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NORMA QUE REGULA LA PRESENTACIÓN DE LOS PLANES DE CONTINGENCIA PARA LA OPERACIÓN DE LAS REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES POR PARTE DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES



REGISTRO OFICIAL Año I – Nº 93. Quito, miércoles 4 de octubre de 2017
Resolución No. ARCOTEL-2017-0858

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES – ARCOTEL

Considerando:

En ejercicio de sus atribuciones:

Resuelve:

Aprobar la NORMA QUE REGULA LA PRESENTACIÓN DE LOS PLANES DE CONTINGENCIA PARA LA OPERACIÓN DE LAS REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES POR PARTE DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES“, de acuerdo a lo siguiente:

Capítulo I Aspectos Generales

Artículo 1.- Objeto.-

Esta norma tiene por objeto regular la presentación de Planes de Contingencia, a realizarse por los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones, para ejecutarlos en casos de desastres naturales o conmoción interna para garantizar la continuidad del servicio.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.-

La presente Norma, es de obligatorio cumplimiento por los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones.

Artículo 3.- Definiciones.-

Para fines de aplicación de la presente Norma se considerarán las siguientes definiciones:

Amenaza - Peligro: Evento, fenómeno o actividad potencialmente perjudiciales que podrían causar pérdida de vidas o lesiones, daños materiales, sociales o económicos, o degradación ambiental. Las amenazas incluyen condiciones que pueden materializarse en el futuro.

Desastre: Es una perturbación de mayor gravedad que la emergencia, cuya ocurrencia o inminencia se encuentra asociada con factores de origen natural o antrópico. Su manejo excede la capacidad de la comunidad o sociedad afectadas para hacer frente a la situación utilizando sus propios recursos.

Emergencia: Tipo de perturbación cuya ocurrencia o inminencia tiene el potencial para alterar o perturbar el funcionamiento de un sistema, con daño grave para las personas, las colectividades, la naturaleza, los bienes o los servicios.

Infraestructura Crítica de Telecomunicaciones: Comprende instalaciones, redes, plataformas y equipos físicos y de tecnología de la información que son parte de las redes públicas de los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones, cuya afectación, interrupción o destrucción tendría un impacto en la continuidad del (los) servicio (s) del régimen general de telecomunicaciones.

Plan de Contingencia: Conjunto de procedimientos orientados al restablecimiento y funcionamiento normal de una red y sus servicios, cuando alguna de sus funciones usuales se ve perjudicada por una contingencia interna o externa que haya comprometido o pueda generar afectación a las operaciones en condiciones normales de una empresa prestadora de servicios del régimen general de telecomunicaciones, así como al servicio prestado a sus abonados, clientes o usuarios; que permiten recuperar el estado normal de funcionamiento de las redes de telecomunicaciones o salvaguardar el mismo de una afectación.

Un plan de contingencia provee las capacidades para responder a emergencias, recuperarse de ellas, y restablecer las condiciones normales de operación de la red y prestación del servicio, en el evento de un desastre natural o conmoción interna.

Prestador del servicio del régimen general de telecomunicaciones: Es la persona natural o jurídica que posee el título habilitante para la prestación del servicio de telecomunicaciones o de los servicios de radiodifusión de señal abierta o por suscripción.

Riesgo: Es la magnitud estimada de pérdidas posibles calculadas para un determinado escenario, incluyendo los efectos sobre las personas, las actividades institucionales, económicas, sociales, y el ambiente. Los factores de riesgo pueden ser de origen natural o antrópico.

Vulnerabilidad: Corresponde a las condiciones, factores y procesos que aumentan la susceptibilidad y exposición de una comunidad o sistema al impacto de las amenazas, y a los factores que dañan su resiliencia.

Los términos técnicos empleados en esta norma y no definidos, tendrán el significado establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en las resoluciones o normativa de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en los convenios y tratados internacionales ratificados por el Ecuador; y en las regulaciones o normas respectivas emitidas por la ARCOTEL.

Capítulo II Condiciones particulares para la elaboración y presentación de planes de contingencia.

Artículo 4.- Prestadores de varios servicios.-

Si la persona natural o jurídica presta más de un servicio del régimen general de telecomunicaciones o posee varias redes para la prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones, deberá presentar un solo plan de contingencia que incluya las actividades necesarias para la recuperación de los sistemas, plataformas y redes asociados a cada servicio.

Artículo 5.- De los Planes de Contingencia.-

El Plan de Contingencia deberá ser presentado por el prestador de servicios del régimen general de telecomunicaciones ante la ARCOTEL, cada año hasta el 31 de enero, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

El prestador de servicios del régimen general de telecomunicaciones como parte de la elaboración y presentación del Plan de Contingencia deberá realizar un análisis de riesgos; de las causas y las posibles amenazas, daños; y, repercusiones que éstos puedan producir en la operación normal de las redes y servicios que presta o se encuentra habilitado. Para referencia, en el análisis de riesgos se debe tomar en cuenta aquellos que defina la Secretaría de Gestión de Riesgos o quien cumpla sus funciones.

