{{:devolucionsaldosremanen.pdf|}} \\ \\ {{:arcotel-2024-0216_devolucion_saldos_remanentes.pdf| Reforma - RESOLUCIÓN ARCOTEL-2024-0216}} {{tag>procedimiento transferencia saldos remanentes recargas planes tarifarios prepago pospago servicio móvil avanzado}} ======PROCEDIMIENTO PARA EJECUTAR LA TRANSFERENCIA AL ESTADO, DE SALDOS REMANENTES DE RECARGAS EN LOS PLANES TARIFARIOS (PREPAGO Y POSPAGO) DE LOS ABONADOS Y CLIENTES DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO QUE NO HAN SOLICITADO SU DEVOLUCIÓN, EN APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN GENERAL TERCERA DE LA LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES====== RESOLUCIÓN ARCOTEL-2017-1031 26/10/2017 R.O. SUPLEMENTO 115 8/11/2017 Resolución ARCOTEL-2017-1031 de 26-oct-2017 Registro Oficial 115 de 08-nov-2017 Reformada por Resolución ARCOTEL-2024-0216 de 05-sep-2024 (Registro Oficial 646 de 18-sep-2024) Estado: Vigente **LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES** ====CONSIDERANDO:==== **Que,** la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "//Art. 226.-Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución//". **Que,** la Ley Orgánica de Telecomunicaciones publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 439 del 18 de febrero de 2015, creó la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, como la entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, entre otros aspectos. **Que,** la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, establece: En el artículo 22 (Derechos de los abonados, clientes y usuarios), numeral 22, que los abonados, clientes y usuarios de servicios de telecomunicaciones tendrán derecho a la acumulación y la utilización de saldos en la prestación de Servicios de Telecomunicaciones, independientemente de las modalidades de contratación, de conformidad con las regulaciones que para el efecto emita la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.- Respecto de las obligaciones de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, en el artículo 24, consta en el numeral 4 el respetar los derechos de los usuarios establecidos en dicha Ley y en el ordenamiento jurídico vigente.-Adicionalmente, establece: //"Art. 144.- Competencias de la Agencia. Corresponde a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones: (…)// //15. Establecer y recaudar los derechos económicos por la prestación de servicios de telecomunicaciones y demás valores establecidos en esta Ley en el marco de sus competencias.".- "Art. 148.- Atribuciones del Director Ejecutivo. Corresponde a la Directora o Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones: (…)4. Aprobar la normativa para la prestación de cada uno de los servicios de telecomunicaciones, en los que se incluirán los aspectos técnicos, económicos, de acceso y legales, así como los requisitos, contenido, términos, condiciones y plazos de los títulos habilitantes y cualquier otro aspecto necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.".-"DISPOSICIONES GENERALES (…) Tercera.- Destino de los ingresos. Los ingresos derivados del pago de derechos generados por el otorgamiento de títulos habilitantes en materia de telecomunicaciones y por el uso del espectro radioeléctrico, así como las contribuciones establecidas en esta Ley, ingresarán al Presupuesto General del Estado, con excepción de las tasas por servicios administrativos. __De igual manera, los saldos remanentes de los abonados o clientes, provenientes de las recargas, cuya devolución no haya sido solicitada en el plazo de noventa días contados a partir de la generación de la causal de devolución, serán transferidos por el prestador del servicio al Presupuesto General del Estado, cuando concluya la relación contractual de prestación del servicio, de conformidad con el procedimiento que emita la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones para el efecto__.".// (Subrayado fuera del texto original). **Que,** la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, ordena a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, la adecuación formal y material de la normativa secundaria que haya emitido el CONATEL o el extinto CONARTEL y que expida los reglamentos, normas técnicas y demás regulaciones previstas en esta Ley; en aquellos aspectos que no se opongan a dicha Ley y su Reglamento General, los reglamentos emitidos por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones se mantendrán vigentes, mientras no sean expresamente derogados por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones. **Que,** los Contratos de Concesión para la Prestación de Servicio Móvil Avanzado, del Servicio Telefónico de Larga Distancia Internacional, los que podrán prestarse a través de Terminales de Telecomunicaciones de uso público y Concesión de las bandas de frecuencias esenciales celebrados con los prestadores OTECEL S.A. y CONECEL S.A., estipulan en la Cláusula 41, número 41.4 las obligaciones respecto a la acumulación de saldos no utilizados, siendo obligatoria en prepago y debiendo aplicarse tanto en pospago como en prepago mientas la línea se encuentre catalogada como activa, entre otros aspectos; de igual manera dichas obligaciones se las estipula entre otros en los numerales 3.1.7, 3.1.9 y 3.1.12 de Anexo D (Condiciones para la Prestación del Servicio Móvil Avanzado), vigente desde 13 de junio de 2012, parte integrante de las Condiciones Generales para la prestación de los servicios de telecomunicaciones a favor de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones – CNT E.P. **Que,** la Cláusula Cuatro de los contratos de concesión en mención estipula lo siguiente: "//CUATRO PUNTO UNO (4.1)// //Para todos los efectos de este Contrato se aplicarán las definiciones constantes en el Anexo Uno.