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LINEAMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN AL USUARIO DE TELECOMUNICACIONES DE LA COMUNIDAD ANDINA

PERIODO NOVENTA Y TRES DE SESIONES 
ORDINARIAS DE LA COMISIÓN
19 de julio de 2006
Lima - Perú

DECISIÓN 638

Lineamientos para la Protección al Usuario de Telecomunicaciones de la Comunidad Andina

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS:

Los artículos 1, 3 literal b) y 104 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 36 de la Decisión 462;

CONSIDERANDO:

DECIDE:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Decisión establece los lineamientos comunitarios de protección al usuario, que los Países Miembros deberán tener en cuenta al definir sus normativas internas en materia de telecomunicaciones, con el fin de garantizar un tratamiento armónico en la Subregión.

Artículo 2.- De los derechos de los usuarios.

Los Países Miembros de la Comunidad Andina se comprometen a garantizar, a través de sus normativas internas, la efectiva protección de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, y en especial:

Artículo 3.- De los deberes de los usuarios.

Los Países Miembros se comprometen a garantizar que sus normativas internas prevean, al menos, los siguientes deberes a cargo de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones:

Artículo 4.- De las obligaciones de los operadores o proveedores.

Los Países Miembros se comprometen a contemplar en sus normativas internas las obligaciones de los operadores o proveedores de los servicios de telecomunicaciones, según sea el caso, y en especial las siguientes:

Artículo 5.- De la favorabilidad de los usuarios.

Los Países Miembros se comprometen a incorporar en su normativa interna la favorabilidad de los usuarios, mediante el cual toda duda en la interpretación de las normas aplicables será a su favor.

Artículo 6.- De las disposiciones contractuales.

Los Países Miembros se comprometen a establecer disposiciones en su normativa interna relacionadas con la regulación de los contratos de prestación de servicios de telecomunicaciones, que tengan en cuenta, como mínimo, que:

1. Se garantice el suministro de información suficiente, anticipada y expresa al usuario sobre la existencia, efectos y alcance de las condiciones generales y particulares de la contratación de los servicios de telecomunicaciones.

2. Se use el idioma español en la redacción del contrato, salvo que la normativa interna permita el uso de otro idioma cuyo significado sea conocido en el léxico cotidiano, en términos comprensibles e impresión legible para cualquier usuario.

3. Se entregue una copia del contrato y sus anexos al usuario, en los términos que fijen las normas nacionales de cada País Miembro.

4. Se determine las consecuencias jurídicas de incluir en los contratos celebrados, cláusulas abusivas que produzcan un desequilibrio injustificado y significativo en perjuicio del usuario y las que, en las mismas condiciones, afecten el tiempo, modo o lugar en que el usuario puede ejercer sus derechos. Adicionalmente, los Países Miembros precisarán la naturaleza y magnitud de dicho desequilibrio a fin de que se tengan en cuenta, en el análisis que se haga, todas las circunstancias relacionadas con la transacción particular de que se trate.

Artículo 7.- De los mecanismos de defensa.

Los Países Miembros se comprometen a establecer disposiciones en su normativa interna que permitan al usuario acudir a la autoridad competente para la defensa de sus derechos ante la inclusión, en el contrato de prestación de servicios, de cláusulas, condiciones y obligaciones jurídicas contrarias a la normativa interna de los Países Miembros y las garantías mínimas establecidas en la presente Decisión.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, los Países Miembros establecerán los mecanismos necesarios para prever o subsanar la inclusión de cláusulas abusivas y condiciones contractuales desequilibradas, en los textos de los contratos de prestación de servicios de telecomunicaciones.

Artículo 8.- De la facturación.

Los Países Miembros se comprometen a establecer disposiciones jurídicas en su normativa interna, exigibles a los operadores y proveedores, relativas a la facturación de los servicios de telecomunicaciones prestados, y el nivel de detalle y discriminación de su contenido, así como los porcentajes y valores cobrados como contribución o aplicados como subsidio.

Artículo 9.- De la suspensión de los servicios.

Los Países Miembros se comprometen a incluir en su normativa interna disposiciones relativas a los supuestos de suspensión de los servicios de telecomunicaciones que presten los operadores o proveedores y las consecuencias derivadas de dicha situación.

Artículo 10.- De la presentación de peticiones, quejas y reclamos.

Los Países Miembros se comprometen, de acuerdo con lo previsto en su normativa interna, a garantizar que se le exija a los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones:

1. La atención oportuna de peticiones, quejas y reclamos sin que sea necesario acreditar el pago previo de las sumas objeto de la reclamación. Lo que no les exime de pagar las sumas de los servicios facturados que no hayan sido objeto del reclamo o queja.

2. La respuesta de las peticiones, quejas y reclamos en un plazo expresamente señalado.

3. La facilitación para que los usuarios puedan presentar las peticiones, quejas y reclamos a través de diversos medios tecnológicos.

4. La no suspensión del servicio durante el tiempo que el operador o proveedor se tome en resolver las peticiones, quejas y reclamos, sin perjuicio de lo establecido en la normativa interna de cada País Miembro.

5. La debida y oportuna notificación al usuario de la respuesta de la petición, queja y reclamo presentado.

Los Países Miembros se comprometen a establecer, en su ordenamiento interno, los recursos procedentes contra la respuesta del operador o proveedor del servicio de telecomunicaciones que se trate y, a falta de pronunciamiento del operador o proveedor, las consecuencias jurídicas derivadas de este hecho.

Artículo 11.- Tratamiento especial.

Los Países Miembros se comprometen a establecer políticas para que las personas con discapacidades puedan acceder a los servicios de telecomunicaciones.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 12.- Intercambio de información.

Los Países Miembros informarán al CAATEL en las reuniones que éste sostenga, los avances que realicen en la adecuación de los lineamientos contenidos en la presente Decisión, en sus respectivos ordenamientos internos.

Artículo 13.- Plazo de cumplimiento.

Transcurrido un año después de la promulgación de la presente Decisión, culminará el proceso de incorporación de los lineamientos allí contenidos, en el ordenamiento interno de los Países Miembros.

Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, la Secretaría General compilará en un inventario las normas expedidas e informadas por los Países Miembros, en cumplimiento de lo previsto en la presente Decisión.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil seis.

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