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NORMA TÉCNICA PARA LA PROVISION DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA A SER USADA POR PRESTADORES DE SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES EN SUS REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES

RESOLUCIÓN  ARCOTEL-2017-0806
REGISTRO OFICIAL Nº 80 15 de septiembre de 2017

LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES

CONSIDERANDO:

En ejercicio de sus facultades,

RESUELVE:

Expedir la “NORMA TÉCNICA PARA LA PROVISION DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA A SER USADA POR PRESTADORES DE SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES EN SUS REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES”

Capítulo I ASPECTOS GENERALES.

Artículo 1.- Objeto.-

Esta Norma Técnica regula la provisión de infraestructura física a ser usada por prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones, para el tendido, despliegue, instalación, soporte y complemento de sus redes públicas de telecomunicaciones, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones-LOT y su Reglamento General de aplicación.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.-

Esta Norma Técnica es aplicable a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, no poseedoras de títulos habilitantes para la prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones que provean infraestructura física sobre la cual se soporten las redes públicas de telecomunicaciones de los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones.

Esta Norma Técnica también es aplicable a los poseedores de títulos habilitantes del régimen general de telecomunicaciones, en sus relaciones como cliente de los proveedores de infraestructura física.

No corresponden al objeto y ámbito de esta Norma Técnica, la compartición de infraestructura entre prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones, la cual se regirá por la Norma Técnica para Uso Compartido de Infraestructura Física de los Servicios del régimen General de Telecomunicaciones.

Artículo 3.- Definiciones.-

Los términos técnicos empleados en esta Norma y no definidos, tendrán el significado establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en las resoluciones o normativa de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), en los convenios y tratados internacionales ratificados por el Ecuador; y, en las regulaciones respectivas emitidas por la ARCOTEL.

Para los efectos de esta Norma Técnica, se entenderá por:

a) Proveedor de infraestructura física: Persona natural o jurídica de derecho público o privado, legalmente inscrita en el Registro Público de Telecomunicaciones, que únicamente provee infraestructura física a los poseedores de títulos habilitantes para la prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones, para el tendido, despliegue, instalación, soporte y complemento de redes públicas de telecomunicaciones. El Proveedor de infraestructura física, no está habilitado para prestar servicios del régimen general de telecomunicaciones; en el caso de que el proveedor de infraestructura física adquiera un título habilitante para la prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones, estará sujeto a lo establecido en la Norma Técnica para Uso Compartido de Infraestructura Física de los Servicios del régimen General de Telecomunicaciones, debido a que la infraestructura que sea de su propiedad se considerará parte de la red pública de prestador.

Para efectos de esta Norma Técnica, también se podrá considerar como proveedores de infraestructura física a aquellas personas naturales o jurídicas que ejerzan la administración de fideicomisos y fondos de inversión para fines de provisión de infraestructura física a los poseedores de títulos habilitantes para la prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones, para el tendido, despliegue, instalación, soporte y complemento de redes públicas de telecomunicaciones.

b) Infraestructura física: Se considerará como infraestructura física toda construcción u obra civil, equipos y elementos pasivos necesarios para la prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones, que se fija o se incorpora a un terreno o inmueble, en el subsuelo o sobre él, destinada al tendido, despliegue, instalación, soporte y complemento de equipos, elementos de red, sistemas y redes de telecomunicaciones, tal como canalizaciones, ductos, postes, torres, mástiles, cámaras, cables, energía, elementos de red, respaldo y regeneración. No se incluye como infraestructura física a las azoteas de edificios, predios o inmuebles, torres de agua, terrenos, vallas publicitarias, urbanizaciones o similares.

c) Cliente de infraestructura física: Es el poseedor de título habilitante para la prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones, que ha suscrito un contrato con el Proveedor de infraestructura física.

Artículo 4.- Principios:

Capítulo II INSCRIPCIÓN DE LOS PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES.

Artículo 5.- Inscripción en el Registro Público.-

Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que deseen proveer infraestructura física a los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones, requerirán en forma previa estar inscritas en el Registro Público de Telecomunicaciones.

Los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones, a partir de la vigencia de la presente Norma Técnica no podrán celebrar contratos de provisión de infraestructura física, con personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito previamente en el Registro Público de Telecomunicaciones como proveedores de dicha infraestructura física.

La obligación de inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones, también aplica a las instituciones, entidades o empresas públicas que inviertan y desplieguen dicha infraestructura para el tendido, despliegue, instalación, soporte y complemento de redes públicas de telecomunicaciones que sirven para la prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones, como los Gobiernos Autónomos Descentralizados y Empresas Eléctricas, que hayan suscrito o deseen suscribir contratos de provisión de infraestructura física con proveedores de servicios del régimen general de telecomunicaciones.

