Expedir la “NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE
INFORMACION RELACIONADA CON LA LOCALIZACION GEOGRAFICA APROXIMADA DE UNA LLAMADA REALIZADA POR UN USUARIO, INFORMACION QUE SERA SOLICITADA POR LOS ORGANISMOS QUE OPEREN EL SERVICIO DE EMERGENCIA A NIVEL LOCAL O A NIVEL NACIONAL”, en los siguientes términos:
1. Se deberá suscribir un convenio entre la sociedad concesionaria que preste el servicio móvil avanzado y cada uno de los operadores de atención a las llamadas de emergencia, con el objetivo específico de entrega de información de la ubicación aproximada de la llamada realizada por un usuario al servicio de emergencia, o en relación a un acto de emergencia que está siendo gestionado por el operador de atención del servicio de llamadas de emergencia; el documento en mención deberá contener el protocolo de localización geográfica, el cual definirá los procesos, procedimientos, especificaciones, y formatos plenamente definidos para la solicitud, atención y reporte de requerimientos. Dicho convenio, previo a ser suscrito, deberá ser remitido para su aprobación por parte de CONATEL.
Los datos mínimos a ser incluidos en los requerimientos y reportes de información, serán los siguientes:
2. Los concesionarios para la prestación del Servicio Móvil Avanzado, así como cada uno de los organismos competentes de atención y operación de llamadas de emergencia designarán oficialmente mediante comunicación escrita, los funcionarios encargados de gestionar los pedidos de información geográfica vinculada con llamadas de emergencia.
3. Las designaciones de funcionarios realizada por las partes, deberán ser remitidas para conocimiento de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones. Todas las notificaciones de funcionarios realizadas por las partes se considerarán partes integrantes de los convenios suscritos entre cada operadora y la institución correspondiente.
4. Únicamente los funcionarios designados oficialmente como encargados de gestionar los pedidos de información geográfica vinculada con llamadas de emergencia podrán aplicar el procedimiento. En caso de sustitución, subrogación, encargo o reemplazo de los mencionados funcionarios, se deberá notificar por los medios que establezcan expresamente las partes firmantes del convenio, así como a la Superintendencia de Telecomunicaciones y a la SENATEL, con al menos veinte y cuatro (24) horas de anticipación a la efectiva operatividad del funcionario reemplazante, subrogante o encargado de tales funciones. Las comunicaciones que se emitan para tal fin, deberán indicar el carácter de las mismas (temporal, permanente, ocasional), y el tiempo efectivo en el que los funcionarios desempeñarán tales actividades. Las notificaciones que se realicen entre las partes deberán cumplir con las formalidades y los requisitos para su validez legal.
5. Las comunicaciones que se cursen para fines de entrega de información relacionada con la localización geográfica aproximada de una llamada realizada por un usuario al servicio de emergencia, se realizará conforme los medios establecidos por las partes, de modo que permitan una identificación plena tanto de los funcionarios solicitantes de información como de los que proveen la información requerida. Los procedimientos y sistemas que se implementen deberán ser adecuadamente diseñados para una alta disponibilidad, confiabilidad, y seguridad. En todo caso, los medios definidos por las partes, deberán permitir el cumplimiento del plazo máximo de 15 minutos para la entrega de la información objeto de la presente norma.
6. La provisión de información de localización geográfica aproximada objeto de esta norma, podrá deberá estar disponible a cualquier tiempo, en un régimen de 24 horas al día, todos los días del año, sin interrupción, para lo cual las autoridades de atención de llamadas de emergencia y la operadora tomarán las acciones y medidas pertinentes para tal fin.
7. Este procedimiento está destinado únicamente a la atención exclusiva de llamadas de emergencia, y no podrá ser utilizado para otro tipo de procesos, sean estos de índole judicial o extrajudicial, los cuales se sujetarán a la legislación aplicable.
8. Los funcionarios involucrados en esta norma y procedimiento (sociedad concesionaria y organismos de atención de llamadas de emergencia) deberán guardar la reserva necesaria protegiendo el secreto de las comunicaciones de las personas, así como la confidencialidad de la información de los abonados. Para tal fin, será parte integrante de los convenios que suscriban los concesionarios con los organismos de atención de emergencias, un acuerdo de confidencialidad suscrito entre las partes, debiendo ser además obligación de las partes el que los funcionarios por estas delegados suscriban correspondientemente, un convenio de confidencialidad con la empresa u organismo al cual pertenezca o represente.
9. Las instituciones de atención de los servicios de emergencia, parte de esta norma, serán responsables por el requerimiento de información que realicen sus funcionarios delegados para fines del cumplimiento de este procedimiento, así como por la utilización de la misma, una vez provista por el concesionario del Servicio Móvil Avanzado.
10. La información cursada con fines requerimiento y provisión de información de localización geográfica con fines de atención de emergencias, así como la información de localización en sí, no podrán ser utilizada por ninguna de las partes para fines distintos a los contemplados en este documento. Cada parte deberá asegurar la confidencialidad, no difusión ni publicidad de dicha información mediante mecanismos y sistemas seguros, siendo pecuniaria y penalmente responsables en caso de incumplimiento de esta disposición. Los organismos que operen el servicio de llamadas de emergencia y requiera la información objeto de la presente resolución, será responsable del uso y aplicación de la información provista por la Sociedad Concesionaria.
11. Independientemente de que los operadores de atención a las llamadas de emergencia realicen la gestión de las mismas desde un mismo centro de atención (como los Centros de Atención Ciudadana), deberán dar cumplimiento a lo establecido en este documento.
La presente resolución es de cumplimiento obligatorio para todos los prestadores del Servicio Móvil Avanzado.