- YYYY-MM-SSS

Archivo ECU911 Número de Teléfono Razón Social Fecha_suspensión Fecha_Bloqueo IMEI_15 Estado

En donde:

SIG son las siglas del prestador.

PRESTADOR SIGLAS TIPO
CONECEL CNC SMA
CONECEL CNC STF
CNT CNT SMA
CNT CNT STF
OTECEL OTC SMA
ETAPA ETP STF
SETEL STL STF
LINKOTEL LNK STF
CENTURYLINK CTL STF

TIP es el tipo de prestador de Servicio Móvil Avanzado (SMA), Servicio de Telefonía Fija (STF), Servicio Móvil Avanzado a través de Operador Móvil Virtual (OMV).

B es el tipo de orden en este caso Bloqueo o Suspensión.

YYYY es el año al cual corresponde el período de emisión del reporte.

MM es el mes al cual corresponde el período de emisión del reporte.

SSS es un número secuencial de tres dígitos.

Descripción de Campos:

1. Razón social: Nombre o razón social del titular de la línea.

2. Fecha_Suspensión: Indicar la fecha suspensión del número reportado para suspensión en el formato dd/mm/aaaa hh/mm/ss.

3. Fecha_Bloqueo: Indicar la fecha de bloqueo del terminal asociado al número suspendido en el formato dd/mm/aaaa hh/mm/ss. Si no ha existido bloqueo de equipo este campo debe llenarse con “…”.

4. IMEI_15: Indicar el número de IMEI del terminal. Si no ha existido bloqueo de equipo este campo debe llenarse con “…”.

5. Estado: Indicar el estado de acuerdo al siguiente detalle:

Formato 4 “Levantamiento de suspensión”:

Nombre para la carga: SIG-TIP-L- YYYY-MM-SSS

Archivo ECU911 Número de Teléfono Fecha_Liberación Fecha_Desbloqueo

En donde:

SIG son las siglas del prestador.

PRESTADOR SIGLAS TIPO
CONECEL CNC SMA
CONECEL CNC STF
CNT CNT SMA
CNT CNT STF
OTECEL OTC SMA
ETAPA ETP STF
SETEL STL STF
LINKOTEL LNK STF
CENTURYLINK CTL STF

TIP es el tipo de prestador de Servicio Móvil Avanzado (SMA), Servicio de Telefonía Fija (STF), Servicio Móvil Avanzado a través de Operador Móvil Virtual (OMV).

L es el tipo de orden en este caso Liberación.

YYYY es el año en el que se genera el reporte.

MM es el mes en el que se genera el reporte.

SSS es un código secuencial de tres dígitos.

Descripción de campos:

1. Archivo ECU911: Nombre del archivo generado en el formato 1 por parte del ECU 911.

2. Número de teléfono: Ingresar el número telefónico del terminal de telecomunicaciones que realizó llamadas de mal uso. Ocho (8) dígitos para líneas del servicio de telefonía fija y nueve (9) dígitos para la telefonía móvil.

3. Fecha_Liberación: Indicar la fecha del levantamiento de suspensión del número en el formato dd/mm/aaaa hh/mm/ss.

4. Fecha_Desbloqueo: Indicar la fecha de desbloqueo del terminal asociado al número suspendido en el formato dd/mm/aaaa hh/mm/ss.

Formato 5 “Levantamiento de suspensión antes de plazo”:

Nombre para la carga: ECU-L- YYYY-MM-SSS

Archivo ECU911 Número de teléfono Causal del Levantamiento

En donde:

ECU siglas del ECU911.

L es el tipo de orden en este caso Liberación.

YYYY es el año en el que se genera el reporte.

MM es el mes en el que se genera el reporte.

SSS es un código secuencial de tres dígitos.

Descripción de campos:

1. Archivo ECU911: Nombre del archivo generado en el formato 1 por parte del ECU 911.

2. Número de teléfono: Ingresar el número telefónico del terminal de telecomunicaciones al cual se solicita levantar la suspensión antes de tiempo. Ocho (8) dígitos para líneas del servicio de telefonía fija y nueve (9) dígitos para el servicio de telefonía móvil.

