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Reforma - RESOLUCIÓN ARCOTEL-2022-0335
Reforma - RESOLUCIÓN ARCOTEL-2025-0126
RESOLUCIÓN ARCOTEL-2018-0716 Fecha: 16 de Agosto de 2018
Registro Oficial Edición Especial 545 de 18-sep-2018 Reformada por Resolución ARCOTEL-2022-0335 de 21-oct-2022 (Registro Oficial 189 de 15-nov-2022) Reformada por Resolución ARCOTEL-2025-0126 de 17-jul-2025 (Registro Oficial Suplemento 106 de 20-ago-2025) Estado: Vigente
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
Que, la Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, dispone: “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. (…) 8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. (…) El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.
Que, la carta magna establece: “Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a (…) 2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación”.- “Art. 52.- Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características. La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor”.- “Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación; (…) 16. El derecho a la libertad de contratación: (…) 19. El derecho a la protección de los datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de ese carácter así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley; (…) 21. El derecho a la inviolabilidad y el secreto a la correspondencia física y virtual; esta no podrá se retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación; (…) 23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuesta motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo. (…) 25. El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características; (…) 29. Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley”.
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones -LOT, publicada en el Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015, dispone: “Son objetivos de la presente Ley: Art. 3.-. Objetivos (…) 9. Establecer las condiciones idóneas para garantizar a los ciudadanos el derecho a acceder a servicios públicos de telecomunicaciones de óptima calidad, con precios y tarifas equitativas y a elegirlos con libertad así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características. (…) 14. Garantizar que los derechos de las personas, especialmente de aquellas que constituyen grupos de atención prioritaria, sean respetados y satisfechos en el ámbito de la presente Ley.”.- Art. 4.- Principios.- “La administración, regulación, control y gestión de los sectores estratégicos de telecomunicaciones y espectro radioeléctrico se realizará de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.- La provisión de los servicios públicos de telecomunicaciones responderá a los principios constitucionales de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad así como a los principios de solidaridad, no discriminación, privacidad, acceso universal, transparencia, objetividad, proporcionalidad, uso prioritario para impulsar y fomentar la sociedad de la información y el conocimiento, innovación, precios y tarifas equitativos orientados a costos, uso eficiente de la infraestructura y recursos escasos, neutralidad tecnológica, neutralidad de red y convergencia”. (…) Art. 20.- Obligaciones y Limitaciones.- “La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, determinará las obligaciones específicas para garantizar la calidad y expansión de los servicios de telecomunicaciones así como su prestación en condiciones preferenciales para garantizar el acceso igualitario o establecer las limitaciones requeridas para la satisfacción del interés público, todo lo cual será de obligatorio cumplimiento.- Las empresas públicas que presten servicios de telecomunicaciones y las personas naturales o jurídicas delegatarias para prestar tales servicios, deberán cumplir las obligaciones establecidas en esta Ley, su reglamento general y las normas emitidas por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones para garantizar la calidad, continuidad, eficacia, precios y tarifas equitativas y eficiencia de los servicios públicos”.- (…) Art. 21.- Definición y tipo de usuarios.- Usuario es toda persona natural o jurídica consumidora de servicios de telecomunicaciones. El usuario que haya suscrito un contrato de adhesión con el prestador de servicios de Telecomunicaciones, se denomina abonado o suscriptor y el usuario que haya negociado las cláusulas con el Prestador se denomina Cliente.- En la negociación de las cláusulas con los clientes no se afectará ninguno de los derechos de los usuarios en general, ni se podrán incluir términos en menoscabo de las condiciones económicas de los usuarios en general. (…).”.
Que, la LOT en los artículos 22, 23, 24; y, 25 establece los derechos y obligaciones de los abonados, clientes y usuarios; así como las obligaciones y derechos de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, respectivamente. Estas normas son desarrolladas en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en los artículos: 55, de los derechos de los usuarios; 56, de consideraciones generales de los derechos de los usuarios; 57, de aspectos generales de las obligaciones de los usuarios; 58, de consideraciones generales de los derechos de los prestadores de servicios; 59, de consideraciones generales de las obligaciones de los prestadores de servicios; y, en el artículo 20 del Reglamento para la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones y Servicios de Radiodifusión por Suscripción.
Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones –RGLOT, publicado en el Registro Oficial No. 676 de 25 de enero de 2016, dispone: “DE LOS CONTRATOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS.- Art. 48.- De la contratación de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión por suscripción.- Los servicios de telecomunicaciones, incluidos los de radiodifusión por suscripción, podrán ser contratados por los usuarios, a través de las siguientes formas: 1. Contratos de adhesión con abonados o suscriptores. 2. Contratos negociados con clientes.- Art. 49.- De los contratos de adhesión.- Es el contrato cuyas cláusulas son redactadas por los prestadores de servicios de telecomunicaciones, incluyendo los servicios de radiodifusión por suscripción, sin que los abonados hayan discutido su contenido, pero aceptándolo expresamente a través de cualquier mecanismo físico o electrónico, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Art. 50.- Condiciones generales de los contratos de adhesión.- Las condiciones generales de los contratos de adhesión serán reguladas por la ARCOTEL, las que serán de cumplimiento obligatorio por parte de los prestadores de servicios. Los modelos de contratos de adhesión que utilicen los prestadores de servicios deberán ser remitidos a la ARCOTEL para su inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones.- En caso de que, en el texto de un contrato de adhesión se haya limitado, condicionado o establecido alguna renuncia de los derechos de los abonados, se entenderá como no escrito, sin perjuicio de lo cual la ARCOTEL de oficio o a petición de parte, solicitará la inmediata modificación del contrato; en caso de persistir el incumplimiento la ARCOTEL iniciará el procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente.- La ARCOTEL podrá disponer cambios al modelo de contrato de adhesión en cualquier momento, en ejercicio de su facultad regulatoria.- El modelo de contrato de adhesión registrado deberá ser publicado en la página web del prestador del servicio.- Un contrato de adhesión podrá utilizarse para la contratación de varios servicios de telecomunicaciones, incluidos radiodifusión por suscripción, por parte del abonado. En el caso que el abonado deseare contratar un nuevo servicio de telecomunicaciones, incluidos radiodifusión por suscripción, con el mismo prestador, se incorporará un anexo al contrato que mantiene con el prestador del servicio, en el que se describirán las condiciones particulares del nuevo servicio contratado, así como su vigencia.- En el caso de los servicios empaquetados habrá un solo contrato de adhesión; y, en los anexos correspondientes, se describirán las condiciones particulares de los servicios. El prestador del servicio informará a los abonados la tarifa aplicada a cada servicio que forma parte del paquete adquirido, así como las bonificaciones, descuentos e impuestos aplicables. Art. 51.- De los contratos cuyas cláusulas han sido negociadas.- Es el contrato en el que el usuario, a quien se le denomina cliente, y el prestador del servicio negocian y acuerdan de consuno las cláusulas que establecen las condiciones para la prestación del servicio y las obligaciones de las partes. Art. 52.- Condiciones generales del contrato negociado con clientes.- Las condiciones generales de los contratos negociados con clientes serán reguladas por la ARCOTEL, las que serán de cumplimiento obligatorio por parte de los prestadores de servicios.- Los contratos negociados con clientes podrán considerar, en el mismo instrumento, la prestación de varios servicios de telecomunicaciones.- En el caso que el cliente deseare contratar un nuevo servicio de telecomunicaciones con el mismo prestador, podrá hacerlo con la firma de un anexo al contratoque tiene celebrado con el prestador del servicio, donde se describirán las condiciones particulares del nuevo servicio contratado, así como, su vigencia.- Los contratos negociados con los clientes no necesitarán aprobación por parte de la ARCOTEL, sin embargo, en caso de que en el texto contractual se haya limitado, condicionado o establecido alguna renuncia de los derechos de los clientes, se entenderá como no escrito sin perjuicio de lo cual la ARCOTEL, de oficio o a petición, de parte solicitará la inmediata modificación del contrato; en caso de persistir el incumplimiento la ARCOTEL iniciará el procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente.- CAPITULO II CONDICIONES APLICABLES TANTO A LOS CONTRATOS DE ADHESION COMO AQUELLOS CUYAS CLAUSULAS HAYAN SIDO NEGOCIADAS Art. 53.- Vigencia de los contratos.- Los contratos deberán señalar la vigencia para la prestación de los servicios, sin perjuicio de lo cual, el usuario podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente, en cualquier tiempo ypor cualquier medio físico o electrónico, conforme lo dispuesto en la ley que norme la defensa del consumidor; y, sin que para ello esté obligado a cancelar multas o recargos de valores de ninguna naturaleza, salvo saldos pendientes por servicios efectivamente prestados o bienes solicitados y recibidos, hasta la terminación del contrato.- De igual forma, previo a la contratación, el usuario deberá ser informado expresamente y podrá escoger, si desea o no, acogerse a beneficios y condiciones por un período de permanencia mínima.- En caso afirmativo, los prestadores de los servicios contratados, dejarán constancia por escrito de dichos beneficios y condiciones. No obstante, el usuario podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento, a pesar de la existencia del período de permanencia mínima; en tal caso, el usuario asumirá los valores pendientes de pago que correspondan a saldos pendientes por servicios efectivamente prestados o bienes solicitados y recibidos, hasta la terminación del contrato. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, para garantizar la continuidad de los servicios y evitar exceso de trámites a los usuarios, siempre que éstos lo hayan autorizado así en el contrato, la renovación podrá ser automática, por igual período y bajo las mismas o mejores condiciones para el usuario, salvo que alguna de las partes no desee renovar el contrato y lo comunique a la otra parte. Art. 54.- Forma de los contratos.- Los contratos de adhesión así como aquellos cuyas cláusulas han sido negociadas de consuno, podrán ser físicos o electrónicos y se regirán a lo establecido en la LOT, en las leyes que normen el comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos; la defensa del consumidor; sus reglamentos correspondientes; y, demás normativa vigente. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios suplementarios o promociones que deseen contratar los abonados o clientes que tengan vigente un contrato con un determinado prestador del servicio, podrán hacerlo vía telefónica, para lo cual los prestadores del servicio deberán tener constancia de la solicitud del abonado o cliente, debiendo asegurar su plena identificación y la aceptación de las condiciones ofrecidas por el prestador de servicios, de conformidad con lo que establezca la ARCOTEL para el efecto. Los mecanismos descritos anteriormente serán aplicados para la terminación de los contratos y sus anexos.”. (Subrayado y énfasis agregados).
