{{tag>reglamento interconexion}} ==Art. 58-B.- == De no presentarse el acuerdo entre los prestadores de servicios finales de telecomunicaciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo cuatro de la presente resolución, se delega en forma expresa a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, para que, en el término de quince (15) días luego de finalizado el plazo señalado en el artículo cuatro de la presente resolución, exija a los prestadores la modificación de sus acuerdos de interconexión o de ser el caso, si persiste el incumplimiento, mediante resolución debidamente motivada y previo trámite administrativo, modifique los acuerdos de interconexión. Nota: Artículo dado por Resolución del CONATEL No. 318, publicada en Registro Oficial Suplemento 732 de 26 de Junio del 2012 .