// //CUATRO PUNTO DOS (4.2) Los términos que no estén definidos en el Anexo Uno y sin embargo aparecen en el Contrato o en sus Anexos, se remitirán a las definiciones establecidas en la Legislación Aplicable. CUATRO PUNTO TRES (4.3) En caso de persistir la duda sobre la definición de un término le corresponde al CONATEL interpretarlo y tal interpretación será obligatoria. (…)//". **Que,** en los Contratos de Concesión en mención en la Cláusula 33, numeral 33.1 se establece que la prestación de los servicios concesionados está sujeta al control y supervisión de la ex SUPERTEL (ahora ARCOTEL) de conformidad con la legislación aplicable, para lo cual podrá realizar a costo de la ex SUPERTEL (ahora ARCOTEL), las auditorías técnicas y exámenes necesarios. **Que,** los Contratos de Concesión para la Prestación de Servicio Móvil Avanzado celebrados con los prestadores OTECEL S.A. y CONECEL S.A., en la Cláusula 47, numeral 47.3, establecen que el objeto de la garantía es asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el Contrato, incluidas las obligaciones de pago que se generen por incumplimientos contractuales. **Que,** mediante Resolución TEL-01-01-CONATEL-2012 de 12 de enero de 2012, el ex Consejo Nacional de Telecomunicaciones, considerando entre otros aspectos que la Cláusula Cuarta de los contratos de concesión de los prestadores OTECEL S.A. y CONECEL S.A., en mención, establece la capacidad del ex Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para interpretar dichos títulos habilitantes y que tal interpretación será obligatoria, estableció lo siguiente: //"Artículo 2.- Interpretar que la vigencia de las recargas de saldos es ILIMITADA (tarjetas, pines, transferencia de saldos, electrónicas, automáticas, online y otras equivalentes), independientemente// del //valor de las mismas y pueden ser utilizadas por el abonado o cliente mientras la línea se encuentre activa.-// //Artículo 3.- la acumulación de saldos provenientes de recargas es un derecho de los abonados o clientes del Servicio Móvil Avanzado; y, por tanto debe aplicarse en todos los planes tarifarios (prepago y pospago) de los prestadores del Servicio Móvil Avanzado.- Artículo 4.- Para el caso de promociones, el uso del saldo promocional tendrá prelación al saldo de la recarga original, para que de esta manera se haga efectivo el beneficio de la promoción por lo que deberá utilizarse primero el saldo promocional y luego el de la recarga original.- Artículo 5.- Determinar en función de lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la presente resolución, que el saldo remanente de las recargas de todos los planes tarifarios (prepago y pospago) deberá ser devuelto al abonado o cliente, una vez terminada la relación de prestación del servicio entre la operadora y dicho abonado o cliente; o, a partir de que la línea no se encuentre catalogada como activa. Para el efecto, las operadoras del Servicio Móvil Avanzado realizarán las previsiones contables y administrativas del caso…".// **Que,** el ex Consejo Nacional de Telecomunicaciones con Resoluciones TEL-02-01-CONATEL-2012 de 12 de enero de 2012 y TEL-052-02-CONATEL-2012 de 25 de enero de 2012, estableció, entre otros aspectos, los formatos de reportes de devolución de los saldos remanentes de las recargas de todos los planes tarifarios (prepago y pospago) una vez terminada la relación de prestación del servicio entre los prestadores y sus abonados o clientes. **Que,** mediante Resolución TEL-069-04-CONATEL-2012 de 17 de febrero de 2012, el ex CONATEL estableció el alcance de aplicación de la Resolución TEL-01-01-CONATEL-2012 de 12 de enero de 2012. **Que,** con oficio No. STL-2012-00293 de 18 de junio de 2012, la ex Superintendencia de Telecomunicaciones respecto de lo establecido en el artículo 5 de la Resolución TEL-01-01-CONATEL-2012, comunicó a la Presidencia del ex Consejo Nacional de Telecomunicaciones, que el Servicio de Rentas Internas mediante oficio No. 91701201 20 PTN000730 de 24 de mayo de 2012, expresó lo siguiente: //"…de acuerdo a lo definido en los artículos 61 y 63 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el hecho generador del Impuesto al Valor Agregado (IVA) fue la venta del servicio de telefonía celular, por lo que las operadoras actuaron como agentes de percepción de este impuesto mismo que debió ser trasladado al Estado ecuatoriano en su momento; por lo tanto, cualquier valor que sea devuelto por parte de las operadoras del Servicio Móvil Avanzado (SMA), no pueden incluir el IVA pagado en la transacción correspondiente".