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Plan de Ordenamiento Redes Aereas

Reforma - RESOLUCIÓN ARCOTEL-2021-0907

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NORMA TÉCNICA PARA EL ORDENAMIENTO, DESPLIEGUE Y TENDIDO DE REDES FÍSICAS AÉREAS DE SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y REDES PRIVADAS

RESOLUCIÓN ARCOTEL- 2017- 0584
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
DE LAS TELECOMUNICACIONES
Reformada por Resolución ARCOTEL-2021-0907 de 04-ago-2021 (simplificación de trámites, primera fase)
Estado: Vigente

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República en el artículo 16 establece que todas las personas en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.

Que, la Carta Magna, dispone: “Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.- Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.- Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.”. “Art. 314.- El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.-El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.”.

Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones – LOT, publicada en el Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015, en su artículo 3 dispone, Objetivos: “5. Promover el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, que incluyen audio y video por suscripción y similares, bajo el cumplimiento de normas técnicas, políticas nacionales y regulación de ámbito nacional, relacionadas con ordenamiento de redes, soterramiento y mimetización. 6. Promover que el país cuente con redes de telecomunicaciones de alta velocidad y capacidad, distribuidas en el territorio nacional, que permitan a la población entre otros servicios, el acceso al servicio de Internet de banda ancha.”.

Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones – LOT, establece: “Artículo 9.- Redes de telecomunicaciones. Se entiende por redes de telecomunicaciones a los sistemas y demás recursos que permiten la transmisión, emisión y recepción de voz, vídeo, datos o cualquier tipo de señales, mediante medios físicos o inalámbricos, con independencia del contenido o información cursada.-El establecimiento o despliegue de una red comprende la construcción, instalación e integración de los elementos activos y pasivos y todas las actividades hasta que la misma se vuelva operativa.- En el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, incluyendo audio y vídeo por suscripción y similares, los prestadores de servicios de telecomunicaciones darán estricto cumplimiento a las normas técnicas y políticas nacionales, que se emitan para el efecto.- En el caso de redes físicas el despliegue y tendido se hará a través de ductos subterráneos y cámaras de acuerdo con la política de ordenamiento y soterramiento de redes que emita el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.- El gobierno central o los gobiernos autónomos descentralizados podrán ejecutar las obras necesarias para que las redes e infraestructura de telecomunicaciones sean desplegadas de forma ordenada y soterrada, para lo cual el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información establecerá la política y normativa técnica nacional para la fijación de tasas o contraprestaciones a ser pagadas por los prestadores de servicios por el uso de dicha infraestructura.-Para el caso de redes inalámbricas se deberán cumplir las políticas y normas de precaución o prevención, así como las de mimetización y reducción de contaminación visual.- Los gobiernos autónomos descentralizados, en su normativa local observarán y darán cumplimiento a las normas técnicas que emita la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones así como a las políticas que emita el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, favoreciendo el despliegue de las redes.- De acuerdo con su utilización las redes de telecomunicaciones se clasifican en: a) Redes Públicas de Telecomunicaciones b) Redes Privadas de Telecomunicaciones.- Artículo 10.- Redes públicas de telecomunicaciones. Toda red de la que dependa la prestación de un servicio público de telecomunicaciones; o sea utilizada para soportar servicios a terceros será considerada una red pública y será accesible a los prestadores de servicios de telecomunicaciones que la requieran, en los términos y condiciones que se establecen en esta Ley, su reglamento general de aplicación y normativa que emita la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones. Las redes públicas de telecomunicaciones tenderán a un diseño de red abierta, esto es sin protocolos ni especificaciones de tipo propietario, de tal forma que se permita la interconexión, acceso y conexión y cumplan con los planes técnicos fundamentales. Las redes públicas podrán soportar la prestación de varios servicios, siempre que cuenten con el título habilitante respectivo.- Artículo 11.- Establecimiento y explotación de redes públicas de telecomunicaciones. El establecimiento o instalación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones requiere de la obtención del correspondiente título habilitante otorgado por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones. Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones deberán cumplir con los planes técnicos fundamentales, normas técnicas y reglamentos específicos relacionados con la implementación de la red y su operación, a fin de garantizar su interoperabilidad con las otras redes públicas de telecomunicaciones. La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones regulará el establecimiento y explotación de redes públicas de telecomunicaciones. Es facultad del Estado Central, a través del Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, el establecer las políticas, requisitos, normas y condiciones para el despliegue de infraestructura alámbrica e inalámbrica de telecomunicaciones a nivel nacional. En función de esta potestad del gobierno central en lo relativo a despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, los gobiernos autónomos descentralizados deberán dar obligatorio cumplimiento a las políticas, requisitos, plazos, normas y condiciones para el despliegue de infraestructura alámbrica e inalámbrica de telecomunicaciones a nivel nacional, que se emitan. Respecto del pago de tasas y contraprestaciones que por este concepto corresponda fijar a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales o distritales, en ejercicio de su potestad de regulación de uso y gestión del suelo y del espacio aéreo se sujetarán de manera obligatoria a la política y normativa técnica que emita para el efecto el Ministerio rector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.”. (…) Artículo 104.- Uso y Ocupación de Bienes de Dominio Público. Los gobiernos autónomos descentralizados en todos los niveles deberán contemplar las necesidades de uso y ocupación de bienes de dominio público que establezca la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones y, sin perjuicio de cumplir con las normas técnicas y políticas nacionales, deberán coordinar con dicha Agencia las acciones necesarias para garantizar el tendido e instalación de redes que soporten servicios de telecomunicaciones en un medio ambiente sano, libre de contaminación y protegiendo el patrimonio tanto natural como cultural. En el caso de instalaciones en bienes privados, las tasas que cobren los gobiernos autónomos descentralizados no podrán ser otras que las directamente vinculadas con el costo justificado del trámite de otorgamiento de los permisos de instalación o construcción. Los gobiernos autónomos descentralizados no podrán establecer tasas por el uso de espacio aéreo regional, provincial o municipal vinculadas a transmisiones de redes de radiocomunicación o frecuencias del espectro radioeléctrico.“.

