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NORMA TÉCNICA DE COMPARTICIÓN FE DE ERRATAS

Acuerdo Ministerial Nro. 017-2017 Contraprestaciones Postes y Ductos

Acuerdo Ministerial Nro. 006-2018 Contraprestaciones Torres, Torretas, Mástiles y Monopolos

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NORMA TECNICA PARA USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA DE LOS SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

RESOLUCIÓN ARCOTEL-2017-0807
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL

CONSIDERANDO:

En ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

Expedir la “NORMA TECNICA PARA USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA DE LOS SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES”

CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación; definiciones y conceptos generales.

Artículo 1.- Objeto.-

La presente Norma Técnica, regula el uso compartido de infraestructura física, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones-LOT y su Reglamento General de aplicación.

Artículo 2.- Ámbito.-

Esta Norma Técnica es aplicable a las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, poseedoras de títulos habilitantes para la prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones que posean infraestructura física.

No corresponde al objeto y ámbito de esta Norma Técnica, la regulación de la interconexión; el acceso o arrendamiento de capacidad; el acceso al bucle de abonado; la compartición de los elementos activos de la red u otros aspectos vinculados con el régimen de acceso en la prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones; el intercambio de tráfico o programación de cualquier naturaleza, los cuales se regirán por las regulaciones correspondientes.

Esta Norma Técnica no aplica para la infraestructura y redes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; así como a la infraestructura y redes que sean utilizadas o destinadas a objetivos de seguridad nacional, pública o ciudadana.

Artículo 3.- Obligatoriedad.-

Todo poseedor de título habilitante para la prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones tiene la obligación de compartir su infraestructura física en las condiciones y formas establecidas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su reglamento general de aplicación, la presente Norma Técnica; y, disposiciones y resoluciones emitidas por la ARCOTEL.

El uso compartido de infraestructura física, no será obligatorio cuando existan circunstancias técnicas que impidan dicho uso, o, cuando suponga un riesgo real y objetivo para la infraestructura física, debidamente demostradas, de conformidad con lo establecido en la presente norma técnica.

Artículo 4.- Aspectos Generales.-

Para fines de aplicación de la presente Norma Técnica, se consideran los siguientes aspectos generales:

Artículo 5.- Definiciones.-

Para la aplicación de esta Norma Técnica se entenderá por:

Los términos técnicos empleados en esta Norma y no definidos, tendrán el significado establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en las resoluciones o normativa de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), en los convenios y tratados internacionales ratificados por el Ecuador; y, en las regulaciones respectivas emitidas por la ARCOTEL.

Artículo 6.- Condiciones de compartición de infraestructura física.-

Conforme lo dispone el artículo 98 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la compartición de infraestructura física se permitirá en condiciones de igualdad, no discriminación, neutralidad, fomento, promoción y preservación de la competencia, buena fe, transparencia, publicidad; así como en condiciones de equidad, eficiencia, continuidad del servicio, retribución por el uso compartido y disponibilidad de infraestructura física, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.

Los costos derivados de la implementación del uso compartido de infraestructura física deberán ser asumidos por el prestador solicitante.

Para efectos del uso compartido, ningún propietario de una infraestructura física podrá ofrecer al prestador solicitante condiciones menos ventajosas que las ofrecidas a otros prestadores, incluyendo subsidiarias, filiales, unidades de negocios o empresas vinculadas o relacionadas.

Capítulo II Aplicación del régimen de uso compartido de infraestructura física.

Artículo 7.- Modalidades para el establecimiento del uso compartido de infraestructura física.-

El uso compartido de infraestructura física se realizará por:

Artículo 8.- Condiciones para el uso compartido de infraestructura física.-

Todo prestador de un servicio del régimen general de telecomunicaciones tendrá derecho a solicitar el uso compartido de infraestructura física, para lo cual deberá, tanto en la solicitud de compartición de infraestructura, o en la solicitud de emisión de disposición correspondiente, adicional a lo establecido para cada petición, cumplir lo siguiente:

Artículo 9.- Limitaciones para el uso compartido.-

Se establecerán limitaciones generales, para el uso compartido de infraestructura física, por razones de dimensionamiento, inviabilidad técnica o cuando el uso compartido suponga un riesgo real y objetivo para la infraestructura física, o por razones relacionadas con la seguridad nacional. Las limitaciones deberán ser establecidas de manera específica en la oferta básica de compartición de infraestructura física y en los convenios o acuerdos de uso compartido de infraestructura física que suscriban las partes, condiciones que, previo la inscripción del convenio o acuerdo en el Registro Público de Telecomunicaciones, deberán estar debidamente verificadas y validadas por la ARCOTEL.

