{{:valoresusoductospostes.pdf|}} {{tag>valores uso ductos postes}} ======NORMA TÉCNICA NACIONAL PARA LA FIJACIÓN DE CONTRAPRESTACIONES A SER PAGADAS POR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, POR EL USO DE POSTES Y DUCTOS PARA LA INSTALACIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES====== No. 017-2017 EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN ==== Considerando: ==== ** Que, la Constitución de la República en su artículo 16, establece que: "Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a (...) 2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.- 3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.-4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad"; y, en el artículo 17, dispone que "El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto: (...) 2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan deforma limitada... "; ** Que, la Carta Magna, en su artículo 11, establece: "El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (...) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. (...) 6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. "; ** Que, el artículo 85 de la Constitución de la República, dispone: "La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad (...) "; ** Que, el artículo 141 de la Constitución de la República, señala: "La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública. La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas"; ** Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...) "; ** Que, conforme lo establecido en el artículo 227 de la Constitución de la República, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; ** Que, el tercer inciso del artículo 313 de la Constitución de la República señala que: "Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley."; ** Que, el inciso segundo del artículo 314 de la Carta Magna, dispone que el Estado garantizará que los servicios públicos, prestados bajo su control y regulación, respondan a principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad; ** Que, mediante Decreto Ejecutivo N°8, de 13 de Agosto de 2009, publicado en el Registro oficial N°10, de 24 de agosto de 2009, el Presidente Constitucional de la República resolvió crear el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, como órgano rector del desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación, que incluye las telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico; ** Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República nombró al ingeniero Guillermo Hernando León Santacruz, en el cargo de Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información; ** Que, según lo dispuesto en el artículo 3 de Ley Orgánica de Telecomunicaciones publicada en el Tercer Suplemento al Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015, ésta tiene entre sus objetivos: "5. Promover el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, que incluyen audio y vídeo por suscripción y similares, bajo el cumplimiento de normas técnicas, políticas nacionales y regulación de ámbito nacional, relacionadas con ordenamiento de redes, soterramiento y mimetización. 6. Promover que el país cuente con redes de telecomunicaciones de alta velocidad y capacidad, distribuidas en el territorio nacional, que permitan a la población entre otros servicios, el acceso al servicio de Internet de banda ancha. "; ** Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y las sentencias emitidas por la Corte Constitucional señalan que el Gobierno Central "... Tiene competencia exclusiva y excluyente para determinar y recaudar los valores que por concepto de uso del espectro radioeléctrico o derechos por concesión o asignación correspondan. "; ** Que, en cuanto al establecimiento y explotación de redes públicas de telecomunicaciones, incluido servicios de radiodifusión y audio y video por suscripción, el Art. 9 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones define a Redes de telecomunicaciones como: "(...) En el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, incluyendo audio y vídeo por suscripción y similares, los prestadores de servicios de telecomunicaciones darán estricto