Que, el artículo 142 de la LOT, crea la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), como entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes. En el artículo 144, señala dentro de sus competencias “1. Emitir las regulaciones, normas técnicas, planes técnicos y demás actos que sean necesarios en el ejercicios de sus competencias, para la provisión de los servicios de telecomunicaciones cumplan con lo dispuesto en la Constitución de la República y los objetivos y principios dispuestos en esta Ley y de conformidad con las políticas que dicte el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información” y en la Disposición General Cuarta establece: “Construcción y despliegue de infraestructura.- El Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información establecerá las políticas, disposiciones, cronogramas y criterios para el soterramiento de redes e infraestructura de telecomunicaciones. Toda construcción de obras públicas o proyectos en los que el Gobierno Central solicite la remoción y reubicación de facilidades de utilidades públicas y que tenga como zona de incidencia o afectación las áreas incluidas en el plan de soterramiento y ordenamiento de redes e infraestructura de telecomunicaciones, deberá soterrarse u ordenarse. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, todos los proyectos viales y de desarrollo urbano y vivienda deberán prever obligatoriamente la construcción de ductos y cámaras para el soterramiento de las redes e infraestructura de telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) y esta Ley”.

Que, en el Título XIV de la LOT, se establece la institucionalidad para la regulación y control, versando el Capítulo II sobre la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones. Como parte de las competencias de la Agencia, y en particular de las atribuciones del Director Ejecutivo de la ARCOTEL (artículo 148), constan, entre otras: ”Artículo 148.- Atribuciones del Director Ejecutivo. Corresponde a la Directora o Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones: (…)4. Aprobar la normativa para la prestación de cada uno de los servicios de telecomunicaciones, en los que se incluirán los aspectos técnicos, económicos, de acceso y legales, así como los requisitos, contenido, términos, condiciones y plazos de los títulos habilitantes y cualquier otro aspecto necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.5. Aprobar los planes técnicos fundamentales y sus posteriores modificaciones. (…)“.

Que, con RESOLUCIÓN-ARCOTEL-2015-0568 de 25 de septiembre de 2015 y publicada en el Registro Oficial 615 de 26 de octubre de 2015, la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES aprobó la “NORMA TÉCNICA PARA EL DESPLIEGUE Y TENDIDO DE REDES FÍSICAS AÉREAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS POR SUSCRIPCIÓN (AUDIO Y VIDEO MODALIDAD CABLE FÍSICO) Y REDES PRIVADAS”.

Que, la Disposición Transitoria Primera de la Resolución ARCOTEL-2015-0568 indicada, dispone: “Primera.- Etiquetamiento y Ordenamiento.- Los propietarios de las redes físicas aéreas, etiquetarán y ordenarán sus redes físicas aéreas activas y demás elementos de dicha red, además del retiro de sus insumos e infraestructura tecnológica en desuso conforme el Plan de Intervención. Para tal fin, en un plazo de hasta 120 días a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la ARCOTEL y las personas naturales y jurídicas propietarias de los postes elaborarán el PLAN DE INTERVENCIÓN de Etiquetamiento y Ordenamiento, para lo cual podrán requerir el aporte, criterios o información de los propietarios de redes físicas.”

Que la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución ARCOTEL-2015-0568 indicada, dispone: “Segunda.- Estandarización.- En un plazo de hasta 60 días a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la ARCOTEL, en conjunto con el MEER y las personas naturales y jurídicas propietarias de los postes, elaborarán la estandarización del herraje a ser utilizado en la presente norma. Así mismo, la ARCOTEL instrumentará en el mismo plazo la estandarización de instalaciones de distribución y/o acometidas, etiquetas y las demás que considere pertinentes, para fines de aplicación de la presente norma.”

Que, mediante Memorando Nro. ARCOTEL-CRDS-2017-0033-M de 22 de febrero de 2017 la Dirección Técnica de Regulación de Servicios y Redes de Telecomunicaciones pone a consideración del Coordinador Técnico de Regulación, el Proyecto de resolución e Informe para realización de consultas públicas del proyecto de “REFORMAS A LA NORMA TÉCNICA PARA EL DESPLIEGUE Y TENDIDO DE REDES FÍSICAS AÉREAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN (MODALIDAD CABLE FÍSICO) Y REDES PRIVADAS”.

Que, con Memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2017-0096-M de 24 de febrero de 2017 el Coordinador Técnico de Regulación pone a consideración de la Directora de Ejecutiva de la ARCOTEL, el Proyecto de resolución e Informe aprobados para realización de consultas públicas del proyecto de “REFORMAS A LA NORMA TÉCNICA PARA EL DESPLIEGUE Y TENDIDO DE REDES FÍSICAS AÉREAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN (MODALIDAD CABLE FÍSICO) Y REDES PRIVADAS”.

Que, con Disposición 01-DEAR-ARCOTEL-2017 de 14 de marzo de 2017, emitida por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, mediante documento ARCOTEL-ARCOTEL-2017-0035-M de 14 de marzo de 2017, se dispone la realización de Consultas Públicas.

Que, el 20 de marzo de 2017 se publicó en el sitio web institucional, la convocatoria a consulta pública y audiencia presencial, respecto del Proyecto de “REFORMAS A LA NORMA TÉCNICA PARA EL DESPLIEGUE Y TENDIDO DE REDES FÍSICAS AÉREAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN (MODALIDAD CABLE FÍSICO) Y REDES PRIVADAS”.

