{{tag>reglamento interconexion}} ==Art. 50.- == Desconexión.- Cuando la Superintendencia de Telecomunicaciones autorice la desconexión de redes públicas de telecomunicaciones, deberá prever un plan de desconexión que deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos: *a) Mecanismos, términos y condiciones de la desconexión; *b) Plazo dentro del cual deberá hacerse efectiva la desconexión; *c) Medidas para mantener la continuidad del servicio de los usuarios; y, *d) Medidas para precaver que se causen daños irreparables a las partes involucradas o a terceros.