Que, en relación a la protección de datos personales, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en el artículo 121 dispone: Art. 121.- Uso comercial.- Los datos personales que los usuarios proporcionen a los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones no podrán ser usados para la promoción comercial de servicios o productos, inclusive de la propia operadora; salvo autorización y consentimiento expreso del usuario.- Para tal fin, los prestadores de servicios deberán solicitar a sus usuarios su consentimiento expreso, en un instrumento separado y distinto al contrato de prestación de servicios a través de medios físicos o electrónicos, para que la prestadora de servicios del régimen general de telecomunicaciones pueda utilizar comercialmente sus datos personales. En dicho instrumento se deberá dejar constancia expresa de los datos personales o información que están expresamente autorizados; el plazo de la autorización y el objetivo que esta utilización persigue. Sin perjuicio de lo anterior se considerarán públicos los datos contenidos en las guías telefónicas de telefonía fija, no obstante lo cual los abonados tendrán derecho a que se excluyan gratuitamente sus datos personales de dichas guías.- La ARCOTEL establecerá los mecanismos y emitirá las regulaciones correspondientes a fin de precautelar el secreto de las comunicaciones y de la información que se trasmite a través de redes de telecomunicaciones, así como la seguridad de los datos personales y de las redes.“. (Énfasis agregado).
Que, el Reglamento para la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones y Servicios de Radiodifusión por Suscripción, dispone: Art. 8.- Obligaciones de los poseedores de títulos habilitantes de concesión o autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones (habilitaciones generales).- Adicional a las obligaciones contempladas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y en su Reglamento General, los prestadores de servicios de telecomunicaciones cuyos títulos habilitantes se hayan instrumentado a través de habilitaciones generales, deberán cumplir con lo siguiente: (…) 8. Emitir y aplicar el o los modelos de contrato de prestación del servicio (adhesión) de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. (…) “APLICACION DE DERECHOS DEL ABONADO, CLIENTE, SUSCRIPTOR.- Art. 15.- Relación con el abonado, cliente, suscriptor.- Las relaciones entre el prestador de servicios de telecomunicaciones y el abonado, y las relaciones entre el prestador de servicios de radiodifusión por suscripción y el suscriptor se regirán por los términos y condiciones de un contrato de adhesión, el cual se sujetará a lo previsto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su Reglamento General, Ley que norme la Defensa del Consumidor y demás normativa secundaria; así como a lo dispuesto en las Resoluciones de la ARCOTEL y el correspondiente título habilitante.- De conformidad con la LOT, el usuario que haya negociado las cláusulas con el prestador se denomina cliente; la relación con el prestador del servicio se regirá por los términos y condiciones del contrato negociado, el cual se sujetará a lo previsto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su Reglamento General, Ley que norme la Defensa del Consumidor y demás normativa secundaria; así como a lo dispuesto en las Resoluciones de la ARCOTEL y el correspondiente título habilitante.- Art. 16.- Los contratos de adhesión entre el prestador del servicio y sus abonados o suscriptores, se establecerán y aplicarán de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.- Los prestadores deben presentar para inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones de la ARCOTEL, el respectivo modelo de contrato de adhesión del servicio, acorde a las condiciones generales que establezca la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, cuyas cláusulas esenciales deben cumplir con la Ley que norme la Defensa del Consumidor y el ordenamiento jurídico vigente. En caso de que el texto del modelo presentado esté limitando, condicionando o estableciendo alguna renuncia de los derechos de los abonados, suscriptores, se entenderán nulas.- Art. 17.- Es obligación del prestador cumplir con el régimen de protección de los derechos de los abonados, clientes, suscriptores, con sujeción a lo dispuesto en sus títulos habilitantes y lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.- Art. 18.- El prestador deberá recibir y atender los reclamos de los abonados, clientes, suscriptores, conforme lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente y lo previsto en sus títulos habilitantes; la compensación a los abonados o clientes, de ser aplicable, se realizará de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.- Art. 19.- Los prestadores de los servicios de telecomunicaciones deberán cumplir con las disposiciones y normativa vigente relacionada a descuentos, exoneraciones, rebajas y tarifas preferenciales para abonados con discapacidad y tercera edad; de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente no aplica para los servicios de radiodifusión por suscripción. (…).”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: “Segunda.- Dentro del plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL emitirá las normas técnicas que sean necesarias para la prestación de los servicios definidos en este instrumento. (…) Cuarta.- La Dirección Ejecutiva dentro del término de ciento veinte (120) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, emitirá las condiciones generales de los contratos de adhesión referidos en el numeral 50 del Reglamento General a la LOT. Una vez emitidas las condiciones generales, los prestadores de servicios deberán inscribir en un término de treinta (30) días, los modelos de contratos de adhesión de conformidad con el artículo 16 del reglamento; hasta dicha inscripción, los modelos de contratos de adhesión que fueron registrados con anterioridad a la expedición del presente reglamento, continuarán vigentes en todo lo que no se contraponga a la LOT y su Reglamento General.”. (Subrayado y énfasis agregados).
Que, el REGLAMENTO PARA LOS ABONADOS/CLIENTES-USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y DE VALOR AGREGADO, publicado en Registro Oficial No. 750 de 20 de julio de 2012, en el artículo 3, de definiciones, en lo relativo al Contrato de Prestación de Servicios (Contrato de Adhesión), determinó que: “…En los modelos de contratos deberán constar incorporadas las condiciones generales y básicas, así como las particulares propuestas por los prestadores de los mencionados servicios”; señalando además en el artículo 4 Ibidem: “Condiciones generales y básicas de los contratos de prestación de servicios.- “Las condiciones generales y básicas de contratación de los servicios de telecomunicaciones y de valor agregado, serán establecidos por el CONATEL, conforme a la definición de Contrato de prestación de servicios (Contrato de adhesión) contenida en el Artículo 3 del presente reglamento”; y, en las Disposiciones Transitorias se ordena: Segunda.- Se otorga un plazo de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para que la SENATEL y SUPERTEL remitan para aprobación del Consejo Nacional de Telecomunicaciones, las condiciones generales y básicas de contratación de los servicios de telecomunicaciones y de valor agregado. Para el cumplimiento de esta disposición, se podrá solicitar la cooperación o aporte de las entidades que se estime pertinentes. Tercera.- Una vez que el CONATEL apruebe las condiciones generales y básicas de contratación de los servicios de telecomunicaciones y de valor agregado, y éstas sean publicadas en el Registro Oficial, se concede el plazo de sesenta (60) días contados a partir de dicha publicación, para que los prestadores de servicios finales de telecomunicaciones y de servicios de valor agregado, presenten para aprobación del CONATEL o la SENATEL, de conformidad con la normativa aplicable y los títulos habilitantes correspondientes, el modelo de contrato de adhesión a aplicar a sus abonados/clientes.”.
Que, mediante Resolución TEL-204-10-CONATEL-2013 de 4 de abril de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 955 de 16 de mayo de 2013, se aprobaron las Condiciones Generales y Básicas para la contratación de servicios de telecomunicaciones y de valor agregado. El anexo a la citada Resolución, con las Condiciones Generales y Básicas, fue publicado en el Registro Oficial No. 15 de 14 de junio de 2013.
Que, la LOT, su Reglamento General de aplicación, así como el Reglamento para la Prestación de servicios de telecomunicaciones y servicios de radiodifusión por suscripción, han derogado tácitamente, en forma parcial el Reglamento para los abonados/clientes-usuarios de los servicios de telecomunicaciones y de valor agregado, señalando en forma expresa, entre otros aspectos, que las condiciones generales de los contratos de adhesión deben ser reguladas por la ARCOTEL y en igual forma respecto de las condiciones generales del contrato negociado con clientes, aspecto que difiere de lo prescrito en el Reglamento para los Abonados Reglamento para los abonados/clientes-usuarios de los servicios de telecomunicaciones y de valor agregado, que determinaba que deben expedirse condiciones generales y básicas y que dichas condiciones generales y básicas, se incorporarán a los modelos de contratos. Adicionalmente, la LOT y su normativa de desarrollo, incorporan gran parte de los contenidos del Reglamento para los Abonados Reglamento para los abonados/clientes-usuarios de los servicios de telecomunicaciones y de valor agregado, por lo que se vuelve innecesario mantener una duplicidad de contenidos normativos.
Que, la LOT, dentro de las obligaciones de los abonados, clientes y usuarios, en el artículo 23, numeral 4, determina: “Cumplir con las obligaciones de empadronamiento o registro de identidad, tales como proporcionar sus datos personales de identificación asociados a la línea o número telefónico, de conformidad con las regulaciones que se dicten al respecto”, señalándose en el artículo 57 del Reglamento General a la LOT, que la obligación de empadronamiento prevista en el 23 numeral 4 Ibidem, deberá ser cumplida por los usuarios del Servicio Móvil Avanzado y que para el resto de servicios, dicha obligación se podrá incorporar progresivamente de conformidad con las regulaciones que para el efecto dicte la ARCOTEL.