En el caso de la emisión de disposiciones de uso compartido de infraestructura física por parte de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, se podrán establecer limitaciones para el uso compartido, con base en la información que remitan las partes, previo análisis o verificación, de ser necesario, por parte de la ARCOTEL.

Artículo 10.- Cargo de Compartición de Infraestructura Física.-

El propietario de la infraestructura física tiene derecho a recibir una retribución económica por el uso compartido de su infraestructura física, la que será calculada considerando sus costos; el propietario de la infraestructura física establecerá el valor de los cargos de compartición de Infraestructura física con el desglose de los rubros pertinentes, como parte de la Oferta Básica de Compartición de Infraestructura Física, así como deberá constar en los acuerdos o convenios que se suscriban las partes para compartición de infraestructura física .

Los costos deberán sujetarse a fórmulas que permitan la obtención de un monto razonable que incluya conceptos de inversión, costos de mantenimiento, tasa de descuento, depreciación, entre otros aspectos relacionados.

En el caso de no llegar a un acuerdo en los cargos vinculados con el uso compartido de infraestructura física, éstos serán establecidos en las respectivas disposiciones emitidas por la ARCOTEL, bajo principios de eficiencia, no discriminación, transparencia y considerando los parámetros establecidos en el párrafo anterior.

La facturación correspondiente al uso compartido de infraestructura física debe ser independiente de la generada por cualquier otra actividad, relación o convenio entre las partes.

Para el caso de compartición de infraestructura física entre empresas públicas, el cargo por uso de propiedad estatal, será gratuito de conformidad con la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

Artículo 11.- Garantías y seguros por el uso compartido.-

Como parte del Acuerdo o Convenio de Compartición de Infraestructura Física, y con el propósito de precautelar la integridad y el buen uso de las instalaciones, las partes podrán incluir la contratación de garantías y seguros en relación con el uso compartido.

Artículo 12.- Registro de acuerdos, convenios o disposiciones de uso compartido de infraestructura física.-

La ARCOTEL a petición de una o ambas partes inscribirá en el Registro Público de Telecomunicaciones, todos los convenios o acuerdos y terminaciones de convenios para uso compartido de infraestructura física; también, inscribirá en el Registro Público de Telecomunicaciones las disposiciones que emita para tal fin, sean generadas a petición de parte o por intervención de oficio; así como las modificaciones, reformas, ampliaciones o adendas de los acuerdos, convenios y disposiciones.

La ARCOTEL tendrá el plazo de veinte (20) días, contados a partir de la recepción de la solicitud de registro de un acuerdo o convenio, para la inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones.

En ningún caso, los convenios, acuerdos o disposiciones para uso compartido de infraestructura física podrán incluir cláusulas o estipulaciones de exclusividad o similares que restrinjan o limiten el uso compartido de infraestructura física a otro prestador que lo solicite.

Las cláusulas que expresamente excluyan el arrendamiento de capacidad, el acceso al bucle de abonado u otros aspectos relacionados con el régimen de acceso establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, no constituyen cláusulas restrictivas o de exclusividad.

Artículo 13.- Plazo de vigencia de la compartición de infraestructura física.-

El plazo de vigencia del Convenio o acuerdo de compartición de infraestructura física será acordado por las partes.

En el caso de disposiciones, el plazo de vigencia será definido por la ARCOTEL.

Capítulo III Obligaciones y derechos de las partes.

Artículo 14.- Obligaciones del propietario de la infraestructura física.

El prestador propietario de la infraestructura física, tiene las siguientes obligaciones:

Artículo 15.- Derechos del propietario de la infraestructura física.

El propietario de la infraestructura física tiene los siguientes derechos:

Artículo 16.- Obligaciones del beneficiario del uso de la infraestructura física.

El beneficiario de la compartición de infraestructura física, tiene las siguientes obligaciones:

Artículo 17.- Derechos del beneficiario de infraestructura física.

El beneficiario de la compartición de infraestructura física, tiene los siguientes derechos:

Capítulo IV Oferta básica de compartición de infraestructura física.

