{{:tel-628-conatel-2014.pdf| RESOLUCIÓN TEL-628-20-CONATEL-2014 REGLAMENTO RNA}} {{tag>reglamento roaming acceso rna}} ======REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE ROAMING NACIONAL AUTOMATICO EN ECUADOR PARA FOMENTAR LA LEAL COMPETENCIA EN LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES====== Resolución del CONATEL 628 Registro Oficial Suplemento 315 de 20-ago.-2014 Estado: Vigente No. TEL-628-20-CONATEL-2014 CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL =====Considerando:===== ===== ===== * Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 16 número 2, consagra el derecho que tienen todas las personas, en forma individual o colectiva, al acceso universal a las tecnologías de información y comunicación. * Que, el artículo 261 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que es competencia exclusiva del Estado Central, el régimen de espectro radioeléctrico y telecomunicaciones, la que se ejerce a través del Consejo Nacional de Telecomunicaciones, el que, de acuerdo con la Ley Especial de Telecomunicaciones reformada, es el ente de administración y regulación de las telecomunicaciones en el País. * Que, el artículo 313 de la Constitución de la República de Ecuador, establece que el Estado se reserva el derecho de administrar, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia; y que los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social; dentro de los cuales consta el de las telecomunicaciones. * Que, el artículo 314 de la Carta Magna, prevé que el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de telecomunicaciones, respecto de los cuales garantiza que su prestación y provisión responda a principios de obligatoriedad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. * Que, la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Art. 335.- El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos. El Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia.". * Que, la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, señala: "En el ámbito de su competencia, las entidades públicas a cargo de la regulación observarán y aplicarán los preceptos y principios establecidos en la presente Ley y coadyuvarán en el fomento, promoción y preservación de las condiciones de competencia en los mercados correspondientes.". * Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, dispone: "Art. 49.-Regulación sectorial.- La regulación técnica, económica y de acceso a insumos e infraestructura en cada uno de los sectores regulados corresponderá a la agencia de regulación y control o al órgano del poder público competente para emitir dicha regulación de conformidad con la ley. La regulación para la aplicación de la Ley respecto al control del abuso de poder de mercado y demás prácticas restrictivas tipificadas en la Ley en los sectores regulados corresponderá a la Junta de Regulación.- El juzgamiento y sanción de las infracciones establecidas en la Ley corresponderá exclusivamente a la Superintendencia de Control de Poder de Mercado.-Art. 50.- Ámbitos de la regulación sectorial.- La regulación sectorial incluirá al menos los siguientes ámbitos: a) Regulación económica, consistente en adoptar medidas para establecer tarifas o precios regulados, evitar distorsiones en los mercados regulados, evitar el reforzamiento del poder de mercado o garantizar el acceso de los usuarios a los servicios públicos. b) Regulación técnica, consistente en establecer y supervisar las normas para garantizar la compatibilidad, la calidad del servicio y solucionar las cuestiones relacionadas con la seguridad y el medio ambiente. c) Regulación del acceso, consistente en asegurar el acceso no discriminatorio a los insumos necesarios, en especial a infraestructuras que constituyan facilidades esenciales.". * Que, de conformidad con el Capítulo VI, Titulo 1, artículos innumerados, agregados por la Ley No. 94 reformatoria a la Ley Especial de Telecomunicaciones, publicada en el Registro Oficial 770 de 30 de agosto de 1995, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones tendrá la representación del Estado para ejercer, a su nombre, las funciones de administración y regulación de los servicios de telecomunicaciones. * Que, el artículo 19 de la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada establece que: "La prestación de cualquier servicio de telecomunicaciones por medio de empresas legalmente autorizadas, está sujeta al pago de tarifas que serán reguladas en los respectivos contratos de concesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta Ley. * Que, el artículo 38 de la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, establece: "Régimen de libre competencia.- Todos los servicios de telecomunicaciones se brindarán en régimen de libre competencia, evitando los monopolios, prácticas restrictivas o de abuso de posición dominante, y la competencia desleal, garantizando la seguridad nacional, y promoviendo la eficiencia, universalidad, accesibilidad, continuidad y la calidad del servicio.". * Que, el artículo 18 del Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, establece: "Para preservar la libre competencia, el CONATEL intervendrá para: a) Evitar la competencia desleal; b) Estimular el acceso de nuevos prestadores de servicios; c) Prevenir o corregir tratos discriminatorios; y, d) Evitar actos y prácticas restrictivas a la libre competencia.". * Que, el artículo 19 del Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, establece: "El CONATEL, en uso de sus atribuciones legales, dictará regulaciones para proteger y promover la libre competencia en el sector de las telecomunicaciones; para evitar o poner fin a actos contrarios a la misma; y, para prevenir los subsidios cruzados entre los servicios prestados por la misma operadora. Igualmente, el CONATEL, podrá establecer reglas especiales para los prestadores de servicios que ejerzan dominio de mercado.". * Que, conforme al artículo 48 del Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones reformada, deben cumplirse los principios de uso de espectro, dentro de ellos, fomentar el uso y explotación