3. Causal del Levantamiento: Indicar cuál es el causal del levantamiento de la Suspensión antes del plazo. Ejemplo: Emergencia Real, Coordinación, Discapacidad, Avería de Terminal, etc.

Formato 6 “Solicitud levantamiento de suspensión antes de plazo”:

Nombre para la carga: SIG-TIP-L- YYYY-MM-SSS

Archivo ECU911 Número de teléfono Causal del Levantamiento

En donde:

SIG son las siglas del prestador.

PRESTADOR SIGLAS TIPO
CONECEL CNC SMA
CONECEL CNC STF
CNT CNT SMA
CNT CNT STF
OTECEL OTC SMA
ETAPA ETP STF
SETEL STL STF
LINKOTEL LNK STF
CENTURYLINK CTL STF

TIP es el tipo de prestador de Servicio Móvil Avanzado (SMA), Servicio de Telefonía Fija (STF).

YYYY es el año en el que se genera el reporte.

MM es el mes en el que se genera el reporte.

SSS es un código secuencial de tres dígitos.

Descripción de campos:

1. Archivo ECU911: Nombre del archivo generado en el formato 5 por parte del ECU 911.

2. Número de teléfono: Ingresar el número telefónico del terminal de telecomunicaciones del cual se solicita levantar la suspensión antes de tiempo. Ocho (8) dígitos para líneas del servicio de telefonía fija y nueve (9) dígitos para el servicio de telefonía móvil.

3. Causal del Levantamiento: Indicar cuál es el causal del levantamiento de la Suspensión antes del plazo. Ejemplo: Emergencia Real, Coordinación, Discapacidad, Avería de Terminal, etc.

ANEXO VI PROCEDIMIENTO PARA REPORTAR A LAS PRESTADORAS PROBLEMAS DE ACCESO A PLATAFORMAS, SISTEMAS O APLICACIONES VINCULADOS A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PARA EMERGENCIAS Y ENRUTAMIENTO A LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA. NOVEDADES ENCONTRADAS DURANTE PRUEBAS DE CAMPO – ARCOTEL

REPORTES DE PROBLEMAS DE ACCESO A PLATAFORMAS, SISTEMAS O APLICACIONES VINCULADOS A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PARA EMERGENCIAS Y/O ENRUTAMIENTO DE PARTE DE LA ENTIDAD DE RECEPCIÓN DE LLAMADAS Y DESPACHO DE EMERGENCIAS.

Una vez, venza el plazo otorgado a la prestadora para realizar los correctivos correspondientes o cuando no se reciba respuesta, la ARCOTEL podrá solicitar a la entidad local de recepción de llamadas y gestión de emergencias realizar pruebas de verificación y en caso de establecerse que el problema reportado persiste se registrará el particular y se tomaran las acciones administrativas que correspondan.

ANEXO VII PROCEDIMIENTO PARA ACTUALIZAR LA MATRIZ DE ENRUTAMIENTO

Modificaciones en la matriz de enrutamiento

Adición de nuevos sitios en la matriz de enrutamiento o implementación de nuevo número de emergencia

ANEXO VIII

i) PRUEBAS DE GEOLOCALIZACIÓN PARA EL SERVICIO MÓVIL AVANZADO Y MÓVIL AVANZADO A TRAVÉS DE OPERADOR MÓVIL VIRTUAL.

