{{tag>reglamento interconexion}} ==Art. 8.- == Mecanismo para la interconexión.- La interconexión se realizará por acuerdo suscrito entre prestadores de servicios de telecomunicaciones a través de redes públicas de telecomunicaciones; o en su defecto, por disposición de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, cuando los prestadores no han suscrito el acuerdo de interconexión dentro del plazo establecido en el artículo 32 del presente reglamento.