del espectro radioeléctrico y de los servicios de telecomunicaciones, de una manera racional y eficiente, a fin de obtener el máximo provecho, que el uso del espectro debe ajustarse al Plan Nacional de Frecuencias; y, que el uso debe realizarse de acuerdo a lo expresamente señalado en los títulos habilitantes. * Que, el artículo 60 del Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones establece que, previa autorización del CONATEL, la SENATEL otorgará a personas naturales o jurídicas domiciliadas en el Ecuador que tengan capacidad técnica y financiera, títulos habilitantes entre los que se incluyen las concesiones para la prestación de servicios finales; adicionalmente, el artículo 72 del mismo reglamento, establece, respecto de las concesiones, que dichos contratos se celebrarán con una persona natural o jurídica domiciliada en el Ecuador, siempre y cuando se cumplan las normas legales aplicables, además de los requisitos que haya establecido previamente el CONATEL para el efecto. * Que, es necesaria la planeación, la gestión, la administración adecuada y eficiente de los recursos, regulación, control y vigilancia de los servicios de telecomunicaciones, con la finalidad de facilitar el libre acceso a los mismos, sin discriminación de los ciudadanos y ciudadanas del territorio nacional a la sociedad de la información y comunicación TICs. * Que, el Estado fomentará el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos como es el espectro radioeléctrico, con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios. * Que, el Estado debe velar por la adecuada protección de los derechos de los abonados/clientes-usuarios de los servicios de telecomunicaciones, así como por el cumplimiento de los derechos y deberes asociados a la prestación del servicio, independientemente del esquema bajo el cual se presten dichos servicios; en este caso, respecto del Servicio Móvil Avanzado. * Que, el Reglamento para Otorgar Concesiones de los Servicios de Telecomunicaciones establece en el artículo 3 que la concesión es la delegación del Estado para la instalación, prestación y explotación de los servicios finales y portadores de telecomunicaciones, mediante la suscripción de un contrato autorizado por el CONATEL y celebrado por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, con una persona natural o jurídica domiciliada en el Ecuador y que tenga capacidad legal, técnica y financiera; las concesiones se otorgarán a solicitud de parte, teniendo los contratos de concesión una duración máxima de quince (15) años. * Que, mediante oficio No. SNT-2014-1309 de 25 de junio de 2014, la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones puso a consideración del Consejo Nacional de Telecomunicaciones la propuesta de Reglamento de Roaming Nacional Automático en Ecuador para fomentar la sana y leal competencia en la prestación de servicios de telecomunicaciones, se realizaron las audiencias públicas del caso, se receptaron y analizaron las observaciones presentadas y, se presentó el respectivo informe técnico jurídico mediante oficio No. SNT-2014-1558 de 06 de agosto de 2014, donde se recomienda al CONATEL aprobar el Reglamento para la prestación de Roaming Nacional Automático en Ecuador para fomentar la sana y leal competencia en la prestación de servicios de telecomunicaciones. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley. Expedir el siguiente: REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE ROAMING NACIONAL AUTOMATICO EN ECUADOR PARA FOMENTAR LA LEAL COMPETENCIA EN LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ====Capítulo I OBJETO Y DEFINICIONES ==== ==Art. 1.- Objeto.- == {{tag>artículo definiciones}} El presente reglamento tiene por objeto normar las condiciones generales para la prestación del servicio de Roaming Nacional Automático. ==Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- == {{tag>artículo definiciones}} La presente regulación es de aplicación obligatoria para todos los prestadores del Servicio Móvil Avanzado en el todo el territorio Ecuatoriano que cuentan con la asignación de espectro radioeléctrico para la red de acceso (Frecuencias Esenciales) y que sean titulares directos de al menos una banda de espectro radioeléctrico para la prestación de estos servicios. Esta norma aplica tanto en condición de prestadores de red origen como en condición de prestadores de red visitada. ==Art. 3.- Definiciones.- == {{tag>artículo definiciones}} Sin perjuicio de las definiciones que consten en el Ordenamiento Jurídico Vigente y Legislación Aplicable, para efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones: * 3.1 Roaming Nacional Automático.- La itinerancia (conocida también como roaming) es un término que hace referencia a la posibilidad de que un abonado/cliente-usuario de una red denominada -red de origen-, mantenga la conectividad de su terminal de usuario para acceder a uno o varios servicios móviles avanzados (siendo estos: voz, SMS, MMS y datos), a través de otra red denominada -red visitada-, cuando se encuentra fuera del área de cobertura de su red de origen. El roaming para servicio móvil avanzado extiende la cobertura de utilización de los servicios de voz, SMS, MMS y datos, desde la red de la operadora de origen hasta la red de cualquier otra operadora visitada a nivel nacional. * 3.2 Red Origen. Es la red del prestador del SMA sin cobertura nacional. * 3.3 Red Visitada. Es la red del prestador del SMA que provee el servicio de Roaming Nacional Automático a la red de origen. * 3.4 Prestador de red Origen. Es el prestador del SMA al cual están suscritos los abonados/clientes-usuarios que usan, bajo la modalidad de Roaming Nacional Automático, uno o más servicios móviles avanzados, provistos por el prestador de red visitada. * 3.5 Prestador de red visitada. Es el prestador del SMA (red incumbente) que con su propia red presta servicios, bajo la modalidad de Roaming Nacional Automático, a los abonados/clientes-usuarios del prestador de red origen. * 3.6 Cargo de acceso de Roaming Nacional Automático.