{{tag>reglamento interconexion}} ==Art. 16.- == Condiciones económicas.- Los acuerdos de interconexión establecerán, como mínimo, las siguientes condiciones económicas: *a) Cargos de interconexión, especificando la metodología utilizada para su cuantificación; *b) Mecanismos de reajuste de los cargos de interconexión, de ser el caso; *c) Formas y plazos de pago, incluyendo procedimientos de liquidación y facturación; además, deberán acordar una forma de garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas de la interconexión, señalando el monto y tipo de garantía, su duración, el mecanismo de ajuste, así como cualquier otro aspecto relacionado con la misma. El monto será calculado sobre la base de la cantidad máxima de tráfico que se pueda cursar por los circuitos de interconexión acordados, a razón del valor de los cargos de uso convenidos, hasta cubrir un máximo de dos (2) meses de tráfico; *d) El prestador de servicios de telecomunicaciones que solicite la interconexión asumirá los gastos de inversión, operación y mantenimiento de las instalaciones iniciales necesarias para llegar hasta el punto o los puntos de interconexión con la red del prestador con el cual se hará la interconexión. Sin embargo los prestadores podrán acordar procedimientos para compartir los costos en las inversiones antes señaladas. Transcurrido el año de operación, los costos adicionales deberán ser compartidos por los prestadores en forma proporcional al tráfico de cada uno de ellos. Para el efecto deberán tomar en consideración criterios de eficiencia y los gastos de inversiones deben estar orientados a costos; *e) Las coubicaciones acordadas, en las que los cargos podrán ser libremente negociados entre las partes; y, *f) Mecanismos para medir el tráfico con base al cual se calcularán los pagos.