cumplimiento a las normas técnicas y políticas nacionales, que se emitan para el efecto. En el caso de redes físicas el despliegue y tendido se hará a través de ductos subterráneos y cámaras de acuerdo con la política de ordenamiento y soterramiento de redes que emita el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. El gobierno central o los gobiernos autónomos descentralizados podrán ejecutar las obras necesarias para que las redes e infraestructura de telecomunicaciones sean desplegadas de forma ordenada y soterrada, para lo cual el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información establecerá la política y normativa técnica nacional para la fijación de tasas o contraprestaciones a ser pagadas por los prestadores de servicios por el uso de dicha infraestructura. Para el caso de redes inalámbricas se deberán cumplir las políticas y normas de precaución o prevención, así como las de mimetización y reducción de contaminación visual. Los gobiernos autónomos descentralizados, en su normativa local observarán y darán cumplimiento a las normas técnicas que emita la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones así como a las políticas que emita el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, favoreciendo el despliegue de las redes. De acuerdo con su utilización las redes de telecomunicaciones se clasifican en: a) Redes Públicas de Telecomunicaciones b) Redes Privadas de Telecomunicaciones. "; ** Que, asimismo, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones dispone que: "El establecimiento o instalación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones requiere de la obtención del correspondiente título habilitante otorgado por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones. Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones deberán cumplir con los planes técnicos fundamentales, normas técnicas y reglamentos específicos relacionados con la implementación de la red y su operación, a fin de garantizar su interoperabilidad con las otras redes públicas de telecomunicaciones. La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones regulará el establecimiento y explotación de redes públicas de telecomunicaciones. Es facultad del Estado Central, a través del Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, el establecer las políticas, requisitos, normas y condiciones para el despliegue de infraestructura alámbrica e inalámbrica de telecomunicaciones a nivel nacional. En función de esta potestad del gobierno central en lo relativo a despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, los gobiernos autónomos descentralizados deberán dar obligatorio cumplimiento a las políticas, requisitos, plazos, normas y condiciones para el despliegue de infraestructura alámbrica e inalámbrica de telecomunicaciones a nivel nacional, que se emitan.-Respecto del pago de tasas y contraprestaciones que por este concepto corresponda fijar a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales o distritales, en ejercicio de su potestad de regulación de uso y gestión del suelo y del espacio aéreo se sujetarán de manera obligatoria a la política y normativa técnica que emita para el efecto el Ministerio rector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. "; ** Que, el numeral 16 del artículo 24 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, señala: "Obligaciones de los prestadores de servicios de telecomunicaciones. 16. Observar y cumplir las políticas y normas en materia de soterramiento, ordenamiento, mimetización de antenas y en general en los aspectos relacionados con el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones así como a pagar las tasas que se generen por el uso de ductos, cámaras u otra infraestructura para soterramiento, ordenamiento de redes e infraestructura o mimetización (...) "; ** Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dispone: "Rectoría del sector. El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el órgano rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, informática, tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información. A dicho órgano le corresponde el establecimiento de políticas, directrices