{{tag>reglamento interconexion}} ==Art. 15.- == Condiciones generales.- Los acuerdos de interconexión establecerán, como mínimo, las siguientes condiciones generales: *a) Detalle de los tipos de tráfico (fijo, móvil, nacional, internacional, terminación de llamada, tránsito, etc.) que hacer uso de la interconexión, objeto del acuerdo; *b) Duración del acuerdo y procedimiento para su renovación; *c) Procedimientos que serán utilizados para el intercambio, entre las partes, de información relativa a la interconexión; *d) Procedimientos que serán aplicados en caso de contingencia que afecten la interconexión; *e) Plazo en que se hará efectiva la interconexión; *f) Procedimientos para la realización de modificaciones o ampliaciones del(los) enlace(s) de interconexión entre las redes; *g) Confidencialidad de las partes no públicas de los acuerdos; *h) Penalizaciones por incumplimiento de las cláusulas del acuerdo; *i) Procedimientos para la solución de controversias de todo tipo referentes a la interconexión; y, *j) Causales para la suspensión o terminación del acuerdo de interconexión.