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CONVENIO DE CONSTITUCION DE LA UIT

Convenio 0
Registro Oficial 781 de 14-sep-1995
Estado: Vigente
Nota: APROBACION.- 
Aprobar la ADHESION A LA CONSTITUCION DE LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT), suscrito en la ciudad de Ginebra, en 1992.
Dada por Resolución Legislativa No. 000, publicada en Registro Oficial Suplemento 754 de 7 de Agosto de 1995

CONSTITUCION DE LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

Preámbulo

Reconociendo en toda su plenitud el derecho soberano de cada Estado a reglamentar sus telecomunicaciones y teniendo en cuenta la importancia creciente de las telecomunicaciones para la salvaguardia de la paz y el desarrollo económico y social de todos los Estados, los Estados Partes en la presente Constitución, instrumento fundamental de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y en el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (en adelante denominado “el Convenio”) que la complementa, con el fin de facilitar las relaciones pacíficas, la cooperación internacional entre los pueblos y el desarrollo económico y social por medio del buen funcionamiento de las telecomunicaciones, han convenido lo siguiente:

CAPITULO I

Disposiciones básicas

Art. 1.- Objeto de la Unión
Art. 2.- Composición de la Unión

La Unión Internacional de Telecomunicaciones, en virtud del principio de la universalidad, y del interés en la participación universal en la Unión, estará constituida por:

Art. 3.- Derechos y obligaciones de los Miembros
Art. 4.- Instrumentos de la Unión
Art. 5.- Definiciones

A menos que del contexto se desprenda otra cosa:

Art. 6.- Ejecución de los Instrumentos de la Unión
Art. 7.- Estructura de la Unión

La Unión Comprenderá:

Art. 8.- La Conferencia de Plenipotenciarios

Nota: Artículo reformado por Convenio No. 000, publicado en Registro Oficial 192 de 12 de Noviembre de 1997.

Art. 8-A.- En el intervalo entre dos Conferencias de Plenipotenciarios ordinarias, se podrá convocar excepcionalmente una Conferencia de Plenipotenciarios extraordinaria con un orden del día restringido para tratar temas concretos.

Nota: Artículo reformado por Convenio No. 000, publicado en Registro Oficial 192 de 12 de Noviembre de 1997.

Art. 9.- Principios aplicables a las elecciones y asuntos conexos

Nota: Artículo reformado por Convenio No. 000, publicado en Registro Oficial 192 de 12 de Noviembre de 1997.

Art. 10.- El Consejo
Art. 11.- La Secretaría General

CAPITULO II

El Sector de Radiocomunicaciones

Art. 12.- Funciones y estructura
Art. 13.- Las Conferencias de Radiocomunicaciones y las Asambleas de Radiocomunicaciones
Art. 14.- La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones
Art. 15.- Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones

Las funciones de las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones se especifican en el Convenio.

Art. 16.-La Oficina de Radiocomunicaciones

Las funciones del Director de la Oficina de Radiocomunicaciones se especifican en el Convenio.

CAPITULO III

El Sector de Normalización de las Telecomunicaciones

Art. 17.- Funciones y estructura
Art. 18.- Las Conferencias Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones
Art. 19.- Las Comisiones de Estudio de Normalización de las Telecomunicaciones

Las funciones de las Comisiones de Estudio de Normalización de las Telecomunicaciones se especifican en el Convenio.

Art. 20.- La Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones

Las funciones del Director de la Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones se especifican en el Convenio.

CAPITULO IV

El Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones

Art. 21.- Funciones y estructura
Art. 22.- Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones
Art. 23.- Las Comisiones de Estudio de Desarrollo de las Telecomunicaciones

Las funciones de las Comisiones de Estudio de Desarrollo de las Telecomunicaciones se especifican en el Convenio.

Art. 24.- La Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones

Las funciones del Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones se especifican en el Convenio.

CAPITULO V

Otras disposiciones sobre el funcionamiento de la Unión

Art. 25.- Las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales
Art. 26.- El Comité de Coordinación
Art. 27.- Funcionarios de elección y personal de la Unión
Art. 28.- Finanzas de la Unión

Nota: Artículo reformado por Convenio No. 000, publicado en Registro Oficial 192 de 12 de Noviembre de 1997.

Art. 29.- Idiomas
Art. 30.- Sede de la Unión

La Unión tendrá su Sede en Ginebra.

Art. 31.- Capacidad jurídica de la Unión

La Unión gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de la capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.

Art. 32.- Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones

CAPITULO VI

Disposiciones generales relativas a las Telecomunicaciones

Art. 33.- Derecho del público a utilizar el Servicio Internacional de Telecomunicaciones

Los Miembros reconocen al público el derecho a comunicarse por medio del servicio internacional de correspondencia pública. Los servicios, las tasas y las garantías serán los mismos, en cada categoría de correspondencia, para todos los usuarios, sin prioridad ni preferencia alguna.

Art. 34.- Detención de Telecomunicaciones
Art. 35.- Suspensión del servicio

Los Miembros se reservan el derecho a suspender el servicio internacional de telecomunicaciones, bien en su totalidad o solamente para ciertas relaciones y para determinadas clases de correspondencia de salida, llegada o tránsito, con la obligación de comunicarlo inmediatamente, por conducto del Secretario General, a los demás Miembros.