// **Que,** con Resolución No. TEL-676-30-CONATEL-2013 de 20 de diciembre de 2013, el ex CONATEL resolvió, expedir el "PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE SALDOS REMANENTES DE RECARGAS DE ABONADOS/CLIENTES DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO (SMA)", que regula la devolución de saldos Remanentes de recargas en los planes tarifarios (prepago y pospago) de los abonados/clientes del Servicio Móvil Avanzado (SMA) con base en lo dispuesto en las resoluciones Nos. TEL-01-01-CONATEL-2012 de 12 de enero de 2012 y TEL-069-04-CONATEL-2012 de 17 de febrero de 2012, siendo de cumplimiento obligatorio para las empresas prestadoras del SMA. **Que,** en el considerando 11 de la Resolución No. TEL-676-30-CONATEL-2013 de 20 de diciembre de 2013, el ex Consejo Nacional de Telecomunicaciones, señaló "//Que, los recursos correspondientes a los saldos no reclamados por los clientes no son parte de los ingresos de dichas operadoras en razón de que no corresponden a servicios efectivamente prestados a los abonados, clientes o usuarios, es decir pertenecen a terceros//". **Que,** en el artículo 5 de la Resolución No. TEL-676-30-CONATEL-2013 de 20 de diciembre de 2013 se incluyó el plazo para solicitar el saldo remanente por parte de los abonados/clientes: 90 días luego de que la línea no esté activa, se haya generado la causal de devolución o de haber terminado la prestación de SMA y se incluye el siguiente párrafo: //"Transcurrido el plazo anterior, el saldo remanente no reclamado por el abonado/cliente proveniente de las recargas será transferido por las operadoras del SMA a la entidad que sea definida por el CONATEL conforme el procedimiento que se establezca para el efecto."//. **Que,** en la Disposición General Primera de la Resolución No. TEL-676-30-CONATEL-2013 de 20 de diciembre de 2013 se ordenó lo siguiente: //"__El procedimiento de devolución de saldos remanentes provenientes de las recargas a los abonados/clientes que habiendo acabado con su relación comercial con la operadora, mantenían saldos pendientes, cuya devolución no fue efectuada__para las personas naturales o jurídicas abonados/clientes de CONECEL S.A., OTECEL S.A. y CNT E.P., en el período comprendido entre el 27 de agosto de 2008 (CONECEL S.A.), 30 de noviembre de 2008 (OTECEL S.A.) y 12 de enero de 2012 (CNT E.P., fecha de cumplimiento del artículo 6 de la Resolución No.01-01-CONATEL-2012 de 12 de enero de 2012), respectivamente hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución,__será establecido por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones con base en los resultados de la auditoría que realice la Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto de los valores adeudados por las operadoras del Servicio Móvil Avanzado, para dichos períodos__.".// (Subrayado fuera del texto original). **Que,** con Disposición 26-30-CONATEL-2013 del 20 de diciembre de 2013, el ex CONATEL estableció: "//Disponer que la Superintendencia de Telecomunicaciones realice una auditoría de los valores remanentes que los abonados han dejado como pendientes de utilización de las operadoras CONECEL S.A., OTECEL S.A. y CNT EP, en el período comprendido entre el 27 de agosto de 2008 (CONECEL S.A.), 30 de noviembre de 2008 (OTECEL S.A.), y 12 de enero de 2012 (CNT EP, fecha de cumplimiento del artículo 6 de la Resolución 01-01-CONATEL-2012 de 12 de enero de 2012), respectivamente hasta la fecha de entrada en vigencia de la Resolución TEL-676-30-CONATEL-2013. Dichos valores deberán ser validados con la cuenta de "Ingresos diferidos" y otras cuentas que sean necesarias de los Estados Financieros Auditados de las operadoras".// **Que,** con oficios STL-2015-00078 de 16 de enero de 2015 y STL-2015-00101 de 4 de febrero de 2015, el ex Superintendente de Telecomunicaciones, conforme a la Disposición 26-30-CONATEL-2013, remitió al ex Consejo Nacional de Telecomunicaciones el Informe Final de las Auditorías realizadas a las operadoras CONECEL S.A. y OTECEL S.A., respectivamente, de los valores remanentes que los abonados han dejado como pendiente de utilización. **Que,** con memorando Nro. ARCOTEL-DCS-2016-0006-M de 05 de enero de 2016, la Dirección de Control de Servicios de las Telecomunicaciones, remitió a la Coordinación Técnica de Regulación, el Informe Final de la Auditoría de Valores Remantes que los abonados, han dejado como pendientes de utilizar en la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT E.P., iniciada con orden de trabajo Nro. STL-2014-0003 de 26 de agosto de 2014. La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, indicando que mediante oficio No. ARCOTEL-CTC-2015-0773-OF de 26 de noviembre de 2015, entregó a CNT E.P. el Informe Final de Auditoría de los Valores Remanentes que los Abonados han dejado como pendientes de utilización; con lo que la operadora tomó conocimiento de los valores determinados en dicho informe. La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones con oficio Nro. ARCOTEL-CTC-2016-0224-OF de 9 de marzo de 2016, comunicó a la operadora que al equipo de auditoría le corresponde realizar el seguimiento a las recomendaciones del informe final de Auditoría a fin de validar la información de saldos remanentes en el nuevo proceso implementado por CNT E.P. en la plataforma Prepago OCS v 5.5. **Que,** con memorando Nro. ARCOTEL-CTR-2016-0115-M de 15 de julio de 2016 el Coordinador Técnico de