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======REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO (ROTH)======
RESOLUCIÓN 15-16-ARCOTEL-2019
Fecha: 19 de noviembre de 2019
Registro Oficial Edición Especial 144 de 29-nov-2019
Reformada por Resolución 02-03-ARCOTEL-2020 de 08-may-2020 (Registro Oficial Edición Especial 575 de 14-may-2020)
Reformada por Resolución 04-01-ARCOTEL-2021 de 13-dic-2021 (Registro Oficial Cuarto Suplemento 6 de 18-feb-2022)
Aclarada por Resolución 02-04-ARCOTEL-2022 de 04-may-2022 (Registro Oficial 95 de 30-jun-2022)
Reformada por Resolución 06-08-ARCOTEL-2022 de 09-dic-2022 (Registro Oficial 209 de 14-dic-2022)
Reformada por Resolución 05-05-ARCOTEL-2023 de 13-sep-2023 (Registro Oficial 407 de 29-sep-2023)
Reformada por Resolución 02-04SE-ARCOTEL-2023 de 22-nov-2023 (Registro Oficial 454 de 11-dic-2023)
Reformada por Resolución 01-06SO-ARCOTEL-2024 de 27-dic-2024 (Registro Oficial 713 de 30-dic-2024)
Reformada por Resolución 01-03SE-ARCOTEL-2025 de 11-nov-2025 (Registro Oficial Séptimo Suplemento 163 de 13-nov-2025)
Estado: Vigente
REFORMADO: Resolución 02-03-ARCOTEL-2020 (08 de mayo de 2020), Art. 6: identifica a la "REFORMA Y CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO" como "REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO" o de manera abreviada "ROTH".
**EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES**
====CONSIDERANDO:====
**Que,** el 18 de febrero de 2015, se publicó en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 439, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones – LOT.
**Que,** en el suplemento del Registro Oficial No. 676, de 25 de enero de 2016, se publicó el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
**Que,** la LOT dispone en los artículos 19, 45, 50; y, 51; concordante con los artículos 14, 15, 16, 23, 44 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, que el Directorio de la ARCOTEL emita un Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes, en el que en lo principal se regule: (i) Los requisitos técnicos, económicos y legales para otorgar títulos habilitantes para la prestación de servicios de telecomunicaciones, uso o explotación del espectro radioeléctrico y establecimiento y operación de redes de telecomunicaciones; (ii) El Contenido mínimo de los títulos habilitantes; (iii) Procedimientos, requisitos, términos plazos y condiciones para el otorgamiento, modificación, renovación o extinción de títulos habilitantes; (iv) Condiciones y plazos para la adjudicación directa de frecuencias.
**Que,** la LOT y su reglamento general de aplicación señalan que los títulos habilitantes para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico para servicios de radiodifusión y sistemas de audio y vídeo por suscripción se otorgarán conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Comunicación, su Reglamento General y reglamentos emitidos por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.
**Que,** el 25 de junio de 2013, se publicó en el Registro Oficial No. 22 la Ley Orgánica de Comunicación-LOC; en tanto que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación, se publicó en el suplemento del Registro Oficial No. 170 de 27 de enero de 2014. La LOC estableció las modalidades para el otorgamiento de títulos habilitantes de servicios de radiodifusión de señal abierta (medios de comunicación social), señalando que los requisitos y demás aspectos relacionados, deberán ser determinados por la autoridad de telecomunicaciones; sin referirse al otorgamiento de títulos habilitantes para sistemas de audio y video por suscripción.
**Que,** el artículo 146, número 1 de la LOT, determina como competencia del Directorio de la ARCOTEL: //"Aprobar las normas generales para el otorgamiento y extinción de los títulos habilitantes contemplados en esta Ley.";// y en igual forma, el Reglamento General a la LOT, dispone en el artículo 7, como funciones del Directorio de la ARCOTEL: "//Expedir, modificar, reformar, interpretar y aclarar los reglamentos del régimen general de telecomunicaciones, tales como: tarifas; otorgamiento de títulos habilitantes del régimen general de telecomunicaciones que incluirá el procedimiento de intervención y terminación de los mismos.".//
**Que,** el 17 de mayo de 2016, se publicó en el suplemento del Registro Oficial No. 756, el Reglamento para otorgar títulos habilitantes para servicios de régimen general de telecomunicaciones y frecuencias del espectro radioeléctrico, aprobado por el Directorio de la ARCOTEL con Resolución 04-03-ARCOTEL-2016 de 28 de marzo de 2016, por el que se establecen los requisitos, procedimientos, plazos y criterios para el otorgamiento, modificación, renovación y terminación o extinción de títulos habilitantes para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión, operación de redes privadas, así como del uso y/o explotación del espectro radioeléctrico; y, las normas vinculadas con el Registro Público de Telecomunicaciones, que incluye al Registro Nacional de Títulos Habilitantes para servicios de radiodifusión.
**Que,** con posterioridad al 17 de mayo de 2016, se han expedido reformas a normativa jerárquica superior, que han afectado al Reglamento para otorgar títulos habilitantes para servicios del régimen general de telecomunicaciones y frecuencias del espectro radioeléctrico, como son: (i) Código Orgánico Administrativo, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 31, de 7 de julio de 2017; (ii) Decreto Ejecutivo No. 372, de 23 de abril de 2018, por el que declara como política de Estado, la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites; (iii) Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 353 de 23 de octubre de 2018; y, (iv) Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación, publicada en el Registro Oficial No. 432, de 20 de febrero de 2019.
**Que,** el Directorio de la ARCOTEL, aprobó las siguientes reformas al Reglamento para otorgar títulos habilitantes para servicios del régimen general de telecomunicaciones y frecuencias del espectro radioeléctrico: (i) Con Resolución 02-02-ARCOTEL-2018 de 17 de mayo de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 265 de 19 de junio de 2018; expidió la "REFORMA DE LAS FICHAS DESCRIPTIVAS DEL SERVICIO DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCION DE LAS RESOLUCIONES 05-03-ARCOTEL-2016 Y 04-03-ARCOTEL-2016 DE 28 DE MARZO DE 2016"; y, (ii) Mediante Resolución 08-08-ARCOTEL-2019 de 22 de marzo de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 463 de 08 de abril de 2019 adecuó el Reglamento Ibídem, con sujeción a la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación.
**Que,** con Resolución No. 10-09-ARCOTEL-2019 de 18 de abril de 2019, el Directorio de la ARCOTEL, interpretó el Reglamento para otorgar títulos habilitantes para servicios del régimen general de telecomunicaciones y frecuencias del espectro radioeléctrico, y el Reglamento para la prestación de servicios de telecomunicaciones y servicios de radiodifusión por suscripción, estableciendo que los servicios portador, cable submarino y segmento espacial, son independientes; han sido definidos en forma expresa como tales y les corresponde a cada uno de ellos, se les otorgue un título habilitante de registro con dicha denominación. De igual manera se aclaró que los poseedores de títulos habilitantes del servicio portador tienen la facultad de hacer uso de la conexión internacional terrestre, mediante contratos que celebren con operadores internacionales, sin necesidad de obtener otro título habilitante ni de readecuar el texto de los títulos habilitantes vigentes.
**Que,** en aplicación de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, corresponde a la ARCOTEL, aplicar respecto de los administrados; en el otorgamiento, modificación, renovación y demás trámites y actividades vinculadas con la administración y control de los títulos habilitantes de servicios del régimen general de telecomunicaciones, entre otros, los principios de: celeridad: consolidación; control posterior; pro-administrado e informalismo; seguridad jurídica; presunción de veracidad; responsabilidad sobre la información; simplicidad; publicidad y transparencia; y, no duplicidad. De acuerdo con la Disposición General Cuarta de la Ley Ibidem; en caso de conflicto entre las normas contenidas en la regulación emitida por la Contraloría General del Estado y la expedida por la ARCOTEL, para el ejercicio de sus competencias o para la ejecución de sus procesos internos, prevalecerá la emitida por la ARCOTEL; lo cual incluye la interpretación y aplicación que dé la ARCOTEL a través de sus distintos órganos, en la emisión de sus actos, dentro de sus actividades de regulación; otorgamiento, modificación, renovación o extinción de títulos habilitantes; administración y control; más aún considerando que la Disposición General Cuarta del Reglamento General a la LOT, determina: //"En caso de oscuridad sobre el alcance de las disposiciones del presente Reglamento General, el Directorio de la ARCOTEL será competente para interpretarlas a través de la regulación respectiva.".//
**Que,** el artículo 41 de la LOT, en relación a los títulos habilitantes de Registro, dispone: //"(…) En todo caso, la tramitación de los procedimientos de registro, deberá realizarse dentro de un término de veinte días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud, con todos los requisitos que al efecto correspondan.";// tiempo que en la realidad objetiva y practica es insuficiente, pese a la simplificación de requisitos y procedimientos, debido a la gran cantidad de solicitudes que la ARCOTEL recibe para este tipo de habilitación que abarca a la mayor parte de servicios del régimen general de telecomunicaciones; así también por las verificaciones y validaciones de información que corresponde realizar; por lo que, en caso de una reforma a la LOT, debe considerarse este aspecto fundamental, a fin de que los parámetros que se establezcan sean reales y factibles de cumplir.
**Que,** el vigente Reglamento para otorgar títulos habilitantes para servicios del régimen general de telecomunicaciones y frecuencias del espectro radioeléctrico, señala: //"Disposición General....- El Estado no garantizará a los prestadores de servicios de régimen general de telecomunicaciones, rentabilidad de ninguna clase. La consideración de idoneidad o capacidad financiera del solicitante de un título habilitante, no implica que deba verificarse la financiación o recursos con los cuales procederá con la instalación y operación dentro del plazo, ya que dicha obligación de instalar y operar, o de ser el caso, continuar con la prestación de servicios, es responsabilidad exclusiva del poseedor del título habilitante y en caso de incumplimiento, estará sujeta a lo señalado en el ordenamiento jurídico, que prevé la reversión de la frecuencia, reversión del título habilitante; sanciones o de ser procedente la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento, según corresponda.- El plan de sostenibilidad financiera, se realiza en base a proyecciones, en los términos definidos en el presente reglamento;// lo cual observa lo previsto en el artículo 19 de la LOT, que determina que se otorgarán títulos habilitantes a personas naturales residentes o jurídicas domiciliadas en el Ecuador que cumplan con los requisitos técnicos, económicos y legales señalados en dicha Ley, su reglamento general de aplicación y en el Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes que emita la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones; por lo que, se establece que la LOT y su reglamento general de aplicación, para el otorgamiento de un título habilitante, no exigen la demostración de capacidad financiera del solicitante, sino la presentación de requisitos económicos de otra naturaleza, en los términos que regule la ARCOTEL.
**Que,** el 15 de agosto de 2019, las Coordinaciones Técnicas de Títulos Habilitantes y Control; la Coordinación General Jurídica y la Asesora Técnica del despacho de la Dirección Ejecutiva, emiten el documento denominado: //"INFORME ACTUALIZADO DE IDENTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTOS DE NORMATIVA PARA LA APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES Y LINEAMIENTOS DE IMPLEMENMTACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE 2018-2021 Y CUMPLIMIENTO DE LA DEFINICIÓN SECTORIAL DE LOS PROCESOS PÚBLICO COMPETITIVOS, EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA ARCOTEL",// en el que se recomienda realizar modificaciones al Reglamento para otorgar títulos habilitantes para servicios del régimen general de telecomunicaciones y frecuencias del espectro radioeléctrico, a fin de viabilizar la aplicación de las condiciones y lineamientos establecidas en el Plan Maestro de Televisión Digital Terrestre 2018-2021, expedido por el MINTEL.
**Que,** es necesario adecuar formal y materialmente el Reglamento para otorgar títulos habilitantes para servicios del régimen general de telecomunicaciones y frecuencias del espectro radioeléctrico, a la normativa jerárquica superior; a las políticas públicas y planes emitidos por el MINTEL; simplificar y mejorar la regulación y trámites en base a la experiencia de aplicación de la normativa; garantizar la seguridad jurídica de los administrados; y, contar con un cuerpo normativo actualizado y codificado.
**Que,** la Coordinación Técnica de Regulación en memorando ARCOTEL-CREG-2019-0504-M de 14 de septiembre de 2019, remitió a consideración de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL el proyecto de regulación denominado "REFORMA Y CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO", sustentado en el correspondiente informe de oportunidad y legitimidad.
**Que,** con oficio Nro. ARCOTEL-ARCOTEL-2019-0349-OF de 16 de septiembre de 2019 se remitió para conocimiento y decisión del Directorio de la ARCOTEL el Informe de oportunidad y legitimidad del proyecto de regulación denominado "REFORMA Y CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO.".
**Que,** mediante memorando Nro. ARCOTEL-DIR-2019-0040-M de 30 de septiembre de 2019 se comunicó a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, la Disposición No. 04-15-ARCOTEL-2019 de 27 de septiembre de 2019, autorizando se realice el procedimiento de consultas públicas, con sujeción a lo señalado en la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el Reglamento de Consultas Públicas.
**Que,** el proceso de consultas públicas ejecutado por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, se desarrolló con el siguiente detalle:
* a) Publicación en la página web institucional, del proyecto de regulación e informe de legitimidad y oportunidad; indicaciones y plazos para presentar observaciones al proyecto; convocatoria a Audiencias Públicas; y,
* b) Las audiencias públicas se realizaron el día 17 de octubre de 2019 a las 09h00 en las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca.
**Que,** con oficio Nro. ARCOTEL-ARCOTEL-2019-2019-0390-OF de 30 de octubre de 2019, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL en cumplimiento de la Disposición No. 04-15-ARCOTEL-2019, remitió a consideración del Directorio el informe de realización de consultas públicas, sus anexos y proyecto de resolución final de la regulación. Se adjuntó el criterio jurídico No. ARCOTEL-CJDA-2019-0027 del 31 de octubre de 2019 emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica y aprobado por la Coordinación General Jurídica, con memorando ARCOTEL-CJUR-2019-0921-M de 02 de noviembre de 2019
**Que,** con oficio Nro. ARCOTEL-ARCOTEL-2019-0XXX de XXX de XXXXXXXX de 2019, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL en contestación al oficio Nro. MINTEL-STTIC-2019-0331-O de 11 de noviembre de 2019, remitió a consideración del Directorio la actualización del informe de realización de consultas públicas y proyecto de resolución final de la regulación. Se adjuntó el criterio jurídico No. ……….. emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica y aprobado por la Coordinación General Jurídica, con memorando ARCOTEL-CJUR-XXX de ……………………
El Directorio de la ARCOTEL, en ejercicio de sus atribuciones legales,
====RESUELVE:====
* Expedir la REFORMA Y CODIFICACIÓN AL **REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO.**
=====TÍTULO PRELIMINAR=====
=====Capítulo I Aspectos Generales.=====
====Artículo 1.- Objeto====
REFORMADO: Resolución 01-03SE-ARCOTEL-2025 (11 de noviembre de 2025), Art. 2, literal a): sustituye el artículo 1. Texto vigente:
Este reglamento tiene por finalidad establecer los requisitos, procedimientos, plazos y criterios para el otorgamiento, modificación, renovación y terminación o extinción de títulos habilitantes para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión, operación de redes privadas, así como del uso y/o explotación del espectro radioeléctrico; y, las normas vinculadas con el Registro Público de Telecomunicaciones, que incluye al Registro Nacional de Títulos Habilitantes para servicios de radiodifusión.
Conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones -LOT-, se otorgarán títulos habilitantes para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión, operación de redes privadas, así como para el uso o explotación del espectro radioeléctrico, y los demás comprendidos en el presente reglamento, a personas naturales residentes o jurídicas domiciliadas en el Ecuador o de conformidad con lo que se establezca para el efecto en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Los títulos habilitantes para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico para servicios de radiodifusión se otorgarán conforme las disposiciones de la Ley Orgánica de Comunicación, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, sus reglamentos generales y el presente reglamento.
Este reglamento tiene por finalidad establecer los requisitos, procedimientos, plazos y criterios para el otorgamiento, modificación, renovación y terminación o extinción de títulos habilitantes para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión, operación de redes privadas y redes comunitarias, así como del uso y/o explotación del espectro radioeléctrico; y, las normas vinculadas con el Registro Público de Telecomunicaciones, que incluye al Registro Nacional de Títulos Habilitantes para servicios de radiodifusión.
Conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones -LOT- se otorgarán títulos habilitantes para la prestación de servicios de telecomunicaciones, para radiodifusión, operación de redes privadas, operación de redes comunitarias, así como para el uso o explotación del espectro radioeléctrico, y los demás comprendidos en el presente reglamento a personas naturales residentes o jurídicas domiciliadas en el Ecuador o de conformidad con lo que se establezca para el efecto en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Los títulos habilitantes para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico para servicios de radiodifusión se otorgarán conforme las disposiciones de la Ley Orgánica de Comunicación, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, sus reglamentos generales y el presente reglamento.
====Artículo 2.- Ámbito de aplicación====
REFORMADO: Resolución 01-03SE-ARCOTEL-2025 (11 de noviembre de 2025), Art. 2, literal b): sustituye el artículo 2. Texto vigente:
El presente reglamento es aplicable a las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas, de la economía popular y solidaria o mixtas, nacionales o extranjeras que soliciten o sean poseedoras de títulos habilitantes para la prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión, operación de redes privadas; y, uso y/o explotación del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
Para la prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones, operación de redes privadas y para el uso y/o explotación del espectro radioeléctrico se requiere obtener previamente un título habilitante, otorgado por la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones -ARCOTEL-, el que se sujetará a la regulación de prestación de servicios y normas técnicas que para el efecto se emitan, con estricta observancia de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Ley Orgánica de Comunicación, sus reglamentos generales de aplicación, el presente Reglamento, regulaciones o disposiciones emitidas por la ARCOTEL, y, lo señalado en los títulos habilitantes.
El presente reglamento es aplicable a las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o por organizaciones de la economía popular y solidaria, mixtas, nacionales o extranjeras, con o sin fines de lucro, que soliciten o sean poseedoras de títulos habilitantes para la prestación de servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, operación de redes privadas, operación de redes comunitarias, y, uso y/o explotación del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
Para la prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones, operación de redes privadas, redes comunitarias, y para el uso y/o explotación del espectro radioeléctrico se requiere obtener previamente un título habilitante, otorgado por la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones -ARCOTEL-, el que se sujetará a la regulación de prestación de servicios y normas técnicas que para el efecto se emitan con estricta observancia de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Ley Orgánica de Comunicación, sus reglamentos generales de aplicación, el presente Reglamento, regulaciones o disposiciones emitidas por la ARCOTEL, y lo señalado en los títulos habilitantes.
====Artículo 3.- Definiciones====
Los términos técnicos empleados en este Reglamento y no definidos en el mismo, tendrán el significado establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en la Ley Orgánica de Comunicación, en sus reglamentos generales, en las regulaciones emitidas por la ARCOTEL; por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT); y, en los convenios y tratados internacionales ratificados por el Ecuador.
====Artículo 4.- Contenido del reglamento====
Este reglamento, se contiene en 6 libros:
* 1. Libro I Otorgamiento de títulos habilitantes.
* 2. Libro II Modificación de títulos habilitantes.
* 3. Libro III Renovación de títulos habilitantes.
* 4. Libro IV Extinción de títulos habilitantes.
* 5. Libro V Garantías de fiel cumplimiento y pólizas de seguros de
* responsabilidad civil.
* 6. Libro VI Registro Público de Telecomunicaciones.
=====LIBRO I OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES=====
=====TÍTULO I OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES=====
=====Capítulo I Títulos habilitantes que se otorgan bajo la modalidad de habilitación general para la prestación de servicios de telecomunicaciones por parte de empresas públicas de telecomunicaciones.=====
====Artículo 5.- Autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones por parte de las empresas públicas====
Se otorgará a las empresas públicas constituidas para la prestación de servicios de telecomunicaciones, que cumplan los términos y condiciones previstos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su reglamento general; y, los requisitos técnicos, económicos y legales establecidos en el presente reglamento, la autorización como título habilitante que se otorga para la prestación de servicios de telefonía fija, servicio móvil avanzado y servicio móvil avanzado a través de operador móvil virtual.
El cumplimiento de los requisitos técnicos, económicos y legales, determinan la idoneidad del solicitante.
El título habilitante se instrumenta a través de un acto administrativo de adhesión obligatoria, el que deberá ser suscrito por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL y aceptado por el o la representante legal de la empresa pública de telecomunicaciones.
La habilitación general instrumentada a través de la autorización correspondiente, permite a la empresa pública solicitar se incorporen a dicho título habilitante como anexos, otros servicios para cuya prestación se requiere únicamente de Registro de Servicios, los que se otorgarán con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.
En el evento de que la empresa pública requiera prestar únicamente servicios sujetos a un título habilitante de registro de servicios, se seguirá el procedimiento previsto para dichas habilitaciones, no correspondiendo otorgarse en dicho caso, una habilitación general.
====Artículo 6.- Requisitos====
La empresa pública de telecomunicaciones que solicite la autorización para prestar servicios de telecomunicaciones deberá presentar ante la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, la siguiente documentación:
1.- Solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de ARCOTEL suscrita por el representante legal de la empresa pública; en la que consten sus nombres y apellidos, número de documento de identificación; direcciones de contacto y teléfonos, correo electrónico, número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); datos de Decreto Ejecutivo, acto normativo, escritura pública o resolución de creación de la empresa pública, según corresponda;
2.- Datos de designación del representante legal debidamente inscrito ante la autoridad correspondiente;
3.- Descripción técnica detallada del servicio propuesto, incluyendo el alcance geográfico mínimo de éste y su cronograma de implementación;
4.- Proyecto técnico que describa los equipos, redes, la localización geográfica de los mismos y los elementos necesarios para demostrar la viabilidad técnica del proyecto;
5.- Requerimientos de interconexión o acceso, de ser el caso;
6.- Análisis general de la demanda de los servicios objeto de la solicitud;
7.- La identificación de los recursos del espectro radioeléctrico que sean necesarios, si fuere el caso, con precisión de bandas de frecuencias y anchos de banda requeridos;
8.- Plan tarifario propuesto;
9.- Plan de sostenibilidad financiera, a cinco años, que incluya proyección de ingresos; y,
10. Propuesta de plan de expansión, establecida con base en el Plan de Servicio Universal vigente a la fecha, emitido por el Ministerio rector de las Telecomunicaciones conforme sus atribuciones.
11. Propuesta de devengamiento de asignación de espectro radioeléctrico, de acuerdo con lo señalado en el inciso final del artículo 39 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en función de las Políticas Públicas de Telecomunicaciones.
12. Declaración de responsable, suscrita por el representante legal de la empresa pública, por la cual manifiesta bajo su responsabilidad, que dicha empresa cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente, para la obtención del título habilitante y para la ejecución del mismo; así como también que la información y documentos que presenta; son verdaderos; y que además conoce que de verificarse por la ARCOTEL lo contrario, el trámite y resultado final podrán ser negados.
No se requiere la presentación de declaración juramentada de vinculación.
====Artículo 7.- Complementación====
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término de hasta cinco (5) días de presentada la solicitud, revisará la misma; si la documentación presentada no estuviere completa, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL concederá el término de hasta diez (10) días para que el solicitante la complete. En caso de que en dicho término no exista respuesta o no se complete la información requerida, se archivará la solicitud, decisión que será emitida en el término de hasta quince (15) días.
====Artículo 8.- Publicidad y transparencia====
Una vez que se determine que la documentación está completa, se dará inicio al trámite de otorgamiento del título habilitante, para cuyo efecto, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL publicará en su página web institucional en un término de hasta tres (3) días, un extracto de la petición de otorgamiento del título habilitante para la prestación de servicios de telecomunicaciones a fin de que las personas interesadas puedan formular por escrito y con el debido sustento, sus observaciones, en un término de hasta cinco (5) días; las que no tendrán el carácter de vinculantes para la administración, pero que serán consideradas de ser procedentes en los dictámenes que se emitan y que permitan adoptar la decisión de otorgar o negar el título habilitante. Para el análisis y emisión de los dictámenes, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, a fin de asegurar el derecho a la defensa podrá requerir al solicitante, que emita su criterio o comentarios respecto a las observaciones recibidas.
====Artículo 9.- Elaboración de dictámenes====
Vencido el término previsto en el artículo anterior, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL elaborará los dictámenes técnicos, jurídicos y económicos, en un término de hasta treinta (30) días.
El término para emitir los dictámenes señalados en el presente artículo, podrá suspenderse, en el evento de que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL requiera información adicional o aclaratoria. La entrega de dicha información por parte del solicitante, se realizará en el término de hasta diez (10) días, improrrogables, contados a partir de la recepción de la notificación de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL. En caso de que en dicho término no exista respuesta o no se complete la información solicitada, se archivará la solicitud, decisión que será emitida en el término de hasta quince (15) días.
En caso de que los dictámenes técnicos, jurídicos o económicos establezcan la no procedencia de otorgamiento del título habilitante, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL emitirá su decisión, en un término de hasta diez (10) días, una vez emitidos dichos dictámenes.
====Artículo 10.- Resolución====
Sobre la base de los dictámenes favorables, técnicos, jurídicos y económicos, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término de hasta diez (10) días contados a partir del vencimiento del término previsto en el artículo precedente, expedirá el respectivo título habilitante de Autorización denominado "Condiciones Generales de la Empresa Pública para la prestación de servicios de telecomunicaciones".
El título habilitante deberá contener como mínimo:
* 1. Resolución de Autorización.
* 2. Anexo - Datos del servicio o servicios.
* 3. Anexo - Condiciones Generales.
* 4. Anexo - Condiciones Particulares para el servicio o servicios incluidos en la autorización.
* 5. Anexo – Títulos habilitantes adicionales a la autorización, otorgados de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento y en el ordenamiento jurídico vigente aplicable para cada servicio del que se solicite el otorgamiento.
Se detallará en forma expresa como mínimo, para la autorización, la descripción del servicio objeto de la autorización, sus modalidades de prestación, el área geográfica de cobertura; período de vigencia de la autorización; términos y condiciones para la renovación; techos tarifarios iniciales; criterios para fijación y ajuste de las tarifas de ser el caso; plan mínimo de expansión, y la referencia de los parámetros iniciales de calidad del servicio; derechos y obligaciones de las partes; forma de terminación o extinción de la autorización, sus causales y consecuencias; y, cualquier otro que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL establezca.
====Artículo 11.- Notificación y aceptación====
La resolución que emita la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, será notificada a la empresa pública en el término de hasta tres (3) días, a fin de que dentro del término de hasta quince (15) días manifieste su aceptación, suscriba el documento de sujeción al contenido del título habilitante y se proceda a la inscripción del título en el Registro Público de Telecomunicaciones. Se notificará a la Empresa Pública beneficiaria del título habilitante, con la razón de inscripción correspondiente.
Si vencido este término el solicitante no aceptare y no suscribe el documento de sujeción, la resolución quedará sin efecto de manera automática, sin lugar a indemnización, reclamo o devolución alguna, debiendo procederse a archivar el trámite, decisión que será emitida en el término de hasta quince (15) días.
Únicamente por caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo establecido en el Código Civil, el solicitante podrá requerir ampliación del término para la suscripción del título habilitante, lo cual será resuelto por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
Las notificaciones se implementarán de preferencia por medios electrónicos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
====Artículo 12.- Frecuencias esenciales====
La utilización de frecuencias esenciales por parte de los titulares de autorizaciones, constará en un anexo, formando parte integrante del título habilitante; su explotación se sujetará al ordenamiento jurídico vigente, incluyendo las disposiciones que se establezcan en el Plan Nacional de Frecuencias y las normas técnicas correspondientes. La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL podrá incluir en dicho anexo, condiciones específicas para el uso de una determinada banda de frecuencias, o en relación con una asignación específica de frecuencias.
====Artículo 13.- Frecuencias no esenciales====
Cuando la prestación de un servicio de telecomunicaciones requiera del uso de frecuencias no esenciales, el solicitante podrá solicitarlas conjuntamente con la autorización del servicio, de ser este el caso, o en trámite independiente si ya ha obtenido previamente la autorización para la prestación del servicio, en cuyo caso, la autorización o registro de frecuencias no esenciales para la prestación de servicios de telecomunicaciones se instrumentará mediante marginación en el título habilitante inscrito en el Registro Público de Telecomunicaciones, por disposición de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, y consecuentemente será parte integrante del título habilitante. Su uso o explotación se sujetará al ordenamiento jurídico vigente, incluyendo las disposiciones que se establezcan en el Plan Nacional de Frecuencias y las normas técnicas correspondientes. La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL podrá incluir en dicho anexo, condiciones específicas para el uso de una determinada banda de frecuencias, o en relación con una asignación específica de frecuencias.
====Artículo 14.- Derecho preferente====
Las empresas públicas de telecomunicaciones, de existir disponibilidad, tendrán preferencia para la asignación de frecuencias debiendo sujetarse a lo establecido en el Plan Nacional de Frecuencias. En caso de que dos o más empresas públicas de telecomunicaciones soliciten las mismas frecuencias esenciales, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL realizará el estudio técnico – económico respectivo a fin de otorgar dichas frecuencias a la empresa pública que ofrezca mejores condiciones técnicas y de cobertura con relación a la satisfacción de los derechos de los abonados, clientes – usuarios, y respecto del cumplimiento del plan de servicio universal y políticas emitidas por el Ministerio rector del sector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, en relación con el servicio vinculado a las frecuencias solicitadas.
====Artículo 15.- Plazo de duración del título habilitante====
El plazo de duración del título habilitante de autorización a través de condiciones generales (habilitación general) de las empresas públicas constituidas como tales para la prestación de servicios de telecomunicaciones, será de veinte (20) años, renovables.
Los títulos habilitantes adicionales a la autorización, otorgados de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento y en el ordenamiento jurídico vigente aplicable para cada servicio del que se solicite el otorgamiento, tendrán duración y condiciones específicas para cada uno de dichos títulos habilitantes, en correspondencia con el modelo de título habilitante respectivo que se emita para aplicación del presente reglamento.
====Artículo 16.- Derechos por otorgamiento del título habilitante y tarifas por uso de frecuencias====
Las empresas públicas de telecomunicaciones están exoneradas del pago de derechos por otorgamiento o renovación de títulos habilitantes o por el otorgamiento o renovación de autorización de frecuencias para su uso y explotación, para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Las empresas públicas de telecomunicaciones, están obligadas al pago de tarifas por uso del espectro radioeléctrico, contribuciones y demás obligaciones previstas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, incluyendo obligaciones de carácter social, de servicio universal o de ejecución de resoluciones que disponga la ARCOTEL, con sujeción a las políticas públicas que emita el Ministerio rector de las Telecomunicaciones, para devengar la asignación del espectro; así como lo señalado en sus respectivos títulos habilitantes.
====Artículo 17.- Garantía de fiel cumplimiento y de responsabilidad civil====
Las empresas públicas no están obligadas a presentar garantías de fiel cumplimiento por el otorgamiento de títulos habilitantes.
En el caso de pólizas de seguro de responsabilidad civil contra terceros y contra todo riesgo, la empresa pública se sujetará a lo dispuesto en el presente reglamento.
=====Capítulo II Otros títulos habilitantes para entidades y empresas públicas.=====
====Artículo 18.- Prestación de servicios de telecomunicaciones sujetos a registro por parte de empresas públicas====
Las empresas públicas cuyo objeto o constitución tengan por finalidad la prestación de servicios de telecomunicaciones, podrán obtener títulos habilitantes para servicios sujetos a registro, los cuales se instrumentarán a través de autorizaciones, y tendrán una duración de veinte (20) años. En caso de que dichos títulos habilitantes se incorporen como anexos a una habilitación general, su duración y vigencia serán independientes a dicha habilitación general.
Respecto del trámite para la obtención de la autorización de los servicios sujetos a registro, se deberán presentar los requisitos correspondientes, y cumplir el procedimiento previsto para esta clase de habilitaciones (registro de servicios); para este caso, no se requiere la calificación de excepcionalidad, ni la presentación de declaración juramentada, independientemente del servicio que se requiera prestar.
Para el uso y explotación del espectro radioeléctrico asociado con los títulos habilitantes en mención, se otorgarán las autorizaciones correspondientes de conformidad con el presente reglamento.
====Artículo 19.- Redes privadas para entidades y empresas públicas====
Se podrá otorgar, a las entidades y empresas públicas que lo soliciten, el registro de operación de red privada, el cual se instrumentará a través de una autorización, conforme el procedimiento previsto para esta clase de habilitación. Para el trámite u otorgamiento de esta autorización, no se requiere la calificación de excepcionalidad, ni la presentación de declaración juramentada.
====Artículo 19.1.- Redes Comunitarias de Telecomunicaciones====
AGREGADO: Resolución 01-03SE-ARCOTEL-2025 (11 de noviembre de 2025), Art. 2, literal c): agrega a continuación del artículo 19 el siguiente artículo:
**Se podrá otorgar, a las personas jurídicas públicas, sin fines de lucro, que lo soliciten, el registro de operación de red comunitaria, el cual se instrumentará a través de una autorización.**
**El procedimiento a cumplir será el previsto para esta clase de habilitaciones (registro de operación), para este caso, no se requiere la calificación de excepcionalidad, ni la presentación de declaración juramentada.**
=====Capítulo III Inhabilidades para el otorgamiento de títulos habilitantes a empresas públicas de telecomunicaciones=====
====Artículo 20.- Inhabilidades====
No se otorgará títulos habilitantes para la prestación de servicios de telecomunicaciones, a:
* 1) Las empresas públicas de telecomunicaciones que hayan sido objeto de una sanción de cuarta clase, de conformidad con el artículo 139 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, que implique la revocatoria del título habilitante, no podrán solicitar ni obtener títulos habilitantes para prestar servicios de telecomunicaciones o usar el espectro radioeléctrico
* 2) Las empresas públicas de telecomunicaciones que cuenten con un título habilitante vigente para la prestación del mismo servicio del régimen general de telecomunicaciones; sin perjuicio de la aplicación de los criterios previstos en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
* 3) En los demás casos que establezca la Ley.
=====Capítulo IV Títulos habilitantes por delegación.=====
====Artículo 21.- Beneficiarios====
Estos títulos habilitantes se otorgan a favor de:
* 1. Empresas de economía mixta en las cuales el Estado ecuatoriano tenga la mayoría accionaria;
* 2. Empresas públicas de propiedad estatal de los países que forman parte de la comunidad internacional; y;
* 3. Personas naturales o jurídicas pertenecientes a los sectores de la iniciativa privada y los de la economía popular y solidaria.
====Artículo 22.- Títulos habilitantes por delegación====
Los tipos de títulos habilitantes que se otorgan por delegación, son:
* 1. Concesión.- Para servicios tales como telefonía fija, servicio móvil avanzado y servicio móvil avanzado a través de operador móvil virtual.
REFORMADO: Resolución 05-05-ARCOTEL-2023 (13 de septiembre de 2023), Art. 1, numeral 1: reemplaza el numeral 2. Texto vigente:
* 2. Registro de servicios.- Para la prestación de servicios portador, telecomunicaciones móviles por satélite, cable submarino, segmento espacial, valor agregado, acceso a Internet, troncalizado, comunales.
* 2. Registro de servicios.- Para la prestación de servicios portador, telecomunicaciones móviles por satélite, cable submarino, segmento espacial, valor agregado, acceso a Internet, troncalizado, comunales, Conectividad de internet de los objetos (IoT).
* 3. Permiso.- Para la prestación del servicio de audio y video por suscripción.
* Y los demás que determine el Directorio de la ARCOTEL.
De modo general, corresponde a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, establecer los requisitos, contenidos, términos, condiciones y plazos de los títulos habilitantes, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, sea que se otorguen o renueven en forma directa o a través de proceso público competitivo.
====Artículo 23.- Otras habilitaciones en el marco de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones====
REFORMADO: Resolución 01-03SE-ARCOTEL-2025 (11 de noviembre de 2025), Art. 2, literal d): sustituye el artículo 23. Texto vigente:
Adicional a los títulos habilitantes para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión por suscripción por parte de empresas públicas de telecomunicaciones y los que se otorguen por delegación, así como de las autorizaciones y concesiones para uso o explotación de frecuencias del espectro radioeléctrico, y autorización temporal de frecuencias, la ARCOTEL podrá otorgar, otros títulos habilitantes dentro del ámbito de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, como son: registros para redes privadas, uso determinado en bandas libres (UDBL), de radiocomunicaciones, radioaficionados, banda ciudadana, sistemas de radares, entre otros que apruebe el Directorio de la ARCOTEL.
Adicional a los títulos habilitantes para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión por suscripción por parte de empresas públicas de telecomunicaciones y los que se otorguen por delegación, así como de las autorizaciones y concesiones para uso o explotación de frecuencias del espectro radioeléctrico, y autorización temporal de frecuencias, la ARCOTEL podrá otorgar otros títulos habilitantes dentro del ámbito de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones como son: registros para redes privadas, registro para redes comunitarias, uso determinado en bandas libres (UDBL) de radiocomunicaciones, radioaficionados, banda ciudadana, sistemas de radares entre otros que apruebe el Directorio de la ARCOTEL.
====Artículo 24.- Inhabilidades====
No se otorgará títulos habilitantes para la prestación de servicios de telecomunicaciones, a:
* 1) Las personas naturales o jurídicas que hayan sido objeto de una sanción de cuarta clase, de conformidad con el artículo 139 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, que implique la revocatoria del título habilitante, no podrán solicitar ni obtener títulos habilitantes para prestar servicios de telecomunicaciones o usar el espectro radioeléctrico.
* 2) Las personas naturales o jurídicas que cuenten con un título habilitante vigente para la prestación del mismo servicio del régimen general de telecomunicaciones; sin perjuicio de la aplicación de los criterios previstos en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
* 3) En los demás casos que establezca la Ley.
=====Capítulo V Títulos habilitantes de concesión para la prestación de servicios de telecomunicaciones.=====
====Artículo 25.- Concesión====
Este tipo de título habilitante, se otorgará a las personas jurídicas señaladas en el artículo 21 del presente Reglamento, que cumplan los términos y condiciones previstos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su reglamento general de aplicación; y, los requisitos técnicos, económicos y legales establecidos en el presente reglamento. La concesión como título habilitante para la prestación de servicios de telecomunicaciones, se otorga para la prestación de servicios de telefonía fija, servicio móvil avanzado y servicio móvil avanzado a través de operador móvil virtual.
En caso de requerirse frecuencias esenciales, las mismas deberán solicitarse y obtenerse de conformidad con el presente reglamento.
El cumplimiento de los requisitos técnicos, económicos y legales, determinan la idoneidad del solicitante.
El título habilitante se instrumenta a través de un contrato administrativo de concesión, el que deberá ser suscrito por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL y la persona jurídica concesionaria.
La habilitación general instrumentada a través de la concesión correspondiente, permite solicitar se incorporen a dicha habilitación como anexos, otros servicios para cuya prestación se requiere únicamente de Registro de Servicios; los que se otorgarán con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.
====Artículo 26.- Requisitos====
Las personas jurídicas que soliciten el título habilitante de concesión para prestar servicios de telecomunicaciones deberán presentar, ante la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, la siguiente documentación:
* 1. Solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL suscrita por el representante legal de la persona jurídica, en la que consten sus nombres y apellidos, número de documento de identificación; direcciones de contacto y teléfonos, correo electrónico; razón social o denominación objetiva de la persona jurídica, objeto, datos de constitución de la persona jurídica y plazo de duración; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC).
* 2. Nombres, apellidos y número de cédulas de ciudadanía o pasaporte, así como el porcentaje de acciones o participaciones, según corresponda, de los socios o accionistas de la compañía mercantil que sean personas naturales; y datos del nombramiento del representante legal, para el caso en el que los socios o accionistas sean personas jurídicas.
* 3. Declaración juramentada del representante legal y de los socios, sobre vinculación de la persona jurídica que solicita la concesión con alguna empresa o grupo de empresas, a efectos de determinar si presta el mismo servicio o servicios semejantes y los efectos que pudiera tener en el mercado el otorgamiento del nuevo título habilitante requerido; en caso de ser los socios personas naturales presentar la declaración juramentada por sus propios derechos y en caso de ser los socios personas jurídicas presentar la declaración juramentada del apoderado o representante legal, el solicitante deberá señalar el capital, porcentaje y número de acciones o participaciones de las que es titular en cada una de las empresas que es prestador del régimen general de telecomunicaciones.
* Se incluirá en la declaración juramentada, el señalamiento expreso de que la persona jurídica solicitante y los socios no se encuentran impedidos de contratar con el Estado, no están incursos en las prohibiciones o inhabilitaciones previstas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones; incluyendo lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley ibídem, en el caso de haber sido objeto de sanción de cuarta clase, que implique la revocatoria del título habilitante.
* 4. Datos de la escritura de constitución de la empresa, debidamente inscrita, y sus reformas, de haberlas.
* 5. Descripción detallada del o de los servicios a prestar a los abonados, clientes o usuarios.
* 6. Estudio de mercado y del sector describiendo los usos actuales y potenciales del o de los servicios; la segmentación demográfica y comportamiento del mercado potencial; la competencia directa e indirecta y las bases de esta competencia; ubicación y dimensión del mercado objetivo del servicio determinando las bases de segmentación; la demanda esperada; y, el análisis de precios existentes en el mercado.
* 7. Proyecto técnico, sustentado en un estudio general de ingeniería que al menos contenga:
* a) Descripción técnica detallada de cada servicio propuesto, incluyendo cobertura geográfica de este; y,
* b) Descripción de los equipos, redes, la localización geográfica de los mismos, los requerimientos de interconexión y acceso, la identificación de los recursos del espectro radioeléctrico que sean necesarios, si fuere el caso, con precisión de bandas y anchos de banda requeridos y los elementos necesarios para demostrar la viabilidad técnica, conforme los formularios que establezca la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
* 8. Plan tarifario propuesto;
* 9. Propuesta de plan de expansión, establecida con base en el Plan de Servicio Universal vigente a la fecha, emitido por el Ministerio rector de las Telecomunicaciones conforme sus atribuciones.
* 10. Análisis y viabilidad financiera en un horizonte de hasta cinco (5) años, determinando el tamaño y distribución temporal de las inversiones, los costos y gastos de arranque y operación; y, la viabilidad financiera por métodos de común aceptación.
* 11. Declaración de responsable, suscrita por el representante legal de la persona jurídica, por la cual manifiesta bajo su responsabilidad, que dicha persona jurídica cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente, para la obtención del título habilitante y para la ejecución del mismo; así como también que la información y documentos que presenta; son verdaderos; y que además conoce que de verificarse por la ARCOTEL lo contrario, el trámite y resultado final podrán ser negados.
====Artículo 27.- Complementación====
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término de hasta cinco (5) días de presentada la solicitud, revisará si la misma se encuentra completa. Si la documentación presentada no estuviere completa, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL concederá el término de hasta diez (10) días para que el solicitante la complete; en caso de que en dicho término no exista respuesta o no se complete la información solicitada, se archivará la solicitud, decisión que se emitirá, en un término de hasta quince (15) días.
====Artículo 28.- Publicidad y transparencia====
Una vez que se determine que la documentación está completa, se dará inicio al trámite de otorgamiento del título habilitante, para cuyo efecto, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL publicará en su página web institucional en un término de hasta tres (3) días, un extracto de la petición de otorgamiento del título habilitante para la prestación de servicios de telecomunicaciones a fin de que las personas interesadas puedan formular por escrito y con el debido sustento, sus observaciones, en un término de hasta cinco (5) días; las que no tendrán el carácter de vinculantes para la administración, pero que serán consideradas de ser procedentes en los dictámenes que se emitan y que permitan adoptar la decisión de otorgar o negar el título habilitante. Para el análisis y emisión de los dictámenes, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, a fin de asegurar el derecho a la defensa podrá requerir al solicitante, que emita su criterio o comentarios respecto a las observaciones recibidas.
====Artículo 29.- Elaboración de dictámenes====
Vencido el término previsto en el artículo anterior, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término de hasta treinta (30) días, elaborará los dictámenes técnicos, jurídicos y económicos, considerando para el efecto, el análisis motivado de excepcionalidad de acuerdo a lo señalado en la Disposición General Trigésima del presente reglamento..
El término para emitir los dictámenes señalados en el presente artículo, podrá suspenderse, en el evento de que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL requiera información adicional o aclaratoria.
La entrega de dicha información por parte del solicitante, se realizará en el término de hasta diez (10) días, improrrogables, contados a partir de la recepción de la notificación de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL. En caso de que en dicho término no exista respuesta o no se complete la información solicitada, se archivará la solicitud, decisión que será emitida en el término de hasta quince (15) días.
En los dictámenes se evaluará si alguna empresa o grupo de empresas vinculadas con el solicitante, presta el mismo servicio o servicios semejantes de telecomunicaciones y los efectos que pudiera tener en el mercado el otorgamiento del nuevo título habilitante solicitado en el ámbito de competencia de la LOT. En caso de que los dictámenes técnicos, jurídicos o económicos establezcan la no procedencia del otorgamiento del título habilitante, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL emitirá la decisión en un término de hasta diez (10) días, una vez expedidos dichos dictámenes.
Los dictámenes determinarán si el título habilitante requerido, debe otorgarse en forma directa o a través de proceso público competitivo, en concordancia con los artículos 51 y 52 de la LOT.
====Artículo 30.- Resolución====
Sobre la base de los dictámenes favorables, técnicos, jurídicos y económicos, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, en el evento de que el título habilitante se pueda otorgar de manera directa expedirá la respectiva Resolución de concesión bajo la modalidad de Habilitación General, dentro del término de hasta diez (10) días contados a partir del vencimiento del término previsto en el artículo precedente.
El título habilitante a otorgarse es un contrato de concesión, el que deberá contener como mínimo:
* 1. Resolución de concesión.
* 2. Condiciones Generales aplicables a la habilitación general (concesión).
* 3. Anexo - Datos del servicio o servicios.
* 4. Anexo - Condiciones particulares para el servicio o servicios contemplados en la concesión.
* 5. Anexo – Títulos habilitantes adicionales a la concesión, otorgados de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento y en el ordenamiento jurídico vigente aplicable para cada servicio del que se solicite el otorgamiento.
Se detallará en forma expresa como mínimo, para la concesión, la descripción del servicio objeto de la concesión, sus modalidades de prestación, el área geográfica de cobertura; período de vigencia de la concesión; garantías a otorgarse; términos y condiciones para la renovación; techos tarifarios iniciales, criterios para fijación y ajuste de las tarifas de ser el caso; plan mínimo de expansión y la referencia de parámetros iniciales de calidad del servicio; derechos y obligaciones de las partes; forma de terminación o extinción de la concesión, sus causales y consecuencias; y, cualquier otro que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL establezca.
====Artículo 31.- Notificación y aceptación====
La resolución que emita la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, será notificada al solicitante, en el término de hasta tres (3) días, a fin de que dentro del término de hasta quince (15) días término de hasta veinte (20) días, previo el cumplimiento de los requisitos, términos y condiciones previstos suscriba el contrato de concesión y se proceda a la inscripción del título en el Registro Público de Telecomunicaciones. Se notificará al concesionario con la razón de inscripción correspondiente.
REFORMADO: Resolución 04-01-ARCOTEL-2021 (13 de diciembre de 2021), Art. 2, numeral 1: en el primer inciso sustituye "término de hasta quince (15) días" por "término de hasta veinte (20) días".
Si vencido este término el solicitante no cumple sus obligaciones previas relacionadas con la suscripción del título habilitante o no suscribe el contrato de concesión, la resolución quedará sin efecto de manera automática, sin lugar a indemnización, reclamo o devolución alguna, debiendo procederse a archivar el trámite. Decisión que será notificada al solicitante, en el término de hasta quince (15) días.
Únicamente por caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo establecido en el Código Civil, el solicitante podrá requerir prórroga del término para la suscripción del título habilitante, el cual será resuelto por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
Las notificaciones se implementarán de preferencia por medios electrónicos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente,
====Artículo 32.- Frecuencias esenciales====
La utilización de frecuencias esenciales por parte de los titulares de concesiones, constará en un anexo, formando parte integrante del título habilitante; su explotación se sujetará al ordenamiento jurídico vigente, incluyendo las disposiciones que se establezcan en el Plan Nacional de Frecuencias y las normas técnicas correspondientes; la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL podrá incluir en dicho anexo, condiciones específicas para el uso de un determinado grupo o banda de frecuencias.
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, de conformidad con el artículo 56 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en caso de asignación de frecuencias esenciales adicionales a las originalmente asignadas para la prestación de servicios de telecomunicaciones, podrá disponer, de considerarlo pertinente, la readecuación de los términos, condiciones y plazos del título habilitante de prestación de servicios de telecomunicaciones.
La ampliación del plazo del título habilitante para la explotación del servicio, cuando se trate de habilitación General, instrumentada a través de un contrato de concesión; considerará lo dispuesto en el artículo 60 del presente reglamento.
La adjudicación de frecuencias esenciales adicionales, será directa, en el caso previsto en el numeral 2, del artículo 51 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
====Artículo 33.- Frecuencias no esenciales====
Cuando la prestación de un servicio de telecomunicaciones requiera del uso de frecuencias no esenciales, el solicitante podrá solicitarlas conjuntamente con la concesión del servicio, de ser este el caso, o en trámite independiente si ya ha obtenido previamente la Concesión para la prestación del servicio, en cuyo caso, la concesión o registro de frecuencias no esenciales para la prestación de servicios de telecomunicaciones se instrumentará mediante marginación en el título habilitante inscrito en el Registro Público de Telecomunicaciones, por disposición de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, y consecuentemente será parte integrante del título habilitante. Su uso o explotación se sujetará al ordenamiento jurídico vigente, incluyendo las disposiciones que se establezcan en el Plan Nacional de Frecuencias y las normas técnicas correspondientes; la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL podrá incluir en dicho anexo, condiciones específicas para el uso de un determinado grupo o banda de frecuencias.
====Artículo 34.- Plazo de duración del título habilitante====
El plazo de duración del título habilitante de concesión a través de Habilitación General, será de quince (15) años renovables, conforme las disposiciones de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
Los títulos habilitantes adicionales a la concesión, otorgados de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento y en el ordenamiento jurídico vigente aplicable para cada servicio del que se solicite el otorgamiento, tendrán duración y condiciones específicas para cada uno de dichos títulos habilitantes, en correspondencia con el modelo de título habilitante respectivo que se emita para aplicación del presente reglamento.
====Artículo 35.- Derechos por otorgamiento del título habilitante y tarifas por uso de frecuencias====
El pago de derechos por otorgamiento o renovación de títulos habilitantes o por el otorgamiento o renovación de frecuencias para su uso y explotación o tarifas por el uso del espectro radioeléctrico, se sujetará a las regulaciones y disposiciones de la ARCOTEL.
Cuando se concesiona en un mismo instrumento el servicio y las frecuencias esenciales, el valor de los derechos de concesión abarcará la concesión de los servicios y las frecuencias; en tanto que, si se concesiona con posterioridad frecuencias esenciales adicionales que se integrarán al título habilitante del servicio, los derechos de concesión que se aprobarán, corresponderán exclusivamente a las frecuencias esenciales adicionales.
====Artículo 36.- Garantía de fiel cumplimiento y de responsabilidad civil====
El prestador de servicios de telecomunicaciones entregará y mantendrá vigentes, las garantías de fiel cumplimiento que se determinen en los títulos habilitantes, el presente reglamento; y, las regulaciones que para el efecto emita la ARCOTEL.
En el caso de pólizas de seguro de responsabilidad civil y contra todo riesgo, el prestador de servicios de telecomunicaciones se sujetará a lo dispuesto en el presente reglamento.
=====Capítulo VI Registro de servicios para la prestación de servicios de telecomunicaciones.=====
====Artículo 37.- Título habilitante de registro de servicios====
Este tipo de título habilitante se otorgará a las personas naturales o jurídicas establecidas en el artículo 21 del presente reglamento, que cumplan los términos y condiciones previstos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su reglamento general de aplicación; y, los requisitos técnicos, económicos y legales establecidos en el presente reglamento.
El cumplimiento de los requisitos técnicos, económicos y legales, determinan la idoneidad del solicitante.
El título habilitante se instrumenta a través de un acto administrativo debidamente motivado, emitido por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, debiendo la persona natural o jurídica beneficiaria del mismo, suscribir la declaración con sujeción a los términos, condiciones y plazos del título habilitante, al ordenamiento jurídico vigente y a la normativa correspondiente al servicio o título habilitante de que se trate.
Sin perjuicio de servicios que sean determinados por el Directorio de la ARCOTEL, en función de los avances tecnológicos, así como de la determinación del tipo de habilitación para otros servicios no definidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, se requiere el título habilitante de Registro, para los siguientes servicios:
* 1. Portador.
* 2. Telecomunicaciones móviles por satélite.
* 3. Cable submarino.
* 4. Segmento espacial.
* 5. Valor agregado.
* 6. Acceso a Internet.
* 7. Troncalizado.
* 8. Comunales.
AGREGADO: Resolución 05-05-ARCOTEL-2023 (13 de septiembre de 2023), Art. 1, numeral 2: agrega el numeral 9 "Conectividad de internet de los objetos (IoT)" y renumera el numeral 9 como 10:
* **9. Conectividad de internet de los objetos (IoT).**
* 9. 10. Otros que determine el Directorio de la ARCOTEL, previo informe de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
====Artículo 38.- Requisitos====
Sin perjuicio de los requisitos específicos y condiciones que se determinan en las fichas anexas al presente reglamento, las personas naturales o jurídicas que soliciten el título habilitante de Registro para prestar servicios de telecomunicaciones deberán presentar, ante la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, la siguiente documentación:
* 1. Solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL suscrita por la persona natural o por el representante legal de la persona jurídica, según corresponda, en la que consten el tipo de servicio del cual se requiere el registro, nombres y apellidos del solicitante, número de documento de identificación; direcciones de contacto y teléfonos, correo electrónico; razón social o denominación objetiva de la persona jurídica, objeto, datos de constitución de la persona jurídica y plazo de duración; datos del nombramiento del representante legal; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC). Para el caso del servicio de segmento espacial, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento General a la LOT, la compañía deberá tener un representante permanente en el Ecuador, con amplias facultades para realizar los actos y negocios jurídicos que se celebren y surtan efectos en el territorio nacional;
* 2. Nombres, apellidos y número de cédulas de ciudadanía o pasaporte, así como el porcentaje de acciones o participaciones, según corresponda, de los socios o accionistas de la compañía mercantil que sean personas naturales; y datos del nombramiento del representante legal, para el caso en el que los socios o accionistas sean personas jurídicas.
* 3. Declaración juramentada del solicitante o del representante legal y de los socios, según corresponda, sobre vinculación de la persona natural o jurídica que solicita el registro con alguna empresa o grupo de empresas, a efectos de determinar si presta el mismo servicio o servicios semejantes y los efectos que pudiera tener en el mercado el otorgamiento del nuevo título habilitante requerido; en caso de ser los socios personas naturales presentar la declaración juramentada por sus propios derechos y en caso de ser los socios personas jurídicas presentar la declaración juramentada del apoderado o representante legal; el solicitante deberá señalar el capital, porcentaje y número de acciones o participaciones de las que es titular en cada una de las empresas que es prestador del régimen general de telecomunicaciones.
* Se incluirá en la declaración juramentada, el señalamiento expreso de que la persona natural o jurídica solicitante y los socios, según corresponda, no se encuentran impedidos de contratar con el Estado, no están incursos en las prohibiciones o inhabilitaciones previstas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones; incluyendo lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley ibídem, en el caso de haber sido objeto de sanción de cuarta clase, que implique la revocatoria del título habilitante;
* 4. En caso de personas jurídicas, la escritura de constitución, debidamente inscrita y sus modificaciones de haberlas;
* 5. Plan de sostenibilidad financiera, a 5 años, que incluya proyección de ingresos;
* 6. Proyecto técnico para demostrar la viabilidad técnica; y,
* 7. Para los servicios que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL lo determine en función de las políticas que establezca el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, propuesta de plan de expansión, establecida con base en el Plan de Servicio Universal.
* La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, publicará en su página web institucional, los servicios a los que aplica la presentación de una propuesta de plan de expansión.
* 8. Declaración de responsable, suscrita por el representante legal de la persona jurídica, o por la persona natural, por la cual manifiesta bajo su responsabilidad, que dicha persona jurídica o persona natural, conforme corresponda, cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente, para la obtención del título habilitante y para la ejecución del mismo; así como también que la información y documentos que presenta; son verdaderos; y que además conoce que de verificarse por la ARCOTEL lo contrario, el trámite y resultado final podrán ser negados.