GENERALIDADES:

a. Las llamadas de emergencia deberán realizarse en la red propietaria de la prestadora del SMA o en la red de MVNO (de aplicarse) en la cual la prestadora se encuentra prestando el servicio hacia sus usuarios dentro de su área de cobertura publicada en su página Web o reportada a la ARCOTEL previo a la ejecución de pruebas.

b. Los terminales móviles utilizados en la prueba deberán constar dentro de la base de terminales homologados al menos en el mes previo a la realización de la prueba. Se considerarán terminales que soporten A-GPS vía Control Plane y los que no soporten esta funcionalidad a fin de que sean localizados a partir de métodos de red.

c. Las pruebas se realizarán desde puntos fijos en los que se determinará su ubicación geográfica expresadas en grados sexagesimales en coordenadas en formato decimal (seis decimales como mínimo) (+/- xx,xxxxxx), Datum geocéntrico WGS84.

d. Para fines de evaluación, las muestras que se obtengan con terminales que soporten A-GPS vía Control Plane serán evaluados independientemente de que la plataforma de localización las califique “Type” “C” o “R”, con la misma tabla de precisión y exactitud que para localización por métodos de red que se incluye en el siguiente ítem.

e. En aquellos casos en que los terminales sean localizados a través de métodos de red, serán consideradas dentro del rango de precisión que identifique la plataforma de localización y evaluadas conforme señala la norma.

Nivel Precisión (m) Rendimiento (%) Clasificación de la Densidad del Sitio Distancia Promedio entre torres
1 ≤ 50 50 Muy Alta D ≤ 500m
2 ≤ 100 67 Alta 500m < D ≤ 1000m
3 ≤ 200 67 Media 1000m < D ≤ 3000m
4 ≤ 500 67 Baja 3000m < D ≤ 10000m
5* Mejor esfuerzo Mejor esfuerzo Muy baja D > 10000m

f. Las SIM CARDS que se utilicen en los terminales de prueba deben estar activadas en la red de la prestadora del SMA a la cual se está realizando las pruebas y pueden o no disponer de saldo y/o plan de datos.

g. Se podrán incluir llamadas de prueba desde Terminales de Telecomunicaciones de Uso Público, de así considerarse previo a la ejecución de la prueba por parte de la ARCOTEL.

h. Las pruebas que se realicen desde terminales de usuario del Servicio Móvil Avanzado homologados, contemplarán llamadas al número de emergencia en todas las redes o tecnologías habilitadas para llamadas de voz (red 2G, 3G u otras), para lo cual se configurará al terminal móvil en modo automático para seleccionar cualquiera de las redes o tecnologías existentes. Cabe señalar que para el caso del roaming nacional automático se mantiene la obligación de la entrega de información de geolocalización conforme los acuerdos y la normativa correspondiente.

i. No se realizarán llamadas de prueba desde sitios ubicados bajo antenas o cerca a equipos que emitan señales electromagnéticas que pudieran interferir la señal del equipo terminal.

j. No se realizarán llamadas de prueba desde sitios confinados (sótanos, subsuelos, etc.), siendo posible realizar pruebas desde interiores (edificios y/o vehículos) en sitios que cuenten con señal del Servicio Móvil Avanzado y sea posible realizar llamadas al número de emergencia.

k. Las llamadas de prueba se deberán realizar en un lapso máximo de 106 segundos considerando el tiempo de establecimiento de llamada, la duración de la llamada y el tiempo de guarda entre llamadas, conforme el siguiente diagrama:

l. A fin de validar la precisión y exactitud de las plataformas de geolocalización se deberá solicitar al SIS ECU 911 y/o a las prestadoras del servicio móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual (OMV) los logs (registros) de geolocalización de los números utilizados para fines de control.

m. El procedimiento para calcular muestras y distancia en pruebas de geolocalización en el servicio móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual considerará:

1. Definición de zonas de prueba y distribución de muestras:

Se realizarán pruebas controladas en sitios desde donde los prestadores cuenten con cobertura del servicio y considerando lo siguiente:

La evaluación se la realizará por provincia y considerará el tipo de radio base para evaluar la precisión

TAMAÑO DE LA MUESTRA

Para realizar el cálculo del tamaño de la muestra se considerará la siguiente fórmula:

En donde:

n: Tamaño de la muestra a calcular
N: Tamaño del universo. Se ha considerado la cantidad de líneas activas de voz.
Z: Desviación del valor medio.

