{{tag>reglamento interconexion}} ==Art. 7.- == Instalaciones esenciales.- La interconexión se deberá desarrollar bajo el concepto de desagregación de elementos o instalaciones esenciales. El costo de los componentes de dichos elementos para la determinación de los cargos de interconexión se establecerá de conformidad con el criterio de costos establecido en este reglamento. Se consideran instalaciones esenciales para la interconexión, entre otros, los siguientes: *a) Puntos de origen y terminación de comunicaciones locales; *b) Conmutación; *c) Señalización; *d) Transmisión entre nodos de conmutación; *e) Los sistemas de apoyo operacional para facilitar, gestionar y mantener la interconexión; *f) Servicios de asistencia a los abonados, tales como: emergencia, información, directorio, operadora y servicios de red inteligente; *g) Acceso a elementos auxiliares y a elementos que sean usados por ambas partes al mismo tiempo, siempre y cuando sea técnicamente factible y económicamente viable, tales como derechos de vía, ductos, postes, torres, energía e instalaciones físicas en general; *h) La facturación y recaudación, así como toda aquella información necesaria para poder facturar y cobrar a los usuarios; e, *i) Disponibilidad de espacio para la coubicación de equipos. El CONATEL tiene la facultad para establecer una lista mayor de instalaciones consideradas esenciales.