Artículo 18.- Establecimiento de la oferta básica de compartición de infraestructura física.-

Es obligación de los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones, tener disponibles para los prestadores solicitantes que lo requieran, las correspondientes ofertas básicas para aplicación del régimen contenido en la presente Norma Técnica; las ofertas básicas de compartición de infraestructura física deberán publicarse en la página web del prestador, debiendo considerarse que si las mismas contienen términos y condiciones que se contrapongan con el ordenamiento jurídico vigente, se entenderán como no escritos, pudiendo la ARCOTEL, ordenar en cualquier momento su modificación..

Artículo 19.- Contenido mínimo de las ofertas básicas de compartición de infraestructura física.-

La Oferta Básica de Compartición de Infraestructura Física deberá consistir en un proyecto de Convenio o Acuerdo de Compartición de Infraestructura Física, teniendo como tal que cumplir con el contenido mínimo establecido en la presente norma para tal fin, y la Información relativa a las condiciones generales, económicas y técnicas para la compartición de infraestructura física, la misma que será la base para la negociación y suscripción del Convenio o acuerdo de Compartición de Infraestructura Física, de modo tal que faciliten la negociación, suscripción, así como la implementación del convenio o acuerdo correspondiente.

Artículo 20.- Términos económicos.-

Los términos económicos de la oferta básica relacionados con el uso compartido no serán vinculantes, hasta tanto sean acordados los cargos por las partes o determinados por la ARCOTEL a través de la disposición correspondiente.

Artículo 21.- Obligatoriedad de la oferta básica.-

La oferta básica de compartición de infraestructura física tendrá efecto de cumplimiento obligatorio entre el prestador solicitado y cualquier prestador solicitante que comunique su adhesión a la misma, la cual quedará materializada con la firma del convenio o acuerdo de uso compartido de infraestructura física correspondiente.

Artículo 22.- Actualización de ofertas básicas.-

Los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones deberán mantener actualizadas las ofertas de compartición de infraestructura física y publicarlas en el sitio web del prestador. Las actualizaciones deberán sujetarse al ordenamiento jurídico vigente, caso contrario, los términos y condiciones que se opongan, se tendrán como no escritos, y aplicarán en dichos aspectos, los términos y condiciones de la oferta básica que se encuentre inscrita; pudiendo la ARCOTEL, solicitar en cualquier momento su modificación.

Artículo 23.- Modificación de ofertas básicas.-

Las modificaciones que tengan su origen en normas o actos administrativos adoptados por la ARCOTEL, y, en particular, para adecuar la oferta a las exigencias de la normativa vigente y a los avances tecnológicos, se entenderán incorporadas al texto de la oferta básica publicada y serán de aplicación desde el momento en que las citadas normas o actos así lo determinen.

Capítulo V Convenios o acuerdos de uso compartido de infraestructura física y su suscripción.

Artículo 24.- Contenido mínimo de los convenios o acuerdos.-

Los convenios o acuerdos de uso compartido de infraestructura física contendrán como mínimo lo siguiente:

En el caso de que un convenio o acuerdo incluya órdenes de servicio en aplicación de lo establecido en la Disposición General Cuarta de la presente Norma Técnica, dichas órdenes de servicios deberán contener la información contemplada en las letras a, b, c y d del presente numeral.

Artículo 25.- Solicitud de uso compartido.-

El prestador interesado en el uso compartido de una infraestructura física debe presentar al propietario de ésta, una solicitud con la información que considere pertinente, la que se debe incluir como mínimo:

Artículo 26.- Período de negociación.-

El período de negociación para establecer los términos y condiciones del uso compartido de infraestructura física no podrá ser superior al término de treinta (30) días.

El término para la negociación se computa desde la fecha de presentación de la solicitud de uso compartido, de conformidad con el artículo 25 de la presente Norma Técnica; una copia de la solicitud se remitirá a la ARCOTEL, incluyendo la fe de recepción de la solicitud presentada ante el propietario de la infraestructura, en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir de dicha recepción.

Artículo 27.- Registro de los convenios o acuerdos de uso compartido de infraestructura física.-

Los convenios o acuerdos de uso compartido, así como sus modificaciones deberán ser remitidos a la ARCOTEL para verificar que estas cumplan con el contenido mínimo y en general no se contrapongan al ordenamiento jurídico vigente, luego de lo cual se procederá a su inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones; caso contrario se solicitará a los prestadores suscriptores del Convenio completar la información de los convenios, o realizar las modificaciones en los mismos, para su correspondiente inscripción.