====Artículo 39.- Complementación====
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término de hasta cinco (5) días de presentada la solicitud, revisará si la misma se encuentra completa. Si la documentación presentada no estuviere completa, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL concederá el término de diez (10) días para que el solicitante la complete. En caso de que en dicho término no exista respuesta o no se complete la información solicitada, se archivará la solicitud; decisión que será emitida, en el término de hasta quince (15) días.
====Artículo 40.- Elaboración de dictámenes====
Vencido el correspondiente término previsto en el artículo anterior, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, una vez verificado que estén completos los requisitos, dará inicio al trámite de otorgamiento del título habilitante, para lo cual, dentro del término de hasta diez (10) días, realizará los dictámenes técnicos, jurídicos y económicos, considerando para el efecto, el análisis motivado de excepcionalidad de acuerdo a lo señalado en la Disposición General Trigésima del presente reglamento.
En los dictámenes se evaluará si alguna empresa o grupo de empresas vinculadas con el solicitante presta el mismo servicio o servicios semejantes de telecomunicaciones y los efectos que pudiera tener en el mercado el otorgamiento del nuevo título habilitante solicitado. Si la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL determina que, en caso de otorgarse el título habilitante, la vinculación generará efectos negativos en el mercado, negará el otorgamiento del título habilitante solicitado o su renovación. En caso de que los dictámenes técnicos, jurídicos o económicos establezcan la no procedencia de otorgamiento del título habilitante, la ARCOTEL notificará al solicitante, en un término de hasta diez (10) días, una vez emitidos dichos dictámenes.
El término para emitir los dictámenes señalados en el presente artículo, podrá suspenderse, en el evento de que la ARCOTEL requiera información adicional o aclaratoria. La entrega de dicha información por parte del solicitante, se realizará en el término de hasta diez (10) días, improrrogables, contados a partir de la recepción de la notificación de la ARCOTEL. En caso de que en dicho término no exista respuesta o no se complete la información solicitada, se archivará la solicitud, decisión que será emitida en el término de hasta quince (15) días.
====Artículo 41.- Resolución====
Sobre la base de los dictámenes favorables, técnicos, jurídicos y económicos, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, expedirá la respectiva resolución contentiva del título habilitante, dentro del término de hasta cinco (5) días contados a partir del vencimiento del término previsto en el artículo precedente.
El título habilitante a otorgarse deberá contener como mínimo:
* 1. Condiciones Generales aplicables a la habilitación (registro).
* 2. Anexo - Datos del servicio o servicios.
* 3. Anexo - Condiciones Particulares para el servicio o servicios que se otorgan con el Registro.
Según corresponda al servicio y aplique, se detallará en forma expresa, como mínimo, la descripción del servicio; el área geográfica de cobertura; período de vigencia; garantías a otorgarse; términos y condiciones para la renovación; techos tarifarios iniciales, criterios para fijación y ajuste de las tarifas de ser el caso; plan mínimo de expansión y la referencia de parámetros iniciales de calidad del servicio; derechos y obligaciones de las partes; forma de terminación o extinción de la habilitación, sus causales y consecuencias; y, cualquier otro que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL haya establecido previamente y que aplique al tipo de habilitación.
====Artículo 42.- Notificación y aceptación====
La resolución que emita la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, será notificada al solicitante, a fin de que dentro del término de hasta quince (15) días término de hasta veinte (20) días, previo el cumplimiento de los requisitos, términos y condiciones previstos suscriba el documento de sujeción (adhesión) y se proceda a la inscripción del título en el Registro Público de Telecomunicaciones. Se notificará al concesionario con la razón de inscripción correspondiente.
REFORMADO: Resolución 04-01-ARCOTEL-2021 (13 de diciembre de 2021), Art. 2, numeral 2: en el primer inciso sustituye "término de hasta quince (15) días" por "término de hasta veinte (20) días".
Si vencido este término el solicitante no cumple sus obligaciones previas relacionadas con la suscripción del título habilitante o no suscribe el documento de sujeción, la resolución quedará sin efecto de manera automática, sin lugar a indemnización, reclamo o devolución alguna, debiendo procederse con el archivo del trámite, decisión que será emitida en el término de hasta quince (15) días.
Únicamente por caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo establecido en el Código Civil, el solicitante podrá requerir ampliación del término para la suscripción de la sujeción, el cual será resuelto por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
Las notificaciones se implementarán de preferencia por medios electrónicos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
====Artículo 43.- Frecuencias esenciales====
El otorgamiento del título habilitante de concesión de frecuencias esenciales se realizará en forma conjunta con el Registro del Servicio y se instrumentará en un solo título habilitante. La utilización de frecuencias esenciales asociadas a los títulos habilitantes de Registro de Servicios, quedará asociado con la prestación del servicio y constará en un anexo, formando parte integrante del título habilitante. Su uso o explotación se sujetará al ordenamiento jurídico vigente, incluyendo las disposiciones que se establezcan en el Plan Nacional de Frecuencias y las normas técnicas correspondientes; la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL podrá incluir en dicho anexo, condiciones específicas para el uso de un determinado grupo o banda de frecuencias.
====Artículo 44.- Frecuencias no esenciales====
Cuando la prestación de un servicio de telecomunicaciones requiera del uso de frecuencias no esenciales, el solicitante podrá requerir el título habilitante correspondiente conjuntamente con el registro del servicio, de ser este el caso, o en trámite independiente si ya ha obtenido previamente el registro del servicio, en cuyo caso, el título habilitante (concesión, registro, para títulos habilitantes por delegación, o autorización para empresas públicas) de frecuencias no esenciales para la prestación de servicios de telecomunicaciones se instrumentará mediante marginación en el título habilitante inscrito en el Registro Público de Telecomunicaciones, por disposición de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, y consecuentemente será parte integrante del título habilitante. Su uso o explotación se sujetará al ordenamiento jurídico vigente, incluyendo las disposiciones que se establezcan en el Plan Nacional de Frecuencias y las normas técnicas correspondientes; la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL podrá incluir en dicho anexo, condiciones específicas para el uso de un determinado grupo o banda de frecuencias.
====Artículo 45.- Plazo de duración del título habilitante====
El plazo de duración del título habilitante de registro de servicios, será de hasta quince (15) años renovables, salvo el caso de los prestadores de cable submarino que será de hasta veinte (20) años. La descripción del plazo aplicable a cada servicio sujeto a registro, consta en las fichas anexas al presente Reglamento.
====Artículo 46.- Derechos por otorgamiento de título habilitante y tarifas por uso de frecuencias====
El pago de derechos por otorgamiento o renovación de títulos habilitantes o por el otorgamiento o renovación de frecuencias para su uso y explotación o tarifas por el uso del espectro radioeléctrico, se sujetará a las regulaciones y disposiciones de la ARCOTEL.
Cuando se otorgue en un mismo instrumento un título habilitante de registro para la prestación del servicio y la concesión de frecuencias esenciales, el valor de los derechos de concesión de frecuencias se fijará en forma independiente al valor que corresponda por el título habilitante de registro de servicios. En igual sentido, si se concesiona con posterioridad frecuencias esenciales adicionales que se integrarán al título habilitante del servicio, los derechos de concesión de frecuencias que se aprobarán, corresponderán exclusivamente a las frecuencias esenciales adicionales.
====Artículo 47.- Garantía de fiel cumplimiento====
Se entregará la garantía de fiel cumplimiento que se determinen en los títulos habilitantes, el presente reglamento; y, regulaciones que para el efecto emita la ARCOTEL.
=====TÍTULO II OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES PARA USO Y/O EXPLOTACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO.=====
=====Capítulo I Tipos de Adjudicación.=====
====Artículo 48.- Tipos de adjudicación====
REFORMADO: Resolución 01-03SE-ARCOTEL-2025 (11 de noviembre de 2025), Art. 2, literal e): sustituye el artículo 48. Texto vigente:
El otorgamiento de títulos habilitantes para uso o explotación del espectro radioeléctrico se realizará mediante adjudicación directa o proceso público competitivo, de conformidad con el presente reglamento, observando además lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, con sujeción a las políticas que emita el Ministerio rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información. El otorgamiento de frecuencias estará sujeto al título habilitante para la prestación de servicios de telecomunicaciones o al título habilitante de red privada, a excepción del título habilitante de autorización para uso reservado de frecuencias y autorizaciones temporales, conforme el presente Reglamento.
El otorgamiento de títulos habilitantes para uso o explotación del espectro radioeléctrico se realizará mediante adjudicación directa o proceso público competitivo de conformidad con el presente reglamento observando además lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, con sujeción a las políticas que emita el Ministerio rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información. El otorgamiento de frecuencias estará sujeto al título habilitante para la prestación de servicios de telecomunicaciones o al título habilitante de red privada o red comunitaria, a excepción del título habilitante de autorización para uso reservado de frecuencias y autorizaciones temporales, conforme el presente Reglamento.
=====Capítulo II Título habilitante de frecuencias para uso y/o explotación del espectro radioeléctrico que se otorgan de forma directa.=====
====Artículo 49.- Adjudicación directa====
REFORMADO: Resolución 01-03SE-ARCOTEL-2025 (11 de noviembre de 2025), Art. 2, literal f): sustituye el artículo 49. Texto vigente:
Se otorgarán títulos habilitantes para uso o explotación de frecuencias del espectro radioeléctrico, por adjudicación directa, conforme al artículo 51 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y políticas que emita el Ministerio rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información; siempre y cuando cumplan con los requisitos correspondientes, en los siguientes casos:
* 1. Frecuencias no esenciales.
* 2. Frecuencias esenciales que se requieran para la introducción de nuevas tecnologías o mejoras en el servicio, cuando el poseedor del título habilitante se encuentre prestando el servicio; o para ser otorgadas a un nuevo prestador de servicios que no sean de carácter masivo.
* 3. Frecuencias para empresas públicas y entidades públicas.
* 4. Bandas de uso compartido.
* 5. Reasignación de frecuencias.
* 6. Registro de servicios.
* 7. Renovación de títulos habilitantes, en los casos que se establezcan en este Reglamento o resoluciones de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.
* 8. Redes Privadas, para lo cual únicamente se podrán otorgar frecuencias no esenciales.
Se otorgarán títulos habilitantes para uso o explotación de frecuencias del espectro radioeléctrico, por adjudicación directa, conforme al artículo 51 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y políticas que emita el Ministerio rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, siempre y cuando cumplan con los requisitos correspondientes en los siguientes casos:
* 1. Frecuencias no esenciales.
* 2. Frecuencias esenciales que se requieran para la introducción de nuevas tecnologías o mejoras en el servicio, cuando el poseedor del título habilitante se encuentre prestando el servicio; o para ser otorgadas a un nuevo prestador de servicios que no sean de carácter masivo.
* 3. Frecuencias para empresas públicas y entidades públicas.
* 4. Bandas de uso compartido.
* 5. Reasignación de frecuencias.
* 6. Registro de servicios.
* 7. Renovación de títulos habilitantes, en los casos que se establezcan en este Reglamento o resoluciones de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.
* 8. Redes Privadas, para lo cual únicamente se podrán otorgar frecuencias no esenciales.
* 9. Redes Comunitarias de telecomunicaciones.
====Artículo 50.- Tipos de habilitaciones====
Se otorgará autorización para el uso o explotación de frecuencias del espectro radioeléctrico para empresas públicas e instituciones del Estado; y concesión para las personas naturales o jurídicas contempladas en el artículo 21 del presente reglamento.
No se requiere título habilitante alguno, para la utilización por parte del público en general, de las bandas de frecuencias que se determinen en el Plan Nacional de Frecuencias o en el ordenamiento jurídico vigente, como de uso libre; no obstante, dicha utilización se sujetará a las condiciones o normas técnicas que establezca la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
En cuanto al espectro para uso determinado en bandas libres y que se utilicen para la prestación de servicios de telecomunicaciones, para el soporte de servicios de radiodifusión o para la operación de red privada, se requerirá de un registro, para lo cual se aplicará lo establecido en el presente capítulo.
====Artículo 51.- Requisitos====
De manera complementaria a los requisitos que se determinen en las fichas anexas al presente reglamento, las personas naturales o jurídicas que soliciten el título habilitante para la asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico deberán presentar ante la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, la siguiente documentación e información:
1.- Información legal:
* a. Solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL suscrita por la persona natural o por el representante legal de la persona jurídica, según corresponda, en la que indique el sistema de radiocomunicaciones del servicio de telecomunicaciones o la operación de red privada, a los que se vinculen las frecuencias. Detallará además sus nombres y apellidos, número de documento de identificación; direcciones de contacto y teléfonos, correo electrónico; razón social o denominación objetiva de la persona jurídica, objeto, datos de constitución de la persona jurídica y plazo de duración; y, número de Registro Único de Contribuyentes (RUC);
* b. Datos de Decreto Ejecutivo; acto normativo; escritura pública y sus modificaciones, en caso de haberlas; o la resolución de creación de la Institución o Empresa Pública, según corresponda;
* c. Denominación de la empresa pública, Institución Pública o razón social o denominación, y datos de identificación de su representante legal; para personas jurídicas de derecho privado, se indicarán los datos de constitución, objeto, y socios; y,
* d. Datos del documento de designación del representante legal debidamente inscrito ante la autoridad correspondiente, para personas jurídicas.
* e. Declaración de responsable, por la cual el peticionario manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente, para la obtención del título habilitante y para la ejecución del mismo; así como también que la información y documentos que presenta; son verdaderos; y que además conoce que de verificarse por la ARCOTEL lo contrario, el trámite y resultado final podrán ser negados.
Para la obtención del título habilitante de uso y/o explotación del espectro radioeléctrico a los peticionarios del servicio de transporte público, cuando el uso o la explotación de espectro sea para fines de comunicación entre o hacia las unidades de transporte, se requerirá el permiso de operación emitido por la autoridad de tránsito competente, establecido en Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial concordante con la Resolución Nro. 632-22-CONATEL-2004 o la norma que la sustituya.
2.- Información Técnica:
* a. Proyecto técnico;
* b. Certificado de no afectar a los sistemas de radionavegación aeronáutica emitido por la autoridad competente, de acuerdo a los lugares publicados en la página web institucional de la ARCOTEL, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente; y,
* c. En el caso de requerir enlaces satelitales, Carta de autorización del prestador del servicio de Segmento espacial, que acredite la autorización para realizar la actividad técnica de uso del sistema satelital.
3.- Información Económica: La ARCOTEL verificará que el solicitante no se encuentre en mora respecto de obligaciones económicas con la ARCOTEL.
En el evento de que se haya solicitado la habilitación para la prestación del servicio o para la operación de una red privada; y, uso de espectro radioeléctrico, de manera conjunta, no se duplicará la presentación de información o documentos dentro del trámite de otorgamiento.
====Artículo 52.- Complementación====
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término de cinco (5) días de presentada la solicitud, revisará si la misma se encuentra completa. Si la documentación presentada no estuviera completa, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL concederá el término de diez (10) días para que la peticionaria la complete, en caso de que en dicho término no exista respuesta o no se complete la información solicitada, se archivará la solicitud; decisión que será emitida en el término de hasta quince (15) días.
====Artículo 53.- Elaboración de dictámenes====
Vencido el correspondiente término previsto en el artículo anterior, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, una vez verificado que estén completos los requisitos, dará inicio al trámite de otorgamiento del título habilitante, para lo cual, elaborará los dictámenes técnicos, jurídicos y económicos, en un término de hasta diez (10) días.
El término para emitir los dictámenes señalados en el presente artículo, podrá suspenderse, en el evento de que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL requiera información adicional o aclaratoria. La entrega de dicha información por parte del solicitante, se realizará en el término de hasta diez (10) días, improrrogables, contados a partir de la recepción de la notificación de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL. En caso de que en dicho término no exista respuesta o no se complete la información solicitada, se archivará la solicitud, decisión que será emitida en el término de hasta quince (15) días.
En caso de que los dictámenes técnicos, jurídicos o económicos establezcan la no procedencia de otorgamiento del título habilitante, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL emitirá su decisión, en un término de hasta diez (10) días, una vez emitidos dichos dictámenes.
====Artículo 54.- Resolución====
Sobre la base de los dictámenes favorables, técnicos, jurídicos y económicos, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término de hasta cinco (5) días contados a partir del vencimiento del término previsto en el artículo precedente, expedirá el respectivo título habilitante de uso o explotación de frecuencias, que se agregará como anexo al título habilitante correspondiente; dicho anexo deberá contener como mínimo:
* 1. Resolución de autorización, concesión o registro;
* 2. Período de vigencia de la autorización o concesión;
* 3. Objeto de la autorización, concesión o registro;
* 4. Características técnicas;
* 5. Obligatoriedad de iniciar operaciones en el plazo máximo de 1 año;
* 6. Modificaciones;
* 7. Adecuaciones técnicas; y,
* 8. Cualquier otro que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL establezca.
====Artículo 55.- Notificación y aceptación====
La resolución que emita la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, será notificada al solicitante a fin de que dentro del término de hasta quince (15) días término de hasta veinte (20) días previo el cumplimiento de los requisitos, términos y condiciones previstos, para que formalice el título habilitante correspondiente por medio de la aceptación o sujeción al mismo, hecho lo cual se procederá a la inscripción del título habilitante en el Registro Público de Telecomunicaciones. Se notificará al prestador de servicios con la razón de inscripción correspondiente.
REFORMADO: Resolución 04-01-ARCOTEL-2021 (13 de diciembre de 2021), Art. 2, numeral 3: en el primer inciso sustituye "término de hasta quince (15) días" por "término de hasta veinte (20) días".
Si vencido este término el solicitante no cumple sus obligaciones previas o no suscribe el documento de sujeción, la resolución quedará sin efecto de manera automática, sin lugar a indemnización, reclamo o devolución alguna, debiendo procederse con el archivo del trámite, decisión que será emitida en el término de hasta quince (15) días.
Las notificaciones se implementarán de preferencia por medios electrónicos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
====Artículo 56.- Frecuencias esenciales====
La utilización de frecuencias esenciales constará en un anexo por cada sistema de radiocomunicación que se solicite, formando parte integrante del título habilitante de autorización, concesión o registro que corresponda. Cuando se requieran frecuencias esenciales adicionales que no sean consideradas de carácter masivo, relacionadas con el mismo sistema de radiocomunicación otorgado originalmente, éstas se instrumentarán por oficio el que será marginado en el título habilitante e inscrito en el Registro Público de Telecomunicaciones. En caso de requerir frecuencias esenciales para otros sistemas de radiocomunicación este deberá seguir el procedimiento de otorgamiento de frecuencias indicado en el presente capítulo.
Su uso o explotación se sujetará al ordenamiento jurídico vigente, incluyendo las disposiciones que se establezcan en el Plan Nacional de Frecuencias y las normas técnicas correspondientes; la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL podrá establecer condiciones específicas para el uso de un determinado grupo o banda de frecuencias.
No corresponde, bajo ningún concepto, la asignación de frecuencias esenciales para la operación de redes privadas.
====Artículo 57.- Frecuencias no esenciales====
Cuando se requieran frecuencias no esenciales adicionales, estas se instrumentarán por oficio, el que será marginado en el título habilitante inscrito en el Registro Público de Telecomunicaciones. Su uso o explotación se sujetará al ordenamiento jurídico vigente, incluyendo las disposiciones que se establezcan en el Plan Nacional de Frecuencias y las normas técnicas correspondientes; la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL podrá establecer condiciones específicas para el uso de un determinado grupo o banda de frecuencias.
====Artículo 58.- Plazo de duración del título habilitante====
El plazo de duración del título habilitante de frecuencias, tendrá la misma duración del título habilitante del servicio o los servicios a los cuales se encuentren asociados y se encontrarán integrados en un solo instrumento. De no estar asociados a servicio alguno, tendrán una duración de cinco (5) años.
Para el caso de frecuencias esenciales adicionales, se podrá conceder una ampliación del plazo del título habilitante para la explotación del servicio, en los términos, condiciones y restricciones previstos en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, conforme lo establecido en el artículo 60 del presente Reglamento.
====Artículo 59.- Derechos por otorgamiento de título habilitante y tarifas por uso de frecuencias====
El pago de los derechos por el otorgamiento y tarifas por uso de frecuencias, se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento de derechos y tarifas por uso de frecuencias vigente o la norma que lo sustituya.
Para la fijación de derechos por otorgamiento, se considerará lo dispuesto en los artículos 35 y 46 del presente reglamento, según corresponda.
====Artículo 60.- Readecuación de la habilitación general, instrumentada a través de un contrato administrativo de concesión, por otorgamiento de frecuencias esenciales adicionales====
En el evento de que los concesionarios del servicio de telefonía fija o servicio móvil avanzado, soliciten y se les otorguen con sujeción a lo dispuesto en este Capítulo, frecuencias esenciales adicionales, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, en aplicación del artículo 56 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, a petición motivada del Concesionario, podrá conceder una ampliación del plazo del contrato en vigencia, siempre y cuando se reúnan las siguientes condiciones:
1. Que las frecuencias o bandas de frecuencias esenciales otorgadas posean una alta valoración económica.
2. Que se trate de un servicio masivo.
3. Que se justifique la necesidad de una ampliación del plazo del contrato de concesión para la explotación del servicio, a fin de que se cuente con el tiempo suficiente para la amortización de la inversión a ser realizada por el operador.
La decisión de ampliación del plazo del contrato de concesión, o su negativa, analizará de manera particular a cada petición, las siguientes condiciones:
* a) El interés general.- El mismo que se considerará satisfecho, cuando las frecuencias esenciales adicionales han sido otorgadas, con observancia de las políticas de espectro emitidas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, considerando, entre otros aspectos vinculados a dichas políticas públicas, la reducción de la brecha digital, la mejora de conectividad y la innovación, dentro del marco de cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
* b) Las condiciones del mercado.- En procura de fomentar la competencia entre los prestadores del servicio.
* c) Evaluación del nivel de cumplimiento de las obligaciones por parte del concesionario, en relación al título habilitante en vigencia, al que se vinculan las frecuencias esenciales adicionales.
Cuando las frecuencias esenciales adicionales han sido otorgadas dentro de los primeros diez (10) años de concesión del servicio y antes de solicitar la renovación de la concesión, la readecuación del contrato de concesión se realizará a través de una adenda, mediante la cual se determinarán los términos, condiciones y plazos en función de las frecuencias esenciales adicionales otorgadas. En todos los casos, el peticionario deberá justificar el plazo suficiente que requiere para la amortización de la inversión a ser realizada. El plazo que se adicione, se contabilizará desde la fecha de vencimiento del contrato original; en ningún caso, el total del plazo restante del contrato original más el plazo adicional, podrá exceder quince (15) años de duración.
En el caso de que las frecuencias esenciales adicionales, han sido otorgadas dentro de los cinco (5) últimos años del plazo de vigencia de la concesión del servicio y después de haberse solicitado la renovación de la concesión, la readecuación del contrato de concesión se realizará a través de la suscripción de un contrato de concesión readecuado, cuyo plazo de duración estará sujeto al ordenamiento jurídico vigente. En el contrato de concesión readecuado se determinarán los términos, condiciones y plazos correspondientes. El texto del contrato de concesión readecuado, será acordado entre el prestador del servicio y la ARCOTEL.
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, en el término de quince (15) días a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ampliación de plazo, elaborará los dictámenes técnico, jurídico y económico, en los que se analice el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y lo señalado en el presente artículo y se determine la procedencia de la ampliación del plazo. El término para emitir los dictámenes antes señalados, podrá suspenderse, en el evento de que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL requiera información adicional o aclaratoria. La entrega de dicha información por parte del solicitante de la ampliación del plazo, se realizará en el término de hasta diez (10) días, improrrogables, contados a partir de la recepción de la notificación de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL. En caso de que en dicho término no exista respuesta o no se complete la información solicitada, se archivará la solicitud, decisión que será notificada al solicitante en el término de hasta quince (15) días.
En caso de que los dictámenes técnicos, jurídicos o económicos, establezcan la no procedencia de la ampliación de plazo y readecuación del contrato, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL emitirá su decisión desfavorable, dentro del término de hasta diez (10) días; debiendo notificar al solicitante, con la resolución que al efecto emita.
Si los dictámenes técnicos, jurídicos y económicos, establecen la procedencia de la ampliación de plazo y readecuación del contrato, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, emitirá su decisión favorable, dentro del término de hasta diez (10) días; debiendo notificar al solicitante, con la resolución que al efecto emita, y disponiendo la suspensión del proceso de renovación del título habilitante, en el estado en que se encuentre, hasta que se resuelva la readecuación del título habilitante. En este caso, se seguirá el siguiente procedimiento:
a. La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL dentro del término de hasta noventa (90) días, contados a partir de la fecha en la que la ARCOTEL notificó al prestador con la Resolución de decisión favorable respecto de la procedencia de ampliación de plazo y readecuación del contrato, aprobará el proyecto de título habilitante readecuado. Dentro de los próximos diez (10) días término, dicho proyecto será puesto en conocimiento del prestador sin que constituya limitación para llegar a acuerdos y textos de consenso entre las partes.
b. No antes de treinta (30) días, ni después de cuarenta y cinco (45) días término de enviado el proyecto de título habilitante aprobado por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, al prestador, dicha Dirección Ejecutiva convocará a reuniones de trabajo a las que asistirán representantes de las partes, con el propósito de alcanzar un acuerdo.
c. Las reuniones de trabajo deberán concluir en un término de hasta ciento veinte (120) días a partir del día de su inicio. Los resultados de las reuniones de trabajo constarán en actas que deberán ser suscritas por los representantes de las partes que asistan a tales reuniones.
d. En el término de hasta treinta (30) días, contados luego de concluidas las reuniones de trabajo, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, de existir una propuesta de texto del acuerdo negociado entre las partes, dispondrá la elaboración de los dictámenes técnicos, jurídicos y económicos, los que, de ser favorables, permitirán la suscripción del título habilitante correspondiente.
e. Si la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL resuelve no continuar con las negociaciones, por no haberse alcanzado un acuerdo, y por lo tanto no ampliar el plazo y readecuar el contrato de concesión, se dejará sin efecto la concesión de frecuencias esenciales adicionales, así como la suspensión del proceso de renovación del título habilitante, debiendo continuarse con dicho proceso de renovación, a partir del estado en que se encuentre, conforme lo establecido en el presente Reglamento.
f. Si durante el proceso de negociación de la readecuación del contrato de concesión, el prestador incurriere en causal que haya dado lugar a la emisión de la resolución de terminación unilateral o revocatoria del título habilitante, cualquier propuesta de acuerdo quedará sin efecto, sin que el prestador tenga derecho a formular reclamo por ningún concepto.
g. En caso favorable, la resolución que emita la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, será notificada al poseedor del título habilitante, a fin de que dentro del término de diez (10) días, previo el cumplimiento de los requisitos, términos y condiciones previstos suscriba el título habilitante y se proceda a la inscripción del título en el Registro Público de Telecomunicaciones.
Si vencido este término el solicitante no cumple sus obligaciones previas o no suscribe el título habilitante readecuado, la resolución quedará sin efecto de manera automática, sin lugar a indemnización, reclamo o devolución alguna, debiendo precederse con el archivo del trámite y notificación al solicitante decisión que será notificada al prestador del servicio en el término de hasta quince (15) días. Junto con dicha notificación, se emitirá una resolución que deje sin efecto la suspensión del proceso de renovación del título habilitante, debiendo continuarse con dicho proceso de renovación, a partir del estado en que se encuentre, conforme lo establecido en el presente Reglamento.
Únicamente por caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo establecido en el Código Civil, el solicitante podrá requerir prórroga del término para la suscripción del contrato de concesión readecuado, el cual será resuelto por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
Las notificaciones se implementarán de preferencia por medios electrónicos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
El concesionario deberá pagar los derechos que correspondan por la ampliación del plazo de la concesión del servicio, así como por la concesión y uso de frecuencias; que para el efecto establezca la ARCOTEL, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. El pago de los derechos por otorgamiento del título habilitante, ya sea a través de la adenda o del contrato de concesión readecuado, será establecido en dichos instrumentos.
El uso de las frecuencias esenciales adicionales otorgadas, podrá realizarse únicamente en caso de que las partes hayan suscrito y se ha inscrito en el Registro Público de Telecomunicaciones, la adenda o el contrato de concesión readecuado, como corresponda.
====Artículo 61.- Frecuencias del espectro radioeléctrico para servicios y usos sujetos a registro====
REFORMADO: Resolución 01-03SE-ARCOTEL-2025 (11 de noviembre de 2025), Art. 2, literal g): sustituye el artículo 61. Texto vigente:
**Artículo 61.- Frecuencias del espectro radioeléctrico para servicios sujetos a registro**
Cuando se solicite los títulos habilitantes de registro de servicios y de uso de frecuencias simultáneamente, o registro de operación de red privada con uso de frecuencias, los requisitos serán los previstos en este capítulo, con el detalle particular que aplica para cada título habilitante de uso de frecuencias, según consta en las fichas anexas al presente reglamento; adicionalmente, se deberán presentar los requisitos correspondientes para el otorgamiento de títulos habilitantes de registro de servicios o de registro de operación de red privada que correspondan. Aquellos requisitos que coincidan se deberán presentar por una sola vez.
Cuando se solicite los títulos habilitantes de registro de servicios y de uso de frecuencias simultáneamente, registro de operación de red privada o registro de operación de red comunitaria con uso de frecuencias, los requisitos serán los previstos en este capítulo, con el detalle particular que aplica para cada título habilitante de uso de frecuencias, según consta en las fichas anexas al presente reglamento, adicionalmente, se deberán presentar los requisitos correspondientes para el otorgamiento de títulos habilitantes de registro de servicios, de registro de operación de red privada o de registro de operación de red comunitaria que correspondan. Aquellos requisitos que coincidan se deberán presentar por una sola vez.
====Artículo 62.- Autorización temporal de uso de frecuencias====
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL podrá autorizar, según corresponda y de manera excepcional, el uso temporal de frecuencias a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que lo soliciten para uso eventual, experimental o de emergencia, hasta por el plazo de un (1) año, con base en el periodo requerido en la solicitud. Podrán otorgarse renovaciones, previa solicitud del interesado, presentada con al menos quince (15) días término de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo inicial. El periodo total de autorización de uso temporal, incluyendo la autorización inicial y sus renovaciones, no podrá exceder, bajo ninguna condición, el tiempo de dos (2) años.
En el evento de no solicitarse la renovación la autorización temporal, la misma quedará sin efecto a la fecha de su vencimiento y por tanto deberá dejar de operar, sin que para el caso sea necesaria notificación alguna.
Finalizado el plazo de autorización temporal, o el plazo otorgado en la renovación de la autorización temporal, no procederán peticiones adicionales de uso temporal de frecuencias para el mismo objeto.
Para fines del presente artículo, se entenderá lo siguiente:
* Uso eventual: Para aplicación por parte de prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones o poseedores de títulos habilitantes para la operación de redes privadas, para uso de frecuencias no esenciales, dentro del área geográfica constante en el título habilitante.
* Uso experimental: De conformidad con el artículo 40 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, se refiere al uso destinado a la investigación científica o para pruebas temporales de equipo, no correspondiendo su utilización a un ámbito comercial (prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones, o soporte para la prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones).
* Uso de emergencia: Como parte de la aplicación del artículo 8 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, cuando el Decreto Ejecutivo de Estado de Excepción que emita el Presidente o Presidenta de la República, involucre la necesidad de utilización de los servicios de telecomunicaciones y en función de dicha utilización, se requiera el uso temporal de frecuencias, exclusivamente para fines de utilización durante dicho Estado de Excepción.
El valor por el uso temporal será pagado a la ARCOTEL, de acuerdo al Reglamento de derechos y tarifas por el uso de frecuencias vigente o la norma que lo sustituya; y, su autorización se instrumenta únicamente a través de oficio, el que será previo a su notificación, inscrito en el Registro Público de Telecomunicaciones.
Los requisitos para la autorización temporal de uso de frecuencias, son:
* 1. Para uso privado, solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, detallando en caso de personas naturales, los nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía o pasaporte, según corresponda, número de certificado de votación en el último proceso electoral, direcciones de contacto y teléfonos, correo electrónico; razón social o denominación objetiva para el caso de personas jurídicas, objeto, datos de constitución de la persona jurídica y plazo de duración; datos del nombramiento del representante legal; y, número de Registro Único de Contribuyentes. En todos los casos en la solicitud se determinará el tipo de servicio y el periodo para el que se requiere la autorización temporal de frecuencias, el cual no podrá exceder de un (1) año. Para prestadores de servicios de telecomunicaciones solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL;
* 2. Proyecto técnico;
* 3. Justificación de uso eventual, experimental o de emergencia, incluyendo de ser el caso, documentación de respaldo; y,
* 4. Certificado de no afectar a los sistemas de radionavegación aeronáutica emitido por la autoridad competente, de acuerdo a los lugares publicados en la página web institucional de la ARCOTEL, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
* 5. Declaración de responsable, por la cual el peticionario manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente, para la obtención del título habilitante y para la ejecución del mismo; así como también que la información y documentos que presenta; son verdaderos; y que además conoce que de verificarse por la ARCOTEL lo contrario, el trámite y resultado final podrán ser negados.
La decisión de autorización temporal de frecuencias, se emitirá dentro del término de diez (10) días de recibida la petición con la documentación completa.
La autorización temporal de uso eventual de frecuencias no esenciales no implica la habilitación para prestar servicios de telecomunicaciones, por lo cual, para el otorgamiento temporal de uso de frecuencias vinculadas a la prestación de servicios de telecomunicaciones, es necesario que el solicitante tenga previamente el título habilitante del servicio correspondiente.
Para la autorización temporal de uso de frecuencias con fines privados o para fines experimentales, no se requiere la obtención del registro o título habilitante de operación de red privada.
En ningún caso, la autorización temporal de uso de frecuencias o su renovación, generará derecho o prelación respecto de las frecuencias autorizadas para uso temporal, en relación con asignaciones, concesiones o autorizaciones posteriores sobre dichas frecuencias.
El acto administrativo por medio del cual se otorgue la autorización de uso temporal de frecuencias deberá indicar en forma clara y precisa, las frecuencias autorizadas; la utilización que se dará a las mismas; valor a pagar por el uso de frecuencias; el plazo de duración; la posibilidad de renovación; la presentación de informes de uso (en los casos que se consideren necesarios); las medidas de verificación y control que se implementarán; así como el cese inmediato del uso, una vez vencido el plazo o emitida la disposición por la ARCOTEL, según corresponda.
====Artículo 63.- Autorizaciones de uso reservado de frecuencias====
De conformidad con el artículo 41 del Reglamento General a la LOT, las entidades públicas encargadas de la seguridad pública y del Estado, podrán solicitar la autorización de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico de carácter reservado; la atención de dichas peticiones tendrá un tratamiento confidencial y secreto para lo cual la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL coordinará con dichas entidades el procedimiento correspondiente.
El uso de estas frecuencias, está sujeto al pago de tarifas por uso del espectro radioeléctrico, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente; la autorización para uso reservado de frecuencias tendrá una duración de quince (15) años. La renovación se otorgará previa solicitud del interesado, presentada en el plazo de hasta tres (3) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo inicial.
Para la autorización de uso reservado de frecuencias, no se requiere la obtención del registro o título habilitante de operación de red privada; la autorización que se otorgue, no implica, bajo ningún concepto, la habilitación para prestar servicios de telecomunicaciones.
=====Capítulo III Concesión de frecuencias para uso y/o explotación del espectro radioeléctrico a través de proceso público competitivo.=====
====Artículo 64.- Proceso público competitivo====
La Dirección Ejecutiva en aplicación del artículo 52 de la LOT o con base en la resolución del Directorio de la ARCOTEL que establezca la limitación de otorgar concesiones para el uso, aprovechamiento y/o explotación del espectro radioeléctrico para telecomunicaciones, otorgará los títulos habilitantes correspondientes mediante proceso público competitivo de ofertas.
====Artículo 65.- Objeto del proceso público competitivo====
Es objeto del proceso público, la adjudicación por parte de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, de frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para redes públicas de telecomunicaciones, de acuerdo al artículo 52 de la LOT o con la resolución del Directorio de la ARCOTEL.
El uso de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico a las que harán referencia las bases, será para la prestación de servicios de telecomunicaciones determinados por el Directorio de la ARCOTEL. La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL podrá autorizar la prestación de servicios adicionales dentro de las frecuencias objeto del proceso público, a petición expresa de los titulares, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias y previo el pago correspondiente.
El proceso público competitivo asegurará la transparencia y permitirá que todos los participantes habilitados tengan el mismo acceso a la información en igualdad de condiciones y oportunidades.
====Artículo 66.- Responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL====
Son responsabilidades de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL en este proceso, las siguientes actividades:
* 1. Recopilar la información técnica, económica y de mercado; así como la información jurídica necesaria para la elaboración de las bases del proceso público competitivo;
* 2. Aprobar las bases para el otorgamiento de frecuencias o bandas de frecuencias conforme a la ley, así como a los procedimientos para los procesos públicos competitivos;
* 3. Garantizar la confidencialidad de la información del proceso;
* 4. Publicar la convocatoria en un diario de circulación nacional, la página web institucional y, de ser el caso, realizar la publicación internacionalmente. La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL podrá utilizar otros medios de difusión tales como el Internet, invitaciones a los interesados, entre otras, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente;
* 5. Fijar el valor de las bases;
* 6. Calificar ofertas técnicas y económicas;
* 7. Resolver la adjudicación de los títulos habilitantes correspondientes; y,
* 8. Declarar desierto el proceso público si es del caso.
====Artículo 67.- Prácticas colusorias====
El comportamiento de, o entre, participantes del proceso público que tenga como objeto establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en los concursos, será considerado como colusoria; en virtud de lo anterior, queda estrictamente prohibido que antes de, o durante el proceso de selección, los participantes cooperen, colaboren, discutan, o revelen de manera alguna sus posturas, o sus estrategias de participación en el concurso público o que teniendo conocimiento de que otros participantes han incurrido en prácticas colusorias no lo revelen a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
Antes de obtener los títulos habilitantes de uso de frecuencias correspondientes, los participantes ganadores deberán manifestar por escrito a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, que no han llevado a cabo y que no han tenido conocimiento de comportamiento colusivo de algún otro participante.
En caso de que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL presuma la existencia de comportamientos colusivos de algún participante, el concurso se suspenderá hasta que la ARCOTEL resuelva lo pertinente; sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan en términos del ordenamiento jurídico vigente; incluyendo el no otorgamiento del título habilitante para uso de frecuencias, o la extinción del título habilitante otorgado.
====Artículo 68.- Etapas del proceso público competitivo====
El proceso público competitivo se compone de las siguientes etapas: preparatoria, precontractual y de ejecución contractual.
La etapa preparatoria, comprende la recopilación de la información técnica, económica y jurídica necesaria; y la elaboración de las bases del concurso.
La etapa precontractual, se iniciará con la aprobación de las bases por parte de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL y finalizará con la resolución de adjudicación o declaratoria de desierto, según corresponda.
La etapa de ejecución contractual, se iniciará con la firma del correspondiente título habilitante, continuará con el seguimiento y verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas en dicho título habilitante y finalizará con el cumplimiento del plazo o cualquier otra condición prevista en la LOT o en el respectivo título habilitante.
====Artículo 69.- Preparación de las bases====
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL elaborará las bases del concurso público competitivo para el otorgamiento de frecuencias o bandas de frecuencias; así como los procedimientos para los concursos públicos. La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL podrá contratar los servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia técnica que considere necesarios para este fin.
Las frecuencias o bandas de frecuencias serán identificadas junto con el tipo de cobertura local, regional o nacional incluyendo, entre otros, el tipo de servicio inicial a usarse o proveerse.
Las bases que formule la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL deberán contener de modo general, lo siguiente:
* 1. El texto de convocatoria, carta de presentación y compromiso, instrucciones a los oferentes, principios y criterios para valoración de las ofertas; modelo del contrato que se celebrará con el oferente que resulte adjudicado; y, formularios que se utilizarán para la presentación de las ofertas.
* 2. Las reglas de participación jurídicas, técnicas y económicas que obligatoriamente deberán cumplir las entidades de la iniciativa privada y actores de la economía popular y solidaria, esto es, los requisitos y documentos obligatorios que deberán presentar los participantes del concurso, como experiencia, garantías a rendirse de ser el caso, poderes o cualquier otro documento que se requiera.
* 3. Cronograma del concurso público competitivo, desde la fecha de publicación hasta el otorgamiento del título habilitante, en el que se incorporarán las fechas para las aclaraciones a las bases, preguntas y respuestas de los posibles participantes; recepción y apertura de las ofertas; evaluación de las ofertas; adjudicación o declaratoria de desierto, según corresponda; y, suscripción del título habilitante. Dicho cronograma podrá ser modificado por parte de la ARCOTEL, de ser necesario.
* 4. Precio inicial o base de la oferta aprobado por el Directorio de la ARCOTEL, para el otorgamiento de frecuencias o bandas de frecuencias.
* 5. El procedimiento que se utilizará para la calificación de la oferta que se consideraría como la más conveniente a los intereses del Estado; es decir del interés público definido en las políticas emitidas por al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
====Artículo 70.- Convocatoria====
Concluida la preparación de las bases del proceso, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL realizará la difusión de la convocatoria de conformidad con el presente reglamento y, de ser el caso, de manera optativa y complementaria, pero no obligatoria, se publicará en cualquier medio de comunicación masiva nacional o internacional. La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL podrá utilizar otros medios de difusión tales como el Internet.
La convocatoria deberá contener como mínimo lo siguiente:
* 1. Nombre del proyecto materia de la invitación;
* 2. La descripción general del proyecto;
* 3. Calendario en que los interesados podrán adquirir las bases, especificaciones y documentos técnicos, así como otros que resulten necesarios;
* 4. Precio y forma de pago de las bases;
* 5. Listado de los documentos a entregarse en el momento de comprar las bases;
* 6. Indicación del idioma o idiomas en que podrán presentarse las ofertas;
* 7. Calendario de celebración del acto de aclaraciones y modificación a las bases;
* 8. Calendario de celebración del acto de presentación de las ofertas;
* 9. Calendario de celebración de apertura de las ofertas;
* 10. Fecha estimada de iniciación de la prestación del servicio; y,
* 11. Cualquier otra información que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL considere necesario.
====Artículo 71.- Venta de las bases====
Las bases deberán ponerse a disposición de los interesados en participar en el proceso a partir del día hábil siguiente de la publicación de la convocatoria y hasta siete (7) días hábiles previos al acto de presentación de las ofertas.
Será un derecho de los interesados revisar los documentos integrantes de las bases previamente al pago de dicho costo, por una sola ocasión, en el lugar que determine la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
La compra de las bases será siempre un requisito indispensable para la participación del interesado en el concurso.
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL establecerá los costos de las bases.
====Artículo 72.- Aclaración a las bases====
En la fecha y hora indicada en el calendario, los interesados que así lo deseen, podrán asistir a la sesión de preguntas y respuestas que, sobre el contenido de las bases, se llevará a cabo en el lugar que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL lo disponga. Las preguntas se deberán formular por escrito y entregar a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL hasta con cuarenta y ocho (48) horas de anterioridad a la fecha establecida en el calendario para la sesión de preguntas y respuestas. Las respuestas se documentarán y quedarán en la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, a disposición para consulta de los interesados.
====Artículo 73.- Recepción de ofertas====
La presentación de las ofertas técnicas y económicas deberá hacerse en dos sobres independientes y su entrega se hará en la fecha y lugar establecido para tal efecto en las bases. En ningún caso, el plazo entre la publicación de la convocatoria y la entrega de las ofertas, podrá ser menor a un (1) mes.
Las ofertas se redactarán en idioma castellano y su presentación deberá realizarse en sobres cerrados y sellados, debidamente foliados, firmados o rubricados en todas sus hojas por los representantes legales de cada uno de los participantes.
Las ofertas técnicas serán abiertas en ese acto y rubricadas en cada una de sus hojas por una comisión designada para este fin por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL a efecto de dar fe de su integridad al momento de dicha presentación. En las ofertas técnicas cada uno de los participantes deberá incluir los documentos necesarios para acreditar ante la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL la existencia jurídica de los oferentes, su experiencia, su situación financiera y todos aquellos otros requisitos incluidos en las bases. La no inclusión de la totalidad de los documentos será causa para la descalificación del participante.
En las ofertas técnicas se deberá incluir una declaración formal de presentación y compromiso según el modelo preparado para cada invitación pública.
====Artículo 74.- Estudio y evaluación de ofertas técnicas====
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL presentará un informe razonado respecto de cada oferta, para lo cual deberá realizar la revisión y evaluación de las propuestas sometidas a su consideración durante la invitación pública, debiendo verificar la existencia jurídica de los oferentes, su experiencia, su situación financiera y el cumplimiento con todos los requisitos incluidos en las bases de la invitación.
Las ofertas no podrán ser modificadas ni se podrá agregar documentos bajo ningún concepto. Durante el plazo de estudio y con anticipación a la fecha de resolución y emisión del informe de ofertas técnicas, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones que estime convenientes.
====Artículo 75.- Resolución sobre las ofertas técnicas====
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, en función del informe correspondiente, elaborado por la Coordinación competente de la ARCOTEL, encargada de la sustanciación de los trámites de otorgamiento, modificación o extinción de títulos habilitantes, dará a conocer el resultado a todos los oferentes, respecto de las ofertas técnicas.
Los oferentes no calificados podrán retirar la propuesta económica, sin ser abierta, en cualquier momento, previa la firma del recibo conforme correspondiente.
====Artículo 76.- Resolución sobre el proceso público competitivo====
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL procederá a convocar a una audiencia pública para la apertura de los sobres que contengan las ofertas económicas, solamente a aquellos participantes cuyas ofertas técnicas hayan resultado calificadas y conforme las bases del concurso, reúnan las condiciones de conveniencia para los intereses del Estado.
El análisis de la oferta económica, debe ser elaborado por la Coordinación competente de la ARCOTEL, encargada de la sustanciación de los trámites de otorgamiento, modificación o extinción de títulos habilitantes, la misma que presentará un informe motivado respecto de cada oferta.
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL evaluará el informe y decidirá la adjudicación de las frecuencias o bandas de frecuencias objeto de la invitación pública considerando las propuestas que satisfagan todos los requisitos de las bases.
La resolución del estudio de ofertas económicas deberá hacerse conocer a los participantes en otra audiencia pública, de la cual se levantará un acta que deberá ser firmada por los participantes de la invitación pública presentes en la audiencia que deseen hacerlo y los delegados de la ARCOTEL, responsables de la sustanciación del procedimiento.
En caso de subasta, podrán participar, de conformidad con las bases y el procedimiento establecido para el efecto, aquellos participantes cuyas ofertas técnicas hayan resultado calificadas.
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL podrá declarar desierto el proceso en los casos que se establezcan en las bases.
====Artículo 77.- Devolución de garantías====
Cada participante deberá incluir en el sobre de su oferta técnica la garantía de seriedad de oferta que solicite la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, la misma que garantizará la vigencia de la oferta y la suscripción del contrato de concesión de uso de frecuencias y la seriedad de su participación en relación con el procedimiento del concurso.
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL conservará en custodia dichas garantías hasta la fecha de la resolución de adjudicación, fecha en la cual serán devueltas a los participantes a quienes no se les hubiere adjudicado el contrato de concesión de uso de frecuencias.
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL conservará las garantías otorgadas por el participante a quien se haya adjudicado el título habilitante correspondiente, hasta la suscripción del mismo. Previo a la suscripción, el participante adjudicado, en caso de que corresponda, deberá entregar a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL la garantía de fiel cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Libro V del presente reglamento.
====Artículo 78.- Publicación del resultado del proceso público competitivo====
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL hará público el resultado del proceso público competitivo dentro del término de hasta cinco (5) días siguientes a la fecha de la adjudicación, a través de su página web institucional.
====Artículo 79.- Suscripción del título habilitante (contrato)====
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL procederá con la firma e inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones, del título habilitante del servicio o de uso de frecuencias correspondiente con el o los oferentes que hayan resultado ganadores del proceso público competitivo, dentro del plazo señalado en las bases del concurso.
=====TÍTULO III OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN.=====
=====Capítulo I Definiciones.=====
====Artículo 80.- Definiciones====
Las definiciones no contempladas en el presente reglamento, tendrán el significado previsto en la Ley Orgánica de Comunicación, en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, sus reglamentos generales y demás normativa aplicable. Para la aplicación del presente Libro se definen los siguientes términos:
**Área Involucrada de Asignación.-** Corresponde al área de operación de una frecuencia disponible, dentro de una área de operación independiente, respecto de la cual se otorgará el título habilitante de radiodifusión sonora o radiodifusión de televisión abierta.
**Área de Cobertura Autorizada.-** Corresponde al área involucrada de asignación, dentro de la cual el adjudicatario deberá servir al menos una de las cabeceras cantonales del área involucrada de asignación; o al menos una de las parroquias cuando el Área Involucrada de asignación se encuentre conformada por parroquias y cantones, o únicamente por parroquias.
**Enlaces auxiliares.-** Son los enlaces físicos o radioeléctricos necesarios para la operación y funcionamiento de las estaciones y sistemas de radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión; estos enlaces sirven para la conectividad entre el estudio principal (control máster) y transmisor, para conectividad con las estaciones repetidoras y entre los estudios secundarios (estudios de producción) y estudio principal (control máster) de una misma estación, para la conformación de redes eventuales y permanentes, así como para los sistemas de operación remota y para conexión ascendente y descendente satelital. Pueden ser provistos mediante infraestructura propia o proveedores autorizados de servicios de telecomunicaciones.
**Estación matriz.-** Es el conjunto del estudio principal, transmisor principal y demás instalaciones necesarias para la operación de la estación de radiodifusión de televisión de señal abierta.
**Estación repetidora.-** Es la estación de radiodifusión sonora o de televisión de señal abierta que recepta la totalidad de la programación de la estación matriz y la retransmite simultáneamente para recepción directa por el público en general en su área de cobertura autorizada.
**Objeto del título habilitante en radiodifusión.-** Para aplicación del presente libro, entiéndase como objeto del título habilitante de los servicios de radiodifusión: el tipo de servicio, el tipo de medio de comunicación social (público, privado, comunitario), y el área de cobertura autorizada. Adicionalmente, para el caso de servicios de audio y video por suscripción, entiéndase como objeto del título habilitante el área de cobertura autorizada, así como, en caso de que las tuviere, las frecuencias esenciales.
**Plan de gestión.-** Documento que define las acciones y parámetros a seguir de manera integral durante la operación de la autorización o concesión para los servicios de radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión. En el caso de proceso público (aplicable a las solicitudes de medios privados y comunitarios), se incluirán aspectos tales como, misión, visión, políticas, objetivos, metas, estrategias, entre otros que sean establecidos por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
**Plan de sostenibilidad financiera.-** Es la descripción del comportamiento financiero en el transcurso del tiempo, mostrando su factibilidad, sustentabilidad y rentabilidad; y cuya disponibilidad de recursos económicos es de responsabilidad de los postulantes.
**Sistema de radiodifusión sonora o de radiodifusión de televisión.-** Conjunto formado por la estación matriz y sus repetidoras, que emiten la misma y simultánea programación de manera permanente.
=====Capítulo II Otorgamiento de autorizaciones para los servicios de radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión.=====
====Artículo 81.- Autorización====
REFORMADO: Resolución 02-04SE-ARCOTEL-2023 (22 de noviembre de 2023), Art. 2, literal a): sustituye el artículo 81. Texto vigente:
Se otorgará el título habilitante de autorización, a las empresas públicas e instituciones del Estado que requieran del uso y explotación del espectro radioeléctrico para la operación de estaciones de radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión (medios de comunicación social de tipo públicos), cuyo otorgamiento se efectuará bajo la modalidad de Adjudicación Directa.
Se otorgará el título habilitante de autorización, a las empresas públicas e instituciones del Estado que requieran del uso y explotación del espectro radioeléctrico para la operación de estaciones de radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión (medios de comunicación social de tipo público), cuyo otorgamiento se efectuará bajo la modalidad de Adjudicación Directa, únicamente cuando se solicite frecuencias disponibles.
====Artículo 82.- Requisitos====
REFORMADO: Resolución 01-06SO-ARCOTEL-2024 (27 de diciembre de 2024), Art. 2, literal a): reforma el primer inciso. Texto vigente:
Las empresas públicas e instituciones del Estado que soliciten la adjudicación directa de autorizaciones para el funcionamiento de medios de comunicación, sean estos de radiodifusión sonora o radiodifusión de televisión, deberán presentar a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL los siguientes requisitos:
Las empresas públicas e instituciones del Estado, incluso cuando estas sean universidades y escuelas politécnicas, que soliciten la adjudicación directa de autorizaciones para el funcionamiento de medios de comunicación, sean estos de radiodifusión sonora o radiodifusión de televisión, deberán presentar a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL los siguientes requisitos:
* 1. Solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, suscrita por el representante legal de la persona jurídica de derecho público requirente, en la que consten sus nombres y apellidos, número de documento de identificación; número de Registro Único de Contribuyente (RUC); direcciones de contacto y teléfonos, correo electrónico; el nombre propuesto para el medio de comunicación, el tipo de servicio público de comunicación; decreto, ordenanza o resolución según la naturaleza de la entidad pública que crea el medio de comunicación público;
* 2. Datos del documento de designación del representante legal debidamente inscrito ante la autoridad correspondiente;
* 3. Documento que acredite que la empresa pública o institución pública solicitante, dispondrá de recursos para el equipamiento, instalación y puesta en operación del medio de comunicación público;
* 4. Estudio técnico, el cual debe contener entre otros aspectos, la frecuencia que solicita, y la zona geográfica (área de operación zonal) y/o área de operación independiente correspondiente;
* 5. Plan de Gestión;
* 6. Plan de sostenibilidad financiera proyectado a cinco (5) años;
* 7. Certificado de no afectar a los sistemas de radionavegación aeronáutica emitido por la autoridad competente, de acuerdo a los lugares publicados en la página web institucional.
* 8. Declaración de responsable, suscrita por el representante legal de la empresa pública o institución del Estado, por la cual manifiesta bajo su responsabilidad, que la empresa pública o institución del Estado, cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente, para la obtención del título habilitante y para la ejecución del mismo; así como también que la información y documentos que presenta; son verdaderos; y que además conoce que de verificarse por la ARCOTEL lo contrario, el trámite y resultado final podrán ser negados.
====Artículo 83.- Verificación de disponibilidad de espectro radioeléctrico====
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, previo al análisis de requisitos, verificará la disponibilidad de espectro de acuerdo a la distribución de frecuencias. En caso de no existir disponibilidad, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL procederá a dar respuesta al solicitante dentro del término de hasta ocho (8) días de recibida la solicitud y proceder al archivo de la misma
====Artículo 84.- Complementación====
Luego de la verificación de disponibilidad de frecuencias, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término de hasta cinco (5) días de presentada la solicitud, revisará si la misma se encuentra completa. Si la documentación presentada no estuviere completa, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL concederá el término de hasta diez (10) días para que el solicitante la complete; en caso de que en dicho término no exista respuesta o no se complete la información solicitada, se archivará la solicitud, decisión que será emitida en el término de hasta quince (15) días.
====Artículo 85.- Elaboración de dictámenes====
Vencido el correspondiente término previsto en el artículo anterior, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, realizará los dictámenes técnicos, jurídicos, de gestión y sostenibilidad financiera correspondientes, en un término de hasta quince (15) días.
El término para emitir los dictámenes señalados en el presente artículo, podrá suspenderse, en el evento de que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL requiera información adicional o aclaratoria. Esta suspensión podrá durar hasta diez (10) días; en caso de que en dicho término no exista respuesta a la información solicitada, se archivará la solicitud, decisión que será emitida en el término de hasta quince (15) días.
En caso de que los dictámenes técnicos, jurídicos, de gestión y sostenibilidad financiera establezcan la no procedencia de otorgamiento del título habilitante, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL emitirá su decisión en un término de hasta diez (10) días, una vez emitidos dichos dictámenes.
====Artículo 86.- Resolución====
Sobre la base de los dictámenes favorables respectivos, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término de hasta diez (10) días contados a partir del vencimiento del término previsto en el artículo precedente, expedirá la resolución de otorgamiento correspondiente.
====Artículo 87.- Notificación y aceptación====
La resolución que emita la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, será notificada a la empresa pública en el término de hasta tres (3) días, a fin de que dentro del término de hasta diez (10) días término de hasta veinte (20) días manifieste su aceptación, suscriba el documento de sujeción al contenido del título habilitante y se proceda a la inscripción del título en el Registro Público de Telecomunicaciones. Se notificará al autorizado con la razón de inscripción correspondiente.