Que, mediante Resolución No. 191-07- CONATEL-2009 de 25 de mayo del 2009 y publicada en el Registro Oficial 613 de 16 de junio del 2009, misma que fue modificada mediante Resolución No. TEL-214-05-CONATEL-2011 de 24 de marzo de 2011 publicada en el //www.derechoecuador.com/2011/04 abril 2011/REG. OF. abril 06 No. 421-2011.doc, así como mediante las resoluciones No. TEL-535-18-CONATEL-2012 de fecha 9 de agosto de 2012, No. TEL-752-25-CONATEL-2012 de 01 de noviembre de 2012, y No. TEL-878-30-CONATEL-2012 de 18 de diciembre de 2012, el extinto Consejo Nacional de Telecomunicaciones emitió la “NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL EMPADRONAMIENTO DE ABONADOS DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO (SMA) y REGISTRO DE TERMINALES PERDIDOS, ROBADOS O HURTADOS”.
Que, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, a fin de obtener insumos que permitan contar con mayores elementos de análisis para la elaboración del proyecto de “NORMA TÉCNICA QUE REGULA LAS CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN Y DEL CONTRATO NEGOCIADO CON CLIENTES”, invitó a los prestadores de servicios de régimen general de telecomunicaciones, a talleres de trabajo, los mismos que se realizaron de la siguiente forma: El 15 de marzo de 2018, de 14H00 A 16H00, en la sala de reuniones del piso 12 del Edificio de la Av. Diego de Almagro, con los prestadores de servicios de telefonía fija y móvil avanzado; el lunes 19 de marzo de 2018, de 10H00 a 12H00, en el Auditorio de la Coordinación Zonal 2 de la ARCOTEL, con los prestadores del servicio portador y otros; el martes 20 de marzo de 2018 de 10H00 a 12H00, en el Auditorio de la Coordinación Zonal 2 de la ARCOTEL, con prestadores del servicio de audio y video por suscripción; el miércoles 21 de marzo de 2018, de 10H00 A 12H00, en el piso 12 del Edificio de la Av. Diego de Almagro, con prestadores del servicio de acceso a Internet; el jueves 22 de marzo de 2018, de 10H00 A 12H00, desde la sala de reuniones de la Coordinación Técnica de Control, video conferencia con la Coordinación Zonal de Cuenca; y, el viernes 23 de marzo de 2018, de 10H00 a 12H00, video conferencia con la Coordinación Zonal del Litoral. En las reuniones de trabajo participaron también delegados de AEPROVI y ASETEL; habiéndose recibido sus observaciones y recomendaciones, en forma verbal y por escrito.
Que, para la elaboración del proyecto de “NORMA TÉCNICA QUE REGULA LAS CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN Y DEL CONTRATO NEGOCIADO CON CLIENTES”, se ha realizado también una reunión de trabajo, el 9 de abril del 2018, con el funcionario responsable de la Unidad de Atención al Cliente de la ARCOTEL; analizándose diferentes casos relevantes y recurrentes de quejas de los usuarios, así como estadísticas y criterios jurídicos emitidos sobre casos puntuales; encontrando que el mayor número de quejas corresponden a los denominados contratos telefónicos y planes, que desde el 2016 hasta el primer trimestre del 2018, reportan 1250 quejas.
Que, en atención a nuevos aportes de los prestadores de servicios, derivados de talleres de trabajo previos con la Coordinación Técnica de Regulación, mediante correo electrónico de 4 de junio de 2018, se presentan nuevos aportes al proyecto; en función de los cuales se decide modificar el nombre a: “NORMA TÉCNICA QUE REGULA LAS CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN, DEL CONTRATO NEGOCIADO CON CLIENTES, Y DEL EMPADRONAMIENTO DE ABONADOS Y CLIENTES”.
Que, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de la LOT, corresponde a la ARCOTEL, adecuar formal y materialmente la normativa secundaria que haya sido emitida por el extinto CONATEL y expedir la demás regulación prevista en la Ley.
Que, la LOT, en su artículo 142, crea a la ARCOTEL como entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de otros aspectos en el ámbito de dicha Ley; disponiéndose además, dentro de las competencias de la ARCOTEL, en el artículo 144: “1. Emitir las regulaciones, normas técnicas, planes técnicos y demás actos que sean necesarios en el ejercicio de sus competencias, para que la provisión de los servicios de telecomunicaciones cumplan con lo dispuesto en la Constitución de la República y los objetivos y principios previstos en esta Ley, de conformidad con las políticas que dicte el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.”; “7. Normar, sustanciar y resolver los procedimientos de otorgamiento, administración y extinción de los títulos habilitantes previstos en esta Ley. ”; en el artículo 147 que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, con excepción de las competencias expresamente reservadas al Directorio, tiene plena competencia para expedir todos los actos necesarios para el logro de los objetivos de la LOT; y, en el artículo 148 No. 4: “Aprobar la normativa para la prestación de cada uno de los servicios de telecomunicaciones, en los que se incluirán los aspectos técnicos, económicos, de acceso y legales, así como los requisitos, contenido, términos, condiciones y plazos de los títulos habilitantes y cualquier otro aspecto necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.”. En complemento, el número 3 del artículo 9 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dispone como competencia de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL: “Expedir la normativa técnica para la prestación de los servicios y para el establecimiento, instalación y explotación de redes, que comprende el régimen general de telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico.”.
Que, en cumplimiento de lo señalado en las normas indicadas en los considerandos precedentes, así como de lo señalado en el artículo 16 y Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento para la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones y Servicios de Radiodifusión por Suscripción, corresponde a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, regular y emitir las condiciones generales de los contratos de adhesión, así como regular las condiciones generales del contrato negociado con clientes.
Que, la Coordinación Técnica de Regulación, mediante memorando No. ARCOTEL-CREG-2018- 0288-M de 13 de junio de 2018, remitió a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, el informe de presentación del proyecto de regulación relativo a la “NORMA TÉCNICA QUE REGULA LAS CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN, DEL CONTRATO NEGOCIADO CON CLIENTES, Y DEL EMPADRONAMIENTO DE ABONADOS Y CLIENTES”.
Que, mediante Disposición inserta el 13 de junio de 2018 en el memorando No. ARCOTEL-CREG-2018-0288-M, el Director Ejecutivo de la ARCOTEL, con sujeción a la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, que regula el procedimiento de consultas públicas, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Consultas Públicas aprobado con Resolución 003-03-ARCOTEL-2015 de 28 de mayo de 2015, autorizó la ejecución del procedimiento de consultas públicas.
Que, con memorando No. ARCOTEL-CREG-2018-0339-M de 17 de julio de 2018, la Coordinación Técnica de Regulación remitió al Director Ejecutivo de la ARCOTEL, el informe de realización del procedimiento de consultas públicas y la propuesta del proyecto de Norma Técnica.
Que, mediante oficio No. 29463-DNA4-2018 de 25 de julio de 2018, el Director Nacional de Auditoría de Telecomunicaciones, Conectividad y Sectores Productivos, de la Contraloría General del Estado, remite a la ARCOTEL el Informe No. DNA4-0033-2018, referente al “Examen especial a la determinación y recaudación de saldos remanentes de las operadoras de telefonía móvil en la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de julio de 2017”, en el que se formula la siguiente recomendación vinculante a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL: “1. Emitirá disposiciones y normativa pertinente mediante la cual los usuarios conozcan de forma permanente sobre los saldos remanentes que mantienen en las operadoras concesionarias del SMA, lo que les permita ejercer su derecho preferente previo a la determinación a favor de la ARCOTEL”.
Que, con memorando No. ARCOTEL-CREG-2018-0387-M de 14 de agosto de 2018, la Coordinación Técnica de Regulación remitió al Director Ejecutivo de la ARCOTEL, el informe de alcance al de realización del procedimiento de consultas públicas y la propuesta final del proyecto de: “NORMA TÉCNICA QUE REGULA LAS CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN, DEL CONTRATO NEGOCIADO CON CLIENTES, Y DEL EMPADRONAMIENTO DE ABONADOS Y CLIENTES”, en el cual se ha incluido la recomendación de la Contraloría General del Estado sobre saldos remanentes; así como los aspectos relacionados con transparencia hacia el abonado o cliente, que venían aplicándose en función de lo dispuesto en el REGLAMENTO PARA LOS ABONADOS/CLIENTES-USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y DE VALOR AGREGADO.
Que, mediante memorando Nro. ARCOTEL-CJUR-2018-0528-M de 3 de agosto de 2018, la Coordinación General Jurídica, aprueba el criterio jurídico No. ARCOTEL-CJDA-2018-0117 de 3 de agosto de 2018, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica, en el que se concluye: ” (…) De los antecedentes, competencia y análisis expuestos, es criterio de esta Dirección de Asesoría Jurídica, que legalmente procede la expedición de las Norma Técnica que Regula las Condiciones Generales de los Contratos de Adhesión, del Contrato Negociado con Clientes, y del Empadronamiento de Abonados y Clientes; la mencionada norma técnica debe ser conocida y aprobada por el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, conforme lo determina el numeral 4 del artículo 148 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en concordancia con el numeral 3 del artículo 9 del Reglamento General de la LOT, toda vez que se ha realizado el procedimiento dispuesto en el Reglamento de Consultas Públicas (…)“.
En ejercicio de sus facultades,
Expedir la NORMA TÉCNICA QUE REGULA LAS CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN, DEL CONTRATO NEGOCIADO CON CLIENTES, Y DEL EMPADRONAMIENTO DE ABONADOS Y CLIENTES.
Esta Norma Técnica regula las condiciones generales que se aplicarán para los contratos de adhesión y para los contratos negociados con clientes, de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de los servicios de radiodifusión por suscripción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 No. 12 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones; 50 y 52 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones; y, 16 del Reglamento Prestación de Servicios de Telecomunicaciones y Servicios de Radiodifusión por Suscripción, con sujeción a los derechos, obligaciones y demás disposiciones previstas en la Constitución de la República, Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Ley Orgánica de Defensa del Consumidor; y, Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones; incluyendo las normas relativas a empadronamiento de abonados o clientes, con base en la relación de prestación de servicios.