Artículo 6.- Requisitos.-

Las personas naturales o jurídicas que soliciten la inscripción como Proveedores de Infraestructura Física, deberán cumplir los siguientes requisitos:

Solicitud dirigida al Director Ejecutivo de la ARCOTEL, suscrita por la persona natural o por el representante legal de la persona jurídica, según corresponda, en la que conste el tipo de infraestructura física que desea proveer y una referencia de la infraestructura física que posee a la fecha, de ser el caso, conforme la definición de infraestructura física de la presente Norma Técnica; nombres y apellidos del solicitante; número de documento de identificación; direcciones de contacto y teléfonos; correo electrónico; y número de Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Las personas jurídicas, deberán señalar además el nombre, razón social o denominación, objeto, datos de constitución, plazo de duración, nombre del representante legal.

Se adjuntará los siguientes documentos:

Artículo 7.- Revisión y Complementación.-

La ARCOTEL, dentro del término de hasta cinco (5) días de presentada la solicitud de inscripción, revisará la misma; si la documentación presentada no estuviere completa, concederá el término de hasta diez (10) días para que el solicitante la complete. En caso de que en dicho término no exista respuesta o no se complete la información requerida, se archivará la solicitud, decisión que será notificada al solicitante, en el término de hasta diez (10) días.

Artículo 8.- Decisión de Inscripción.-

Una vez que la ARCOTEL determine que la información y documentación está completa y se cumple con los requisitos previstos en esta Norma Técnica, dentro del término de hasta cinco (5) días, se realizará la correspondiente inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones, para cuyo efecto emitirá un certificado de inscripción.

Artículo 9.- Notificación.-

La ARCOTEL, notificará al solicitante en el término de hasta diez (10) días, la constancia oficial de la inscripción realizada.

Adicionalmente la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL publicará en la página web institucional de la ARCOTEL, el listado actualizado de los proveedores de Infraestructura física para redes públicas de telecomunicaciones inscritos; señalando el nombre de la persona natural o jurídica proveedora de infraestructura física, fecha de registro; tipo de infraestructura física a proveer y datos de contacto.

Las notificaciones dentro del procedimiento de inscripción se implementarán de preferencia por medios electrónicos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 10.- Vigencia de la Inscripción.-

La vigencia de la inscripción de Proveedor de Infraestructura física para soportar o complementar redes públicas de telecomunicaciones en la ARCOTEL será indefinida.

Capítulo III DE LA NEGATIVA A OTORGAR LA PROVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA.

Artículo 11.- Negativa a otorgar la provisión de infraestructura física.-

El proveedor de la infraestructura física puede negarse a otorgar la provisión de infraestructura física en los siguientes casos:

De presentarse cualquiera de estos casos, el propietario de la infraestructura física debe sustentar la negativa por escrito al solicitante, señalando con precisión los motivos y fundamentos de ésta.

Capítulo IV DE LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES, DE LOS PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA.

Artículo 12.- Cancelación de la Inscripción.-

Son causales de cancelación de la inscripción, las siguientes:

A partir de la fecha de cancelación de la inscripción, el Proveedor de Infraestructura Física no podrá continuar con la provisión de infraestructura física para redes públicas de telecomunicaciones.

La cancelación de la inscripción se publicará en el enlace o sección dedicada de la página web institucional de la ARCOTEL, donde consta el listado de los proveedores de Infraestructura física para redes públicas de telecomunicaciones inscritos. Se incluirá la fecha de cancelación de la inscripción.

La cancelación de la inscripción por la causal establecida en el numeral 1 del presente artículo, impide a la persona natural o jurídica obtener una nueva inscripción, sino hasta después de dos (2) años, cumpliendo los requisitos previstos en esta Norma Técnica.

Dentro del plazo de hasta un año, contado a partir de la notificación de la cancelación de la inscripción que realice la ARCOTEL al proveedor de infraestructura física y a los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones que hayan suscrito contratos con dicho proveedor, dichos prestadores deberán realizar la desinstalación correspondiente y los cambios de proveedor o despliegue de propia infraestructura, de modo que no se afecte la continuidad en la prestación del servicio.

Artículo 13.- Procedimiento de cancelación de la Inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones.-

Cuando se haya incurrido en alguna causal de terminación de la inscripción del proveedor de infraestructura física para soportar o complementar redes públicas de telecomunicaciones, se seguirá el siguiente procedimiento:

De la resolución que emita la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, podrá interponerse en sede administrativa, el recurso extraordinario de revisión, conforme lo dispone el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; sin perjuicio de que pueda recurrirse directamente ante la Función Judicial.

Se exceptúa de este procedimiento, los numerales 5 y 6 del artículo 12 de la presente Norma Técnica.

Capítulo V OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES Y DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.