Regulación remitió a la Directora Ejecutiva de la ARCOTEL la Propuesta del //"PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA DEVOLUCIÓN AL ESTADO, DE SALDOS REMANENTES DE RECARGAS EN LOS PLANES TARIFARIOS (PREPAGO Y POSPAGO) DE LOS ABONADOS/CLIENTES DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO (SMA) QUE NO HAN SOLICITADO SU DEVOLUCIÓN"// y solicitó que autorice el criterio legal institucional para la emisión de este Procedimiento, el cual incorpore el análisis desde cuando corresponde calcular y cobrar intereses, a fin de emitir el Procedimiento que se adjunta por parte de la Dirección Ejecutiva. **Que,** con memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2017-0077-M de 21 de febrero de 2017, las Coordinaciones Técnica de Control, General Administrativa Financiera y Técnica de Regulación remitieron un informe actualizado y detallado tanto de las auditorías como de las acciones regulatorias realizadas de los "SALDOS REMANENTES DE RECARGAS EN LOS PLANES TARIFARIOS (PREPAGO Y POSPAGO) DE LOS ABONADOS Y CLIENTES DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO QUE NO HAN SOLICITADO SU DEVOLUCIÓN, EN APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN GENERAL TERCERA DE LA LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES" y solicitaron criterio jurídico a la Coordinación General Jurídica, previo a que la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones emita el procedimiento que permita cumplir con lo dispuesto en la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, respecto de los intereses a aplicar en el mencionado procedimiento. **Que,** la Disposición General Tercera de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones - LOT, por la cual se ordena que los saldos remanentes de los abonados o clientes, provenientes de las recargas, cuya devolución no haya sido solicitada en el plazo de noventa días contados a partir de la generación de la causal de devolución, sean transferidos por el prestador del servicio al Presupuesto General del Estado, es jerárquicamente superior a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 5 de la Resolución No. TEL-676-30-ARCOTEL-2013, que dispone que los saldos remanentes sean transferidos a la entidad que sea definida por el CONATEL; por lo que, es competencia de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, recaudar dichos valores, los que pasan al Presupuesto General del Estado, conforme al procedimiento que consta en la presente resolución. **Que,** con memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2017-0150-M de 13 de abril de 2017, la Coordinación Técnica de Regulación, puso en conocimiento de la Dirección Ejecutiva el informe para la emisión del //"PROCEDIMIENTO PARA EJECUTAR LA TRANSFERENCIA AL ESTADO, DE SALDOS REMANENTES DE RECARGAS EN LOS PLANES TARIFARIOS (PREPAGO Y POSPAGO) DE LOS ABONADOS Y CLIENTES DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO QUE NO HAN SOLICITADO SU DEVOLUCIÓN, EN APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN GENERAL TERCERA DE LA LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES.",// que debe expedirse conforme lo establece la Disposición General Primera de la Resolución TEL-676-30-CONATEL-2013 de 20 de diciembre de 2013 y la Disposición General Tercera de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones de 18 de febrero de 2015. **Que,** mediante Disposición No. 02-DEAR-ARCOTEL-2017 de 28 de abril de 2017, emitida por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, se ordenó lo siguiente: //"La Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, en conocimiento del informe de justificación de legitimidad y oportunidad del proyecto de normativa denominado: "PROCEDIMIENTO PARA EJECUTAR LA TRANSFERENCIA AL ESTADO, DE SALDOS REMANENTES DE RECARGAS EN LOS PLANES TARIFARIOS (PREPAGO Y POSPAGO) DE LOS ABONADOS Y CLIENTES DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO QUE NO HAN SOLICITADO SU DEVOLUCIÓN, EN APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN GENERAL TERCERA DE LA LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES", con sujeción a lo señalado en la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y de lo dispuesto en el Reglamento de Consultas Públicas aprobado mediante Resolución 003-03-ARCOTEL-2015, DISPONE a la Dirección Técnica de Regulación de Servicios y Redes de Telecomunicaciones, realice el procedimiento de consultas públicas, a fin de recibir opiniones, sugerencias o recomendaciones de las personas afectadas o interesados en el proyecto de normativa antes indicado.".