- Se entenderá por cargo de acceso de Roaming Nacional Automático al valor que deberá liquidar y pagar el prestador de red origen al prestador de red visitada por concepto de uso de su red para brindar el servicio móvil avanzado en la modalidad de Roaming Nacional Automático. * 3.7 Comité de Implementación y Gestión del Roaming Nacional. Comité conformado y coordinado por delegados tanto del prestador de la red de origen como del prestador de la red visitada. * 3.8 Acuerdo de Nivel de Servicio.- (Service Level Agreement) Contrato suscrito entre el prestador de red visitada y el prestador de red de origen con el objeto de fijar el nivel de calidad del servicio. ==Art. 4.- Obligatoriedad.- == {{tag>artículo definiciones}} Todos los prestadores del Servicio Móvil Avanzado (SMA) que operen redes visitadas tienen la obligación de permitir el acceso al SMA a través de Roaming Nacional Automático, en condiciones equivalentes para todos los prestadores que operen redes de origen que soliciten acceso a una red visitada (red incumbente), en aquellas zonas en las cuales el prestador de la red origen no tenga cobertura. ==Art. 5.- Libertad de contratación.- == {{tag>artículo definiciones}} Los prestadores del Servicio Móvil Avanzado, podrán convenir libremente las condiciones económicas, técnicas y legales para la prestación del servicio de Roaming Nacional Automático, a través de un Acuerdo suscrito entre las partes y remitido a la SENATEL para su inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones, de conformidad con el presente Reglamento y lo dispuesto en la normativa aplicable. Este acuerdo no deberá contener condiciones técnicas, económicas, jurídicas o de cualquier otra índole que impidan, demoren o dificulten el acceso al servicio de Roaming Nacional Automático. La SENATEL podrá a petición de parte, intervenir en el proceso de negociación, como observador y en tal calidad podrá tener acceso a la información y documentación que se genere; así también podrá realizar observaciones y sugerencias si así lo requieren las partes, no teniendo dichas observaciones y sugerencias carácter vinculante ni implicarán anticipación de criterio puesto que, se las formulará de ser el caso con ánimo de facilitar la culminación exitosa del procedimiento. ====Capítulo II DE LOS ACUERDOS DE ROAMING NACIONAL AUTOMATICO ==== ==Art. 6.- Contenido de los Acuerdos.- == {{tag>artículo acuerdos}} Los acuerdos de Roaming Nacional Automático suscritos entre prestadores del Servicio Móvil Avanzado, denominados prestador de red origen y prestador de red visitada, deberán contener condiciones generales, económicas y técnicas; y para su aplicación y ejecución, deberán ser inscritos previamente en el Registro Público de Telecomunicaciones. ==Art. 7.- Condiciones generales.- == {{tag>artículo acuerdos condiciones_generales}} Los acuerdos de Roaming Nacional deberán contener como mínimo las siguientes condiciones generales: * a. Detalle de los tipos de tráfico (fijo, móvil, nacional, internacional, terminación de llamada, tránsito, etc.) que harán uso del acceso de Roaming Nacional Automático, objeto del acuerdo; * b. Duración del acuerdo y procedimiento para su renovación: * c. Procedimientos que serán utilizados para el intercambio, entre las partes, de la información relativa a la provisión de Roaming Nacional Automático. * d. Procedimientos que serán aplicados en caso de contingencia que afecten la provisión de Roaming Nacional Automático; * e. La fecha desde la cual se hará efectiva la provisión de Roaming Nacional Automático; * f. Procedimientos para la realización de modificaciones o ampliaciones de (los) enlace(s) de acceso entre las redes; * g. Confidencialidad de las partes no públicas de los acuerdos; * h. Penalizaciones por incumplimiento de las cláusulas del acuerdo; * i. Procedimientos para la solución de controversias de todo tipo referentes a la provisión de Roaming Nacional Automático; y, * j. Causales para la suspensión o terminación del acuerdo de Roaming Nacional Automático. ==Art. 8.- Condiciones económicas.- == {{tag>artículo acuerdos condiciones_económicas}} Los acuerdos de Roaming Nacional Automático establecerán, como mínimo, las siguientes condiciones económicas: * a. Los cargos de acceso de Roaming Nacional Automático, especificando la metodología utilizada para su cuantificación, los cuales deberán estar orientados a costos; * b. Mecanismos de reajuste de los cargos de acceso de ser el caso; * c. Formas y plazos de pago, incluyendo procedimientos de liquidación y facturación; además, deberán acordar una forma de garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas de la provisión de Roaming Nacional Automático (cargo de acceso), señalando el monto y tipo de garantía, su duración, el mecanismo de ajuste, así como cualquier otro aspecto relacionado con el mismo. El monto será calculado sobre la base de la cantidad máxima de tráfico que se pueda cursar por los circuitos de acceso acordados, a razón del valor de los cargos de uso convenidos, hasta cubrir un máximo de dos (2) meses de tráfico; * d. El prestador de la red origen, que solicite el acceso, asumirá los gastos de inversión, operación y mantenimiento de las instalaciones iniciales necesarias para llegar hasta el punto o los puntos de acceso con el prestador de red visitada con el cual se realizará el acceso. Sin embargo los prestadores podrán acordar procedimientos para compartir los costos en las inversiones antes señaladas. * e. Las coubicaciones acordadas, en las que los cargos de acceso podrán ser libremente negociados entre las partes; y, * f. Mecanismos para medir el tráfico de voz, SMS, MMS y datos, con base al cual se calcularán los pagos. * g. Procedimiento de no pago de facturas dentro de los plazos establecidos en el Acuerdo de Roaming Nacional Automático y los mecanismos de solución. * h. Mecanismos que aseguren el pago de obligaciones, manteniendo la sana y leal competencia, dentro de la normativa vigente. ==Art. 9.- Condiciones técnicas.