Artículo 14.- Obligaciones de los Proveedores de infraestructura física para el soporte o complemento de redes públicas de telecomunicaciones.-

Para el establecimiento o instalación, despliegue y provisión de infraestructura física de redes públicas de telecomunicaciones, el Proveedor de dicha infraestructura inscrito en la ARCOTEL deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

Artículo 15.- Derechos de los Proveedores de infraestructura física para el soporte o complemento de redes públicas de telecomunicaciones.-

Son derechos de los Proveedores registrados de infraestructura física los siguientes:

Artículo 16.- Derechos de los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones.-

Los prestadores de servicios de régimen general de telecomunicaciones que deseen o contraten la provisión de infraestructura física, tendrán los siguientes derechos:

Artículo 17.- Obligaciones de los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones.-

Los prestadores de servicios de régimen general de telecomunicaciones que contraten la provisión de infraestructura física, tendrán las siguientes obligaciones:

Capítulo VI CONTROL EN LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA QUE SOPORTA O COMPLEMENTA LAS REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 18.-

Los proveedores de infraestructura física, darán cumplimiento a lo establecido en esta Norma Técnica y en el ordenamiento jurídico vigente, para lo cual la ARCOTEL realizará las acciones de supervisión y control correspondientes. En caso de incumplimiento por parte de los proveedores de infraestructura física o de los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones, se aplicará el régimen sancionatorio correspondiente establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Capítulo VII PROVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA EL SOPORTE Y COMPLEMENTO DE LAS REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES EN CASOS DE EMERGENCIA

Artículo 19.- Emergencia con relación a desastres naturales –

En caso de producirse una situación de emergencia local, regional o nacional, causada por terremotos, inundaciones o catástrofes que requieran atención especial por parte de los proveedores de infraestructura física que soporte o complemente redes públicas de telecomunicaciones, se someterán a lo dispuesto por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, la que coordinará con la autoridad competente, los proveedores que se consideren para tal fin, y con sus clientes, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 20.- Provisión de infraestructura física que soporte o complemente las redes públicas de telecomunicaciones en estado de excepción.-

Cuando el Decreto Ejecutivo de Estado de Excepción involucre la necesidad de utilización de infraestructura física para soportar o complementar las redes públicas de telecomunicaciones, en caso de guerra o conmoción interna, así como, de emergencia nacional, regional o local, los proveedores de infraestructura física, se someterán a lo dispuesto por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL quién coordinará con la autoridad competente, los proveedores que se consideren para tal fin, y con sus clientes, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.-

Los contratos de provisión de infraestructura física celebrados con personas naturales o jurídicas previo a la entrada en vigencia de la presente Norma Técnica, podrán seguir aplicándose hasta la fecha de terminación de los mismos. En caso de renovación de dichos contratos, el dueño de la infraestructura física se sujetará obligatoriamente a lo dispuesto en la presente Norma Técnica.

Segunda.-

Los contratos que se celebren entre los proveedores de infraestructura física y los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones, no podrán tener cláusulas que limiten, condicionen o afecten la continuidad de la prestación de los servicios, incluyendo los casos en los que se aplique el régimen de reversión de bienes o activos afectos a la prestación de servicios de telecomunicaciones, o la facultad de intervención del título habilitante de prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones por parte de la ARCOTEL.

Tercera.-

En lo referente a tasas o contraprestaciones, se aplicarán las políticas y normativas técnicas nacionales que se establezcan para el efecto, de conformidad con el Art. 9 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-

Conceder a las personas naturales o jurídicas que proporcionen en la actualidad infraestructura física para el uso por los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones en sus redes públicas de telecomunicaciones, el plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de esta Norma Técnica en el Registro Oficial, a fin de que realicen la inscripción correspondiente y de esta manera puedan continuar con su actividad.

Segunda.-

En el plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de publicación de esta Norma en el Registro Oficial, la ARCOTEL publicará en su sitio web d, los respectivos formatos, y procedimientos o mecanismos, y demás disposiciones pertinentes para reportar el detalle de las redes o elementos de red del prestador de servicios del régimen general de telecomunicaciones que se encuentren soportadas o hagan uso de infraestructura física contratada con los proveedores de infraestructura física.

Esta Norma Técnica entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de Agosto de 2017.

Ing. Washington Carillo G.
DIRECTOR EJECUTIVO
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ELABORADO POR:REVISADO POR:APROBADO POR
CRDS:

Ing. Giovanni Aguilar Sánchez

Ing. Alonso Llanos Yánez

Ab. Danny Ramos

Samantha Solano
CRDS:

Ing. Pablo López
CREG:

Ing. Ana Gabriela Valdiviezo Black
        Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. Teléfono (593) 294 7800
        1800 567 567 Casilla 17-07-9777