Para fines de la presente Norma Técnica, se ha considerado un nivel de confianza del 95%, por lo que Z tiene un valor de 1,96 e: Error muestral máximo admitido.

En este caso se considera un error muestral del 5%. p: Proporción de éxito.

Dependiendo de la precisión a evaluar p = 50% o p = 67%.

El tamaño de la muestra mínima se calcula por cada uno de los niveles de precisión que se indican a continuación:

a. Localización por métodos de red

TAMAÑO DE MUESTRA (P=50%) TAMAÑO DE MUESTRA (P=67%)
PRESTADOR Z=1.96 y e=5% Z=1.96 y e=5%
CNT E.P. 384 340
CONECEL S.A. 384 340
OTECEL S.A. 384 340
Clasificación de la Densidad del Sitio Precisión Muestras de Localización por Red TOTAL por provincia
Muy alta (*) 50 m 384 384
Alta 100 m 340 340
Media 200 m 340 340
Baja 500 m 340 340
Muy Baja Mejor Esfuerzo 340 340

(*) De no ser factible la localización por métodos de red se evaluará en la localización por métodos de terminal (GPS).

b. Localización por terminal (GPS)

Nivel Precisión (*) Muestras de Localización por terminal y por provincia
1 50 m 384
2 100 m

(*) La evaluación de la precisión y rendimiento es independiente de la “Densidad del sitio”.

Se considera un solo valor de muestra debido a que del total (384) se valida si el 50% de geolocalizaciones es igual o inferior a 50 metros, validándose que el 67% del total evaluado sea igual o menor a 100 metros.

De haberse tomado un mayor número de muestras que las señaladas en los cuadros anteriores, las mismas serán consideradas dentro de la evaluación, siempre y cuando cumplan con lo señalado en la presente Norma.

2. Cálculo de la distancia entre el punto de prueba y el proporcionado por la plataforma

Para realizar el cálculo de distancias entre un punto real (tomado con GPS) y el punto que devuelve la plataforma de geolocalización, se utilizará el siguiente esquema:

Método: Teorema de Coseno (trigonometría esférica)

Formula: c = acos (sen(lat1)*sen(lat2) + cos(lat1)*cos(lat2) * cos(long2-long1)) d = R * c
Dónde:
R: representa el radio de la tierra Radio Medio Volumétrico (km) 6371
Lat1, Long1: representa la coordenada proporcionada por la plataforma
Lat2, Long2: representa la coordenada tomada en campo con GPS d: es la distancia calculada entre los dos puntos

ii. PRUEBAS DE GEORREFERENCIACIÓN PARA EL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA.

a. Las llamadas de emergencia deberán realizarse en la red propietaria de las prestadoras del STF dentro de su área de cobertura.

b. Las pruebas se realizarán desde puntos fijos siendo en total 384 puntos a nivel nacional dentro de la cobertura de la prestadora del STF.

c. La ARCOTEL coordinará con entidades públicas y privadas y/o personas naturales o jurídicas la ejecución de pruebas de campo a fin de obtener el número de puntos de prueba establecidos.

d. Se realizará una llamada por cada punto de prueba debiéndose determinar su ubicación geográfica en coordenadas en formato decimal (+/- xx,xxxxxx), datum WGS84. En caso de que la llamada no sea contestada, se realizará un máximo de tres intentos.

e. Cada llamada de prueba deberá durar como mínimo 60 segundos.

a. A fin de validar la precisión y exactitud se deberá solicitar al SIS ECU 911 los logs (registros) de georreferenciación de los números utilizados para fines de control.

f. La precisión y exactitud de la localización geográfica será evaluada conforme señala la norma.

g. Para realizar el cálculo de distancias entre un punto real (tomado con GPS) y el punto que se obtiene de la base de datos de líneas georreferenciadas, se utilizará el siguiente esquema:

Método: Teorema de Coseno (trigonometría esférica)

Formula: c = acos (sen(lat1)*sen(lat2) + cos(lat1)*cos(lat2) * cos(long2-long1)) d = R * c
Dónde:
R: representa el radio de la tierra Radio Medio Volumétrico (km) 6371
Lat1, Long1: representa la coordenada proporcionada por la plataforma
Lat2, Long2: representa la coordenada tomada en campo con GPS d: es la distancia calculada entre los dos puntos

iii. Formatos del Procedimiento de pruebas de georreferenciación

Los siguientes formatos deberán presentarse en Microsoft Excel, sin bloquear celdas.