La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones aprobará el convenio acuerdo de uso compartido de infraestructura física, o su modificación, dentro del término de veinte (20) días contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud correspondiente, y, en caso de no emitir un pronunciamiento dentro de dicho término, se entenderá aprobado en todo lo que no resulte contrario al ordenamiento jurídico vigente, y se procederá a su inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones.

En caso de requerirse modificaciones, aclaraciones o información adicional, así como, que se considere necesaria la incorporación de observaciones para pleno cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente en el convenio remitido, la ARCOTEL podrá solicitar dentro del periodo establecido para la aprobación tales aspectos, de lo cual los prestadores deberán dar respuesta en un término que no podrá ser mayor a diez (10) días contados a partir de la notificación que para tal fin realice la ARCOTEL. El periodo que transcurre entre la petición realizada por la ARCOTEL y la recepción de la respuesta o de la información solicitada, no será imputable al periodo de aprobación del convenio de uso de infraestructura física.

En caso de que la información remitida por los prestadores no se ajuste al requerimiento o modificaciones requeridas por la ARCOTEL, la ARCOTEL podrá aprobar el convenio o acuerdo suscrito por las Partes incluyendo las modificaciones o especificaciones que considere pertinentes.

Adicionalmente, la ARCOTEL podrá condicionar el registro en caso de incumplimiento de los requisitos contemplados en los planes técnicos fundamentales o cuando se violaren expresas disposiciones legales o reglamentarias, a la subsanación de dichos incumplimientos. En este caso, la ARCOTEL notificará a las partes las modificaciones o adiciones que estime necesarias, las mismas que serán obligatoriamente incorporadas por los prestadores al convenio correspondiente. Si las partes no hubiesen recogido las observaciones o no hubiesen establecido las modificaciones correspondientes en el convenio o acuerdo, la ARCOTEL notificará a las partes la no aprobación y por tanto, la no inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones.

Con la notificación de aprobación del convenio o acuerdo de uso compartido de infraestructura física, se incluirá la razón de inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones correspondiente, así como el detalle de las modificaciones o especificaciones que la ARCOTEL considere pertinentes, las cuales serán de cumplimiento obligatorio para las partes. El convenio entrará en vigencia desde el día siguiente de su inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones.

Los convenios o acuerdos, sus modificaciones o marginaciones, debidamente inscritos en el Registro Público de Telecomunicaciones, se considerarán públicos y podrán ser consultados por los interesados para lo cual podrán ser solicitados a la ARCOTEL, justificando la petición en atención a la Ley Orgánica de transparencia y acceso a la información pública, o al régimen legal correspondiente; la ARCOTEL podrá, en aplicación del régimen legal en mención, entregar copia de la información solicitada, reservándose la información que haya sido calificada como confidencial a petición de cualesquiera de las partes intervinientes, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.

Capítulo VI De las disposiciones para el acceso y uso compartido

Artículo 28.- Negativa a otorgar el uso compartido de infraestructura física.-

El propietario de la infraestructura física puede negarse a otorgar el uso compartido en los siguientes casos:

De presentarse cualquiera de estos casos, el propietario de la infraestructura física debe sustentar la negativa por escrito al solicitante, señalando con precisión los motivos y fundamentos de ésta, con notificación a la ARCOTEL.

Artículo 29.- Solicitud de emisión de disposición para uso compartido de infraestructura física.-

Si transcurrido el término previsto en el artículo 26 de la presente Norma Técnica, las Partes no han logrado suscribir un convenio de uso compartido de infraestructura física, la parte interesada, o las partes, podrán solicitar a la ARCOTEL la emisión de una disposición para uso compartido de infraestructura física, para lo cual adjuntará a su solicitud, adicional a la información establecida en el artículo 25 de la presente Norma Técnica, al menos, lo siguiente:

En caso de que la información tenga la calidad de reservada o confidencial por temas de seguridad pública o del Estado, esta información será tratada en tal sentido, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 30.- Verificación de información.

