{{tag>reglamento interconexion}} ==Art. 42.- == Puntos y niveles de jerarquía de interconexión.- La interconexión provista por el prestador solicitado no deberá limitar ni condicionar el diseño de la red del prestador solicitante. A estos fines, el prestador solicitante podrá requerir interconexión en los diferentes niveles de jerarquía de la red y en cualquier punto de interconexión que se solicite, siempre que sea técnica y económicamente factible, lo cual deberá ser debidamente sustentado ante la SENATEL.