- == {{tag>artículo acuerdos condiciones_técnicas}} Los acuerdos de acceso para Roaming Nacional Automático establecerán, como mínimo, las siguientes condiciones técnicas: * a. Especificación de los puntos de acceso y su ubicación geográfica; * b.Características técnicas y operativas de los puntos de acceso; * c. Diagrama de enlace entre las redes; * d. Características técnicas de las señales transmitidas; * e. Requisitos de capacidad; * f. Índices de calidad de servicio, según la normativa vigente para prestadores de SMA; * g. Mapas del área geográfica delimitada por la cobertura de las radio bases de la red visitada que darán la provisión de Roaming Nacional a los abonados-clientes/usuarios suscritos al prestador de la red origen. * h. Lista completa de las radio bases pertenecientes al prestador de la red visitada que darán la provisión de Roaming Nacional a los abonados-clientes/usuarios suscritos al prestador de la red origen. En ésta lista deberá constar el código y/o nombre de la radio base, ubicación geográfica, características de equipos y tecnología de transmisión, características de las torres de radio bases, se deberá indicar si están coubicadas o no. * i. Responsabilidad con respecto a instalación, prueba y mantenimiento del enlace y de todo equipo a conectar con la red que pueda afectar el acceso; * j. Condiciones y características de instalación, prueba, operación y mantenimiento de equipos a ser usados para el acceso; * k. Formas y procedimientos para la provisión de otros servicios que las partes acuerden prestarse, tales como: operación, transporte de tráfico, administración, mantenimiento, servicios de emergencia, asistencia de operadora, información automatizada para el usuario, información de guías, tarjetas de llamadas y servicios de red inteligente; * l. Mecanismos de medición, verificación, control y tasación del tráfico nacional e internacional. En el caso de que la medición de voz sea en unidad de tiempo, ésta no podrá ser superior al segundo y se observará la prohibición de aplicar el redondeo por llamada. En el caso de la medición de mensajes cortos de texto (SMS) y MMS, la medición se hará por evento. En el caso de la medición de datos que se hará por evento, se observará la prohibición de aplicar el redondeo por evento a MB, sino que se deberá realizar la medición por Kb; * m. Procedimientos para detectar, reportar y reparar averías que afectan a ambas redes de acceso de Roaming Nacional Automático o que ocurran en una y afecten la operación de la otra; así como la estimación de índices promedio aceptables para los tiempos de detección y reparación; * n. Forma en la cual se garantizará que al efectuarse el acceso, se dará cumplimiento a los planes técnicos fundamentales aprobados por el CONATEL y los que se aprobaren en el futuro; * o. Procedimientos para la prevención del fraude en las telecomunicaciones; * p. Medidas previstas para evitar interferencias o daños en las redes de las partes involucradas o de terceros; * q. Forma de aceptación de pruebas y recepción de obras; * r. Programa de ampliaciones necesarias en el sistema de acceso, para satisfacer el crecimiento de la demanda a un (1) año. Este programa será actualizado y presentado anualmente a la Secretaría, por uno o ambos prestadores dentro del cuarto trimestre del año anterior; * s. Métodos que serán empleados para medir parámetros e Indices de calidad, operación y gestión; * t. Medidas tomadas por cada parte para garantizar el secreto del contenido de las comunicaciones de los abonados/clientes-usuarios de ambas redes, cualquiera que sea su naturaleza o forma; y, * u. Procedimientos para intercambiar información referente a cambios en la red que afecten a las partes que tienen acceso, junto con plazos razonables para la notificación y la objeción por la otra parte interesada. ==Art. 10.- Procedimiento.- == {{tag>artículo acuerdos}} El prestador solicitante o prestador de red de origen, notificará al prestador oferente o prestador de red visitada su intención de suscribir un acuerdo para la provisión de servicio de Roaming Nacional Automático. El prestador de red visitada contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para evaluar y suscribir el acuerdo de Roaming Nacional Automático. El Prestador de red origen en su solicitud al prestador de red visitada especificará entre otros aspectos los siguientes: * a. El área de cobertura inicial donde desea utilizar el servicio de Roaming Nacional Automático. * b. La disponibilidad de terminales cuya interfaz de aire soporta el roaming en las bandas de frecuencia de dicha red. * c. La proyección de tráfico generado bajo la modalidad de Roaming Nacional Automático en la red visitada. Dicha proyección deberá cubrir un periodo de doce (12) meses. * d. Designar a los delegados (hasta 3) del prestador, que intervendrán en el Comité de Implementación y Gestión del Roaming Nacional.\\ De no alcanzarse un acuerdo, el Prestador solicitante, podrá requerir a la SENATEL, emita la correspondiente Disposición de Acceso a Roaming Nacional Automático. La SENATEL tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para emitir la referida Disposición. ====Capítulo III OBLIGACIONES DE LAS PARTES ==== {{tag>artículo obligaciones}} Los prestadores de la red origen y los prestadores de la red visitada estarán sujetos a las siguientes obligaciones para la provisión del servicio de Roaming Nacional Automático, según se detalla a continuación. ==Art. 11.- Obligaciones de ambas partes.- == {{tag>artículo obligaciones}} * a. Es obligación de ambas partes, tanto para el prestador de la red visitada como para el prestador de la red origen, cumplir con los requisitos de calidad de voz y SMS según la normativa vigente establecida para prestadores de SMA. Para datos, se respetarán los mecanismos que aseguren conexiones de calidad, estabilidad y continuidad del servicio. La suscripción de un Acuerdo comercial de Roaming Nacional Automático entre las partes o una la emisión de una disposición no exime a ninguna de ellas de cumplir los parámetros de calidad vigentes para la prestación del SMA. * b. El prestador de la red visitada, garantizará el cumplimiento de los parámetros de calidad de todo el tráfico que curse su red de acceso, objeto del Roaming Nacional Automático suscrito entre las partes, de tal manera, que la misma calidad obtenida para el prestador de la red visitada, se garantice para el prestador de la red origen. Adicionalmente, deberá cumplir los procesos de control y reportes detallados en el presente Reglamento. ==Art. 12.