El prestador de servicios del régimen general de telecomunicaciones deberá presentar un único documento del plan de contingencias, contemplando todos los riesgos determinados en el análisis realizado, así como los factores de protección de la infraestructura crítica, que permitan reducir la vulnerabilidad respecto de los eventos de desastres naturales o conmoción interna, como pueden ser sistemas redundantes, respaldo de energía, entre otros.

El Plan de Contingencia deberá considerar como mínimo los siguientes aspectos:

Artículo 6.- De la determinación de Infraestructura Crítica de Telecomunicaciones.-

El prestador determinará la Infraestructura Crítica de Telecomunicaciones de la red bajo su gestión; dicho estudio, cuyo contenido es de responsabilidad del prestador de servicio, deberá ser adjunto al plan de contingencias, incluyendo el inventario de equipamiento asociado a dicha infraestructura crítica.

Para la determinación de infraestructura crítica se deberá tomar en cuenta a aquella infraestructura que al verse afectada por eventos de desastre natural o conmoción interna, provoque como resultado la discontinuidad del servicio hacia el usuario, abonado o cliente.

De manera inicial, sin limitarse a los elementos enumerados, se puede considerar como infraestructura crítica los siguientes elementos, sistemas o plataformas:

En general, para todos los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones se considera como infraestructura crítica mínima, a la red de transporte independientemente del medio o tecnología que se utilice para la misma.

Artículo 7.- Información de inventario relacionado con la infraestructura crítica.-

El inventario de redes, plataformas y equipos asociados a la infraestructura crítica que debe poseer el prestador de servicios, debe incluir como mínimo la siguiente información:

Artículo 8.- Información de los planes de mantenimiento de la infraestructura crítica y sus elementos asociados. -

La información que se debe incluir respecto de los planes de mantenimiento preventivo y reporte de ejecución del último año de mantenimientos preventivos, correctivos y emergentes, relacionados con la infraestructura crítica de telecomunicaciones es la siguiente:

Artículo 9.- Información de contacto.-

La información de contacto del personal encargado de aplicación y ejecución del Plan de contingencia, debe incluir los datos de la persona responsable del plan de contingencia y dos personas adicionales indicando el orden de prioridad para contactar. En caso de existir modificaciones en la información de contacto de los responsables, esta deberá ser reportada por escrito, o por el medio que se establezca, a la ARCOTEL en un plazo máximo de 24 horas y debe contener como mínimo lo siguiente:

Art. 10.- Información adicional.-

Es obligación de los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones, tener disponible para el personal a cargo de aplicación y ejecución del Plan de Contingencia, un archivo con la identificación de proveedores relacionados con la infraestructura crítica; esta información no se deberá incluir en la documentación o planes que se presenten o remitan a la ARCOTEL.

Los datos mínimos que debe incluir la información de proveedores en los casos en que para la recuperación o gestión de la infraestructura crítica afectada requiera su participación, personal de gestión o apoyo, información de contacto de responsables e información de personal son los siguientes:

Artículo 11.- Presentación de planes e información relacionada.-

El plan de contingencia se deberá presentar a la ARCOTEL hasta el 31 de enero de cada año, de conformidad con lo establecido en la presente norma, en formato electrónico (archivo PDF), que posibilite la búsqueda de texto, y que sea fiel copia del documento original (con gráficos y diagramas claros y legibles de acuerdo al original). Para el caso de tablas deberán ser presentadas como anexos al plan de contingencia y en formato de hoja de cálculo electrónica, conforme los instructivos, formularios y procedimientos que establezca la ARCOTEL para tal fin. Los archivos que se presenten, no deberán tener claves, seguridades u otros elementos equivalentes que impidan su lectura o procesamiento.

Artículo 12.- De la Revisión de los Planes de Contingencia.-

La ARCOTEL en ejercicio de su potestad, revisará el contenido del plan de contingencia presentado y en caso de formularse observaciones, dispondrá, según corresponda, que el Plan sea aclarado, ampliado o complementado, para cuyo efecto, otorgará un plazo de treinta días al Prestador para que presente un plan de acción correspondiente. Así mismo, la ARCOTEL, podrá disponer, la ejecución de mejoras posteriores al Plan de Contingencia, aspecto que será de obligatorio cumplimiento para el prestador de servicios; las mejoras a implementarse, deberán ser parte del plan de contingencias del siguiente año.

Los actos que se generen respecto de la revisión de los planes de contingencia, no son materia de inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones.