REFORMADO: Resolución 04-01-ARCOTEL-2021 (13 de diciembre de 2021), Art. 2, numeral 4: en el primer inciso sustituye "término de hasta diez (10) días" por "término de hasta veinte (20) días".
Si vencido este término el solicitante no aceptare y no suscriba, la resolución quedará sin efecto de manera automática, sin lugar a indemnización, reclamo o devolución alguna, debiendo procederse a archivar el trámite, decisión que será emitida en el término de hasta quince (15) días. Únicamente por caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo establecido en el Código Civil, el solicitante podrá solicitar una ampliación del término para la suscripción del título habilitante, lo cual será resuelto por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
Las notificaciones se implementarán de preferencia por medios electrónicos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
En caso de que la empresa pública posea un título habilitante general de autorización (condiciones generales), la autorización para servicios de radiodifusión, se anexará a dicha habilitación, de considerarse procedente.
====Artículo 88.- Plazo de duración del título habilitante====
El plazo de duración del título habilitante de autorización es de quince (15) años, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Comunicación.
====Artículo 89.- Tarifas====
Los medios de comunicación públicos, no están obligados al pago de derechos por concepto de autorización y tarifas por uso de frecuencias.
====Artículo 90.- Autorizaciones para repetidoras de medios de comunicación social de tipo públicos====
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL otorgará autorizaciones en forma directa para repetidoras de medios públicos, para lo cual se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 82 y siguientes del presente Reglamento. Para el caso de repetidoras de medios públicos nacionales se deberá proceder, conforme lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley Orgánica de Comunicación. La duración del título habilitante de la estación repetidora, estará vinculada a la vigencia del título habilitante de la estación matriz.
=====Capítulo III Proceso Público Competitivo para la adjudicación de frecuencias a medios privados y comunitarios=====
CONCORDANCIA: Resolución 02-04SE-ARCOTEL-2023 (22 de noviembre de 2023), Art. 3: en todo el texto del Título III, Capítulo III, donde diga "proceso público competitivo" se entenderá como "proceso público competitivo y equitativo", acorde a lo establecido en la Ley Orgánica de Comunicación.
REFORMADO: Resolución 02-03-ARCOTEL-2020 (08 de mayo de 2020), Art. 2, numeral 1: sustituye el Capítulo III del Título III del Libro I (artículos 91 a 115). El artículo 5 de la misma resolución deroga los artículos 114 y 115. Texto anterior:
**Capítulo III Otorgamiento de concesiones para los servicios de radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión.**
**Artículo 91.-**
No podrán participar en los procesos públicos competitivos, o ser adjudicatarios, por si o por interpuesta persona, quienes incurran en las inhabilidades o prohibiciones establecidas en los artículos 17 No. 3 y 312 de la Constitución de la República, último inciso del artículo 6, y artículos 33, 111 y 113 de la Ley Orgánica de Comunicación y artículo 139 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
**Prohibiciones:**
* 1) Se prohíbe la participación en el control del capital, la inversión o el patrimonio de los medios de comunicación social, a entidades o grupos financieros, sus representantes legales, miembros de su directorio y accionistas;
* 2) Los medios de comunicación social de carácter nacional no podrán pertenecer en más del 49% de su paquete accionario, de forma directa o indirecta, a organizaciones o compañías extranjeras domiciliadas fuera del Estado Ecuatoriano, ni a ciudadanos extranjeros, salvo aquellos ciudadanos extranjeros que residan de manera regular en el territorio nacional;
* 3) Está prohibido que las personas naturales o jurídicas concentren o acumulen concesiones de frecuencias o señales para el funcionamiento de estaciones matrices de radio y televisión.
* 4) No se podrá adjudicar más de una concesión de frecuencia para matriz de radio en AM, una frecuencia para matriz de radio en FM y una frecuencia para matriz de televisión a una misma persona natural o jurídica en todo el territorio nacional. Aplica por servicio de radiodifusión sonora o de televisión.; y,
* 5) En una misma provincia no podrá concesionarse una frecuencia para el funcionamiento de una matriz de radio o televisión a familiares directos de un concesionario con el que tengan parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Aplica por servicio de radiodifusión sonora o de televisión.
**Inhabilidades:**
* 1) Las personas naturales o jurídicas que hayan sido objeto de una sanción de cuarta clase, de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, que implique la revocatoria del título habilitante no podrán solicitar ni obtener títulos habilitantes para prestar servicios de telecomunicaciones o usar el espectro radioeléctrico;
* 2) Quienes tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de los miembros del Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación y con la autoridad de telecomunicaciones; se entenderá por autoridad de telecomunicaciones al Director Ejecutivo y todos los miembros del Directorio de ARCOTEL;
* 3) Quienes estén asociados o tengan acciones o participaciones superiores al 6% del capital social en una empresa en la que también son socios cualquiera de los miembros del Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación o la autoridad de telecomunicaciones;
* 4) Quienes personalmente se encuentren en mora o estén impedidos de contratar con instituciones, organismos y entidades del sector público (Para efectos de determinar las personas que se encuentran en mora, se considerarán únicamente a las siguientes instituciones públicas: ARCOTEL, SERCOP, SERVICIO DE RENTAS INTERNAS-SRI, y el INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL-IESS). Se podrá verificar la mora respecto de otras instituciones, siempre y cuando la información esté accesible para la ARCOTEL, a través de los datos del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, de acuerdo al artículo 21 de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos;
* 5) Quienes tengan acciones o participaciones de una empresa que se encuentre en mora o esté impedida de contratar con instituciones, organismos y entidades del sector público (Para efectos de determinar las empresas que se encuentran en mora, se considerarán únicamente a las siguientes instituciones públicas: ARCOTEL, SERCOP, SERVICIO DE RENTAS INTERNAS-SRI, y el INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL-IESS). Se podrá verificar la mora respecto de otras instituciones, siempre y cuando la información esté accesible para la ARCOTEL, a través de los datos del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, de acuerdo al artículo 21 de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos; y,
* 6) Quienes personalmente o como accionistas de una empresa hayan sido concesionarios de una frecuencia de radio o televisión y se la haya revertido al Estado por las infracciones determinadas en la Ley Orgánica de Comunicación o en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
**Artículo 92.- Concesión**
Este tipo de títulos habilitantes se otorga a las personas naturales o jurídicas de derecho privado con o sin finalidad de lucro, que requieran del uso y explotación del espectro radioeléctrico para la operación de estaciones de radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión, catalogados como medios de comunicación social de tipo privados o comunitarios, cuyo otorgamiento se efectuará conforme lo establecido en el presente reglamento.
Conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica de Comunicación reformada, la adjudicación de concesiones de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de medios de comunicación, es potestad exclusiva de la autoridad de telecomunicaciones y se hará bajo modalidad de proceso público competitivo para la adjudicación de frecuencias para los medios privados y comunitarios en los espacios que la demanda sea mayor a la disponibilidad de frecuencias; las frecuencia del espectro radioeléctrico a ser asignadas serán determinadas por la ARCOTEL en relación a la disponibilidad existente.
En caso de requerirse la realización de un proceso público competitivo en ningún caso podrán competir por la misma frecuencia medios privados contra comunitarios.
**Artículo 93.- Disponibilidad de frecuencias**
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL con fundamento en el artículo 106 de la Ley Orgánica de Comunicación, realizará la planificación de uso del espectro radioeléctrico para difusión de señal abierta para medios públicos, privados y comunitarios.
Para fines de otorgamiento de concesiones para los servicios de radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión, la ARCOTEL publicará en su página web institucional, un anuncio en el cual se detalle la disponibilidad de frecuencias en las áreas de operación zonal o áreas de operación independiente, donde exista tal condición. La publicación podrá realizarse adicionalmente en un periódico de amplia circulación nacional señalando que el detalle de frecuencias disponibles consta publicado en la página web institucional de la ARCOTEL.
En la determinación de disponibilidad de frecuencias, la ARCOTEL considerará adicionalmente, las frecuencias cuyo plazo de concesión ha fenecido a la fecha prevista para la publicación de la convocatoria del proceso público competitivo, y las que estén por fenecer dentro del año inmediato posterior a dicha fecha.
**Artículo 94.- Determinación de la demanda de frecuencias**
Para el establecimiento de la demanda en relación con las frecuencias disponibles para el otorgamiento de concesiones para los servicios de radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión, se observará lo siguiente:
* a. En la publicación de disponibilidad de frecuencias que realice la ARCOTEL conforme el artículo precedente, establecerá un plazo para que los interesados presenten formalmente una manifestación de interés en una frecuencia y su área de operación zonal o área de operación independiente, de las disponibles, junto con una garantía de seriedad de oferta para la participación en el proceso de otorgamiento del título habilitante correspondiente; dicho plazo no podrá ser superior a tres (3) meses ni inferior a un (1) mes, contados a partir de la publicación que realice la ARCOTEL.
* La publicación también incluirá el valor de la garantía de seriedad de la oferta a ser entregada a la ARCOTEL, el cual será equivalente al 5% del valor referencial del derecho de otorgamiento del título habilitante para la prestación del servicio de radiodifusión al que se aplique; para tal fin, se considerará como valor referencial, al que corresponda al derecho de otorgamiento de una concesión de radiodifusión sonora o radiodifusión de televisión tipo (caso referencial), que defina la ARCOTEL. En ningún caso, el valor de la garantía de seriedad de la oferta, podrá ser inferior a cinco (5) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general.
* b. Dentro del plazo establecido por la ARCOTEL para la presentación de la manifestación de interés y la garantía de seriedad de la oferta, el interesado deberá remitir dicha documentación, cumpliendo con las siguientes condiciones y especificaciones.
* 1. Solicitud de manifestación de interés, dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, suscrita por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica, en la que consten los siguientes datos: nombres y apellidos, número de documento de identificación; direcciones de contacto y teléfonos, correo electrónico; razón social o denominación objetiva de la persona jurídica, objeto, datos de constitución de la persona jurídica y plazo de duración, número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), tipo de medio de comunicación, el nombre propuesto para el medio de comunicación, así como la frecuencia y el área de operación zonal o área de operación independiente a la que aplique, correspondiente con la disponibilidad publicada por la ARCOTEL. Así mismo, deberán incluirse los nombres, apellidos y número de cédulas de ciudadanía o pasaporte, así como el porcentaje de acciones o participaciones, según corresponda, de los socios o accionistas de la compañía mercantil que sean personas naturales; y datos del nombramiento del representante legal, para el caso en el que los socios o accionistas sean personas jurídicas.
* 2. Una declaración juramentada en la que conste el señalamiento expreso de que la persona natural o jurídica solicitante y los socios, según corresponda, no se encuentran impedidos de contratar con el Estado, no están incursos en las prohibiciones o inhabilitaciones previstas en las Leyes y en el presente Reglamento. La declaración juramentada será realizada por la persona natural, cuando el título habilitante sea requerido a su favor; en tanto que, cuando el título habilitante sea requerido por una persona jurídica, la declaración juramentada deberá ser realizada por el representante legal de la misma en relación a la persona jurídica y por sus propios derechos. En igual forma, todos los socios y/o accionistas de la persona jurídica que solicita el título habilitante, deberán declarar por sus propios derechos en caso de ser los socios personas jurídicas presentar la declaración juramentada del representante legal o del apoderado.
* 3. Declaración de responsable, suscrito por la persona natural solicitante, o por el representante legal de la persona jurídica solicitante, como corresponda, por la cual el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, que dicha persona natural o jurídica, como corresponda, cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente, para la obtención del título habilitante y para la ejecución del mismo; así como también que la información y documentos que presenta y los que se presenten para fines del otorgamiento del título habilitante; son verdaderos; y que además conoce que de verificarse por la ARCOTEL lo contrario, el trámite y resultado final podrán ser negados.
* Así mismo, la garantía de seriedad de la oferta, contendrá las siguientes características y se sujetará a las siguientes condiciones, de cumplimiento obligatorio:
* 1. Todas las garantías de seriedad de la oferta, deberán tener carácter de incondicional, irrevocable y de cobro inmediato a favor de ARCOTEL, especificando la frecuencia a la cual aplica, pudiendo presentarse una garantía bancaria o póliza de seguro; el documento original de la garantía de fiel cumplimiento deberá ser remitido a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL para su custodia y fines pertinentes, junto con la manifestación de interés.
* 2. No se considerarán como válidas, las garantías de seriedad de la oferta, que presenten o estipulen condiciones que limiten o condicionen la aplicación por parte de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL de las mismas; se considerará como limitación, entre otros aspectos, la presentación de informes, respaldos, actos administrativos o demás documentos o acciones de parte de la Dirección Ejecutiva o el Directorio de la ARCOTEL ante el emisor de la garantía, para su aplicación o ejecución.
* 3. Los montos a cubrir y los costos que demanden dichas contrataciones, son de responsabilidad de los interesados en participar en el proceso público competitivo para servicios de radiodifusión de señal abierta.
* 4. La garantía de seriedad de la oferta deberá ser presentada individualmente por cada área involucrada de asignación en la cual se manifieste interés.
* 5. El valor de la garantía de seriedad de la oferta, corresponderá al servicio al que aplique el interesado (radiodifusión sonora o radiodifusión de televisión), para cada área involucrada de asignación, conforme lo establecido por la ARCOTEL y publicado en la letra a. del presente artículo.
* 6. La garantía de seriedad de la oferta, debe cubrir en todo momento el período comprendido entre la fecha de su entrega a la ARCOTEL y la del otorgamiento del título habilitante correspondiente al de interés de la persona natural o jurídica, independientemente de que resulte favorecida o no con dicho título.
* 7. La garantía de seriedad de la oferta será ejecutada por la ARCOTEL, en caso de que el interesado no presente la documentación requerida para el trámite de otorgamiento del título habilitante de radiodifusión sonora o radiodifusión de televisión o para la participación en proceso público competitivo del caso, desista de su participación, o en caso de que no suscriba el título habilitante, en caso de ser favorecido.
* 8. La garantía de seriedad de la oferta será devuelta únicamente en caso de que en el proceso respectivo (proceso simplificado o proceso público competitivo) el interesado no resulte favorecido con la concesión respectiva, una vez finalizados dichos procesos. La devolución se realizará en un término no mayor a quince (15) días, contados a partir de la finalización de los procesos; para tal fin, se considerará finalizado un proceso de otorgamiento del título habilitante correspondiente, con la suscripción del título habilitante.
* c. Los interesados deberán remitir una manifestación de interés y los documentos respectivos, por la frecuencia y su correspondiente área de operación zonal o área de operación independiente a la que aplique, conforme la disponibilidad publicada por la ARCOTEL, con observancia de las prohibiciones e inhabilidades para el otorgamiento de concesiones para los servicios de radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión establecidas en el presente Reglamento. No se aceptarán manifestaciones de interés, genéricas o que no especifiquen la frecuencia y el área de operación zonal o área de operación independiente al que se aplica.
* d. En caso de que existan, de un mismo interesado, manifestaciones de interés que impliquen el supuesto de que, en el caso de que lleguen a otorgarse las concesiones, se incurra en las prohibiciones 3, 4 y 5 del artículo 91 del presente Reglamento, se rechazarán las mismas, y no se considerarán dentro del análisis de demanda de las frecuencias; así como se ejecutarán las garantías correspondientes.
* e. Vencido el plazo señalado en la publicación de la ARCOTEL para que los interesados presenten una manifestación de interés y la documentación requerida, respecto de una frecuencia y su área de operación zonal o área de operación independiente, en el término de hasta noventa (90) días, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, revisará el cumplimiento de las manifestaciones de interés y de las garantías de seriedad de la oferta, de lo establecido en el presente artículo. Finalizado dicho término, en el plazo no mayor a tres (3) días, publicará en la página web institucional, respecto del área involucrada de asignación:
* El número de manifestaciones de interés recibidas;
* El número de manifestaciones de interés que se han considerado como válidas;
* El proceso a ejecutar respecto del área involucrada de asignación; en caso de que las manifestaciones de interés consideradas como válidas determinen que la demanda sea mayor al número de frecuencias disponibles en su correspondiente área de operación zonal o área de operación independiente, corresponderá a un proceso público competitivo; o en caso de que la demanda sea menor o igual al número de frecuencias disponibles en su correspondiente área de operación zonal o área de operación independiente, estas se sujetarán al proceso de adjudicación simplificado.
* f. La ARCOTEL comunicará a los interesados, los resultados de la determinación de la demanda.
**Artículo 95.- Publicidad y transparencia**
Una vez que se haya publicado los resultados de determinación de la demanda respecto de las manifestaciones de interés presentadas por los participantes, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL publicará en su página web institucional en un término de hasta tres (3) días un extracto de las manifestaciones de interés a fin de que el público en general pueda formular por escrito y con el debido sustento, sus observaciones, en un término de hasta cinco (5) días; las que no tendrán el carácter de vinculantes para la administración, pero que serán consideradas de ser procedentes en los dictámenes que se emitan.
Para el análisis y emisión de los dictámenes, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, a fin de asegurar el derecho a la defensa requerirá al solicitante, que emita su criterio o comentarios respecto a las observaciones recibidas.
**Artículo 96.- Proceso de adjudicación simplificado**
Las personas naturales o jurídicas que soliciten el título habilitante de concesión, para la operación de estaciones de radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión de medios de comunicación social de tipo privado o comunitario, en caso de que corresponda al proceso de adjudicación simplificado, por ser la demanda menor o igual a la disponibilidad de frecuencias en su correspondiente área de operación zonal o área de operación independiente, deberán presentar ante la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, la siguiente documentación e información:
* 1. Personas Naturales (nacionales o extranjeras):
* a) Escrito de presentación de información requerida para el proceso de adjudicación simplificado dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, en la que consten sus nombres y apellidos, número de documento de identificación; número de Registro Único de Contribuyente (RUC); direcciones de contacto y teléfonos, correo electrónico, y el número de trámite con el cual presentó la solicitud de manifestación de interés;
* b) Estudio técnico, el cual debe contener entre otros aspectos, la frecuencia que solicita, y la zona geográfica (área de operación zonal) y/o área de operación independiente correspondiente a la expresada en su comunicación de interés;
* c) Plan de gestión;
* d) Plan de sostenibilidad financiera proyectado a cinco (5) años;
Las personas naturales extranjeras podrán presentar la copia certificada por Notario Público de la Visa Categoría 9 vigente; sin embargo, para poder suscribir el título habilitante respectivo deberán demostrar su residencia en el país.
* 2. Personas Jurídicas (nacionales):
* a) Escrito de presentación de información requerida para el proceso de adjudicación simplificado dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, en la que conste la denominación o razón social de la empresa o persona jurídica; datos del Nombramiento del representante legal y datos de identificación; para comunales datos del Estatuto que justifiquen la existencia legal de la persona jurídica, y el número de trámite con el cual presentó la solicitud de manifestación de interés;
* b) Estudio técnico, el cual debe contener entre otros aspectos, la frecuencia que solicita, y la zona geográfica (área de operación zonal) y/o área de operación independiente correspondiente a la expresada en su comunicación de interés;
* c) Plan de gestión;
* d) Plan de sostenibilidad financiera proyectado a cinco (5) años;
**Artículo 97.- Complementación**
Luego de la verificación de disponibilidad de frecuencias, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término de hasta treinta (30) días de presentado el escrito de presentación de información requerida para el proceso simplificado de adjudicación, revisará si la misma se encuentra completa. Si la documentación técnica, de gestión y financiera presentada no estuviere completa, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL concederá el término de hasta diez (10) días para que el solicitante la complete; en caso de que en dicho término no exista respuesta o no se complete la información solicitada, se archivará la solicitud, decisión que será emitida en el término de hasta treinta (30) días.
**Artículo 98.- Elaboración de dictámenes**
Vencido el término previsto en el artículo anterior, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, realizará los dictámenes técnicos, jurídicos, de gestión y sostenibilidad financiera correspondientes, en un término de hasta quince (15) días.
El término para emitir los dictámenes señalados en el presente artículo, podrá suspenderse, en el evento de que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL requiera información adicional o aclaratoria. Esta suspensión podrá durar hasta diez (10) días; en caso de que en dicho término no exista respuesta a la información solicitada, se archivará la solicitud, decisión que será emitida y notificada al solicitante, en el término de hasta quince (15) días.
En caso de que los dictámenes técnicos, jurídicos, de gestión y sostenibilidad financiera establezcan la no procedencia de otorgamiento del título habilitante, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL emitirá su decisión en un término de hasta diez (10) días, una vez emitidos dichos dictámenes.
Como parte del proceso de adjudicación simplificado, en caso de que para una misma frecuencia existan dos o más solicitudes y que una de ellas corresponda a la asignada previamente a un concesionario vigente, conforme a lo establecido en el Artículo 107 de la Ley Orgánica de Comunicación, la frecuencia en referencia será concesionada a dicho solicitante, siempre y cuando los dictámenes técnicos, jurídicos, de gestión y sostenibilidad financiera establezcan la procedencia de otorgamiento del título habilitante; las demás frecuencias serán concesionadas en orden de prelación dada por la fecha y hora de presentada su solicitud, teniendo en cuenta la frecuencia especificada en su estudio técnico, siempre y cuando los dictámenes técnicos, jurídicos, de gestión y sostenibilidad financiera establezcan la procedencia de otorgamiento del título habilitante.
Si, en el caso de ejecución del proceso de adjudicación simplificado, dos o más solicitudes requieran una misma frecuencia, y para dicho caso los solicitantes no correspondan a concesionarios vigentes, las frecuencias serán concesionadas en orden de prelación dada por la fecha y hora de presentada su solicitud, siempre y cuando los dictámenes técnicos, jurídicos, de gestión y sostenibilidad financiera establezcan la procedencia de otorgamiento del título habilitante.
**Artículo 99.- Resolución**
Sobre la base de los dictámenes favorables respectivos, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término de hasta quince (15) días contados a partir del vencimiento del término previsto en el artículo precedente, expedirá la resolución de otorgamiento correspondiente.
**Artículo 100.- Notificación y aceptación**
La resolución que emita la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, será notificada en el término de hasta tres (3) días, a fin de que dentro del término de hasta diez (10) días manifieste su aceptación, suscriba el contrato de concesión, y se proceda a la inscripción del título en el Registro Público de Telecomunicaciones. Se notificará al concesionario con la razón de inscripción correspondiente.
Si vencido este término el solicitante no aceptare y no suscribiera el contrato de concesión, la resolución quedará sin efecto de manera automática, y se ejecutará la garantía de seriedad de la oferta, sin lugar a indemnización, reclamo o devolución alguna, debiendo procederse a archivar el trámite, decisión que será emitida en el término de hasta quince (15) días. Únicamente por caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo establecido en el Código Civil, el solicitante podrá solicitar una ampliación del término para la suscripción del título habilitante, lo cual será resuelto por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
Las notificaciones se implementarán de preferencia por medios electrónicos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
**Artículo 101.- Proceso público competitivo**
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL continuará el proceso público competitivo, para la concesión de frecuencias del espectro radioeléctrico que serán utilizadas para el funcionamiento de medios de comunicación social privados y comunitarios de radiodifusión sonora y de televisión, únicamente en el caso que la demanda sea mayor al número de frecuencias disponibles en el área involucrada de asignación. Conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica de Comunicación, en ningún caso podrán competir por la misma frecuencia, medios privados y comunitarios.
Una vez cumplido el establecimiento de la demanda con base en la disponibilidad de frecuencias conforme lo establecido en el artículo 94 del presente Reglamento, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL dispondrá, mediante resolución, en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación realizada conforme la letra f del artículo 94 en mención, la continuación de los procesos públicos competitivos para la concesión de frecuencias para la operación de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión, respecto de las frecuencias cuya demanda sea mayor al número de frecuencias disponibles en el área involucrada de asignación. En su Resolución, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL delimitará el objeto de cada proceso público competitivo, indicando como mínimo la(s) frecuencia(s) y el área de operación zonal o área de operación independiente que se otorgaría por cada proceso.
El proceso público competitivo se sujetará a los principios de transparencia, publicidad, igualdad de condiciones; y, objetividad.
En las bases del proceso público competitivo, se establecerá la(s) frecuencia(s) y la zona geográfica (área de operación zonal) y/o área de operación independiente objeto del mismo.
En caso de empate en el mayor puntaje total alcanzado por los participantes o en el caso de familiares que participen en una misma provincia, la prelación se determinará en función del mayor puntaje alcanzado en relación con la factibilidad técnica, así como en relación con el puntaje alcanzado en la factibilidad de gestión y factibilidad financiera, en el orden indicado, en caso de subsistir el empate. Si agotados los mecanismos antes indicados, persiste el empate, se procederá con un sorteo ante notario público.
**Artículo 102.- Responsabilidad de la ARCOTEL**
Es responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL en el proceso público competitivo, las siguientes actividades:
* 1. Aprobar las bases para el otorgamiento de frecuencias conforme a la ley, así como a los procedimientos para los procesos públicos competitivos;
* 2. Garantizar la confidencialidad de la información del proceso;
* 3. Publicar la convocatoria en un diario de circulación nacional. La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL podrá utilizar otros medios de difusión tales como el Internet;
* 4. Evaluar y calificar las solicitudes;
* 5. Resolver la adjudicación de contratos; y,
* 6. Declarar desierto el proceso público si es del caso.
**Artículo 103.- Ejecución del Proceso público competitivo**
Para el desarrollo del proceso público competitivo se considera:
* 1. Preparación de las bases por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, la misma que contendrá los requisitos para los participantes;
* 2. Aprobación de las bases por parte de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL o su delegado;
* 3. Convocatoria al proceso y publicación de las bases;
* 4. Preguntas, respuestas y aclaraciones a las bases;
* 5. Recepción y apertura de solicitudes;
* 6. Estudio y evaluación de las solicitudes;
* 7. Entrega y publicación de resultados;
* 8. Peticiones de Revisión de los resultados del estudio y evaluación de solicitudes, por los participantes; y Entrega y publicación de resultados finales;
* 9. Resolución de adjudicación emitida por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, o declaratoria de procedimiento desierto;
* 10. Notificación al adjudicatario del proceso;
* 11. Declaración de adjudicatario fallido, en caso de que el adjudicatario notifique su decisión de no suscribir el título habilitante;
* 12. Ejecución de la garantía de seriedad de la oferta, en los casos que corresponda;
* 13. Suscripción del título habilitante y registro.
* Si vencido el plazo o término para la suscripción del título habilitante, conforme las bases del proceso público competitivo, el adjudicatario no suscribiere el título habilitante, la resolución quedará sin efecto de manera automática y se ejecutará la garantía de seriedad de la oferta, sin lugar a indemnización, reclamo o devolución alguna; decisión de archivo que será emitida en el término de quince (15) días.
* En caso de que el adjudicatario no suscribiere el título habilitante, dentro del plazo o término previsto en las bases del proceso público competitivo; se resolverá la adjudicación al siguiente mejor puntuado y seguirá el procedimiento correspondiente para la suscripción del título habilitante, siempre y cuando cumpla con todas las condiciones establecidas en las bases del proceso público competitivo para la obtención de las frecuencias objeto del proceso, incluyendo las relacionadas con idoneidad y puntaje mínimo necesario, conforme lo establecido en el artículo 107 del presente reglamento.
**Artículo 104.- Preparación de las bases**
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL elaborará las bases para el proceso público competitivo, las cuales como mínimo contendrán lo siguiente:
1. Convocatoria.
2. Objeto del proceso público competitivo (especificando entre otros aspectos el servicio, la(s) frecuencia(s) y el área a servir).
3. Inhabilidades y prohibiciones para la participación en el proceso para la obtención del título habilitante.
4. Referencia a la determinación de la demanda realizada por la ARCOTEL, que remite al establecimiento de un proceso público competitivo para el servicio, la(s) frecuencia(s) y el área a servir.
5. Requisitos que debe cumplir el solicitante, que como mínimo contendrá:
Para el caso de procesos públicos competitivos relacionados con medios de comunicación comunitarios, documentación de respaldo que permita validar con certeza que los mismos sean dirigidos y administrados por organizaciones sociales, comunas, pueblos, nacionalidades, indígenas, afroecuatorianos, montubios y migrantes, que históricamente han sido discriminados por su etnia, clase, género, edad o situación de movilidad humana y que hayan carecido de acceso a los medios de comunicación o lo tengan de manera limitada; este requisito aplica en caso de que el concursante solicite la aplicación del puntaje adicional para medios comunitarios establecido en el numeral 2 del artículo 86 de la Ley Orgánica de Comunicación;
El plan de gestión y sostenibilidad financiera;
El estudio técnico; y,
Documentos de información legal.
La no presentación de requisitos constantes en las bases del proceso público competitivo, que sean de acceso público a través de herramientas informáticas del Gobierno Electrónico, no será motivo de descalificación, debiendo la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, en la fase de estudio y evaluación de las solicitudes, realizar las verificaciones y validaciones que correspondan, con base en las herramientas informáticas disponibles para el acceso de dicha Agencia.
En caso de que el peticionario no presente uno de estos requisitos mínimos, quedará automáticamente descalificado del proceso público competitivo.
5. Causales de descalificación;
6. Cronograma, plazos, términos o fechas límite para el cumplimiento de cada fase del proceso;
7. Forma de presentación de las solicitudes;
8. Criterios de evaluación para la adjudicación;
9. Puntajes máximos a ser asignados para la evaluación de los participantes, en relación con la factibilidad técnica, de gestión y financiera, conforme lo establecido en el artículo 107 del presente reglamento;
10. Puntaje mínimo necesario a ser obtenido respecto de la factibilidad técnica, de gestión, y financiera y puntaje mínimo total necesario para ser beneficiario del título habilitante;
11. Casos para declarar desierto el proceso público competitivo;
12. Mecanismos para gestionar las peticiones de revisión;
13. Causales de ejecución de la garantía de seriedad de oferta; y,
14. Modelo tipo de contrato, aprobado por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
Para el caso de procesos públicos competitivos relacionados con medios de comunicación comunitarios, las bases se diseñarán en función de la realidad del sector, en aplicación de la segunda parte de numeral 2 del artículo 86 de la Ley Orgánica de Comunicación.
**Artículo 105.- Convocatoria**
Concluida la preparación y aprobación de las bases del proceso, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL publicará la convocatoria en un diario de circulación nacional. La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL podrá utilizar adicionalmente otros medios de difusión, tales como el Internet, para dicho fin.
**Artículo 106.- Presentación de solicitudes para continuar con el proceso público competitivo**
Todos los postulantes al proceso público competitivo convocado por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, para la concesión de frecuencias de radiodifusión sonora y de televisión abierta, para el funcionamiento de medios de comunicación social privados y comunitarios, deberán presentar un escrito dirigido a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, en el que conste el número de trámite con el cual presentó la solicitud de manifestación de interés, así como los requisitos y demás documentación que sean establecidos en las bases del proceso público competitivo en el cual participen.
**Artículo 107.- Estudio y evaluación de las solicitudes**
Recibidas las solicitudes, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL deberá realizar la revisión y evaluación de las propuestas sometidas a su consideración y emitir los respectivos dictámenes que determinen la factibilidad y calificación técnica, de gestión, y sostenibilidad financiera, así como el dictamen jurídico de las postulaciones, de acuerdo a las bases establecidas para el proceso público competitivo. Para tal fin, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL deberá aplicar los correspondientes instructivos para el procedimiento de revisión y evaluación, los que permitirán la emisión de los dictámenes en mención; dichos instructivos deberán ser emitidos por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL conjuntamente con las bases para el proceso público competitivo.
Las solicitudes presentadas no podrán ser modificadas ni se podrá agregar documentos bajo ningún concepto.
Para la revisión y evaluación, se entenderán tres (3) fases: factibilidad técnica, factibilidad de gestión y factibilidad financiera, cada una de las cuales tendrá su propio puntaje y calificación. El puntaje total del proceso público competitivo se otorgará sobre un máximo de 100 puntos, correspondiendo a la factibilidad técnica un puntaje de máximo 60 puntos; y, factibilidad de gestión y sostenibilidad financiera un puntaje máximo de 40 puntos; al puntaje final se asignará, para las solicitudes que sean idóneas y cumplan con las condiciones establecidas en el presente reglamento, el puntaje adicional que corresponda.
Se considerará idónea a una solicitud, cuando la misma cumpla con los requisitos y alcance el puntaje mínimo necesario (condición de idoneidad) a ser obtenido respecto a la calificación de la factibilidad técnica; y, factibilidad de gestión y sostenibilidad financiera, sin excepción. La consideración de idoneidad se realizará para cada calificación, sin considerar la asignación de puntaje adicional; la asignación de dicho puntaje adicional se realizará únicamente respecto de las solicitudes que cumplan con la condición de idoneidad (puntaje mínimo necesario), para fines de determinación de la prelación en los resultados. Para ser considerada idónea, una solicitud deberá tener en cada calificación, los siguientes puntajes mínimos, sin considerar la asignación de puntaje adicional:
* Factibilidad técnica: 42 puntos.
* Factibilidad de gestión y sostenibilidad financiera: 28 puntos.
Respecto del cumplimiento de requisitos jurídicos, el dictamen jurídico que se emita no asignará puntaje alguno, ya que el mismo permitirá verificar si existen causales de descalificación de solicitudes, y si el solicitante no tiene impedimentos, prohibiciones e inhabilidades, en caso de resultar ganador del proceso público competitivo, y ser beneficiario del título habilitante respectivo.
**Artículo 108.- Puntaje adicional**
A las personas jurídicas o naturales concesionarias de las frecuencias de radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión, se les reconocerá un puntaje de hasta el treinta por ciento (30%, equivalente a 30 puntos) de la puntuación total establecida en el correspondiente proceso, como reconocimiento a la experiencia e inversión acumulada en la gestión de un medio de comunicación, la cual será valorada en función del tiempo total acumulado en la gestión de un medio de comunicación en un determinado servicio de radiodifusión de señal abierta, independientemente de que la concesión haya cambiado de titularidad, de persona natural a persona jurídica, en aplicación del ordenamiento jurídico vigente.
En todos los casos, a los participantes que tengan derecho al reconocimiento por experiencia acumulada, se les otorgará el veinte por ciento (20%) de la puntuación total establecida en el correspondiente proceso (20 puntos); y un cero punto cinco por ciento (0.5%) adicional, equivalente a medio punto por cada año que hubiere prestado el servicio, hasta un total del diez por ciento (10%), equivalente a 10 puntos. En el caso de fallecimiento del concesionario, conforme el artículo 169 del presente Reglamento, si el o la cónyuge y/o los herederos deseen participar en el proceso público competitivo para obtener la concesión de la frecuencia de radiodifusión sonora o de televisión, se constituirán en una persona jurídica, en un plazo de hasta seis (6) meses (180 días calendario) antes del vencimiento del plazo del título habilitante, y recibirán únicamente el beneficio del 20% del puntaje total al que hace referencia el artículo 107 y la Disposición Transitoria Décima Cuarta de la Ley Orgánica de Comunicación, así como a lo establecido en el presente reglamento, para la ejecución de procesos públicos competitivos.
Para favorecer el desarrollo de medios y contenidos locales, siempre que se concurse por la concesión de una frecuencia del espectro radioeléctrico, tendrán prioridad las solicitudes para el funcionamiento de estaciones matrices, las cuales recibirán una puntuación adicional equivalente al veinte por ciento (20%) de la puntuación total establecida en el proceso, lo que corresponde a 20 puntos, en relación a las solicitudes para el funcionamiento de estaciones repetidoras.
Conforme al numeral 2 del artículo 86 de la Ley Orgánica de Comunicación, a los medios de comunicación comunitarios se les reconocerá un puntaje equivalente al veinte y cinco por ciento (25%) de la puntuación máxima a asignarse en cada etapa del proceso, cuando dichos medios de comunicación comunitarios sean dirigidos y administrados por organizaciones sociales, comunas, pueblos, nacionalidades, indígenas, afroecuatorianos, montubios y migrantes, que históricamente han sido discriminados por su etnia, clase, género, edad o situación de movilidad humana y que hayan carecido de acceso a los medios de comunicación o lo tengan de manera limitada; para esto, en las bases del proceso se deberán incluir expresamente el tipo de documentación de respaldo que permita validar con certeza tal condición.
Los demás criterios de evaluación del proceso constarán en las bases, de acuerdo a las características del objeto del proceso. Una vez evaluadas las solicitudes, se publicarán los resultados en la página web de la ARCOTEL, en el plazo previsto en el cronograma
**Artículo 109.- Etapa de revisión**
Los solicitantes, tendrán un período contado desde la publicación de los resultados para solicitar la revisión de los mismos ante la ARCOTEL, la cual resolverá las solicitudes de revisión, de conformidad a lo establecido en las bases del proceso público competitivo.
Las bases determinarán de forma taxativa, las causales de revisión, que estarán vinculadas a la evaluación del participante que solicite la revisión.
**Artículo 110.- Resolución de adjudicación**
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL procederá de acuerdo a la puntuación total obtenida, a declarar un ganador en orden de prelación (de mayor a menor puntuación total obtenida, identificando el solicitante que obtuvo cada puntuación) y emitirá su resolución debidamente motivada, en la que además se dispondrá la notificación y publicación de los resultados en la página web institucional.
No obstante la resolución de adjudicación, en aplicación de los principios de control posterior y de presunción de veracidad previsto en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, la ARCOTEL se reserva el derecho de verificación del cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable al otorgamiento del título habilitante, con posterioridad a la suscripción y registro del mismo, a efectos de determinar inhabilidades o prohibiciones que no fueron detectadas durante el proceso público competitivo.
**Artículo 111.- Suscripción del título habilitante**
Una vez notificada la resolución, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, de conformidad al cronograma de las bases del proceso público competitivo, elaborará y suscribirá el respectivo título habilitante, cuyas condiciones generales y específicas, dentro de las que incluirán los aspectos relacionados con el pago de derechos de concesión, tarifas por uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, se sujetarán al modelo que para el efecto apruebe la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL y al ordenamiento jurídico vigente.
Si vencido el plazo determinado en las bases, el adjudicatario no suscribiere el título habilitante, la resolución quedará sin efecto de manera automática, y se ejecutará la garantía de seriedad de la oferta, sin lugar a indemnización, reclamo o devolución alguna, debiendo procederse a archivar el trámite, decisión que será emitida en el término de hasta quince (15) días. Únicamente por caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo establecido en el Código Civil, el adjudicatario podrá solicitar una ampliación del término para la suscripción del título habilitante, lo cual será resuelto por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
Las notificaciones se implementarán de preferencia por medios electrónicos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
**Artículo 112.- Registro y notificación**
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, una vez otorgado el título habilitante, efectuará la inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones, en la sección correspondiente al Registro Nacional de Títulos Habilitantes. Se notificará al concesionario con la razón de inscripción correspondiente.
**Artículo 113.- Plazo de duración del título habilitante**
El plazo de duración del título habilitante de concesión otorgado bajo el amparo y con sujeción a los requisitos y procedimientos previstos en la Ley Orgánica de Comunicación, independientemente de que se otorgue por medio de adjudicación directa o por medio de un proceso público competitivo, es de quince (15) años, debiendo para los posteriores periodos, ganar el proceso público competitivo convocado por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
**Artículo 114.- Tarifas**
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL establecerá el valor que se pagará por concepto de concesión y pago de tarifas por uso de frecuencias de conformidad a la reglamentación de tarifas vigente o la que la sustituya, al momento de su aplicación.
**Artículo 115.- Concesiones para repetidoras de medios privados y comunitarios**
Las personas naturales o jurídicas a quienes se ha adjudicado una concesión para el funcionamiento de una estación matriz de radiodifusión sonora o de televisión, pueden participar en los procesos (públicos competitivos o de adjudicación directa, conforme lo establecido en el presente Reglamento) y obtener frecuencias destinadas a funcionar exclusivamente como repetidoras de su estación matriz, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Comunicación.
====Artículo 91.- Adjudicación por proceso público competitivo y equitativo====
REFORMADO: Resolución 01-03SE-ARCOTEL-2025 (11 de noviembre de 2025), Art. 2, literal h): sustituye el artículo 91. Texto vigente:
REFORMADO: Resolución 02-04SE-ARCOTEL-2023 (22 de noviembre de 2023), Art. 2, literal b): sustituye el artículo 91. Texto vigente:
**Artículo 91.- Adjudicación por proceso público competitivo**
La adjudicación de frecuencias para los medios de comunicación privados y comunitarios mediante proceso público competitivo, con observancia de lo dispuesto en los artículos 108 y 110 de la Ley Orgánica de Comunicación, se realizará únicamente en el caso de que la demanda sea mayor al número de frecuencias disponibles en el área involucrada de asignación.
Las frecuencias del espectro radioeléctrico a ser asignadas y sujetas a las consideraciones de demanda, serán determinadas por la ARCOTEL en relación con la disponibilidad existente.
Determinado dentro del proceso público competitivo, en función de las solicitudes presentadas, que la demanda es igual o menor, al número de frecuencias disponibles en el área involucrada de asignación, el trámite continuará con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 111 del presente Reglamento.
En la realización de un proceso público competitivo, en ningún caso podrán competir por la misma frecuencia medios privados contra comunitarios.
La adjudicación de frecuencias para los medios de comunicación privados y comunitarios mediante proceso público competitivo y equitativo, con observancia de lo dispuesto en los artículos 108 y 110 de la Ley Orgánica de Comunicación, se realizará únicamente en el caso de que la demanda sea mayor a la disponibilidad de frecuencias en su correspondiente área geográfica de asignación.
Las frecuencias del espectro radioeléctrico a ser asignadas y sujetas a las consideraciones de demanda, serán determinadas por la ARCOTEL a través de la unidad responsable de la administración de los títulos habilitantes en relación con la disponibilidad existente.
Determinado dentro del proceso público competitivo y equitativo, en función de las solicitudes presentadas, si la demanda es igual o menor, a la disponibilidad de frecuencias en su correspondiente área geográfica de asignación, el trámite continuará con el proceso de adjudicación simplificado previsto en el artículo 111 del presente Reglamento.
La ARCOTEL a través de la unidad responsable de la administración de los títulos habilitantes llamará a concurso público para la adjudicación de las frecuencias que estén disponibles, posterior al proceso de terminación de la concesión de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de estaciones de radio y televisión.
En la realización de un proceso público competitivo y equitativo, podrán competir por la misma frecuencia los medios privados y comunitarios, con excepción de los casos previstos en la Disposición General Sexta del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación.
La adjudicación de frecuencias para los medios de comunicación privados y comunitarios mediante proceso público competitivo y equitativo, con observancia de lo dispuesto en los artículos 108 y 110 de la Ley Orgánica de Comunicación, se realizará únicamente en el caso de que la demanda sea mayor a la disponibilidad de frecuencias en su correspondiente área geográfica de asignación.
Las frecuencias del espectro radioeléctrico a ser asignadas y sujetas a las consideraciones de demanda, serán determinadas por la ARCOTEL a través de la unidad responsable de la administración de los títulos habilitantes en relación con la disponibilidad existente.
En función de las solicitudes presentadas, si la demanda es igual o menor, a la disponibilidad de frecuencias en su correspondiente área geográfica de asignación, el trámite continuará con el proceso de adjudicación simplificado previsto en el artículo 111 del presente Reglamento.
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL llamará al Proceso Público Competitivo y Equitativo para la adjudicación de las frecuencias que estén disponibles, posterior al proceso de terminación de la concesión de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de estaciones de radio y televisión.
En la realización de un proceso público competitivo y equitativo, podrán competir por la misma frecuencia los medios privados y comunitarios, con excepción de los casos previstos en la Disposición General Sexta del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación.
====Artículo 92.- Concesión====
Este tipo de títulos habilitantes se otorga a las personas naturales o jurídicas de derecho privado, con o sin finalidad de lucro, que requieran del uso y explotación del espectro radioeléctrico para la operación de estaciones de radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión, catalogados como medios de comunicación social de tipo privados o comunitarios, cuyo otorgamiento se efectuará conforme lo establecido en el presente Reglamento.
Cuando se adjudique frecuencias a instituciones públicas incluso cuando estas sean universidades y escuelas politécnicas, el título habilitante corresponderá a uno de autorización.
====Artículo 93.- Disponibilidad de frecuencias====
REFORMADO: Resolución 02-04SE-ARCOTEL-2023 (22 de noviembre de 2023), Art. 2, literal c): sustituye el artículo 93. Texto vigente:
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, con fundamento en el artículo 106 de la Ley Orgánica de Comunicación, realizará la planificación de uso del espectro radioeléctrico para difusión de señal abierta para medios públicos, privados y comunitarios.
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, elaborará, aprobará y mantendrá actualizado un catastro de las frecuencias de radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión que se encuentren disponibles para el inicio de los correspondientes procesos públicos competitivos.
En el marco de la convocatoria del proceso público competitivo, las frecuencias de radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión disponibles en las áreas de operación zonal o áreas de operación independiente, donde exista tal condición, serán publicadas en la página web institucional de la ARCOTEL indicando la disponibilidad para medios privados y medios comunitarios. Únicamente en caso que la autoridad de telecomunicaciones lo considere necesario, la publicación también se efectuará en un periódico de circulación nacional.
En la determinación de disponibilidad de frecuencias la ARCOTEL considerará, adicionalmente, las frecuencias cuyo plazo de concesión haya fenecido a la fecha prevista para la publicación de la convocatoria del proceso público competitivo y las que estén por fenecer dentro del año inmediato posterior a dicha fecha.
La ARCOTEL a través de la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes, mantendrá actualizado el catastro de las frecuencias de radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión de manera permanente para el inicio de los correspondientes procesos públicos competitivos. La ARCOTEL a través de la Coordinación Técnica de Regulación, con la información del catastro realizará la planificación y distribución de uso del espectro radioeléctrico de ser necesario, para difusión de señal abierta para medios públicos, privados y comunitarios, de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica de Comunicación.
Al momento de realizar la convocatoria del proceso público competitivo y equitativo, las frecuencias de radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión disponibles en las áreas de operación zonal o áreas de operación independiente, donde exista tal condición, serán publicadas en la página web institucional de la ARCOTEL indicando la disponibilidad para medios privados y medios comunitarios. Únicamente en caso que la autoridad de telecomunicaciones lo considere necesario, la publicación también se efectuará en un periódico de circulación nacional.
Para la determinación de disponibilidad de frecuencias la ARCOTEL a través de la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes considerará, las frecuencias que estén disponibles posterior al proceso de terminación de la concesión de frecuencias del espectro radioeléctrico para la publicación de la convocatoria del proceso público competitivo y equitativo; así como lo indicado en el artículo 62 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación.
====Artículo 94.- Modelo tipo de bases para adjudicación por proceso público competitivo y equitativo====
REFORMADO: Resolución 01-06SO-ARCOTEL-2024 (27 de diciembre de 2024), Art. 2, literal b): sustituye el artículo 94. Texto vigente:
REFORMADO: Resolución 02-04SE-ARCOTEL-2023 (22 de noviembre de 2023), Art. 2, literal d): sustituye el artículo 94. Texto vigente:
**Artículo 94.- Modelo tipo de bases para adjudicación por proceso público competitivo**
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL elaborará, aprobará y, publicará en su página web institucional, un modelo tipo de bases para la adjudicación por proceso público competitivo. Las bases, con referencia en el modelo tipo, se adecuarán, complementarán y actualizarán, según corresponda, mediante resolución de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL para cada convocatoria a un proceso público competitivo y como mínimo contendrán lo siguiente:
1. Convocatoria.
2. Objeto del proceso público competitivo, especificando entre otros aspectos el servicio; la(s) frecuencia(s), la zona geográfica (área de operación zonal) y/o área de operación independiente objeto del mismo, y su disponibilidad para medios privados y medios comunitarios.
3. Inhabilidades para la participación y prohibiciones para la adjudicación de frecuencias en el proceso público competitivo de adjudicación de frecuencias del espectro, para el funcionamiento de estaciones privadas y/o comunitarias de radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión.
4. Casos en los que aplica continuar con un procedimiento simplificado, en función de la demanda de frecuencias para cada área de operación zonal y/o área de operación independiente.
5. Requisitos que debe cumplir el solicitante, que como mínimo serán los siguientes:
a) Estudio técnico.
b) Plan de gestión y sostenibilidad financiera.
c) Garantía de seriedad de la oferta, para medios de comunicación privados.
d) Documentos de información legal.
e) Declaración responsable para la participación en el proceso público competitivo, de conformidad con el modelo señalado en el numeral 16 del presente artículo.
La no presentación de requisitos constantes en las bases del proceso público competitivo, que sean de acceso público a través de herramientas informáticas del Gobierno Electrónico, no será motivo de descalificación. Para el efecto, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL realizará, cuando corresponda, el estudio y evaluación de las solicitudes y efectuará las verificaciones y validaciones respectivas, con base en las herramientas informáticas disponibles para el acceso de la ARCOTEL.
En caso de que el peticionario no presente uno de los requisitos mínimos previstos en los literales precedentes, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, será causal de descalificación del proceso público competitivo, cuando se realice el estudio y evaluación de las solicitudes. En los procesos de adjudicación de frecuencias se permite la aclaración, lo cual no implica la presentación posterior de requisitos, sino aclarar la información contenida en la documentación presentada previamente.
Para el caso de procesos públicos competitivos relacionados con medios de comunicación comunitarios, se presentará declaración responsable que permita establecer que el medio será dirigido y administrado por organizaciones sociales, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades, indígenas, afroecuatorianos, montubios y migrantes, que históricamente han sido discriminados por su etnia, clase, género, edad o situación de movilidad humana y que hayan carecido de acceso a los medios de comunicación o lo tengan de manera limitada. El artículo 86 No. 2 de la Ley Orgánica de Comunicación, aplica para todos los medios de comunicación comunitarios señalados en la definición que hace el artículo 85 de la citada Ley, en función de la declaración responsable, sujeta a verificación posterior.
Para determinar si corresponde otorgar preferencia y adjudicar frecuencias en la Provincia de Galápagos a favor de sus residentes (personas naturales) permanentes, se requerirá la presentación de una declaración responsable y/o documentación que le acredite como residente permanente en Galápagos. La preferencia será otorgada siempre y cuando, de acuerdo al artículo 110 de la Ley Orgánica de Comunicación, se cumpla con el requisito indispensable de aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera. Este criterio, aplica tanto para el proceso púbico competitivo, como para el proceso de adjudicación simplificado.
REFORMADO: Resolución 04-01-ARCOTEL-2021 (13 de diciembre de 2021), Art. 2, numeral 5: en el numeral 5 reemplaza, después de los literales, el quinto inciso. Texto vigente:
De acuerdo con el artículo 107 de la Ley Orgánica de Comunicación, las personas jurídicas o naturales concesionarias de las frecuencias de radio y televisión abierta, podrán participar en los procesos públicos competitivos para obtener o renovar su propia frecuencia u otra diferente respetando la distribución que haga la autoridad de telecomunicaciones para medios comunitarios. A estas personas se les reconocerá un puntaje adicional equivalente hasta el 30% de la puntuación total establecida en el correspondiente proceso como reconocimiento a la experiencia acumulada en la gestión de un medio de comunicación, tanto en el caso de que se participe para estación matriz como para repetidoras de medios privados; para lo cual se aplicará lo establecido en el artículo 102 del presente Reglamento. No se deberá condicionar a que el postulante participe en el lugar del país en donde tiene su inversión o concesión para otorgarle dicho puntaje. El participante del proceso público competitivo deberá indicar en su solicitud, la condición de actual concesionario.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica de Comunicación, las personas jurídicas o naturales concesionarias de las frecuencias de radio y televisión abierta, podrán participar en los procesos públicos competitivos para obtener o renovar su propia frecuencia u otra diferente respetando la distribución que haga la autoridad de telecomunicaciones para medios comunitarios. A estas personas se les reconocerá un puntaje adicional equivalente hasta el 30%, de la puntuación total establecida en el correspondiente proceso como reconocimiento a la experiencia acumulada en la gestión de un medio de comunicación, la cual será valorada en función del tiempo total acumulado en la gestión de un medio de comunicación, tanto en el caso de que se participe para estación matriz como repetidoras de medios de comunicación privados o comunitarios; para lo cual se aplicará lo establecido en el artículo 102 del presente Reglamento. No se deberá condicionar a que el postulante participe en el lugar del país en donde tiene su inversión o concesión para otorgarle dicho puntaje. El participante del proceso público competitivo deberá indicar en su solicitud, la condición de actual concesionario.
En todos los casos como requisito indispensable para la adjudicación se requerirá la aprobación del estudio técnico; y, el plan de gestión y sostenibilidad financiera por parte de la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones, para el efecto deberán cumplir con el puntaje mínimo, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.
6. Causales de descalificación;
7. Cronograma, plazos, términos o fechas límite de las acciones o trámites dentro del proceso público competitivo;
8. Forma de presentación de las solicitudes;
9. Criterios de evaluación para la adjudicación;
10. Puntajes máximos a ser asignados para la evaluación de los participantes, en relación con la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera;
11. Puntaje mínimo necesario a ser obtenido para la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera; y puntaje mínimo total necesario para ser beneficiario de la adjudicación de la frecuencia y otorgamiento del título habilitante, independiente del puntaje adicional O la prelación que se asigne en aplicación del presente reglamento;
12. Casos para declarar desierto el proceso público competitivo;
13. Mecanismos para gestionar las peticiones de revisión;
14. Causales de ejecución de la garantía de seriedad de la oferta, para medios de comunicación privados;
15. Modelo tipo de contrato, aprobado por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, y,
16. Modelo de declaración responsable en la que conste el señalamiento expreso de que la persona natural o jurídica solicitante, el representante legal y los socios o accionistas, según corresponda, no se encuentran impedidos de contratar con el Estado, e, indicando que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones e inhabilidades establecidas en los artículos 17 numeral 3 y 312 de la Constitución de la República, último inciso del artículo 6, y artículos 33, 111 y 113 de la Ley Orgánica de Comunicación y artículo 139 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. La declaración antes indicada, será de exclusiva responsabilidad del declarante y se presumirá verdadera, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se generen por faltar a la verdad en lo declarado o informado. La declaración incluirá, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, la manifestación expresa y bajo su responsabilidad, de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la obtención de la o las frecuencias que solicita y para el ejercicio de la actividad que corresponden a la prestación de servicios de radiodifusión de señal abierta; que dispone de la documentación que así lo acredita, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo de la concesión. También señalará que conoce que de llegarse a verificar que se ha faltado a la verdad en lo declarado y en relación a la información proporcionada, se dejará sin efecto lo actuado o de ser el caso, se iniciará el procedimiento de extinción del título habilitante, de haberse otorgado.
La persona natural presentará la declaración responsable cuando el título habilitante sea requerido a su favor, en tanto que, cuando el título habilitante sea requerido por una persona jurídica, su representante legal presentará la declaración responsable. En el caso de los socios y/o accionistas de la persona jurídica que solicita el título habilitante, la declaración responsable será individual por cada uno de ellos.
Para el caso de procesos públicos competitivos relacionados con medios de comunicación comunitarios, los criterios para la determinación de las bases se diseñarán en función de la realidad del sector, en aplicación de la segunda parte del numeral 2 del artículo 86 de la Ley Orgánica de Comunicación. Se entiende por criterios, a la determinación de frecuencias que se oferten en función de la demanda y de la disponibilidad de frecuencias del sector beneficiario, con observancia de lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica de Comunicación, respecto de la reserva de espectro radioeléctrico para el sector comunitario.
El proceso público competitivo se sujetará a los principios de eficiencia, transparencia, publicidad, igualdad de condiciones, y, objetividad.
La ARCOTEL a través de la Coordinación Técnica de Regulación elaborará el modelo tipo de bases para la adjudicación por proceso público competitivo y equitativo. El modelo tipo de bases será aprobado por la Dirección Ejecutiva, previo emisión del dictamen técnico y dictamen jurídico correspondientes. La ARCOTEL a través de la Coordinación Técnica de Títulos Habilitante solicitará la publicación del modelo aprobado en la página web institucional.
Las bases, con referencia en el modelo tipo, se adecuarán, complementarán y actualizarán, según corresponda y previo dictámenes técnico y jurídico serán aprobadas mediante resolución de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL quien dispondrá su publicación en la página web institucional para cada convocatoria a un proceso público competitivo y equitativo.
El modelo tipo, como mínimo contendrán lo siguiente:
1. Convocatoria.
2. Objeto del proceso público competitivo y equitativo, especificando entre otros aspectos el servicio; la(s) frecuencia(s), la zona geográfica (área de operación zonal) y/o área de operación independiente objeto del mismo, y su disponibilidad para medios privados y medios comunitarios.