- Prestador de red origen (solicitante).- == {{tag>artículo obligaciones red_orígen}} * a. Es obligación del prestador de red origen contar con los elementos de red que posibiliten el acceso a otros prestadores y realizar todas las adecuaciones requeridas en su red y sistemas necesarios para la implementación de Roaming Nacional Automático, dentro de un plazo de tiempo razonable negociado por las partes. * b. Solicitar Roaming Nacional Automático al prestador de la red visitada con la información requerida en los procesos detallados conforme los artículos 4, 10, 15 y 18 del presente Reglamento. * c. Realizar todas las adecuaciones requeridas en su red y sistemas para soportar los requerimientos de tráfico que se generarán por sus abonados-clientes/usuarios que serán atendidos mediante Roaming Nacional Automático, acorde a las condiciones tecnológicas del prestador de la red visitada. * d. Informar a los prestadores de la red origen los detalles técnicos, económicos y legales de sus necesidades de Roaming Nacional Automático, entre ellas, las referidas a zonas de cobertura requeridas, cambios tecnológicos o nuevos servicios requeridos, cargos de acceso y servicios. * e. Pagar los cargos de acceso a los prestadores de la red visitada según las condiciones pactadas entre las Partes. * f. Cumplir con los requisitos y condiciones de despliegue establecidos en los respectivos Acuerdos de Roaming Nacional Automático. * g. Informar a sus clientes/abonados-usuarios, las zonas de cobertura con red propia y con Roaming Nacional Automático, así como las diferencias, en caso de que existieren, en ciertas condiciones de ambas redes (entre ellas, servicios disponibles, condiciones de calidad); estas diferencias no aplican para tarifas. * h. Suministrar a la operadora de la red visitada toda la información mensual requerida para que ésta elabore sus reportes de gestión, y los requerimientos de información a presentar ante la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones SENATEL, sin perjuicio de la información que como prestador de red de origen deba también presentar a la SENATEL. * i. Informar a sus abonados/clientes-usuarios el tipo de terminales móviles aptos para realizar Roaming Nacional Automático, las zonas de cobertura propias y en zonas de cobertura con Roaming. ==Art. 13.- Prestador de red visitada (oferente) == {{tag>artículo obligaciones red_visitada}} - Una vez establecido el Roaming Nacional Automático, es obligación del prestador de red origen contar con los elementos de red que posibiliten el acceso a otros prestadores y realizar todas las adecuaciones requeridas en su red y sistemas necesarios para la implementación de Roaming Nacional Automático, dentro de un plazo de tiempo razonable negociado por las partes. - Poner a disposición del prestador de la red origen los recursos físicos y soportes lógicos y demás elementos de red para la adecuada provisión del Roaming Nacional Automático. Esta condición es independiente de la aplicación del Régimen de Acceso y Uso Compartido. - Realizar en forma automática la autenticación, registro y activación de usuarios cuando éstos cambian de zona de cobertura entre la red origen y la red visitada, minimizando al máximo la interrupción de la comunicación activa cuando el usuario cambia de red. - Posibilitar el regreso del usuario a la red origen cuando el prestador de red origen tiene cobertura propia, en interfaz de aire compatible con el servicio objeto del roaming. - Suministrar a la operadora de la red origen toda la información mensual requerida para que ésta elabore el reporte de información a presentar ante la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones SENATEL. ==Art. 14.- Cargos de acceso de Roaming Nacional Automático== {{tag>artículo cargos cargos_de_acceso}} La provisión del Roaming Nacional Automático para la prestación del Servicio Móvil Avanzado dará origen a un cargo de Roaming Nacional Automático por concepto de utilización de la infraestructura, tecnología y servicios requeridos, a favor del prestador de la red visitada, y que deberá ser cancelada por el prestador de la red origen. Las metodologías para determinar estos cargos de acceso podrán ser establecidas por libre acuerdo de las Partes, no obstante, el cargo de acceso pactado deberá cumplir las siguientes condiciones o umbrales de valor: * a. El cargo de acceso de Roaming Nacional Automático de los servicios de voz y SMS, expresado en valores por minuto y valores por SMS, respectivamente, estará orientado a costos más un margen razonable de utilidad. El cálculo del valor del cargo de acceso de Roaming Nacional Automático será de responsabilidad de las partes que intervienen en el Acuerdo. La SENATEL podrá objetar motivadamente el cargo de acceso de Roaming Nacional Automático cuando se presente para la inscripción en el Registro Público, en cuyo caso dispondrá se presente las justificaciones pertinentes.\\ La aplicación de los cargos de acceso a Roaming Nacional Automático se realizará de manera discriminada según el prestador de la red visitada. * b. El cargo de acceso de Roaming Nacional Automático de los servicios de datos, expresado en valores por Megabyte (MB) no podrá ser superior al valor promedio por Megabyte (MB) que determinen las partes. * c. No se aplicarán redondeos, de conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 9 del presente Reglamento. * d. El cálculo de los cargos de acceso de Roaming Nacional Automático deberá contemplar todas las variables necesarias de tal manera que, una vez establecido el cargo de acceso de Roaming Nacional Automático, no se le atribuyan costos adicionales que aumenten el valor del mismo. ====Capítulo IV OFERTA BASICA DE ACCESO DE ROAMING NACIONAL AUTOMATICO ==== ==Art. 15.