// **Que,** en aplicación de la Disposición No. 02-DEAR-ARCOTEL-2017 y de conformidad con el Reglamento de Consultas Públicas aprobado con Resolución No. 003-03-ARCOTEL-2015 de 28 de mayo de 2015, se publicó el día 28 de abril de 2017 en la página web institucional de la ARCOTEL, la convocatoria para la realización de audiencias públicas respecto del proyecto de procedimiento en consideración, estableciendo que la recepción de opiniones, recomendaciones y/o comentarios al proyecto se realizará hasta el día 11 de mayo del mismo año, poniéndose a disposición de los interesados, en la página web institucional el día 12 mayo las observaciones remitidas dentro del plazo establecido en la convocatoria; así mismo, se fija como fecha de realización de las audiencias públicas el día 12 de mayo de 2017. **Que,** conforme la convocatoria, se realizaron las audiencias públicas, el día 12 de mayo de 2017, en las instalaciones de la ARCOTEL en las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca, contando con asistencia y participación en la ciudad de Quito únicamente, con delegados de las empresas OTECEL S.A., CONECEL S.A. y CNT E.P., así como de la Asociación de Empresas de Telecomunicaciones (ASETEL). **Que,** la Coordinación General Jurídica, con memorando ARCOTEL-CJUR-2017-0399-M de 4 de julio de 2017, en atención al memorando ARCOTEL-CREG-2017-0195-M de 6 de junio de 2017, remitió el Criterio Jurídico No. ARCOTEL-CJDA-2017-0064; y estableció la pertinencia de realizar una consulta al señor Procurador General del Estado, previa a la aprobación de la normativa, a fin de que clarificar los aspectos vinculados a la aplicación de intereses. **Que,** con oficio ARCOTEL-ARCOTEL-2017-0376-OF de 27 de julio de 2017, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, formuló la siguiente consulta a la Procuraduría General del Estado: "//¿En el presente caso, al no existir aún el procedimiento para que los administrados puedan realizar la transferencia de los saldos remanentes, se puede aplicar lo dispuesto en el artículo 1567 del Código Civil, para establecer que estos han incurrido en mora?".// **Que,** mediante oficio No. 11555 de 02 de agosto de 2017, en atención a la consulta formulada con oficio ARCOTEL-ARCOTEL-2017-0376-OF de 27 de julio de 2017, la Procuraduría General del Estado, manifestó: //"…De la lectura de los términos de la consulta se evidencia que la misma no está dirigida a la inteligencia o aplicación de una norma, según la esfera de mis competencias previstas en el numeral 3 del artículo 237 de la Constitución de la República y los artículos 3 letra e) y 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, sino que pretende que este Organismo se pronuncie sobre una decisión de carácter administrativo que le corresponde adoptar a las máximas autoridades de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL, razón por la cual, con fundamento en las normas jurídicas citadas, me abstengo de atender su requerimiento.".// **Que,** con memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2017-0324-M de 7 de septiembre de 2017, la Coordinación Técnica de Regulación, solicitó a la Coordinación General Jurídica: //"…Habiéndose conocido que mediante Oficio Nro. ARCOTEL-ARCOTEL-2017-0376 de 27 de julio de 2017, dirigido por parte del anterior Director Ejecutivo de la ARCOTEL, al Procurador General del Estado, se realizó la denominada "Consulta sobre la inteligencia o aplicación del artículo 1567 del Código Civil, respecto del pago de intereses por la no transferencia de los saldos remanentes al Estado", misma que fue respondida con Oficio Nro. 11555 de 02 de agosto de 2017 (Ingreso mediante Hoja de Trámite Nro. ARCOTEL-DEDA-2017-012268-E de 03 de agosto de 2017) agradeceré se emita de parte de la Coordinación General Jurídica, la ratificación, aclaración o alcance al Criterio Jurídico No. ARCOTEL-CJDA-2017-0064 remitido por la Coordinación General Jurídica en memorando No. ARCOTEL-CJUR-2017-0399-M de 04 de julio de 2017, teniendo en cuenta la respuesta emitida de parte de la Procuraduría General del Estado".// **Que,** mediante memorando Nro. ARCOTEL-CJUR-2017-0566-M de 20 de septiembre de 2017, se remitió a la Coordinación Técnica de Regulación el Criterio Jurídico aprobado No. ARCOTEL-CJDA-2017-102 de 19 de septiembre de 2017, el que en forma expresa se sugiere sea aceptado, y en el que se concluye: //"…En orden a los antecedentes, competencia y análisis expuestos, la Dirección de Asesoría Jurídica, realiza el siguiente alcance al Criterio Jurídico No. ARCOTEL-CJDA-2017-0064 de 4 de julio de 2017, y concluye lo siguiente: (i) En cumplimiento de lo previsto en el artículo 1567 del Código Civil los prestadores del Servicio Móvil Avanzado, están en mora por no haber cumplido con la obligación de los pagos de los saldos remanentes de los abonados o clientes, provenientes de las recargas cuya devolución no haya sido solicitada, dentro del término pactado; por lo que, al amparo de lo establecido en el artículo 59 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, procede aplicar el interés legal correspondiente.- (ii) La fecha para el pago de los intereses por la mora, está determinada por la fecha en la cual se dio el incumplimiento de los pagos respectivos, que de conformidad con el Criterio Jurídico No. ARCOTEL-CJDA-2017-0004 son desde el 27 de agosto de 2008 para CONECEL S.A.; desde el 30 de noviembre de 2008, para OTECEL S.A.; y, desde el 12 de enero de 2012 para CNT EP.- (iii) En razón del estado del trámite, la Coordinación Técnica de Regulación deberá continuar con las acciones necesarias a efectos de emitir el acto normativo correspondiente.".