Esta Norma Técnica es aplicable a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, poseedoras de títulos habilitantes para la prestación de servicios de telecomunicaciones y los servicios de radiodifusión por suscripción.
Esta Norma Técnica también es aplicable a los abonados, suscriptores, clientes, usuarios de servicios de telecomunicaciones y servicios de radiodifusión por suscripción.
Los términos técnicos empleados en esta Norma y no definidos, tendrán el significado establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en las resoluciones o recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), en los convenios y tratados internacionales ratificados por el Ecuador; y, en las regulaciones respectivas emitidas por la ARCOTEL.
REFORMADO: Resolución ARCOTEL-2025-0126 (17 de julio de 2025), Art. 2, numeral 1: sustituye la definición de Aceptación.
Aceptación: Manifestación expresa de la voluntad de contratar la prestación de servicios de telecomunicaciones o de los servicios de radiodifusión por suscripción y que puede ser expresada por medios físicos, electrónicos o telefónicos, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.
Aceptación: Manifestación expresa de la voluntad del usuario a contratar la prestación de servicios de telecomunicaciones o de los servicios de radiodifusión por suscripción. Esta voluntad puede ser expresada válidamente por medios físicos, electrónicos o telefónicos.
La contratación de los servicios se perfecciona con la manifestación de esta aceptación con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.
Posteriormente y como requisito para la debida constancia y ejercicio del derecho del usuario, el prestador de servicios deberá formalizar el contrato mediante su suscripción (ya sea por medios físicos o electrónicos) y la entrega de una copia al usuario. Esta formalización documental no afecta la validez del consentimiento previamente otorgado.
La aceptación de servicios que se realice a través de un tercero, será a través de la presentación de un poder especial que lo habilite específicamente para la aceptación y contratación de dicho servicio. La presentación de este poder especial y los documentos de respaldos requeridos para este tipo de procesos, podrá realizarse de manera presencial o mediante los canales electrónicos habilitados por el prestador del servicio, siempre que estos permitan la verificación de la autenticidad del poder, de la identidad del apoderado y de los demás documentos en sujeción a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y demás normativa aplicable.
Para la modalidad prepago, se entenderá como aceptación por parte de los abonados o suscriptores la activación del servicio. Para lo cual los prestadores de servicios, deberán tomar las medidas necesarias que permitan verificar la identidad del abonado o suscriptor previo su activación. La adquisición del servicio se la podrá realizar bajo cualquier modalidad comercial.
Para la modalidad prepago, se entenderá como aceptación por parte de los abonados o suscriptores la activación del servicio. La adquisición del servicio se la podrá realizar bajo cualquier modalidad comercial.
Contrato de adhesión: Es el contrato cuyas cláusulas son redactadas por los prestadores de servicios de telecomunicaciones y los servicios de radiodifusión por suscripción, sin que los abonados hayan discutido su contenido, pero aceptándolo expresamente a través de cualquier mecanismo físico o electrónico, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Contrato negociado: Es el contrato en el que el usuario, a quien se le denomina cliente, y el prestador del servicio de telecomunicaciones o de radiodifusión por suscripción, negocian y acuerdan de consuno las cláusulas que establecen las condiciones para la prestación del servicio, los derechos y las obligaciones de las partes, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente
Equipo terminal: Dispositivo que permite el acceso a una red pública de telecomunicaciones, para el uso de uno o varios servicios de telecomunicaciones.
Modalidad pospago: Modalidad de contratación para la prestación de servicios de telecomunicaciones o servicios de radiodifusión por suscripción, por medio de la cual, el abonado o cliente, a partir de la suscripción de un contrato, realiza el pago de los servicios contratados, sobre la base a una periodicidad previamente establecida. En esta modalidad, las partes de así convenirlo, pueden pactar el pago anticipado por el servicio contratado.
Modalidad prepago: Modalidad de contratación para la prestación de servicios de telecomunicaciones o radiodifusión por suscripción, por medio de la cual, el abonado o cliente, al pagar por adelantado una cierta cantidad de dinero al prestador, adquiere el derecho a recibir el o los servicios contratados por un consumo equivalente al pago realizado, o de conformidad con las condiciones aplicables a dicha contratación.
En la modalidad prepago, no obstante la no suscripción o firma de un contrato de adhesión, la contratación se sujeta al ordenamiento jurídico y legislación aplicable, a la presente Norma Técnica y en lo pertinente al modelo de contrato que el prestador solicite su inscripción en la ARCOTEL para esta modalidad.
Prestador del servicio del régimen general de telecomunicaciones: Es la persona natural o jurídica que posee el título habilitante para la prestación del servicio de telecomunicaciones o de los servicios de radiodifusión de señal abierta o por suscripción.
Tarifa Básica Mensual Pospago: Es un valor fijo mensual que el prestador de servicios puede establecer en el Plan Tarifario, y que le da derecho al abonado/cliente a un determinado consumo de un servicio o de un conjunto de servicios, cumpliendo con los techos tarifarios establecidos por el ente regulador, independientemente de que el abonado/cliente haga uso de tal consumo.
Usuario: Es toda persona natural o jurídica consumidora de servicios de telecomunicaciones. El usuario que haya suscrito un contrato de adhesión con el prestador de servicios de Telecomunicaciones, se denomina abonado o suscriptor, y el usuario que haya negociado las cláusulas con el prestador se denomina cliente.
AGREGADO: Resolución ARCOTEL-2022-0335 (21 de octubre de 2022), Art. 2, numeral 1: agrega las definiciones de Permanencia mínima, Red visitada en roaming internacional, Servicio de roaming internacional y Tratamiento de datos personales.
Permanencia mínima: Es el tiempo determinado y aceptado por el usuario, abonado, suscriptor o cliente por mantener el servicio contratado, a cambio de recibir un beneficio otorgado por el prestador. La aceptación podrá realizarse por cualquier medio de contratación válido.
Los beneficios y condiciones serán establecidos por el prestador y comunicados al abonado, cliente o suscriptor; y, podrán ser consultados durante el tiempo de permanencia mínima y hasta doce (12) meses posteriores a su finalización, a través de cualquier canal de atención habilitado por el prestador para el efecto.
Red visitada en roaming internacional: Es la red del prestador de los servicios de telecomunicaciones en las que los usuarios pueden itinerar como parte de la prestación del servicio de Roaming internacional.
Servicio de roaming internacional: Servicio que permite a los usuarios de los servicios móviles continuar utilizando los servicios de voz, SMS y datos con el mismo número de línea o usuario asignado en su país de origen, en el país visitado.
Tratamiento de datos personales: Se estará a la definición establecida en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
AGREGADO: Resolución ARCOTEL-2025-0126 (17 de julio de 2025), Art. 2, numeral 1: incluye las definiciones de Activación de servicio, Autenticación Multifactor (MFA), Cancelación del servicio, Mecanismo Electrónico y Selfie to ID.
Activación de servicio: Se define como el acto por el cual un prestador de servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión por suscripción que habilita la funcionalidad del servicio contratado por parte del abonado, cliente, usuario o suscriptor.
Autenticación Multifactor (MFA): es un método de seguridad que requiere que un usuario proporcione dos o más factores de verificación de categorías diferentes para verificar su identidad y obtener acceso a un sistema, aplicación o cuenta. Los factores se clasifican comúnmente en “algo que sabes” (conocimiento, ej. contraseña), “algo que tienes” (posesión, ej. teléfono o token) y “algo que eres” (inherencia, ej. biometría).
Cancelación del servicio: Manifestación expresa de la voluntad de cancelar la prestación de servicios de telecomunicaciones o de los servicios de radiodifusión por suscripción y que puede ser expresada por medios físicos, electrónicos o telefónicos, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.
La cancelación de servicios que se realice a través de un tercero, será a través de la presentación de un poder especial que lo habilite la cancelación del servicio. La presentación de este poder especial y los documentos de respaldos requeridos para este tipo de procesos, podrá realizarse de manera presencial o mediante los canales electrónicos habilitados por el prestador del servicio, siempre que estos permitan la verificación de la autenticidad del poder, de la identidad del apoderado y de los demás documentos en sujeción a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y demás normativa aplicable.
Mecanismo Electrónico: Refiere a las plataformas o sistemas digitales implementados por los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión por suscripción con el propósito de gestionar o facilitar la contratación de los servicios que ofrecen. No se considera como mecanismo electrónico a las llamadas telefónicas y atención presencial.
Selfie to ID (Selfie a Identificación): Esto se refiere a la comparación automatizada de una imagen facial en vivo del usuario con la fotografía de su documento oficial de identidad. Su propósito es confirmar que la persona que realiza el proceso es la misma que figura en el documento presentado.
Sin perjuicio de las obligaciones que se encuentran detalladas para los prestadores de servicio del régimen general de telecomunicaciones y sus abonados o clientes en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su Reglamento General, Reglamento para la Prestación de servicios de telecomunicaciones y servicios de radiodifusión por suscripción, y demás normativa vinculada, así como de lo establecido en sus respectivos títulos habilitantes para la prestación del servicio o servicios, estos se obligan a observar, respetar y aplicar, las siguientes condiciones generales:
REFORMADO: Resolución ARCOTEL-2022-0335 (21 de octubre de 2022), Art. 2, numeral 2: modifica el primer párrafo, el segundo y el tercer párrafo, y agrega un párrafo luego del tercero del numeral 3.
REFORMADO: Resolución ARCOTEL-2025-0126 (17 de julio de 2025), Art. 2, numeral 2: sustituye el numeral 3. Texto vigente:
REFORMADO: Resolución ARCOTEL-2022-0335 (21 de octubre de 2022), Art. 2, numeral 2: agrega en el párrafo segundo del numeral 6 la frase "o de permanencia mínima".