3. Inhabilidades para la participación y prohibiciones para la adjudicación de frecuencias en el proceso público competitivo y equitativo de adjudicación de frecuencias del espectro, para el funcionamiento de estaciones privadas y/o comunitarias de radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión.
4. Casos en los que aplica continuar con el procedimiento administrativo simplificado, en función de la demanda de frecuencias para cada área de operación zonal y/o área de operación independiente.
5. Requisitos que debe cumplir el solicitante, que como mínimo serán los siguientes:
a) Presentar una petición dirigida a la máxima autoridad de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL, suscrita por la persona natural que la solicita o por el representante legal de la compañía, si se trata de persona jurídica., en la que se establezca, entre otros puntos:
Identificación y datos completos del requirente, sea persona natural o jurídica;
La banda de frecuencia sobre la cual se pretender participar;
El número o valor de la frecuencia (espectro), tanto de la matriz como para la o las repetidoras;
Descripción del Área de Operación Zonal y/o área de operación independiente;
Potencia de transmisión;
Descripción de la infraestructura a utilizar;
Determinar si la frecuencia de que se trata es de red o de sistema nacional, de cobertura local o regional;
Si se trata de red nacional o regional, indicar la ubicación de la matriz, el número de repetidoras y lugar en que se colocarán esas repetidoras.
Tratándose de frecuencia local, bastará la ubicación del transmisor.
Para las personas jurídicas, deberán adjuntar una certificación de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en la que consten los nombres de sus socios o accionistas
b) Estudio técnico.
c) Plan de gestión y sostenibilidad financiera.
Para el caso de solicitudes de repetidoras, se considerará el plan de gestión y sostenibilidad financiera, presentado en la solicitud de la matriz, el cual será actualizado conforme a las condiciones establecidas en las bases.
d) Garantía de seriedad de la oferta, para medios de comunicación privados.
e) Documentos de información legal.
f) Declaración responsable para la participación en el proceso público competitivo y equitativo, de conformidad con el modelo señalado en el numeral 15 del presente artículo.
En caso de que el peticionario no presente uno de los requisitos mínimos previstos en los literales precedentes, será descalificado del proceso público competitivo y equitativo; y no será considerado en la determinación de la demanda.
Para el caso de procesos públicos competitivos y equitativos relacionados con medios de comunicación comunitarios, se presentará declaración responsable, que permita establecer que el medio será dirigido y administrado por organizaciones sociales, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades, indígenas, afroecuatorianos, montubios y migrantes, que históricamente han sido discriminados por su etnia, clase, género, edad o situación de movilidad humana y que hayan carecido de acceso a los medios de comunicación o lo tengan de manera limitada. De conformidad con el numeral 2 del artículo 86 de la Ley Orgánica de Comunicación, se aplicará para todos los medios de comunicación comunitarios señalados en la definición del artículo 85 de la citada Ley, en función de la declaración responsable.
Para determinar si corresponde otorgar preferencia y adjudicar frecuencias en la Provincia de Galápagos a favor de sus residentes (personas naturales) permanentes, se requerirá la presentación de una declaración responsable y/o documentación que le acredite como residente permanente en Galápagos. La preferencia será otorgada siempre y cuando, de acuerdo con el artículo 110 de la Ley Orgánica de Comunicación, se cumpla con el requisito indispensable de aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera.
Este criterio, aplica tanto para el proceso público competitivo y equitativo, como para el proceso de adjudicación simplificado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica de Comunicación, las personas jurídicas o naturales concesionarias de las frecuencias de radio y televisión abierta, podrán participar en los procesos públicos competitivos y equitativos para obtener o renovar su propia frecuencia u otra diferente respetando la distribución que haga la autoridad de telecomunicaciones para medios comunitarios. A estas personas se les reconocerá un puntaje adicional equivalente hasta el 30%, de la puntuación total establecida en el correspondiente proceso de adjudicación de frecuencias el mismo que está compuesto de una sola etapa, como reconocimiento a la experiencia acumulada en la gestión de un medio de comunicación, la cual será valorada en función del tiempo total acumulado en la gestión de un medio de comunicación, tanto en el caso de que se participe para estación matriz como repetidoras de medios de comunicación privados o comunitarios; para lo cual se aplicará lo establecido en el artículo 102 del presente Reglamento. No se deberá condicionar a que el postulante participe en el lugar del país en donde tiene su inversión o concesión para otorgarle dicho puntaje. El participante del proceso público competitivo y equitativo deberá indicar en su solicitud, la condición de actual concesionario.
En todos los casos como requisito indispensable para la adjudicación se requerirá la aprobación del estudio técnico; y, el plan de gestión y sostenibilidad financiera por parte de la ARCOTEL considerando el dictamen correspondiente emitido por la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes, para el efecto deberán cumplir con el puntaje mínimo, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.
6. Causales de descalificación;
7. Cronograma, plazos, términos o fechas límite de las acciones o trámites dentro del proceso público competitivo y equitativo;
8. Forma de presentación de las solicitudes;
9. Criterios de evaluación para la adjudicación;
10. Puntajes máximos a ser asignados para la evaluación de los participantes, en relación con la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera;
11. Puntaje mínimo necesario a ser obtenido para la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera; y puntaje mínimo total necesario para ser beneficiario de la adjudicación de la frecuencia y otorgamiento del título habilitante, independiente del puntaje adicional o la prelación que se asigne en aplicación del presente reglamento;
12. Causales para declarar desierto el proceso público competitivo y equitativo;
13. Causales de ejecución de la garantía de seriedad de la oferta, para medios de comunicación privados;
14. Modelo tipo de contrato, aprobado por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL; y,
15. Modelo de declaración responsable en la que conste el señalamiento expreso de que la persona natural o jurídica solicitante, el representante legal y los socios o accionistas, según corresponda, no se encuentran impedidos de contratar con el Estado, e, indicando que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones e inhabilidades establecidas en el numeral 3 del artículo 17 y el artículo 312 de la Constitución de la República, último inciso del artículo 6, y artículos 33, 111 y 113 de la Ley Orgánica de Comunicación, artículo 139 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y articulo 67 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación. La declaración antes indicada, será de exclusiva responsabilidad del declarante y se presumirá verdadera, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se generen por faltar a la verdad en lo declarado o informado. La declaración incluirá, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, la manifestación expresa y bajo su responsabilidad, de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la obtención de la o las frecuencias que solicita y para el ejercicio de la actividad que corresponden a la prestación de servicios de radiodifusión de señal abierta; que dispone de la documentación que así lo acredita, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo de la concesión. También señalará que conoce que de llegarse a verificar que se ha faltado a la verdad en lo declarado y en relación a la información proporcionada, se dejará sin efecto lo actuado o de ser el caso, se iniciará el procedimiento de extinción del título habilitante, de haberse otorgado.
La declaración responsable deberá ser presentada por la persona natural o representante legal de la persona jurídica. En el caso de los socios y/o accionistas de la persona jurídica que solicita el título habilitante, la declaración responsable será individual por cada uno de ellos, en caso de ser socio o accionista una persona jurídica, será presentado por su representante legal.
Para el caso de procesos públicos competitivos y equitativos relacionados con medios de comunicación comunitarios, los criterios para la determinación de las bases se diseñarán en función de la realidad del sector, en aplicación de la segunda parte del numeral 2 del artículo 86 de la Ley Orgánica de Comunicación.
Se entiende por criterios, a la determinación de frecuencias que se oferten en función de la demanda y de la disponibilidad de frecuencias del sector beneficiario, con observancia de lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica de Comunicación, respecto de la reserva de espectro radioeléctrico para el sector comunitario.
El proceso público competitivo y equitativo se sujetará a los principios de eficiencia, transparencia, publicidad, igualdad de condiciones; y, objetividad.
REFORMADO: Resolución 01-03SE-ARCOTEL-2025 (11 de noviembre de 2025), Art. 2, literal i): sustituye el primer inciso. Texto vigente:
La ARCOTEL a través de la Coordinación Técnica de Regulación elaborará el modelo tipo de bases para la adjudicación por proceso público competitivo y equitativo. El modelo tipo de bases será aprobado por la Dirección Ejecutiva, previo la emisión del dictamen técnico y dictamen jurídico correspondientes. La ARCOTEL a través de la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes solicitará la publicación del modelo aprobado en la página web institucional.
La ARCOTEL a través de la Coordinación Técnica de Regulación elaborará el modelo tipo de bases para la adjudicación por proceso público competitivo y equitativo. El modelo tipo de bases será aprobado por la Dirección Ejecutiva, previo la emisión del dictamen técnico y dictamen jurídico correspondientes, quien dispondrá su publicación en la página web institucional.
Las bases, con referencia en el modelo tipo, se adecuarán, complementarán y actualizarán, según corresponda y previo dictámenes técnico y jurídico serán aprobadas mediante resolución de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL quien dispondrá su publicación en la página web institucional para cada convocatoria a un proceso público competitivo y equitativo.
El modelo tipo, como mínimo contendrán lo siguiente:
1. Convocatoria.
2. Objeto del proceso público competitivo y equitativo, especificando entre otros aspectos el servicio; la(s) frecuencia(s), la zona geográfica (área de operación zonal) y/o área de operación independiente objeto del mismo, y su disponibilidad para medios privados y medios comunitarios.
3. Inhabilidades para la participación y prohibiciones para la adjudicación de frecuencias en el proceso público competitivo y equitativo de adjudicación de frecuencias del espectro, para el funcionamiento de estaciones privadas y/o comunitarias de radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión.
4. Casos en los que aplica continuar con el procedimiento administrativo simplificado, en función de la demanda de frecuencias para cada área de operación zonal y/o área de operación independiente.
REFORMADO: Resolución 01-03SE-ARCOTEL-2025 (11 de noviembre de 2025), Art. 2, literal i): sustituye en el numeral 5 el literal a). Texto vigente:
5. Requisitos que debe cumplir el solicitante, que como mínimo serán los siguientes:
a) Presentar una petición dirigida a la máxima autoridad de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL, suscrita por la persona natural que la solicita o por el representante legal de la compañía, si se trata de persona jurídica, en la que se establezca, entre otros puntos:
- Identificación y datos completos del requirente, sea persona natural o jurídica;
- La banda de frecuencia sobre la cual se pretende participar;
- El número o valor de la frecuencia (espectro), tanto de la matriz como para la o las repetidoras;
- Descripción del Área de Operación Zonal y/o área de operación independiente;
- Potencia de transmisión;
- Descripción de la infraestructura a utilizar;
- Determinar si la frecuencia de que se trata es de red o de sistema nacional, de cobertura local o regional;
- Si se trata de red nacional o regional, indicar la ubicación de la matriz, el número de repetidoras y lugar en que se colocarán esas repetidoras. Tratándose de frecuencia local, bastará la ubicación del transmisor.
- Para las personas jurídicas, deberán adjuntar una certificación de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en la que consten los nombres de sus socios o accionistas.
5. Requisitos que debe cumplir el solicitante, que como mínimo serán los siguientes:
a) Presentar una petición dirigida a la máxima autoridad de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL, suscrita por la persona natural que la solicita o por el representante legal de la compañía, si se trata de persona jurídica, en la que se establezca, entre otros puntos:
* Identificación y datos completos del requirente, sea persona natural o jurídica;
* La banda de frecuencia sobre la cual se pretende participar;
* El número o valor de la frecuencia (espectro), tanto de la matriz como para la o las repetidoras;
* Descripción del Área de Operación Zonal;
* Potencia de transmisión;
* Descripción de la infraestructura a utilizar;
* Determinar si la frecuencia de que se trata es de red o de sistema nacional, de cobertura local o regional;
* Si se trata de red nacional o regional, indicar la ubicación de la matriz, el número de repetidoras y lugar en que se colocarán esas repetidoras. Tratándose de frecuencia local, bastará la ubicación del transmisor.
* Para las personas jurídicas, deberán adjuntar una certificación de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en la que consten los nombres de sus socios o accionistas.
b) Estudio técnico.
c) Plan de gestión y sostenibilidad financiera. Para el caso de solicitudes de repetidoras, se considerará el plan de gestión y sostenibilidad financiera, presentado en la solicitud de la matriz, el cual será actualizado conforme a las condiciones establecidas en las bases.
d) Garantía de seriedad de la oferta, para medios de comunicación privados.
e) Documentos de información legal.
f) Declaración responsable para la participación en el proceso público competitivo y equitativo, de conformidad con el modelo señalado en el numeral 15 del presente artículo.
En caso de que el peticionario no presente uno de los requisitos mínimos previstos en los literales precedentes, será descalificado del proceso público competitivo y equitativo; y no será considerado en la determinación de la demanda.
Para el caso de procesos públicos competitivos y equitativos relacionados con medios de comunicación comunitarios, se presentará declaración responsable, que permita establecer que el medio será dirigido y administrado por organizaciones sociales, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades, indígenas, afroecuatorianos, montubios y migrantes, que históricamente han sido discriminados por su etnia, clase, género, edad o situación de movilidad humana y que hayan carecido de acceso a los medios de comunicación o lo tengan de manera limitada. De conformidad con el numeral 2 del artículo 86 de la Ley Orgánica de Comunicación, se aplicará para todos los medios de comunicación comunitarios señalados en la definición del artículo 85 de la citada Ley, en función de la declaración responsable.
Para determinar si corresponde otorgar preferencia y adjudicar frecuencias en la Provincia de Galápagos a favor de sus residentes (personas naturales) permanentes, se requerirá la presentación de una declaración responsable y/o documentación que le acredite como residente permanente en Galápagos. La preferencia será otorgada siempre y cuando, de acuerdo con el artículo 110 de la Ley Orgánica de Comunicación, se cumpla con el requisito indispensable de aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera. Este criterio, aplica tanto para el proceso público competitivo y equitativo, como para el proceso de adjudicación simplificado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica de Comunicación, las personas jurídicas o naturales concesionarias de las frecuencias de radio y televisión abierta, podrán participar en los procesos públicos competitivos y equitativos para obtener o renovar su propia frecuencia u otra diferente respetando la distribución que haga la autoridad de telecomunicaciones para medios comunitarios. A estas personas se les reconocerá un puntaje adicional equivalente hasta el 30%, de la puntuación total establecida en el correspondiente proceso de adjudicación de frecuencias el mismo que está compuesto de una sola etapa, como reconocimiento a la experiencia acumulada en la gestión de un medio de comunicación, la cual será valorada en función del tiempo total acumulado en la gestión de un medio de comunicación, tanto en el caso de que se participe para estación matriz como repetidoras de medios de comunicación privados o comunitarios; para lo cual se aplicará lo establecido en el artículo 102 del presente Reglamento. El otorgamiento del puntaje por experiencia se asignará sin perjuicio del lugar dentro del territorio ecuatoriano donde realiza esa gestión y, el reconocimiento por inversión se realizará únicamente si el postulante participa por el mismo lugar del país donde opera su medio de comunicación. El participante del proceso público competitivo y equitativo deberá indicar en su solicitud, la condición de actual concesionario.
En todos los casos como requisito indispensable para la adjudicación se requerirá la aprobación del estudio técnico; y, el plan de gestión y sostenibilidad financiera por parte de la ARCOTEL considerando el dictamen correspondiente emitido por la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes, para el efecto deberán cumplir con el puntaje mínimo, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.
6. Causales de descalificación;
7. Cronograma, plazos, términos o fechas límite de las acciones o trámites dentro del proceso público competitivo y equitativo;
8. Forma de presentación de las solicitudes;
9. Criterios de evaluación para la adjudicación;
10. Puntajes máximos a ser asignados para la evaluación de los participantes, en relación con la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera;
11. Puntaje mínimo necesario a ser obtenido para la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera; y puntaje mínimo total necesario para ser beneficiario de la adjudicación de la frecuencia y otorgamiento del título habilitante, independiente del puntaje adicional o la prelación que se asigne en aplicación del presente reglamento;
12. Causales para declarar desierto el proceso público competitivo y equitativo;
13. Causales de ejecución de la garantía de seriedad de la oferta, para medios de comunicación privados;
14. Modelo tipo de contrato, aprobado por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL; y,
15. Modelo de declaración responsable en la que conste el señalamiento expreso de que la persona natural o jurídica solicitante, el representante legal y los socios o accionistas, según corresponda, no se encuentran impedidos de contratar con el Estado, e, indicando que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones e inhabilidades establecidas en el numeral 3 del artículo 17 y el artículo 312 de la Constitución de la República, último inciso del artículo 6, y artículos 33, 111 y 113 de la Ley Orgánica de Comunicación, artículo 139 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y artículo 67 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación. La declaración antes indicada, será de exclusiva responsabilidad del declarante y se presumirá verdadera, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se generen por faltar a la verdad en lo declarado o informado. La declaración incluirá, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, la manifestación expresa y bajo su responsabilidad, de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la obtención de la o las frecuencias que solicita y para el ejercicio de la actividad que corresponden a la prestación de servicios de radiodifusión de señal abierta; que dispone de la documentación que así lo acredita, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo de la concesión. También señalará que conoce que de llegarse a verificar que se ha faltado a la verdad en lo declarado y en relación a la información proporcionada, se dejará sin efecto lo actuado o de ser el caso, se iniciará el procedimiento de extinción del título habilitante, de haberse otorgado.
La declaración responsable deberá ser presentada por la persona natural o representante legal de la persona jurídica. En el caso de los socios y/o accionistas (personas naturales) de la persona jurídica que solicita el título habilitante, la declaración responsable será individual por cada uno de ellos; en caso de ser socio o accionista una persona jurídica, será presentada por su representante legal.
Para el caso de procesos públicos competitivos y equitativos relacionados con medios de comunicación comunitarios, los criterios para la determinación de las bases se diseñarán en función de la realidad del sector, en aplicación de la segunda parte del numeral 2 del artículo 86 de la Ley Orgánica de Comunicación. Se entiende por criterios, a la determinación de frecuencias que se oferten en función de la demanda y de la disponibilidad de frecuencias del sector beneficiario, con observancia de lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica de Comunicación, respecto de la reserva de espectro radioeléctrico para el sector comunitario.
El proceso público competitivo y equitativo se sujetará a los principios de eficiencia, transparencia, publicidad, igualdad de condiciones; y, objetividad.
Para los casos determinados en el último inciso del artículo 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación los accionistas o socios de medios de comunicación nacionales y las compañías o ciudadanos extranjeros a través de la declaración responsable señalaran expresamente que los países a los que pertenecen mantienen acuerdos comerciales con el Ecuador, que sirvan como marco para la creación de proyectos e iniciativas para el desarrollo de la productividad y competitividad de las Partes
====Artículo 95.- Ejecución del Proceso público competitivo y equitativo====
REFORMADO: Resolución 01-03SE-ARCOTEL-2025 (11 de noviembre de 2025), Art. 2, literal j): sustituye el artículo 95. Texto vigente:
REFORMADO: Resolución 02-04SE-ARCOTEL-2023 (22 de noviembre de 2023), Art. 2, literal e): sustituye el artículo 95. Texto vigente:
**Artículo 95.- Ejecución del Proceso público competitivo**
Para el desarrollo del proceso público competitivo, se considera los siguientes pasos, que deben ser incluidos en las bases que se emitan para cada proceso a ejecutarse:
1) Elaboración y aprobación de las bases en función del modelo tipo de bases;
2) Convocatoria al proceso y publicación de las bases (bases adecuadas, complementadas y actualizadas, en función del modelo tipo de bases aprobado);
3) Preguntas, respuestas y aclaraciones a las bases;
4) Recepción de solicitudes y su apertura ante notario público; publicación de acta de apertura;
AGREGADO: Resolución 04-01-ARCOTEL-2021 (13 de diciembre de 2021), Art. 2, numeral 6: agrega a continuación del numeral 4 el nuevo numeral 5 y renumera los siguientes:
**5) Revisión de requisitos mínimos y subsanación. Se puede subsanar todo aquello que no modifique sustancialmente la propuesta presentada;**
6) Determinación de la demanda por cada área de operación zonal y/o área de operación independiente;
7) Publicación de resultados de determinación de la demanda, a través de la página web institucional. Para los casos que corresponda, el trámite continuará como proceso simplificado de acuerdo al artículo 111 del presente Reglamento;
8) Revisión y ajuste del cronograma aprobado en las bases del concurso, de ser procedente, en función de los resultados de determinación de la demanda;
9) Aclaración de la información de las solicitudes presentadas;
10) Estudio y evaluación de las solicitudes y requisitos presentados;
11) Entrega y publicación de resultados;
12) Peticiones de revisión de los resultados del estudio y evaluación de solicitudes, por los participantes; y entrega y publicación de resultados finales;
13) Resolución y publicación de adjudicación emitida por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, o declaratoria de procedimiento desierto y publicación correspondiente;
14) Notificación al adjudicatario del proceso;
15) Declaración de adjudicatario fallido, en caso de que el adjudicatario no suscriba el título habilitante; e
16) Ejecución de la garantía de seriedad de la oferta, en los casos que corresponda, para medios de comunicación privados, y,
17) Suscripción del título habilitante y registro.
Si vencido el término para la suscripción del título habilitante, conforme las bases del proceso público competitivo, el adjudicatario no suscribiere el título habilitante, la resolución quedará sin efecto de manera automática y sin necesidad de trámite administrativo alguno. En este caso, se procederá con la ejecución de la garantía de seriedad de la oferta para medios de comunicación privados, sin lugar a indemnización, reclamo o devolución alguna; debiendo comunicarse la decisión de archivo que se emita al adjudicatario fallido en el término de hasta quince (15) días.
En caso de que el adjudicatario no suscribiere el título habilitante, dentro del término previsto en las bases del proceso público competitivo; se resolverá la adjudicación al siguiente mejor puntuado y seguirá el procedimiento correspondiente para la suscripción del título habilitante, siempre y cuando cumpla con todas las condiciones establecidas en las bases del proceso público competitivo para la obtención de las frecuencias objeto del proceso, incluyendo la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del presente Reglamento.
Durante la ejecución de los procesos públicos competitivos y equitativos únicamente se emitirá actos de simple administración mismos que no son impugnables. No obstante, aquello, la resolución de adjudicación o de declaratoria de desierto, se emitirá a través del acto administrativo correspondiente de conformidad con el Código Orgánico Administrativo.
Para el desarrollo del proceso público competitivo y equitativo, se considera los siguientes pasos, que deben ser incluidos en las bases que se emitan para cada proceso a ejecutarse:
1) Elaboración y aprobación de las bases en función del modelo tipo de bases;
2) Convocatoria al proceso y publicación de las bases (bases adecuadas, complementadas y actualizadas, en función del modelo tipo de bases aprobado);
3) Preguntas, respuestas y aclaraciones a las bases;
4) Recepción de solicitudes y su apertura ante notario público; publicación de acta de apertura en la página web institucional;
5) Revisión de requisitos mínimos y subsanación. Se puede subsanar todo aquello que no modifique sustancialmente la propuesta presentada;
6) Determinación de la demanda por cada área de operación zonal y/o área de operación independiente;
7) Publicación de resultados de determinación de la demanda y listado actualizado de frecuencias disponibles a través de la página web institucional;
8) Revisión, ajuste y publicación del cronograma aprobado en las bases del proceso, de ser procedente, únicamente en función de los resultados de determinación de la demanda por una sola vez;
9) Análisis y evaluación de las solicitudes y requisitos presentados;
10) Entrega y publicación de resultados;
11) Resolución y publicación de adjudicación emitida por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, o declaratoria de proceso desierto y publicación correspondiente en la página web institucional;
12) Notificación al adjudicatario del proceso;
13) Declaración de adjudicatario fallido, en caso de que el adjudicatario no suscriba el título habilitante;
14) Ejecución de la garantía de seriedad de la oferta, en los casos que corresponda, para medios de comunicación privados; y,
15) Suscripción del título habilitante previo cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de adjudicación, posterior a lo cual se realizará el registro.
Si vencido el término para la suscripción del título habilitante, conforme las bases del proceso público competitivo y equitativo, el adjudicatario no suscribiere el título habilitante, la resolución quedará sin efecto de pleno derecho y sin necesidad de trámite administrativo alguno. En este caso, se procederá con la ejecución de la garantía de seriedad de la oferta para medios de comunicación privados, sin lugar a indemnización, reclamo o devolución alguna; debiendo comunicarse la decisión de archivo que se emita al adjudicatario fallido en el término de hasta quince (15) días.
En caso de que el adjudicatario no suscribiere el título habilitante, dentro del término previsto en las bases del proceso público competitivo y equitativo; se resolverá la adjudicación al siguiente mejor puntuado y seguirá el procedimiento correspondiente para la suscripción del título habilitante, siempre y cuando cumpla con todas las condiciones establecidas en las bases del proceso público competitivo y equitativo para la obtención de las frecuencias objeto del proceso, incluyendo la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del presente Reglamento.
Durante la ejecución de los procesos públicos competitivos y equitativos únicamente se emitirá actos de simple administración mismos que no son impugnables. No obstante, aquello, la resolución de adjudicación o de declaratoria de desierto, se emitirá a través del acto administrativo correspondiente de conformidad con el Código Orgánico Administrativo.
Para el desarrollo del proceso público competitivo y equitativo, se considera los siguientes pasos, que deben ser incluidos en las bases que se emitan para cada proceso a ejecutarse:
1) Elaboración y aprobación de las bases en función del modelo tipo de bases;
2) Convocatoria al proceso y publicación de las bases (bases adecuadas, complementadas y actualizadas, en función del modelo tipo de bases aprobado);
3) Preguntas, respuestas y aclaraciones a las bases;
4) Recepción de solicitudes y su apertura ante notario público; publicación de acta de apertura en la página web institucional;
5) Revisión de requisitos mínimos presentados y subsanación. Se puede subsanar documentos conforme lo establece el Código Orgánico Administrativo, la normativa legal vigente y lo determinado en las Bases del Proceso Público Competitivo y Equitativo;
6) Determinación de la demanda por cada área de operación zonal y/o área de operación independiente, según corresponda;
7) Publicación de resultados de determinación de la demanda y listado actualizado de frecuencias disponibles a través de la página web institucional;
8) Revisión, ajuste y publicación del cronograma aprobado en las bases del proceso, de ser procedente, únicamente en función de los resultados de determinación de la demanda por una sola vez;
9) Análisis, subsanación y evaluación de las solicitudes y requisitos presentados. Se puede subsanar documentos conforme lo establece el Código Orgánico Administrativo, la normativa legal vigente y lo determinado en las Bases del Proceso Público Competitivo y Equitativo;
10) Entrega y publicación de resultados;
11) Resolución y publicación de adjudicación emitida por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, o declaratoria de proceso desierto y publicación correspondiente en la página web institucional;
12) Notificación al adjudicatario del proceso;
13) Declaración de adjudicatario fallido, en caso de que el adjudicatario no suscriba el título habilitante;
14) Ejecución de la garantía de seriedad de la oferta, en los casos que corresponda, para medios de comunicación privados, y,
15) Suscripción del título habilitante previo cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de adjudicación, posterior a lo cual se realizará el registro.
Si vencido el término para la suscripción del título habilitante, conforme las bases del proceso público competitivo y equitativo, el adjudicatario no suscribiere el título habilitante, la resolución quedará sin efecto de pleno derecho y sin necesidad de trámite administrativo alguno. En este caso, se procederá con la ejecución de la garantía de seriedad de la oferta para medios de comunicación privados, sin lugar a indemnización, reclamo o devolución alguna; debiendo comunicarse la decisión de archivo que se emita al adjudicatario fallido en el término de hasta quince (15) días.
En caso de que el adjudicatario no suscribiere el título habilitante, dentro del término previsto en las bases del proceso público competitivo y equitativo; se resolverá la adjudicación al siguiente mejor puntuado y seguirá el procedimiento correspondiente para la suscripción del título habilitante, siempre y cuando cumpla con todas las condiciones establecidas en las bases del proceso público competitivo y equitativo para la obtención de las frecuencias objeto del proceso, incluyendo la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del presente Reglamento.
====Artículo 96.- Elaboración y aprobación de las bases====
REFORMADO: Resolución 01-03SE-ARCOTEL-2025 (11 de noviembre de 2025), Art. 2, literal k): sustituye el artículo 96. Texto vigente:
REFORMADO: Resolución 02-04SE-ARCOTEL-2023 (22 de noviembre de 2023), Art. 2, literal f): sustituye el artículo 96. Texto vigente:
Con fundamento en la disponibilidad aprobada de frecuencias de radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión disponibles, en las áreas de operación zonal o áreas de operación independiente y en aplicación del modelo tipo bases para adjudicación por proceso público competitivo, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL elaborará y aprobará las bases para el proceso público competitivo a convocar.
Con fundamento en la disponibilidad de frecuencias de radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión disponibles, en las áreas de operación zonal o áreas de operación independiente y en aplicación del modelo tipo de bases para adjudicación por proceso público competitivo y equitativo, la ARCOTEL a través de la Coordinación Técnica de Regulación, elaborará las bases para el proceso público competitivo y equitativo a convocar. Las bases serán aprobadas por la Dirección Ejecutiva, previo la emisión del dictamen técnico y dictamen jurídico correspondientes.
El procedimiento de elaboración y aprobación de las bases para el proceso público competitivo y equitativo será efectuado en el término de hasta cuarenta (40) días, una vez terminada la concesión de la frecuencia, acorde al artículo 112 de la Ley Orgánica de Comunicación cuando corresponda.
Con fundamento en la disponibilidad de frecuencias de radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión disponibles, en las áreas de operación zonal o áreas de operación independiente y en aplicación del modelo tipo de bases para adjudicación por proceso público competitivo y equitativo, la ARCOTEL a través de la Coordinación Técnica de Regulación, elaborará las bases para el proceso público competitivo y equitativo a convocar. Las bases serán aprobadas por la Dirección Ejecutiva, previo la emisión del dictamen técnico y dictamen jurídico correspondientes. El procedimiento de elaboración y aprobación de las bases para el proceso público competitivo y equitativo será efectuado en el término de hasta cuarenta (40) días, una vez determinada la Disponibilidad de las frecuencias, acorde al artículo 93 del ROTH y al artículo 112 de la Ley Orgánica de Comunicación cuando corresponda.
====Artículo 97.- Convocatoria y publicación de las bases====
REFORMADO: Resolución 02-04SE-ARCOTEL-2023 (22 de noviembre de 2023), Art. 2, literal g): sustituye el artículo 97. Texto vigente:
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL publicará la convocatoria a través medios digitales de difusión. La convocatoria, así como las bases del proceso público competitivo convocado, incluyendo sus anexos, se publicarán en la página web institucional de la ARCOTEL. Únicamente en caso que la autoridad de telecomunicaciones lo considere necesario, la publicación también se efectuará en un periódico de circulación nacional.
REFORMADO: Resolución 01-03SE-ARCOTEL-2025 (11 de noviembre de 2025), Art. 2, literal l): modifica el primer inciso. Texto vigente:
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL a través de la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes publicará la convocatoria a través de los medios digitales de difusión.
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL autorizará y dispondrá la publicación en la página web institucional de la convocatoria, las bases del proceso público competitivo y equitativo incluyendo sus anexos. Únicamente en caso que la autoridad de telecomunicaciones lo considere necesario, la publicación también se efectuará en un periódico de circulación nacional.
La convocatoria, así como las bases del proceso público competitivo y equitativo, incluyendo sus anexos, se publicarán en la página web institucional de la ARCOTEL. Únicamente en caso que la autoridad de telecomunicaciones lo considere necesario, la publicación también se efectuará en un periódico de circulación nacional.
La convocatoria deberá establecer el alcance del proceso público competitivo y equitativo, sea este nacional, regional o zonal; así como, si el concurso es para radiodifusión sonora, o radiodifusión de televisión o de manera conjunta.
====Artículo 98.- Presentación de solicitudes y revisión de requisitos mínimos====
REFORMADO: Resolución 01-03SE-ARCOTEL-2025 (11 de noviembre de 2025), Art. 2, literal m): modifica el artículo 98. Texto vigente:
REFORMADO: Resolución 02-04SE-ARCOTEL-2023 (22 de noviembre de 2023), Art. 2, literal h): sustituye el artículo 98. Texto vigente:
Para la concesión de frecuencias de radiodifusión sonora y de televisión abierta, para el funcionamiento de medios de comunicación social privados y comunitarios, todos los postulantes al proceso público competitivo convocado por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, deberán presentar una solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, adjuntando los requisitos y demás documentación que sean establecidos en las bases del proceso público competitivo; dicha solicitud deberá especificar la frecuencia y el área de operación zonal y/o área de operación independiente a la que aplica; o área involucrada de asignación, cuando corresponda. Además, se debe adjuntar la garantía de seriedad de la oferta, en el caso de medios de comunicación privados.
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL dentro del término que se señale en las bases, revisará si la documentación se encuentra completa.
AGREGADO: Resolución 04-01-ARCOTEL-2021 (13 de diciembre de 2021), Art. 2, numeral 7: agrega al final del artículo 98 los siguientes incisos:
**La solicitud y los requisitos presentados por los postulantes para participar en el proceso público competitivo una vez presentados no podrán modificarse. No obstante, si se presentaran errores de forma, podrán ser subsanados por el participante ha pedido de la ARCOTEL, dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, por una sola ocasión.**
**Se entenderán por errores de forma aquellos que no implican modificación alguna al contenido sustancial de la participación, tales como:**
**a) Los errores tipográficos, de foliado, sumilla o certificación de los requisitos presentados para participar en el proceso público competitivo;**
**b) La ilegibilidad de la documentación presentada para la participación en el proceso público competitivo;**
**c) Solo se podrá presentar la información documental para la verificación de un hecho, circunstancia o condición que haya existido con anterioridad a la fecha límite de presentación de la documentación para participar en el proceso público competitivo, siempre que, de cualquiera de los documentos presentados, conste la información que se solicita subsanar. Por lo tanto, no será subsanable la presentación de documentación que haya sido obtenida en fecha posterior a la de presentación de la solicitud.**
**De presentarse información sobre la subsanación solicitada por la ARCOTEL, a través de la cual pretenda acreditarse un hecho, circunstancia o calidad cuya existencia sea posterior a la fecha límite de presentación de la documentación para participar en el proceso público competitivo, la misma no será considerada, por extemporánea;**
**d) Las inconsistencias establecidas entre la información presentada con relación a los documentos de soporte o probatorios de una determinada condición, se considerarán errores subsanables. Por consiguiente, solo podrá requerirse la información constante en la documentación presentada para la participación el proceso público competitivo.**
**Bajo ningún caso se procederá a solicitar la subsanación de información que no conste en los documentos presentados para participar en el proceso público competitivo;**
**Los aspectos que no son subsanables son los siguientes:**
**a) La omisión de la firma en la documentación presentada para participar en el proceso público competitivo;**
**b) La alteración o modificación de la documentación presentada que modifique sustancialmente la propuesta presentada en el proceso público competitivo;**
**c) La omisión o incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos para la participación en el proceso público competitivo. Se considerará omisión la falta de documentación sobre un hecho, circunstancia o condición exigida en el proceso público competitivo; y el incumplimiento de requisitos, a la falta de presentación de los requisitos mínimos exigidos por la ARCOTEL, para participar en el proceso público competitivo;**
**En el caso de que los requerimientos de subsanación no fueran presentados por el participante en el término fijado para el efecto, o los presentados no cumplan con la subsanación, será causal de descalificación de la participación.**
Para la concesión de frecuencias de radiodifusión sonora y de televisión abierta, para el funcionamiento de medios de comunicación social privados y comunitarios, todos los postulantes al proceso público competitivo y equitativo convocado por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, deberán presentar una solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, en el término máximo de sesenta (60) días contados desde la publicación de la convocatoria y de las bases, adjuntando los requisitos y demás documentación que sean establecidos en las bases del proceso público competitivo y equitativo; dicha solicitud deberá especificar la frecuencia y el área de operación zonal y/o área de operación independiente a la que aplica; o área involucrada de asignación, cuando corresponda. Además, se debe adjuntar la garantía de seriedad de la oferta, en el caso de medios de comunicación privados.
La ARCOTEL a través de la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes dentro del término máximo de treinta (30) días contados desde la recepción de las solicitudes, revisará si la documentación se encuentra completa.
La solicitud y los requisitos presentados por los postulantes para participar en el proceso público competitivo y equitativo una vez presentados no podrán modificarse. No obstante, si se presentaran errores de forma, podrán ser subsanados por el participante ha pedido de la ARCOTEL a través de la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes, dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, por una sola ocasión.
Se entenderán por errores de forma aquellos que no implican modificación alguna al contenido sustancial de la participación, tales como:
a) Los errores tipográficos, de foliado, sumilla o certificación de los requisitos presentados para participar en el proceso público competitivo y equitativo;
b) La ilegibilidad de la documentación presentada para la participación en el proceso público competitivo y equitativo;
c) Solo se podrá presentar la información documental para la verificación de un hecho, circunstancia o condición que haya existido con anterioridad a la fecha límite de presentación de la documentación competitiva y equitativa, siempre que, de cualquiera de los documentos presentados, conste la información que se solicita subsanar. Por lo tanto, no será subsanable la presentación de documentación que haya sido obtenida en fecha posterior a la de presentación de la solicitud.
De presentarse información sobre la subsanación solicitada por la ARCOTEL a través de la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes, con la cual pretenda acreditarse un hecho, circunstancia o calidad cuya existencia sea posterior a la fecha límite de presentación de la documentación para participar en el proceso público competitivo y equitativo, la misma no será considerada, por extemporánea;
d) Las inconsistencias establecidas entre la información presentada con relación a los documentos de soporte o probatorios de una determinada condición, se considerarán errores subsanables. Por consiguiente, solo podrá requerirse la información constante en la documentación presentada para la participación el proceso público competitivo y equitativo.
Bajo ningún caso se procederá a solicitar la subsanación de información que no conste en los documentos presentados para participar en el proceso público competitivo y equitativo;
Los aspectos que no son subsanables son los siguientes:
a) La omisión de la firma en la documentación presentada para participar en el proceso público competitivo y equitativo;
b) La alteración o modificación de la documentación presentada que modifique sustancialmente la propuesta presentada en el proceso público competitivo y equitativo;
c) La omisión o incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos para la participación en el proceso público competitivo y equitativo. Se considerará omisión la falta de documentación sobre un hecho, circunstancia o condición exigida en el proceso público competitivo y equitativo; y el incumplimiento de requisitos, a la falta de presentación de los requisitos mínimos exigidos por la ARCOTEL, para participar en el proceso público competitivo y equitativo;
En el caso de que los requerimientos de subsanación no fueran presentados por el participante en el término fijado para el efecto, o los presentados no cumplan con la subsanación, será causal de descalificación de la participación.
Para la concesión de frecuencias de radiodifusión sonora y de televisión abierta, para el funcionamiento de medios de comunicación social privados y comunitarios, todos los postulantes al proceso público competitivo y equitativo convocado por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, deberán presentar una solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, en el término máximo de sesenta (60) días contados desde la publicación de la convocatoria y de las bases, adjuntando los requisitos y demás documentación que sean establecidos en las bases del proceso público competitivo y equitativo; dicha solicitud deberá especificar la frecuencia y el área de operación zonal y/o área de operación independiente a la que aplica; o área involucrada de asignación, cuando corresponda. Además, se debe adjuntar la garantía de seriedad de la oferta, en el caso de medios de comunicación privados.
La ARCOTEL a través de la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes dentro del término máximo de treinta (30) días contados desde la recepción de las solicitudes, revisará si la documentación se encuentra completa. La solicitud y los requisitos presentados por los postulantes para participar en el proceso público competitivo y equitativo pueden ser subsanados por el participante a pedido de la ARCOTEL a través de la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes, dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, por una sola ocasión en la presente fase, conforme lo establece el Código Orgánico Administrativo, la normativa legal vigente y lo determinado en las Bases del Proceso Público Competitivo y Equitativo.
Bajo ningún caso se procederá a solicitar la subsanación de requisitos no presentados para participar en el proceso público competitivo y equitativo.
====Artículo 99.- Determinación de la demanda de frecuencias====
REFORMADO: Resolución 02-04SE-ARCOTEL-2023 (22 de noviembre de 2023), Art. 2, literal i): sustituye el artículo 99. Texto vigente:
La determinación de la demanda se realizará únicamente con las solicitudes que hayan cumplido con la presentación de los requisitos mínimos. La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término previsto en las bases del proceso público competitivo, en consideración de las solicitudes presentadas, determinará si la demanda es mayor al número de frecuencias disponibles en su correspondiente área de operación zonal y/o área de operación independiente, en cuyo caso, respecto de dichas frecuencias, corresponderá continuar con el trámite del proceso público competitivo; o, en caso de que la demanda sea menor o igual al número de frecuencias disponibles en su correspondiente área de operación zonal y/o área de operación independiente, estas se sujetarán al proceso de adjudicación simplificado, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento a partir del artículo 111 y demás artículos pertinentes. Para la determinación de la demanda de frecuencias por cada área de operación zonal y/o área de operación independiente, se considerará por separado, las frecuencias disponibles para medios de comunicación privados, respecto de las frecuencias disponibles para medios de comunicación comunitarios.
En atención a los resultados de la determinación de la demanda de frecuencias, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término previsto en las bases del proceso público competitivo, mediante resolución motivada, revisará y de ser el caso, ajustará el cronograma aprobado en las bases del proceso público competitivo; considerando la cantidad de solicitudes presentadas y el tiempo estimado para la ejecución de las siguientes acciones o trámites dentro del proceso público competitivo; bajo el principio de eficiencia de las actuaciones administrativas, a fin de no incurrir en dilaciones o retardos injustificados.
La ARCOTEL notificará a los interesados, los resultados de la revisión de la presentación de los requisitos mínimos, la determinación de la demanda y de ser el caso de reajuste del cronograma, mediante publicación en su página web institucional, conforme los términos establecidos en las bases. Dada la naturaleza de la publicación no será susceptible de reclamo o recurso administrativo.
La determinación de la demanda se realizará únicamente con las solicitudes que hayan cumplido con la presentación de los requisitos mínimos y que no se encuentra incursos en ninguna de las prohibiciones e inhabilidades establecidas en el artículo 113 del presente Reglamento. La ARCOTEL a través de la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes, dentro del término máximo de veinte (20) días, contados desde la finalización de la revisión de requisitos mínimos y revisión de prohibiciones e inhabilidades de los postulantes, determinará si la demanda es mayor al número de frecuencias disponibles en cada área de operación zonal y/o área de operación independiente, en cuyo caso, respecto de dichas frecuencias, corresponderá continuar con el trámite del proceso público competitivo y equitativo; o, en caso de que la, demanda sea menor o igual al número de frecuencias disponibles en cada área de operación zonal y/o área de operación independiente, estas se sujetarán al proceso de adjudicación simplificado, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento a partir del artículo 111 y demás artículos pertinentes. Para la determinación de la demanda de frecuencias por cada área de operación zonal y/o área de operación independiente, se considerará las frecuencias disponibles para medios de comunicación privados, y comunitarios.
En atención a los resultados de la determinación de la demanda de frecuencias, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término previsto en las bases del proceso público competitivo y equitativo, mediante resolución motivada, de ser el caso, ajustará el cronograma aprobado en las bases del proceso público competitivo y equitativo por una sola vez; considerando el dictamen de la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes en la que se revisará la cantidad de solicitudes presentadas y el tiempo estimado para la ejecución de las siguientes acciones o trámites dentro del proceso público competitivo y equitativo; bajo el principio de eficiencia de las actuaciones administrativas, a fin de no incurrir en dilaciones o retardos injustificados.
La ARCOTEL a través de la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes solicitará la publicación en la página web institucional, de la determinación de la demanda y de ser el caso el reajuste del cronograma, conforme los términos establecidos en las bases. Dada la naturaleza de la publicación no será susceptible de reclamo o recurso administrativo.
====Artículo 100.- Aclaración de la información de las solicitudes presentadas====
DEROGADO: Resolución 02-04SE-ARCOTEL-2023 (22 de noviembre de 2023), Art. 2, literal j): elimina el artículo 100, Aclaración de la información de las solicitudes presentadas.
REFORMADO: Resolución 04-01-ARCOTEL-2021 (13 de diciembre de 2021), Art. 2, numeral 8: reemplaza el artículo 100. Texto vigente:
Si la información de la solicitud o documentación técnica, de gestión y financiera presentada no estuviere clara, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL concederá el término de diez (10) días para que el solicitante aclare la información; en caso de que en dicho término no exista respuesta o no se aclare la información solicitada, se archivará la solicitud, decisión que será emitida en el término de hasta quince (15) días.
Si la información de la solicitud o documentación técnica, jurídica, de gestión y financiera presentada no estuviere clara, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL concederá el término de diez (10) días para que el solicitante aclare la información; en caso de que en dicho término no exista respuesta o no se aclare la información solicitada, se archivará la solicitud, decisión que será emitida en el término de hasta quince (15) días.
====Artículo 101.- Análisis, subsanación y evaluación de las solicitudes====
REFORMADO: Resolución 01-03SE-ARCOTEL-2025 (11 de noviembre de 2025), Art. 2, literal n): sustituye el artículo 101. Texto vigente:
**Artículo 101.- Análisis y evaluación de las solicitudes**
REFORMADO: Resolución 01-06SO-ARCOTEL-2024 (27 de diciembre de 2024), Art. 2, literal c): sustituye el artículo 101. Texto vigente:
REFORMADO: Resolución 02-04SE-ARCOTEL-2023 (22 de noviembre de 2023), Art. 2, literal k): sustituye el artículo 101. Texto vigente:
**Artículo 101.- Estudio y evaluación de las solicitudes**
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, deberá realizar el estudio y evaluación de las propuestas sometidas a su consideración y emitir los respectivos dictámenes que determinen la factibilidad y calificación técnica y de gestión y sostenibilidad financiera; así como el dictamen jurídico de las postulaciones, de acuerdo a las bases establecidas para el proceso público competitivo. Para tal fin, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL deberá aplicar los correspondientes instructivos para el procedimiento de revisión y evaluación, los que permitirán la emisión de los dictámenes en mención; dichos instructivos deberán ser emitidos por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL conjuntamente con las bases para el proceso público competitivo, y publicados en la página web institucional.
La aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera, tendrá su propio puntaje y calificación. El puntaje total del proceso público competitivo se otorgará sobre un máximo de 100 puntos, correspondiendo a la factibilidad técnica un puntaje de máximo 60 puntos y, factibilidad de gestión y sostenibilidad financiera un puntaje máximo de 40 puntos.
Al puntaje total se reconocerá y adicionará, respectivamente, el puntaje correspondiente de los postulantes que tengan derecho, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 número 2, artículos 107, 114 y la Disposición Transitoria Décima Cuarta de la Ley Orgánica de Comunicación; así como lo dispuesto en el artículo 102 del presente Reglamento.
De acuerdo al artículo 110 de la Ley Orgánica de Comunicación, para la adjudicación, en todos los casos, constituye requisito indispensable, la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera.
Para la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera, los puntajes mínimos a ser alcanzados son:
a) Factibilidad técnica: 42 puntos.
b) Factibilidad de gestión y sostenibilidad financiera: 28 puntos.
Respecto de cumplimiento de requisitos jurídicos, el dictamen jurídico que se emita no asignará puntaje alguno ya que el mismo permitirá verificar la presentación de la documentación legal; si existen causas de descalificación de solicitudes, o si las declaraciones responsables no se han realizado bajo el contenido del modelo aprobado.
REFORMADO: Resolución 04-01-ARCOTEL-2021 (13 de diciembre de 2021), Art. 2, numeral 9: reemplaza, después del literal b), el segundo inciso. Texto vigente:
A través de la declaración responsable, la ARCOTEL considerará si el postulante está inmerso en prohibiciones o inhabilidades, al momento de la determinación de la demanda; en el momento de la calificación o evaluación de los postulantes, con la emisión de los dictámenes técnico, jurídico y económico; y, previo al otorgamiento del título habilitante. En tanto que, únicamente cuando se haya otorgado el título habilitante o concluido el proceso público competitivo; la ARCOTEL realizará el control posterior de la información presentada y la pertinente para determinar el cumplimiento de la normativa respectiva, en relación de las prohibiciones e inhabilidades para la obtención de una frecuencia de radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión así como toda la información constante en la declaración responsable.
A través de la declaración responsable, la ARCOTEL considerará si el postulante está inmerso en prohibiciones o inhabilidades, previo a la determinación de la demanda y previo a la calificación o evaluación de los postulantes, con la emisión de los dictámenes técnico, jurídico y económico; y, previo al otorgamiento del título habilitante. En tanto que, únicamente cuando se haya otorgado el título habilitante o concluido el proceso público competitivo; la ARCOTEL realizará el control posterior de la información presentada y la pertinente para determinar el cumplimiento de la normativa respectiva, en relación de las prohibiciones e inhabilidades para la obtención de una frecuencia de radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión, así como toda la información constante en la declaración responsable.
Se aplicará por regla general, el principio de control posterior, contenido en el artículo 3 de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos. Para el efecto se emplean mecanismos meramente declarativos, reservándose el Estado, el derecho a comprobar la veracidad de la información presentada y el cumplimiento de la normativa; en función de lo cual, la ARCOTEL, realizará dentro de los seis meses posteriores a la fecha de inscripción del título habilitante en el Registro Público de Telecomunicaciones, la comprobación o revisión de prohibiciones e inhabilidades para la obtención de una frecuencia de radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión, a la totalidad de los postulantes que resulten beneficiarios de las adjudicaciones de frecuencias y hayan suscrito el correspondiente título habilitante.
En relación a los postulantes que no resultaron beneficiados, el derecho a comprobar la veracidad de la información presentada y el cumplimiento de la normativa, en relación con las prohibiciones e inhabilidades, se ejecutará dentro del plazo de seis meses, posteriores a la fecha en la que termine el proceso público competitivo.
AGREGADO: Resolución 04-01-ARCOTEL-2021 (13 de diciembre de 2021), Art. 2, numeral 9: agrega al final del artículo 101 el siguiente inciso:
**En caso de que un participante desista de su participación o fuera descalificado del proceso público competitivo en esta etapa, lo reemplazará quien en el orden de prelación sea el siguiente mejor puntuado; y continuará el procedimiento correspondiente, siempre y cuando cumpla con todas las condiciones establecidas en las bases del proceso público competitivo para la obtención de las frecuencias objeto del proceso, incluyendo la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del presente Reglamento, este criterio será aplicado sucesivamente en la medida que vayan desistiendo los participantes o cuando sean descalificados.**
La ARCOTEL a través de la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes deberá realizar el análisis y evaluación de las propuestas sometidas a su consideración y emitir el respectivo dictamen que determine la factibilidad y calificación técnica, de gestión y sostenibilidad financiera y jurídica de las postulaciones, de acuerdo a las bases establecidas para el proceso público competitivo y equitativo. Para tal fin, la ARCOTEL a través de la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes, en el término de hasta sesenta (60) días deberá aplicar los correspondientes instructivos para la ejecución del procedimiento de análisis y evaluación, los que permitirán la emisión del dictamen en mención.
La aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera, tendrá su propio puntaje y calificación. El puntaje total del proceso público competitivo y equitativo se otorgará sobre un máximo de 100 puntos, correspondiendo a la factibilidad técnica un puntaje de máximo 60 puntos y, factibilidad de gestión y sostenibilidad financiera un puntaje máximo de 40 puntos.
Al puntaje total se reconocerá y adicionará, respectivamente, el puntaje correspondiente de los postulantes que tengan derecho, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 86, artículos 107, 114 y la Disposición Transitoria Décima Cuarta de la Ley Orgánica de Comunicación; así como lo dispuesto en el artículo 102 del presente Reglamento, en el correspondiente proceso administrativo considerando que tiene una sola etapa.
De acuerdo al artículo 110 de la Ley Orgánica de Comunicación, para la adjudicación, en todos los casos, constituye requisito indispensable, la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera.
Para la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera, los puntajes mínimos a ser alcanzados son:
a) Factibilidad técnica: 42 puntos.
b) Factibilidad de gestión y sostenibilidad financiera: 28 puntos.
Respecto de cumplimiento de requisitos jurídicos no se asignará puntaje alguno y se verificará la presentación de la documentación legal; o si las declaraciones responsables no se han realizado bajo el contenido del modelo aprobado.
La ARCOTEL a través de la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes verificará si el postulante está inmerso en prohibiciones o inhabilidades, previo a la determinación de la demanda y previo al otorgamiento del título habilitante, excepto para el caso de las inhabilidades establecidas en los numerales 4 y 5 del artículo 67 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación en los que la verificación se realizará a las fechas de la declaración responsable, postulación, adjudicación y suscripción del título habilitante.
En caso de que un participante desista de su participación o fuera descalificado del proceso público competitivo y equitativo en este paso, lo reemplazará quien en el orden de prelación sea el siguiente mejor puntuado; y continuará el procedimiento correspondiente, siempre y cuando cumpla con todas las condiciones establecidas en las bases del proceso público competitivo y equitativo para la obtención de las frecuencias objeto del proceso, incluyendo la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera, de conformidad con lo establecido en el presente artículo, este criterio será aplicado sucesivamente en la medida que vayan desistiendo los participantes o cuando sean descalificados.
La ARCOTEL a través de la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes deberá realizar el análisis y evaluación de las propuestas sometidas a su consideración y emitir el respectivo dictamen que determine la factibilidad y calificación técnica, de gestión y sostenibilidad financiera y jurídica de las postulaciones, de acuerdo a las bases establecidas para el proceso público competitivo y equitativo. Para tal fin, la ARCOTEL a través de la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes, en el término de hasta sesenta (60) días deberá aplicar los correspondientes instructivos para la ejecución del procedimiento de análisis y evaluación, los que permitirán la emisión del dictamen en mención.
La aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera, tendrá su propio puntaje y calificación. El puntaje total del proceso público competitivo y equitativo se otorgará sobre un máximo de 100 puntos, correspondiendo a la factibilidad técnica un puntaje de máximo 70 puntos y, factibilidad de gestión y sostenibilidad financiera un puntaje máximo de 30 puntos.
Al puntaje total obtenido se reconocerá y adicionará, de ser el caso, el puntaje correspondiente de los postulantes que tengan derecho, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 86, artículos 107, 114 y la Disposición Transitoria Décima Cuarta de la Ley Orgánica de Comunicación; así como lo dispuesto en el artículo 102 del presente Reglamento, en el correspondiente proceso administrativo considerando que tiene una sola etapa; con el reconocimiento de este puntaje adicional no se sobrepasará el puntaje total del proceso público competitivo y equitativo determinado en 100 puntos.
De acuerdo al artículo 110 de la Ley Orgánica de Comunicación, para la adjudicación, en todos los casos, constituye requisito indispensable, la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera.
Para la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera, los puntajes mínimos a ser alcanzados son:
a) Factibilidad técnica: 49 puntos.
b) Factibilidad de gestión y sostenibilidad financiera: 21 puntos.
Respecto del cumplimiento de requisitos jurídicos no se asignará puntaje alguno y se verificará la presentación de la documentación legal; o si las declaraciones responsables no se han realizado bajo el contenido del modelo aprobado.
La ARCOTEL a través de la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes verificará si el postulante está inmerso en prohibiciones o inhabilidades, previo a la determinación de la demanda y previo al otorgamiento del título habilitante, excepto para el caso de las inhabilidades establecidas en los numerales 4 y 5 del artículo 67 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación en los que la verificación se realizará a las fechas de la declaración responsable, postulación, adjudicación y suscripción del título habilitante.
En caso de que un participante desista de su participación o fuera descalificado del proceso público competitivo y equitativo en este paso, lo reemplazará quien en el orden de prelación sea el siguiente mejor puntuado; y continuará el procedimiento correspondiente, siempre y cuando cumpla con todas las condiciones establecidas en las bases del proceso público competitivo y equitativo para la obtención de las frecuencias objeto del proceso, incluyendo la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera, de conformidad con lo establecido en el presente artículo, este criterio será aplicado sucesivamente en la medida que vayan desistiendo los participantes o cuando sean descalificados.
La ARCOTEL a través de la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes deberá realizar el análisis y evaluación de las propuestas sometidas a su consideración y emitir el respectivo dictamen que determine la factibilidad y calificación técnica, de gestión y sostenibilidad financiera y jurídica de las postulaciones, de acuerdo a las bases establecidas para el proceso público competitivo y equitativo. Para tal fin, la ARCOTEL a través de la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes, en el término de hasta sesenta (60) días deberá aplicar los correspondientes instructivos para la ejecución del procedimiento de análisis y evaluación, los que permitirán la emisión del dictamen en mención.
Si se presentaran errores podrán ser subsanados por el participante a pedido de la ARCOTEL a través de la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes, dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, por una sola ocasión en la presente fase.