// **Que,** con memorando Nro. ARCOTEL–CREG-2017-0350-M de 22 de septiembre de 2017, el Coordinador Técnico de Regulación remitió a la Coordinación General Jurídica, la propuesta del proyecto de "PROCEDIMIENTO PARA EJECUTAR LA TRANSFERENCIA AL ESTADO, DE SALDOS REMANENTES DE RECARGAS EN LOS PLANES TARIFARIOS (PREPAGO Y POSPAGO) DE LOS ABONADOS Y CLIENTES DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO QUE NO HAN SOLICITADO SU DEVOLUCIÓN, EN APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN GENERAL TERCERA DE LA LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES.", elaborado con base en la ejecución del proceso de consultas públicas y el Criterio Jurídico remitido con memorando Nro. ARCOTEL-CJUR-2017-0566-M de 20 de septiembre de 2017, a fin de que se emita el informe de legalidad del caso. **Que,** Mediante memorando Nro. ARCOTEL-CJUR-2017-0630-M de 17 de octubre de 2017, la Coordinación General Jurídica remitió a la Coordinación Técnica de Regulación el informe Jurídico de Revisión No. ARCOTEL-CJDA-2017-059 de 17 de octubre de 2017, en el que se concluye: //"En consideración de los antecedentes, competencia y análisis jurídico realizado, esta Dirección de Asesoría Jurídica, concluye que al haberse dado cumplimiento al trámite pertinente de acuerdo a lo establecido en la Disposición General Primera de la LOT en concordancia con lo dispuesto en el "Reglamento de Consultas Públicas", para la expedición del "PROCEDIMIENTO PARA EJECUTAR LA TRANSFERENCIA AL ESTADO, DE SALDOS REMANENTES DE RECARGAS EN LOS PLANES TARIFARIOS (PREPAGO Y POSPAGO) DE LOS ABONADOS Y CLIENTES DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO QUE NO HAN SOLICITADO SU DEVOLUCIÓN EN APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN GENERAL TERCERA DE LA LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES", el cual guarda relación con la normativa vigente, correspondería continuar con la suscripción de la Resolución respectiva".// **Que,** el informe de ejecución del proceso de consultas públicas y la propuesta final del proyecto de "PROCEDIMIENTO PARA EJECUTAR LA TRANSFERENCIA AL ESTADO, DE SALDOS REMANENTES DE RECARGAS EN LOS PLANES TARIFARIOS (PREPAGO Y POSPAGO) DE LOS ABONADOS Y CLIENTES DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO QUE NO HAN SOLICITADO SU DEVOLUCIÓN, EN APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN GENERAL TERCERA DE LA LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES.", fue remitido a consideración del Director Ejecutivo de la ARCOTEL, mediante memorando Nro. ARCOTEL–CREG-2017-0421-M de 26 de octubre de 2017, de la Coordinación Técnica de Regulación. En ejercicio de sus facultades, **RESUELVE:** Expedir el: "**PROCEDIMIENTO PARA EJECUTAR LA TRANSFERENCIA AL ESTADO, DE SALDOS REMANENTES DE RECARGAS EN LOS PLANES TARIFARIOS (PREPAGO Y POSPAGO) DE LOS ABONADOS Y CLIENTES DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO QUE NO HAN SOLICITADO SU DEVOLUCIÓN, EN APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN GENERAL TERCERA DE LA LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES"** ====Artículo 1==== Las empresas prestadoras del servicio móvil avanzado, transferirán al Presupuesto General del Estado, a través de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, los saldos remanentes de los abonados o clientes, provenientes de las recargas cuya devolución no haya sido solicitada dentro del plazo de noventa días hábiles contados a partir de la generación de la causal de devolución. Para tal fin, conforme el Procedimiento de devolución de saldos remanentes de recargas de abonados / clientes del servicio móvil avanzado (Resolución TEL-676-30-CONATEL-2013 o la norma que le modifique o sustituya), se considerará que la relación de prestación del servicio se termina cuando: * Se termine el contrato de prestación de servicios, de mutuo acuerdo o unilateralmente, por cualquier causal prevista en ordenamiento jurídico vigente. * Por aplicación de la definición de línea activa prepago o pospago, con base en lo establecido en la Resolución 304-10-CONATEL-2008 de 30 de mayo de 2008 y TEL-641-21-CONATEL-2010 de 22 de octubre de 2010, o resolución o norma que las sustituya, conforme el ordenamiento jurídico. ====Artículo 2==== La transferencia de los valores señalados en el artículo anterior, tendrá una periodicidad mensual; para tal efecto, dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes, los prestadores del servicio móvil avanzado consignarán y presentarán a la ARCOTEL, la información en el formulario que para tal fin establezca la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL. Vencido el plazo indicado en el inciso precedente, los prestadores del servicio móvil avanzado, realizarán la transferencia correspondiente de los saldos remanentes a la cuenta bancaria institucional de la ARCOTEL, dentro del plazo máximo de diez (10) días calendario, sin necesidad de que la ARCOTEL emita requerimiento previo, notificación o factura alguna. En caso de que los plazos del presente artículo se cumplan en días feriados o fin de semana, el plazo final se considerará el día siguiente al de finalizado el feriado o fin de semana respectivo. Los modelos de formularios o formatos podrán ser aprobados, modificados, consolidados o simplificados por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL en forma directa. Su cumplimiento es obligatorio para los prestadores del servicio móvil avanzado, desde la fecha de su notificación, debiendo aplicarse para el siguiente