{{tag>reglamento interconexion}} ==Art. 58-C.-== Notificar a través de la Secretaría del CONATEL con la presente resolución a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, a la Superintendencia de Telecomunicaciones, y a los prestadores de los servicios finales de telecomunicaciones, para los fines legales pertinentes. Nota: Artículo dado por Resolución del CONATEL No. 318, publicada en Registro Oficial Suplemento 732 de 26 de Junio del 2012 . GLOSARIO DE TERMINOS A los fines del presente reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones: Acuerdo de interconexión.- Convenio que celebran dos o más prestadores de servicios de telecomunicaciones a través de redes públicas de telecomunicaciones, con el objeto que los usuarios de cada uno de ellos tengan acceso a los servicios y usuarios del otro. CONATEL.- Consejo Nacional de Telecomunicaciones. Costo incremental a largo plazo.- Aumento de los costos directos a largo plazo atribuible a la inversión y operación de un servicio o elemento de red, causado por el incremento en la producción del servicio o instalación adicional del elemento de red, producto de la interconexión. Para la determinación de dichos costos se considerarán: los costos de operación y mantenimiento correspondiente a los elementos de red utilizados para la interconexión; una tasa razonable de retribución de capital, asociada a los elementos de red utilizados para la interconexión; y, los costos comunes causados por la interconexión. Coubicación.- Uso de los espacios físicos que posea o controle un operador que preste servicios de telecomunicaciones a través de una red pública, para la colocación de los equipos y medios de transmisión necesarios para la interconexión por parte de otro operador con quien ha celebrado un acuerdo de interconexión. Desagregación.- Separación de funciones o recursos en elementos individuales, cuyo costo puede determinarse en forma independiente. Desconexión.- Interrupción temporal, física o lógica, total o parcial, del funcionamiento de equipos o medios de transmisión necesarios para la interconexión. Enlace.- Conjunto de elementos de telecomunicaciones necesarios para establecer una o más vías de transmisión entre los sistemas de cada prestador de servicios. Instalación esencial.- Es toda parte de una red o servicio de telecomunicaciones que (i) sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un solo proveedor o por un número limitado de proveedores; y, (ii) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea factible en lo económico o en lo técnico. Elementos para la interconexión.- Son recursos considerados individualmente, utilizados para la prestación de un servicio de telecomunicaciones para fines de interconexión. Este término incluye, entre otros, la función y la capacidad de acceso local a abonados, conmutación, bases de datos, sistemas de transmisión y de señalización, así como la información necesaria para la facturación, cobranza y enrutamiento. Proveedor, operador o prestador de servicios.- Para efectos del presente reglamento, es la persona natural o jurídica autorizada por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para la prestación de servicios de telecomunicaciones. Prestador solicitado.- Prestador al que se le solicita la interconexión. Prestador solicitante.- Prestador que solicita la interconexión. Punto de interconexión.- Lugar específico de la red pública de telecomunicaciones donde se establece la interconexión. SENATEL o Secretaría.- Secretaría Nacional de Telecomunicaciones. INSTALACIONES ESENCIALES *1. Terminación de llamadas.- Es la terminación o la originación de una comunicación conmutada hacia o desde el cliente de una red, incluyendo su señalización correspondiente. *2. Conmutación.- Consiste en el establecimiento de una trayectoria de transmisión temporal dentro de una red local vía central local o central tándem o de tránsito entre una red local y otra central de conmutación, a la cual está conectada la red local de otro abonado, o en el establecimiento de una trayectoria de transmisión temporal entre centrales de conmutación. *3. Transporte.- Consiste en el enlace de transmisión entre centrales de conmutación locales o centrales tándem o de tránsito, o entre una central local y una de larga distancia. El transporte puede ser dedicado o común. *4. Señalización.- Consiste en el transporte de la información necesaria para establecer, mantener y terminar las comunicaciones entre usuarios. *5. Servicios auxiliares.- Dentro de este concepto se incluye, entre otros, servicios de directorio, de emergencia, de facturación y cobranza, necesarios para la operación de otras redes o servicios de telecomunicaciones. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 17 de noviembre del 2006.