Se puede subsanar documentos conforme lo establece el Código Orgánico Administrativo, la normativa legal vigente y lo determinado en las Bases del Proceso Público Competitivo y Equitativo. En el caso de que los requerimientos de subsanación no fueran presentados por el participante en el término fijado para el efecto, o los presentados no cumplan con la subsanación, será causal de descalificación de la participación.
La aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera, tendrá su propio puntaje y calificación. El puntaje total del proceso público competitivo y equitativo se otorgará sobre un máximo de 100 puntos, correspondiendo a la factibilidad técnica un puntaje de máximo 70 puntos y, factibilidad de gestión y sostenibilidad financiera un puntaje máximo de 30 puntos.
Al puntaje total obtenido se reconocerá y adicionará, de ser el caso, el puntaje correspondiente de los postulantes que tengan derecho, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 86, artículos 107, 114 y la Disposición Transitoria Décima Cuarta de la Ley Orgánica de Comunicación; así como lo dispuesto en el artículo 102 del presente Reglamento, en el correspondiente proceso administrativo considerando que tiene una sola etapa; con el reconocimiento de este puntaje adicional no se sobrepasará el puntaje total del proceso público competitivo y equitativo determinado en 100 puntos.
De acuerdo al artículo 110 de la Ley Orgánica de Comunicación, para la adjudicación, en todos los casos, constituye requisito indispensable, la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera.
Para la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera, los puntajes mínimos a ser alcanzados son:
a) Factibilidad técnica: 49 puntos.
b) Factibilidad de gestión y sostenibilidad financiera: 21 puntos.
Respecto del cumplimiento de requisitos jurídicos no se asignará puntaje alguno y se verificará la presentación de la documentación legal; o si las declaraciones responsables no se han realizado bajo el contenido del modelo aprobado.
La ARCOTEL a través de la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes verificará si el postulante está inmerso en prohibiciones o inhabilidades, previo a la determinación de la demanda y previo al otorgamiento del título habilitante, excepto para el caso de las inhabilidades establecidas en los numerales 4 y 5 del artículo 67 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación en los que la verificación se realizará a las fechas de la declaración responsable, postulación, adjudicación y suscripción del título habilitante.
En caso de que un participante desista de su participación o fuera descalificado del proceso público competitivo y equitativo en este paso, lo reemplazará quien en el orden de prelación sea el siguiente mejor puntuado; y continuará el procedimiento correspondiente, siempre y cuando cumpla con todas las condiciones establecidas en las bases del proceso público competitivo y equitativo para la obtención de las frecuencias objeto del proceso, incluyendo la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera, de conformidad con lo establecido en el presente artículo, este criterio será aplicado sucesivamente en la medida que vayan desistiendo los participantes o cuando sean descalificados.
====Artículo 102.- Puntaje adicional====
REFORMADO: Resolución 01-06SO-ARCOTEL-2024 (27 de diciembre de 2024), Art. 2, literal d): sustituye el artículo 102. Texto vigente:
REFORMADO: Resolución 02-04SE-ARCOTEL-2023 (22 de noviembre de 2023), Art. 2, literal l): sustituye el artículo 102. Texto vigente:
REFORMADO: Resolución 04-01-ARCOTEL-2021 (13 de diciembre de 2021), Art. 2, numeral 10: reemplaza el primer inciso. Texto vigente:
A las personas jurídicas o naturales concesionarias de las frecuencias de radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión, se les reconocerá un puntaje de hasta el treinta por ciento (30%, equivalente a 30 puntos) de la puntuación total establecida en el correspondiente proceso, como reconocimiento a la experiencia e inversión acumulada en la gestión de un medio de comunicación, la cual será valorada en función del tiempo total acumulado en la gestión de un medio de comunicación en un determinado servicio de radiodifusión de señal abierta, independientemente de que la concesión haya cambiado de titularidad, de persona natural a persona jurídica, en aplicación del ordenamiento jurídico vigente. Se aplicará tanto para la estación matriz como también cuando se postulen por repetidora/s, para medios de comunicación privados.
A las personas jurídicas o naturales concesionarias de las frecuencias de radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión, se les reconocerá un puntaje de hasta el treinta por ciento (30%, equivalente a 30 puntos) de la puntuación total establecida en el correspondiente proceso, como reconocimiento a la experiencia acumulada en la gestión de un medio de comunicación, la cual será valorada en función del tiempo total acumulado en la gestión de un medio de comunicación en un determinado servicio de radiodifusión de señal abierta (radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión), independientemente de que la concesión haya cambiado de titularidad, de persona natural a persona jurídica, en aplicación del ordenamiento jurídico vigente. Se aplicará tanto para la estación matriz como también cuando se postulen por repetidoras, para medios de comunicación privados o comunitarios.
En todos los casos, a los participantes que tengan derecho al reconocimiento por experiencia acumulada, se les otorgará el veinte por ciento (20%) de la puntuación total establecida en el correspondiente proceso equivalente a 20 puntos; y un cero punto cinco por ciento (0.5%) adicional, equivalente a medio punto por cada año que hubiere prestado el servicio, hasta un total del diez por ciento (10%), equivalente a 10 puntos. En el caso de fallecimiento del concesionario, conforme la Disposición Transitoria Décima Cuarta de la Ley Orgánica de Comunicación y el artículo 169 del presente Reglamento, si él o la cónyuge y/o los herederos deseen participar en el proceso público competitivo para obtener la concesión de la frecuencia de radiodifusión sonora o de televisión, se constituirán en una persona jurídica, en un plazo de hasta seis (6) meses (180 días calendario) antes del vencimiento del plazo del título habilitante y recibirán únicamente el beneficio del veinte por ciento (20%) del puntaje total equivalente a 20 puntos al que hace referencia el artículo 107 y la Disposición Transitoria Décima Cuarta de la Ley Orgánica de Comunicación, así como a lo establecido en el presente reglamento, para la ejecución de procesos públicos competitivos.
Para favorecer el desarrollo de medios y contenidos locales, siempre que se concurse por la concesión de una frecuencia del espectro radioeléctrico, tendrán prioridad las solicitudes para el funcionamiento de estaciones matrices, las cuales recibirán una puntuación adicional equivalente al veinte por ciento (20%) de la puntuación total establecida en el proceso, lo que corresponde a 20 puntos, en relación a las solicitudes para el funcionamiento de estaciones repetidoras.
Conforme al numeral 2 del artículo 86 de la Ley Orgánica de Comunicación, a los medios de comunicación comunitarios se les reconocerá un puntaje equivalente al veinte y cinco por ciento (25%) de la puntuación máxima a asignarse (25 puntos), cuando dichos medios de comunicación comunitarios sean dirigidos y administrados por organizaciones sociales, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades, indígenas, afroecuatorianos, montubios y migrantes, que históricamente han sido discriminados por su etnia, clase, género, edad o situación de movilidad humana y que hayan carecido de acceso a los medios de comunicación o lo tengan de manera limitada; en caso de que el solicitante presente la declaración responsable, sujeta a verificación posterior.
Los demás criterios de evaluación del proceso constarán en las bases, de acuerdo a las características del objeto del proceso. Una vez evaluadas las solicitudes, se publicarán los resultados en la página web de la ARCOTEL, en el término previsto en el cronograma.
A las personas naturales o jurídicas concesionarias de las frecuencias de radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión, se les reconocerá un puntaje de hasta el treinta por ciento (30%, equivalente a 30 puntos) de la puntuación total establecida en el correspondiente proceso administrativo considerando que tiene una sola etapa, como reconocimiento a la experiencia acumulada en la gestión de un medio de comunicación, la cual será valorada en función del tiempo total acumulado en la gestión de un medio de comunicación en un determinado servicio de radiodifusión de señal abierta (radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión), independientemente de que la concesión haya cambiado de titularidad, de persona natural a persona jurídica, en aplicación del ordenamiento jurídico vigente. Se aplicará tanto para la estación matriz como también cuando se postulen por repetidoras, para medios de comunicación privados o comunitarios.
En todos los casos, a los participantes que tengan derecho al reconocimiento por experiencia acumulada, se les otorgará el veinte por ciento (20%) de la puntuación total establecida en el correspondiente proceso equivalente a 20 puntos; y un cero punto cinco por ciento (0.5%) adicional, equivalente a medio punto por cada año que hubiere prestado el servicio, hasta un total del diez por ciento (10%), equivalente a 10 puntos. En el caso de fallecimiento del concesionario, conforme la Disposición Transitoria Décima Cuarta de la Ley Orgánica de Comunicación y el artículo 169 del presente Reglamento, si él o la cónyuge y/o los herederos deseen participar en el proceso público competitivo y equitativo para obtener la concesión de la frecuencia de radiodifusión sonora o de televisión, se constituirán en una persona jurídica, en un plazo de hasta seis (6) meses (180 días calendario) antes del vencimiento del plazo del título habilitante y recibirán únicamente el beneficio del veinte por ciento (20%) del puntaje total equivalente a 20 puntos al que hace referencia el artículo 107 y la Disposición Transitoria Décima Cuarta de la Ley Orgánica de Comunicación, así como a lo establecido en el presente reglamento, para la ejecución de procesos públicos competitivos y equitativos.
Para favorecer el desarrollo de medios y contenidos locales, siempre que se concurse por la concesión de una frecuencia del espectro radioeléctrico, tendrán prioridad las solicitudes para el funcionamiento de estaciones matrices, las cuales recibirán una puntuación adicional equivalente al veinte por ciento (20%) de la puntuación total establecida en el proceso administrativo considerando que tiene una sola etapa, lo que corresponde a 20 puntos, en relación a las solicitudes para el funcionamiento de estaciones repetidoras.
Conforme al numeral 2 del artículo 86 de la Ley Orgánica de Comunicación, a los medios de comunicación comunitarios se les reconocerá un puntaje equivalente al treinta por ciento (30%) de la puntuación máxima a asignarse (30 puntos), cuando dichos medios de comunicación comunitarios sean dirigidos y administrados por organizaciones sociales, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades, indígenas, afroecuatorianos, montubios y migrantes, que históricamente han sido discriminados por su etnia, clase, género, edad o situación de movilidad humana y que hayan carecido de acceso a los medios de comunicación o lo tengan de manera limitada; en caso de que el solicitante presente la declaración responsable.
Los demás criterios de evaluación del proceso constarán en las bases, de acuerdo a las características del objeto del proceso. Una vez evaluadas las solicitudes, se publicarán los resultados en la página web de la ARCOTEL, en el término previsto en el cronograma aprobado.
A las personas naturales o jurídicas concesionarias de las frecuencias de radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión, se les reconocerá un puntaje de hasta el treinta por ciento (30%, equivalente a 30 puntos) de la puntuación total establecida en el correspondiente proceso administrativo considerando que tiene una sola etapa, como reconocimiento a la experiencia acumulada en la gestión de un medio de comunicación, la cual será valorada en función del tiempo total acumulado en la gestión de un medio de comunicación en un determinado servicio de radiodifusión de señal abierta (radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión), independientemente de que la concesión haya cambiado de titularidad, de persona natural a persona jurídica, en aplicación del ordenamiento jurídico vigente. Se aplicará tanto para la estación matriz como también cuando se postulen por repetidoras, para medios de comunicación privados o comunitarios.
En todos los casos, a los participantes que tengan derecho al reconocimiento por experiencia e inversión acumulada, se les otorgará el diez por ciento (10%) de la puntuación total establecida en el correspondiente proceso, equivalente a 10 puntos; un cero punto cinco por ciento (0.5%) adicional, equivalente a medio punto por cada año que hubiere prestado el servicio, hasta un total del diez por ciento (10%), equivalente a 10 puntos; y, un diez por ciento (10%), equivalente a 10 puntos si la postulación se realiza para el mismo lugar del país donde se realizó la operación del medio de comunicación.
En el caso de fallecimiento del concesionario, conforme la Disposición Transitoria Décima Cuarta de la Ley Orgánica de Comunicación y el artículo 169 del presente Reglamento, si él o la cónyuge y/o los herederos deseen participar en el proceso público competitivo y equitativo para obtener la concesión de la frecuencia de radiodifusión sonora o de televisión, se constituirán en una persona jurídica, en un plazo de hasta seis (6) meses (180 días calendario) antes del vencimiento del plazo del título habilitante y recibirán únicamente el beneficio del veinte por ciento (20%) del puntaje total equivalente a 20 puntos al que hace referencia la Disposición Transitoria Décima Cuarta de la Ley Orgánica de Comunicación, así como a lo establecido en el presente reglamento, para la ejecución de procesos públicos competitivos y equitativos.
Para favorecer el desarrollo de medios y contenidos locales, siempre que se concurse por la concesión de una frecuencia del espectro radioeléctrico, tendrán prioridad las solicitudes para el funcionamiento de estaciones matrices, las cuales recibirán una puntuación adicional equivalente al veinte por ciento (20%) de la puntuación total establecida en el proceso administrativo considerando que tiene una sola etapa, lo que corresponde a 20 puntos, en relación a las solicitudes para el funcionamiento de estaciones repetidoras.
Conforme al numeral 2 del artículo 86 de la Ley Orgánica de Comunicación, a los medios de comunicación comunitarios se les reconocerá un puntaje equivalente al treinta por ciento (30%) de la puntuación máxima a asignarse (30 puntos), cuando dichos medios de comunicación comunitarios sean dirigidos y administrados por organizaciones sociales, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades, indígenas, afroecuatorianos, montubios y migrantes, que históricamente han sido discriminados por su etnia, clase, género, edad o situación de movilidad humana y que hayan carecido de acceso a los medios de comunicación o lo tengan de manera limitada; en caso de que el solicitante presente la declaración responsable.
Los demás criterios de evaluación del proceso constarán en las bases, de acuerdo a las características del objeto del proceso. Una vez evaluadas las solicitudes, se publicarán los resultados en la página web de la ARCOTEL, en el término previsto en el cronograma aprobado
====Artículo 103.- Solicitudes de revisión====
DEROGADO: Resolución 02-04SE-ARCOTEL-2023 (22 de noviembre de 2023), Art. 2, literal m): elimina el artículo 103, Solicitudes de revisión.
Los solicitantes tendrán un período, contado desde la publicación de los resultados de evaluación de las solicitudes, para formular un requerimiento de revisión de la evaluación de su solicitud a ser presentado ante la ARCOTEL, la cual se resolverá de conformidad a lo establecido en las bases del proceso público competitivo.
Las bases determinarán de forma taxativa, las causales de revisión, que estarán vinculadas a la evaluación de la solicitud presentada por el participante que solicite la revisión.
La ARCOTEL publicará los resultados de las revisiones efectuadas, sea que hayan resultado favorables al peticionario o no. Se indicará que, sobre dichos resultados, no procede nueva revisión de la evaluación, debiendo continuarse con el trámite pertinente.
====Artículo 104.- Empate====
REFORMADO: Resolución 02-04SE-ARCOTEL-2023 (22 de noviembre de 2023), Art. 2, literal n): sustituye el artículo 104. Texto vigente:
REFORMADO: Resolución 04-01-ARCOTEL-2021 (13 de diciembre de 2021), Art. 2, numeral 11: reemplaza el primer inciso. Texto vigente:
En caso de empate en el puntaje total alcanzado (incluido el puntaje adicional que se hubiere otorgado en aplicación del presente reglamento) por los participantes o en el caso de familiares que participen en una misma provincia, la prelación se determinará en función del mayor puntaje alcanzado en la aprobación del estudio técnico; y, plan de gestión y sostenibilidad financiera, en el orden indicado. Si agotados los mecanismos antes indicados, persiste el empate, se procederá con un sorteo, ante Notario Público, lo cual se indicará en las bases. La adjudicación se realizará siempre y cuando cumpla con el puntaje mínimo establecido para la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera, así como el dictamen jurídico establezca la procedencia del otorgamiento del título habilitante.
En caso de empate en el puntaje total alcanzado (incluido el puntaje adicional que se hubiere otorgado en aplicación del presente reglamento) por los participantes o en el caso de familiares que participen en una misma provincia, la prelación se determinará en función del mayor puntaje alcanzado primero en la aprobación del estudio técnico; y, de persistir el empate se considerará la mayor puntuación en el plan de gestión y sostenibilidad financiera, siguiendo el orden indicado para su adjudicación. Si agotados los mecanismos antes indicados, persiste el empate, se procederá con un sorteo, ante Notario Público, lo cual se indicará en las bases. En cualquiera de los casos, antes indicados, la adjudicación se realizará siempre y cuando cumpla con el puntaje mínimo establecido para la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera, así como el dictamen jurídico establezca la procedencia del otorgamiento del título habilitante.
En aplicación de lo señalado en el artículo 258 de la Constitución de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 3, numeral 7; y, 80 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, en caso de empate, entre una persona natural no residente permanente en Galápagos y una persona natural residente en dicha provincia, corresponde otorgar la adjudicación, a favor de los residentes permanentes en Galápagos que acrediten tal condición; siempre y cuando haya cumplido con el puntaje mínimo establecido para la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera, así como el dictamen jurídico establezca la procedencia del otorgamiento del título habilitante.
En caso de que se produzca empate entre dos o más participantes que correspondan a residentes permanentes en la provincia de Galápagos, y que declaren expresamente o acrediten tal condición, la adjudicación se realizará en función del mayor puntaje alcanzado asignado en el dictamen técnico; de persistir el empate, en función del mayor puntaje asignado en el dictamen de gestión y sostenibilidad financiera. Si agotados los mecanismos antes indicados, persiste el empate, se procederá con un sorteo ante Notario Público, lo cual se indicará en las bases. La adjudicación se realizará siempre y cuando cumpla con el puntaje mínimo establecido para la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera, así como el dictamen jurídico establezca la procedencia del otorgamiento del título habilitante
En caso de empate en el puntaje total alcanzado (incluido el puntaje adicional que se hubiere otorgado en aplicación del presente reglamento) por los participantes o en el caso de familiares que participen en una misma provincia, la prelación se determinará en función del mayor puntaje alcanzado primero en la aprobación del estudio técnico; y, de persistir el empate se considerará la mayor puntuación en el plan de gestión y sostenibilidad financiera, siguiendo el orden indicado para su adjudicación. Si agotados los mecanismos antes indicados, persiste el empate, se procederá con un sorteo, en audiencia pública con la asistencia de los participantes empatados, lo cual se indicará en las bases. En cualquiera de los casos, antes indicados, la adjudicación se realizará siempre y cuando cumpla con el puntaje mínimo establecido para la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera, así como el dictamen emitido por la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes establezca la procedencia del otorgamiento del título habilitante.
En aplicación de lo señalado en el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 3; y, artículo 80 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, en caso de empate, entre una persona natural no residente permanente en Galápagos y una persona natural residente en dicha provincia, corresponde otorgar la adjudicación, a favor de los residentes permanentes en Galápagos que acrediten tal condición; siempre y cuando haya cumplido con el puntaje mínimo establecido para la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera, así como el dictamen emitido por la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes establezca la procedencia del otorgamiento del título habilitante.
En caso de que se produzca empate entre dos o más participantes que correspondan a residentes permanentes en la provincia de Galápagos, y que declaren expresamente o acrediten tal condición, la adjudicación se realizará en función del mayor puntaje alcanzado asignado en el dictamen técnico; de persistir el empate, en función del mayor puntaje asignado en el dictamen de gestión y sostenibilidad financiera. Si agotados los mecanismos antes indicados, persiste el empate, se procederá con un sorteo en audiencia pública con la asistencia de participantes empatados, lo cual se indicará en las bases. La adjudicación se realizará siempre y cuando cumpla con el puntaje mínimo establecido para la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera, así como el dictamen emitido por la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes establezca la procedencia del otorgamiento del título habilitante.
====Artículo 105.- Resolución de adjudicación====
REFORMADO: Resolución 02-04SE-ARCOTEL-2023 (22 de noviembre de 2023), Art. 2, literal o): sustituye el artículo 105. Texto vigente:
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, procederá de acuerdo a la puntuación total obtenida para cada área de operación zonal y/o área de operación independiente, a declarar un ganador en orden de prelación (de mayor a menor puntuación total obtenida, identificando el solicitante que obtuvo cada puntuación), y emitirá su resolución debidamente motivada, en la que además se dispondrá la notificación y publicación de los resultados en la página web institucional. La notificación se efectuará en el término de hasta tres (3) días.
De la resolución que expida la ARCOTEL, el administrado puede impugnar en sede judicial o administrativa, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, sobre la base del dictamen favorable que contendrá aspectos técnicos, de gestión y sostenibilidad financiera y, jurídico emitido por la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes , y de acuerdo a la puntuación total obtenida para cada área de operación zonal y/o área de operación independiente, procederá a declarar un ganador en orden de prelación (de mayor a menor puntuación total obtenida, identificando el solicitante que obtuvo cada puntuación), y emitirá su resolución debidamente motivada en el término máximo de veinte (20) días contados a partir de la emisión del dictamen antes mencionado, en la que además se dispondrá la notificación y publicación de los resultados en la página web institucional. La notificación se efectuará en el término de hasta tres (3) días.
De la resolución que expida la ARCOTEL, el administrado puede impugnar en sede judicial o administrativa, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
Las frecuencias del espectro radioeléctrico a ser asignadas deberán considerar la disponibilidad existente y la distribución conforme los porcentajes establecidos en el artículo 106 de la Ley Orgánica de Comunicación y la Disposición General Tercera del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación.
====Artículo 106.- Suscripción del título habilitante====
REFORMADO: Resolución 02-04SE-ARCOTEL-2023 (22 de noviembre de 2023), Art. 2, literal p): sustituye el artículo 106. Texto vigente:
Una vez notificada la resolución, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, de conformidad al cronograma de las bases del proceso público competitivo, elaborará y suscribirá el respectivo título habilitante, cuyas condiciones generales y especificas, incluirán los aspectos relacionados con el pago de derechos de concesión, tarifas por uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y se sujetarán al modelo que para el efecto apruebe la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, así como al ordenamiento jurídico vigente.
Si vencido el término determinado en las bases, el adjudicatario no suscribiere el título habilitante, la resolución quedará sin efecto de manera automática y se ejecutará la garantía de seriedad de la oferta para medios de comunicación privados, sin lugar a indemnización, reclamo o devolución alguna; debiendo procederse a archivar el trámite, decisión que será emitida en el término de hasta quince (15) días. Únicamente por caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo establecido en el Código Civil y calificado por la ARCOTEL, el adjudicatario podrá solicitar una ampliación del término para la suscripción del título habilitante, lo cual será resuelto por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
Las notificaciones se implementarán de preferencia por medios electrónicos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Una vez notificada la resolución, la ARCOTEL, a través de la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes en el término máximo de veinte (20) días contados desde dicha notificación elaborará el respectivo título habilitante, cuyas condiciones generales y específicas, incluirán los aspectos relacionados con el pago de derechos de concesión, tarifas por uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y se sujetarán al modelo que para el efecto apruebe la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL así como al ordenamiento jurídico vigente.
La Dirección Ejecutiva suscribirá el respectivo título habilitante, dentro del término establecido.
Si vencido el término determinado en las bases, el adjudicatario no suscribiere el título habilitante, la resolución quedará sin efecto de pleno derecho y se ejecutará la garantía de seriedad de la oferta para medios de comunicación privados, sin lugar a indemnización, reclamo o devolución alguna; debiendo procederse a archivar el trámite, decisión que será emitida en el término de hasta quince (15) días. Únicamente por caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo establecido en el Código Civil y calificado por la ARCOTEL a través de la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes, el adjudicatario podrá solicitar una ampliación del término para la suscripción del título habilitante, lo cual será resuelto por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
Las notificaciones se implementarán de preferencia por medios electrónicos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
====Artículo 107.- Registro y notificación====
REFORMADO: Resolución 02-04SE-ARCOTEL-2023 (22 de noviembre de 2023), Art. 2, literal q): sustituye el artículo 107. Texto vigente:
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, una vez otorgado el título habilitante, dispondrá la inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones, en la sección correspondiente al Registro Nacional de Títulos Habilitantes. Se notificará al concesionario con la razón de inscripción correspondiente.
La ARCOTELa través de la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes una vez otorgado el título habilitante, dispondrá la inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones, en la sección correspondiente al Registro Nacional de Títulos Habilitantes. Se notificará al concesionario con la razón de inscripción correspondiente.
====Artículo 108.- Plazo de duración del título habilitante====
El plazo de duración del título habilitante de concesión otorgado bajo el amparo y con sujeción a los requisitos y procedimientos previstos en la Ley Orgánica de Comunicación, independientemente de que se otorgue por medio de adjudicación simplificada o de un proceso público competitivo, es de quince (15) años.
====Artículo 109.- Tarifas====
REFORMADO: Resolución 02-04SE-ARCOTEL-2023 (22 de noviembre de 2023), Art. 2, literal r): sustituye el artículo 109. Texto vigente:
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL establecerá el valor que se pagará por concepto de concesión y pago de tarifas por uso de frecuencias de conformidad a la reglamentación de tarifas vigente o la que la sustituya, al momento de su aplicación.
La ARCOTEL a través de la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes establecerá el valor que se pagará por concepto de concesión y pago de tarifas por uso de frecuencias de conformidad a la reglamentación de tarifas vigente o la que la sustituya, al momento de su aplicación.
====Artículo 110.- Concesiones para repetidoras de medios privados y comunitarios====
Las personas naturales o jurídicas a quienes se ha adjudicado una concesión para el funcionamiento de una estación matriz de radiodifusión sonora o de televisión, pueden participar en los procesos públicos competitivos correspondientes, conforme lo establecido en el presente Reglamento y obtener frecuencias destinadas a funcionar exclusivamente como repetidoras de su estación matriz del mismo servicio, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Comunicación.
En caso de que en un mismo proceso público competitivo, un participante aplique para el otorgamiento de concesión tanto para el funcionamiento de una estación matriz y participe también por la obtención de frecuencias destinadas para el funcionamiento de estaciones repetidoras, el otorgamiento de las concesiones para dichas estaciones repetidoras, estará sujeto y condicionado al otorgamiento de la concesión para la estación matriz y a la suscripción del título habilitante para dicha estación matriz, independientemente de que, de conformidad con el presente reglamento, corresponda aplicar un proceso de adjudicación simplificado o no.
En cualquiera de los casos, el plazo de duración de las frecuencias destinadas para el funcionamiento de estaciones repetidoras, estará sujeto al plazo otorgado en el título habilitante de la estación matriz correspondiente.
====Artículo 111.- Proceso de adjudicación simplificado====
REFORMADO: Resolución 01-06SO-ARCOTEL-2024 (27 de diciembre de 2024), Art. 2, literal e): sustituye el artículo 111. Texto vigente:
REFORMADO: Resolución 02-04SE-ARCOTEL-2023 (22 de noviembre de 2023), Art. 2, literal s): sustituye el artículo 111. Texto vigente:
Efectuada la Determinación de la Demanda de frecuencias, acorde a lo establecido en el artículo 99 del presente Reglamento; si la demanda es menor o igual a la disponibilidad de frecuencias en su correspondiente área de operación zonal o área de operación independiente; se aplicará el proceso de adjudicación simplificado, cuyo trámite administrativo a seguir, es el siguiente:
REFORMADO: Resolución 04-01-ARCOTEL-2021 (13 de diciembre de 2021), Art. 2, numeral 12: reemplaza el numeral 1. Texto vigente:
1) Aclaración de la información de la solicitud presentada.- Si la información de la solicitud o documentación técnica, de gestión y financiera presentada no estuviere clara, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL concederá el término de diez (10) días para que el solicitante aclare la información.
En caso de que en dicho término no exista respuesta o no se aclare la información solicitada, se archivará la solicitud, decisión que será emitida en el término de hasta quince (15) días.
1) Aclaración de la información de la solicitud presentada.- Si la información de la solicitud o documentación técnica, jurídica, de gestión y financiera presentada no estuviere clara, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL concederá el término de diez (10) días para que el solicitante aclare la información. En caso de que en dicho término no exista respuesta o no se aclare la información solicitada, se archivará la solicitud, decisión que será emitida en el término de hasta quince (15) días.
2) Elaboración de dictámenes.- Vencido el término previsto en el numeral anterior, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, realizará y notificará a los postulantes, los dictámenes técnicos, de gestión y sostenibilidad financiera; y, jurídicos, correspondientes, en un término de hasta treinta (30) días.
De acuerdo con el artículo 110 de la Ley Orgánica de Comunicación, para la adjudicación, en todos los casos, constituye requisito indispensable, la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera.
La aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera, se otorgará sobre un máximo de 100 puntos, correspondiendo a la factibilidad técnica un puntaje de máximo 60 puntos y, factibilidad de gestión y sostenibilidad financiera un puntaje máximo de 40 puntos.
Para la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera, los puntajes mínimos a ser alcanzados, son:
a) Factibilidad técnica: 42 puntos.
b) Factibilidad de gestión y sostenibilidad financiera: 28 puntos.
Al puntaje total de los postulantes que tengan derecho, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 número 2, artículo 107, artículo 114 y la Disposición Transitoria Décima Cuarta de la Ley Orgánica de Comunicación; así como lo dispuesto en el artículo 102 del presente Reglamento, se reconocerá y adicionará respectivamente el puntaje correspondiente. No se deberá condicionar a que el postulante participe en el lugar del país en donde tiene su inversión o concesión para otorgarle el puntaje adicional correspondiente.
Respecto del cumplimiento de requisitos jurídicos, se verificará la presentación de la documentación legal; si existen causas de descalificación de solicitudes; o si las declaraciones responsables no se han realizado bajo el modelo aprobado; especialmente por no haberse presentado los requisitos considerados como indispensables.
A través de la declaración responsable, la ARCOTEL considera si el postulante está inmerso en prohibiciones o inhabilidades, al momento de la determinación de la demanda; en el momento de la calificación o evaluación de los postulantes, con la emisión de los dictámenes técnico, jurídico y económico; y, previo al otorgamiento del titulo habilitante. En tanto que, únicamente cuando se haya otorgado el título habilitante o concluido el proceso público competitivo; la ARCOTEL procederá con la comprobación de la información presentada y la pertinente para determinar el cumplimiento de la normativa respectiva, respecto de las prohibiciones e inhabilidades para la obtención de una frecuencia de radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión.
Se aplicará por regla general el principio de control posterior, contenido en el artículo 3 de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos. Para el efecto se emplearán mecanismos meramente declarativos, reservándose el Estado, el derecho comprobar la veracidad de la información presentada y el cumplimiento de la normativa; en función de lo cual, la ARCOTEL, realizará dentro de los seis meses posteriores a la fecha de inscripción del título habilitante en el Registro Público de Telecomunicaciones, la comprobación o revisión de prohibiciones e inhabilidades para la obtención de una frecuencia de radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión.
En caso de que los dictámenes técnico, jurídico, o de gestión y sostenibilidad financiera establezcan la no procedencia de otorgamiento del titulo habilitante, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL emitirá su decisión en un término de hasta treinta (30) días, una vez emitidos dichos dictámenes.
Como parte del proceso de adjudicación simplificado, las frecuencias se adjudicarán en función de la frecuencia especificada en la solicitud remitida por el participante para cumplimiento del artículo 98 del presente Reglamento, siempre y cuando haya cumplido con el puntaje mínimo establecido para la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera, así como el dictamen jurídico establezca la procedencia del otorgamiento del título habilitante.
En caso de que existan dos o más participantes que soliciten una misma frecuencia, se adjudicará dicha frecuencia al participante que posea el mayor puntaje total, incluido el puntaje adicional que se hubiere otorgado en aplicación del presente reglamento y a los demás participantes se les asignará las frecuencias en orden ascendente. Si existiere empate en dicho puntaje total, la adjudicación se realizará en función del mayor puntaje alcanzado asignado en el dictamen técnico; de persistir el empate, en función del mayor puntaje asignado en el dictamen de gestión y sostenibilidad financiera.
Si agotados los mecanismos antes indicados, persiste el empate, se procederá con un sorteo, ante Notario Público, lo cual se indicará en las bases. La adjudicación se realizará siempre y cuando cumpla con el puntaje mínimo establecido para la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera, así como el dictamen jurídico establezca la procedencia del otorgamiento del título habilitante.
En aplicación de lo señalado en el artículo 258 de la Constitución de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 3, numeral 7; y, 80 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, corresponde otorgar a favor de los residentes permanentes en Galápagos que acrediten tal condición, en la adjudicación de frecuencias en dicha Provincia en caso de empate con otra persona que no pertenezca a dicha consideración, siempre y cuando haya cumplido con el puntaje mínimo establecido para la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera, así como el dictamen jurídico establezca la procedencia del otorgamiento del título habilitante. En caso de que existan dos o más participantes que soliciten una misma frecuencia, y que correspondan a residentes permanentes de dicha provincia y que declaren expresamente o acrediten tal condición, se adjudicará dicha frecuencia al participante que posea el mayor puntaje total, incluido el puntaje adicional que se hubiere otorgado en aplicación del presente reglamento. Si existiere empate en dicho puntaje total, la adjudicación se realizará en función del mayor puntaje alcanzado asignado en el dictamen técnico; de persistir el empate, en función del mayor puntaje asignado en el dictamen de gestión y sostenibilidad financiera. Si agotados los mecanismos antes indicados, persiste el empate, se procederá con un sorteo, ante Notario Público, lo cual se indicará en las bases. La adjudicación se realizará siempre y cuando cumpla con el puntaje mínimo establecido para la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera, así como el dictamen jurídico establezca la procedencia del otorgamiento del título habilitante.
3) Solicitudes de revisión.- El postulante tendrá el término de diez (10) días contado desde la notificación de los resultados de evaluación de las solicitudes, para solicitar la revisión de los mismos.
La ARCOTEL resolverá las solicitudes de revisión, dentro del término de hasta quince (15) días.
Las solicitudes de revisión de los resultados, versarán sobre los resultados obtenidos por el postulante, en su estudio técnico y plan de gestión y sostenibilidad financiera, u otros aspectos que consten de dichos resultados.
4) Resolución.- Sobre la base de los dictámenes favorables respectivos, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término de hasta quince (15) días contados a partir del día siguiente del vencimiento del término previsto en el numeral precedente, expedirá la resolución de otorgamiento correspondiente. En el evento de que los dictámenes no sean favorables, expedirá la resolución que en derecho corresponda. De la resolución que expida la ARCOTEL, el administrado puede impugnar en sede judicial o administrativa, con sujeción a lo dispuesto en ordenamiento jurídico vigente.
5) Notificación, aceptación, suscripción y registro.- La resolución que emita la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, será notificada en el término de hasta tres (3) días, a fin de que el administrado dentro del término de hasta diez (10) días término de hasta veinte (20) días manifieste su aceptación, suscriba el título habilitante y se proceda a la inscripción del título en el Registro Público de Telecomunicaciones. Se notificará al concesionario con la razón de inscripción correspondiente.
REFORMADO: Resolución 04-01-ARCOTEL-2021 (13 de diciembre de 2021), Art. 2, numeral 12: en el numeral 5, primer inciso, sustituye "término de hasta diez (10) días" por "término de hasta veinte (20) días".
Si vencido este término el solicitante no aceptare y no suscribiera el titulo habilitante, la resolución quedará sin efecto de manera automática y se ejecutará la garantía para medios de comunicación privados, sin lugar a indemnización, reclamo o devolución alguna, debiendo procederse a archivar el trámite, decisión que será emitida en el término de hasta quince (15) días. Únicamente por caso fortuito o fuerza mayor calificada por ARCOTEL, conforme lo establecido en el Código Civil, el solicitante podrá solicitar una ampliación del término para la suscripción del título habilitante, lo cual será resuelto por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
Las notificaciones se implementarán de preferencia por medios electrónicos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
En caso de que un mismo participante haya presentado solicitudes tanto para el otorgamiento de concesiones para el funcionamiento de estación matriz como para estaciones repetidoras, se estará a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 110 del presente reglamento
Efectuada la determinación de la demanda de frecuencias, acorde a lo establecido en el artículo 99 del presente Reglamento; si la demanda es menor o igual a la disponibilidad de frecuencias en su correspondiente área de operación zonal o área de operación independiente; se aplicará el proceso de adjudicación simplificado, cuyo trámite administrativo a seguir, es el siguiente:
1) Elaboración de dictamen.- La ARCOTEL a través de la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes realizará el dictamen que contenga los aspectos técnicos, de gestión y sostenibilidad financiera; y, jurídicos, correspondientes, en un término de hasta treinta (30) días.
De acuerdo con el artículo 110 de la Ley Orgánica de Comunicación, para la adjudicación, en todos los casos, constituye requisito indispensable, la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera.
La aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera, se otorgará sobre un máximo de 100 puntos, correspondiendo a la factibilidad técnica un puntaje de máximo 60 puntos y, factibilidad de gestión y sostenibilidad financiera un puntaje máximo de 40 puntos.
Para la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera, los puntajes mínimos a ser alcanzados, son:
a) Factibilidad técnica: 42 puntos.
b) Factibilidad de gestión y sostenibilidad financiera: 28 puntos.
A los postulantes que tengan derecho, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 86, artículo 107, artículo 114 y la Disposición Transitoria Décima
Cuarta de la Ley Orgánica de Comunicación; así como lo dispuesto en el artículo 102 del presente Reglamento, se reconocerá y adicionará respectivamente el puntaje correspondiente. No se deberá condicionar a que el postulante participe en el lugar del país en donde tiene su inversión o concesión para otorgarle el puntaje adicional correspondiente.
Respecto del cumplimiento de requisitos jurídicos, se verificará la presentación de la documentación legal; o si las declaraciones responsables no se han realizado bajo el modelo aprobado A través de la declaración responsable, la ARCOTEL a través de la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes verificará si el postulante está inmerso en prohibiciones o inhabilidades, previo a la determinación de la demanda y previo al otorgamiento del título habilitante, excepto para el caso de las inhabilidades establecidas en los numerales 4 y 5 del artículo 67 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación en los que la verificación se realizará a las fechas de la declaración responsable, postulación, adjudicación y suscripción del título habilitante.
En caso de que el dictamen que contiene los aspectos técnicos, de gestión y sostenibilidad financiera; y, jurídicos correspondientes elaborado por la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes, establezca la no procedencia de otorgamiento del título habilitante, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL emitirá su decisión en un término de hasta treinta (30) días, una vez emitido dicho dictamen.
Como parte del proceso de adjudicación simplificado, las frecuencias se adjudicarán en función de la frecuencia especificada en la solicitud presentada por el participante en cumplimiento del artículo 98 del presente Reglamento, siempre y cuando haya cumplido con el puntaje mínimo establecido para la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera, así como el dictamen emitido por la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes que establezca la procedencia del otorgamiento del título habilitante.
En caso de que existan dos o más participantes que soliciten una misma frecuencia, se adjudicará dicha frecuencia al participante que posea el mayor puntaje total, incluido el puntaje adicional que se hubiere otorgado en aplicación del presente reglamento y a los demás participantes se les asignará las frecuencias en orden ascendente de acuerdo al puntaje. Si existiere empate en dicho puntaje total, la adjudicación se realizará en función del mayor puntaje alcanzado asignado en el dictamen técnico; de persistir el empate, en función del mayor puntaje asignado en el dictamen de gestión y sostenibilidad financiera. Si agotados los mecanismos antes indicados, persiste el empate, se procederá con un sorteo, en audiencia pública con la asistencia de los participantes empatados, lo cual se indicará en las bases. La adjudicación se realizará siempre y cuando cumpla con el puntaje mínimo establecido para la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera, así como el dictamen emitido por la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes establezca la procedencia del otorgamiento del título habilitante.
En aplicación de lo señalado en el artículo 258 de la Constitución de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 3, numeral 7; y, 80 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, corresponde otorgar a favor de los residentes permanentes en Galápagos que acrediten tal condición, en la adjudicación de frecuencias en dicha Provincia en caso de empate con otra persona que no pertenezca a dicha consideración, siempre y cuando haya cumplido con el puntaje mínimo establecido para la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera, así como el dictamen emitido por la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes establezca la procedencia del otorgamiento del título habilitante. En caso de que existan dos o más participantes que soliciten una misma frecuencia, y que correspondan a residentes permanentes de dicha provincia y que declaren expresamente o acrediten tal condición, se adjudicará dicha frecuencia al participante que posea el mayor puntaje total, incluido el puntaje adicional que se hubiere otorgado en aplicación del presente reglamento. Si existiere empate en dicho puntaje total, la adjudicación se realizará en función del mayor puntaje alcanzado asignado en el dictamen técnico; de persistir el empate, en función del mayor puntaje asignado en el dictamen de gestión y sostenibilidad financiera. Si agotados los mecanismos antes indicados, persiste el empate, se procederá con un sorteo, en audiencia pública con la asistencia de los participantes empatados, lo cual se indicará en las bases. La adjudicación se realizará siempre y cuando cumpla con el puntaje mínimo establecido para la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera, así como el dictamen emitido por la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes establezca la procedencia del otorgamiento del título habilitante.
2) Resolución.- La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, sobre la base del dictamen favorable que contendrá los aspectos técnicos, de gestión y sostenibilidad financiera y, jurídico emitido por la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes, dentro del término de hasta quince (15) días contados a partir del día siguiente del vencimiento del término previsto en el numeral precedente, expedirá la resolución de otorgamiento correspondiente. En el evento de que el dictamen que contiene los aspectos técnicos, de gestión y sostenibilidad financiera; y, jurídicos no sea favorable, expedirá la resolución que en derecho corresponda.
La resolución que expida la ARCOTEL, el administrado la puede impugnar en sede judicial o administrativa, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
3) Notificación, aceptación, suscripción y registro.- La resolución que emita la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, será notificada por la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes en el término de hasta tres (3) días, a fin de que el administrado dentro del término de hasta veinte (20) días manifieste su aceptación, suscriba el título habilitante y se proceda a la inscripción del título en el Registro Público de Telecomunicaciones. Se notificará al concesionario con la razón de inscripción correspondiente.
Si vencido este término el solicitante no aceptare y no suscribiera el título habilitante, la resolución quedará sin efecto de pleno derecho y se ejecutará la garantía para medios de comunicación privados, sin lugar a indemnización, reclamo o devolución alguna, debiendo procederse a archivar el trámite, decisión que será emitida en el término de hasta quince (15) días. Únicamente por caso fortuito o fuerza mayor calificada por ARCOTEL a través de la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes conforme lo establecido en el Código Civil, el solicitante podrá solicitar una ampliación del término para la suscripción del título habilitante, lo cual será resuelto por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
Las notificaciones se implementarán de preferencia por medios electrónicos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
En caso de que un mismo participante haya presentado solicitudes tanto para el otorgamiento de concesiones para el funcionamiento de estación matriz como para estaciones repetidoras, se estará a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 110 del presente reglamento.
Efectuada la determinación de la demanda de frecuencias, acorde a lo establecido en el artículo 99 del presente Reglamento; si la demanda es menor o igual a la disponibilidad de frecuencias en su correspondiente área de operación zonal o área de operación independiente; se aplicará el proceso de adjudicación simplificado, cuyo trámite administrativo a seguir, es el siguiente:
REFORMADO: Resolución 01-03SE-ARCOTEL-2025 (11 de noviembre de 2025), Art. 2, literal o): modifica el texto del numeral 1. Texto vigente:
1) Elaboración de dictamen.- La ARCOTEL a través de la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes realizará el dictamen que contenga los aspectos técnicos, de gestión y sostenibilidad financiera; y, jurídicos, correspondientes, en un término de hasta treinta (30) días.
1) Elaboración de dictamen.- La ARCOTEL a través de la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes realizará el dictamen que contenga los aspectos técnicos, de gestión y sostenibilidad financiera; y, jurídicos, correspondientes, en un término de hasta sesenta (60) días.
Si se presentaran errores podrán ser subsanados por el participante a pedido de la ARCOTEL a través de la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes, dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, por una sola ocasión en la presente fase.
Se puede subsanar documentos conforme lo establece el Código Orgánico Administrativo, la normativa legal vigente y lo determinado en las Bases del Proceso Público Competitivo y Equitativo. En el caso de que los requerimientos de subsanación no fueran presentados por el participante en el término fijado para el efecto, o los presentados no cumplan con la subsanación, será causal de descalificación de la participación.
De acuerdo con el artículo 110 de la Ley Orgánica de Comunicación, para la adjudicación, en todos los casos, constituye requisito indispensable, la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera.
La aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera, se otorgará sobre un máximo de 100 puntos, correspondiendo a la factibilidad técnica un puntaje de máximo 70 puntos y, factibilidad de gestión y sostenibilidad financiera un puntaje máximo de 30 puntos.
Para la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera, los puntajes mínimos a ser alcanzados, son:
a) Factibilidad técnica: 49 puntos.
b) Factibilidad de gestión y sostenibilidad financiera: 21 puntos.
A los postulantes que tengan derecho, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 86, artículo 107, artículo 114 y la Disposición Transitoria Décima Cuarta de la Ley Orgánica de Comunicación; así como lo dispuesto en el artículo 102 del presente Reglamento, al puntaje total obtenido se reconocerá y adicionará de ser el caso el puntaje correspondiente; el reconocimiento de este puntaje adicional no sobrepasará el puntaje total del proceso público competitivo y equitativo determinado en 100 puntos.
El otorgamiento del puntaje por experiencia se asignará sin perjuicio del lugar dentro del territorio ecuatoriano donde realiza esa gestión y, el reconocimiento por inversión se realizará únicamente si el postulante participa por el mismo lugar del país donde opera su medio de comunicación.
Respecto del cumplimiento de requisitos jurídicos, se verificará la presentación de la documentación legal; o si las declaraciones responsables no se han realizado bajo el modelo aprobado.
Con la declaración responsable, la ARCOTEL a través de la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes verificará si el postulante está inmerso en prohibiciones o inhabilidades, previo a la determinación de la demanda y previo al otorgamiento del título habilitante, excepto para el caso de las inhabilidades establecidas en los numerales 4 y 5 del artículo 67 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación en los que la verificación se realizará a las fechas de la declaración responsable, postulación, adjudicación y suscripción del título habilitante.
En caso de que el dictamen que contiene los aspectos técnicos, de gestión y sostenibilidad financiera; y, jurídicos correspondientes elaborado por la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes, establezca la no procedencia de otorgamiento del título habilitante, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL emitirá su decisión en un término de hasta treinta (30) días, una vez emitido dicho dictamen.
Como parte del proceso de adjudicación simplificado, las frecuencias se adjudicarán en función de la frecuencia especificada en la solicitud presentada por el participante en cumplimiento del artículo 98 del presente Reglamento, siempre y cuando haya cumplido con el puntaje mínimo establecido para la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera, así como el dictamen emitido por la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes que establezca la procedencia del otorgamiento del título habilitante.
En caso de que existan dos o más participantes que soliciten una misma frecuencia, se adjudicará dicha frecuencia al participante que posea el mayor puntaje total, incluido el puntaje adicional que se hubiere otorgado en aplicación del presente reglamento y a los demás participantes se les asignará las frecuencias en orden ascendente de acuerdo al puntaje. Si existiere empate en dicho puntaje total, la adjudicación se realizará en función del mayor puntaje alcanzado asignado en el dictamen técnico; de persistir el empate, en función del mayor puntaje asignado en el dictamen de gestión y sostenibilidad financiera. Si agotados los mecanismos antes indicados, persiste el empate, se procederá con un sorteo, en audiencia pública con la asistencia de los participantes empatados, lo cual se indicará en las bases. La adjudicación se realizará siempre y cuando cumpla con el puntaje mínimo establecido para la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera, así como el dictamen emitido por la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes establezca la procedencia del otorgamiento del título habilitante.
En aplicación de lo señalado en el artículo 258 de la Constitución de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 3, numeral 7; y, 80 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, corresponde otorgar a favor de los residentes permanentes en Galápagos que acrediten tal condición, en la adjudicación de frecuencias en dicha Provincia en caso de empate con otra persona que no pertenezca a dicha consideración, siempre y cuando haya cumplido con el puntaje mínimo establecido para la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera, así como el dictamen emitido por la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes establezca la procedencia del otorgamiento del título habilitante. En caso de que existan dos o más participantes que soliciten una misma frecuencia, y que correspondan a residentes permanentes de dicha provincia y que declaren expresamente o acrediten tal condición, se adjudicará dicha frecuencia al participante que posea el mayor puntaje total, incluido el puntaje adicional que se hubiere otorgado en aplicación del presente reglamento. Si existiere empate en dicho puntaje total, la adjudicación se realizará en función del mayor puntaje alcanzado asignado en el dictamen técnico; de persistir el empate, en función del mayor puntaje asignado en el dictamen de gestión y sostenibilidad financiera. Si agotados los mecanismos antes indicados, persiste el empate, se procederá con un sorteo, en audiencia pública con la asistencia de los participantes empatados, lo cual se indicará en las bases. La adjudicación se realizará siempre y cuando cumpla con el puntaje mínimo establecido para la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera, así como el dictamen emitido por la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes establezca la procedencia del otorgamiento del título habilitante.
2) Resolución.- La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, sobre la base del dictamen favorable que contendrá los aspectos técnicos, de gestión y sostenibilidad financiera y, jurídico emitido por la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes, dentro del término de hasta quince (15) días contados a partir del día siguiente del vencimiento del término previsto en el numeral precedente, expedirá la resolución de otorgamiento correspondiente. En el evento de que el dictamen que contiene los aspectos técnicos, de gestión y sostenibilidad financiera; y, jurídicos no sea favorable, expedirá la resolución que en derecho corresponda.
La resolución que expida la ARCOTEL, el administrado la puede impugnar en sede judicial o administrativa, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
3) Notificación, aceptación, suscripción y registro.- La resolución que emita la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, será notificada por la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes en el término de hasta tres (3) días, a fin de que el administrado dentro del término de hasta veinte (20) días manifieste su aceptación, suscriba el título habilitante y se proceda a la inscripción del título en el Registro Público de Telecomunicaciones. Se notificará al concesionario con la razón de inscripción correspondiente.
Si vencido este término el solicitante no aceptare y no suscribiera el título habilitante, la resolución quedará sin efecto de pleno derecho y se ejecutará la garantía para medios de comunicación privados, sin lugar a indemnización, reclamo o devolución alguna, debiendo procederse a archivar el trámite, decisión que será emitida en el término de hasta quince (15) días. Únicamente por caso fortuito o fuerza mayor calificada por ARCOTEL a través de la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes conforme lo establecido en el Código Civil, el solicitante podrá solicitar una ampliación del término para la suscripción del título habilitante, lo cual será resuelto por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
Las notificaciones se implementarán de preferencia por medios electrónicos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
En caso de que un mismo participante haya presentado solicitudes tanto para el otorgamiento de concesiones para el funcionamiento de estación matriz como para estaciones repetidoras, se estará a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 110 del presente reglamento.
====Artículo 112.- Características y condiciones de la Garantía de seriedad de la Oferta para medios de comunicación privados====
La garantía de seriedad de la oferta, aplicable únicamente para medios de comunicación privados, contendrá las siguientes características y se sujetará a las siguientes condiciones, de cumplimiento obligatorio:
1. Todas las garantías de seriedad de la oferta, serán bancarias o pólizas de seguros de carácter incondicional, irrevocable y de cobro inmediato a favor de ARCOTEL, especificando la frecuencia a la cual aplica. El documento original de la garantía de seriedad de la oferta deberá ser presentado a la ARCOTEL para su custodia y fines pertinentes.
2. No se considerarán como válidas, las garantías de seriedad de la oferta, que presenten o estipulen condiciones que limiten o condicionen la aplicación por parte de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL de las mismas. Se considerará como limitación, entre otros aspectos, la presentación de informes, respaldos, actos administrativos o demás documentos o acciones de parte de la Dirección Ejecutiva o el Directorio de la ARCOTEL ante el emisor de la garantía, para su aplicación o ejecución.
3. Los montos a cubrir y los costos que demanden las contrataciones de garantías de seriedad de la oferta, son de responsabilidad de los interesados en participar en el proceso público competitivo para servicios de radiodifusión sonora o radiodifusión de televisión.
4. La garantía de seriedad de la oferta deberá ser presentada individualmente por cada área involucrada de asignación en la que se postule.
5. El valor de cobertura de la garantía para medios de comunicación privados, será de cinco (5) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general. Este valor corresponderá al servicio al que aplique el interesado (radiodifusión sonora o radiodifusión de televisión), para cada área involucrada de asignación, conforme lo establecido por la ARCOTEL.
REFORMADO: Resolución 01-03SE-ARCOTEL-2025 (11 de noviembre de 2025), Art. 2, literal p): reemplaza los numerales 6, 7, 8 y 9. Texto vigente:
6. La garantía de seriedad de la oferta, debe cubrir en todo momento el período comprendido entre la fecha de su entrega a la ARCOTEL y los seis meses posteriores a la fecha de terminación del proceso público competitivo conforme el cronograma establecido para el efecto. En todos los casos estas fechas serán establecidas en las bases de cada proceso. **Esta garantía deberá ser renovada por el participante a petición de la ARCOTEL por el periodo solicitado, en caso de que se presenten impugnaciones en vía administrativa o judicial.**
AGREGADO: Resolución 04-01-ARCOTEL-2021 (13 de diciembre de 2021), Art. 2, numeral 13: agrega al final del numeral 6 el texto resaltado.
REFORMADO: Resolución 02-04SE-ARCOTEL-2023 (22 de noviembre de 2023), Art. 2, literal t): reemplaza el numeral 7. Texto vigente:
7. La garantía de seriedad de la oferta será ejecutada por la ARCOTEL, en caso de que el interesado haya sido descalificado por no haber cumplido con la presentación de los requisitos mínimos para la participación en el proceso público competitivo, desista de su participación, no suscriba el título habilitante en caso de ser favorecido; o por estar incurso, a la fecha de presentación de la solicitud, en las inhabilidades para participar en los procesos públicos competitivos de adjudicación de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de estaciones privadas de radio y televisión de señal abierta establecidas en el ordenamiento jurídico. **La ejecución de la garantía de seriedad de la oferta se realizará una vez que el acto administrativo haya causado estado.**
7. La garantía de seriedad de la oferta será ejecutada por la ARCOTEL, una vez calificado el participante, en caso que desista de su participación; no suscriba el título habilitante en caso de ser favorecido; no presente la renovación de la garantía; o por estar incurso, en las inhabilidades y prohibiciones para participar en los procesos públicos competitivos y equitativos establecidas en el ordenamiento jurídico vigente. La ejecución de la garantía de seriedad de la oferta se realizará una vez que el acto administrativo haya causado estado.
AGREGADO: Resolución 04-01-ARCOTEL-2021 (13 de diciembre de 2021), Art. 2, numeral 13: agrega al final del numeral 7 el texto resaltado.
8. En caso de que existan, de un mismo interesado varias postulaciones y por ende se incurra en las prohibiciones establecidas en los números 3, 4 y 5 del artículo 113 del presente Reglamento, se ejecutarán las garantías de seriedad de oferta de las postulaciones presentadas, sin perjuicio de la descalificación correspondiente. **La ejecución de la garantía de seriedad de la oferta se realizará una vez que el acto administrativo haya causado estado.**
AGREGADO: Resolución 04-01-ARCOTEL-2021 (13 de diciembre de 2021), Art. 2, numeral 13: agrega al final del numeral 8 el texto resaltado.
REFORMADO: Resolución 02-04SE-ARCOTEL-2023 (22 de noviembre de 2023), Art. 2, literal t): reemplaza el numeral 9. Texto vigente:
9. La garantía de seriedad de la oferta será devuelta únicamente en caso de que en el proceso respectivo (proceso público competitivo o proceso simplificado) el interesado no resulte favorecido con la concesión respectiva una vez finalizados dichos procesos, o en su defecto haya resultado ganador de concurso y suscrito el correspondiente título habilitante. La devolución se realizará en un término no mayor a quince (15) días, contados a partir de la finalización de los procesos de revisión de inhabilidades y prohibiciones.
9. La garantía de seriedad de la oferta será devuelta únicamente en caso de que en el proceso respectivo (proceso público competitivo y equitativo; o proceso simplificado) el interesado no resulte favorecido con la concesión respectiva una vez finalizado dicho proceso, o en su defecto haya resultado ganador del concurso y suscrito el correspondiente título habilitante; y por fallecimiento del participante. La devolución se realizará en un término no mayor a quince (15) días, contados a partir de la suscripción del título habilitante.
6. La garantía de seriedad de la oferta, debe cubrir en todo momento el periodo comprendido entre la fecha de su entrega a la ARCOTEL y un año posterior a la fecha de terminación del proceso público competitivo y equitativo. De ser necesario se requerirá que los participantes renueven las garantías en caso de vencimiento de la fecha de su vigencia. Esta garantía deberá ser renovada por el participante a petición de la ARCOTEL por un año, en caso de que se presenten impugnaciones en vía administrativa o judicial.