REFORMADO: Resolución ARCOTEL-2025-0126 (17 de julio de 2025), Art. 2, numeral 2: sustituye el numeral 6. Texto vigente:
REFORMADO: Resolución ARCOTEL-2022-0335 (21 de octubre de 2022), Art. 2, numeral 2: reemplaza el numeral 8. Texto vigente:
AGREGADO: Resolución ARCOTEL-2025-0126 (17 de julio de 2025), Art. 2, numeral 2: incluye después del numeral 8) el siguiente numeral:
El prestador deberá informar al usuario, de manera previa y clara, sobre los distintos mecanismos de verificación de identidad disponibles, garantizando su derecho a elegir libremente entre ellos. En ningún caso se podrá imponer el uso obligatorio de mecanismos biométricos como única opción.
Los prestadores que recopilen información biométrica, con el fin de validar la identificación del contratante, deberán:
La validación de la identidad del abonado, cliente, usuario o suscriptor, deberá ser realizada mediante consultas con la información de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, a través de la Dirección Nacional de Registros Públicos - DINARP, en las condiciones establecidas por la entidad antes mencionada para el efecto, y de conformidad al ordenamiento jurídico vigente.
La validación de la identidad se sujetará a lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y sus respectivos reglamentos.
Todo tipo de mecanismo de validación de identidad a implementar por los prestadores de servicios de telecomunicaciones y servicios de radiodifusión por suscripción deberán orientarse a incorporar medidas que prevengan la vulnerabilidad frente a suplantaciones, tales como: autenticación multifactor, registros de validación, trazabilidad de accesos, validaciones cruzadas, entro otras, conforme al avance tecnológico.
REFORMADO: Resolución ARCOTEL-2022-0335 (21 de octubre de 2022), Art. 2, numeral 2: agrega ", telefónico" en el párrafo final y tres párrafos después del párrafo final del numeral 9.
REFORMADO: Resolución ARCOTEL-2025-0126 (17 de julio de 2025), Art. 2, numeral 2: sustituye el numeral 9 y agrega a continuación los numerales 9.1 y 9.2. Texto vigente:
Para la modalidad prepago, se entenderá como aceptación por parte de los abonados o suscriptores la activación del servicio. La adquisición del servicio se la podrá realizar bajo cualquier modalidad comercial.
En todos los casos, los prestadores de servicios, mantendrán constancia de la aceptación de la contratación independientemente del mecanismo utilizado para la misma, a través de cualquier medio físico o electrónico, al menos hasta un año posterior a la terminación de la relación de prestación de servicios.
La persona contratante, deberá aceptar la contratación del servicio según el medio o canal proporcionado por parte del prestador de servicio de telecomunicaciones o radiodifusión por suscripción, que contenga el detalle del servicio contratado, junto con todas las condiciones aplicables al mismo (tarifa, precio, permanencia mínima, entre otras).
Para la modalidad prepago, se entenderá como aceptación por parte de los abonados, clientes, usuarios o suscriptores la activación del servicio, previo la verificación de la identidad del abonado o suscriptor según lo establecido en el numeral X) Verificación de identidad. La adquisición del servicio se la podrá realizar bajo cualquier modalidad comercial.
En todos los casos, los prestadores de servicios mantendrán constancia de la aceptación de la contratación, independientemente del mecanismo utilizado, a través de cualquier medio físico, telefónico o electrónico, al menos hasta un año posterior a la terminación de la relación de prestación de servicios, los cuales deberán ser entregados al titular del servicio o a la ARCOTEL, cuando así lo requieran, tiempo que podrá ser mayor para cada caso específico justificado a efectos de responder a entidades de control, por disposición de autoridad competente y para acciones de cobranza.
Los registros físicos, electrónicos o telefónicos de aceptación deberán contar con mecanismos de integridad y trazabilidad.
Con la aceptación expresa realizada por los abonados o clientes, el prestador deberá formalizar el contrato de adhesión mediante su suscripción (ya sea por medios físicos o electrónicos) y procederá a la instalación o activación del servicio correspondiente, conforme las condiciones y características provistas por los prestadores y aceptadas por los abonados o clientes.
Los abonados, clientes o suscriptores podrán ejercer su derecho de devolución o cambio del servicio dentro del término de quince (15) días posteriores a la activación del servicio, sin la necesidad de presentar requisitos adicionales, conforme al ordenamiento jurídico vigente. La devolución del servicio implicará la cesación inmediata del contrato de provisión del mismo. El cambio de servicio, se efectuará a través de la modificación total o parcial de las condiciones de prestación previamente pactadas.
El prestador del servicio no podrá cobrar ningún valor por instalación cuando la solicitud de devolución se deba a problemas técnicos o el incumplimiento de una o varias de las condiciones contractuales por parte del prestador, comprobados por este en el término de hasta cinco (5) días después de presentada la solicitud. En tales casos, los abonados, suscriptores o clientes deberán detallar expresamente los problemas técnicos o incumplimientos aducidos, ya sea por medio físico, electrónico o telefónico.
Para ello, deberán implementar protocolos de supervisión y control para garantizar el cumplimiento y evitar perjuicios a los usuarios.
REFORMADO: Resolución ARCOTEL-2022-0335 (21 de octubre de 2022), Art. 2, numeral 2: reemplaza el primer inciso del numeral 11.
AGREGADO: Resolución ARCOTEL-2022-0335 (21 de octubre de 2022), Art. 2, numeral 2: agrega dos párrafos después del párrafo final del numeral 13.
REFORMADO: Resolución ARCOTEL-2022-0335 (21 de octubre de 2022), Art. 2, numeral 2: agrega al final del literal a) de las causas del prestador "o la consignación de datos erróneos o falsos"; y reemplaza el texto después de "Por el Abonado, suscriptor o cliente". Texto vigente:
El no cancelar los saldos que estuvieren pendientes al momento de la presentación de la solicitud de terminación no podrá ser considerado como un impedimento para procesar y cancelar el contrato. Esto no significa que el prestador haya renunciado al cobro de dichos valores ya que los podrá cobrar en la forma y plazos establecidos en el ordenamiento jurídico a través de los medios legales correspondientes.
REFORMADO: Resolución ARCOTEL-2022-0335 (21 de octubre de 2022), Art. 2, numeral 2: reemplaza el numeral 15.
REFORMADO: Resolución ARCOTEL-2025-0126 (17 de julio de 2025), Art. 2, numeral 2: sustituye el primer y el tercer inciso del numeral 15 y agrega incisos al final. Texto vigente:
AGREGADO: Resolución ARCOTEL-2022-0335 (21 de octubre de 2022), Art. 2, numeral 2: agrega un inciso al final del numeral 17.
REFORMADO: Resolución ARCOTEL-2022-0335 (21 de octubre de 2022), Art. 2, numeral 2: reemplaza desde el cuarto inciso del numeral 20.
REFORMADO: Resolución ARCOTEL-2025-0126 (17 de julio de 2025), Art. 2, numeral 2: sustituye el tercer inciso, el párrafo 4 y los párrafos 8, 9 y 10 del numeral 20, e incluye el numeral 20.1. Texto vigente:
Estos canales estarán destinados para suministrar información, brindar asistencia y atención de reclamos, quejas o denuncias, así como para ofertar y comercializar los bienes y servicios que estime el prestador y que estén de acuerdo con la normativa vigente, los cuales deberán ser puestos en conocimiento y disposición de los abonados, suscriptores o clientes, así como de la ARCOTEL.
Todos los canales de atención deberán estar disponibles de manera continua, permanente y al servicio de los abonados, suscriptores o clientes a excepción de los canales que requieren intervención humana, que será conforme los horarios establecidos por el prestador.
Toda queja, reclamo o denuncia que sea presentado por el abonado, cliente o suscriptor, deberá contar con un número de caso o ticket de atención y obtener una respuesta en primera instancia por parte del prestador en los tiempos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. Los prestadores deberán informar a los abonados, suscriptores o clientes sobre el avance y estado de su queja, reclamo o solicitud cuando lo requieran, y lo podrán hacer a través de cualquiera de los canales de atención disponibles por el prestador.
En el caso en que su queja, reclamo o solicitud no hayan sido resueltos por el prestador del servicio, en relación a la calidad del servicio prestado, a errores de facturación de los servicios, facturación de servicios no contratados, cobros indebidos, o en general por cualquier irregularidad que se hubiere producido en relación con el servicio contratado, los abonados, clientes o suscriptores podrán presentar las mismas a través de cualquiera de los siguientes canales de atención de la ARCOTEL:
En las facturas emitidas a los abonados, clientes o suscriptores, deberá incluirse el número telefónico del call center de reclamos del prestador u otros números de contacto o acceso a sistemas de mensajería instantánea destinados a la atención de reclamos, e incluir el siguiente texto:
“Si su reclamo NO ha sido resuelto por el prestador, ingrese su queja a través del formulario respectivo en www.gob.ec.”
REFORMADO: Resolución ARCOTEL-2022-0335 (21 de octubre de 2022), Art. 2, numeral 2: agrega "a la ARCOTEL y a los abonados, clientes o suscriptores" luego de "deberán informar", y un inciso al final del numeral 21.
AGREGADO: Resolución ARCOTEL-2022-0335 (21 de octubre de 2022), Art. 2, numeral 2: incluye dos párrafos al final del numeral 23.
REFORMADO: Resolución ARCOTEL-2022-0335 (21 de octubre de 2022), Art. 2, numeral 2: agrega texto a continuación del párrafo inicial del literal a), un inciso en el literal i) y el literal l) del numeral 25.
AGREGADO: Resolución ARCOTEL-2022-0335 (21 de octubre de 2022), Art. 2, numeral 2: agrega a continuación del numeral 27 el siguiente numeral:
Sin perjuicio de las obligaciones que se encuentran detalladas para los abonados o suscriptores y clientes, en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su Reglamento General, Reglamento para la Prestación de servicios de telecomunicaciones y servicios de radiodifusión por suscripción y demás normativa vinculada; así como de lo establecido en sus respectivos títulos habilitantes para la prestación del servicio o servicios, estos se obligan a observar, respetar y aplicar, lo siguiente:
AGREGADO: Resolución ARCOTEL-2022-0335 (21 de octubre de 2022), Art. 2, numeral 3: agrega el numeral 11 del artículo 5.
