{{tag>reglamento interconexion}} ==Art. 17.- == Condiciones técnicas.- Los acuerdos de interconexión establecerán, como mínimo, las siguientes condiciones técnicas: *a) Especificación de los puntos de interconexión y su ubicación geográfica; *b) Características técnicas y operativas de los puntos de interconexión; *c) Diagrama de enlace entre las redes; *d) Características técnicas de las señales transmitidas; *e) Requisitos de capacidad; *f) Índices de calidad de servicio; *g) Responsabilidad con respecto a instalación, prueba y mantenimiento del enlace y de todo equipo a conectar con la red que pueda afectar la interconexión; *h) Condiciones y características de instalación, prueba, operación y mantenimiento de equipos a ser usados para la interconexión; *i) Formas y procedimientos para la provisión de otros servicios que las partes acuerden prestarse, tales como: operación, administración, mantenimiento, servicios de emergencia, asistencia de operadora, información automatizada para el usuario, información de guías, tarjetas de llamadas y servicios de red inteligente; *j) Mecanismos de medición, verificación, control y tasación del tráfico nacional e internacional. En el caso de que la medición sea en unidad de tiempo, ésta no podrá ser superior al segundo y se observará la prohibición de aplicar el redondeo por llamada; *k) Procedimientos para detectar, reportar y reparar averías que afectan a ambas redes interconectadas o que ocurran en una y afecten la operación de la otra; así como la estimación de índices promedio aceptables para los tiempos de detección y reparación; *l) Forma en la cual se garantizará que al efectuarse la interconexión, se dará cumplimiento a los planes técnicos fundamentales aprobados por el CONATEL y los que se aprobaren en el futuro; m) Procedimientos para la prevención del fraude en las telecomunicaciones; *m) Medidas previstas para evitar interferencias o daños en las redes de las partes involucradas o de terceros; *n) Forma de aceptación de pruebas y recepción de obras; *o) Programa de ampliaciones necesarias en el sistema de interconexión, para satisfacer el crecimiento de la demanda a un (1) año. Este programa será actualizado y presentado anualmente a la Secretaría, por uno o ambos prestadores dentro del cuarto trimestre del año anterior; *p) Métodos que serán empleados para medir parámetros e Indices de calidad, operación y gestión; *q) Medidas tomadas por cada parte para garantizar el secreto del contenido de las comunicaciones de los usuarios o abonados de ambas redes, cualquiera que sea su naturaleza o forma; y, *r) Procedimientos para intercambiar información referente a cambios en la red que afecten a las partes interconectadas, junto con plazos razonables para la notificación y la objeción por la otra parte interesada.