Formato 1 “Número de llamadas de prueba a realizar por provincia y operador”:

NOMBRE DE LA PRESTADORA DEL SERVICIO
PROVINCIA TIPO DE TERMINAL DENSIDAD OPERADORA 1 OPERADORA 2 OPERADORA 3 OPERADORA N TOTAL

1. Provincia: Indicar el nombre de la provincia en la que se realizarán las llamadas de prueba.

2. Tipo de terminal: Seleccionar tipo AGPS, Feature phone, Fijo o TTUP

3. Densidad: Indicar la clasificación de densidad del sitio a evaluarse. Para el caso de terminales del STF indicar N/A

4. Nombre de la prestadora de servicio: Colocar el nombre de la o las prestadoras a evaluarse

5. Total: Número de llamadas de prueba totales por provincia

Formato 2 “Información terminales de prueba”:

PRESTADORA DE SERVICIO NÚMERO MARCA MODELO IMEI (Terminales SMA) Tipo (AGPS/Feature/TTUP/Fijo)

1. Prestadora de servicio: Colocar el nombre de la o las prestadoras a evaluarse

2. Número: Número telefónico desde el cual se realizan las llamadas de prueba. Considerar ocho (8) dígitos para números fijos y nueve (9) dígitos para números móviles.

3. Marca: Indicar marca del terminal que realiza las llamadas de prueba, en caso de no estar disponible indicar N/A

4. Modelo: Indicar modelo del terminal, en caso de no estar disponible indicar N/A

5. IMEI: Ingresar Número de IMEI para el caso de terminales móviles

6. Tipo de terminal: Seleccionar tipo AGPS, Feature phone, Fijo o TTUP

Formato 3 “Transaccionalidad”:

PRESTADORA DE SERVICIO LLC LLT

1. Prestadora de servicio: Colocar el nombre de la o las prestadoras a evaluarse

2. LLC: Número total de llamadas de prueba contestadas en el SIS ECU 911

3. LLT: Número total de llamadas de prueba tramitadas por la plataforma de Geolocalización y que proporcionan información de localización

Formato 4 “Registro de pruebas”:

1. Provincia: Indicar el nombre de la provincia en la que se realizan las llamadas de prueba.

2. Ciudad: Indicar el nombre de la ciudad en la que se realizan las llamadas de prueba.

3. Organismo Desconcentrado: Colocar las siglas del Organismo Desconcentrado de la ARCOTEL que realiza las llamadas de prueba.

4. Tipo de terminal: Seleccionar tipo AGPS, Feature phone, Fijo o TTUP

5. Sitio: Señalar si la llamada de prueba se la realiza en ambiente outddor o indoor.

6. Latitud: Latitud en formato decimal (+/- xx,xxxxxx), datum WGS84

7. Longitud: Longitud en formato decimal (+/- xx,xxxxxx), datum WGS84

8. Error GPS: Ingresar el error en metros del GPS utilizado para determinar las coordenadas geográficas del punto de prueba.

9. Número: Número telefónico desde el cual se realizan las llamadas de prueba. Considerar ocho (8) dígitos para números fijos y nueve (9) dígitos para números móviles.