Que, el día 05 de abril de 2017, a partir de las 09h00 se efectuaron las audiencias públicas convocadas, las cuales se realizaron en las oficinas de la ARCOTEL de Quito, Guayaquil y Cuenca, en estas últimas mediante videoconferencia, mismas que tienen por objeto, conforme lo señala la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, recibir opiniones, recomendaciones y comentarios, sin el carácter de vinculantes para la ARCOTEL, respecto del proyecto de normativa.

Que, con Memorando Nro. ARCOTEL-CRDS-2017-0054-M de 12 de abril de 2017 la Dirección Técnica de Regulación de Servicios y Redes de Telecomunicaciones pone a consideración del Coordinador Técnico de Regulación, el estado de ejecución del proceso de consultas públicas del proyecto de “REFORMAS A LA NORMA TÉCNICA PARA EL DESPLIEGUE Y TENDIDO DE REDES FÍSICAS AÉREAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN (MODALIDAD CABLE FÍSICO) Y REDES PRIVADAS”, y se solicita aprobar y pedir la autorización a la Directora Ejecutiva para una prórroga para presentar el informe de realización del procedimiento de consultas públicas, por un término de 30 días laborables.

Que, con Memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2017-0144-M de 13 de abril de 2017 el Coordinador Técnico de Regulación pone a consideración de la Directora de Ejecutiva de la ARCOTEL, el estado de ejecución del proceso de consultas públicas del proyecto de “REFORMAS A LA NORMA TÉCNICA PARA EL DESPLIEGUE Y TENDIDO DE REDES FÍSICAS AÉREAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN (MODALIDAD CABLE FÍSICO) Y REDES PRIVADAS”, y solicita aprobar una prórroga para presentar el informe de realización del procedimiento de consultas públicas, por un término de 30 días laborables; autorizado con disposición inserta mediante nota marginal en el citado memorando, por la Directora Ejecutiva con fecha 13 de abril de 2017.

Que, el día 16 de junio de 2017, se realizó un taller con los participantes de las audiencias públicas realizadas respecto del proyecto en mención, con base en la convocatoria realizada con oficio No. ARCOTEL-CREG-2017-0051-OF de 14 de junio de 2017.

Que, mediante memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2017-0223-M de 21 de junio de 2017, la Coordinación Técnica de Regulación, previo a emitir el informe de ejecución del proceso de consultas públicas, solicitó a la Coordinación General Jurídica se emita el criterio de legalidad correspondiente del proyecto final de resolución, a fin de que con base en el mismo, poder remitirlo conjuntamente con el informe de ejecución del proceso de consultas públicas a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, para conocimiento de dicha autoridad, y que de considerarlo pertinente dicha Dirección Ejecutiva otorgue la aprobación respectiva.

Que, en memorando Nro. ARCOTEL-CJUR-2017-0367-M de 23 de junio de 2017, la Coordinación General Jurídica remite el informe remite el informe jurídico de revisión No. ARCOTEL-CJDA-2017-0033 del 23 de junio de 2017, en atención al pedido realizado en memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2017-0223-M

Que, con memorando No. ARCOTEL-CREG-2017-0228-M de fecha 23 de junio de 2017, la Coordinación Técnica de Regulación de la ARCOTEL, remitió a la Dirección Ejecutiva de esta Agencia, el informe de realización del procedimiento de consultas públicas y presentación del proyecto de Resolución de la normativa denominada “NORMA TÉCNICA PARA EL ORDENAMIENTO, DESPLIEGUE Y TENDIDO DE REDES FÍSICAS AÉREAS DE SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y REDES PRIVADAS”, que actualiza y deroga a la RESOLUCIÓN-ARCOTEL-2015-0568 de 25 de septiembre de 2015 y publicada en el Registro Oficial 615 de 26 de octubre de 2015.

En ejercicio de sus facultades,

RESUELVE

Expedir la:

NORMA TÉCNICA PARA EL ORDENAMIENTO, DESPLIEGUE Y TENDIDO DE REDES FÍSICAS AÉREAS DE SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y REDES PRIVADAS

CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente norma técnica tiene como objeto, regular el despliegue y tendido, identificación y ordenamiento de las redes físicas aéreas nuevas, así como la identificación, ordenamiento y reubicación de las redes físicas aéreas existentes de los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones y poseedores de títulos habilitantes de operación de redes privadas.

Artículo 2.- Ámbito

Esta norma aplica a todas las personas naturales y jurídicas, empresas públicas, privadas o mixtas y de economía popular y solidaria, que posean títulos habilitantes otorgados por la ARCOTEL, para la prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones y redes privadas, propietarias de redes físicas aéreas, así como a los propietarios de postes y las entidades gubernamentales y seccionales que tengan competencia sobre las infraestructuras de soporte a redes físicas aéreas en todo el territorio nacional.

En cuanto al ordenamiento y soterramiento de redes se acatará lo dispuesto en las políticas y plan de ordenamiento y soterramiento que emita el Ministerio Rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, conforme la Ley Orgánica de Telecomunicaciones - LOT.

Artículo 3.- Responsabilidad

El despliegue y ordenamiento de redes físicas aéreas, tanto nuevas como existentes, solo podrá ser realizado por los poseedores de títulos habilitantes considerados en el ámbito de aplicación de la presente norma, para cuyo efecto se sujetarán a las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico vigente.