7. La garantía de seriedad de la oferta será ejecutada por la ARCOTEL, una vez que el participante haya sido calificado, en caso que el participante no mantenga su participación durante las fechas establecidas en las bases de cada proceso público competitivo y equitativo; y, cuando, no se suscriba el título habilitante en caso de resultar adjudicatario. La ejecución de la garantía de seriedad de la oferta se realizará una vez que el acto administrativo haya causado estado.
8. La garantía o póliza de seriedad de la oferta será devuelta en cualquier fase de la ejecución del Proceso Público Competitivo y Equitativo, siempre y cuando el interesado haya sido descalificado, no resulte favorecido con la concesión respectiva o por fallecimiento del participante. Esta disposición no excluye las acciones penales o civiles a las que haya lugar.
En caso de que haya resultado ganador del Proceso Público Competitivo y Equitativo y suscrito el correspondiente título habilitante, la devolución se realizará en un término no mayor a quince (15) días, contados a partir de la suscripción del título habilitante.
====Artículo 113.- Prohibiciones e inhabilidades====
REFORMADO: Resolución 01-06SO-ARCOTEL-2024 (27 de diciembre de 2024), Art. 2, literal f): sustituye el artículo 113. Texto vigente:
REFORMADO: Resolución 02-04SE-ARCOTEL-2023 (22 de noviembre de 2023), Art. 2, literal u): sustituye el artículo 113. Texto vigente:
No podrán participar en los procesos públicos competitivos, o ser adjudicatarios, por si o por interpuesta persona, quienes incurran en las inhabilidades o prohibiciones establecidas en los artículos 17 Nro. 3 y 312 de la Constitución de la República, último inciso del artículo 6 y artículos 33, 111 y 113 de la Ley Orgánica de Comunicación y artículo 139 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
De llegarse a determinar que el adjudicatario ha incurrido en alguna prohibición e inhabilidad, se iniciará el proceso de terminación del título habilitante conforme al procedimiento establecido para el efecto, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se generen por faltar a la verdad en lo indicado en la declaración responsable.
Prohibiciones:
1) Se prohíbe la participación en el control del capital, la inversión o el patrimonio de los medios de comunicación social, a entidades o grupos financieros, sus representantes legales, miembros de su directorio y accionistas;
2) Los medios de comunicación social de carácter nacional no podrán pertenecer en más del 49% de su paquete accionario o de participaciones, de forma directa o indirecta, a organizaciones o compañías extranjeras domiciliadas fuera del Estado Ecuatoriano, ni a ciudadanos extranjeros, salvo aquellos ciudadanos extranjeros que residan de manera regular en el territorio nacional;
3) Está prohibido que las personas naturales o jurídicas concentren o acumulen concesiones de frecuencias o señales para el funcionamiento de estaciones matrices de radio y televisión.
4) No se podrá adjudicar más de una concesión de frecuencia para matriz de radio en AM, una frecuencia para matriz de radio en FM y una frecuencia para matriz de televisión a una misma persona natural o jurídica en todo el territorio nacional. Aplica por servicio de radiodifusión sonora o de televisión.; y,
5) En una misma provincia no podrá concesionarse una frecuencia para el funcionamiento de una matriz de radio o televisión a familiares directos de un concesionario con el que tengan parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Aplica por servicio de radiodifusión sonora o de televisión.
Para regular lo señalado en los numerales 3), 4) y 5) supra, se prohíbe al mismo peticionario de forma directa (persona natural o jurídica) y/o indirecta (socio/ accionista directo o socio /accionista indirecto de una persona jurídica) presentar más de una (1) solicitud para el mismo servicio y área de cobertura a servir, o para más de una matriz para el mismo servicio en el territorio nacional.
Inhabilidades:
1) Las personas naturales o jurídicas que hayan sido objeto de una sanción por infracción administrativa de cuarta clase, de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y a partir de su vigencia, que implique la revocatoria del título habilitante, no podrán solicitar ni obtener títulos habilitantes para prestar servicios de telecomunicaciones o usar el espectro radioeléctrico;
2) Quienes tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de los miembros del Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación y con la autoridad de telecomunicaciones; se entenderá por autoridad de telecomunicaciones al Director Ejecutivo y todos los miembros del Directorio de ARCOTEL;
3) Quienes estén asociados o tengan acciones o participaciones superiores al 6% del capital social en una empresa en la que también son socios cualquiera de los miembros del Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación o la autoridad de telecomunicaciones;
4) Quienes personalmente se encuentren en mora o estén impedidos de contratar con instituciones, organismos y entidades del sector público (Para efectos de determinar las personas que se encuentran en mora, se considerarán inicialmente a las siguientes instituciones públicas: ARCOTEL, SERCOP, SERVICIO DE RENTAS INTERNAS-SRI y el INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL-IESS). Se podrá verificar la mora respecto de otras instituciones, siempre y cuando la información esté accesible para la ARCOTEL, a través de los datos del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, de acuerdo al artículo 21 de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, como parte de la aplicación del principio de control posterior, contenido en el artículo 3 de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, conforme lo establecido en el presente capítulo; lo cual se detallará en las bases de cada proceso, y,
5) Quienes tengan acciones o participaciones de una empresa, compañía, sociedad civil o consorcio, que se encuentre en mora o esté impedida de contratar con instituciones, organismos y entidades del sector público (Para efectos de determinar las empresas que se encuentran en mora, se considerarán inicialmente a las siguientes instituciones públicas: ARCOTEL, SERCOP, SERVICIO DE RENTAS INTERNAS-SRI y el INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL-IESS). Se podrá verificar esta consideración respecto de otras instituciones, siempre y cuando la información esté accesible para la ARCOTEL, a través de los datos del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, de acuerdo al artículo 21 de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, como parte de la aplicación del principio de control posterior, contenido en el artículo 3 de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, conforme lo establecido en el presente capitulo; lo cual se detallará en las bases de cada proceso.
No podrán participar en los procesos públicos competitivos y equitativos, o ser adjudicatarios, por si o por interpuesta persona, quienes incurran en las inhabilidades o prohibiciones establecidas en los artículos 17 No. 3 y 312 de la Constitución de la República, último inciso del artículo 6 y artículos 33, 111 y 113 de la Ley Orgánica de Comunicación, artículo 139 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y artículo 67 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación.
De llegarse a determinar que el adjudicatario ha incurrido en alguna prohibición e inhabilidad, se iniciará el proceso de terminación del título habilitante conforme al procedimiento establecido para el efecto, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se generen por faltar a la verdad en lo indicado en la declaración responsable.
Prohibiciones:
1) Se prohíbe la participación en el control del capital, la inversión o el patrimonio de los medios de comunicación social, a entidades o grupos financieros, sus representantes legales, miembros de su directorio y accionistas;
2) Los medios de comunicación social de carácter nacional no podrán pertenecer en todo o en parte de su paquete accionario, de forma directa o indirecta, a organizaciones o compañías extranjeras domiciliadas fuera del Estado Ecuatoriano, ni a ciudadanos extranjeros, salvo aquellos ciudadanos extranjeros que residan de manera regular en el territorio nacional;
3) Se prohíbe que las personas naturales o jurídicas concentren o acumulen concesiones de frecuencias o señales para el funcionamiento de estaciones matrices de radio y televisión, para lo cual el Sistema Nacional de Comunicación verificará la información correspondiente;
4) No se podrá adjudicar directa o indirectamente más de una concesión de frecuencia para matriz de radio en AM, una frecuencia para matriz de radio en FM y una frecuencia para matriz de televisión a una misma persona natural o jurídica en todo el territorio nacional. Aplica por servicio de radiodifusión sonora o de televisión; y,
5) En una misma provincia no podrá concesionarse una frecuencia para el funcionamiento de una matriz de radio o televisión a familiares directos de un concesionario con el que tengan parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Aplica por servicio de radiodifusión sonora o de televisión.
Para regular lo señalado en los numerales 3), 4) y 5) supra, se prohíbe al mismo peticionario de forma directa (persona natural o jurídica) y/o indirecta (socio/accionista directo o socio /accionista indirecto de una persona jurídica) presentar más de una (1) solicitud para el mismo servicio y área de cobertura a servir, o para más de una matriz para el mismo servicio en el territorio nacional.
Inhabilidades:
1) Quienes personalmente o como socios/accionistas de una empresa que hayan sido concesionaria de una frecuencia de radio o televisión y que fue objeto de una sanción por infracción administrativa de cuarta clase, de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y a partir de su vigencia, que implique la revocatoria del título habilitante, no podrán solicitar ni obtener títulos habilitantes para prestar servicios de telecomunicaciones o usar el espectro radioeléctrico;
2) Quienes tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de los miembros del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, el Mecanismo de Prevención y Protección, el Consejo Consultivo y con la autoridad de telecomunicaciones, se entenderá por autoridad de telecomunicaciones al Director Ejecutivo y todos los miembros del Directorio de ARCOTEL;
3) Quienes estén asociados o tengan acciones o participaciones superiores al 6% del capital social en una empresa en la que también son socios, cualquiera de los miembros del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación o la autoridad de telecomunicaciones;
4) Quienes personalmente se encuentren en mora o estén impedidos de contratar con instituciones, organismos y entidades del sector público a las fechas de la declaración responsable, postulación, adjudicación y suscripción del título habilitante (Para efectos de determinar las personas que se encuentran en mora, se considerarán inicialmente a las siguientes instituciones públicas: ARCOTEL, SERCOP, SERVICIO DE RENTAS INTERNAS-SRI y el INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL-IESS). Se podrá verificar la mora respecto de otras instituciones, siempre y cuando la información esté accesible para la ARCOTEL, a través de los datos del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, de acuerdo al artículo 21 de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, lo cual se detallará en las bases de cada proceso;
5) Quienes tengan acciones o participaciones de una empresa, compañía, sociedad civil o consorcio, que se encuentre en mora o esté impedida de contratar con instituciones, organismos y entidades del sector público a las fechas de la declaración responsable, postulación, adjudicación y suscripción del título habilitante (Para efectos de determinar las empresas que se encuentran en mora, se considerarán inicialmente a las siguientes instituciones públicas: ARCOTEL, SERCOP, SERVICIO DE RENTAS INTERNASSRI y el INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIALIESS). Se podrá verificar esta consideración respecto de otras instituciones, siempre y cuando la información esté accesible para la ARCOTEL, a través de los datos del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, de acuerdo al artículo 21 de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, lo cual se detallará en las bases de cada proceso;
6) Quienes no se encuentren al día con el pago de salarios y la seguridad social de sus trabajadores, para lo cual se requerirá la información a las siguientes instituciones públicas: Ministerio de Trabajo y el IESS; y/o la que corresponda; y,
7) Quienes estén asociados o tengan parentesco de hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con postulantes en los que se detectó irregularidades en concursos de frecuencias previos. Las irregularidades que se considerarán, deberán estar acordes a la definido en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación, y serán detalladas en las Bases de cada Proceso Publico Competitivo y Equitativo
No podrán participar en los procesos públicos competitivos y equitativos, o ser adjudicatarios, por si o por interpuesta persona, quienes incurran en las inhabilidades o prohibiciones establecidas en los artículos 17 numeral 3 y el artículo 312 de la Constitución de la República, último inciso del artículo 6 y artículos 33, 111 y 113 de la Ley Orgánica de Comunicación, artículo 139 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y artículo 67 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación.
De llegarse a determinar que el adjudicatario ha incurrido en alguna prohibición e inhabilidad, se iniciará el proceso de terminación del título habilitante conforme al procedimiento establecido para el efecto, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se generen por faltar a la verdad en lo indicado en la declaración responsable.
Prohibiciones:
1) Se prohíbe la participación en el control del capital, la inversión o el patrimonio de los medios de comunicación social, a entidades o grupos financieros, sus representantes legales, miembros de su directorio y accionistas;
2) Los medios de comunicación social de carácter nacional no podrán pertenecer en todo o en parte de su paquete accionario, de forma directa o indirecta, a organizaciones o compañías extranjeras domiciliadas fuera del Estado ecuatoriano, ni a ciudadanos extranjeros, salvo aquellos ciudadanos extranjeros que residan de manera regular en el territorio nacional y aquellos a los que se refiere el ultimo inciso del artículo 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación;
3) Se prohíbe que las personas naturales o jurídicas concentren o acumulen concesiones de frecuencias o señales para el funcionamiento de estaciones matrices de radio y televisión, para lo cual el Sistema Nacional de Comunicación verificará la información correspondiente;
4) No se podrá adjudicar directa o indirectamente más de una concesión de frecuencia para matriz de radio en AM, una frecuencia para matriz de radio en FM y una frecuencia para matriz de televisión a una misma persona natural o jurídica en todo el territorio nacional, Y;
5) En una misma provincia no podrá concesionarse una frecuencia para el funcionamiento de una matriz de radio o televisión a familiares directos de un concesionario con el que tengan parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Aplica por servicio de radiodifusión sonora o de televisión.
Para regular lo señalado en los numerales 3), 4) y 5) supra, se prohíbe al mismo peticionario de forma directa (persona natural o jurídica) y/o indirecta (socio/accionista directo o socio/accionista indirecto de una persona jurídica) presentar más de una (1) solicitud para el mismo servicio y área de cobertura a servir, o para más de una matriz para el mismo servicio en el territorio nacional.
Inhabilidades:
1) Quienes personalmente o como socios o accionistas de una empresa que haya sido concesionaria de una frecuencia de radio o televisión y que fue objeto de una sanción por infracción administrativa de cuarta clase, de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y a partir de su vigencia, que implique la revocatoria del título habilitante, no podrán solicitar ni obtener títulos habilitantes para prestar servicios de telecomunicaciones o usar el espectro radioeléctrico;
2) Quienes tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de los miembros del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, el Mecanismo de Prevención y Protección, el Consejo Consultivo y con la autoridad de telecomunicaciones; se entenderá por autoridad de telecomunicaciones al Director Ejecutivo y todos los miembros del Directorio de ARCOTEL;
3) Quienes estén asociados o tengan acciones o participaciones superiores al 6% del capital social en una empresa en la que también son socios, cualquiera de los miembros del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación o la autoridad de telecomunicaciones;
4) Quienes personalmente se encuentren en mora o estén impedidos de contratar con instituciones, organismos y entidades del sector público a las fechas de la declaración responsable, postulación, adjudicación y suscripción del título habilitante (Para efectos de determinar las personas que se encuentran en mora, se considerarán inicialmente a las siguientes instituciones públicas: ARCOTEL, SERCOP, SERVICIO DE RENTAS INTERNAS-SRI y el INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL-IESS). Se podrá verificar la mora respecto de otras instituciones, siempre y cuando la información esté accesible para la ARCOTEL, a través de los datos del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, de acuerdo al artículo 21 de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, lo cual se detallará en las bases de cada proceso;
5) Quienes tengan acciones o participaciones de una empresa, compañía, sociedad civil o consorcio, que se encuentre en mora o esté impedida de contratar con instituciones, organismos y entidades del sector público a las fechas de la declaración responsable, postulación, adjudicación y suscripción del título habilitante (Para efectos de determinar las empresas que se encuentran en mora, se considerarán inicialmente a las siguientes instituciones públicas: ARCOTEL, SERCOP, SERVICIO DE RENTAS INTERNAS SRI y el INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL IESS). Se podrá verificar esta consideración respecto de otras instituciones, siempre y cuando la información esté accesible para la ARCOTEL, a través de los datos del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, de acuerdo al artículo 21 de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, lo cual se detallará en las bases de cada proceso;
6) Quienes no se encuentren al día con el pago de salarios y la seguridad social de sus trabajadores, para lo cual se requerirá la información a las siguientes instituciones públicas: Ministerio de Trabajo y el IESS; y/o la que corresponda; y,
7) Quienes estén asociados o tengan parentesco de hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con postulantes en los que se detectó irregularidades en concursos de frecuencias previos. Las irregularidades que se considerarán, deberán estar acordes a lo definido en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación, y serán detalladas en las Bases de cada Proceso Público Competitivo y Equitativo.
====Artículo 114.- Fallecimiento de una persona natural y extinción de una persona jurídica participantes en el proceso público competitivo====
AGREGADO: Resolución 04-01-ARCOTEL-2021 (13 de diciembre de 2021), Art. 2, numeral 14: agrega al final del Capítulo III, del Título III del Libro I, el siguiente artículo:
**i) Fallecimiento de persona natural.- En los procesos públicos competitivos que convoque la ARCOTEL para la adjudicación de frecuencias para servicios de radiodifusión de señal abierta, en caso de que se produjera el fallecimiento del participante (persona natural), él o la cónyuge y/o conviviente en unión de hecho debidamente legalizada y/o sus herederos, podrán continuar participando en el proceso público competitivo, para lo cual en el término de hasta ocho (8) días contados desde el fallecimiento del participante deberán presentar ante la ARCOTEL:**
**a) Un escrito en el que se exprese su voluntad de continuar participando en el proceso público competitivo.**
**b) La posesión efectiva ante notario público.**
**Recibida la petición la ARCOTEL publicará en la página web institucional, la noticia del fallecimiento del participante, a fin de que en el término de tres (3) días se presenten todos los herederos del peticionario que tuvieren derecho de participación. Culminado dicho término no se aceptarán más solicitudes de continuar participando.**
**La ARCOTEL una vez finalizado el término de publicación, suspenderá el proceso público competitivo de la frecuencia por la cual estaba participando el fallecido, por veinte (20) días término. Él o la cónyuge y/o conviviente en unión de hecho debidamente legalizada y/o sus herederos, durante esta suspensión deberán presentar:**
**a) Constitución de la persona jurídica cuyo objeto social sea relacionado a la prestación de servicios de radiodifusión en la que los herederos y/o cónyuge sean los únicos socios o accionistas.**
**b) La declaración responsable de la persona jurídica constituida, acorde a lo establecido en el artículo 94, numeral 16 artículo 94, numeral 15 del presente cuerpo normativo.**
**c) La garantía de seriedad de la oferta debidamente actualizada.**
**No se podrá modificar el estudio técnico, ni el plan de gestión y sostenibilidad financiera presentados.**
**Una vez recibida la documentación dentro del término otorgado en el proceso público competitivo para esa frecuencia, se revisará si la misma cumple con los requisitos y las condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente y en las bases del proceso para continuar con el procedimiento correspondiente.**
**En el caso de que el fallecimiento del participante se diera en la etapa en que fue notificado con la adjudicación y previo a la suscripción del título habilitante, él o la cónyuge y/o los herederos, en el término de hasta ocho (8) días contados desde el fallecimiento del participante deberán presentar ante la ARCOTEL un escrito expresando su voluntad de continuar en el proceso publico competitivo y adjuntando la posesión efectiva ante notario público.**
**Recibida la petición la ARCOTEL publicará en la página web institucional, la noticia del fallecimiento del participante, a fin de que en el término de tres (3) días se presenten todos los herederos del peticionario. Culminado dicho término no se aceptarán más solicitudes.**
**La ARCOTEL una vez finalizado el término de publicación, suspenderá el término para la suscripción del título habilitante, por veinte (20) días término. Él o la cónyuge y/o conviviente en unión de hecho debidamente legalizada y/o sus herederos, durante esta suspensión deberán presentar:**
**a) Constitución de la persona jurídica cuyo objeto social sea relacionado a la prestación de servicios de radiodifusión en la que los herederos y/o cónyuge sean los únicos socios o accionistas.**
**b) La declaración responsable de la persona jurídica constituida, acorde a lo establecido en el artículo 94, numeral 16 artículo 94, numeral 15 del presente cuerpo normativo.**
**c) La garantía de seriedad de la oferta debidamente actualizada.**
**La documentación presentada será analizada por la ARCOTEL y si cumple con los requisitos y las condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente y las bases del proceso, se continuará con el procedimiento correspondiente.**
**En caso de que él o la cónyuge y/o conviviente, los herederos del postulante fallecido no ejerzan su derecho a continuar en el proceso público competitivo, y estos no constituyeren una persona jurídica en el plazo establecido, no presentaren la documentación solicitada o no suscribieren el título habilitante dentro del término que tenían para hacerlo, previa verificación serán descalificados, y la frecuencia por la que participó el difunto continuará con el proceso respectivo, y la adjudicación se realizará al siguiente postulante mejor puntuado, siempre y cuando cumpla con todas las condiciones establecidas en las bases del proceso público competitivo para la obtención de las frecuencias objeto del proceso, incluyendo la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera.**
**ii) Extinción de una persona jurídica.- En el caso de extinción por fusión o escisión de la persona jurídica, que ocurriere durante la ejecución del proceso público competitivo, la persona jurídica que le subrogue en los derechos podrá continuar participando, para lo cual deberá presentar ante la ARCOTEL, a través de su representante legal y en el término de hasta ocho (8) días contados desde la inscripción del acto jurídico correspondiente ante el Registro Mercantil, un escrito en el que exprese su voluntad inequívoca de continuar participando en el proceso, adjuntando la inscripción de la fusión o escisión. Recibida la petición la ARCOTEL suspenderá temporalmente el proceso público competitivo en referencia a la frecuencia por la cual estaba participando, mientras se presenta la información en los términos que se detallan en el presente artículo.**
**Presentado el escrito a través del cual manifiesta su voluntad de continuar participando en el proceso público competitivo, la persona jurídica subrogante tendrá el término de hasta veinte (20) días para que presente: la garantía de seriedad de la oferta debidamente actualizada con el nombre de la persona jurídica subrogante; los documentos de información legal; y, la declaración responsable acorde a lo establecido en el artículo 94, numeral 16 artículo 94, numeral 15 del presente cuerpo normativo; no se podrá modificar el estudio técnico, ni el plan de gestión y sostenibilidad financiera presentados. Una vez recibida la documentación antes señalada, la ARCOTEL procederá a su revisión, conforme a lo establecido en el presente reglamento, con el propósito de verificar si la misma cumple con los requisitos y condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente y en las bases del proceso.**
**En el caso de la extinción por fusión o escisión de la persona jurídica, que hubiere ocurrido después de la notificación de la adjudicación, la persona jurídica subrogante, antes de la suscripción del título habilitante, presentará ante la ARCOTEL, un escrito manifestando la aceptación de la adjudicación y solicitando la suspensión del término para la suscripción del título habilitante, adjuntando la inscripción de la fusión o escisión.**
**Presentada la comunicación, tendrá el término de hasta veinte (20) días, para entregar la declaración responsable acorde a lo establecido en el artículo 94, numeral 16 artículo 94, numeral 15 del presente cuerpo normativo; la garantía de seriedad de la oferta con el nombre de la persona jurídica subrogante y los documentos de información legal, esta documentación será analizada por la ARCOTEL, conforme a lo establecido en el presente reglamento, con el propósito de verificar si la misma cumple con los requisitos y condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente y en las bases del proceso, para continuar con el procedimiento correspondiente.**
**De no presentarse la documentación solicitada conforme lo descrito en los incisos precedentes y por tanto no se suscribiere el título habilitante, o en el caso de que se hubiere declarado la disolución, quiebra o liquidación de la persona jurídica participante, la ARCOTEL previa verificación de estos procesos procederá con su descalificación y la frecuencia por la que participó en caso de que haya resultado ganador, se adjudicará al siguiente postulante mejor puntuado, siempre y cuando cumpla con todas las condiciones establecidas en las bases del proceso público competitivo y el ordenamiento jurídico vigente**
REFORMADO: Resolución 01-06SO-ARCOTEL-2024 (27 de diciembre de 2024), Art. 2, literal g): en todo el texto sustituye "artículo 94, numeral 16" por "artículo 94, numeral 15".
====Artículo 115.- Cambio de socios y/o accionistas y/o Representante Legal de una persona jurídica participante en el proceso público competitivo====
AGREGADO: Resolución 04-01-ARCOTEL-2021 (13 de diciembre de 2021), Art. 2, numeral 14: agrega al final del Capítulo III, del Título III del Libro I, el siguiente artículo:
**En el caso de cambio de socios y/o accionistas y/o Representante Legal de la persona jurídica, que ocurriere durante la ejecución del proceso público competitivo, la persona jurídica podrá continuar participando, para lo cual deberá presentar ante la ARCOTEL, en el término de ocho (8) días contados desde la inscripción del acto jurídico correspondiente ante el Registro Mercantil, un escrito comunicando este cambio sea de socios o accionistas; y/o representante legal, así como la declaración responsable del representante legal o del socios y/o accionistas (según corresponda) de manera individual por cada uno de ellos, la que será presentada acorde a lo establecido en el artículo 94, numeral 16 artículo 94, numeral 15 del presente cuerpo normativo. Recibida la petición la ARCOTEL notificará al representante legal y suspenderá temporalmente el proceso público competitivo en referencia a la frecuencia por la cual está participando.**
**Una vez recibida la documentación antes señalada, la ARCOTEL procederá a su revisión, conforme a lo establecido en el presente reglamento, con el propósito de verificar si la misma cumple con los requisitos y condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente y en las bases del proceso.**
**En el caso de cambio de socios y/o accionistas y/o Representante Legal de la persona jurídica, que hubiere ocurrido después de la notificación de la adjudicación, la persona jurídica antes de la suscripción del título habilitante, en el término de ocho (8) días contados desde la inscripción del acto jurídico correspondiente ante el Registro Mercantil, presentará ante la ARCOTEL, un escrito manifestando este cambio sea de socios o accionistas; y/o representante legal, solicitando la suspensión del término para la suscripción del título habilitante, así como la declaración responsable que de tratarse del representante legal la declaración será suscrita por el nuevo representante legal; y si se trata de cambio de socios y/o accionistas la declaración será individual por cada uno de ellos, la que será presentada acorde a lo establecido en el artículo 94, numeral 16 artículo 94, numeral 15 del presente cuerpo normativo. Una vez recibida la documentación antes señalada, la ARCOTEL procederá a su revisión, conforme a lo establecido en el presente reglamento, con el propósito de verificar si la misma cumple con los requisitos y condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente y en las bases del proceso.**
**De no presentarse la documentación solicitada conforme lo descrito en los incisos precedentes dentro del término establecido para el efecto y por tanto no se suscribiere el título habilitante, la ARCOTEL previa verificación de estos procesos procederá con su descalificación y la frecuencia por la que participó en caso de que haya resultado ganador, se adjudicará al siguiente postulante mejor puntuado, siempre y cuando cumpla con todas las condiciones establecidas en las bases del proceso público competitivo y el ordenamiento jurídico vigente**
REFORMADO: Resolución 01-06SO-ARCOTEL-2024 (27 de diciembre de 2024), Art. 2, literal g): en todo el texto sustituye "artículo 94, numeral 16" por "artículo 94, numeral 15".
=====Capítulo IV AUTORIZACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE REDES EVENTUALES O PERMANENTES PARA COMPARTIR UNA MISMA PROGRAMACIÓN PARA RADIODIFUSIÓN SONORA Y TELEVISIÓN ABIERTA POR MÁS DE CUATRO HORAS DIARIAS=====
====Artículo 116.- Autorizaciones para establecer redes eventuales o permanentes para compartir una misma programación por más de cuatro horas diarias====
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL podrá autorizar el establecimiento de redes eventuales o permanentes para que los medios de comunicación social que presten servicios de radiodifusión de señal abierta, puedan compartir su programación por más de cuatro horas diarias; con observancia de las siguiente s definiciones:
**Red eventual.-** Es aquella que está conformada por medios de comunicación de radiodifusión de señal abierta, que comparten una misma programación de forma no regular, para fines específicos, excepcionales y no permanentes.
**Red permanente.-** Es aquella que está conformada por medios de comunicación de radiodifusión de señal abierta, que comparten una misma programación de forma regular, manteniendo la obligación de que cada medio de comunicación transmita su propia programación diaria, en al menos el 50% en los horarios que van desde las 06h00 hasta las 22h00, que comprenden a las franjas horarias "familiar" y de "responsabilidad compartida", de conformidad con la Ley Orgánica de Comunicación. Para los horarios que no sean aptos para todo público, no aplica la restricción del porcentaje establecido en el inciso anterior. La autorización de redes eventuales o permanentes no exime a los medios de comunicación de radiodifusión de señal abierta, del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Comunicación.
Cuando los enlaces de programación se realizan hasta por cuatro horas diarias, no se requiere autorización de la ARCOTEL.
No constituyen redes eventuales o permanentes la retrasmisión que, por su propia iniciativa, realicen los medios de comunicación de los programas de rendición de cuentas realizados por las autoridades públicas. Tales retransmisiones no requieren de ninguna autorización, conforme lo dispone el artículo 81 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación.
====Artículo 117.- Requisitos====
Los poseedores de títulos habilitantes de servicios de radiodifusión de señal abierta que soliciten la autorización para el establecimiento de redes eventuales o permanentes por más de cuatro horas diarias, deberán presentar una solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, con por lo menos 10 días término de antelación a la conformación de la red, debiendo detallar lo siguiente:
* Nombres de los poseedores de títulos habilitantes de servicios de radiodifusión de señal abierta y denominaciones de los medios de comunicación social para la prestación de servicios de radiodifusión de señal abierta que conformarían la red;
* Objeto o fin de la red eventual o permanente;
* Especificar si la red es eventual o permanente;
* Fechas y horas de inicio y fin de la duración de la red;
* Detalle de la programación que compartiría por medio de la red;
* Identificar la estación que hace matriz de dicha red;
* Características técnicas de los enlaces o la conectividad que utilizarán los medios de comunicación para constituir la red.
La solicitud deberá estar suscrita por todos los representantes legales de las personas jurídicas poseedoras de títulos habilitantes de servicios de radiodifusión de señal abierta que conformarían la red; y de ser el caso, por las personas naturales concesionarias. Los peticionarios deberán designar a uno de los comparecientes como su representante; con quien contará la ARCOTEL en lo posterior, para efecto de notificaciones y requerimientos del trámite.
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término de hasta cinco (5) días de presentada la solicitud, revisará si la misma se encuentra completa. Si la documentación presentada no estuviere completa, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL concederá el término de hasta diez (10) días para que el solicitante la complete; en caso de que en dicho término no exista respuesta o no se complete la información solicitada, se archivará la solicitud, decisión que será emitida en el término de hasta quince (15) días.
Una vez completa la información, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL evaluará la petición formulada y contando con los dictámenes técnico y legal, dentro del término de hasta treinta (30) días, autorizará o negará la solicitud para la conformación de una red eventual o permanente por más de cuatro horas diarias, a través del acto administrativo correspondiente.
Se podrá autorizar el establecimiento de redes eventuales o permanentes, únicamente en caso de que todos los poseedores de títulos habilitantes de servicios de radiodifusión de señal abierta que conformarán la red eventual o permanente, no se encuentren en mora en el pago de sus obligaciones económicas con la ARCOTEL.
Para el caso que se requieran enlaces auxiliares, utilizando frecuencias del espectro radioeléctrico para enlaces terrestres, enlaces satelitales, enlaces físicos a través de infraestructura propia, se deberá presentar el estudio técnico de ingeniería en los formularios aprobados y publicados en la página web Institucional, y en los casos que corresponda, realizar el trámite respectivo para obtener la habilitación conforme la normativa aplicable; en el caso de que los enlaces sean provistos por un prestador autorizado de servicios de telecomunicaciones, se deberá informar y detallar las características técnicas y el prestador contratado para tal fin.
====Artículo 118.- Revisión y Complementación====
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término de hasta (2) días de presentada la solicitud revisará la misma; si la información presentada no estuviere completa, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL concederá el término de hasta dos (2) días para que los solicitantes la completen. En caso de que en dicho término no exista respuesta o no se complete la información requerida, se archivará la solicitud, decisión que será emitida en el término de hasta un (1) día.
Si la información estuviere completa, se concederá la autorización, dentro del término de hasta dos (2) días.
====Artículo 119.- Causales de terminación de la autorización====
La autorización para establecer redes eventuales o permanentes para compartir programas por más de cuatro horas diarias, terminará por las siguientes causas:
* 1. Por el cumplimiento del objeto para el cual se autorizó el establecimiento de la red.
* 2. Por cumplimiento del periodo o fecha límite autorizada para el funcionamiento de la red.
* 3. Por extinción del título habilitante de la estación matriz de la red autorizada.
* 4. Por voluntad de las estaciones que conforman la red.
* 5. Por petición de la estación que funciona como matriz de la red.
En el evento de que uno o más medios de comunicación social que conforman la red y que no correspondan a la estación matriz, incurran en alguna causal de terminación de la autorización; éstas dejarán de pertenecer a la red, la misma que continuará con las demás estaciones; si ello fuere posible.
=====Capítulo V Autorizaciones para la prestación de servicios de audio y video por suscripción.=====
====Artículo 120.- Autorizaciones de servicios de audio y video por suscripción====
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL podrá otorgar autorizaciones para servicios de audio y video por suscripción siguiendo los requisitos y procedimiento establecidos en el presente reglamento.
====Artículo 121.- Requisitos====
Las empresas públicas que soliciten autorizaciones para la prestación de servicios de audio y video por suscripción, deberán presentar a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL los siguientes requisitos:
* 1. Solicitud escrita dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, suscrita por el representante legal de la persona jurídica de derecho público requirente, en la que consten sus nombres y apellidos, número de documento de identificación; número de Registro Único de Contribuyente (RUC); direcciones de contacto y teléfonos, correo electrónico; el nombre del sistema a operar, el tipo de servicio público de comunicación y el carácter en el caso de que sea medio de comunicación público oficial; decreto, ordenanza o resolución según la naturaleza de la entidad pública que crea el medio de comunicación público;
* 2. Datos del documento de designación del representante legal debidamente inscrito ante la autoridad correspondiente;
* 3. Estudio técnico; y,
* 4. Estudio de sostenibilidad financiera a cinco (5) años, que incluya proyección de ingresos.
* 5. Declaración de responsable, por la cual el peticionario manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente, para la obtención del título habilitante y para la ejecución del mismo; así como también que la información y documentos que presenta; son verdaderos; y que además conoce que de verificarse por la ARCOTEL lo contrario, el trámite y resultado final podrán ser negados.
====Artículo 122.- Complementación====
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término de hasta cinco (5) días de presentada la solicitud revisará si la misma se encuentra completa. Si la documentación presentada no estuviere completa, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL concederá el término de hasta diez (10) días para que el solicitante la complete, en caso de que en dicho término no exista respuesta o no se complete la información solicitada, se archivará la solicitud; decisión que será emitida en el término de hasta quince (15) días.
====Artículo 123.- Elaboración de dictámenes====
Vencido el correspondiente término previsto en el artículo anterior, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL realizará los dictámenes técnicos, jurídicos y financieros, en un término de hasta treinta (30) días.
El término para emitir los dictámenes señalados en el presente artículo, podrá suspenderse, en el evento de que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL requiera información adicional o aclaratoria. Esta suspensión podrá durar hasta diez (10) días, en caso de que en dicho término no exista respuesta a la información solicitada se archivará la solicitud, decisión que será emitida en el término de hasta quince (15) días.
En caso de que los dictámenes técnicos, jurídicos o financieros, establezcan la no procedencia de otorgamiento del título habilitante, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL emitirá su decisión, en un término de hasta diez (10) días, una vez emitidos dichos dictámenes.
====Artículo 124.- Resolución====
Sobre la base de los dictámenes favorables respectivos, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término de hasta diez (10) días contados a partir del vencimiento del término previsto en el artículo precedente, expedirá la resolución correspondiente.
====Artículo 125.- Notificación y aceptación====
La resolución que emita la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, será notificada a la empresa pública, a fin de que dentro del término de hasta quince (15) días término de hasta veinte (20) días manifieste su aceptación, suscriba el documento de sujeción al contenido del título habilitante y se proceda a la inscripción del título en el Registro Público de Telecomunicaciones. Se notificará al autorizado con la razón de inscripción correspondiente.
REFORMADO: Resolución 04-01-ARCOTEL-2021 (13 de diciembre de 2021), Art. 2, numeral 15: en el primer inciso sustituye "término de hasta quince (15) días" por "término de hasta veinte (20) días".
Si vencido este término el solicitante no aceptare y no suscriba, la resolución quedará sin efecto de manera automática, sin lugar a indemnización, reclamo o devolución alguna, debiendo procederse a archivar el trámite, decisión de archivo que será emitida en el término de hasta quince (15) días.
Únicamente por caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo establecido en el Código Civil, el solicitante podrá requerir prórroga del término para la suscripción del título habilitante, lo cual será resuelto por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
Las notificaciones se implementarán de preferencia por medios electrónicos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
En caso de que la empresa pública posea un título habilitante general de autorización (condiciones generales), la autorización para la prestación de servicios de audio y video por suscripción, se anexará a dicha habilitación.
====Artículo 126.- Frecuencias esenciales====
La utilización de frecuencias esenciales por parte de los titulares de autorizaciones, constará en un anexo, formando parte integrante del título habilitante; su explotación se sujetará al ordenamiento jurídico vigente, incluyendo las disposiciones que se establezcan en el Plan Nacional de Frecuencias y las normas técnicas correspondientes. La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL podrá incluir en dicho anexo, condiciones específicas para el uso de una determinada banda de frecuencias, o en relación con una asignación específica de frecuencias.
====Artículo 127.- Frecuencias no esenciales====
Cuando la prestación del servicio requiera del uso de frecuencias no esenciales, el solicitante podrá solicitarlas conjuntamente con la autorización del servicio, de ser este el caso, o en trámite independiente si ya ha obtenido previamente la autorización para la prestación del servicio, en cuyo caso, la autorización o registro de frecuencias no esenciales para la prestación del servicio se instrumentará mediante marginación en el título habilitante inscrito en el Registro Público de Telecomunicaciones, por disposición de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, y consecuentemente será parte integrante del título habilitante. Su uso o explotación se sujetará al ordenamiento jurídico vigente, incluyendo las disposiciones que se establezcan en el Plan Nacional de Frecuencias y las normas técnicas correspondientes. La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL podrá incluir en dicho anexo, condiciones específicas para el uso de una determinada banda de frecuencias, o en relación con una asignación específica de frecuencias.
====Artículo 128.- Tarifas====
Los títulos habilitantes autorizados a empresas públicas, no generan obligación de pago de derechos por concepto de autorización. Las tarifas se pagarán conforme el ordenamiento jurídico vigente.
====Artículo 129.- Plazo de duración del título habilitante====
El plazo de duración del título habilitante de Autorización es de quince (15) años; en caso de que dicho título habilitante se incorpore como anexo a una habilitación general, su duración estará asociada a la vigencia de la habilitación general
CONCORDANCIA: Resolución 02-04-ARCOTEL-2022 (04 de mayo de 2022), Art. 2: aclara que el plazo de duración del título habilitante de Autorización para la prestación de servicios de audio y video por suscripción constante en el artículo 129 es de veinte (20) años para empresas públicas, acorde con la duración establecida en la FICHA DESCRIPTIVA del servicio de audio y video por suscripción para empresas públicas.
=====Capítulo VI Permisos para la prestación de servicios de audio y video por suscripción.=====
====Artículo 130.- Permisos para servicios de audio y video por suscripción====
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL podrá otorgar permisos para la prestación de los servicios de audio y video por suscripción siguiendo los requisitos y procedimiento establecidos en el presente reglamento.
====Artículo 131.- Requisitos====
Las personas naturales o jurídicas de derecho privado, que soliciten el permiso para la prestación de servicios de audio y video por suscripción, deberán presentar a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL los siguientes requisitos:
* 1. Solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, suscrita por el solicitante o el representante legal de la persona jurídica requirente, en la que consten sus nombres y apellidos, número de documento de identificación; número de Registro Único de Contribuyente (RUC); direcciones de contacto y teléfonos, correo electrónico; el nombre del sistema de audio y video por suscripción;
* 2. Datos del documento de designación del representante legal debidamente inscrito ante la autoridad correspondiente;
* 3. Cuando el requirente sea una persona jurídica, deberá presentar datos de la escritura de constitución y estatuto; así como, de sus reformas en caso de haberlas;
* 4. Declaración juramentada del solicitante o del representante legal y de los socios, según corresponda, sobre vinculación de la persona natural o jurídica que solicita el permiso con alguna empresa o grupo de empresas, a efectos de determinar si presta el mismo servicio o servicios semejantes y los efectos que pudiera tener en el mercado el otorgamiento del nuevo título habilitante requerido; en caso de ser los socios personas naturales presentar la declaración juramentada por sus propios derechos y en caso de ser los socios personas jurídicas presentar la declaración juramentada del apoderado o representante legal; se incluirá en la declaración juramentada, que el solicitante o el representante legal y los socios no se encuentran incursos en ninguna de las limitaciones para la adjudicación de títulos habilitantes establecidas en la Ley Orgánica de Comunicación y Ley Orgánica de Telecomunicaciones. En el caso de mantener actividades conexas en los términos previstos en el número 3 del artículo 5 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación, especificar el tipo de actividades.
* 5. Estudio técnico;
* 6. Estudio de sostenibilidad financiera a cinco (5) años, que incluya proyección de ingresos;
* 7. Declaración de responsable, por la cual el peticionario manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente, para la obtención del título habilitante y para la ejecución del mismo; así como también que la información y documentos que presenta; son verdaderos; y que además conoce que de verificarse por la ARCOTEL lo contrario, el trámite y resultado final podrán ser negados.
====Artículo 132.- Complementación====
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término de hasta cinco (5) días de presentada la solicitud, revisará si la misma se encuentra completa. Si la documentación presentada no estuviere completa, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL concederá el término de hasta diez (10) días para que el solicitante la complete, en caso de que en dicho término no exista respuesta o no se complete la información solicitada, se archivará la solicitud; decisión que será notificada al solicitante, en el término de hasta quince (15) días.
====Artículo 133.- Elaboración de Dictámenes====
Vencido el correspondiente término previsto en el artículo anterior, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL realizará los dictámenes técnicos, jurídicos y financieros correspondientes dentro del término de hasta treinta (30) días.
El término para emitir los dictámenes señalados en el presente artículo, podrá suspenderse, en el evento de que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL requiera información adicional o aclaratoria. Esta suspensión podrá durar hasta diez (10) días, en caso de que en dicho término no exista respuesta a la información solicitada, se archivará la solicitud; decisión que será emitida en el término de hasta quince (15) días.
En caso de que los dictámenes técnicos, jurídicos o financieros, establezcan la no procedencia de otorgamiento del título habilitante, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL notificará al solicitante, en el término de hasta diez (10) días, una vez emitidos dichos dictámenes.
====Artículo 134.- Resolución====
Sobre la base de los dictámenes favorables, técnicos, jurídicos y financieros, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término de hasta diez (10) días contados a partir del vencimiento del término previsto en el artículo precedente, expedirá la resolución respectiva.
====Artículo 135.- Notificación y formalización====
La resolución que emita la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, será notificada al solicitante, a fin de que dentro del término de hasta quince (15) días término de hasta veinte (20) días, previo el cumplimiento de los requisitos, términos y condiciones previstos suscriba el título habilitante y se proceda a la inscripción del título en el Registro Público de Telecomunicaciones, en la sección correspondiente al Registro Nacional de Títulos Habilitantes para la prestación de los servicios de audio y video por suscripción. Se notificará al concesionario con la razón de inscripción correspondiente.
REFORMADO: Resolución 04-01-ARCOTEL-2021 (13 de diciembre de 2021), Art. 2, numeral 16: en el primer inciso sustituye "término de hasta quince (15) días" por "término de hasta veinte (20) días".
Si vencido este término el solicitante no cumple sus obligaciones previas o no suscribe el documento de sujeción, la resolución quedará sin efecto de manera automática, sin lugar a indemnización, reclamo o devolución alguna, debiendo procederse con el archivo del trámite, decisión que será emitida, en el término de hasta quince (15) días.
Únicamente por caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo establecido en el Código Civil, el solicitante podrá requerir prórroga del término para la suscripción del título habilitante, el cual será resuelto por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
Las notificaciones se implementarán de preferencia por medios electrónicos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
====Artículo 136.- Frecuencias esenciales====
La utilización de frecuencias esenciales por parte de los titulares de permisos, constará en un anexo, formando parte integrante del título habilitante; su explotación se sujetará al ordenamiento jurídico vigente, incluyendo las disposiciones que se establezcan en el Plan Nacional de Frecuencias y las normas técnicas correspondientes. La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL podrá incluir en dicho anexo, condiciones específicas para el uso de una determinada banda de frecuencias, o en relación con una asignación específica de frecuencias.
====Artículo 137.- Frecuencias no esenciales====
Cuando la prestación del servicio requiera del uso de frecuencias no esenciales, el solicitante podrá solicitarlas conjuntamente con la autorización del servicio, de ser este el caso, o en trámite independiente si ya ha obtenido previamente la autorización para la prestación del servicio, en cuyo caso, la concesión o registro de frecuencias no esenciales para la prestación del servicio se instrumentará mediante marginación en el título habilitante inscrito en el Registro Público de Telecomunicaciones, por disposición de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, y consecuentemente será parte integrante del título habilitante. Su uso o explotación se sujetará al ordenamiento jurídico vigente, incluyendo las disposiciones que se establezcan en el Plan Nacional de Frecuencias y las normas técnicas correspondientes. La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL podrá incluir en dicho anexo, condiciones específicas para el uso de una determinada banda de frecuencias, o en relación con una asignación específica de frecuencias.
====Artículo 138.- Tarifas====
Los valores por derechos de permisos y mensualidades se sujetarán a las regulaciones y disposiciones de la ARCOTEL.
====Artículo 139.- Plazo de duración del título habilitante y renovación====
El plazo de duración del título habilitante (Permiso) es de quince (15) años, renovables en forma sucesiva.
=====TÍTULO IV OTRAS HABILITACIONES.=====
=====Capítulo I Redes Privadas.=====
====Artículo 140.- Título habilitante de operación de redes privadas====
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL otorgará este tipo de título habilitante a las personas naturales o jurídicas, que cumplan los términos y condiciones previstas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su reglamento general de aplicación; y, los requisitos técnicos y legales establecidos en el presente reglamento.
El título habilitante de registro de operación de red privada, se instrumenta a través de un acto administrativo debidamente motivado, emitido por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, debiendo la persona natural o jurídica beneficiaria del mismo, suscribir la declaración de sujeción a los términos, condiciones y plazos del título habilitante y al ordenamiento jurídico vigente.
Por la naturaleza de éste título habilitante, su poseedor no adquiere la calidad de prestador del servicio, no siendo susceptible de otorgamiento de frecuencias esenciales.
No se otorgará el título habilitante de redes privadas, a las personas naturales o jurídicas que hayan sido objeto de una sanción de cuarta clase, de conformidad con el artículo 139 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, que implique la revocatoria del título habilitante, no podrán solicitar ni obtener títulos habilitantes para prestar servicios de telecomunicaciones o usar el espectro radioeléctrico.
====Artículo 141.- Requisitos====
Sin perjuicio de los requisitos específicos y condiciones que se determinan en las fichas anexas al presente reglamento, las personas naturales o jurídicas que soliciten el título habilitante de registro para redes privadas deberán presentar, ante la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, la siguiente documentación:
* 1. Solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de ARCOTEL suscrita por la persona natural o por el representante legal de la persona jurídica, nombres y apellidos del solicitante, número de documento de identificación; datos del nombramiento del representante legal; direcciones de contacto y teléfonos, correo electrónico; razón social o denominación objetiva de la persona jurídica, objeto, datos de constitución de la persona jurídica y plazo de duración; y, número de Registro Único de Contribuyentes (RUC);
* 2. En caso de personas jurídicas, datos de la escritura de constitución, debidamente inscrita y sus modificaciones de haberlas;
* 3. Declaración de responsabilidad respecto de que los puntos donde se va a instalar la red privada, son de su propiedad, arriendo a su favor, anticresis, comodato, etc.;
* 4. Proyecto técnico; y,
* 5. Declaración de responsable, por la cual el peticionario manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente, para la obtención del título habilitante y para la ejecución del mismo; así como también que la información y documentos que presenta; son verdaderos; y que además conoce que de verificarse por la ARCOTEL lo contrario, el trámite y resultado final podrán ser negados.
====Artículo 142.- Complementación====
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término de hasta cinco (5) días de presentada la solicitud, revisará si la misma se encuentra completa. Si la documentación presentada no estuviere completa, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL concederá el término de hasta diez (10) días para que el solicitante la complete. En caso de que en dicho término no exista respuesta o no se complete la información solicitada, se archivará la solicitud, decisión que será emitida en el término de hasta quince (15) días.
====Artículo 143.- Elaboración de dictámenes====
Vencido el correspondiente término previsto en el artículo anterior, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término de hasta treinta (30) días, realizará los dictámenes técnicos – jurídicos correspondientes.
El término para emitir los dictámenes señalados en el presente artículo, podrá suspenderse, en el evento de que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL requiera información adicional o aclaratoria. La entrega de dicha información por parte del solicitante, se realizará en el término de hasta diez (10) días, improrrogables, contados a partir de la recepción de la notificación de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL. En caso de que en dicho término no exista respuesta o no se complete la información solicitada, se archivará la solicitud, decisión que será emitida en el término de hasta quince (15) días.
En caso de que los dictámenes establezcan la no procedencia de otorgamiento del título habilitante, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL emitirá su decisión de archivo, en un término de hasta diez (10) días, una vez emitidos dichos dictámenes.
====Artículo 144.- Resolución====
Sobre la base de los dictámenes favorables, técnicos - jurídicos, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, expedirá la respectiva resolución contentiva del título habilitante, dentro del término de hasta tres (3) días contados a partir del vencimiento del término previsto en el artículo precedente.
El título habilitante a otorgarse deberá contener como mínimo:
* 1. Condiciones Generales aplicables al registro de operación de red privada.
* 2. Anexo - Datos de la red privada.
* 3. Anexo - Condiciones Particulares para la red.
Según corresponda y aplique, se detallará en forma expresa, como mínimo, la descripción de la red; el área geográfica de cobertura; período de vigencia; garantías a otorgarse; términos y condiciones para la renovación; derechos y obligaciones de las partes; forma de terminación o extinción de la habilitación, sus causales y consecuencias; y, cualquier otro que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL haya establecido previamente.
====Artículo 145.- Notificación y aceptación====
La resolución que emita la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, será notificada al solicitante, a fin de que dentro del término de hasta quince (15) días término de hasta veinte (20) días, previo el cumplimiento de los requisitos, términos y condiciones previstos suscriba el documento de sujeción (adhesión) y se proceda a la inscripción del título en el Registro Público de Telecomunicaciones. Se notificará al concesionario con la razón de inscripción correspondiente.
REFORMADO: Resolución 04-01-ARCOTEL-2021 (13 de diciembre de 2021), Art. 2, numeral 17: en el primer inciso sustituye "término de hasta quince (15) días" por "término de hasta veinte (20) días".
Si vencido este término el solicitante no cumple sus obligaciones previas o no suscribe el documento de sujeción, la resolución quedará sin efecto de manera automática, sin lugar a indemnización, reclamo o devolución alguna, debiendo emitirse la resolución de archivo del trámite en el término de hasta quince (15) días. Únicamente por caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo establecido en el Código Civil, el solicitante podrá requerir prórroga del término para la suscripción del título habilitante, el cual será resuelto por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
Las notificaciones se implementarán de preferencia por medios electrónicos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
====Artículo 146.- Uso de frecuencias no esenciales====
Cuando la operación de una red privada requiera del uso de frecuencias, el solicitante podrá pedir conjuntamente con el registro de operación de red privada, de ser este el caso, o en trámite independiente si ya ha obtenido previamente el registro de operación de la red privada, en cuyo caso, el otorgamiento de frecuencias adicionales se instrumentará mediante marginación en el título habilitante inscrito en el Registro Público de Telecomunicaciones, por disposición de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, y consecuentemente será parte integrante del título habilitante.
Cuando la operación de la red privada requiera uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, deberá obtenerse el título habilitante de concesión, autorización, o de registro, según corresponda, el mismo que constará integrado en la habilitación del Registro, como un solo instrumento (registro de operación de red privada, y, concesión, autorización, o registro de uso de frecuencias).
La asignación de frecuencias se ajustará en todos los casos, al Plan Nacional de Frecuencias aprobado y a lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente, no correspondiendo, para este título habilitante (registro de operación de red privada), en ningún caso, el otorgamiento de frecuencias esenciales.
====Artículo 147.- Plazo de duración del título habilitante====
El plazo de duración del título habilitante de registro de operación de red privada, será de cinco (5) años renovables.
====Artículo 148.- Derechos por otorgamiento de título habilitante y tarifas por uso de frecuencias====
El pago de derechos por otorgamiento o renovación del registro de operación de red privada o por el otorgamiento o renovación de frecuencias o tarifas por el uso del espectro radioeléctrico, se sujetará a las regulaciones y disposiciones de la ARCOTEL.
El Directorio de la ARCOTEL podrá establecer pagos especiales por derechos de otorgamiento o renovación del registro de operación de red privada y por el otorgamiento o renovación de frecuencias o tarifas por el uso del espectro radioeléctrico para aquellos sistemas de radiocomunicaciones que estén destinados a satisfacer necesidades de carácter social o humanitario.
====Artículo 149.- Garantía de fiel cumplimiento====
Se entregarán las garantías de fiel cumplimiento que se determinen en los títulos habilitantes, el presente reglamento y regulaciones que para el efecto emita la ARCOTEL.
=====Capítulo II Radioaficionados.=====
====Artículo 150.- Registro para radioaficionados====
Este tipo de habilitación se otorgará de parte de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL a las personas naturales o jurídicas, asociaciones o radioclubs, que cumplan los términos y condiciones previstos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su reglamento general de aplicación; y, los requisitos técnicos y legales establecidos en el presente reglamento.
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 artículo 37 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, el uso del espectro radioeléctrico por parte de los radioaficionados requiere de la obtención previa de un registro, emitida por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
Este registro habilita a su titular para operar estaciones de radioaficionados en cualquiera de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de aficionados y servicio de aficionados por satélite, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Frecuencias, a quien se le asignará un distintivo de llamada.
Se establecen cuatro clases de registro: técnico, general, de tránsito e internacional.
Para operar una estación de radioaficionado es indispensable obtener el registro, el cual será único, personal e intransferible y cuya vigencia será la siguiente dependiendo de la categoría de la misma.
* 1. La duración del registro categoría general será de diez (10) años;
* 2. La duración del registro categoría técnico será de diez (10) años;
* 3. La duración del registro categoría en tránsito será de tres (3) meses, renovable por una sola vez; y,
* 4. La duración del registro categoría internacional será de acuerdo con los términos de los convenios internacionales suscritos por el país, como los de reciprocidad y el Permiso Internacional de Radioaficionados (IARP).
====Artículo 151.- Requisitos====
Para obtener el registro de radioaficionados, se deberán presentar los siguientes documentos a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL:
* 1. Solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de ARCOTEL suscrita por la persona natural o por el representante legal de la persona jurídica, nombres y apellidos del solicitante, número de documento de identificación; datos del nombramiento del representante legal; direcciones de contacto y teléfonos, correo electrónico; razón social o denominación objetiva de la persona jurídica, objeto, datos de constitución de la persona jurídica y plazo de duración; y, número de Registro Único de Contribuyentes (RUC);
* 2. Formulario técnico disponible en la página web institucional;
* 3. Datos de la habilitación de radioaficionado otorgada en el país de origen, para el caso de extranjeros;
* 4. Para menores de edad, documento notariado por el padre, madre o tutor quienes serán responsables del mal uso que el menor pueda realizar con la estación radioeléctrica; y,
* 5. Declaración de responsable, por la cual el peticionario manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente, para la obtención del título habilitante y para la ejecución del mismo; así como también que la información y documentos que presenta; son verdaderos; y que además conoce que de verificarse por la ARCOTEL lo contrario, el trámite y resultado final podrán ser negados.
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL establecerá las condiciones o requerimientos para emitir el registro de radioaficionados, incluyendo el rendir y aprobar los exámenes técnico - operacionales de radiocomunicaciones, para los casos que amerite.
====Artículo 152.- Registro para ciudadanos extranjeros residentes====
Se otorgará el registro de radioaficionados a los ciudadanos extranjeros residentes que cumplan con lo siguiente:
* 1. Aquellos que se encuentren en misiones oficiales de asistencia técnica o asesoría brindada por gobiernos extranjeros u organizaciones mundiales al Gobierno del Ecuador y sus instituciones, cuando la duración de su labor sea de 18 meses o más;
* 2. Los que teniendo habilitación de radioaficionados obtenida en su país natal ingresen al Ecuador con visa de residentes;
* 3. Los casados con ecuatorianos que tengan su residencia en el país;
* 4. Los extranjeros que por sus méritos, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, determine que se hagan acreedores a este registro; y,
* 5. Los requisitos establecidos en los acuerdos internacionales firmados por el país.