El abonado, suscriptor o cliente podrá ceder el contrato de adhesión, previa aceptación y cumpliendo los requisitos que señale el prestador de servicios de telecomunicaciones o servicios de radiodifusión por suscripción, en los casos en los cuales la normativa no lo prohíba expresamente y sea técnica, legal y financieramente posible la cesión de los derechos derivados del contrato de prestación de servicios.
Para la modalidad prepago, se entenderá como aceptación, la activación por parte del abonado-suscriptor del servicio bajo cualquier forma comercial, para lo cual, las condiciones que se aplicarán deberán ser entregadas o informadas al abonado-suscriptor con la compra o adquisición del servicio, por cualquier medio físico o electrónico. El mecanismo de contratación es independiente de la obligación de identificación del abonado-suscriptor previo al inicio de la prestación del servicio.
El prestador deberá incluir, junto con la constancia del producto adquirido, la siguiente información:
El prestador implementará en su página web, de manera que permita un fácil acceso y visualización, los enlaces correspondientes a la información dispuesta en este artículo, mediante campos plenamente identificados para el público en general.
Al momento que se deba llenar el contrato de adhesión, para los contratos físicos en modalidad pospago, tanto el abonado como el prestador del servicio deberán considerar lo siguiente:
En el caso de existir enmendaduras, que consten marcadas las dos opciones SI/NO, o se deje en blanco, en caso de controversia o reclamo por parte del abonado o suscriptor, se tomará la opción más favorable al abonado o suscriptor.
El modelo de contrato de adhesión que elaboren los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones y que lo remitan para inscripción y registro en la ARCOTEL y posterior uso y aplicación, deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:
8.1. Lugar y fecha de celebración.
8.2. Identificación de los comparecientes.
8.3. Datos del prestador, con el siguiente detalle:
Nombre/Razón Social: ………………………………………………
Nombre comercial: ………………………………………………
Dirección: (Av. Principal Nro. De casa o lote y calle secundaria) \\
Provincia: ……………………… Ciudad: ……………………………… Cantón: ……………………
Parroquia: ………………………… No. Teléfono: ……………………………..
RUC:………………………………Correo Electrónico………………………………
Web: (Página web del Prestador)
\\
8.4. Datos del abonado/suscriptor, con el siguiente detalle:
Nombres/Razón social: …………………..……………………………………………..
Cédula/RUC: ……………….………… Email: ……………….……………….
Dirección: (Av. Principal Nro. De casa o lote y calle secundaria) \\
Provincia: ……………….. Ciudad: ……………………… Cantón: ………………….
Parroquia: ………………
Dirección donde será prestado el servicio: (Aplica cuando el servicio permita determinar esta información)……………….………………….………….
Número telefónico de referencia fijo/móvil: ………………………….…….
El abonado es de la tercera edad adulto mayor o con discapacidad? Si……. No…….
REFORMADO: Resolución ARCOTEL-2022-0335 (21 de octubre de 2022), Art. 2, numeral 4: en el numeral 8.4 reemplaza "de la tercera edad" por "adulto mayor".
(En caso afirmativo, aplica tarifa preferencial de acuerdo al plan del prestador)
8.5. Objeto del contrato.
8.6 En caso de empaquetamiento de servicios deberá especificarse los servicios del paquete y los beneficios para cada uno, incluyendo las tarifas aplicables.
8.7 Plazo de vigencia del contrato y su renovación.
8.8. Causales y mecanismos de terminación del contrato.
8.9. Cláusula de permanencia mínima, de ser el caso.
8.10. Tarifa y forma de pago.
8.11. Reclamos y soporte técnico, con la siguiente información:
8.12. Solución de controversias; debiendo conservar el abonado o cliente, el derecho a recurrir ante la justicia ordinaria. En el caso de optar por un centro de mediación o arbitraje, si así lo deciden expresamente las partes, en cuyo caso el abonado/suscriptor deberá señalarlo en forma expresa.
8.12. Señalamiento de domicilio para notificaciones.
8.13. Como anexo(s), las condiciones de contratación de cada servicio de que se trate.
8.14. Anexo adicional en el caso de compra o arrendamiento de equipos; el cual contendrá los temas relacionados a las condiciones de los equipos adquiridos/arrendados. Entre otras características se deberá incluir: cantidad, precio, marca, estado, y las condiciones de tal adquisición o arrendamiento, particularmente el tiempo en el que se pagará el arrendamiento o la compra del equipo, el valor mensual a cancelar o las condiciones de pago.
8.15. Anexo adicional en el caso de aceptación o autorización del abonado, suscriptor o cliente, respecto de los datos personales o información que expresamente autoriza usar al prestador; especificando el plazo de la autorización y el objetivo que esta utilización persigue, conforme lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
El modelo de contrato de adhesión inscrito o registrado ante la ARCOTEL deberá ser publicado en la página web del prestador del servicio. Tanto el modelo de contrato como los anexos elaborados por cada prestador deberán ser remitidos a la ARCOTEL para su correspondiente inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones, así como las modificaciones que realicen a futuro de los mismos.
Los contratos negociados con clientes, no requieren someterse a un contenido mínimo, ni deben ser presentados a la ARCOTEL, para su revisión, aprobación y registro; sin embargo, en caso de que en el texto contractual o sus anexos se hayan introducido cláusulas o condiciones que implique que se haya limitado, condicionado o establecido alguna renuncia a los derechos de los clientes, se entenderá como no escrito, sin perjuicio de que la ARCOTEL disponga su modificación y sanciones en caso de ser procedente; en el evento de que persista el incumplimiento.
Este título regula el procedimiento para el empadronamiento de abonados, suscriptores o clientes de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión por suscripción.
Son obligaciones de los abonados o clientes de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión por suscripción, las siguientes:
REFORMADO: Resolución ARCOTEL-2022-0335 (21 de octubre de 2022), Art. 2, numeral 5: agrega al final del literal c) "y habilitará al prestador a cancelar inmediatamente el contrato".
Son obligaciones de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión por suscripción, las siguientes:
La base de datos del empadronamiento, deberá contener como mínimo la siguiente información actualizada:
Se prohíbe el empadronamiento o registro de menores de edad, salvo el caso de menores de edad emancipados, independientemente del servicio o la modalidad de contratación del servicio.
Los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión por suscripción, no podrán difundir, distribuir o intercambiar la base de datos de sus abonados, o clientes, sin el consentimiento escrito, previo, claro y expresado por el abonado, suscriptor y cliente, con excepción de los casos contemplados en el ordenamiento jurídico vigente. En cualquier momento, el abonado o cliente, podrá revocar su consentimiento, notificándolo por cualquier medio al prestador, el que efectuará los cambios operativos correspondientes, sin costo alguno.
Los prestadores de servicio móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual, se encuentran prohibidos de activar SIM Cards o cualquier otro dispositivo similar que permita el uso del servicio antes de registrar los datos de identificación del abonado, suscriptor o cliente en la base de datos de empadronamiento.
Las obligaciones de los prestadores señalados en esta Norma no excluyen a aquellas que consten en la Constitución de la República y en general en el ordenamiento jurídico vigente.
Para fines de actualización de la información de empadronamiento, los abonados, suscriptores o clientes, deberán utilizar los mecanismos y procedimientos establecidos por el prestador del servicio y proveer la información correspondiente a tal fin, para que se la incorpore en la base de datos de empadronamiento.
Los prestadores de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión por suscripción deberán mantener actualizada y depurada la base de datos del empadronamiento.
Previo a brindar el servicio o servicios contratados, el prestador está obligado a registrar los datos del nuevo abonado o cliente a fin de empadronarlo, independientemente de la modalidad de contratación (prepago o pospago); caso contrario el prestador no podrá brindar el servicio o servicios contratados.
Las personas que en territorio ecuatoriano utilicen equipos terminales en las redes de los prestadores del servicio móvil avanzado y servicio móvil avanzado a través de operador móvil virtual operando en modalidad de roaming internacional, debidamente habilitados por los prestadores, no requieren del cumplimiento del empadronamiento establecido en la presente Norma.
Es obligación de los prestadores del servicio móvil avanzado y del servicio móvil avanzado a través de operador móvil virtual, el poder determinar la información relativa a los números o códigos que se encuentren utilizando el servicio en modalidad roaming internacional en la red del operador en territorio ecuatoriano.
Los datos correspondientes a nombres y apellidos del abonado o cliente, número de cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte o documento que acredita la calidad de refugiado en caso de extranjeros, en el caso de personas naturales; así como la razón social o denominación para el caso de personas jurídicas, deberán ser consignados en un formulario específico facilitado por el prestador al momento de solicitarse la contratación o integrado en el texto del contrato que se suscriba para la provisión respectiva. El prestador del servicio será responsable de verificar los datos recibidos bajo esta modalidad y en caso favorable, vinculará los datos consignados con el número o código asignado a dicho abonado, suscriptor o cliente. El prestador no podrá brindar el servicio sin haber verificado la identidad del abonado, suscriptor o cliente.
Las condiciones que se utilizarán para el empadronamiento de los nuevos abonados o suscriptores prepago serán las siguientes, para lo cual los prestadores deberán implementar las facilidades y mecanismos correspondientes:
AGREGADO: Resolución ARCOTEL-2022-0335 (21 de octubre de 2022), Art. 2, numeral 6: agrega el artículo 18.1.
Los prestadores del Servicio Móvil Avanzado, o Servicio Móvil Avanzado a través de operador móvil virtual, para atender las solicitudes de reposición de sim card´s o chip deberán observar de manera general lo siguiente:
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL notificará a los prestadores con el carácter de reservado, el procedimiento detallado para la reposición de la sim card para cumplimiento de los prestadores, el cual podrá ser revisado y actualizado por lo menos cada dos años por la ARCOTEL o cuando se justifique técnicamente el cambio en el mismo.