La ARCOTEL en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la solicitud de emisión de disposición, verificará que la información entregada y todos los aspectos que inciden en el uso compartido sea la requerida para proceder a la emisión de la disposición, lo que será notificado a las partes.

Artículo 31.- Información adicional.-

La ARCOTEL puede solicitar información adicional a las partes, en cuyo caso tendrán un término de veinte (20) días para presentar tal información. En el caso de que el propietario de la Infraestructura física no cumpla con este requerimiento, la ARCOTEL emitirá la disposición para uso compartido con la información disponible. Si la falta de entrega de información adicional es imputable al operador solicitante, la ARCOTEL archivará la petición y notificará por escrito a las partes.

El término que transcurre entre la petición realizada por la ARCOTEL y la recepción de la respuesta o de la información solicitada, no será imputable al lapso de emisión de la disposición correspondiente.

Artículo 32.- Informe técnico.-

Cumplida la verificación establecida en el artículo 30, o la entrega de la información adicional indicada en el artículo 31, la ARCOTEL emitirá un informe de visitas in-situ en la infraestructura física que ha sido calificada con negativa de compartición por parte del propietario, en un término de diez (10) días; el informe deberá indicar además, si el solicitante, en caso de ser parte de convenios u otras disposiciones que establezcan la obligación de permitir el uso compartido a su infraestructura física, ha dado cumplimiento a las mismas.

Dicho informe servirá como insumo para el establecimiento de la disposición para acceso y uso compartido o su negativa. En caso de que el informe establezca que el solicitante no ha dado cumplimiento a convenios, acuerdos o disposiciones de uso compartido, la ARCOTEL tomará las medidas que corresponda.

Artículo 33.- Puntos de referencia para la emisión de la disposición.-

La ARCOTEL partirá de los términos acordados entre las partes. Se entenderán como “términos acordados” los que consten en actas suscritas u otros documentos que demuestren expresamente la voluntad de las partes.

En caso alguno, para la emisión de disposiciones para uso compartido de infraestructura física, la ARCOTEL podrá establecer condiciones discriminatorias o más gravosas a nuevos prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones, que las establecidas en convenios, acuerdos o disposiciones vigentes.

Artículo 34.- Notificación a las partes del proyecto de disposición para uso compartido.-

La ARCOTEL pondrá en conocimiento de las partes el proyecto de Disposición para uso compartido de infraestructura física en el término de cinco (5) días después de cumplido lo establecido en el artículo 31 de la presente Norma Técnica, con la finalidad de que las partes involucradas expresen comentarios y observaciones dentro del término de diez (10) días. La ARCOTEL podrá acoger o no, conforme a su criterio, estos comentarios y observaciones.

El término que transcurra entre la petición realizada por la ARCOTEL y la recepción de la respuesta o de la información solicitada, no será imputable al lapso de emisión de la disposición correspondiente.

Artículo 35.- Emisión de la disposición de uso compartido.-

La disposición para uso compartido de infraestructura física será emitida por la ARCOTEL dentro de un término de cinco (5) días, contados a partir de la recepción de los comentarios remitidos por las partes, o del vencimiento del término establecido en el artículo 34, en caso que no se hayan recibido comentarios.

Artículo 36.- Contenido mínimo de la disposición de uso compartido de infraestructura física.-

La disposición de uso compartido de infraestructura física, contendrá como mínimo lo siguiente:

Artículo 37.- Cálculo para el establecimiento del cargo de compartición de infraestructura física.-

Para la determinación del cargo de uso compartido de infraestructura física, la ARCOTEL podrá utilizar:

Independientemente del método que se utilice para analizar el cargo de compartición de infraestructura física, dichos métodos deben permitir establecer los costos específicos relacionados con el uso compartido de infraestructura física.

Los modelos o métodos de cálculo que utilice un prestador de servicio para determinar un cargo de compartición de infraestructura física, así como los valores que se determinen en función de los mismos, no serán vinculantes para la ARCOTEL; independientemente de que la información relacionada con los mismos o su aplicación, sea analizada por la ARCOTEL para fines de establecimiento de una disposición de uso compartido de infraestructura física.

Artículo 38.- Aprobación de un modelo de cálculo.-

Previo a la aplicación de un modelo para el establecimiento de un cargo de compartición de infraestructura física, la ARCOTEL pondrá en conocimiento de los prestadores de servicios a los que se aplicará el mismo, la información y detalle de aplicación, incluyendo, de ser el caso, la descripción o detalle de la información necesaria para la misma. En un término no mayor a veinte (20) días hábiles, los prestadores a los que se haya puesto en conocimiento dicha información, deberán remitir a la ARCOTEL sus observaciones, comentarios o aportes.