y planes aplicables en tales áreas para el desarrollo de la sociedad de la información, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional. Los planes y políticas que dicte dicho Ministerio deberán enmarcarse dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y serán de cumplimiento obligatorio tanto para el sector público como privado "; ** Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en su artículo 141, establece como competencia del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información en calidad de Órgano Rector: "1 0. Establecer políticas y normas técnicas para la fijación de tasas o contraprestaciones en aplicación de los artículos 9 y 11 de esta Ley"; ** Que, el artículo 466.1 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD, dispone: "La construcción, instalación y ordenamiento de las redes que soporten la prestación de servicios de telecomunicaciones en las que se incluye audio y video por suscripción y similares, así como de redes eléctricas, se realizarán mediante ductos subterráneos, adosamiento, cámaras u otro tipo de infraestructura que se coloque bajo el suelo, de conformidad con la normativa técnica establecida por la autoridad reguladora correspondiente. En los casos en que esto no sea posible, se requerirá la autorización de la autoridad reguladora o su delegado.- La Función Ejecutiva o la autoridad reguladora, de acuerdo con sus competencias, expedirá las políticas y normas necesarias para la aplicación del presente artículo.- Dichas políticas y normas, son obligatorias para los gobiernos autónomos descentralizados, distritos metropolitanos, prestadores de servicios de telecomunicaciones en las que se incluye audio y video por suscripción y similares, así como redes eléctricas."; ** Que, el numeral 3 del artículo 5 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dispone: "El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el organismo rector y además de las funciones previstas en la Ley, ejecutará las siguientes: (...) 3. Emitir las políticas públicas, normativa técnica, disposiciones, cronogramas y criterios, en el ámbito de sus competencias (...)"; ** Que, el artículo 26 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dispone: "Redes Físicas.- Son redes desplegadas que utilizan medios físicos para la transmisión, emisión y recepción de voz, imágenes, vídeo, sonido, multimedia, datos o información de cualquier naturaleza, para satisfacer las necesidades de telecomunicaciones y comunicación de la población. El despliegue y el tendido de este tipo de redes e infraestructura de telecomunicaciones, incluyendo las correspondientes a los servicios de radiodifusión por suscripción, estarán sujetos a las políticas de ordenamiento y soterramiento de redes que emita el Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, y a las normas técnicas emitidas por la ARCOTEL. Los gobiernos autónomos descentralizados, en las ordenanzas que expidan observarán y darán cumplimiento a: (...) 3. La políticas y normas técnicas nacionales para la fijación de tasas o contraprestaciones por el uso de obras ejecutadas por los GAD para el despliegue ordenado y soterrado de la infraestructura y redes de telecomunicaciones que pagarán los prestadores se servicios de telecomunicaciones, incluidos los de radiodifusión por suscripción; incluyendo el establecimiento de tasas preferenciales para redes destinadas al cumplimiento del Plan de Servicio Universal, calificadas por el Ministerio encargado del sector de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (...)"; ** Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, que en su artículo 99 determina los cargos de compartición de infraestructura, "Por regla general, la compartición de infraestructura se la realizará a cambio del pago de cargos económicos, los cuales serán determinados sobre la base de costos que tengan las operadoras. Sin perjuicio de lo anterior, para el pago de cargos por compartición de infraestructura por el uso de las redes de telecomunicaciones de los prestadores con poder de mercado o preponderantes, se estará a lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento General y en las regulaciones