Para el ordenamiento, despliegue y tendido de redes físicas aéreas, los poseedores de títulos habilitantes contemplados en la presente norma, deberán contar con la respectiva autorización a través de un contrato o acuerdo de uso de postes con la empresa eléctrica o la persona natural o jurídica propietaria de los mismos, siendo responsabilidad de los poseedores de los títulos habilitantes en su calidad de propietarios de las redes, el desplegarlas y mantenerlas de conformidad con lo dispuesto en la presente Norma, en sus títulos habilitantes y demás disposiciones del ordenamiento jurídico vigente.

Corresponde a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL a través de sus distintos organismos competentes, verificar el cumplimiento de la presente norma técnica.

Artículo 4.- Definiciones

Los términos técnicos empleados en esta Norma y no definidos, tendrán el significado establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en las resoluciones o normativa de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), en los convenios y tratados internacionales ratificados por el Ecuador; y, en las regulaciones respectivas emitidas por la ARCOTEL.

Para efectos de la presente Norma, se adoptan las siguientes definiciones:

Abonado/Cliente/Suscriptor.- El usuario que haya suscrito un contrato de adhesión con el prestador de servicios de Telecomunicaciones, se denomina abonado o suscriptor y el usuario que haya negociado las cláusulas con el Prestador se denomina Cliente, de conformidad con el Artículo 21 de la LOT.

ARCOTEL.- Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

Elementos activos.- Son dispositivos de una red física que requieren de alimentación eléctrica para su funcionamiento. Entre los elementos activos más comunes, se tiene, de manera ejemplificativa pero no limitativa a los siguientes: fuentes de poder, amplificadores, nodos ópticos, entre otros relacionados con el tendido de redes físicas aéreas de telecomunicaciones.

Elementos pasivos.- Son aquellos componentes de una red física aérea que no requieren de alimentación eléctrica para su funcionamiento. Entre los elementos pasivos más comunes de manera ejemplificativa pero no limitativa se tiene: cajas de dispersión, cajas de distribución, armarios de distribución, mangas de empalme, divisores, acopladores, splitters, entre otros relacionados con el tendido de redes físicas aéreas de telecomunicaciones.

Etiqueta de identificación.- Sirve para identificar los cables de transporte, distribución y acometida, así como elementos pasivos y activos.

Infraestructura de red física aérea existente.- Es la infraestructura desplegada a nivel nacional a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, que incluye de manera ejemplificativa no limitativa a cables, elementos de sujeción, elementos activos y pasivos, así como las modificaciones, ampliaciones y mantenimientos que se realicen sobre dicha infraestructura, cumpliendo con las condiciones técnicas de despliegue establecidas en aplicación de la presente norma.

Infraestructura de red física aérea nueva.- Es la infraestructura que se desplegará en sectores donde no se disponga de redes físicas aéreas existentes, que incluye de manera ejemplificativa no limitativa a cables, elementos de sujeción, elementos activos y pasivos.

Insumo e infraestructura tecnológica en desuso.- Se define el término insumo e infraestructura en desuso, a todo elemento activo o pasivo que se encuentre sin uso, inoperativo, desconectado o destruido. La definición comprende tanto a los elementos que forman parte de la red de un prestador de servicios u operador de red privada, así como a los elementos no operativos que consten sin identificación.

MEER.- Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.

Postes.- Estructuras de soporte de equipos, artefactos de alumbrado o conductores.

Precinto.- Elemento que sirve para sujetar los cables y sus reservas, respecto del tendido aéreo de redes físicas.

Prestador de servicios.- Es la persona natural o jurídica, que cuenta con el título habilitante para prestar servicios de telecomunicaciones o de suscripción, de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su Reglamento y demás normativa aplicable.

Procedimiento de Intervención.- es el instrumento técnico que se empleará para ejecutar el Plan Nacional de ordenamiento y soterramiento que emita el MINTEL, en lo correspondiente al ámbito de aplicación de la presente norma.

Propietarios de redes físicas aéreas.- Persona Natural o Jurídica, empresas públicas, privadas o de naturaleza mixta y de economía popular y solidaria, poseedoras de un título habilitante que les permite desplegar redes para prestar servicios de telecomunicaciones, de suscripción bajo la modalidad cable físico u operar redes privadas, dentro del territorio ecuatoriano conforme la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su Reglamento y demás normativa aplicable.

Red de transporte y distribución.- Conjunto de cables que hacen parte de una red física aérea o soterrada, desde un nodo, centro de distribución o de gestión, hasta el último punto donde es común a varios abonados/clientes/suscriptores. No incluye la red de acometida.

Red física aérea.- Es el conjunto de dispositivos interconectados mediante el uso de medios físicos tendidos de manera aérea que se comunican entre sí, permitiendo la transmisión, emisión y recepción de voz, de video, de datos o cualquier tipo de señales mediante medios físicos, con independencia del contenido o información cursada, que mantienen las personas naturales o jurídicas contempladas en el artículo 2 de la presente Norma.

Redes privadas de telecomunicaciones.- Las redes privadas son aquellas utilizadas por personas naturales o jurídicas en su exclusivo beneficio, con el propósito de conectar distintas instalaciones de su propiedad o bajo su control.

Redes para servicio a abonados/clientes/suscriptores (Acometidas).- Conjunto de cables que hacen parte de una derivación de la red física aérea desde el último punto donde es común a varios abonados/clientes/suscriptores, hasta el acceso a la red de cada uno de estos abonados/clientes/suscriptores.

Retiro total de acometida. Es la desinstalación de los insumos e infraestructura tecnológica en desuso desde el último punto donde se derivan los abonados (splitter o caja de dispersión) hasta el punto donde empieza la red interna del abonado, cliente o suscriptor.

Vano: Distancia entre postes consecutivos en la misma acera que se emplean para el tendido de redes físicas aéreas.

