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RESOLUCIÓN N° 1922
Modificación de la Resolución 432 - Normas Comunes sobre Interconexión.
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El artículo 3 literales g) primer párrafo y f) segundo párrafo, el Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 439, 440 y 462 de la Comisión de la Comunidad Andina; y, la Resolución 432 de la Secretaría General;
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RESUELVE:
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Sustituir los artículos 18, 20, 25 y 32 de la Resolución 432 por los textos siguientes:
“Artículo 18.- Los cargos de interconexión deberán estar suficientemente desagregados para que el proveedor que solicita la interconexión no tenga que pagar por componentes o instalaciones de la red que no se requieran para el suministro del servicio”. “Artículo 20.- Los cargos de interconexión deberán estar orientados a costos”. “Artículo 25.- En una comunicación que involucra redes interconectadas de dos operadores de redes públicas de telecomunicaciones, el operador que factura la comunicación, bien sea que se cargue en origen o destino, descontará en la liquidación de cuentas lo correspondiente a los cargos de interconexión por el establecimiento y desarrollo de la comunicación, cuando ello sea procedente de acuerdo a la legislación interna del País Miembro”. “Artículo 32.- Conforme a lo previsto en el literal f) del artículo 17 y sin perjuicio de lo previsto en el ordenamiento jurídico comunitario andino, cualquier controversia que surja durante la ejecución de la interconexión se tratará de resolver entre las partes. Si dichas partes no logran un entendimiento que ponga fin a la controversia, cualquiera de ellas podrá solicitar a la autoridad del País Miembro en donde se realiza la interconexión que se encuentre facultada al efecto por su legislación interna, que la resuelva conforme a los plazos y procedimientos dispuestos en dicha legislación. En cualquier caso, la decisión que adopte la señalada autoridad deberá ser conforme con el ordenamiento jurídico comunitario andino.” La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete Walker San Miguel Rodríguez Secretario General