Los prestadores del Servicio Móvil Avanzado, o Servicio Móvil Avanzado a través de operador móvil virtual, podrán implementar procesos o medidas de seguridad adicionales para la reposición de los sim card, que serán notificados a la ARCOTEL.
REFORMADO: Resolución ARCOTEL-2022-0335 (21 de octubre de 2022), Art. 2, numeral 7: reemplaza el texto del artículo 19. Texto vigente:
Los abonados en modalidad prepago, no podrán empadronar más de 10 líneas o códigos a su nombre a través de mecanismos electrónicos. En caso de que un abonado requiera empadronar más de 10 líneas, deberá realizar dicho proceso de manera presencial en los Centros de Atención al Usuario o Puntos de Empadronamiento del prestador certificando que no destinará el servicio de ninguna de las líneas o códigos objeto del empadronamiento a la reventa o comercialización.
Los abonados en modalidad prepago, no podrán empadronar más de cuatro (4) líneas o códigos a su nombre a través de mecanismos electrónicos. En caso de que un abonado requiera empadronar a su nombre más de cuatro (4) líneas, deberá realizar dicho proceso de manera presencial en los Centros de Atención al Usuario o Puntos de Empadronamiento del prestador justificando documentalmente su necesidad y certificando que no destinará el servicio de ninguna de las líneas o códigos objeto del empadronamiento a la reventa o comercialización.
En caso de que el prestador identifique que las líneas empadronadas han sido destinadas a la reventa o comercialización procederá a cancelarlas, sin necesidad de notificación alguna al abonado.
El prestador del servicio móvil avanzado o del servicio móvil avanzado a través de operador móvil virtual, verificará los datos proporcionados por los abonados o clientes, y en caso favorable, vinculará los datos consignados por el abonado o cliente, con el número telefónico asignado a dicho abonado o cliente, y con el número de SIM CARD (IMSI) según corresponda a la tecnología utilizada.
Toda esta información deberá constar en la base de datos de empadronamiento del prestador del servicio móvil avanzado, con la información de los abonados, suscriptores o clientes.
REFORMADO: Resolución ARCOTEL-2025-0126 (17 de julio de 2025), Art. 2, numeral 3: sustituye el artículo 21. Texto vigente:
Los datos suministrados por los abonados o clientes con fines de empadronamiento o actualización de la información, deberán ser verificados por el prestador del servicio, con la base de datos de cedulación a cargo del Registro Civil o la que corresponda, previo su inclusión en la base de empadronamiento. La base de datos del Registro Civil o la que señale la DINARDAP será compartida con los prestadores del servicio, en las condiciones establecidas por tal Entidad para el efecto y de conformidad al ordenamiento jurídico vigente.
Los datos suministrados por los abonados, suscriptores o clientes con fines de empadronamiento o actualización de la información, deberán ser verificados por el prestador del servicio, mediante consultas con la información de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, a través de la Dirección Nacional de Registros Públicos - DINARP, en las condiciones establecidas por la entidad antes mencionada para el efecto, y de conformidad al ordenamiento jurídico vigente, previo su inclusión en la base de empadronamiento.
La información obtenida de la base de datos del Registro Civil, Identificación y Cedulación no podrá ser compartida con terceros ni puede ser utilizada para otro fin que no sea el de verificación de datos de los abonados o clientes contratantes del servicio.
Se establece como contenido mínimo referencial, los anexos 1a, 1b, 1c, 1d, 1e, 1f, 1g, 1h, 1i y 1j, de condiciones aplicables a la contratación de cada uno de los servicios de telecomunicaciones o radiodifusión por suscripción.
Los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones, deberán publicar y mantener en su página web, el contenido íntegro de la presente Norma Técnica y los modelos de los contratos de adhesión registrados.
AGREGADO: Resolución ARCOTEL-2025-0126 (17 de julio de 2025), Art. 2, numeral 4: agrega la Disposición General Tercera.
Los prestadores de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión por suscripción, previo a la implementación de cualquier sistema de verificación biométrica, deberán realizar el análisis de riesgo y evaluación de impacto correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y demás normativa correspondiente aplicable.
Una vez que la presente Norma Técnica entre en vigencia con su publicación en el Registro Oficial, los prestadores de servicios comprendidos en el ámbito de la presente Norma Técnica, deberán presentar a la ARCOTEL, en un término de treinta (30) días, los modelos de contratos de adhesión, para su inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones. La ARCOTEL inscribirá y registrará los mismos en el término de sesenta (60) días; en caso de no existir pronunciamiento por parte del Regulador se entenderán inscritos y registrados, independientemente de la aplicación de lo establecido en el artículo 50 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
Una vez realizada la inscripción ante la ARCOTEL, los contratos de adhesión deberán aplicarse por parte de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y audio y video por suscripción dentro del plazo de tres (3) meses, y regirán tanto para las nuevas contrataciones, como para aquellos contratos que por estar llegando al fin del plazo de vigencia, los abonados solicitan renovar.
Cuando exista petición expresa de un abonado para que se aplique el nuevo modelo de contrato, el prestador del servicio está en la obligación de atender dicha petición.
En el caso de que la renovación se produzca de manera automática y sucesiva, no se exigirá la aplicación del nuevo modelo; siendo aplicable el anterior, en todo lo que no se oponga a la normativa y condiciones generales; hasta cuando el abonado solicite la actualización de su contrato.
El Título III de la presente Norma Técnica, en los aspectos referidos al empadronamiento, entrará en vigencia dentro del plazo de tres (3) meses contados de la fecha de publicación de esta Norma en el Registro Oficial, a fin de que se implementen los controles automáticos y se realicen las coordinaciones necesarias entre prestadores de servicios y canales de comercialización.
Los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de servicios de radiodifusión por suscripción que no correspondan al servicio móvil avanzado o móvil avanzado a través de operador móvil virtual, deberán, en el plazo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Norma (Título III), contar con la base de datos de empadronamiento y registro de identidad de sus abonados.
AGREGADO: Resolución ARCOTEL-2022-0335 (21 de octubre de 2022), Art. 2, numeral 8: agrega la Disposición Transitoria Cuarta.
Una vez que la presente reforma entre en vigencia con su publicación en el Registro Oficial, los prestadores de servicios de telecomunicaciones y servicios de radiodifusión por suscripción tienen el plazo máximo de cuatro (4) meses, para realizar la adecuación de sus sistemas.
AGREGADO: Resolución ARCOTEL-2022-0335 (21 de octubre de 2022), Art. 2, numeral 8: agrega la Disposición Transitoria Sexta (la resolución no contiene una Quinta).
Los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de servicios de radiodifusión por suscripción una vez publicada la presente Norma Técnica en el Registro Oficial, deberán presentar a la ARCOTEL, en un término de treinta (30) días, los modelos de contratos de adhesión actualizados en caso de existir modificaciones, para su inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones. La ARCOTEL inscribirá y registrará los mismos en el término de sesenta (60) días; en caso de no existir pronunciamiento por parte del Regulador se entenderán inscritos y registrados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 50 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
AGREGADO: Resolución ARCOTEL-2025-0126 (17 de julio de 2025), Art. 2, numeral 5: agrega la Disposición Transitoria Séptima.
Los prestadores de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión por suscripción dispondrán de un plazo máximo de hasta doce (12) meses contados a partir de la publicación de la presente norma en el Registro Oficial para implementar los mecanismos y procedimientos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la misma.
La Dirección Ejecutiva de ARCOTEL podrá extender plazos de forma excepcional para la implementación de los mecanismos y procedimientos que aseguren el cumplimiento de esta normativa. Para ello, los proveedores de servicios deberán justificar su solicitud detalladamente, presentando un análisis de las razones (técnicas, operativas, financieras), la evidencia que las respalde y una evaluación del impacto en el usuario, incluyendo las medidas provisionales que el prestador implementará para mitigar dicho impacto durante el período de extensión.
Para el caso de la Atención de Reclamos por Presunta Suplantación de Identidad establecidas en numeral 20.1 del artículo 4, se debe implementar en un plazo de tres (3) meses a partir de la publicación de la presente norma en el Registro Oficial.
AGREGADO: Resolución ARCOTEL-2025-0126 (17 de julio de 2025), Art. 2, numeral 5: agrega la Disposición Transitoria Octava.
Los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de servicios de radiodifusión por suscripción una vez publicada la presente Norma Técnica en el Registro Oficial, deberán presentar a la ARCOTEL, en un término de sesenta (60) días, los modelos de contratos de adhesión actualizados, para su inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones. La ARCOTEL inscribirá y registrará los mismos en el término de sesenta (60) días; en caso de no existir pronunciamiento por parte del Regulador se entenderán inscritos y registrados. Una vez realizada la inscripción ante la ARCOTEL, los contratos de adhesión deberán aplicarse por parte de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y audio y video por suscripción dentro del plazo de tres (3) meses, y regirán para:
Se deroga el REGLAMENTO PARA LOS ABONADOS/CLIENTES-USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y DE VALOR AGREGADO, publicado en Registro Oficial No. 750 de 20 de julio de 2012 y la Resolución Nro. TEL-204-10-CONATEL-2013 de 4 de abril de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 955 de 16 de mayo de 2013 por la que se aprobó las Condiciones Generales y Básicas para la contratación de servicios de telecomunicaciones y de valor agregado; así como el Anexo a la citada Resolución, con las Condiciones Generales y Básicas, que fue publicado en el Registro Oficial No. 15 de 14 de junio de 2013.
Las Resoluciones 191-07-CONATEL-2009, de 25 de mayo de 2009 y TEL-214-05-CONATEL-2011 de 24 de marzo de 2011 y TEL-535-18-CONATEL-2012, de 9 de agosto de 2012 quedan derogadas en todo cuando se refiera a las obligaciones de empadronamiento; siendo en lo demás, aplicables en todo lo que no se contraponga con la presente Norma Técnica.