====Artículo 153.- Radioaficionados en tránsito====
Los radioaficionados con habilitación extranjera que vinieren al Ecuador en tránsito y deseen operar temporalmente en el país, deberán solicitar por escrito a la Dirección Ejecutiva el ARCOTEL el registro, el cual será concedido por un período de tres meses, renovable por igual período por una sola vez.
Los radioaficionados extranjeros con habilitación internacional otorgada de acuerdo a los convenios internacionales de los que el Ecuador sea signatario, operarán de acuerdo a los términos del mismo.
====Artículo 154.- Fallecimiento del titular del registro====
En caso de fallecimiento del titular del registro, se reservará el distintivo de llamada durante el plazo máximo de hasta dos años, a fin de que permanezca a disposición de algún familiar del fallecido, que lo solicite; el orden de preferencia será cónyuge, hijos y hermanos. Transcurrido el plazo indicado y si no se ha solicitado el distintivo de llamada, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL quedará en libertad de otorgar el mismo a otro radioaficionado.
=====Capítulo III Banda ciudadana=====
====Artículo 155.- Registro para operar estaciones de banda ciudadana====
Este tipo de habilitación la otorgará la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL a las personas naturales, que cumplan los términos y condiciones previstos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su reglamento general de aplicación; y, los requisitos técnicos y legales establecidos en el presente reglamento. El uso del espectro radioeléctrico para la operación de estaciones de banda ciudadana requiere de la obtención previa de un registro, emitido por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
Este registro habilita a su titular para operar estaciones de banda ciudadana en los rangos de frecuencias establecidos en el Plan Nacional de Frecuencias.
El registro, será personal e intransferible y tendrá una vigencia de cinco (5) años, pudiendo ser renovado previa solicitud presentada hasta la fecha de vencimiento del registro.
Los requisitos y demás características se encuentran en la ficha anexa al presente reglamento.
=====Capítulo IV Redes comunitarias=====
AGREGADO: Resolución 01-03SE-ARCOTEL-2025 (11 de noviembre de 2025), Art. 2, literal q): incluye en el Título IV, Otras habilitaciones, el siguiente capítulo:
====Artículo (…).- De los títulos habilitantes para la operación de redes comunitarias de telecomunicaciones====
**La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL otorgará este tipo de título habilitante a personas naturales, jurídicas públicas o privadas sin fines de lucro u organizaciones de la economía popular y solidaria constituidas, que cumplan los términos y condiciones previstas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su reglamento general de aplicación, y, los requisitos técnicos, económicos y legales establecidos en el presente reglamento.**
**El título habilitante de registro para operación de redes comunitarias, se instrumenta a través de un acto administrativo debidamente motivado, emitido por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL debiendo el beneficiario del mismo, suscribir la declaración de sujeción a los términos, condiciones y plazos del título habilitante y al ordenamiento jurídico vigente, y en caso de requerir uso de frecuencias esenciales o no esenciales deberá obtener el título habilitante respectivo.**
**No se otorgará el título habilitante de redes comunitarias, a personas naturales o jurídicas públicas o privadas u organizaciones de la economía popular y solidaria, sin fines de lucro, que hayan sido objeto de una sanción de cuarta clase, de conformidad con el artículo 139 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, que implique la revocatoria del título habilitante.**
**Para dicho fin se cumplirá lo siguiente:**
**1. Requisitos.- Sin perjuicio de los requisitos específicos y condiciones que se determinan en las fichas anexas al presente reglamento, las personas naturales o jurídicas públicas o privadas, sin fines de lucro, y las organizaciones de la economía popular y solidaria que soliciten el título habilitante de registro para redes comunitarias deberán presentar, ante la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, la siguiente documentación:**
**1.1. El peticionario deberá presentar la siguiente documentación legal:**
**1.1.1. Para persona natural:**
**a) Solicitud escrita dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, debidamente suscrita, en la que consten nombres y apellidos completos del solicitante, número de documento de identificación, dirección domiciliaria, número de teléfono y correo electrónico de contacto.**
**b) Identificación y descripción de la comunidad o comunidades beneficiarias a las que se servirá; la delimitación geográfica de esta comunidad (mapa sencillo o descripción precisa); y, el número estimado de familias o personas que se beneficiarán.**
**c) Acta de la comunidad beneficiaria o acta de colaboración intercomunitaria, que es el documento firmado por los miembros de la comunidad (o una representación significativa de ellos) donde:**
* **Expresan su necesidad y deseo de tener la red comunitaria.**
* **Designan a la persona natural solicitante como su representante para gestionar la solicitud y, potencialmente, la fase inicial de la red.**
* **Aprobación del proyecto de red comunitaria por parte de los miembros de la comunidad.**
**1.1.2. Para Personas jurídicas privadas**
**Para una comunidad:**
**a) Solicitud escrita dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, suscrita por el representante legal de la persona jurídica, en la que conste la identificación de la persona jurídica y la dirección, número de teléfono, y correo electrónico del representante legal.**
**b) Un acta simple de asamblea de la comunidad donde se decide la creación de la red comunitaria, se designa a un representante y se aprueba el proyecto; copia de los estatutos o documento de constitución legal, que demuestre su naturaleza no lucrativa.**
**c) Un esquema sencillo de cómo se tomarán las decisiones importantes en la comunidad.**
**Para varias comunidades:**
**a) Solicitud escrita dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, suscrita por el representante legal designado por las comunidades, en la que conste la identificación de la persona jurídica y la dirección, número de teléfono, y correo electrónico del representante legal.**
**b) Acuerdo de Colaboración Intercomunitaria, que es el acuerdo vinculante firmado por los representantes legítimos de cada comunidad participante, que como mínimo contendrá:**
* **Identificación de las comunidades participantes.**
* **Copia de la documentación que acredita la existencia y representación de cada una (actas de asamblea, nombramientos de sus líderes, etc.), que demuestre la naturaleza no lucrativa de cada uno de las personas jurídicas privadas.**
* **Designación de un Representante Común o Coordinador General: Las comunidades acuerdan designar a una persona (o una de las organizaciones comunitarias como líder) que actuará como el solicitante principal y punto de contacto único ante ARCOTEL en nombre de todas.**
* **Principios Básicos de Gobernanza Interna: Un esquema sencillo de cómo se tomarán las decisiones importantes relativas a la red comunitaria entre las comunidades (ej. un consejo de representantes, uno por comunidad).**
* **Texto donde todas las comunidades expresan su voluntad de formar parte de la red comunitaria conjunta, los objetivos compartidos y el compromiso de trabajar juntas.**
**c) Un convenio o acuerdo formal de colaboración entre las diferentes comunidades (si cada una mantiene su personería jurídica individual pero actúan como un consorcio para este proyecto). Este acuerdo debe detallar responsabilidades, aportes y mecanismos de toma de decisiones conjuntas.**
**d) Representatividad Legítima: Documentos que acrediten que los representantes que firman por el conjunto de comunidades realmente tienen la autoridad otorgada por cada una de ellas (por ejemplo: actas de asamblea de cada comunidad, otros).**
**Para Organizaciones de la economía popular y solidaria - OEPS:**
**a) Solicitud escrita dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, suscrita por el representante legal de la persona jurídica, en la que conste la identificación de la persona jurídica y la dirección, número de teléfono, y correo electrónico del representante legal.**
**b) Acuerdo Ministerial o resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) que otorga la personalidad jurídica o documento de constitución que demuestre su personería jurídica y que su objeto social esté relacionado con el desarrollo comunitario o similar.**
**c) Certificado de Registro vigente en la SEPS.**
**d) Copia de los estatutos sociales donde se pueda evidenciar que su objeto social es compatible con el desarrollo comunitario, la prestación de servicios a sus miembros o a la comunidad, y que opera bajo los principios de la economía popular y solidaria (sin fines de lucro predominantes, reinversión de excedentes, etc.).**
**e) Documento que acredite quién es el representante legal de la OEPS (inscrito en la SEPS) y vigente.**
**f) Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la OEPS.**
**1.1.3. Para personas jurídicas públicas:**
**a) Solicitud escrita dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, suscrita por el representante legal de la persona jurídica, en la que conste la identificación de la persona jurídica y la dirección, número de teléfono, y correo electrónico del representante legal.**
**b) Acto administrativo de creación o constitución, debidamente inscrito.**
**c) Copia del nombramiento del representante legal de la persona jurídica debidamente registrado.**
**d) Registro Único de Contribuyentes (RUC).**
**1.2. Proyecto técnico.- El peticionario deberá presentar un proyecto técnico que contenga, como mínimo, los siguientes elementos:**
**a) Descripción técnica detallada de la red comunitaria, incluyendo cobertura geográfica de este, y,**
**b) Descripción de los equipos, tipo de tecnología y el diseño a ser utilizado, arquitectura de la red (punto a punto, punto a multipunto, etc.), componentes principales y su interconexión, número de habitantes o familias que se beneficiarán de la red, tipo de frecuencias a ser utilizada (esenciales o no esenciales) de ser el caso, y los elementos que permitan la implementación, necesarios para demostrar la viabilidad técnica de la red comunitaria.**
**1.3. Plan de Sostenibilidad y Gestión Comunitaria.- El peticionario deberá presentar un Plan de Sostenibilidad y Gestión Comunitaria que contenga los siguientes elementos:**
**a) Un Plan de negocios con el detalle anualizado hasta la finalización del título habilitante, de los ingresos y egresos que justifiquen cómo se cubrirán los costos operativos y de mantenimiento (cuotas comunitarias, proyectos, donaciones, entre otros). Se debe enfatizar que no tiene fines de lucro, y cualquier excedente se reinvertirá en la propia red o en proyectos comunitarios, así también detallar como la red contribuirá al desarrollo y bienestar de la comunidad.**
**b) Plan de gestión comunitaria en donde se describirá la contribución de la red comunitaria en el desarrollo y bienestar de la comunidad.**
**c) Cuando el Plan cubra varias comunidades, se señalará cómo se tomarán las decisiones que afecten a todas las comunidades y cómo se resolverán posibles desacuerdos entre ellas respecto a la red. Respecto a la comunicación y participación se determinará las estrategias para asegurar la participación y comunicación efectiva con todas las comunidades miembros del proyecto.**
**1.4. Declaración de Responsabilidad del Peticionario.- El peticionario deberá adjuntar una declaración de responsabilidad, mediante la cual manifestará expresamente lo siguiente:**
* **Que la red comunitaria será utilizada en beneficio únicamente de los miembros de una o varias comunidades, que no tiene fines de lucro, que es sin fines de explotación comercial.**
* **Que la red comunitaria será responsable por las interferencias radioeléctricas perjudiciales que puedan causar a terceros, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Además, se compromete a efectuar las adecuaciones técnicas pertinentes en caso de que se produzcan interferencias o cambios en la regulación, previa disposición de la ARCOTEL.**
* **Que la información y documentos que presenta, son verdaderos y que además conoce que de verificarse por la ARCOTEL lo contrario, el trámite y resultado final podrán ser negados.**
* **La declaración de responsable deberá ser suscrita por la persona natural o por el representante legal de la persona jurídica, adicionalmente la ARCOTEL se reserva el derecho a solicitar información adicional o realizar verificaciones a posteriori si lo considera necesario.**
**2. Complementación.- La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término de cinco (5) días de presentada la solicitud, revisará si la misma se encuentra completa. Si la documentación presentada no estuviere completa, la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes de la ARCOTEL concederá el término de diez (10) días para que el solicitante la complete. En caso de que en dicho término no exista respuesta o no se complete la información solicitada, se archivará la solicitud, decisión que será emitida en el término de quince (15) días.**
**3. Elaboración de dictámenes.- Vencido el correspondiente término previsto en el artículo anterior, la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes de la ARCOTEL, dentro del término de diez (10) días, realizará los dictámenes técnicos, jurídicos y financieros correspondientes.**
**El término para emitir los dictámenes señalados en el presente artículo, podrá suspenderse, en el evento de que la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes de la ARCOTEL requiera información adicional o aclaratoria. La entrega de dicha información por parte del solicitante, se realizará en el término de diez (10) días, improrrogables contados a partir de la recepción de la notificación realizada por la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes de la ARCOTEL. En caso de que en dicho término no exista respuesta o no se complete la información solicitada, se archivará la solicitud, decisión que será emitida en el término de quince (15) días.**
**En caso de que los dictámenes establezcan la no procedencia de otorgamiento del título habilitante, la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes de la ARCOTEL emitirá su decisión de archivo, en un término de diez (10) días, una vez emitidos dichos dictámenes.**
**4. Resolución.- Sobre la base de los dictámenes favorables, técnicos, jurídicos y financieros, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, expedirá la respectiva resolución contentiva del título habilitante, dentro del término de cinco (5) días contados a partir del vencimiento del término previsto en el artículo precedente.**
**El título habilitante a otorgarse deberá contener como mínimo:**
* **1. Condiciones Generales aplicables al registro de operación de red comunitaria.**
* **2. Anexo - Datos de la red comunitaria.**
* **3. Anexo - Condiciones Particulares para la red.**
**Según corresponda y aplique, se detallará en forma expresa, como mínimo, la descripción de la red, el área geográfica de cobertura, periodo de vigencia, de conformidad con lo que establezca la regulación emitida por la ARCOTEL; términos y condiciones para la renovación, derechos y obligaciones de las partes, forma de terminación o extinción de la habilitación, sus causales y consecuencias; y, cualquier otro que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL haya establecido previamente.**
**5. Notificación y aceptación.- La resolución que emita la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, será notificada al solicitante, a fin de que dentro del término de veinte (20) días, previo el cumplimiento de los requisitos, términos y condiciones previstos suscriba el documento de sujeción (adhesión) y se proceda a la inscripción del título en el Registro Público de Telecomunicaciones. Se notificará al operador de red comunitaria de telecomunicaciones con la razón de inscripción correspondiente.**
**Si vencido este término el solicitante no cumple sus obligaciones previas o no suscribe el documento de sujeción la resolución quedará sin efecto de manera automática, sin lugar a indemnización, reclamo o devolución alguna, debiendo emitirse la resolución de archivo del trámite en el término de quince (15) días. Únicamente por caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo establecido en el Código Civil, el solicitante podrá requerir prórroga del término para la suscripción del título habilitante, el cual será resuelto por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.**
**Las notificaciones se implementarán de preferencia por medios electrónicos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.**
**6. Frecuencias esenciales.- Cuando la operación de una red comunitaria requiera del uso de frecuencias esenciales, el solicitante podrá pedir conjuntamente con el registro, el otorgamiento del título habilitante para el uso de estas frecuencias, se instrumentará en un solo título habilitante. La utilización de frecuencias esenciales estará obligatoriamente asociada al título habilitante de operación de red comunitaria y constará en un anexo, por cada sistema de radiocomunicación que se solicite formando parte integrante del título habilitante. Su uso o explotación se sujetará al ordenamiento jurídico vigente incluyendo las disposiciones que se establezcan en el Plan Nacional de Frecuencias y las normas técnicas correspondientes.**
**En caso de requerir frecuencias esenciales para otros sistemas de radiocomunicación este deberá seguir el procedimiento de otorgamiento de frecuencias indicado en el presente capítulo.**
**7. Frecuencias no esenciales.- Cuando la operación de una red comunitaria requiera del uso de frecuencias no esenciales, el solicitante podrá pedir conjuntamente con el registro o en trámite independiente si ya ha obtenido previamente el registro de operación de la red comunitaria en cuyo caso, el otorgamiento de frecuencias adicionales se instrumentará mediante marginación en el título habilitante inscrito en el Registro Público de Telecomunicaciones, por disposición de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, y consecuentemente será parte integrante del título habilitante. Su uso se sujetará al ordenamiento jurídico vigente, incluyendo las disposiciones que se establezcan en el Plan Nacional de Frecuencias y las normas técnicas correspondientes.**
**8. Plazo de duración del título habilitante.- El plazo de duración del título habilitante de registro de operación de red comunitaria, será de quince (15) años renovables.**
**9. Derechos por otorgamiento de título habilitante y tarifas por uso de frecuencias.- El pago de derechos por otorgamiento o renovación del registro de operación de red comunitaria o por el otorgamiento o renovación de frecuencias o tarifas por el uso del espectro radioeléctrico, se sujetará a las regulaciones y disposiciones de la ARCOTEL. Cuando se otorgue en un mismo instrumento un título habilitante de registro de servicios y la concesión de frecuencias esenciales, el valor de los derechos de concesión de frecuencias se fijará en forma independiente al valor que corresponda por el título habilitante de registro de servicios. En igual sentido, si se concesiona con posterioridad frecuencias esenciales o no esenciales adicionales que se integrarán al título habilitante del registro de servicios, los derechos de concesión de frecuencias que se aprobarán, corresponderán exclusivamente a las frecuencias esenciales adicionales.**
**10. Garantía de fiel cumplimiento y de responsabilidad civil.- Los poseedores de títulos habilitantes de operación de redes comunitarias, no están obligados a presentar garantías de fiel cumplimiento por el otorgamiento de títulos habilitantes.**
=====LIBRO II MODIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS HABILITANTES.=====
=====TÍTULO I MODIFICACIONES EN TÍTULOS HABILITANTES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES O DE USO Y/O EXPLOTACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, REDES PRIVADAS Y REDES COMUNITARIAS=====
REFORMADO: Resolución 01-03SE-ARCOTEL-2025 (11 de noviembre de 2025), Art. 2, literal r): cambia la denominación del Título I del Libro II. Denominación anterior:
**TÍTULO I MODIFICACIONES EN TÍTULOS HABILITANTES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES O DE USO Y/O EXPLOTACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Y REDES PRIVADAS.**
=====Capítulo I Modificaciones de los títulos habilitantes de los servicios de telecomunicaciones, de red privada y de red comunitaria=====
REFORMADO: Resolución 01-03SE-ARCOTEL-2025 (11 de noviembre de 2025), Art. 2, literal r): cambia la denominación del Capítulo I. Denominación anterior:
**Capítulo I Modificaciones de los títulos habilitantes de los servicios de telecomunicaciones y de red privada**
====Artículo 156.- Modificaciones====
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL autorizará las modificaciones relacionadas con la prestación de servicios de telecomunicaciones y de red privada que no afecten el objeto del título habilitante que se describen en este artículo en el numeral 1.
Las modificaciones que se describen en el numeral 2 de este artículo no requieren la autorización de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL y deberán ser notificadas a la ARCOTEL dentro del término de quince (15) días de realizadas.
Las modificaciones contempladas en el presente artículo, independientemente de que requieran autorización o sean notificadas, no requieren el otorgamiento de un nuevo título habilitante.
* 1. Modificaciones técnicas que requieren autorización de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL:
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, una vez que el solicitante haya presentado la información completa de acuerdo con los formularios e instructivos que para el efecto se publiquen en la página web institucional, autorizará las modificaciones técnicas mediante oficio; las cuales se integran al título habilitante una vez efectuada la marginación en el Registro Público de Telecomunicaciones; aplica para los siguientes casos:
* a. Cambio de frecuencias y anchos de banda.
* b. Incrementos de frecuencias no esenciales y esenciales que no sean de carácter masivo o que no tengan una alta valoración económica.
* c. Devolución parcial del espectro asignado.
* d. Devolución total del espectro asignado, en el caso de que el usuario mantenga infraestructura física.
* e. Incremento y decremento de enlaces, estaciones repetidoras, fijas y radiobases.
* f. Reubicación de estaciones de enlaces, repetidoras, fijas y radiobases.
* g. Cambio del área de asignación de frecuencias para servicios que no sean de carácter masivo o frecuencias que no tengan una alta valoración económica.
* h. Cambio de parámetros técnicos como: potencia, ganancia de antenas, polarización, velocidad de transmisión, FEC, modulación, etc.
* i. Incremento, decremento y cambio de satélites.
* j. Cambio de prestador del servicio de segmento espacial.
* k. Incremento y reubicación de estaciones terrenas;
* l. Incremento y modificación de estaciones terminales de cable submarino;y,
* m. Modificación de capacidad instalada en estaciones terrenas.
* 2. Modificaciones técnicas y administrativas a ser notificadas a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
* a. Incremento y decremento de estaciones móviles y portátiles
* b. Cambio de marca y modelo de equipos, que no afecten los parámetros técnicos autorizados;
* c. Actualización de nombre del satélite.
* d. Incremento, decremento, cancelación y modificación de enlaces radioeléctricos y estaciones remotas, para los poseedores de títulos habilitantes del servicio portador (redes de acceso); y,
* e. Incremento, decremento, cancelación y modificación de enlaces satelitales, para los poseedores de títulos habilitantes de acceso a Internet y portador.
====Artículo 157.- Plazo de implementación de las modificaciones====
Los poseedores de títulos habilitantes implementarán las modificaciones técnicas o administrativas que requieren autorización, en un plazo de hasta seis (6) meses, contados a partir de la notificación que realice la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL para tal efecto. Para el caso de incremento de frecuencias su implementación será hasta un (1) año.
====Artículo 158.- Modificaciones que impliquen cambio en el objeto del título habilitante====
En el evento de que las modificaciones solicitadas impliquen cambio en el objeto de la concesión, autorización o registro, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL deberá otorgar autorización expresa, para cuyo efecto, contando con los dictámenes técnicos y jurídicos favorables, de ser procedente, dentro del término de hasta treinta (30) días, se dispondrá la modificación del título habilitante y su marginación en el Registro Público.
Para el caso de modificaciones técnicas que afecten el objeto del título habilitante, su implementación deberá realizarse en un plazo de hasta seis (6) meses, contados a partir de la marginación en el Registro Público.
====Artículo (…).- Modificación del título para redes comunitarias====
AGREGADO: Resolución 01-03SE-ARCOTEL-2025 (11 de noviembre de 2025), Art. 2, literal s): agrega después del artículo 158 el siguiente artículo:
**La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL autorizará las modificaciones relacionadas con la operación de una red comunitaria que no afecten el objeto del título habilitante. Las modificaciones, tanto de índole técnica como administrativa, deberán ser notificadas a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL para su registro y conocimiento y no requieren el otorgamiento de un nuevo título habilitante:**
**Modificaciones Técnicas:**
* **Ampliación de Cobertura Geográfica: Cualquier extensión del área de servicio de la red comunitaria.**
* **Incremento o decremento de estaciones o nodos: Modificaciones en la cantidad de infraestructura activa (ej. puntos de acceso, repetidoras).**
* **Cambio de Tecnología: Actualización de equipos o migración a una tecnología diferente para satisfacer la necesidad del servicio de telecomunicaciones.**
* **Modificación de Parámetros Técnicos: Ajustes en potencia de transmisión, ganancia de antena, reubicación de equipos específicos u otros parámetros técnicos relevantes.**
**Modificaciones Administrativas:**
* **Incremento o decremento de comunidades en el área de servicio de la red.**
* **Cambio de Representante Legal.**
* **Cambio de Denominación/Razón Social.**
* **Cambios en el esquema de la organización comunitaria: Alteraciones significativas en la estructura legal o formal de la organización comunitaria (ej. formalización de un grupo informal a una asociación registrada).**
=====Capítulo II Cambios de control, cesión, transferencia y vinculación de títulos habilitantes de prestación de servicios de telecomunicaciones.=====
====Artículo 159.- Cambios de control====
Ningún prestador de servicios de telecomunicaciones podrá realizar operaciones que impliquen un cambio de control, sin la respectiva autorización de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, especialmente aquellas relacionadas con: cambios en la titularidad de las acciones de la empresa, cualquier clase de contratos o convenios que incidan en el control operativo o real sobre la empresa o en la toma de decisiones sobre la misma, aunque no comporten un cambio en la titularidad de las acciones de la prestadora.
Le corresponderá al prestador que solicite el cambio de control, presentar ante la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL los siguientes requisitos:
* 1. Solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL suscrita por el representante legal de la persona jurídica, en la que consten sus nombres y apellidos, número de documento de identificación; direcciones de contacto y teléfonos, correo electrónico; razón social o denominación objetiva de la persona jurídica, objeto, datos de constitución de la persona jurídica y plazo de duración; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC).
* 2. Información y detalle del paquete accionario del poseedor del título habilitante (solicitante). Nombres, apellidos y número de cédulas de ciudadanía o pasaporte, según corresponda, de los socios o accionistas de la compañía mercantil que sean personas naturales; y datos del nombramiento del representante legal, para el caso en el que los socios o accionistas sean personas jurídicas.
* 3. Declaración juramentada sobre vinculación de la persona natural o jurídica que será beneficiaria del cambio de control, con alguna empresa o grupo de empresas, a efectos de determinar si presta el mismo servicio o servicios semejantes y los efectos que pudiera tener en el mercado dicha acción, el solicitante deberá señalar el capital, porcentaje y número de acciones o participaciones de las que es titular en cada una de las empresas que es prestador de servicios del régimen general de telecomunicaciones.
* 4. Datos de la escritura de constitución de la empresa, debidamente inscrita, y sus reformas, de haberlas.
* 5. Documento justificativo en el que conste la descripción de la operación a realizar, su naturaleza, características, agentes económicos participantes en la operación y los efectos que pudieran generarse con ocasión de su realización.
* 6. En caso de cesión a favor de una persona jurídica, indicar si tiene accionistas o socios comunes con la persona jurídica a favor de la cual se va a realizar la transferencia accionaria y el porcentaje de participaciones en cada una de las compañías cedente y cesionaria, con documentos debidamente certificados.
* 7. Declaración juramentada, con indicación de que la acción de cambio de control, no implica transferencia o cesión del título habilitante.
* 8. La autorización de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado cuando sea procedente, relacionada con concentraciones económicas, de conformidad con las atribuciones y competencias de dicho ente de control. En el caso de que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado, no sea procedente la emisión de la autorización antes referida, el solicitante expresamente señalará tal situación en el documento del numeral 1 del presente artículo, con el correspondiente fundamento y respaldo documental.
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término de hasta cinco (5) días de presentada la solicitud, revisará si la misma se encuentra completa. Si la documentación presentada no estuviere completa, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL concederá el término de hasta diez (10) días para que la peticionaria la complete; en caso de que en dicho término no exista respuesta o no se complete la información solicitada, se archivará la solicitud; decisión que será emitida en el término de hasta quince (15) días.
Una vez completa la información, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL evaluará la petición formulada y contando con el dictamen técnico jurídico relacionado con la petición y dictamen económico de análisis de mercado, dentro del término de hasta treinta (30) días emitirá la resolución que en derecho corresponda, la misma que será notificada al prestador. El término para emitir los dictámenes señalados, podrá suspenderse, en el evento de que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL requiera información adicional o aclaratoria. Esta suspensión podrá durar hasta diez (10) días; en caso de que en dicho término no exista respuesta a la información solicitada, se archivará la solicitud; decisión que será emitida en el término de hasta quince (15) días.
Todas las autorizaciones que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL emita en aplicación del presente artículo, serán inscritas en el Registro Público de Telecomunicaciones.
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL podrá rechazar la solicitud de cualquier peticionario si considera que con ello puede existir afectación a la competencia, crea efectos de preponderancia o poder de mercado, así como si a nivel de empresas vinculadas se generarán dichos efectos, o por los demás aspectos que se deriven del ordenamiento jurídico vigente. La negativa deberá ser motivada.
====Artículo 160.- Transferencia o cesión de acciones que no impliquen cambio de control====
De tratarse de una transferencia o cesión de acciones, total o parcial, entre los mismos accionistas o socios del prestador que no implique cambio de control, sea a empresas relacionadas o vinculadas con el prestador del servicio o a terceros en general, el prestador deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término de hasta cuarenta y cinco (45) días de producida. En la notificación deberán acompañar los documentos que certifiquen la vinculación o relación societaria, de capital, administrativa o de control que se trate, señalando la composición accionaria.
La cesión o transferencia de acciones en un poseedor de título habilitante, en cualquier caso, no podrá realizarse si los cesionarios o adquirentes se encontrasen incursos en cualquier supuesto de inhabilitación, prohibición, falta de legitimación o incapacidad para contratar con el Estado ecuatoriano.
**Modificación de capital.** El prestador, dentro del término de hasta quince (15) días, luego de inscribir en el Registro Mercantil, informará a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL sobre cualquier aumento o reducción del capital, independientemente de los trámites, gestiones y procedimientos que correspondan seguirse ante las autoridades de control societario.
**Modificación de estatutos.** El prestador deberá informar a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, en el término de hasta quince (15) días, luego de inscribir en el Registro Mercantil cualquier cambio, modificación o reforma al estatuto social del prestador.
====Artículo 161.- Transferencia o cesión del título habilitante====
Los títulos habilitantes no podrán enajenarse, cederse, transferirse, arrendarse o gravarse por ningún medio sin autorización de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
Corresponde a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, autorizar la cesión, transferencia o enajenación de los títulos habilitantes, fundamentada en la emisión del dictamen técnico jurídico relacionado con la petición, y dictamen económico de análisis de mercado correspondientes, para este efecto el solicitante deberá presentar a la ARCOTEL una solicitud en la que consten las razones por las cuales se pretende realizar la transferencia o cesión, los agentes económicos participantes en la transferencia o cesión y los efectos que pudieran generarse con ocasión de su realización.
La persona natural o jurídica a la que se pretenda transferir o ceder el título habilitante no deberá estar incursa en ninguna de las prohibiciones o inhabilidades previstas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y en este reglamento, y deberá presentar para el efecto los siguientes documentos e información:
* 1. Solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL suscrita por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica poseedora del título habilitante, en la que consten sus nombres y apellidos, número de documento de identificación; direcciones de contacto y teléfonos, correo electrónico; razón social o denominación objetiva de la persona jurídica, objeto, datos de constitución de la persona jurídica y plazo de duración; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC). La solicitud deberá también estar suscrita por la persona natural o jurídica que sería beneficiaría de la transferencia o cesión, incluyendo el mismo detalle de información indicado.
* 2. Tanto para el poseedor del título habilitante como para el beneficiario de la transferencia o cesión:
* a. Nombres, apellidos y número de cédulas de ciudadanía o pasaporte; y cuando corresponda, en caso de personas jurídicas el porcentaje de acciones o participaciones, según sea el caso, de los socios o accionistas de la compañía mercantil que sean personas naturales; y datos del nombramiento del representante legal, para el caso en el que los socios o accionistas sean personas jurídicas. Cuando se trate de personas jurídicas de derecho público, se consignarán los datos del representante legal y de la institución o empresa pública.
* b. Declaración juramentada de la persona natural o de ser el caso, del representante legal y de los socios, sobre vinculación de la persona jurídica que solicita la cesión o transferencia con alguna persona o empresa o grupo de empresas, a efectos de determinar si presta el mismo servicio o servicios semejantes y los efectos que pudiera tener en el mercado el otorgamiento del nuevo título habilitante requerido; en caso de ser los socios personas jurídicas presentar la declaración juramentada del apoderado, el solicitante deberá señalar el capital, porcentaje y número de acciones o participaciones de las que es titular en cada una de las empresas que es prestador del régimen general de telecomunicaciones.
* Se incluirá en la declaración juramentada, el señalamiento expreso de que la persona natural o persona jurídica beneficiaria de la transferencia o cesión y los socios no se encuentran impedidos de contratar con el Estado, no están incursos en las prohibiciones o inhabilitaciones previstas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones; incluyendo lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley ibídem, en el caso de haber sido objeto de sanción de cuarta clase, que implique la revocatoria del título habilitante.
* c. Datos de la escritura de constitución de la empresa, debidamente inscrita, y sus reformas, de haberlas o de ser el caso, datos de constitución de la persona jurídica de que se trate.
Se exigirá como requisito previo, cuando sea procedente, la autorización de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, relacionada con concentraciones económicas, de conformidad con las atribuciones y competencias de dicho ente de control. En el caso de que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado no sea procedente la emisión de la autorización antes referida, el requiriente expresamente señalará tal situación en su solicitud, adjuntando la documentación de justificación correspondiente.
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL analizará la solicitud presentada, incluyendo lo referente a aspectos de vinculación, y de ser el caso requerirá al prestador la información y documentos adicionales que se necesiten para el análisis.
El prestador no podrá firmar documentos públicos o privados o suscribir contratos o acuerdos en los que se otorgue un derecho o se establezca una obligación que en cualquier forma implique transferencia o cesión total o parcial del título habilitante, salvo que cuente con autorización previa, expresa y por escrito de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
**Fusión.** En el caso de fusión de dos compañías o personas jurídicas, siempre que una de ellas haya sido poseedora del título habilitante, la nueva compañía conformada o la compañía o empresa resultante subrogará en los derechos y obligaciones contenidos en los títulos habilitantes, previa autorización de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, para lo cual remitirá su solicitud de autorización adjuntando los documentos legales que demuestren el proceso de fusión con la información del título habilitante que se incluye en la transferencia por fusión. Una vez verificada la información o que la misma se encuentre completa, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL emitirá su respuesta en el término de hasta noventa (90) días.
Posteriormente, será la nueva compañía conformada, la que presente la solicitud para la autorización de la transferencia del título habilitante a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, adjuntando los siguientes documentos:
* 1. Solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL suscrita por el representante legal de la persona jurídica, en la que consten sus nombres y apellidos, número de documento de identificación; direcciones de contacto y teléfonos, correo electrónico; razón social o denominación objetiva de la persona jurídica, objeto, datos de constitución de la persona jurídica y plazo de duración; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC).
* 2. Información y detalle del paquete accionario del poseedor del título habilitante. Nombres, apellidos y número de cédulas de ciudadanía o pasaporte, según corresponda, de los socios o accionistas de la compañía mercantil que sean personas naturales; y datos del nombramiento del representante legal, para el caso en el que los socios o accionistas sean personas jurídicas.
* 3. Datos de la escritura de constitución de la empresa, debidamente inscrita, y sus reformas, de haberlas.
* 4. Declaración Juramentada, con el detalle actualizado de los poseedores del paquete accionario o de participaciones y de que no se está negociando el título de otorgamiento de servicios de telecomunicaciones.
* 5. Se exigirá como requisito previo, cuando sea procedente, la autorización de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, relacionada con concentraciones económicas. En el caso de no ser procedente el solicitante expresamente señalará tal situación en el documento del numeral 1 del presente artículo, con la justificación del caso.
Este mismo procedimiento también lo cumplirá una empresa pública, o en el caso que una entidad pública poseedora del título habilitante se transforme en empresa pública, debiendo presentar los siguientes requisitos:
* 1. Solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL suscrita por el representante legal de la persona jurídica, en la que consten sus nombres y apellidos, número de documento de identificación; direcciones de contacto y teléfonos, correo electrónico; nombre o denominación de la empresa pública; objeto de la empresa pública; y, número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); y,
* 2. Información detallada del decreto ejecutivo; acto normativo; escritura pública; o resolución de constitución de la empresa pública según corresponda, con la determinación del plazo de duración, ámbito geográfico para la realización de sus actividades (local, provincial, regional, nacional o internacional); domicilio principal de la empresa; y, determinación de los órganos de dirección y administración de la empresa y su representación legal.
En cualquiera de los casos citados en este artículo, una vez que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL emita su autorización a través del acto administrativo respectivo, en el término de hasta diez (10) días contados a partir de la notificación de dicho acto, suscribirá la adenda correspondiente para la marginación en el Registro Público de Telecomunicaciones.
====Artículo 162.- Vinculación====
Cuando el prestador, sus accionistas o sus empresas relacionadas directa o indirectamente adquieran acciones o participaciones y ejerzan el control en otras empresas que presten el mismo servicio o servicios semejantes de telecomunicaciones, deberá solicitar la autorización previa respectiva a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento para el cambio de control.
En caso de que la adquisición de acciones o participaciones en otras empresas que presten el mismo servicio o servicios semejantes de telecomunicaciones no impliquen cambio de control, el prestador deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL en un término de hasta diez (10) días luego de efectuada tal transacción. La transacción u operación estará sujeta a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
=====Capítulo III Cambios de control, cesión y transferencia para títulos habilitantes de redes privadas.=====
====Artículo 163.- Cambios de control====
El poseedor de registro de red privada podrá realizar operaciones que impliquen un cambio de control, sin que sea necesario autorización de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
El prestador podrá transferir o ceder libremente sus acciones entre los mismos accionistas o socios del poseedor del título habilitante, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, no requiriendo para el efecto informar a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
====Artículo 164.- Transferencia o cesión del título habilitante====
Los títulos habilitantes de registro de operación de red privada no podrán enajenarse, cederse, transferirse, arrendarse o gravarse por ningún medio sin autorización de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
Corresponde a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, autorizar la cesión, transferencia o enajenación de estos títulos habilitantes; para este efecto el solicitante deberá presentar a dicha Dirección Ejecutiva, una solicitud en la que consten las razones por las cuales se pretende realizar la transferencia o cesión, los agentes económicos participantes en la transferencia o cesión y los efectos que pudieran generarse con ocasión de su realización.
La persona natural o jurídica a la que se pretenda transferir o ceder el título habilitante no deberá estar incursa en ninguna de las prohibiciones o inhabilidades previstas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones para el título habilitante de operación de red privada y deberá demostrar la capacidad legal del caso, presentando para el efecto los requisitos que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.
=====TÍTULO II MODIFICACIONES DE LOS TÍTULOS HABILITANTES DE SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN.=====
=====Capítulo I Modificaciones del título habilitante de los servicios de radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión.=====
====Artículo 165.- Modificaciones====
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL autorizará las modificaciones relacionadas con la prestación de servicios de radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión que no afecten el objeto del título habilitante que se describen en este artículo en el numeral 1.
Las modificaciones que se describen en el numeral 2 de este artículo no requieren la autorización de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL y deberán ser notificadas a la ARCOTEL dentro del término de quince (15) días de realizadas.
Las modificaciones contempladas en el presente artículo, independientemente de que requieran autorización o sean notificadas, no requieren el otorgamiento de un nuevo título habilitante.
* **1. Modificaciones técnicas y administrativas que requieren autorización de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL:**
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, una vez que el solicitante haya presentado la información completa de acuerdo con los formularios e instructivos que para el efecto se publiquen en la página web institucional, autorizará las modificaciones técnicas mediante oficio; las cuales se integran al título habilitante una vez efectuada la marginación en el Registro Público de Telecomunicaciones; aplica para los siguientes casos:
* a. Reasignación (cambio) de frecuencias auxiliares o esenciales.
* b. Reutilización de frecuencias auxiliares y/o esenciales dentro de la cobertura autorizada.
* c. Inclusión, incremento, decremento de frecuencias auxiliares.
* d. Inclusión, incremento, decremento, reubicación de estaciones terrenas de transmisión o recepción satelital.
* e. Modificación de cobertura autorizada, que no implique la adjudicación de frecuencias esenciales.
* f. Inclusión, incremento, decremento de estudios secundarios (estudios de producción).
* g. Reubicación de estudios principales y/o secundarios, o de sitios de transmisión.
* h. Modificaciones en enlaces auxiliares y sistemas de transmisión (P.E.R, ancho de banda, tecnología, trayecto, configuración de antenas, potencia etc.).
* i. Autorización o devolución de uso de sub-portadoras de RDS; y,
* j. La modificación de estatutos y cambios de socios o accionistas de personas jurídicas, de conformidad con la normativa vigente.
* 2. Modificaciones técnicas y administrativas a ser notificadas a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
* a. Inclusión o decremento de enlaces auxiliares físicos o provistos por proveedores autorizados de servicios de telecomunicaciones.
* b. Actualización de coordenadas geográficas y direcciones de sitios previamente autorizados
* c. Cambio del satélite en estaciones terrenas de transmisión y recepción
* d. Cambio de marca y modelo de equipos.
* e. Cambio de nombre de estación (denominación comercial).
* f. Actualización de nombre del satélite en estaciones terrenas de transmisión y recepción;
* g. Modificaciones técnicas temporales producidas por caso fortuito, que no superen los noventa (90) días plazo;
* h. Transmisión de señales de Televisión analógica y digital (Dualcast); y,
* i. Transmisión de multiprogramación para televisión digital terrestre.
====Artículo 166.- Plazo de implementación de las modificaciones====
Los poseedores de títulos habilitantes implementarán las modificaciones técnicas o administrativas que requieren autorización, en un término de hasta noventa (90) días, contados a partir de la notificación que realice la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL para tal efecto.
====Artículo 167.- Modificaciones que impliquen cambio en el objeto del título habilitante====
En el evento de que las modificaciones solicitadas impliquen cambio en el objeto del título habilitante por el tipo de medio de comunicación social (público, privado, comunitario) de conformidad a la normativa aplicable, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL deberá otorgar autorización expresa, para cuyo efecto, contando con los dictámenes técnicos y jurídicos favorables, de ser procedente, dentro del término de hasta treinta (30) días, se dispondrá la modificación del título habilitante y su marginación en el Registro Público.
Para el caso de modificaciones técnicas y/o administrativas que afecten el objeto del título habilitante, su implementación deberá realizarse en un plazo de hasta seis (6) meses, contados a partir de la marginación en el Registro Público.
=====Capítulo II Cesión y Transferencia de las acciones o participaciones de una persona jurídica, concesionaria de servicios de radiodifusión sonora y de televisión de señal abierta.=====
====Artículo 168.- Cesión o transferencia de Acciones o participaciones====
Los propietarios de las acciones o participaciones de la persona jurídica concesionaria de servicios de radiodifusión sonora o televisión de señal abierta no podrán transferir o ceder sus acciones o participaciones, sin la autorización previa y por escrito de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
El concesionario de servicios de radiodifusión sonora o televisión de señal abierta que desee transferir acciones o participaciones, deberá presentar ante la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL los siguientes requisitos:
* 1. Solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL suscrita por el representante legal de la persona jurídica, en la que consten sus nombres y apellidos, número de documento de identificación; direcciones de contacto y teléfonos, correo electrónico; razón social o denominación objetiva de la persona jurídica, objeto, datos de constitución de la persona jurídica y plazo de duración; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC).
* 2. Información y detalle del paquete accionario o participaciones del poseedor del título habilitante (solicitante). Nombres, apellidos y número de cédulas de ciudadanía o pasaporte, según corresponda, de los socios o accionistas de la compañía mercantil que sean personas naturales; y datos del nombramiento del representante legal, para el caso en el que los socios o accionistas sean personas jurídicas; en este último caso, la información incluirá también los datos de los socios o accionistas de la persona jurídica.
* 3. Declaración juramentada sobre vinculación de cualquier tipo, con otros concesionarios de servicios de radio y televisión de señal abierta, en relación a la persona natural o jurídica que será beneficiaria de la transferencia de las acciones o participaciones.
* 4. Datos de la escritura de constitución de la empresa, debidamente inscrita, y sus reformas, de haberlas, siempre y cuando dicha documentación no repose en la base de datos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de datos Público o en bases develadas por entidades públicas; así también se requerirá la actualización de los datos y documentos entregados previamente, cuando estos han perdido vigencia conforme la Ley;
* 5. En caso de cesión de las acciones o participaciones sea a favor de una persona jurídica, indicar si tiene accionistas, socios, administradores, contadores o empleados en común, con la persona jurídica a favor de la cual se va a realizar la transferencia de acciones o participaciones y el porcentaje de acciones o participaciones en cada una de las compañías cedente y cesionaria, con documentos debidamente certificados.
* 6. Declaración juramentada del representante legal y accionistas o socios que serían beneficiarios de la transferencia de acciones o participaciones, en la que se señale que no se encuentran incursos en las prohibiciones e inhabilidades establecidas en el artículo 312 de la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Comunicación; y, Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término de hasta cinco (5) días de presentada la solicitud, revisará si la misma se encuentra completa. Si la documentación presentada no estuviere completa, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL concederá el término de hasta diez (10) días para que la peticionaria la complete; en caso de que en dicho término no exista respuesta o no se complete la información solicitada, se archivará la solicitud; decisión que será emitida en el término de hasta quince (15) días.
Una vez completa la información, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL evaluará la petición formulada y contando con los dictámenes técnicos, económicos y jurídicos, dentro del término de hasta treinta (30) días emitirá la resolución que en derecho corresponda, la misma que será notificada al solicitante. El término para emitir los dictámenes señalados, podrá suspenderse, en el evento de que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL requiera información adicional o aclaratoria. Esta suspensión podrá durar hasta el término de diez (10) días; en caso de que en dicho término no exista respuesta a la información solicitada, se archivará la solicitud; decisión que será notificada al solicitante, en el término de hasta quince (15) días.
Todas las autorizaciones que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL emita en aplicación del presente artículo, serán inscritas en el Registro Nacional de Títulos Habilitantes para la prestación de servicios de radio, televisión y audio y video por suscripción.
**Modificación de capital.** El concesionario, dentro del término de hasta diez (10) días, luego de inscribir en el Registro Mercantil, informará a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL sobre cualquier aumento o reducción del capital, independientemente de los trámites, gestiones y procedimientos que correspondan seguirse ante las autoridades de control societario.
**Modificación de estatutos.** El concesionario deberá informar a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, en el término de hasta diez (10) días, luego de inscribir en el Registro Mercantil cualquier cambio, modificación o reforma al estatuto social del prestador.
**Cambio de representante legal, actualización de información de contacto y cambio de domicilio.** El concesionario deberá informar a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, en el término de hasta diez (10) días, luego de inscribir en el Registro Mercantil, el cambio de representante legal de las personas jurídicas habilitadas para la prestación de servicios de radiodifusión; así como la información de actualización de contacto y cambio de domicilio.
=====Capítulo III Fallecimiento del concesionario.=====
====Artículo 169.- Fallecimiento del concesionario====
En caso de fallecimiento de una persona natural concesionaria de una frecuencia de radiodifusión sonora o de televisión, él o la cónyuge y/o los herederos continuarán haciendo uso de los derechos del título habilitante hasta que finalice el plazo del mismo, previa solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL y su respectiva aprobación.
Si él o la cónyuge y/o los herederos quieren participar en el proceso público competitivo para obtener la concesión de la frecuencia de radiodifusión sonora o de televisión se constituirán en una persona jurídica, en un plazo de hasta seis (6) meses (180 días calendario) antes del vencimiento del plazo del título habilitante, y recibirán únicamente el beneficio del 20% del puntaje total al que hace referencia el artículo 107 y la Disposición Transitoria Décima Cuarta de la Ley Orgánica de Comunicación, así como a lo establecido en el presente reglamento, para la ejecución de procesos públicos competitivos.
Con el objeto de que se pueda ejercer este derecho, dentro del término de hasta sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del fallecimiento de la persona natural concesionaria de una frecuencia de radiodifusión sonora o de televisión abierta, él o la cónyuge y/o los herederos deberán informar a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL del fallecimiento del concesionario y justificarán su comparecencia.
En el evento de que él o la cónyuge y/o los herederos no ejerzan su derecho dentro del término antes fijado, la ARCOTEL procederá con la terminación de la concesión por muerte de la persona natural, conforme lo dispone el artículo 21 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
====Artículo 170.- Requisitos====
Para el uso de los derechos del título habilitante a favor de la cónyuge y/o los herederos, se debe presentar la solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, indicando fecha del fallecimiento de la persona natural concesionaria, adjuntando la datos del Acta de Defunción y de la posesión efectiva; nombres completos de la persona que los representará ante los organismos respectivos; y que harán uso de los derechos de concesión de la estación de radiodifusión sonora o de televisión, hasta que finalice el plazo contemplado en el título habilitante.
El o la cónyuge y/o los herederos deben operar la frecuencia de radiodifusión sonora o de televisión, en los mismos términos y plazos estipulados en el título habilitante y/o modificatorios en caso de haberlos y normas vigentes aplicables. En caso de no cumplir e incurrir en alguna causal de terminación del título habilitante, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL procederá a dar por terminado unilateral y anticipadamente el título habilitante respectivo, siguiendo para el efecto el procedimiento aprobado.
====Artículo 171.- Complementación====
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término de hasta cinco (5) días de presentada la solicitud, revisará si la misma se encuentra completa. Si la documentación presentada no estuviere completa, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL concederá el término de hasta diez (10) días para que el solicitante la complete, en caso de que en dicho término no exista respuesta o no se complete la información solicitada, se archivará la solicitud; decisión que será notificada al/los solicitantes, en el término de hasta quince (15) días, sin perjuicio de que puedan presentar nuevamente su solicitud dentro del término de hasta noventa (90) días a partir del fallecimiento.
====Artículo 172.- Elaboración de dictámenes====
Vencido el término previsto en el artículo anterior, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL realizará los dictámenes correspondientes, en un término de hasta quince (15) días.
====Artículo 173.- Resolución====
Sobre la base de los dictámenes favorables, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término de hasta diez (10) días contados a partir del vencimiento del término previsto en el artículo precedente, emitirá la resolución de continuación de uso de derechos de concesión a favor de el o la cónyuge y/o los herederos y dispondrá que se inscriba y margine en el Registro Público de Telecomunicaciones en la sección correspondiente al Registro Nacional de títulos habilitantes para servicios de radiodifusión, el nombre del representante legal, que continuará haciendo uso de la concesión, lo cual será notificado al solicitante.
=====Capítulo IV Modificaciones del Título Habilitante de servicios de audio y video por suscripción.=====
====Artículo 174.- Modificaciones====
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL autorizará las modificaciones relacionadas con la prestación de servicios de audio y video por suscripción que no afecten el objeto del título habilitante que se describen en este artículo en el numeral 1.
Las modificaciones que se describen en el numeral 2 de este artículo no requieren la autorización de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL y deberán ser notificadas a la ARCOTEL dentro del término de quince (15) días de realizadas.
Las modificaciones contempladas en el presente artículo, independientemente de que requieran autorización o sean notificadas, no requieren el otorgamiento de un nuevo título habilitante.
**1. Modificaciones técnicas y administrativas que requieren autorización de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL**:
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, una vez que el solicitante haya presentado la información completa, de acuerdo con los formularios e instructivos que para el efecto se publiquen en la página web institucional, autorizará las modificaciones mediante oficio; las cuales se integrarán al título habilitante una vez efectuada la marginación en el Registro Público de Telecomunicaciones, y no podrán ser implementadas o realizadas por el poseedor del título habilitante mientras la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL no haya autorizado las mismas; aplica para los siguientes casos:
* a. Reubicación de la cabecera (Head End), en la modalidad que aplique; y,
* b. Modificación de estatutos y cambios de socios o accionistas de personas jurídicas, de conformidad con la normativa vigente.
**2 Modificaciones técnicas y administrativas que requieren notificación a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL**:
* a. Actualización de la programación y/o antenas de recepción de los servicios de audio y video por suscripción;
* b. Modificación de las redes de los servicios de radiodifusión por suscripción con o sin cambio de tecnología del sistema;
* c. Incremento y/o decremento del número de canales de los servicios de audio y video por suscripción que no involucran permisos o autorizaciones de nuevas frecuencias;
* d. Incremento o decremento del número de canales de servicio de valor agregado (pague por ver, VoD, televisión interactiva, multimedia, datos, etc.);
* e. Incremento o decremento del canal local para guía de programación;
* f. Actualización de coordenadas geográficas de sitios previamente autorizados;
* g. Cambio de nombre de estación (denominación comercial); y,
* h. Cambio y/o actualización de equipos que no impliquen modificación de características autorizadas.
====Artículo 175.- Plazo de implementación de las modificaciones====
La implementación de las modificaciones técnicas y administrativas que requieran autorización, deberán realizarse dentro del término de hasta noventa (90) días, contados a partir de la notificación que para el efecto realice la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
====Artículo 176.- Modificaciones que impliquen cambio en el objeto del título habilitante====
En el evento de que las modificaciones solicitadas impliquen cambio en el objeto del título habilitante como: ampliaciones o disminuciones del área de cobertura; autorización para la operación de canal local para programación propia o eliminación del mismo; ampliación o reducción de frecuencias para el incremento o decremento del número de canales y otras modificaciones técnicas que por la evolución tecnológica puedan darse y modifiquen el objeto del título habilitante, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL deberá otorgar autorización expresa, para cuyo efecto, contando con los dictámenes técnicos y jurídicos favorables, de ser procedente, dentro del término de hasta treinta (30) días, se dispondrá la modificación del título habilitante y su marginación en el Registro Público.
Para el caso de modificaciones técnicas que afecten el objeto del título habilitante, su implementación deberá realizarse en un plazo de hasta un (1) año, contado a partir de la notificación, por parte de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, de la marginación de dicha modificación en el Registro Público.
=====LIBRO III RENOVACIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES.=====
=====TÍTULO I RENOVACIONES DE TÍTULOS HABILITANTES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN, O DE USO Y/O EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, DE RED PRIVADA Y RED COMUNITARIA=====
REFORMADO: Resolución 01-03SE-ARCOTEL-2025 (11 de noviembre de 2025), Art. 2, literal t): sustituye la denominación del Título I del Libro III. Denominación anterior:
**TITULO I RENOVACIONES DE TÍTULOS HABILITANTES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN, O DE USO Y/O EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Y DE RED PRIVADA.**
====Artículo 177.- Renovación de títulos habilitantes====
Los títulos habilitantes pueden ser renovados por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, con base en la petición del interesado, y con sujeción a los criterios, requisitos y procedimientos previstos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su reglamento general de aplicación, el presente reglamento y lo señalado en sus títulos habilitantes siempre que éstos no se contrapongan a la normativa antes señalada.
Se realizará en un único procedimiento la renovación de títulos habilitantes para la prestación de servicios y la renovación de la asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico asociadas al título habilitante (frecuencias esenciales y no esenciales), en caso de que se haga uso de las mismas. Así mismo, se realizará en un único procedimiento la renovación de títulos habilitantes de red privada y la renovación del uso de frecuencias asociado a dicho título habilitante.
====Artículo 178.- Criterios para la renovación====
Para la renovación de títulos habilitantes otorgados a empresas públicas que prestan servicios de telecomunicaciones, se evaluará el cumplimiento de los términos y condiciones del título habilitante, cuyo plazo de vigencia está por concluir, incluyendo los aspectos vinculados al régimen sancionador.
Para el caso de empresas mixtas, organizaciones de economía popular y solidaria, de la iniciativa privada; y en general a los títulos habilitantes otorgados por delegación, conforme al artículo 316 de la Constitución de la República, se deberá considerar lo establecido en los artículos 15 y 40 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, artículo 15 del Reglamento a la LOT. Adicionalmente, para la iniciativa privada y economía popular y solidaria, en caso de que se requiera conforme el ordenamiento jurídico vigente, se realizará el análisis de excepcionalidad de acuerdo a lo señalado en la Disposición General Trigésima del presente reglamento.
Los títulos habilitantes de autorización o permiso para la prestación de servicios de radiodifusión por suscripción pueden ser renovados por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, con base en la petición del interesado, y con sujeción a los criterios, requisitos y procedimientos previstos en la Ley Orgánica de Comunicación, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, sus reglamentos generales de aplicación, el presente reglamento; y, lo señalado en los títulos habilitantes.
Las obligaciones que hayan sido establecidas conforme el artículo 32 de la LOT por parte de la ARCOTEL a un prestador de servicios que haya sido declarado con poder de mercado o preponderante o a sus empresas vinculadas, no podrán ser condicionadas, modificadas, suprimidas o afectadas por la renovación del o los títulos habilitantes de dichos operadores con poder de mercado o preponderantes, o de sus empresas vinculadas.
====Artículo 179.- Requisitos y plazos para solicitar la renovación====
REFORMADO: Resolución 01-03SE-ARCOTEL-2025 (11 de noviembre de 2025), Art. 2, literal u): reemplaza el primer párrafo. Texto vigente:
Los poseedores de títulos habilitantes, deberán presentar por escrito a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, su petición de renovación del título habilitante del servicio y/o de uso del espectro radioeléctrico o de operación de red privada, según corresponda, incluyendo los siguientes requisitos:
Los poseedores de títulos habilitantes, deberán presentar por escrito a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, su petición de renovación del título habilitante del servicio y/o de uso del espectro radioeléctrico o de operación de red privada o red comunitaria, según corresponda, incluyendo los siguientes requisitos:
* 1. Datos de representación legal, constitución, modificaciones, que requieran actualización, respecto de documentos presentados previamente a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
REFORMADO: Resolución 01-03SE-ARCOTEL-2025 (11 de noviembre de 2025), Art. 2, literal u): reemplaza el numeral 2 de requisitos. Texto vigente:
* 2. Para la prestación de servicios de telecomunicaciones y servicios de audio y video por suscripción, actualización de la declaración juramentada de empresas vinculadas. Este requisito no será necesario para empresas públicas y para renovación de redes privadas.
* 2. Para la prestación de servicios de telecomunicaciones y servicios de audio y video por suscripción, actualización de la declaración juramentada de empresas vinculadas. Este requisito no será necesario para empresas públicas y para renovación de redes privadas o redes comunitarias.