que emita la ARCOTEL para este efecto. Las condiciones técnicas y económicas, que se fijen para la compartición de infraestructura, serán las mismas pactadas con todos los operadores"; ** Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: "Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales."; ** Que, es necesario implementar políticas y normas que permitan promover el despliegue de redes e infraestructuras de telecomunicaciones; implementar a nivel nacional redes de telecomunicaciones de alta velocidad y capacidad, para que de este modo, se hagan efectivos los derechos de las personas al acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación, a contar con servicios de calidad a precios equitativos, favoreciendo el desarrollo del país, del sector de las telecomunicaciones; fomentar la inversión nacional e internacional pública o privada; e, incentivar el desarrollo de la industria y servicios de telecomunicaciones; ** Que, con memorando No. MINTEL-DIGNT-2017-0034-M de28deagostode2017, Ing. Ramiro Alexander Boada Salazar, Director de Infraestructura Gubernamental y Normativa Técnica, solicita la Elaboración de la NORMATIVA TÉCNICA NACIONAL PARA LA FIJACIÓN DE CONTRAPRESTACIONES A SER PAGADAS POR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, POR EL USO DE POSTES Y DUCTOS PARA LA INSTALACIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES, para lo cual remite el informe técnico contiene el análisis de pertinencia técnica; En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República; artículo 9, artículo 141 numeral 10 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones; artículo 26 numeral 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; **Acuerda:** **NORMA TÉCNICA NACIONAL PARA LA FIJACIÓN DE CONTRAPRESTACIONES A SER PAGADAS POR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, POR EL USO DE POSTES Y DUCTOS PARA LA INSTALACIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES** ==Artículo. 1.- Objeto.-== La presente Norma Técnica Nacional tiene por objeto establecer los parámetros, las variables, la metodología, y los valores de las contraprestaciones para el uso de ductos y postes, que permita el establecimiento o instalación de redes de telecomunicaciones soterradas y aéreas. ==Artículo. 2.-Ámbito.-== La presente Norma Técnica Nacional es aplicable a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, Gobiernos Autónomos Descentralizados, poseedoras de títulos habilitantes para la prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones, y no poseedores de títulos habilitantes que provean o compartan infraestructura pasiva, sobre la cual se soporten las redes públicas de telecomunicaciones de los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones. ==Artículo. 3.- Metodología.- == Los propietarios de infraestructura de postes y ductos, tienen derecho a recibir una contraprestación económica por el uso de la infraestructura para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, para lo cual deberán regirse a la metodología propuesta: {{:valoresusoductospostes_archivos:image001.jpg :}} **Significado de valores de las ecuaciones:** **VRI: **Valor anual de recuperación de la inversión. **I:** Inversión inicial, incluidos el costo de los elementos, los costos de instalación y obra civil, los costos de licencias de utilización de espacio público y los costos de administración involucrados. **WACC**: Costo promedio ponderado de capital. Para el año 2017, se aplicará el costo de 13.5% correspondiente al sector de la construcción en Ecuador. Este valor debe ser reajustado anualmente por la entidad reguladora y de control de las telecomunicaciones del Ecuador. **n**: Es el número de períodos de depreciación para este tipo de infraestructura que corresponde a: 25 años para ductos, y 26 años para postes. **VAOM**: Valor anual por administración, operación y mantenimiento aplicado a la infraestructura. **Ue**: Unidades de desagregación técnica en unidades de longitud, área u otra aplicable a cada caso. **Uo**: Capacidad efectiva del elemento en unidades de longitud, área u otra aplicable a cada caso. **P%**: Porcentaje establecido por la entidad reguladora y de control de las telecomunicaciones del Ecuador para estimar costos de administración, operación y mantenimiento. Este valor se establece en el 4%. ==Artículo. 