Esta Norma Técnica entrará en vigencia, una vez publicada en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano,
Ing. Wáshington Carrillo Gallardo
DIRECTOR EJECUTIVO
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
| Elaborado por: | Revisado por: | Aprobado por: |
|---|---|---|
| Ing. Alex Troya Dr. Gustavo Quijano CRDS | Ing. Pablo I. López P. CRDS Ing. Paulina Zhunio C. DIRECTORA TÉCNICA CRDS (E) | Ing. Ramiro Valencia CREG (S) |
Se deberá anexar cada una de las fichas al contrato que se suscriba con los abonados/suscriptores, de acuerdo a los servicios contratados por el abonado o suscriptor.
(Contenido mínimo)
Datos del prestador
Nombre/Razón Social: ………………………………………………
Nombre comercial: ………………………………………………
Dirección: (Av. Principal Nro. De casa o lote y calle secundaria) \\
Provincia: ……………………… Ciudad: ……………………………… Cantón: ……………………
Parroquia: ………………………… No. Teléfono: ……………………………..
RUC:………………………………Correo Electrónico………………………………
Web: (Página web del Prestador)
\\
Datos del abonado/suscriptor
Nombres/Razón social: …………………..……………………………………………..
Cédula/RUC: ……………….………… Email: ……………….……………….
Dirección: (Av. Principal Nro. De casa o lote y calle secundaria) \\
Provincia: ……………….. Ciudad: ……………………… Cantón: ………………….
Parroquia: ………………
Dirección donde será prestado el servicio: (Aplica cuando el servicio permita determinar esta información)……………….………………….………….
Número telefónico de referencia fijo/móvil: ………………………….…….
El abonado es de la tercera edad o discapacitado? Si……. No…….
El prestador del servicio se compromete a proporcionar al abonado/suscriptor el/los siguiente (s) servicio (s), para lo cual el prestador dispone de los correspondientes títulos habilitantes otorgados por la ARCOTEL, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente:
| Móvil Avanzado (SMA) | ……………… | |
|---|---|---|
| Móvil Avanzado a través de Operador Móvil Virtual (OMV) | ……………… | |
| Telefonía Fija | ……………… | |
| Telecomunicaciones por satélite | ……………… | |
| Valor Agregado | ……………… | |
| Acceso a internet | ……………… | |
| Troncalizados | ……………… | |
| Comunales | ……………… | |
| Audio y video por suscripción | ……………… | |
| Portador | ……………… |
Las Condiciones del/los servicio(s) que el abonado va a contratar se encuentran detalladas en el Anexo N° 1, el cual forma parte integrante del presente contrato.
El presente contrato tendrá una duración de ……………… y entrará en vigencia, a partir de la fecha de instalación y prestación efectiva del servicio. La fecha inicial considerada para facturación para cada uno de los servicios contratados debe ser la de la activación de servicio.
Las partes se comprometen a respetar el plazo de vigencia pactado, sin perjuicio de que el abonado/suscriptor pueda darlo por terminado unilateralmente, en cualquier tiempo, previa notificación física o electrónica, con por lo menos quince (15) días de anticipación, conforme lo dispuesto en las Leyes Orgánicas de Telecomunicaciones y de Defensa del Consumidor y sin que para ello esté obligado a cancelar multas o recargos de valores de ninguna naturaleza.
El abonado acepta la renovación automática sucesiva del contrato en las mismas condiciones de este contrato, independientemente de su derecho a terminar la relación contractual conforme la legislación aplicable, o solicitar en cualquier tiempo, con hasta quince (15) días de antelación a la fecha de renovación, su decisión de no renovación:
| Si… | No… | |||
|---|---|---|---|---|
| El abonador se acoge al periodo de permanencia mínima de …………………… en la prestación del servicio contratado? | Si… | No… | |||
|---|---|---|---|---|---|
Los beneficios de la permanencia mínima son: (Detallar los beneficios de la permanencia mínima del servicio si el abonado decide acogerse a esta).
REFORMADO: Resolución ARCOTEL-2022-0335 (21 de octubre de 2022), Art. 2, numeral 9: reemplaza el párrafo final de la cláusula 4.
La permanencia mínima se acuerda, sin perjuicio de que el abonado/suscriptor conforme lo determina la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, pueda dar por terminado el contrato en forma unilateral y anticipada, y en cualquier tiempo, previa notificación por medios físicos o electrónicos al prestador, con por lo menos quince (15) días de anticipación, para cuyo efecto deberá proceder a cancelar los servicios efectivamente prestados o por los bienes solicitados y recibidos, hasta la terminación del contrato.
La permanencia mínima se acuerda, sin perjuicio de que el abonado/suscriptor conforme lo determina la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, pueda dar por terminado el contrato en forma unilateral y anticipada, y en cualquier tiempo, previa notificación por medios físicos, telefónicos o electrónicos al prestador, con por lo menos quince (15) días calendario de anticipación. El contrato terminará quince (15) días calendario posteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Las tarifas o valores mensuales a ser cancelados por cada uno de los servicios contratados por el abonado estará determinada en la ficha de cada servicio, que constan en el Anexo 1 y el pago se realizará, de la siguiente forma:
| SI | NO | ||
|---|---|---|---|
| Pago directo en cajas del prestador del servicio | ……………………………… | ||
| Débito automático cuenta de ahorro o corriente | ……………………………… | ||
| Pago en ventanilla de locales autorizados | ……………………………… | ||
| Débito con tarjeta de crédito | ……………………………… | ||
| Transferencia vía medios electrónicos | ……………………………… |
La tarifa correspondiente al servicio contratado y efectivamente prestado, estará dentro de los techos tarifarios señalados por la ARCOTEL y en los títulos habilitantes correspondientes, en caso de que se establezcan, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
En caso de que el abonado o suscritor desee cambiar su modalidad de pago a otra de las disponibles, deberá comunicar al prestador del servicio con quince (15) días de anticipación. El prestador del servicio, luego de haber sido comunicado, instrumentará la nueva forma de pago.
(Cuando sea procedente el arrendamiento o adquisición de equipos, por parte del abonado, toda la información pertinente será detallada en un Anexo adicional, suscrito por el abonado el cual contendrá los temas relacionados a las condiciones de los equipos adquiridos/arrendados, entre otras características se deberá incluir: cantidad, precio, marca, estado, y las condiciones de tal adquisición o arrendamiento, particularmente el tiempo en el que se pagará el arrendamiento o la compra del equipo, el valor mensual a cancelar o las condiciones de pago).
Los datos personales que los usuarios proporcionen a los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones, no podrán ser usados para la promoción comercial de servicios o productos, inclusive de la propia operadora; salvo autorización y consentimiento expreso del abonado/suscriptor, el que constará como instrumento separado y distinto al presente contrato de prestación de servicios (contrato de adhesión) a través de medios físicos o electrónicos. En dicho instrumento se deberá dejar constancia expresa de los datos personales o información que están expresamente autorizados; el plazo de la autorización y el objetivo que esta utilización persigue, conforme lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
El abonado/cliente podrá requerir soporte técnico o presentar reclamos al prestador de servicios a través de los siguientes medios o puntos:
Para la atención de reclamos NO resueltos por el prestador, el abonado también podrá presentar sus denuncias y reclamos ante la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) por cualquiera de los siguientes canales de atención:
REFORMADO: Resolución ARCOTEL-2022-0335 (21 de octubre de 2022), Art. 2, numeral 9: reemplaza el párrafo final de la cláusula 8.
“Si su reclamo NO ha sido resuelto por el prestador, ingrese su queja a través del formulario respectivo en www.gob.ec.”
En la prestación del servicio, se entienden incluidos todos los derechos y obligaciones de los abonados/suscriptores, establecidos en las normas jurídicas aplicables, así como también los derechos y obligaciones de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y/o servicios de radiodifusión por suscripción, dispuestos en el marco regulatorio.
Las diferencias que surjan de la ejecución del presente Contrato, podrán ser resueltas por mutuo acuerdo entre las partes, sin perjuicio de que el abonado o suscriptor acuda con su reclamo, queja o denuncia, ante las autoridades administrativas que correspondan. De no llegarse a una solución, cualquiera de las partes podrá acudir ante los jueces competentes.
No obstante lo indicado, las partes pueden pactar adicionalmente, someter sus controversias ante un centro de mediación o arbitraje, si así lo deciden expresamente, en cuyo caso el abonado/suscriptor deberá señalarlo en forma expresa.
| El abonado, en caso de conflicto, acepta someterse a la mediación o arbitraje (puede significar costos en los que debe incurrir el abonado/suscriptor - No aplica a Empresas Públicas prestadoras de servicios de telecomunicaciones): | Si… | No… | |||
Firma de aceptación-sujeción a arbitraje: ……………………………………………………………….
Es parte integrante del presente contrato el Anexo 1 que contiene las “Condiciones particulares del Servicio”, así como los demás anexos y documentos que se incorporen de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Las notificaciones que corresponda, serán entregadas en el domicilio de cada una de las partes señalado en la cláusula primera del presente contrato. Cualquier cambio de domicilio debe ser comunicado por escrito a la otra parte en un plazo de 10 días, a partir del día siguiente en que el cambio se efectúe.
| La contratación incluye empaquetamiento de servicios: | SI | NO | |
|---|---|---|---|
| Especificar los servicios del paquete y los beneficios para cada uno, incluyendo las tarifas aplicables: | |||
El abonado acepta el presente contrato con sus términos y condiciones y demás documentos anexos para lo cual deja constancia de lo anterior y firman junto con (nombre del prestador del servicio) en tres ejemplares del mismo tenor, en la ciudad de…………….. a los ……… días del mes de ……….del año …….
Firman las partes:
Nota: Señalar expresamente la fecha de inscripción del modelo de contrato de adhesión que se utiliza.