CAPÍTULO II ORDENAMIENTO DE REDES FÍSICAS AÉREAS EXISTENTES

Artículo 5.- Ubicación de redes físicas aéreas en postes

En un poste la ubicación de las redes físicas aéreas existentes de telecomunicaciones será bajo la infraestructura de las redes eléctricas; es decir, bajo las redes de energía eléctrica de medio voltaje, bajo voltaje, y alumbrado público, contemplando los siguientes aspectos:

Artículo 6.- Ubicación en postes de elementos activos y pasivos

Los elementos activos y pasivos que se encuentran instalados en los postes, mantendrán su ubicación actual, con su respectiva etiqueta de identificación. No se podrán instalar elementos activos y pasivos aéreos adicionales a los existentes, en caso de que dicha instalación sobrepase las condiciones máximas que se establezcan en aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la presente norma

Artículo 7.- De los herrajes

Se conservarán los herrajes actuales para las redes físicas aéreas existentes. La compactación de los herrajes dependerá de la densidad de cables existentes en el sector, con la finalidad de minimizar el impacto visual.

Artículo 8.- Empaquetamiento

El empaquetamiento de redes físicas aéreas existentes de telecomunicaciones, deberá considerar lo siguiente:

CAPÍTULO III LINEAMIENTOS TÉCNICOS DE DESPLIEGUE DE REDES FÍSICAS AÉREAS NUEVAS

Artículo 9.- Despliegue de redes físicas aéreas nuevas

La infraestructura de red física aérea nueva no podrá realizarse en las zonas o áreas que se establezcan de acuerdo con la política de ordenamiento y soterramiento de redes, y el Plan Nacional de Ordenamiento y Soterramiento que emita el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, conforme lo establecido en el cuarto inciso del artículo 9 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, así como lo establecido en la Disposición General Cuarta de dicha Ley.

Artículo 10.- Ubicación de redes físicas aéreas nuevas en postes

En un poste la ubicación de las redes físicas aéreas de telecomunicaciones será bajo la infraestructura de las redes eléctricas; es decir, bajo las redes de energía eléctrica de medio voltaje, bajo voltaje, y alumbrado público, contemplando los siguientes aspectos:

Artículo 11.- Ubicación en postes de elementos activos y pasivos

La disposición establecida en los numerales 1 y 2 de este artículo, se muestran en el Anexo 1de la presente norma.

Artículo 12.- De los herrajes

Los herrajes serán de metal galvanizado cuya resistencia permita el tendido de redes y para intemperie. Se utilizarán para suspender o fijar los cables a los postes, de modo tal que no provoquen ningún tipo de daño ni al cable, ni al poste.

Los propietarios de redes físicas aéreas deberán utilizar herrajes estandarizados en el Anexo 3 de la presente norma técnica, los que serán instalados por dichos propietarios y bajo ningún concepto se perforará de manera alguna los postes, ni se utilizarán los elementos de montaje existentes correspondientes a las redes eléctricas.

Artículo 13.- Empaquetamiento

El empaquetamiento de redes físicas aéreas de telecomunicaciones, por propietario de red física aérea, deberá considerar lo siguiente:

CAPÍTULO IV LINEAMIENTOS TÉCNICOS COMUNES PARA REDES FÍSICAS AÉREAS NUEVAS Y EXISTENTES

Artículo 14.- Precintos

Los precintos utilizados en las redes físicas aéreas nuevas y existentes serán de material resistente a la intemperie y de color negro. Una vez instalados, el sistema de cierre no deberá abrirse por el peso del cable o variaciones de la temperatura ambiente, así como también por la densidad de cables.

Artículo 15.- Etiquetado

Es la identificación que permite diferenciar la red física de los prestadores de servicios y operadores de red privada, de acuerdo a la codificación de colores establecida por la ARCOTEL, conforme el Anexo 4 de esta Norma.

La identificación de cada uno de los cables de las redes físicas aéreas nuevas, será a los dos lados del mismo poste y alejado entre 0,50 m. a 1 m. del soporte y visibles de la red; para el caso de redes existentes, esta regla de identificación se aplicará en caso de que el etiquetado se encuentre deteriorado y no permita visualizar la información o el contenido establecido en la presente norma, o no se encuentre en el cable correspondiente.

Deberán identificarse también otros elementos de la red física aérea, tales como: elementos activos y pasivos para lo cual, el propietario de la red física aérea nueva o existente, deberá usar su respectiva etiqueta de identificación que sea resistente a la intemperie conforme la codificación asignada por la ARCOTEL.

Para las redes nuevas y redes existentes se utilizará la estandarización del Anexo 3 de la presente norma.

La identificación para redes de acometidas domiciliarias aéreas nuevas y existentes, se realizará mediante la correspondiente etiqueta de identificación.

La identificación de los propietarios de la red física aérea es independientemente del número de títulos habilitantes que éstos posean; no obstante, es obligación del propietario proporcionar, en el caso que requiera la ARCOTEL, en los términos, plazos y condiciones que establezca dicha Agencia, información que permita identificar el servicio o el título habilitante al que corresponde.

Artículo 16.- Redes para servicio a abonados/clientes/suscriptores (acometidas)

El ordenamiento de las acometidas se lo realizará de la siguiente manera:

Artículo 17.- Reglas para ordenamiento e instalación de redes para servicios a abonados/clientes/suscriptores (acometidas)

Las acometidas de todos los prestadores de servicios respetarán los siguientes lineamientos:

Los propietarios de redes físicas aéreas existentes serán los responsables, a su costo, del retiro total de los insumos e infraestructura tecnológica en desuso por los abonados/clientes/suscriptores o puntos de red, en casos de cambios de domicilios, terminación del servicio, cambio de medio de transmisión, tecnología, terminación del título habilitante para la operación de red privada, u otros.