4.- Techos tarifarios.- == Los valores a ser pagados por los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones a los propietarios de infraestructura (ductos y postes) por concepto de arrendamiento para el despliegue de redes de telecomunicaciones aéreas o soterradas son: **a) Ductos:** El valor del arrendamiento anual respecto del uso total de ductos no podrá ser superior al siguiente monto: ^ **INFRAESTRUCTURA PARA SOTERRAMIENTO**^**CONTRAPRESTACIÓN MÁXIMA**^ |Ducto|USDS3.71 (ducto x metro, anual)| Cuando un ducto es compartido por diferentes operadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones, las partes definirán por mutuo acuerdo los valores a pagar, según la capacidad de uso del ducto; no obstante, no podrán ser superiores a los establecidos en este articulado. **b) Postes:** El valor del arrendamiento anual no podrá ser superior al siguiente monto: ^**INFRAESTRUCTURA PARA ORDENAMIENTO**^**CONTRAPRESTACIÓN MÁXIMA**^ |Poste|USDS8.83 (por proveedor, anual)| En el siguiente artículo se describen los descuentos que se aplicarán a las contraprestaciones por concepto de arrendamiento de los postes, así como la compartición de infraestructura para prestadores de redes de telecomunicaciones que hagan uso de la misma posición en el poste. ==Artículo. 5.- Descuentos.- == Con el objetivo de disminuir los costos indirectos asociados al despliegue de infraestructura por arrendamiento de infraestructura civil (postes), que no fue establecida con la premisa de percibir ingresos adicionales desde el sector de telecomunicaciones, se aplicará una tasa de descuento en base a la caracterización sociodemográfica del Ecuador, con los datos del INEC a 2017. Se aplicará una tasa de descuento, según las zonas demográficas donde se encuentren establecidos los postes: ^**ZONAS**^% **DESCUENTO**^**CONTRAPRESTACIÓN**^ |Zona 1|**0**|USD$ 8,83| |Zona 2|**20**|USD$ 7,06| |Zona 3|**40**|USD$ 5,30| Estos valores no podrán ser modificados por el plazo de dos (2) años, luego de lo cual el Ministerio de Telecomunicaciones de la Sociedad de la Información, realizará el análisis pertinente y actualizará los valores. Para la provincia de Galápagos, no se aplicará a ninguno de sus cantones el factor de descuento, debido a las condiciones logísticas que incrementan los costos de inversión en relación al despliegue de postes en el Ecuador continental, es decir el canon de arrendamiento para la provincia de Galápagos, será el correspondiente a la zona de alta densidad que no se aplica el descuento. Para las redes físicas aéreas existentes, el pago de la contraprestación se debe realizar por cada uno de los operadores del régimen general de telecomunicaciones instalado en el poste. Para el caso de nuevas redes físicas aéreas el valor de la contraprestación debe ser pagado por cada operador que esté ubicado en las cuatro (4) primeras ubicaciones. Para los operadores presentes en las ubicaciones cinco (5) y seis (6), el valor de la contraprestación debe ser dividido para el número de operadores presentes en cada ubicación. La descripción de las ubicaciones hace referencia a la Norma técnica para el ordenamiento, despliegue y tendido de redes físicas, aéreas de servicios del régimen general de telecomunicaciones y redes privadas vigente emitida por la ARCOTEL, ==Artículo. 6.- Zonificación de cantones para descuentos-== Para la aplicación de descuento de las contraprestaciones por uso de postes se considerará la siguiente zonificación demográfica ^**ZONAS**^**PROVINCIA**^**CANTÓN**^ |**ALTA DENSIDAD**|AZUAY|CUENCA| | |CAÑAR|AZOGUES| | |CHIMBORAZO|RIOBAMBA| | |COTOPAXI|LATACUNGA| | |EL ORO|MÁCHALA| | |ESMERALDAS|ESMERALDAS| | |GUAYAS|GUAYAQUIL, SAMBORONDON, DURAN, DAULE, MILAGRO| | |IMBABURA|1 BARRA, OTAVALO| | |LOJA|LOJA| | |LOS RÍOS|QUEVEDO| | |MANABI|MANTA, PORTOVIEJO| | |PICHINCHA|QUITO, RUMIÑAHUI, MEJIA| | |SANTO DOMINDO DE LOS TSACHILAS|SANTO DOMINGO| | |TUNGURAHUA|AMBATO| | |GALÁPAGOS|SANTA CRUZ, SAN CRISTÓBAL, ISABELA| |**MEDIA DENSIDAD**|AZUAY|GUALACEO, PAUTE| | |BOLÍVAR|GUARAN DA, SAN