Artículo 13.- De las pruebas o simulacros del Plan de Contingencia.-

El prestador de servicios del régimen general de telecomunicaciones deberá ejecutar, con carácter anual, al menos un ejercicio de simulacro o pruebas de aplicación de su Plan de contingencia, considerando como mínimo el riesgo de mayor impacto identificado dentro del análisis de riesgos; estas pruebas o simulacros pueden ser realizados por medio de verificación documental o pruebas de escritorio, simulacro de pérdida parcial o total del servicio. Toda la planificación, preparación previa y ejecución del cronograma de pruebas es responsabilidad del prestador de servicios.

Para tal fin, el prestador deberá incluir en el Plan de Contingencia la fecha tentativa así como el cronograma de ejecución de las pruebas o simulacros. La ARCOTEL, de considerarlo necesario podrá realizar observaciones o recomendaciones de obligatorio cumplimiento al cronograma de ejecución de pruebas, a menos que se presente los justificativos del caso; así como podrá disponer la participación, con carácter de observador, de funcionarios de dicha Agencia en las pruebas o simulacros a efectuarse. Con base en los informes de verificación o validación de la ejecución de pruebas o simulacros que realicen los funcionarios delegados por la ARCOTEL, dicha Agencia podrá disponer la ejecución de mejoras al Plan de Contingencia; dichas mejoras serán de obligatorio cumplimiento para el prestador de servicios, y su implementación deberá ser incluida en el plan de contingencias del siguiente año.

La ejecución de las pruebas o simulacros deberá realizarse durante el año de aplicación de dicho Plan presentado a la ARCOTEL.

Independientemente de la participación durante la ejecución de las pruebas del Plan de Contingencias que lleve a cabo la empresa prestadora de servicios del régimen general de telecomunicaciones, la ARCOTEL podrá realizar las acciones de supervisión y control que considere pertinentes, conforme sus atribuciones y competencias, para verificar y constatar la validez de la información presentada en el Plan de Contingencia.

Artículo 14- De la Revisión de las Pruebas.-

El prestador deberá acompañar en la presentación de los Planes de Contingencia un informe de ejecución de las pruebas de la evaluación del Plan de Contingencia del año inmediato anterior, con los respaldos documentales, archivos o demás evidencias de la realización de las mismas, y deberá señalar si como resultado de dicha evaluación se han implementado mejoras, lo cual será puesto a consideración de la ARCOTEL.

Artículo 15.- Prestadores de servicios: transporte internacional en la modalidad segmento espacial, telecomunicaciones móviles por satélite, y audio y video por suscripción modalidad televisión codificada satelital.-

Para el caso de los prestadores de los servicios del régimen general de telecomunicaciones denominados transporte internacional en la modalidad segmento espacial, telecomunicaciones móviles por satélite, y audio y video por suscripción modalidad televisión codificada satelital, dada la no existencia de infraestructura en el territorio nacional, el plan de contingencias a presentarse como excepción a lo establecido en el artículo 5 y subsiguientes de la presente norma, deberá estar enfocado en garantizar la continuidad del servicio a los abonados, clientes o usuarios, ante eventos de desastres naturales y conmoción interna que afecten el suministro del servicio en territorio ecuatoriano.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.-
DISPOSICIONES GENERALES

Conforme lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 59 (Consideraciones generales de las obligaciones de los prestadores de servicios) del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, es obligación de todos los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones, independientemente de su naturaleza o condición, el entregar los planes, anexos y demás información establecida en la presente norma. No podrán argumentarse aspectos de confidencialidad, bajo ninguna condición, para el no cumplimiento de lo establecido en la presente norma.

Segunda.-
DISPOSICIONES GENERALES

La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, con base en la normativa, políticas o definiciones que sean establecidas de manera oficial por parte de la Secretaría de Gestión de Riesgos o la entidad que cumpla sus funciones, podrá actualizar las definiciones que constan en el artículo 3 de la presente norma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

En un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la ARCOTEL emitirá los instructivos, formularios y procedimientos relativos al formato de presentación de los Planes de Contingencia y los anexos establecidos en el artículo 11 de la presente norma; la aplicación de dichos instructivos, formularios y procedimientos será para el cumplimiento a efectuarse a partir del año 2018, pudiendo la ARCOTEL modificar o emitir nuevos instructivos, formularios y procedimientos para dicho cumplimiento en caso de considerarlo necesario, los cuales deberán ser notificados a los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones, hasta el 15 de septiembre del año previo a su implementación.

Segunda.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente norma, implementará una herramienta web que posibilite a los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones la presentación (carga) de los planes de contingencia en línea. Mientras se realiza la implementación de la herramienta web, los planes de contingencias deberán presentarse de manera física. La presente Norma, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de septiembre de 2017.
f.) Ing. Washington Carrillo G., Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.