Las acometidas no deben cruzar avenidas ni calles en la mitad de la vía cuando se tengan postes en las dos aceras.

Artículo 18.- Puesta a tierra

Para la puesta a tierra de las redes físicas aéreas nuevas y existentes, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

CAPÍTULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE REDES FÍSICAS AÉREAS NUEVAS Y EXISTENTES

Artículo 19.- Derechos

Los propietarios de redes físicas aéreas contemplados en la presente Norma, poseedores de títulos habilitantes, tendrán derecho a lo siguiente:

Artículo 20.- Obligaciones

Los propietarios de redes físicas aéreas tendrán las siguientes obligaciones:

DEROGADO: Resolución ARCOTEL-2021-0907 (04 de agosto de 2021), Art. 7: elimina el numeral 6 del artículo 20.

CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

DISPOSICIONES GENERALES

Primera

Las redes físicas aéreas instaladas y que se encuentren en operación previo a la entrada en vigencia de esta norma (redes existentes) serán ordenadas e identificadas, aplicando la presente Norma Técnica y el correspondiente procedimiento de intervención que emita la ARCOTEL en aplicación de las políticas y planes que emita el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

Toda instalación de redes físicas aéreas que se realice a partir de la entrada en vigencia de la presente Norma, se deberá realizar de conformidad con la misma.

Segunda

La ARCOTEL, a través de sus organismos desconcentrados, verificará el cumplimiento de esta Norma y de ser el caso, se ejecutarán las acciones previstas en la LOT.

Tercera

Toda construcción de obras públicas o proyectos en los que el Gobierno Central solicite la remoción y reubicación de facilidades de utilidades públicas y que tenga como zona de incidencia o afectación las áreas incluidas en el plan de soterramiento y ordenamiento de redes e infraestructura de telecomunicaciones, deberá soterrarse u ordenarse, para lo cual la ARCOTEL dispondrá a los prestadores de servicios realizar las acciones correspondientes para su cumplimiento. De igual manera conforme la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, todos los proyectos viales y de desarrollo urbano y vivienda deberán prever obligatoriamente la construcción de ductos y cámaras para el soterramiento de las redes e infraestructura de telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) y esta norma, para lo cual la ARCOTEL dispondrá las acciones correspondientes para su cumplimiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Limitaciones para el tendido de redes físicas aéreas existentes

En un plazo no mayor a sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL pondrá a disposición de las personas naturales o jurídicas comprendidas en el ámbito de la misma y al público en general, las condiciones de limitación máxima de despliegue de redes físicas aéreas existentes entre postes, que consideren la capacidad mecánica, civil u otras necesarias para precautelar la integridad física de la infraestructura civil asociada. Dichas condiciones serán de cumplimiento obligatorio, independientemente del prestador o prestadores que tengan redes físicas desplegadas, así como de las modificaciones o ampliaciones que se realicen respecto de la red existente.

Segunda.- Etiquetamiento y Ordenamiento

Los propietarios de las redes físicas aéreas, etiquetarán y ordenarán sus redes físicas aéreas existentes y demás elementos de dicha red, además del retiro de sus insumos e infraestructura tecnológica en desuso conforme el Procedimiento de Intervención que emita la ARCOTEL.

Tercera.- Retiro

Los propietarios de las redes físicas retirarán las redes físicas aéreas y demás elementos de red no etiquetados, de acuerdo a las políticas y plan de ordenamiento y soterramiento que emita el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, a través del Procedimiento de intervención que emita la ARCOTEL.

Cuarta.- Obligación de los GAD´s

Para el cumplimiento de la presente Norma, los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán ajustar sus normativas para que se permita cumplir con las obligaciones incluidas para los dueños de los predios y otras que se incluyen en este instrumento; de igual manera los propietarios de los postes deberán ajustar sus normativas y contratos de arrendamiento respectivos.

Quinta.- Mantenimiento de redes físicas aéreas

Los propietarios de las redes físicas aéreas existentes, ejecutarán el mantenimiento de sus redes y demás elementos de dicha red, además efectuarán el retiro de insumos, infraestructura tecnológica y basura que resulte del corte y retiro de cables en desuso; lo cual constará en el respectivo Procedimiento de intervención que emita la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL en aplicación del Plan Nacional de Ordenamiento y Soterramiento que emita el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. Hasta la emisión de procedimiento de intervención, la ARCOTEL coordinará la aplicación correspondiente con los propietarios de redes físicas aéreas y los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs).

Sexta

Se dispone a la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes, que en el plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, gestione la aprobación y publicación en la página web institucional de los formatos para la entrega de los reportes del catastro de las redes físicas por parte de los propietarios de redes físicas, y difundir dichos formatos y la presente Resolución a los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones, operadores de redes privadas, propietarios de postes y a los GAD´s para su aplicación.

Séptima

Se dispone que en el plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, la plataforma tecnológica necesaria para el sistema de información geográfico de entrega de los reportes contemplados en la Disposición Final Primera de la presente Norma, estará disponible para fines de aplicación de la presente resolución; para tal fin, la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica realizará las acciones e implementaciones que correspondan.

Octava

La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, en un plazo no mayor a sesenta (60) días contados a partir de la publicación del Plan Nacional de Ordenamiento y Soterramiento emitido por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, en el Registro Oficial, emitirá el procedimiento de intervención para fines de aplicación de la presente norma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la RESOLUCIÓN-ARCOTEL-2015-0568 de 25 de septiembre de 2015 y publicada en el Registro Oficial 615 de 26 de octubre de 2015, con la cual la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES aprobó la “NORMA TÉCNICA PARA EL DESPLIEGUE Y TENDIDO DE REDES FÍSICAS AÉREAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS POR SUSCRIPCIÓN (AUDIO Y VIDEO MODALIDAD CABLE FÍSICO) Y REDES PRIVADAS”; y demás normas e instrumentos de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente norma.