Contando con dichas observaciones, comentarios o aportes, la ARCOTEL, con base en el informe técnico, jurídico y económico que se le remita, emitirá mediante resolución la aprobación del modelo de cálculo del cargo de compartición de infraestructura física correspondiente, para su aplicación. El informe remitido a consideración de la Dirección Ejecutiva, deberá analizar las observaciones o aportes que considere pertinentes respecto del modelo planteado; los aportes o comentarios presentados por los prestadores no serán vinculantes para la ARCOTEL, y no requerirán de una respuesta al prestador que los haya presentado.

Artículo 39.- Carga de prueba.-

Si una de las partes no está de acuerdo respecto del valor que se establezca como cargo de compartición de infraestructura física dentro del proceso de emisión de una disposición de compartición de infraestructura física, o en caso de que se establezca por intervención de la ARCOTEL para aplicarse en un acuerdo o convenio, la carga de la prueba corresponde al prestador que los aplique o que los alegue; la ARCOTEL podrá exigir a un prestador que justifique plenamente los valores que refiere.

Artículo 40.- Notificación y entrada en vigencia de la disposición de uso compartido de infraestructura física.

La disposición de uso compartido de infraestructura física será notificada por la ARCOTEL, a las partes involucradas, dentro de un término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de su emisión e inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones; entrará en vigencia a partir de su notificación.

Artículo 41.- Implementación del uso compartido.-

Una vez cumplida la notificación de la disposición para uso compartido de infraestructura física, el prestador beneficiario deberá realizar la instalación correspondiente en el término establecido en la disposición; el propietario de la infraestructura física respecto de la cual se ha dispuesto el uso compartido, deberá brindar todas las facilidades del caso.

Artículo 42.- Obligatoriedad de la disposición de uso compartido de infraestructura física.-

La disposición para uso compartido de infraestructura física, emitida de conformidad con el procedimiento establecido en esta Norma Técnica, es de cumplimiento obligatorio para las partes involucradas, para lo cual se emitirá, por cada una de las partes, en el término de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la correspondiente disposición, un informe de cumplimiento de las mismas; adicionalmente la ARCOTEL deberá realizar las acciones pertinentes dentro del ámbito de su competencia, con la finalidad de que se cumplan las disposiciones de uso compartido de infraestructura física.

Artículo. 43.- Fijación de condiciones temporales de compartición de infraestructura física.-

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, cuando lo solicite un prestador y en aras de garantizar la prestación de los servicios del régimen general de telecomunicaciones, la ARCOTEL, antes de expedir su disposición definitiva, podrá ordenar la compartición de infraestructura física cuando a su criterio sea técnicamente factible en forma inmediata, mientras se tramita la disposición respectiva, con las condiciones que establece la LOT, su Reglamento General de aplicación y la presente Norma Técnica.

En caso de que un prestador requiera la fijación de condiciones temporales de compartición de infraestructura, en la solicitud que presente ante la ARCOTEL para la emisión de una disposición de compartición de infraestructura, deberá presentar documentada y fundamentadamente, los justificativos para la fijación de condiciones temporales, así como el detalle o especificaciones que se requieran para tal fin.

La ARCOTEL deberá emitir su pronunciamiento o fijar las condiciones temporales en un término no mayor a quince (15) días, contados desde el ingreso de la petición de disposición temporal de compartición de infraestructura física, dentro del procedimiento de compartición de infraestructura física iniciado a petición de parte. Las condiciones temporales no incluirán los aspectos económicos o de aplicación de cargos, los cuales serán establecidos en la disposición que emita la Dirección Ejecutiva y se deberán aplicar adicionalmente por el tiempo en el cual se realizó como condición temporal la compartición de infraestructura.

Artículo 44.- Emisión de disposición por intervención de oficio.-

Conforme el artículo 106 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la ARCOTEL, en caso de que se considere la emisión de una disposición de compartición de infraestructura por intervención de oficio, deberá emitir la misma dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación a las partes del inicio de dicha intervención, de conformidad con el artículo 106 del Reglamento General a la LOT. Para este fin, se aplicará lo dispuesto en los artículos 31 y subsiguientes del presente Capítulo de esta Norma Técnica.