10. Prestadora de servicio: Colocar el nombre de la o las prestadoras a evaluarse

11. CELL ID: Ingresar el Cell ID de la RBS a la que se engancha el terminal. Para el caso de STF indicar N/A

12. Densidad: Indicar la clasificación de densidad del sitio a evaluarse. Para el caso de terminales del STF indicar N/A

13. Fecha: Ingresar la fecha en la que se realizan las llamadas de prueba en el formato (dd/mm/aaaa)

14. Hora inicio: Ingresar la hora en la que se establece la llamada de prueba en el formato (hh:mm:ss)

15. Hora fin: Ingresar la hora en la que se finaliza la llamada de prueba en el formato (hh:mm:ss)

16. Duración: Duración de la llamada en formato (mm:ss)

17. INFORMACIÓN HERRAMIENTA LOCALIZACIÓN: Considerando que la plataforma de geolocalización maneja el formato establecido por el SIS ECU 911 y los prestadores de servicios se indica de manera referencial los campo a solicitar.

ANEXO IX INFORMACIÓN DE GEORREFERENCIACIÓN PARA ABONADOS/CLIENTES DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA

1. Nombre del abonado/cliente 2. Número del teléfono 3. Prestador 4. Provincia 5. Cantón / Ciudad 6. Ubicación geográfica de la caja de dispersión (Calle principal / calle secundaria) 7. Ubicación geográfica de la caja de dispersión (coordenadas geográficas WGS84) Latitud 8. Ubicación geográfica de la caja de dispersión (coordenadas geográficas WGS84) Longitud 9. Ubicación geográfica del equipo terminal (coordenadas geográficas WGS84) Latitud 10. Ubicación geográfica del equipo terminal (coordenadas geográficas WGS84) Longitud

Descripción de Campos:

1. Nombre del Abonado / Cliente: Ingresar la información del cliente (nombre de las personas naturales y/o jurídicas).

2. Número del teléfono: Ingresar el número telefónico de la Terminal de Telecomunicaciones. Ocho (8) dígitos la fija.

3. Prestador: Seleccionar el nombre del prestador que representa y sobre la cual va a presentar la información.

4. Provincia: Seleccionar la información de la provincia donde se encuentra ubicado el terminal.

5. Cantón / Ciudad: Ingresar la información del cantón y la ciudad donde se encuentra ubicado el terminal.

6. Ubicación geográfica de la caja de dispersión: Ingresar la información de la dirección donde se encuentra ubicada la caja de dispersión correspondiente al abonado/cliente.

7. Ubicación geográfica de la caja de dispersión (coordenadas geográficas WGS84) Latitud: Ingresar la información de la Latitud de donde se encuentra ubicada la caja de dispersión en coordenadas geográficas WGS84, en formato decimal (+/- xx,xxxxxx), Datum geocéntrico WGS84). Por ejemplo: 1° 23’ 10.25’’ Norte debe reportarse como +1.38618056; 1° 23’ 10.25’’ Sur debe reportarse como - 1.38618056.

8. Ubicación geográfica de la caja de dispersión (coordenadas geográficas WGS84) Latitud: Ingresar la información de la Longitud de donde se encuentra ubicada la caja de dispersión en coordenadas geográficas WGS84, en formato decimal (+/- xx,xxxxxx), Datum geocéntrico WGS84). Por ejemplo: 78° 20’ 15.12’’ Oeste debe reportarse como -78.3375333.

9. Ubicación geográfica del equipo terminal (coordenadas geográficas WGS84) Latitud: Ingresar la latitud donde se encuentra ubicado el terminal en el formato decimal (+/- yyy,yyyyyyy), sistema de referencia WGS84. Por ejemplo: 1° 23’ 10.25’’ Norte debe reportarse como +1.38618056; 1° 23’ 10.25’’ Sur debe reportarse como -1.38618056.

10. Ubicación geográfica del equipo terminal (coordenadas geográficas WGS84) Longitud: Ingresar la longitud donde se encuentra ubicado el terminal en el formato decimal (+/- yyy,yyyyyyy), sistema de referencia WGS84. Por ejemplo: 78° 20’ 15.12’’ Este debe reportarse como +78.3375333; 78° 20’ 15.12’’ Oeste debe reportarse como -78.3375333.