La presente Norma Técnica entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de junio de 2017.

Eco. Pablo Xavier Yánez Saltos DIRECTOR EJECUTIVO AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES

ELABORADO POR:REVISADO POR:APROBADO POR
CRDS:

Ing. Giovanni Aguilar Sánchez
CRDS:

Ing. Pablo López Piedra

Ing. Alonso Llanos Yánez

Dr. Gustavo Quijano Peñafiel
CREG:

Ing. Carlos Gallo Moya



ANEXO 1 UBICACIÓN EN POSTES DE ELEMENTOS ACTIVOS Y PASIVOS







ANEXO 2 ORDEN DE LA VÍA ASIGNADA EN EL HERRAJE PARA REDES FISICAS AEREAS NUEVAS

A continuación se indica el orden de la ubicación asignada en el herraje, que va desde la parte superior a la parte inferior:

UBICACIÓN DESDE LA PARTE SUPERIOR A LA PARTE INFERIOR DEL HERRAJEPRESTADOR DEL SERVICIO
1CNT E.P., ETAPA E.P. (CANTÓN CUENCA)
2SURATEL S.A.
3MEGADATOS S.A., TELCONET S.A.
4CONECEL S.A.
5OTROS PRESTADORES DE SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES U OPERADORES REDES PRIVADAS
6OTROS PRESTADORES DE SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES U OPERADORES REDES PRIVADAS

CONSIDERACIONES:



ANEXO 3 ESTANDARIZACIONES

A) ESTANDARIZACION DE ETIQUETADO

La etiqueta de identificación deberá ser de material resistente a la intemperie.

REDES FÍSICAS AÉREAS EXISTENTES:

Las empresas prestadoras de servicios deberán utilizar etiqueta de identificación:

Dimensiones:

Largo: 11 a 14.5 cm Ancho: 6 cm Espesor: 3 mm Datos mínimos:

Nombre de la empresa Teléfono Tamaño mínimo de letra de 1.5 cm Para el caso de identificación de elementos activos o pasivos, también se podrá utilizar identificaciones con alto o bajo relieve sobre las carcasas de los elementos. Se podrá también utilizar etiquetas adhesivas tipo rollo, sin limitación de largo. También se podrá tener etiqueta de identificación en la misma chaqueta del cable siempre y cuando la información de la etiqueta permanezca visible.
REDES FÍSICAS AÉREAS NUEVAS:
\\ La etiqueta de identificación podrá ser un adhesivo con las siguientes características: 1) El espesor del adhesivo para el etiquetado será máximo de 1mm.

2) El tamaño mínimo de la letra (fuente) será de 1,5 cm. El tipo de fuente será Arial. El color de la fuente será NEGRO y resaltado. El nombre del propietario de redes físicas y otra información deberá incluirse en el mismo adhesivo a lo largo del mismo sin rotulados.

3) Cuando existan 2 colores en el adhesivo, dicho adhesivo deberá ser dividido en dos segmentos de igual tamaño, uno para cada color.

4) El adhesivo para el etiquetado deberá ser colocado en la misma chaqueta del cable cubriendo todo el contorno del mismo, en forma de una sola espiral, de tal forma que la información de la etiqueta permanezca visible.

5) Todas las redes físicas aéreas de un mismo propietario, tienen que estar empaquetadas, formando un solo grupo. El máximo diámetro del cableado por propietario de redes físicas permitido será de 60 mm.

6) Para el caso de identificación de elementos activos o pasivos, también se podrá utilizar identificaciones con alto o bajo relieve sobre las carcasas de los elementos

7) Se podrá también utilizar etiquetas adhesivas tipo rollo, sin limitación de largo.

Ejemplo de adhesivo para etiquetado con un solo color image003.jpg

Ejemplo de adhesivo para etiquetado con dos colores

image004.jpg

Ejemplo de espiral para colocar adhesivo image005.jpg

También se podrá utilizar las etiquetas acrílicas con las siguientes características:



Dimensiones: Largo: entre 11 y 14.5 cm

Ancho: entre 5 y 7 cm

Espesor: máximo 3 mm

Datos mínimos:

Nombre de la empresa

Teléfono

Tamaño mínimo de letra de 1.5 cm

* 1) La etiqueta deberá ser de COPOLIMERO DE ETILENO Y ACETONA DE VINILO (EVA) de alta resistencia y protección UV

* 2) La etiqueta deberá ser ubicada en el cable mediante correas

* 3) El tamaño mínimo de la letra (fuente) será de 1,5 cm. El tipo de fuente será Arial. El color de la fuente deberá ser visible y resaltado. Se imprimirá con tecnología láser y pintura anticorrosiva. El nombre del propietario de redes físicas y otra información deberá incluirse en la misma etiqueta sin rotulados.

* 4) Cuando existan 2 colores en la normativa, el fondo de la misma corresponderá a un color y el otro color se ubicará en la letra.

* 5) La etiqueta deberá ser colocada en de tal forma que la información permanezca visible.

La identificación para redes de acometidas domiciliarias aéreas existentes no identificadas y nuevas, se realizará mediante etiquetas o impresa sobre la chaqueta del cable, debiendo al menos indicar el nombre de la empresa.

Nota: Otra información se refiere a información adicional que el propietario de red física considere incluir.