MIGUEL| | |CAÑAR|LA TRONCAL, CAÑAR, BIBLIAN| | |CARCHI|TULCAN, MONTUFAR| | |CHIMBORAZO|GUANO| | |COTOPAXI|SALCEDO, PUJILI, LA MANA| | |EL ORO|PASAJE, SANTA ROSA, HUAQU ILLAS, PINAS, EL GUABO, ZARUMA, ARENILLAS| | |ESMERALDAS|QUININDE, ATACAMES| | |GUAYAS|PLAYAS, EL TRIUNFO, EMPALME, PEDRO CARBO, SAN JACINTO DE YAGUACHI, BALZAR, NARANJAL| | |IMBABURA|ANTONIO ANTE, COTACACHI| | |LOJA|CATAMAYO, CALVAS| | |LOS RÍOS|BABAHOYO, VENTANAS, BUENA FE,VINCES, VALENCIA| | |MANABI|CHONE, JIPIJAPA, MONTECRISTI, SUCRE, EL CARMEN, ROCAFUERTE, BOLÍVAR| | |MORONA SANTIAGO|MORONA, GUALAQUIZA| | |NAPO|TENA| | |ORELLANA|ORELLANA, LA JOYA DE LOS SACHAS| | |PASTAZA|PASTAZA, MERA| | |PICHINCHA|CAYAMBE, PEDRO MONCAYO| | |SANTA ELENA|LA LIBERTAD, SALINAS, SANTA ELENA| | |SANTO DOMINDO DE LOS TSACHILAS|LA CONCORDIA| | |SUCUMBIOS|LAGO AGRIO, SHUSHUFINDI| | |TUNGURAHUA|SAN PEDRO DE PELILEO, BAÑOS DE AGUA SANTA, SANTIAGO DE PILLARO| | |ZAMORA CHINCHIPE|ZAMORA, YANTZAZA| |**BAJA DENSIDAD**|AZUAY|SIGSIG, SANTA ISABEL, GIRÓN, CAMILO PONCE ENRIQUEZ, CHORDELEG, SAN FERNANDO, SEVILLA DE ORO, PUCARÁ, GUACHAPALA, EL PAN, NABON, OÑA| | |BOLÍVAR|CHIMBO, CALUMA, ECHEANDIA, CHILLANES, LAS NAVES| | |CAÑAR|EL TAMBO, DELEG, SUSCAL| | |CARCHI|ESPEJO, MIRA, BOLÍVAR, SAN PEDRO DE HUACA| | |CHIMBORAZO|ALAUSI, CHUNCHI, CHAMBO, CUMANDA, COLTA, GUAMOTE, PALLATANGA, PENIPE| | |COTOPAXI|SAQUISILI, PANGUA, SIGCHOS| | |EL ORO|PORTOVELO, BALSAS, MARCABELI, ATAHUALPA, LAS LAJAS, CHILLA| | |ESMERALDAS|SAN LORENZO, ELOY AL FARO, MUISNE, RIOVERDE| | |GUAYAS|NOBOL, NARANJITO, SANTA| |LUCIA, CRNEL. MARCELINO MARI DU EDA, PALESTINA, LOMAS DE SARGENTILLO, GNRAL. ANTONIO ELIZALDE, BALAO, SALITRE, ALFREDO BAQUERIZO MORENO, SIMÓN BOLÍVAR, ISIDRO AYORA, COLIMES| | |IMBABURA|SAN MIGUEL DE URCUQUI, PIMAMPIRO| | |LOJA|MACARA, PUYANGO, PALTAS, CÉLICA, SARAGURO, ZAPOTILLO, PINDAL, GONZANAMA, ESPINDOLA, SOZORANGA, CHAGUARPAMBA, OLMEDO, QUILANGA| | |LOS RÍOS|MONTALVO, PUEBLOVIEJO, URDAN ETA, MOCACHE QUINSALOMA, BABA, PALENQUE| | |MANABI|SANTA ANA, SAN VICENTE, PEDERNALES, TOSAGUA, PUERTO LÓPEZ, JUNIN, PAJAN, JARAMIJO, 24 DE MAYO, FLAVIO ALFARO, PICHINCHA, JAMA, OLMEDO| | |MORONA SANTIAGO|SUCUA, SANTIAGO, LIMÓN INDANZA, PALORA, SAN JUAN BOSCO, TAISHA, LOGROÑO, PABLO SEXTO, TIWINTZA, HUAMBOYA| | |NAPO|ARCHIDONA, EL CHACO, QUIJOS, CARLOS JULIO, AROSEMENATOLA| | |ORELLANA|LORETO, AGUARICO| | |PASTAZA|SANTA CLARA, ARAJUNO| | |PICHINCHA|SAN MIGUEL DE LOS BANCOS, PEDRO VICENTE MALDONADO, PUERTO QUITO| | |SUCUMBIOS|GONZALO PIZARRO, CÁSCALES, CUYABENO, PUTUMAYO, SUCUMBIOS| | |TUNGURAHUA|CEVALLOS, PATATE, TISALEO, QUERO, MOCHA EL PANGUI, CHINCHIPE, CENTINELA DEL| | |ZAMORA CHINCHIPE|CÓNDOR, PALANDA, NANGARITZA,| |YACUAMBI, PAQUISHA| | |ZONA NO DELIMITADA|EL PIEDRERO, MANGA DEL CURA, LAS GOLONDRINAS| ==Artículo. 7.- Contratos.- == Los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones que no mantengan suscritos contratos o convenios para el uso de postes con el propietario de dicha infraestructura, deberán regularizarse dentro del plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de publicación de esta Norma Técnica Nacional en el Registro Oficial, los contratos que actualmente se encuentren vigentes se sujetarán a lo establecido en el presente instrumento. ==Artículo 8.- == Encárguese a la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Tecnologías de Información y Comunicación el monitoreo y seguimiento del presente instrumento. ==DISPOSICIÓN GENERAL== Para la aplicación de tasas con respecto a la regulación de uso y gestión de suelo y del espacio aéreo en el despliegue o establecimiento de infraestructura de telecomunicaciones, se deberá observar a lo establecido Acuerdo Ministerial 041 -2015 expedida el 18 de septiembre de 2015 por MINTEL, en lo que corresponda. ==DISPOSICIÓN TRANSITORIA== La presente metodología podrá extenderse en su aplicación para otras infraestructuras de telecomunicaciones, no consideradas en la presente Norma Técnica, que facilitan el despliegue y tendido de redes de telecomunicaciones aéreas y soterradas. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 01 de septiembre de 2017. f.) Ing. Guillermo Hernando León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.