- Elaboración y publicación de la Oferta Básica de Acceso de Roaming Nacional Automático (OBAR) a través de las redes de Roaming Nacional Automático.== {{tag>artículo obar oferta_básica}} Cada prestador tiene la obligación de elaborar y presentar la OBAR ante la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones para la inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones, que es la herramienta básica que especificará los elementos puestos en servicio en su red para la provisión del Roaming Nacional Automático. La primera OBAR se presenta dentro del plazo establecido en el Reglamento, y se actualizará al menos de forma anual. La OBAR debe contener la definición de todos los elementos mínimos necesarios para el acceso a su red en Roaming Nacional Automático. La OBAR debe contar, al menos, con los aspectos descritos a continuación: Aspectos Generales: * a. Recursos físicos y lógicos para la provisión de Roaming Nacional Automático. * b. Servicios a proveer a través de Roaming Nacional Automático. * c. Cronograma de actividades para la provisión de Roaming Nacional Automático, que contemple una programación no mayor a noventa (90) días hábiles, contados a partir de la promulgación del presente Reglamento en el Registro Oficial. Aspectos Contractuales.- El acuerdo de provisión de Roaming Nacional Automático debe considerar: * a. Causales de suspensión o terminación del acuerdo. * b. Mecanismos para garantizar la privacidad de las comunicaciones y la información. * c. Procedimientos y mecanismos para garantizar el adecuado funcionamiento de las redes y servicios a prestar, incluyendo políticas de seguridad que deben aplicarse, calidad, tecnología y servicios. * d. Los instrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo. Aspectos Financieros: * a. Procedimientos, responsables y plazos para el intercambio de cuentas, aprobación de las mismas para su pago hasta ser presentadas al Comité de Implementación y Gestión del Roaming Nacional de cada prestador. * b. Los cargos de acceso de Roaming Nacional Automático por tráfico de voz, SMS, MMS y datos, incluyendo la metodología completa para obtener el cargo de acceso, debidamente sustentada. * c. La metodología de cálculo empleada por el prestador para tasar el tráfico entrante y saliente de su red; las herramientas que utiliza para tasar dicho tráfico (tollticketing, CDRs, etc.) y las que pone específicamente a disposición para el Roaming Nacional Automático; los sistemas y las plataformas tecnológicas que utiliza para almacenar los registros de tráfico y garantizar la calidad, seguridad y trazabilidad de los datos de tráfico almacenados. Aspectos Técnicos: * a. Descripción de la red móvil, topologías y estructura de red: El prestador debe describir la estructura de su red móvil en sus distintos componentes o niveles (de red de radio acceso, transporte y núcleo de red) según la tecnología o sistema móvil que tenga implementado (GSM, CDMA, UMTS, HSDPA, HSUPA, HSPA+ y/o LTE, etc.), la topología de su red (incluyendo la de su red de señalización), así como la estructura de red y esquemas de acceso y de interconexión que ofrece como opción, a los otros prestadores de SMA, para Roaming Nacional Automático en su red. * b. Estructura de red y los esquemas de interconexión para el Roaming Nacional Automático: Se definirán tanto para los servicios conmutados por circuitos (voz) como para los servicios conmutados por paquete (SMS, correo electrónico, banda ancha móvil, Internet y datos), a partir de las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), así como de las normas y lineamientos para el desarrollo, despliegue y funcionamiento del servicio de roaming nacional que establezcan otros organismos nacionales y/o internacionales. En todo caso dicha estructura de red y esquemas de interconexión deben prever la interconexión entre redes con tecnologías compatibles, según las tecnologías que tenga implementadas el prestador de Servicio Móvil Avanzado. * c. Dada la existencia de diferentes arquitecturas de red que se pueden implementar para el Servicio Móvil Avanzado a través de Roaming Nacional Automático, dependiendo de si el tráfico del abonado/cliente-usuario en modalidad roaming es procesado en la red de origen ("home routedtraffic"), o enrutado desde la red visitada ("broken out from the Visited Network"), el prestador debe ofrecer todas aquellas arquitecturas que técnicamente sean posibles implementar en su red. * d. Identificación de los elementos de red (físicos y lógicos): Así como las instalaciones esenciales de la red móvil ofrecidas a otros prestadores de SMA para ser utilizados en la instalación del Servicio Móvil Avanzado a través de Roaming Nacional Automático. Dichos elementos e instalaciones esenciales deben ser, al menos, los siguientes: * 1. Para las redes móviles 2G/GPRS y 3G: * i. Las centrales de Conmutación Móvil (MSC) registradas como nodos de interconexión y sus correspondientes bases de datos de visitantes (VLR). * ii. Los servidores MSC (MSS) en el evento de que se encuentren en servicio en la red 3G. * iii. La bases de datos de registros de ubicación local (HLR). * iv. Las pasarelas o Gateway MSC (GMSC), a través de los cuales se conectan físicamente otras redes de telecomunicaciones conmutadas por circuitos. * v. El nodo de soporte de servicio GPRS (SGSN). * vi. La pasarela o Gateway del nodo de soporte de red GPRS (GGSN), a través del cual se conectan físicamente otras redes de telecomunicaciones conmutadas por paquetes. * vii. Las diferentes BTS y BSC de la red de acceso radio 2G y los Nodos B y RNC de la red de radio acceso 3G. * viii. Los nodos STP (Signalling Transfer Point o Punto de Transferencia de Señalización) de la red de señalización y los Gateway de señalización (SG) por canal común No. 7. * ix. Instalaciones esenciales como derechos de vía, sitios, torres de comunicaciones, canalizaciones y ductos, áreas en edificios propios o arrendados, energía y aire acondicionado, e instalaciones físicas en general. * x. Servicios de asistencia a los clientes/abonados-usuarios, tales como: emergencia, información, directorio, operadora y servicios de red inteligente. * xi. La facturación y recaudación, así como toda aquella información necesaria para poder facturar y cobrar a los usuarios. * xii. Disponibilidad de espacio para la coubicación de equipos. * 2. Para las redes móviles 4G * i. Los servidores de MSC (MSS). * ii. La entidad de gestión de movilidad (MME). * iii. El servidor de suscripción local (HSS). * iv. La pasarela o gateway en servicio (SGW). * v. La pasarela o Gateway de la red de paquetes de datos (PGW). * vi. El servidor de la función de políticas y tarificación de recursos (PCRF). * vii. Los diferentes eNodos B de la red de radio acceso e-UTRAN. * viii. Los nodos de la red de señalización y los Gateway de señalización correspondientes. * 3. Aspectos técnicos referentes a la cobertura de la red.