Art. 36.- Responsabilidad

Los Miembros no aceptan responsabilidad alguna en relación con los usuarios de los servicios internacionales de telecomunicaciones, especialmente en lo que concierne a las reclamaciones por daños y perjuicios.

Art. 37.- Secreto de las Telecomunicaciones
Art. 38.- Establecimiento, explotación y protección de los canales e instalaciones de telecomunicación
Art. 39.- Notificación de las contravenciones

Con objeto de facilitar la aplicación del artículo 6 de la presente Constitución, los Miembros se comprometen a informarse mutuamente de las contravenciones a las disposiciones de la presente Constitución, del Convenio y de los Reglamentos Administrativos.

Art. 40.- Prioridad de las Telecomunicaciones Relativas a la Seguridad de la Vida Humana

Los servicios internacionales de telecomunicación deberán dar prioridad absoluta a todas las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana en el mar, en tierra, en el aire y en el espacio ultraterrestre, así como a las telecomunicaciones epidemiológicas de urgencia excepcional de la Organización Mundial de la Salud.

Art. 41.- Prioridad de las Telecomunicaciones de Estado

A reserva de lo dispuesto en los artículos 40 y 46 de la presente Constitución, las telecomunicaciones de Estado (véase el Anexo a la Presente Constitución, número 1014) tendrán prioridad sobre las demás telecomunicaciones en la medida de lo posible y a petición expresa del interesado.

Art. 42.- Acuerdos particulares

Los Miembros se reservan para si, para las empresas de explotación reconocidas por ellos y para las demás debidamente autorizadas a tal efecto, la facultad de concertar acuerdos particulares sobre cuestiones relativas a telecomunicaciones que no interesen a la generalidad de los Miembros. Sin embargo, tales acuerdos no podrán estar en contradicción con las disposiciones de la presente Constitución, del Convenio o de los Reglamentos Administrativos en lo que se refiere a las interferencias perjudiciales que su aplicación pueda ocasionar a los servicios de Radiocomunicaciones de otros Miembros y, en general, en lo que se refiere al perjuicio técnico que dicha aplicación pueda causar a la explotación de otros servicios de telecomunicación de otros Miembros.

Art. 43.- Conferencias, acuerdos y organizaciones regionales

Los Miembros se reservan el derecho a celebrar conferencias regionales, concertar acuerdos regionales y crear organizaciones regionales con el fin de resolver problemas de telecomunicación que puedan ser tratados en un plano regional. Los acuerdos regionales no estarán en contradicción con la presente Constitución ni con el Convenio.

CAPITULO VII

Disposiciones especiales relativas a las Radiocomunicaciones

Art. 44.- Utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas y de la órbita de los satélites geoestacionarios
Art. 45.- Interferencias perjudiciales
Art. 46.- Llamadas y mensajes de socorro

Las estaciones de radiocomunicación están obligadas a aceptar con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro, cualquiera que sea su origen, y a responder en la misma forma a dichos mensajes, dándoles inmediatamente el curso debido.

Art. 47.- Señales de socorro, urgencia, seguridad o identificación falsas o engañosas

Los Miembros se comprometen a adoptar las medidas necesarias para impedir la transmisión o circulación de señales de socorro, urgencia, seguridad o identificación que sean falsas o engañosas, así como a colaborar en la localización e identificación de las estaciones situadas bajo su jurisdicción que emitan estas señales.

Art. 48.- Instalaciones de los servicios de Defensa Nacional

CAPITULO VIII

Relaciones con las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y Estados no Miembros

Art. 49.- Relaciones con las Naciones Unidas

Las relaciones entre las Naciones Unidas y la Unión Internacional de Telecomunicaciones se definen en el Acuerdo concertado entre ambas organizaciones.

Art. 50.- Relaciones con otras organizaciones internacionales

A fin de contribuir a una completa coordinación internacional en materia de telecomunicaciones, la Unión colaborará con las organizaciones internacionales que tengan intereses y actividades conexos.

Art. 51.- Relaciones con Estados no Miembros

Los Miembros se reservan para si y para las empresas de explotación reconocidas la facultad de fijar las condiciones de admisión de las telecomunicaciones que hayan de cursarse con un Estado que no sea Miembro de la Unión. Toda telecomunicación procedente de tal Estado y aceptada por un Miembro deberá ser transmitida y se le aplicarán las disposiciones obligatorias de la presente Constitución, del Convenio y de los Reglamentos Administrativos, así como las tasas normales, en la medida en que utilice canales de un Miembro.

CAPITULO IX

Disposiciones finales

Art. 52.- Ratificación, aceptación o aprobación
Art. 53.- Adhesión
Art. 54.- Reglamentos Administrativos
Art. 55.- Enmiendas a la presente Constitución
Art. 56.-

Solución de controversias

Art. 57.- Denuncia de la presente Constitución y del Convenio
Art. 58.- Entrada en vigor y asuntos conexos

En testimonio de lo cual los Plenipotenciarios respectivos firman el original de la presente Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y el original del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.