Artículo 45.- Intervención de oficio en los acuerdos o convenios suscritos.-

De conformidad con el artículo 105 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la ARCOTEL en cualquier momento, podrá intervenir y modificar los acuerdos o convenios de compartición de infraestructura ya inscritos, a petición de cualquiera de las partes involucradas o de oficio, de forma fundamentada, con el objeto de fomentar y garantizar la compartición de infraestructura, la interoperabilidad de los servicios, la competencia o la consecución de los objetivos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su Reglamento General; y, las regulaciones que emita la ARCOTEL para el efecto; la decisión adoptada será vinculante y ejecutiva, sin perjuicio del derecho a peticiones o impugnaciones administrativas y judiciales a que hubiere lugar. Dicha intervención se realizará por medio de la emisión de una disposición de compartición de infraestructura, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido para tal fin en los artículos 31 y subsiguientes del presente Capítulo de esta Norma Técnica.

La aplicación del artículo 105 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones es independiente de las obligaciones que puedan establecerse por parte de la ARCOTEL, en aplicación del reglamento de mercados que se emita para la aplicación de los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.-
DISPOSICIONES GENERALES

Para fines de aplicación de la presente Norma Técnica, los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones, deberán remitir, la información que les sea solicitada por la ARCOTEL, en los términos, condiciones, formatos o mecanismos que ésta defina, ya sea con carácter periódico o por pedido puntual.

Segunda.-
DISPOSICIONES GENERALES

En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Norma Técnica, se aplicarán las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Tercera.-
DISPOSICIONES GENERALES

Los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones, para la aplicación de la presente Norma Técnica, podrán suscribir acuerdos o convenios de carácter general para la compartición de sus infraestructuras físicas; dichos acuerdos o convenios no podrán, bajo alguna condición, contener cláusulas o estipulaciones contrarias a lo establecido en la presente norma, estando sujetos a la aprobación de la ARCOTEL de conformidad con el artículo 104 del Reglamento General a la LOT y la presente Norma Técnica.

En el caso de un convenio o acuerdo de carácter general para la compartición de infraestructuras físicas, que incluya la posibilidad de incluir órdenes de servicio que se firmen y se anexen a dicho convenio o acuerdo como parte integrante del mismo, las mismas podrán tener individualmente un plazo de vigencia que no podrá exceder al establecido en el convenio o acuerdo general, y estarán sujetas a la aprobación de la ARCOTEL; y, en caso favorable, a la marginación respectiva por parte del Registro Público de Telecomunicaciones.

Cuarta.-
DISPOSICIONES GENERALES

Las notificaciones se las realizará de preferencia por medios electrónicos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Dentro del término de noventa (90) días contados a partir de la publicación de esta Norma Técnica en el Registro Oficial, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL aprobará el modelo o modelos que se utilizarán para el cálculo de cargos de compartición de infraestructura física para la emisión de disposiciones de uso compartido de infraestructura física.

Segunda.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

En un término no mayor a noventa (90) días contados a partir de que entre en vigencia la presente Norma Técnica, los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones que posean infraestructura física que sea utilizada para el despliegue de redes físicas e inalámbricas para la prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones, deberán publicar en su página web sus correspondientes ofertas básicas de compartición de infraestructura física.

Tercera.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Los convenios suscritos previo a que entre en vigencia de la presente Norma Técnica, continuarán vigentes en todo lo que no se contraponga a la LOT, su Reglamento General y la presente Norma Técnica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera.-
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga las Resoluciones N° 163-06-CONATEL-2009, 382-14-CONATEL-2009, TEL-444-20-CONATEL-2013 y TEL-517-17-CONATEL-2014, así como cualquier otra disposición o resolución que se oponga a la presente Norma Técnica.

La presente Norma Técnica, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de Agosto de 2017
Ing. Washington Cristóbal Carrillo Gallardo
DIRECTOR EJECUTIVO
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ELABORADO POR:REVISADO POR:APROBADO POR
Ing. Giovanni Aguilar Sánchez

Ing. Alonso Llanos Yánez

Abg. Danny Ramos Romo

Srta. Samantha Solano Ballesteros
Ing. Pablo López PiedraIng. Ana Gabriela Valdiviezo BlacK