- Para cada elemento de red e instalaciones esenciales enunciadas previamente y para todas aquellas ofrecidas por el operador se debe indicar, según sea el caso los siguientes aspectos: * i. Características técnicas de cada elemento de red identificado. * ii. Capacidades que se ofrecen en cada caso. * iii. Especificaciones técnicas de las diferentes interfaces (físicas y lógicas). * iv. Ubicación geográfica. * v. Zona de cobertura. * 4. Proyección de tráfico.- En la OBAR el prestador de la red visitada debe definir la capacidad máxima de su red, a partir de lo cual se compromete a poner a disposición por al menos doce (12) meses siguientes a la firma del acuerdo, los elementos de red y las instalaciones esenciales ofrecidas para la provisión del Servicio Móvil Avanzado a través de Roaming Nacional Automático.\\ Dicha capacidad máxima se puede establecer planificando la capacidad técnica por cada elemento de red que ofrece o en función de proyecciones del volumen de tráfico de Roaming Nacional Automático (de voz y datos) que su red podría atender actualmente, sin necesidad de hacer ampliaciones o actualizaciones de red. Dichas proyecciones de tráfico se podrían desagregar a nivel de estación base desagregado a nivel de provincia, cantón y ciudad. * 5. Procesos técnicos y operativos.- Además del proceso de tasación del tráfico de Roaming Nacional Automático descrito en los aspectos financieros de la OBAR, el prestador de SMA, deberá describir los procesos técnicos y operativos que estarán relacionados con la provisión del Servicio Móvil Avanzado a través de Roaming Nacional Automático, particularmente los siguientes procesos adicionales a los que se describirán en torno a los relacionados con las condiciones de servicio (SLA Service Level Agreement): * i. Intercambio de información entre prestadores (compilación de información de abonados, acceso a la información almacenada en las bases de datos de HLR, VLR, y en otros sistemas y plataformas de servicios); * ii. Realización de pruebas del servicio; * iii. Soporte y atención al cliente sobre peticiones, quejas y reclamos relacionados con la provisión del Servicio Móvil Avanzado a través de Roaming Nacional Automático; * iv. Definición de protocolos para las pruebas de seguridad y privacidad de los abonados en roaming; Condiciones de Servicio (Service Level Agreement): * a. Responsables tanto del prestador de la red visitada como de la red origen, que conformen el Comité de Implementación y Gestión del Roaming Nacional Automático. * b. Asegurar las condiciones de servicios de ambas prestadoras (solicitante y oferente) a través de puntos únicos de contacto (NOC Network Operations Center) coordinados a su vez por el Comité de Implementación y Gestión del Roaming Nacional. Los NOC (Network Operations Center) deberán estar disponibles veinte y cuatro horas, siete días, 24/7 para garantizar niveles satisfactorios de servicio ante fallas generales o de alto nivel de criticidad. * c. Descripción y calificación según el nivel de criticidad de fallas e incidencias con procesos de resolución: * a. Por tipo de incidente o falla, discriminando entre: * i. Fallas generales, que afectan al conjunto de la red. * ii. Fallas puntuales que afectan a un determinado elemento de la red. * b. Por nivel de criticidad del incidente o falla. * d. Detalle del mecanismo por el cual serán recibidos y registrados los pedidos de resolución de problemas generados por el operador solicitante del Servicio Móvil Avanzado a través de Roaming Nacional Automático. * e. Con la finalidad de asegurar la calidad del servicio y la transparencia en la facturación del servicio, las condiciones del Servicio SLA (Service Level Agreement) deberán especificar la generación de información correspondiente al Roaming Nacional Automático por parte de las prestadoras del Servicio Móvil Avanzado. Dicha información deberá ser entregada dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al mes de medición, tanto al Prestador solicitante como a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones SENATEL. ==Art. 16.- Actualización de la OBAR == {{tag>artículo obar oferta_básica}} La OBAR se deberá actualizar cada doce (12) meses como tiempo mínimo. Si se considera necesario, por cambios de tecnología, actualizaciones de Acuerdos de Roaming Nacional Automático, etc., la OBAR se podrá actualizar en un periodo menor al mencionado, según lo resuelva y disponga la SENATEL. ==Art. 17.- Cambios en la OBAR == {{tag>artículo obar oferta_básica}} Si las partes que celebran el Acuerdo de Roaming Nacional Automático llegasen a considerar necesaria una modificación o cambio en la OBAR descrita en el Artículo 14 del Reglamento, deberán remitir a la SENATEL la adenda al acuerdo con los cambios realizados, con todos los sustentos y justificaciones necesarias, de tipo técnico, económico, legal, etc. para la respectiva inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones. ====Capítulo V DISPOSICION DE ACCESO A ROAMING NACIONAL AUTOMATICO ==== ==Art. 18.- == {{tag>artículo disposición}} Transcurridos los treinta (30) días hábiles para la suscripción del acuerdo, los prestadores podrán solicitar la intervención de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones. Una vez recibido el requerimiento de uno o ambos prestadores, la SENATEL contará con un término máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para emitir la correspondiente Disposición de acceso a Roaming Nacional automático. En función de ello, podrá solicitar a las Partes la documentación e información que al efecto requiera para la elaboración de una Disposición. ==Art. 19.