==ESTANDARIZAZIONES DE HERRAJE PARA REDES FÍSICAS AÉREAS NUEVAS==

Herraje tipo “A” para tendido de cables físicos aéreos el cual tiene un diseño que permite la reducción al límite de espacio físico, reduce también el impacto visual. Ver figura ejemplo a continuación:

image006.jpg

Este herraje permite instalar diferentes tipos de cables coaxiales, de cobre o fibras ópticas tales como:

* Cable ADSS 4-144 hilos

* Figura ocho 4-144 hilos

* Auto soportado

* Flat drop

* Última Milla

* Coaxial 750 ¾ ” (19mm)

* Coaxial P3-500JCAM ½ (13mm)

* Coaxial P3-500 sin mensajero ½ “ (13mm)

* Coaxial RG-11 (10mm)

* Coaxial RG-6

* Coaxial-59

* Cable multipar aéreo de 6 a 150 pares

* Par trenzado (2 hilos)

* Otros



Este herraje es capaz de trabajar con diferentes tipos de accesorios para la sujeción de cables.

* Pinzas tensor 4-22

* Pinzas ultimas millas

* Tensor telefónico

* Preformados varios diámetros

* Candados de construcción

* Otros



Elementos del herraje.

* Herraje tipo “A”

* Cinta metálica de sujeción



A continuación figura de ejemplo:



image007.jpg

Características del Herraje:

* a) Herraje

Es un elemento de anclaje el cual es sujetado en los postes con una cinta metálica, para albergar o anclar todo tipo cables: coaxial, fibra o multipares, el cual soporta la carga de tensión de los mismos.

Este herraje debe ir flejado o sujetado por cinta Metálica (BAND-IT)

* b) Especificaciones mínimas del herraje tipo “A”

Consta de dos elementos de material metálico galvanizado.

Ver figura ejemplo a continuación:



* Platina de 3mm de espesor con dimensiones de 12 cm X 5 cm, la cual posee varios dobleces esquineros con el fin de no permitir que la cinta metálica de sujeción se deslice. * Una varilla de 1.3 mm o 1/8 de diámetro, la cual esta doblada en forma de un triángulo isósceles y soldado a la platina, formando un solo conjunto.

Características de la cinta metálica:

Ver figuras ejemplo a continuación:

image009.jpg

image010.jpg * a) Cinta BAND-IT

Es una cinta metálica que se utiliza para sujetar o soportar diversos tipos de herrajes, además usa unas vinchas metálicas las cuales sirven para abrochar o fijar la cinta entre el herraje y el poste.

* Dimensiones ½ X 100 metros



Instalación de herrajes en postes:

Conforme la presente norma técnica y los Anexos 1 y 2 donde se definen entre otros aspectos las 6 posiciones para herrajes, a continuación se detalle la manera en la que se colocarán los herrajes para la instalación de los cables de los diferentes prestadores de servicios, sobre los postes de energía eléctrica.



Distancias entre herrajes:

Conforme la presente norma técnica se mantiene 6 posiciones para instalar los herrajes y la separación entre herrajes corresponde a 5 cm, a excepción del primer y último herraje que tendrán la separación de los demás elementos como indica la presente norma; por lo que se tendría un herraje de 12 cm por ubicación de herraje y el espacio de 5 cm entre herrajes.



Primera posición.-

La primera distancia se la hará desde el último cable de energía eléctrica de baja tensión hasta el primer cable o posición del herraje de telecomunicaciones.

* 50 cm desde el cable de energía.

* Se instala un herraje de 12 cm.

* Se deja un espacio de 25 cm

Se tiene 17 cm por posición de herraje para dar cabida y espacio suficiente a los elementos que se instalan a lo largo de los recorridos y que son parte de las redes de telecomunicaciones, entre los elementos a instalar están: mangas de empalme, amplificadores, taps, reservas de cables, entre otros.



Segunda posición.-

La segunda posición se instalará a partir de la primera separación de 5 cm desde el primer herraje de la primera posición.

Esto se lo realizara de manera consecutiva de requerir más posiciones conforme las 6 posiciones.

Ver figura ejemplo a continuación donde se especifica distancias para las 6 posiciones de herrajes de 12 cm cada uno y con separación de 5 cm, lo que da un total para las 6 ubicaciones de herrajes de 97 cm:



====ANEXO 4 IDENTIFICACIÓN (ETIQUETAMIENTO) DE LOS PROPIETARIOS DE REDES FÍSICAS AÉREAS NUEVAS Y EXISTENTES==== ^
COLOR DE ETIQUETA^PRESTADOR DEL SERVICIO^ |BLANCO|CNT EP| |GRIS|ETAPA EP| |AZUL|SETEL, SATNET, SURATEL, TV CABLE, SATELCOM| |AMARILLO|MEGADATOS, TELCONET| |ROJO|CLARO| |VERDE|LEVEL 3 ECUADOR LVLT S.A.| |NARANJA|PUNTONET S.A.| |BLANCO Y AZUL|OTECEL S.A.| |VIOLETA|TELEHOLDING S.A.| |BLANCO Y GRIS|GRUPO BRAVCO S.A.| |BLANCO Y ROJO|CELEC E.P. TRANSELECTRIC, TRANSNEXA| |BLANCO Y AMARILLO|OTROS Y NUEVOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES| |BLANCO Y VIOLETA|REDES PRIVADAS| |BLANCO Y VERDE|PRESTADORES DEL SERVICIO DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN MODALIDAD CABLE FÍSICO|

CONSIDERACIONES:**

* 1. El color designado a un prestador de servicios podrá ser utilizado por sus empresas vinculadas, contempladas en el ámbito de la presente norma. * 2. En la etiqueta de identificación se deberá indicar el nombre del prestador de servicio y se podrá incluir información adicional que él considere.