período mensual. ====Artículo 3==== La transferencia económica que no fuere realizada por el prestador del servicio conforme lo que establece el artículo 2 de la presente Resolución, causará a favor de la ARCOTEL y sin necesidad de resolución administrativa alguna, el pago del interés respectivo, el que será calculado conforme lo establece el artículo 21 del Código Tributario vigente, desde la fecha en que debió realizarse la transferencia hasta la fecha efectiva en que se realice. ====Artículo 4==== En caso de incumplimiento de la transferencia económica, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL podrá ejecutar la garantía de fiel cumplimiento del título habilitante correspondiente, conforme el artículo 209 del Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, o efectuar la recaudación a través de la vía coactiva; sin perjuicio de notificar al Organismo Desconcentrado competente de la ARCOTEL, a fin de que inicie el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. ====Artículo 5==== Conforme sus atribuciones y competencias, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL podrá disponer y realizar, auditorías y reliquidaciones respecto de la información presentada y las transferencias y pagos de intereses realizados en aplicación del presente procedimiento. En el caso de que la transferencia a ser efectuada en aplicación del artículo 2 de la presente resolución se realice en forma parcial (transferencia de montos parciales) o con posterioridad a la fecha máxima de transferencia, la ARCOTEL en cualquier caso, procederá con la reliquidación y cobro que corresponda. =====DISPOSICIONES TRANSITORIAS===== ====Primera==== Los prestadores del servicio móvil avanzado (Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. - CONECEL, OTECEL S.A. y Corporación Nacional de Telecomunicaciones - CNT EP), por los períodos señalados con base en la Disposición General Primera de la Resolución No. TEL-676-30-CONATEL-2013 de 20 de diciembre de 2013, transferirán al Presupuesto General del Estado, a través de la cuenta bancaria institucional de la ARCOTEL, los saldos remanentes de los abonados o clientes, provenientes de recargas, cuya devolución a los abonados/clientes no fue realizada y que corresponden a los señalados en los resultados de las auditorías realizadas por la ex Superintendencia de Telecomunicaciones y la ARCOTEL y/o los reportados por los prestadores, de acuerdo al siguiente detalle y procedimiento: ^**OPERADOR**^**PERIODO**^**REFERENCIA** ^ |CONECEL S.A.|Desde el 27 de agosto de 2008, hasta la fecha de entrada en vigencia del presente procedimiento.|Los valores a transferir a la ARCOTEL, son los que constan como resultado de las Auditorías efectuadas por la ex SUPERTEL y la ARCOTEL y/o de los reportes presentados a dicha Agencia, más los respectivos intereses calculados de conformidad con el artículo 21 del Código Tributario que fueren aplicables, calculados según corresponda, hasta la fecha efectiva de transferencia y/o pago respectivamente.| |OTECEL S.A.|Desde el 30 de noviembre de 2008 hasta la fecha de entrada en vigencia del presente procedimiento.|Los valores a transferir a la ARCOTEL, que son los que constan como el resultado de las Auditorías efectuadas por la ex SUPERTEL y la ARCOTEL y/o de los reportes presentados a dicha Agencia, más los respectivos intereses calculados de conformidad con el artículo 21 del Código Tributario que fueren aplicables, calculados según corresponda, hasta la fecha efectiva de transferencia y/o pago respectivamente.| |CNT E.P.|Desde el 12 de enero de 2012 hasta la fecha de entrada en vigencia del presente procedimiento.|Los valores a transferir a la ARCOTEL, que son los que constan como el resultado de las Auditorías efectuadas por la ex SUPERTEL y la ARCOTEL y/o de los reportes presentados a dicha Agencia, más los respectivos intereses calculados de conformidad con el artículo 21 del Código Tributario que fueren aplicables, calculados según corresponda, hasta la fecha efectiva de transferencia y/o pago respectivamente.| \\ \\ La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, respecto de los periodos correspondientes, notificará a los prestadores del servicio móvil avanzado, tanto los valores resultantes de las auditorías realizadas, como los valores mensuales a transferir de los saldos remanentes de los abonados o clientes, provenientes de recargas cuya devolución no fue realizada, con detalle mensual, así como los valores de intereses correspondientes a pagar. En caso de que la información disponible no tenga desglose mensual para algún periodo o prestador del servicio, para el cumplimiento de lo establecido en la presente Disposición Transitoria, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL notificará a los prestadores del servicio móvil avanzado, los valores a transferir, incluyendo los intereses correspondientes, calculados conforme lo establece el artículo 21 del Código Tributario vigente. Las notificaciones indicadas en esta Disposición Transitoria, se realizarán en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Los prestadores del servicio móvil avanzado deberán realizar la/s transferencia/s, en un plazo máximo de diez (10 días hábiles), contados a partir del primer