- == {{tag>artículo disposición}} La SENATEL pondrá en conocimiento de las Partes el proyecto de Disposición en el término de veinte (20) días hábiles de recibida la solicitud de intervención, a fin de que los prestadores comprendidos en sus alcances expresen comentarios u objeciones dentro del plazo común que para tal efecto fije la SENATEL, el cual no podrá ser superior a diez (10) días. Los comentarios a la Disposición consultada no tendrán efectos vinculantes. ==Art. 20.- == {{tag>artículo disposición}} La Disposición será emitida por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones dentro de un término de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de emisión de la Disposición de Acceso a Roaming Nacional Automático, la que será de cumplimiento obligatorio para los prestadores. La Disposición de Acceso a Roaming Nacional Automático que expida la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones entrará en vigencia a partir de su inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones y notificación respectiva. La provisión del servicio de Roaming Nacional Automático no será suspendida por la presentación de recursos de impugnación o reclamos que formulen las partes. ====Capítulo VI CAUSALES DE SUSPENSION O TERMINACION DEL ACUERDO DE ROAMING NACIONAL AUTOMATICO ==== ==Art. 21.- Causales para la suspensión.- == {{tag>artículo suspensión terminación}} Una vez registrado el Acuerdo de Roaming Nacional Automático por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, el acceso de roaming nacional de la red de origen en la red visitada solo podrá ser interrumpido de conformidad con las causales establecidas en los respectivos Acuerdos de Roaming Nacional Automático, previa comunicación enviada a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones y autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones. ==Art. 22.- Interrupción del acceso.- == {{tag>artículo suspensión terminación interrupción}} Cuando la Superintendencia de Telecomunicaciones autorice la interrupción del acceso, deberá prever un plan de interrupción que deberá contener como mínimo, los siguientes aspectos: * a. Mecanismos, términos y condiciones de la interrupción; * b. Plazo dentro del cual deberá hacerse efectiva la interrupción; * c. Medidas para mantener la continuidad del servicio de los usuarios; * d. Medidas para precaver que se causen daños irreparables a las Partes involucradas o a terceros. ==Art. 23.- Autorización previa de la Superintendencia de Telecomunicaciones para la interrupción.-== {{tag>artículo suspensión terminación interrupción}} Los prestadores del SMA no podrán, unilateralmente o de mutuo acuerdo, proceder a la interrupción total o parcial de servicios de Roaming Nacional Automático sin autorización previa de la Superintendencia de Telecomunicaciones. La Superintendencia de Telecomunicaciones deberá pronunciarse en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de interrupción. De no hacerlo, la solicitud se entenderá aprobada. ===DISPOSICIONES TRANSITORIAS: === ==Primera.- == DISPOSICIONES TRANSITORIAS Se otorga un plazo de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento para que los prestadores del Servicio Móvil Avanzado, remitan a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones la OBAR para la prestación del Servicio Móvil Avanzado bajo la modalidad de Roaming Nacional Automático, mismo que deberá enmarcarse en lo dispuesto en el presente Reglamento y en el ordenamiento jurídico vigente vinculado, lo cual servirá para la respectiva inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones y deberá ser publicada en la página web del prestador. ==Segunda.- == DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Para fines del establecimiento de condiciones económicas en caso de la emisión de Disposiciones, así como para la revisión y aprobación de las condiciones económicas que acuerden las partes, la SENATEL dispondrá de un modelo técnico - económico, el cual deberá ser aprobado por el CONATEL; dicho modelo será presentado a consideración del CONATEL en un plazo de 120 días. En caso de ausencia de dicho modelo, la SENATEL podrá establecer las condiciones o revisar u objetar las condiciones acordadas por los operadores, en función de análisis comparativos de implementaciones internacionales o nacionales de normativa u operaciones equivalentes a las establecidas en el presente Reglamento. ==Tercera.- == DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Los acuerdos de Roaming Nacional Automático suscritos entre prestadores del Servicio Móvil Avanzado y que se encuentren en vigencia y ejecución en la actualidad, deberán ser adecuados a las normas del presente Reglamento, dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación en el Registro Oficial. En todo caso, para precautelar la continuidad del servicio y los derechos de los abonados, clientes y usuarios del Servicios Móvil Avanzado, únicamente con autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones se podrá interrumpir en forma total o parcial el acceso y servicios de Roaming Nacional de los acuerdos en vigencia y ejecución, para cuyo efecto deberá establecerse un plan de interrupción que deberá contener como mínimo, los siguientes aspectos: * a. Mecanismos, términos y condiciones de la interrupción; * b. Plazo dentro del cual deberá hacerse efectiva la interrupción; * c. Medidas para mantener la continuidad del servicio de los usuarios; * d. Medidas para precaver que se causen daños irreparables a las Partes involucradas o a terceros. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., el 08 de agosto de 2014. f.) Ing. Ana Gabriela Valdiviezo Black, Presidenta del CONATEL. f.) Ab. Esteban Burbano, Secretario del CONATEL (E). Certifica que es fiel copia del original.- 12 agosto 2014.- f.) Secretario del CONATEL.