{{tag>reglamento interconexion}} ==Art. 38.- == La disposición de interconexión será emitida por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones dentro de un plazo de 45 días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de emisión de la disposición de interconexión, la que será de cumplimiento obligatorio para los prestadores. La disposición de interconexión que expida la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones entrará en vigencia a partir de su notificación y será inscrita en el Registro Público de Telecomunicaciones. La interconexión física de las redes no será suspendida por la presentación de cualquier reclamo o recurso.