día hábil posterior a la notificación de transferencia y/o pago que realice la ARCOTEL, conforme las disposiciones y condiciones que consten en dicha comunicación. En caso de incumplimiento de las transferencias económicas, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL podrá ejecutar la garantía de fiel cumplimiento del título habilitante correspondiente, conforme el artículo 209 del Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, o efectuar la recaudación a través de la vía coactiva; sin perjuicio de notificar al Organismo Desconcentrado competente de la ARCOTEL, a fin de que inicie el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. ====Segunda==== Para fines de aplicación de lo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL notificará a los prestadores del servicio móvil avanzado, el formato de reporte y el instructivo correspondiente, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. =====DISPOSICIONES GENERALES===== REFORMADO: Resolución ARCOTEL-2024-0216 (05 de septiembre de 2024), Artículo 3, literal a): numera la Disposición General como Primera. **Primera.-** La transferencia de los valores que correspondan en aplicación del presente procedimiento, así como los correspondientes de aplicación de la Disposición Transitoria Primera, se realizarán a la cuenta bancaria institucional de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones. AGREGADO: Resolución ARCOTEL-2024-0216 (05 de septiembre de 2024), Artículo 3, literal b): agrega la Disposición General Segunda. **Segunda.- La Gestión para ejecutar la transferencia al estado de saldos remanentes, será la siguiente:** **La Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes dispondrá a la Dirección Técnica de Gestión Económica de Títulos Habilitantes que revise, verifique y valide la información contenida en los formularios de saldos remanentes establecidos y aprobados por la ARCOTEL, para determinar que el valor económico a ser transferido por las operadoras del Servicio Móvil Avanzado, sean los establecidos al terminar la relación comercial con el abonado. Para la verificación, la Dirección Técnica de Gestión Económica de Títulos Habilitantes considerará los valores transferidos por las prestadoras del Servicio Móvil Avanzado, a la cuenta contable de asignación exclusiva que registre los saldos remanentes así como los formularios reportados por la operadora, al final de la relación contractual de los abonados prepago.** **Adicionalmente la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes mantendrá disponible la información emitida por los prestadores.** **La Coordinación General Administrativa Financiera dispondrá a la Dirección Financiera que efectúe la conciliación entre los valores transferidos por los prestadores del Servicio Móvil Avanzado y la documentación emitida por la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes. Además la Dirección Financiera deberá realizar el seguimiento, ejecución y recaudación de los valores a ser cobrados, con los valores transferidos por los prestadores del Servicio Móvil Avanzado, correspondiente a la devolución de saldos remanentes. De existir diferencias entre los valores a ser transferidos y cobrados a los prestadores del Servicio Móvil Avanzado (SMA), a través de un informe la Dirección Financiera comunicará a la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes y a la Coordinación Técnica de Control.** **De existir novedades o diferencias la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes, solicitará al Director Técnico de Títulos Habilitantes de Servicios y Redes de Telecomunicaciones, notifique al prestador del Servicio Móvil Avanzado de dichas diferencias para la revisión y subsanación de ser el caso, por el concepto de saldos remanentes, con copia a la Coordinación Técnica de Control.** **Con la notificación recibida y en caso que existan novedades, la Coordinación Técnica de Control y la Dirección Técnica de Control de Servicios y Redes de Telecomunicaciones, evaluarán la información entregada por las prestadores del Servicio Móvil Avanzado; con la finalidad de aplicar los procedimientos correctivos a los reportes mensuales de saldos remanentes.** =====DISPOSICIONES FINALES===== ====Primera==== Del cumplimiento de la presente Resolución, encárguese a la Coordinación General Administrativa - Financiera, Coordinación Técnica de Control y Coordinación Técnica de Gestión de Títulos Habilitantes, dentro del ámbito de sus competencias. ====Segunda==== Encargar a la responsable de la Unidad de Documentación y Archivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones proceda a notificar el contenido de la presente resolución a los prestadores del servicio móvil avanzado; a las Coordinaciones Técnicas de: Control, Títulos Habilitantes, de Regulación y Coordinaciones: Jurídica, Administrativa Financiera y zonales de la ARCOTEL; así como también para que realice las gestiones necesarias para la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial. La presente Resolución entrará en vigencia, una vez publicada en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 días del mes de octubre de 2017. Ing. Washington Carillo G. DIRECTOR EJECUTIVO AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES