{{tag>reglamento interconexion}} ==Art. 9.- == El registro de la interconexión.- La Secretaría Nacional de Telecomunicaciones inscribirá en el Registro Público de Telecomunicaciones todos los acuerdos de interconexión, las disposiciones de interconexión; así como sus modificaciones, reformas, ampliaciones o adendas. La información referida tanto a cargos de interconexión como a puntos de interconexión tendrá siempre el carácter de información pública no pudiendo ser calificada como confidencial de conformidad con la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.