* 3. Los estudios o proyectos técnicos relacionados con la prestación del servicio o para la utilización de las frecuencias esenciales o no esenciales, que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL establezca para la renovación, en caso de requerirse.
* 4. Para los servicios que aplique, conforme el ordenamiento jurídico vigente a la fecha de solicitud de la renovación, propuesta de plan de expansión, establecida con base en el Plan de Servicio Universal emitido por el Ministerio rector de las Telecomunicaciones, conforme sus atribuciones.
La solicitud de renovación, deberá ser presentada a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL con la siguiente antelación:
* 1. Autorización bajo la modalidad de habilitación general para empresas públicas prestadoras de servicios de telecomunicaciones.- Con en el plazo de hasta tres (3) años calendario de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo del título habilitante que está por concluir.
* En el evento de que no se solicite la renovación del título habilitante dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL adoptará las medidas que considere pertinentes para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios.
* 2. Concesión bajo la modalidad de habilitación general.- Con el plazo de cinco (5) años de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo cuyo título habilitante está por concluir.
* En el evento de que no se solicite la renovación del título habilitante dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL adoptará las medidas que considere pertinentes para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios.
* 3. Registro de Servicios con o sin título habilitante de uso de frecuencias.- Con por lo seis (6) meses (de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo del título habilitante que está por concluir.
* En el evento de que no se solicite la renovación del título habilitante dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL adoptará las medidas que considere pertinentes para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios.
* 4. Registro de operación de red privada.- Con por lo menos tres (3) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo del título habilitante que está por concluir.
* 5. Autorización o permiso para la prestación de servicios de radiodifusión por suscripción.- Para la renovación de la autorización o permiso se requiere petición escrita del prestador, presentada en la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL con por lo menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo del título habilitante que está por concluir.
* En el evento de que no se solicite la renovación del título habilitante dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL adoptará las medidas que considere pertinentes para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios.
AGREGADO: Resolución 01-03SE-ARCOTEL-2025 (11 de noviembre de 2025), Art. 2, literal u): respecto a la antelación para solicitar la renovación agrega el siguiente numeral:
* **6. Autorización para las Redes Comunitarias de Telecomunicaciones.- Para la renovación de la autorización se requiere petición escrita del operador de la red comunitaria, presentada en la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo del título habilitante que está por concluir.**
Para otros títulos habilitantes, distintos a los comprendidos en el ámbito de los servicios del régimen general de telecomunicaciones y de uso o explotación del espectro radioeléctrico, comprendidos en el presente reglamento, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL establecerá, mediante resolución, los requisitos y demás condiciones de presentación de las correspondientes solicitudes de renovación, incluyendo el tiempo de anticipación al vencimiento de cada título habilitante.
====Artículo 180.- Procedimiento de renovación del título habilitante de autorización (habilitación general) para empresas públicas prestadoras de servicios de telecomunicaciones====
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, una vez que haya recibido la petición de renovación del título habilitante, seguirá el siguiente procedimiento:
* 1. Publicidad y transparencia.- La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro de los diez (10) días de recibida la petición de renovación, publicará un extracto de la solicitud de renovación del título habilitante en su página web institucional, a fin de que las personas interesadas puedan formular por escrito y con el debido sustento, sus observaciones, en un término de hasta cinco (5) días, las que no tendrán el carácter de vinculante para la administración, pero que serán consideradas de ser procedentes en los dictámenes que se emitan y que permitan adoptar la decisión de renovación del título habilitante.
* Para el análisis y emisión de los dictámenes, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL a fin de asegurar el derecho a la defensa podrá requerir al solicitante, que emita su criterio o comentarios respecto a las observaciones recibidas
* 2. Elaboración de dictámenes.- Vencido el término previsto en el numeral anterior, elaborará los dictámenes técnicos, jurídicos y económicos, en un término de hasta sesenta (60) días. Los dictámenes económicos determinarán si el solicitante está al día en sus obligaciones económicas para con la ARCOTEL; debiendo incluir un anexo de cumplimiento de obligaciones económicas durante el plazo de ejecución del título habilitante; para determinar el cumplimiento de las mismas y cuáles estarían pendientes con ARCOTEL.
* El término para emitir los dictámenes señalados en el presente artículo, podrá suspenderse, en el evento de que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL requiera información adicional o aclaratoria. La entrega de dicha información por parte del solicitante de renovación, se realizará en el término de hasta diez (10) días, improrrogables, contados a partir de la recepción de la notificación de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL. En caso de que en dicho término no exista respuesta o no se complete la información requerida, se archivará la solicitud, decisión que se emitirá en el término de hasta quince (15) días.
* En caso de que los dictámenes técnicos, jurídicos o económicos establezcan la no procedencia de otorgamiento del título habilitante, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL emitirá su decisión en el término de hasta diez (10) días, una vez emitidos dichos dictámenes; así como dispondrá las medidas correspondientes.
* 3. Resolución.- Sobre la base de los dictámenes favorables técnicos, jurídicos, económicos -financieros, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término de hasta treinta (30) días, contados a partir del vencimiento del término previsto en el numeral precedente, emitirá la decisión de renovación; de ser favorable, otorgará el título habilitante de renovación en los términos, condiciones y plazos que se determinen, en régimen jurídico actualizado de acuerdo con la evolución tecnológica del servicio y situación del mercado.
* 4. Notificación y aceptación.- La resolución que emita la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, será notificada al poseedor del título habilitante, a fin de que dentro del término de hasta diez (10) días, manifieste su aceptación, suscriba el documento de sujeción al contenido del título habilitante y se proceda a la inscripción del título en el Registro Público de Telecomunicaciones. Se notificará al concesionario con la razón de inscripción correspondiente.
* Si vencido este término el solicitante no aceptare y no suscriba el documento de sujeción, la resolución quedará sin efecto de manera automática, sin lugar a indemnización, reclamo o devolución alguna, debiendo procederse a archivar el trámite, decisión que será emitida en el término de hasta quince (15) días.
* Únicamente por caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo establecido en el Código Civil, el solicitante podrá requerir una ampliación del término para la suscripción del título habilitante de renovación, el cual será resuelto por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
* Las notificaciones se implementarán de preferencia por medios electrónicos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
* *
* 5. Continuidad.- En el evento de no renovarse el título habilitante, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, de considerarlo procedente, adoptará las medidas necesarias para la continuidad de la prestación del servicio, considerando para el efecto la disponibilidad del servicio, por parte de otros prestadores.
====Artículo 181.- Procedimiento de renovación del título habilitante de concesión (habilitación general) para la prestación de servicios de telecomunicaciones====
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, una vez que haya recibido la petición de renovación del título habilitante, seguirá el siguiente procedimiento:
* 1. Publicidad y transparencia.- La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro de hasta diez (10) días de recibida la petición de renovación, publicará un extracto de la solicitud de renovación del título habilitante en su página web institucional, a fin de que las personas interesadas puedan formular por escrito y con el debido sustento, sus observaciones, en un término de hasta cinco (5) días, las que no tendrán el carácter de vinculante para la administración, pero que serán consideradas de ser procedentes en los dictámenes que se emitan y que permitan adoptar la decisión de renovación del título habilitante.
* Para el análisis y emisión de los dictámenes, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, a fin de asegurar el derecho a la defensa podrá requerir al solicitante, que emita su criterio o comentarios respecto a las observaciones recibidas.
* 2. Dictamen de evaluación.- La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, en el término de ciento veinte (120) días a partir de cumplido el plazo anterior, elaborará un dictamen técnico, jurídico y económico, en el que se analicen los criterios para la renovación previstos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, el presente reglamento y lo dispuesto en el título habilitante. El dictamen económico determinará si el solicitante está al día en sus obligaciones económicas para con la ARCOTEL; debiendo incluir un anexo de cumplimiento de obligaciones económicas durante el plazo de ejecución del título habilitante; para determinar el cumplimiento de las mismas y cuáles estarían pendientes con ARCOTEL.
* El término para emitir el dictamen señalado en el presente artículo, podrá suspenderse, en el evento de que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL requiera información adicional o aclaratoria. La entrega de dicha información por parte del solicitante de renovación, se realizará en el término de hasta diez (10) días, improrrogables, contados a partir de la recepción de la notificación de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL. En caso de que en dicho término no exista respuesta o no se complete la información solicitada, se archivará la solicitud, decisión que será emitida en el término de hasta quince (15) días.
* En caso de que los dictámenes técnicos, jurídicos o económicos establezcan la no procedencia de otorgamiento del título habilitante, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL emitirá su decisión, en un término de hasta diez (10) días, una vez emitidos dichos dictámenes; así como dispondrá las medidas correspondientes.
* 3. Decisión sobre negociación de la renovación.- En el caso de que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL estableciere que el prestador puede continuar con la prestación de los servicios, salvo que se determine que la renovación no es procedente, no conveniente para el interés público o contraria a las disposiciones o políticas públicas que se hayan emitido con anterioridad a la petición de renovación, dispondrá el inicio del proceso de negociación para la renovación en el término de hasta treinta (30) días a partir de cumplido el término anterior.
* 4. Proceso negociación de la renovación.- La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, será responsable de llevar adelante el proceso de negociación de la renovación del título habilitante considerando para el efecto las políticas y lineamientos de carácter general emitidos por el Ministerio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, previo a iniciar el proceso de negociación de la renovación, determinará los aspectos, temas o cláusulas del título habilitante que por su naturaleza no sean negociables. La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL realizará este proceso dentro de un plazo de hasta dos (2) años contados a partir de Ia fecha en la que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL resolvió continuar el proceso de renovación. Este proceso tiene por objeto negociar con el prestador los términos de la renovación y del contenido del respectivo título habilitante. El proceso se desarrollará de la siguiente forma:
* a. La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL dentro del término de hasta noventa (90) días, contados a partir de la fecha en la que se autorizó continuar con la renovación aprobará el proyecto de título habilitante para la renovación y dispondrá su publicación en la página web institucional. Dentro de los próximos diez (10) días término, dicho proyecto será puesto en conocimiento del prestador sin que constituya limitación para llegar a acuerdos y textos de consenso entre las partes.
* b. No antes de treinta (30) días, ni después de cuarenta y cinco (45) días término de enviado el proyecto de título habilitante aprobado por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, al prestador, dicha Dirección Ejecutiva convocará a reuniones de trabajo a las que asistirán representantes de las partes, con el propósito de alcanzar un acuerdo.
* c. Las reuniones de trabajo deberán concluir en un término de hasta ciento veinte (120) días a partir del día de su inicio. Los resultados de las reuniones de trabajo constarán en actas que deberán ser suscritas por los representantes de las partes que asistan a tales reuniones.
* d. En el término de hasta treinta (30) días, contados luego de concluidas las reuniones de trabajo, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, de existir una propuesta de texto del acuerdo negociado entre las partes, dispondrá la elaboración de los dictámenes técnicos, jurídicos y económicos, los que, de ser favorables, permitirán la suscripción del título habilitante correspondiente.
* e. Si la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL resuelve no continuar con las negociaciones, por no haberse alcanzado un acuerdo, y por lo tanto no renovar el título habilitante, de considerarlo necesario, y tomando en cuenta la disponibilidad del servicio, por otros prestadores y las condiciones del mercado, dará inicio al Proceso Público Competitivo para la selección de un prestador, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento.
* f. Si durante el proceso de negociación de la renovación del título habilitante, el prestador incurriere en causal que haya dado lugar a la emisión de la resolución de terminación unilateral o revocatoria del título habilitante, cualquier propuesta de acuerdo quedará sin efecto, sin que el prestador tenga derecho a formular reclamo por ningún concepto.
* g. En caso favorable, la resolución que emita la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, será notificada al poseedor del título habilitante, a fin de que dentro del término de diez (10) días término de hasta veinte (20) días, previo el cumplimiento de los requisitos, términos y condiciones previstos suscriba el título habilitante y se proceda a la inscripción del título en el Registro Público de Telecomunicaciones. Se notificará al concesionario con la razón de inscripción correspondiente.
REFORMADO: Resolución 04-01-ARCOTEL-2021 (13 de diciembre de 2021), Art. 2, numeral 18: en el numeral 4, literal g), primer inciso, sustituye "término de hasta diez (10) días" por "término de hasta veinte (20) días".
* Si vencido este término el solicitante no cumple sus obligaciones previas o no suscribe el título habilitante de renovación, la resolución quedará sin efecto de manera automática, sin lugar a indemnización, reclamo o devolución alguna, debiendo procederse con el archivo del trámite y notificación al solicitante decisión que será emitida en el término de hasta quince (15) días.
* Únicamente por caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo establecido en el Código Civil, el solicitante podrá requerir una ampliación del término para la suscripción del título habilitante de renovación, el cual será resuelto por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
* La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, podrá establecer en su resolución, con independencia del término previsto en el presente literal, un periodo posterior, dentro del cual se suscribiría el título habilitante, considerando para el efecto, la fecha de vencimiento del título habilitante que se renovaría.
Las notificaciones se implementarán de preferencia por medios electrónicos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
En el evento de no renovarse el título habilitante, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, de considerarlo procedente, adoptará las medidas necesarias para la continuidad de la prestación del servicio; considerando para el efecto la disponibilidad del servicio, por otros prestadores.
====Artículo 182.- Procedimiento de renovación para títulos habilitantes sujetos a registros de servicios, con o sin título habilitante de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y permisos o autorizaciones para servicios de radiodifusión por suscripción====
Para la renovación la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, una vez que haya recibido la petición de renovación del título habilitante, seguirá el siguiente procedimiento:
* 1. Elaboración de dictamen.- Independientemente del tipo de título habilitante o su duración, dentro del término de sesenta (60) días posteriores a la recepción de la solicitud de renovación, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del ámbito de sus competencias, emitirá un dictamen, en donde se señale si la prestación del servicio se realiza con observancia de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, así también sobre las sanciones que han sido impuestas y el cumplimiento ante la ARCOTEL de las demás condiciones y obligaciones técnicas, jurídicas y económicas que se deriven del ordenamiento jurídico, así como de las constantes en el título habilitante.
* El dictamen económico se referirá al estado de cumplimiento de obligaciones económicas ante la ARCOTEL.
* El término para emitir el dictamen señalado en el presente artículo, podrá suspenderse, en el evento de que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL requiera información adicional o aclaratoria. La entrega de dicha información por parte del solicitante de renovación, se realizará en el término de hasta diez (10) días, improrrogables, contados a partir de la recepción de la notificación de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL. En caso de que en dicho término no exista respuesta o no se complete la información solicitada, se archivará la solicitud, decisión que será emitida en el término de hasta quince (15) días.
* En caso de que los dictámenes a emitirse en cumplimiento del presente numeral, establezcan la no procedencia de la renovación del título habilitante, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL emitirá su decisión en un término de hasta diez (10) días, una vez emitidos dichos dictámenes; así como dispondrá las medidas correspondientes.
* 2. Resolución.- Sobre la base del dictamen emitido en cumplimiento del numeral anterior, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término de hasta quince (15) días, contados a partir del vencimiento del término previsto en el numeral precedente, emitirá la decisión de renovación; de ser favorable, otorgará el título habilitante de renovación en los términos, condiciones y plazos que se determinen, en régimen jurídico actualizado.
* En el evento de no renovarse el título habilitante la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, adoptará las medidas necesarias en relación con la continuidad de la prestación del servicio; considerando para el efecto la disponibilidad del servicio, por otros prestadores.
* 3. Notificación; suscripción o adhesión.- La resolución que emita la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, será notificada al poseedor del título habilitante, a fin de que dentro del término de hasta diez (10) días término de hasta veinte (20) días, previo el cumplimiento de los requisitos, términos y condiciones previstos suscriba, en el caso de renovación del título habilitante y se proceda a la inscripción del título en el Registro Público de Telecomunicaciones, en la sección que corresponda. En el caso de autorización, dentro del mismo término, se notificará al poseedor del título habilitante, para que, previo el cumplimiento de los requisitos, términos y condiciones previstos suscriba el documento de sujeción (adhesión) y se proceda a la inscripción del título en el Registro Público de Telecomunicaciones. Se notificará al concesionario con la razón de inscripción correspondiente.
REFORMADO: Resolución 04-01-ARCOTEL-2021 (13 de diciembre de 2021), Art. 2, numeral 19: en el numeral 3, primer inciso, sustituye "término de hasta diez (10) días" por "término de hasta veinte (20) días".
* Si vencido este término el solicitante no cumple sus obligaciones previas o no suscribe el documento de sujeción, la resolución quedará sin efecto de manera automática, sin lugar a indemnización, reclamo o devolución alguna, debiendo procederse con el archivo del trámite y notificación al solicitante, en el término de hasta quince (15) días.
* Únicamente por caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo establecido en el Código Civil, el solicitante podrá requerir prórroga del término para la suscripción del título habilitante de renovación, el cual será resuelto por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
Las notificaciones se implementarán de preferencia por medios electrónicos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
====Artículo 183.- Procedimiento de renovación para registro de operación de redes privadas====
Las solicitudes para renovación de registro de red privada se sujetarán a los requisitos y al procedimiento previsto en el capítulo correspondiente al otorgamiento de registro de red privada.
====Artículo 183.1.- Procedimiento de renovación para registro de operación de redes comunitarias====
AGREGADO: Resolución 01-03SE-ARCOTEL-2025 (11 de noviembre de 2025), Art. 2, literal v): agrega a continuación del artículo 183 el siguiente artículo:
**Para la renovación de los registros de operación de redes comunitarias, las solicitudes deberán cumplir con los mismos requisitos y seguir el procedimiento establecido para el registro de servicios.**
====Artículo 184.- Procedimiento de renovación para radioaficionados====
Las solicitudes para renovación de registro, para las Categorías: Técnicos y General, tanto para personas naturales nacionales o extranjeras, así como para personas jurídicas, se presentarán a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL hasta la fecha de vencimiento del registro. La solicitud deberá acompañarse con los requisitos que se indican a continuación.
* 1. Solicitud escrita dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, en la que conste el nombre del solicitante, número de cédula de ciudadanía en caso de personas naturales ecuatorianas, o pasaporte en caso de extranjeros; para el caso de personas jurídicas, solicitud escrita dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, suscrita por el representante legal de la persona jurídica, nombres y apellidos del solicitante, número de documento de identificación; datos del nombramiento del representante legal; direcciones de contacto y teléfonos, correo electrónico; razón social o denominación objetiva de la persona jurídica, objeto, datos de constitución de la persona jurídica y plazo de duración; y, número de Registro Único de Contribuyentes (RUC);
* 2. Formulario técnico en caso de requerirse, disponible en la página web institucional; y,
* 3. Para menores de edad, documento notariado por el padre, madre o tutor quienes serán responsables del mal uso que el menor pueda realizar con la estación radioeléctrica.
====Artículo 185.- Procedimiento de renovación para banda ciudadana====
Las solicitudes para renovación del registro de banda ciudadana tanto para personas naturales como para extranjeros, se presentarán a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL hasta la fecha de vencimiento del registro. La solicitud deberá acompañarse con los requisitos que se indican a continuación.
* 1. Solicitud escrita dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, en la que conste el nombre del solicitante, número de cédula de ciudadanía para el caso de personas naturales, o pasaporte en caso de extranjeros; y,
* 2. Formulario técnico en caso de requerirse, disponible en la página web institucional.
=====LIBRO IV EXTINCIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES.=====
=====TÍTULO I EXTINCIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES DE SERVICIOS DETELECOMUNICACIONES, DE RADIODIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN Y OTRAS HABILITACIONES.=====
=====Capítulo I Extinción de Títulos Habilitantes.=====
====Artículo 186.- Extinción de los títulos habilitantes====
REFORMADO: Resolución 01-03SE-ARCOTEL-2025 (11 de noviembre de 2025), Art. 2, literal w): reemplaza el primer párrafo. Texto vigente:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Ley Orgánica de Comunicación, los títulos habilitantes para la prestación de servicios de telecomunicaciones, de operación de red privada y de radiodifusión por suscripción, con independencia de su clase o duración, se extinguirán por:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Ley Orgánica de Comunicación, los títulos habilitantes para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión por suscripción, operación de red privada y red comunitaria, con independencia de su clase o duración, se extinguirán por:
* 1. Expiración del tiempo de su duración y que no se haya solicitado y resuelto la renovación, para lo cual la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL deberá tomar las medidas que garanticen la continuidad del servicio, de ser el caso.
* 2. Incumplimiento en la instalación y operación de la totalidad de la red aprobada dentro del plazo establecido, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento, en la normativa del servicio y en el título habilitante.
* 3. Acuerdo mutuo entre las partes, siempre que no se afecte el interés general, la continuidad del servicio ni a terceros. Se entenderá por mutuo acuerdo la renuncia del titular de la habilitación, que haya sido aprobada por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
* 4. Muerte de su titular, en caso de personas naturales.
* 5. Declaración anticipada y unilateral debidamente motivada, realizada por la ARCOTEL, en los siguientes casos:
* a) Cuando se declare la disolución, quiebra o liquidación, en caso de las personas jurídicas;
* b) Por pérdida de la capacidad civil de su titular, en caso de personas naturales; y,
* c) Por hechos o actos que impidan la continuidad del título habilitante.
* 6. Revocatoria del título declarada por la ARCOTEL, de conformidad con lo establecido en la LOT y títulos habilitantes respectivos.
* 7. Devolución voluntaria y total del espectro autorizado, concesionado o registrado, que tenga como efecto la imposibilidad de continuar prestando el servicio otorgado en el título habilitante de prestación de servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión por suscripción, aceptada por la ARCOTEL, siempre y cuando se constate que no se efectúa la devolución con el propósito de evadir responsabilidades por incumplimientos del título habilitante o la Ley. Para el caso de servicios que se presten únicamente con base en el uso de frecuencias esenciales, la terminación procederá cuando se realice la devolución.
REFORMADO: Resolución 01-03SE-ARCOTEL-2025 (11 de noviembre de 2025), Art. 2, literal w): reemplaza el numeral 8. Texto vigente:
* 8. Devolución voluntaria y total del espectro autorizado, concesionado o registrado, que tenga como efecto la imposibilidad de continuar operando la red privada, aceptada por la ARCOTEL, siempre y cuando se constate que no se efectúa la devolución con el propósito de evadir responsabilidades por incumplimientos del título habilitante o la Ley.
* 8. Devolución voluntaria y total del espectro autorizado, concesionado o registrado, que tenga como efecto la imposibilidad de continuar operando la red privada o la red comunitaria aceptada por la ARCOTEL, siempre y cuando se constate que no se efectúa la devolución con el propósito de evadir responsabilidades por incumplimientos del título habilitante o la Ley.
* 9. Para los títulos habilitantes de audio y video por suscripción, aplican adicionalmente las siguientes causales:
* a. Utilización de decodificadores de otros sistemas de audio y video por suscripción, para redistribuir las señales.
* b. Utilizar equipos decodificadores ingresados al país, sin contar con la licencia no automática de importación expedida por la ARCOTEL.
* c. Difusión por cualquier medio, de señal no autorizada o no contratada con el originador o proveedor de la señal.
* 10. Cualquier otra causal establecida en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en el ordenamiento jurídico vigente y en los títulos habilitantes respectivos.
En el caso de que se declare la terminación de títulos habilitantes de uso de frecuencias, se considerará y aplicará lo siguiente:
* a) La declaratoria de terminación de un título habilitante de uso de frecuencias no esenciales, no afectará otras habilitaciones; siendo obligación del prestador, realizar acciones oportunas que garanticen la continuidad del servicio a sus abonados o clientes, para cuyo efecto podrá solicitar se le autorice el uso de frecuencias no esenciales de carácter temporal, una autorización de uso de frecuencias en otras bandas, u otras tecnologías que su título habilitante de prestación de servicios de telecomunicaciones lo permita. Las peticiones que se formulen con el propósito antes señalado, no son vinculantes para la ARCOTEL y de ser procedentes se atenderán conforme a la normativa aplicable.
* La declaratoria de terminación de un título habilitante de uso de frecuencias esenciales, implica además la declaratoria de terminación del título habilitante de prestación de servicios de telecomunicaciones al que se encuentren dichas frecuencias asociadas, cuando el prestador no disponga de otras habilitaciones de uso de frecuencias que le permitan continuar brindando el servicio en los términos previstos en la normativa y título habilitante.
REFORMADO: Resolución 01-03SE-ARCOTEL-2025 (11 de noviembre de 2025), Art. 2, literal w): en el numeral 10 reemplaza el literal b. Texto vigente:
* b) La extinción o terminación de un título habilitante de prestación de servicios de telecomunicaciones, de operación de red privada o de radiodifusión por suscripción tendrá como efecto directo, la terminación de los títulos habilitantes que se encuentren asociados al mismo, incluyendo los correspondientes al uso de frecuencias, esenciales y/o no esenciales, según el título habilitante.
* b) La extinción o terminación de un título habilitante de prestación de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión por suscripción, operación de red privada y red comunitaria, tendrá como efecto directo, la terminación de los títulos habilitantes que se encuentren asociados al mismo, incluyendo los correspondientes al uso de frecuencias esenciales y/o no esenciales según el título habilitante.
====Artículo 187.- Procedimiento administrativo para la terminación de títulos habilitantes====
Salvo el caso de revocatoria del título habilitante que constituye una forma de extinción o terminación sujeta al procedimiento sancionador previsto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, el procedimiento administrativo para la terminación de títulos habilitantes, será el siguiente:
* 1. Expiración del tiempo de su duración: Los títulos habilitantes de servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión por suscripción o para operación de red privada, respecto de los cuales no se haya solicitado la renovación o se haya resuelto negar la renovación, terminarán por cumplimiento del plazo, de pleno derecho, sin que sea necesario el inicio de un procedimiento administrativo. En este caso, de haberse otorgado frecuencias, las mismas quedarán liberadas y revertidas al Estado, debiendo cesar la facturación.
* La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL emitirá el correspondiente acto administrativo motivado, bajo el formato de resolución o cualquier otro que estime pertinente, señalando:
* a) Si procede la reversión de los bienes afectos a la prestación del servicio de telecomunicaciones, emitirá la orden de reversión de dichos bienes y aplicará el procedimiento correspondiente de conformidad con el presente reglamento, la que constituirá título traslativo de dominio.
REFORMADO: Resolución 01-03SE-ARCOTEL-2025 (11 de noviembre de 2025), Art. 2, literal x): en el numeral 1) reemplaza los literales b y c. Texto vigente:
* b) Si no procede la reversión de los bienes afectos a la prestación del servicio o de operación de red privada, la Dirección Ejecutiva ordenará que el prestador del servicio o el poseedor del título habilitante de red privada, a su costo, retire la infraestructura que haya instalado, cumpliendo para el efecto con los mecanismos, condiciones y plazos que se determinen.
* c) Que a partir de la fecha de vencimiento del tiempo de duración del título habilitante o de la notificación de la resolución de negativa de renovación, no podrá continuar prestando servicios, u operar la red privada, ni usar el espectro radioeléctrico, conforme corresponda. Adicionalmente, la ARCOTEL adoptará las medidas administrativas necesarias para garantizar la continuidad del servicio y los derechos de los usuarios, en el caso de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión por suscripción; se incluirán, entre otras, la obligación de que el poseedor del título habilitante notifique dicho particular a sus abonados, clientes o usuarios.
La ARCOTEL, seis (6) meses antes del vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de renovación del título habilitante, podrá remitir a los correos electrónicos notificados por los poseedores de los títulos habilitantes, un aviso en el que conste el plazo de vigencia del título habilitante y el lapso que falta para solicitar la renovación del título habilitante, a fin de que puedan hacer uso de esta opción de renovación si lo desearen; adicionalmente, podrá incorporar un aviso informativo en las facturas o comprobantes de pago o recaudación que correspondan. La falta de remisión o recepción de avisos recordatorios de la fecha de expiración del plazo de duración del título habilitante, no podrá ser alegada por el poseedor del título habilitante como excusa de responsabilidad, en el caso de que no haya solicitado oportunamente la renovación.
* b) Si no procede la reversión de los bienes afectos a la prestación del servicio, operación de red privada o la operación de redes comunitarias, la Dirección Ejecutiva ordenará que el prestador del servicio o el poseedor del título habilitante de red privada o de red comunitaria, a su costo, retire la infraestructura que haya instalado, cumpliendo para el efecto con los mecanismos, condiciones y plazos que se determinen.
* c) Que a partir de la fecha de vencimiento del tiempo de duración del título habilitante o de la notificación de la resolución de negativa de renovación, no podrá continuar prestando servicios u operando la red privada o la red comunitaria, ni usar el espectro radioeléctrico, conforme corresponda. Adicionalmente la ARCOTEL adoptará las medidas administrativas necesarias para garantizar la continuidad del servicio y los derechos de los usuarios, en el caso de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión por suscripción; se incluirán, entre otras, la obligación de que el poseedor del título habilitante notifique dicho particular a sus abonados, clientes o usuarios.
La ARCOTEL, seis (6) meses antes del vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de renovación del título habilitante, podrá remitir a los correos electrónicos notificados por los poseedores de los títulos habilitantes, un aviso en el que conste el plazo de vigencia del título habilitante y el lapso que falta para solicitar la renovación del título habilitante a fin de que puedan hacer uso de esta opción de renovación si lo desearen; adicionalmente, podrá incorporar un aviso informativo en las facturas o comprobantes de pago o recaudación que correspondan. La falta de remisión o recepción de avisos recordatorios de la fecha de expiración del plazo de duración del título habilitante, no podrá ser alegada por el poseedor del título habilitante como excusa de responsabilidad, en el caso de que no haya solicitado oportunamente la renovación.
* 2. Por mutuo acuerdo o devolución voluntaria y total del espectro concesionado, registrado o autorizado.- En los casos de espectro concesionado, registrado o autorizado para la prestación de servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión por suscripción, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL analizará la petición formulada por el prestador, quien deberá indicar las razones por las cuales solicita la terminación de mutuo acuerdo del título habilitante o devolución total del espectro concesionado, registrado o autorizado, determinando en forma expresa si existen o no afectaciones al interés general, la continuidad en la prestación del servicio, ni a terceros; así también, que no se trata de un mecanismo de elusión de responsabilidades. La ARCOTEL, sobre la base de los dictámenes: técnico, jurídico y económico, emitirá su decisión motivada, dentro del término de hasta sesenta (60) días, de recibida la petición, aceptando o negando la misma.
REFORMADO: Resolución 01-03SE-ARCOTEL-2025 (11 de noviembre de 2025), Art. 2, literal x): en el numeral 2) reemplaza el segundo párrafo. Texto vigente:
* En el caso de frecuencias relacionadas con la operación de red privada, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL emitirá su decisión motivada, dentro del término de treinta (30) días, de recibida la petición, aceptando o negando la misma.
* En el caso de frecuencias relacionadas con la operación de red privada o la operación de redes comunitarias, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL emitirá su decisión motivada, dentro del término de treinta (30) días, de recibida la notificación aceptando o negando la misma.
* 3. Por incumplimiento en la instalación y operación de la totalidad de la red, dentro del plazo establecido.- Sin perjuicio de que el incumplimiento en la instalación y operación constituya una infracción a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL tramitará la terminación unilateral y anticipada del título habilitante, siguiendo el procedimiento previsto para la terminación unilateral y anticipada. En estos casos no aplica la reversión de bienes afectos a la prestación del servicio.
REFORMADO: Resolución 01-03SE-ARCOTEL-2025 (11 de noviembre de 2025), Art. 2, literal x): reemplaza el numeral 4. Texto vigente:
* 4. Muerte del titular en caso de personas naturales.- Cuando la ARCOTEL por cualquier medio avoque conocimiento del fallecimiento de la persona natural titular de una habilitación para la prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión por suscripción o de operación de red privada, y obtenga el documento de inscripción o registro del fallecimiento, emitirá el acto administrativo motivado, bajo el formato de resolución o cualquier otro que estime pertinente, señalando:
* a) Si procede la reversión de los bienes afectos a la prestación del servicio de telecomunicaciones, emitirá la orden de reversión de dichos bienes y aplicará el procedimiento correspondiente de conformidad con el presente reglamento, la que constituirá título traslativo de dominio.
* b) Si no procede la reversión de los bienes afectos a la prestación del servicio o de operación de red privada, la Dirección Ejecutiva ordenará que el prestador del servicio o el poseedor del título habilitante de red privada, a su costo, retire la infraestructura que haya instalado, cumpliendo para el efecto con los mecanismos, condiciones y plazos que se determinen.
* c) Que a partir de la fecha de notificación de la resolución a los herederos conocidos y presuntos, por los medios que establece la normativa, estos no podrán continuar prestando servicios de telecomunicaciones, radiodifusión por suscripción u operando la red privada, ni usar el espectro radioeléctrico, conforme corresponda. Adicionalmente, la ARCOTEL adoptará las medidas administrativas necesarias para garantizar la continuidad del servicio y los derechos de los usuarios, en el caso de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión por suscripción; se incluirán, entre otras, en el caso de terminación de títulos habilitantes de prestación de servicio, la notificación de dicho particular a los abonados, clientes o usuarios del prestador del servicio.
* No será necesario el inicio de un procedimiento administrativo: en caso de haberse otorgado frecuencias, las mismas quedarán liberadas y revertidas al Estado, debiendo cesar la facturación.
* 4. Muerte del titular en caso de personas naturales.- Cuando la ARCOTEL por cualquier medio avoque conocimiento del fallecimiento de la persona natural titular de una habilitación para la prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión por suscripción, operación de red privada o la operación de red comunitaria, y obtenga el documento de inscripción o registro del fallecimiento, emitirá el acto administrativo motivado, bajo el formato de resolución o cualquier otro que estime pertinente señalando:
* a) Si procede la reversión de los bienes afectos a la prestación de servicio de telecomunicaciones, emitirá la orden de reversión de dichos bienes y aplicará el procedimiento correspondiente de conformidad con el presente reglamento, la que constituirá título traslativo de dominio.
REFORMADO: Resolución 01-03SE-ARCOTEL-2025 (11 de noviembre de 2025), Art. 2, literal x): en el numeral 5), número 3, reemplaza los literales b y c. Texto vigente:
* b) Si no procede la reversión de los bienes afectos a la prestación del servicio, operación de red privada o la operación de red comunitaria, la Dirección Ejecutiva ordenará que el prestador del servicio o el poseedor del título habilitante de red privada o red comunitaria, a su costo retire la infraestructura que haya instalado cumpliendo para el efecto con los mecanismos condiciones y plazos que se determinen.
* c) Que a partir de la fecha de notificación de la resolución a los herederos conocidos y presuntos, por los medios que establece la normativa, estos no podrán continuar prestando servicios de telecomunicaciones o radiodifusión por suscripción, operando la red privada o la red comunitaria, ni usar el espectro radioeléctrico, conforme corresponda. Adicionalmente, la ARCOTEL adoptará las medidas administrativas necesarias para garantizar la continuidad del servicio y los derechos de los usuarios en el caso de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión por suscripción; se incluirán entre otras en el caso de terminación de títulos habilitantes de prestación de servicio, la notificación de dicho particular a los abonados, clientes o usuarios del prestador del servicio. No será necesario el inicio de un procedimiento administrativo; en caso de haberse otorgado frecuencias, las mismas quedarán liberadas y revertidas al Estado, debiendo cesar la facturación.
* 5. Terminación unilateral y anticipada.- Para los casos previstos en el número 5 del artículo 46; y, número 2 del artículo 47 (Para el caso de servicios de radiodifusión por suscripción) de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones; y para los siguientes casos:
* a) Cuando se declare la disolución, quiebra o liquidación, en caso de las personas jurídicas;
* b) Por pérdida de la capacidad civil de su titular, en caso de personas naturales;
* c) Por hechos o actos que impidan la continuidad del título habilitante;
* d) Para los títulos habilitantes de audio y video por suscripción:
* 1) Utilización de decodificadores de otros sistemas de audio y video por suscripción, para redistribuir las señales.
* 2) Utilizar equipos decodificadores ingresados al país, sin contar con la licencia no automática de importación expedida por la ARCOTEL.
* 3) Difusión por cualquier medio, de señal no autorizada o no contratada con el originador o proveedor de la señal.
La ARCOTEL, contando con los dictámenes técnicos, jurídicos y/o económicos – financieros correspondientes del título habilitante en el cual se señale el incumplimiento o causal, notificará al prestador del servicio, con el acto de simple administración de inicio del proceso de terminación unilateral y anticipada del Título Habilitante señalando específicamente el incumplimiento o causal en que ha incurrido; adjuntando los dictámenes técnicos, jurídicos y/o económicos, concediéndole el término de diez (10) días para que presente los justificativos y la prueba que considere pertinente en defensa de sus derechos.
La prueba será aportada o anunciada, según corresponda, por el prestador del servicio (Administrado), en su primera comparecencia, con observancia de lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo.
Vencido el término señalado en el párrafo anterior, la ARCOTEL, abrirá un periodo de prueba de no más de treinta días, con sujeción a las disposiciones del Código Orgánico Administrativo.
Finalizado el período de prueba dentro del plazo máximo de un mes, la ARCOTEL emitirá y notificará el acto administrativo (Resolución) por medio del cual resuelva lo que en derecho corresponda.
En la resolución, se harán constar entre otros, los siguientes aspectos:
* a) Si procede la reversión de los bienes afectos a la prestación del servicio de telecomunicaciones, emitirá la orden de reversión de dichos bienes y aplicará el procedimiento correspondiente de conformidad con el presente reglamento, la que constituirá título traslativo de dominio.
* b) Si no procede la reversión de los bienes afectos a la prestación del servicio o de operación de red privada, la Dirección Ejecutiva ordenará que el prestador del servicio o el poseedor del título habilitante de red privada, a su costo, retire la infraestructura que haya instalado, cumpliendo para el efecto con los mecanismos, condiciones y plazos que se determinen.
* c) Que a partir de la fecha de notificación de la resolución de terminación del título habilitante, no podrá continuar prestando servicios, u operar la red privada, ni usar el espectro radioeléctrico, conforme corresponda. Adicionalmente, la ARCOTEL adoptará las medidas administrativas necesarias para garantizar la continuidad del servicio y los derechos de los usuarios, en el caso de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión por suscripción; se incluirán, entre otras, la obligación de que el poseedor del título habilitante notifique dicho particular a sus abonados, clientes o usuarios.
En todos los casos, como parte de los dictámenes que se emitan, se deberá incluir un informe de cumplimiento de obligaciones económicas, para determinar el cumplimiento de las mismas y cuáles se encuentran pendientes con ARCOTEL.
* b) Si no procede la reversión de los bienes afectos a la prestación del servicio, operación de red privada o la operación de redes comunitarias, la Dirección Ejecutiva ordenará que el prestador del servicio o el poseedor del título habilitante de red privada o red comunitaria, a su costo, retire la infraestructura que haya instalado, cumpliendo para el efecto con los mecanismos, condiciones y plazos que se determinen.
* c) Que a partir de la fecha de notificación de la resolución de terminación del título habilitante, no podrá continuar prestando servicios, u operar la red privada o red comunitaria, ni usar el espectro radioeléctrico, conforme corresponda. Adicionalmente, la ARCOTEL adoptará las medidas administrativas necesarias para garantizar la continuidad del servicio y los derechos de los usuarios, en el caso de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión por suscripción; se incluirán, entre otras, la obligación de que el poseedor del título habilitante notifique dicho particular a sus abonados, clientes o usuarios.
En todos los casos, como parte de los dictámenes que se emitan, se deberá incluir un informe de cumplimiento de obligaciones económicas para determinar el cumplimiento de las mismas y cuáles se encuentran pendientes con ARCOTEL.
====Artículo 188.- Obligaciones pendientes de pago====
En caso de que los títulos habilitantes se hayan extinguido o terminado por cualquier causa y tuvieren obligaciones económicas pendientes de pago con la ARCOTEL, se procederá con el cobro respectivo, de ser necesario incluso por la vía coactiva.
La ARCOTEL realizará las liquidaciones y reliquidaciones que sean necesarias a fin de que todos los valores que correspondan pagar por efectos del título habilitante, su ejecución y de ser el caso, prórroga, sean satisfechos en forma oportuna.
====Artículo 189.- Extinción de habilitaciones para radioaficionados y banda ciudadana====
Se dará por terminado el registro para Radioaficionados y Banda Ciudadana por las siguientes causas:
a) Por caducidad del registro, si no ha solicitado la renovación dentro del plazo establecido;
b) Por renuncia voluntaria;
c) Por sanción impuesta por la ARCOTEL; y,
d) Por pedido expreso de autoridad competente en temas de seguridad nacional o ciudadana, debidamente motivado.
La terminación se dará de pleno derecho sin que sea necesario el inicio de un procedimiento administrativo para tal fin.
Para la causal establecida en la letra d) del presente artículo, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL notificará al poseedor del registro el pedido realizado por la autoridad, a fin de que ejerza su derecho a la defensa, previa a la terminación de la habilitación.
=====Capítulo II Reversión de bienes o activos afectos a la prestación de servicios de telecomunicaciones.=====
====Artículo 190.- Reversión de los bienes o activos afectos a la prestación de servicios de telecomunicaciones====
En todos los casos de extinción de los títulos habilitantes, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, deberá resolver motivadamente si procede o no la reversión de bienes afectos a la prestación de servicios, cuya valoración se realizará conforme lo establecido en el artículo 46 e inciso final del artículo 138 de la LOT, según corresponda. Con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios, la Dirección Ejecutiva de ARCOTEL al momento de decidir sobre la reversión de bienes evaluará, entre otros aspectos, la existencia de otros prestadores del mismo servicio y la capacidad para proveer el servicio a los abonados, clientes y usuarios, independientemente de la tecnología.
====Artículo 191.- Procedimiento de reversión====
En caso de extinción o terminación del título habilitante de prestación de servicios de telecomunicaciones, por cualquiera de las causales establecidas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, títulos habilitantes; y, en el presente reglamento, y cuando así lo haya determinado la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, mediante resolución dará inicio al proceso de reversión de los bienes afectos a la prestación del servicio, en el que se realizarán las siguientes acciones:
* 1. Dentro del término de hasta cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la notificación realizada por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL de la resolución de terminación del título habilitante, el prestador del servicio tiene la obligación de estructurar un cuarto de datos que contenga la información que requiera para el efecto la ARCOTEL, ordenada, como mínimo, en las siguientes áreas: técnica, informática, legal, financiera, laboral. Así mismo, dentro del mismo término, el prestador de servicios de telecomunicaciones deberá informar a la ARCOTEL los nombres del personal encargado de mantener la información contenida en el cuarto de datos.
* 2. El cuarto de datos y la información contenida en el mismo estarán disponibles de conformidad con las condiciones y por los plazos o términos que la ARCOTEL establezca; para la apertura del cuarto de datos se notificará al prestador y se concederá un término de diez (10) días para su apertura, prorrogables por una sola vez, por el mismo período, previa autorización de la ARCOTEL.
* 3. A la información contenida en el cuarto de datos, podrán acceder tanto el personal que sea designado de entre los funcionarios de la ARCOTEL, así como los funcionarios de la firma evaluadora contratada para tal fin, debidamente facultados por la ARCOTEL.
* 4. El establecimiento y manejo del cuarto de datos se sujetará a las condiciones de confidencialidad y uso de información que se acuerden entre el prestador del servicio y la ARCOTEL para el efecto; dichas condiciones se aplicarán también al personal de la firma evaluadora.
* 5. El personal designado por la ARCOTEL de entre sus funcionarios y el de la firma evaluadora facultado por dicha Agencia, accederá al cuarto de datos para revisar la información y determinar los componentes técnicos o de red, tangibles o intangibles, que garanticen la continuidad del servicio. Dicho personal podrá además acceder e inspeccionar in situ las dependencias e instalaciones operacionales y técnicas (centros de conmutación, centros de gestión de red, plataformas de servicios, centros de cómputo, redes de acceso o transporte, plataformas operativas de tasación o facturación, puntos de interconexión o acceso, o las que considere pertinentes respecto del servicio), con el objeto de realizar las verificaciones necesarias dentro del proceso de reversión. Dentro de estas acciones, el personal podrá acceder a información o documentación de las instalaciones o requerir la entrega de dicha información. Es obligación del prestador del servicio brindar todas las facilidades, sin limitación alguna, para la realización de las acciones contempladas en este numeral.
* 6. En caso de requerirse información que se considere debe formar parte de la contenida en el cuarto de datos, en caso de falta de información que debe estar contenida en el mismo, o en caso de requerir la actualización de información, el equipo designado dispondrá al prestador la entrega de la misma en un término no mayor a diez (10) días, el cual podrá extenderse por una sola vez, por el mismo período. Toda la información requerida y entregada pasará a formar parte del repositorio contenido en el cuarto de datos.
* 7. El equipo designado por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL elaborará el inventario de bienes afectos a la prestación del servicio y sujetos a la reversión.
* 8. La firma evaluadora elaborará un informe preliminar de valoración, el cual será puesto a consideración de la ARCOTEL y del prestador del servicio, para que emitan sus comentarios en un plazo de hasta quince (15) días contados a partir de la entrega de dicho informe.
* 9. En un término de hasta treinta (30) días contados a partir de la recepción de los comentarios, o vencido el término establecido para entrega de los mismos en caso de no haberse remitido los aportes requeridos, la firma evaluadora remitirá el informe final de valoración a la ARCOTEL y al prestador del servicio. Dicho informe, en caso de haberse remitido observaciones ya sea por parte de la ARCOTEL o el prestador del servicio, deberá pronunciarse motivadamente sobre las mismas.
* 10. Tanto el informe preliminar como el final de valoración, deberán contener el inventario de los bienes afectos a la prestación del servicio que se han considerado para fines de reversión.
* 11. Una vez emitido el informe final de valoración, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, mediante resolución, remitirá al prestador del servicio el inventario de los bienes afectos a la prestación del servicio que se han considerado para fines de reversión, a fin de que el prestador entregue los títulos de propiedad correspondientes; la entrega y recepción de los títulos de propiedad, constará en un Acta suscrita entre el prestador del servicio y la ARCOTEL. En dicha resolución, se detallará además, el valor del pago a realizarse en beneficio del prestador.
En caso de extinción del título habilitante por revocatoria, el pago se realizará conforme lo establecido en el inciso final del artículo 138 de la LOT.
====Artículo 192.- Contratación de la firma evaluadora para fines de reversión====
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, para aplicación del artículo anterior, designará, previo cumplimiento de los procesos correspondientes de contratación pública, una firma evaluadora de reconocido prestigio y experiencia en el sector de las telecomunicaciones, con el fin de que valore los bienes o activos afectos a la prestación del servicio que se consideren para fines de reversión.
La firma evaluadora, o sus funcionarios, no deberán ser empleados o tener relaciones de dependencia tanto con la ARCOTEL como con el prestador del servicio o con las empresas vinculadas al prestador del servicio.
El pago que se realice por el trabajo a cargo de la firma evaluadora, será efectuado por la ARCOTEL y será descontado del pago que corresponda al prestador del servicio por los bienes o activos afectos a la prestación del servicio que se han considerado para fines de reversión.
====Artículo 193.- Pago por los bienes o activos afectos a la prestación del servicio que se han considerado para fines de reversión====
El pago a realizarse por la ARCOTEL, al prestador del servicio, se efectuará de la siguiente forma:
* 1. Cuando la terminación del título habilitante se realice por una de las causales establecidas, con excepción del caso de terminación por vencimiento del plazo, en un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la notificación de la resolución declaratoria de terminación.
* 2. En caso de terminación por vencimiento del plazo del título habilitante:
* a. En caso de que la ARCOTEL haya designado o seleccionado a un nuevo prestador del servicio, el pago se realizará por parte de la ARCOTEL, en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la fecha de terminación efectiva del título habilitante, conjuntamente con la suscripción de los instrumentos que se requieran, de ser el caso, para la transferencia de los bienes afectos a la prestación del servicio que se han considerado para fines de reversión. La transferencia de los bienes tangibles o intangibles que no pertenezcan al prestador del servicio será acordada directamente entre la ARCOTEL y el propietario de los bienes afectos a la prestación del servicio que se han considerado para fines de reversión.
* b. En caso de que no se haya designado o seleccionado a un nuevo prestador del servicio, el pago se realizará por parte de la ARCOTEL, en un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la fecha de terminación efectiva del título habilitante.
====Artículo 194.- Continuidad del servicio====
Para garantizar la continuidad del servicio y los derechos de los abonados, clientes o usuarios, una vez terminado el título habilitante por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento jurídico o título habilitante, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, mediante resolución, dispondrá la toma de control, gestión y operación de los bienes afectos a la prestación del servicio que se han considerado para fines de reversión; el prestador del servicio brindará todas las facilidades necesarias para la gestión, operación y control de dichos bienes, por parte de los funcionarios o personas designadas por la ARCOTEL para el efecto.
Una vez que la ARCOTEL, por medio de sus funcionarios o personas designadas para el efecto, tome a cargo la gestión, operación y control de los bienes afectos a la prestación del servicio que se han considerado para fines de reversión, el prestador del servicio quedará automáticamente relevado y exonerado del cumplimiento de las obligaciones que se originen a partir de ese momento y estén previstas en el título habilitante y en el ordenamiento jurídico vigente, las obligaciones de pago pendientes serán de exclusiva responsabilidad del prestador del servicio. De igual forma, el prestador del servicio estará exonerado por la responsabilidad de la prestación del servicio; la integridad de los bienes afectos a la prestación del servicio que se han considerado para fines de reversión, en el estado en que los reciba la ARCOTEL, serán de exclusiva responsabilidad de dicha Agencia, para lo cual se elaborará una Acta con el estado de los mismos y su valor a la fecha.
====Artículo 195.- ====
Para establecer las medidas relacionadas con la continuidad del servicio, la ARCOTEL considerará los siguientes casos:
* 1. Si el servicio de es de carácter masivo.
* 2. La existencia de servicios sustitutos o la presencia de otros prestadores del mismo servicio en el área geográfica donde se dejaría de prestar el servicio a la terminación o no renovación del título habilitante en cuestión.
* 3. Si el título habilitante no puede renovarse debido a que el servicio ya no existe regulatoriamente; o en caso de su terminación, no existen sustitutos al servicio u otros prestadores del mismo servicio.
Con base en los casos descritos en los numerales anteriores, se procederá de la siguiente forma:
* a. En caso de que se cumplan con las condiciones 1 o 2 del presente artículo, o que concurran simultáneamente las dos condiciones (1 y 2), la ARCOTEL realizará las siguientes acciones para asegurar a los abonados o clientes afectados por la no renovación o la terminación del título habilitante, puedan disponer del mismo servicio, brindado por otros poseedores de títulos habilitantes, o se disponga de oferta de servicios sustitutos, en caso de existir disponibilidad de los mismos:
* En este caso, publicará un anuncio en su página web un anuncio al público en general y comunicará formalmente a los prestadores del mismo servicio o de los servicios que se consideren sustitutos, respecto de la terminación o no renovación del título habilitante, a fin de que comuniquen respecto de su disponibilidad para prestar el servicio en el área geográfica determinada y a los abonados o clientes del prestador al cual se termina o no se renueva el título habilitante.
* En caso de existir prestadores que manifiesten su disponibilidad, se comunicará a los abonados o clientes, mediante aviso en la página web institucional de la ARCOTEL y de los prestadores salientes, para que de considerarlo pertinente, puedan contratar los servicios del caso, a su libre elección y decisión. No se podrá imputar responsabilidad alguna a la ARCOTEL, en relación a la contratación de servicios con los otros prestadores y en general con la prestación de los servicios contratados por los abonados o clientes del prestador al que se terminó el título habilitante o no se consideró procedente su renovación; tampoco será obligación alguna para los abonados o clientes, la contratación de servicios de telecomunicaciones una vez que quede sin efecto el título habilitante del prestador al que no se haya renovado o del cual se haya terminado dicho título habilitante.
* b. Para el caso de que se cumpla la condición 3, la ARCOTEL comunicará en su página web tal aspecto, a fin de que los abonados o clientes del servicio cuyo título habilitante no se renovó o del cual se dio por terminado, a fin de que tomen las previsiones o medidas del caso. No se podrá argumentar aplicación del principio de continuidad del servicio, en las zonas o áreas en las cuales no exista oferta de otros prestadores, ya sea del mismo servicio o su sustituto, no pudiendo imputarse a la ARCOTEL o al prestador del servicio cuyo título de dio por terminado o no se renovó, responsabilidad alguna por dicha situación.
Lo indicado en el presente artículo, es independiente de los procesos administrativos sancionatorios, otros procesos, recursos administrativos que se presenten por parte del prestador del servicio cuyo título habilitante no se renovó o fue terminado, así como de las acciones que pueda tomar la ARCOTEL, en aplicación del presente reglamento, respecto de la reversión de los bienes afectos a la prestación del servicio.
====Artículo 196.- Acta de liquidación del título habilitante====
En todos los casos en los que se disponga la reversión de los bienes afectos a la prestación del servicio y en aquellos que correspondan a la prestación de los servicios de telefonía fija y móvil, se procederá a la suscripción de un acta de liquidación del título habilitante, entre la ARCOTEL y el prestador del servicio, la cual contendrá, por lo menos la siguiente información:
* Relación de prórrogas y adiciones acordadas para su ejecución.
* Relación de multas y sanciones impuestas al prestador, en caso de que las hubiere.
* Los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes, en caso de ser procedente.
* La declaración de las partes de no tener reclamos futuros que formularse por cualquier concepto. En caso de existir reclamos pendientes, en el acta de liquidación deberán especificarse los mismos, indicando que se resolverán conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente o de ser el caso, en el título habilitante, conforme corresponda.
La falta de suscripción del acta de liquidación del título habilitante, no se entenderá bajo ningún concepto, como ampliación del plazo del título habilitante, la misma que se suscribirá en un plazo de 30 días contados a partir de la emisión de la Resolución.
***Capitulo III**
***Intervención**
====Artículo 197.- Intervención====
De conformidad con el artículo 136 de la LOT, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL podrá ordenar la intervención de un título habilitante, con el fin de precautelar el interés público y garantizar la continuidad del servicio. Con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios, la Dirección Ejecutiva de ARCOTEL al momento de decidir sobre la intervención evaluará, entre otros aspectos, la existencia de otros prestadores del mismo servicio y la capacidad para proveer el servicio a los abonados, clientes y usuarios, independientemente de la tecnología.
La intervención no podrá ser superior a un plazo de dos (2) años, y se sujetará a las disposiciones particulares que emita la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL para cada caso, como parte del proceso sancionador. La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, mediante resolución, dará inicio al proceso de intervención del título habilitante, en la que incluirá las acciones a realizar para dicho cumplimiento.
* La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, mediante resolución, designará al interventor, a quien se le conferirán los poderes que se deriven del ordenamiento jurídico vigente, así como las facultades de administración y operación otorgadas al prestador del servicio.
El interventor será una firma especializada de reconocido prestigio internacional o un profesional con formación mínima de cuarto nivel, con un desempeño no inferior a cinco (5) años en actividades gerenciales directamente relacionadas con la prestación de servicios de telecomunicaciones; los honorarios del interventor y los gastos asociados a la intervención estarán a cargo del poseedor del título habilitante. El interventor no tendrá relación laboral alguna con el poseedor del título habilitante intervenido, ni con la ARCOTEL. El interventor presentará cuantos informes le requiera la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL y deberá rendir cuenta de su gestión a dicha Dirección Ejecutiva, a los representantes del prestador del servicio o a quien le suceda al prestador en la ejecución del título habilitante.
En la resolución que establezca la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, se fijarán las condiciones a las que se someterá el prestador del servicio para que, en el más corto plazo, concluya la intervención y se coordinen con la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL las acciones a tomar.
El interventor, deberá emitir un informe a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, en el que concluya sobre la posibilidad o no de mantener al poseedor del título habilitante como responsable de la prestación de los servicios de telecomunicaciones; dicho informe no será vinculante para la Dirección Ejecutiva, la cual decidirá respecto de la procedencia de la revocatoria o terminación del título habilitante.
====Artículo 198.- Deberes y atribuciones del interventor====
El interventor designado y posesionado, observará los siguientes deberes y atribuciones:
1. La actuación del interventor se concretará a propiciar la corrección de las irregularidades que determinaron su designación, procurar el mantenimiento del patrimonio de la compañía y evitar que se ocasionen perjuicios a los abonados, clientes o usuarios.
2. El interventor no será considerado como administrador permanente de la operadora, por lo que deberá ejecutar sus funciones de tal manera que la intervención concluya en el menor tiempo posible, respecto del período que sea establecido por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL. De manera motivada y excepcional, el interventor podrá solicitar una prórroga para el cumplimiento de los fines de la intervención, la cual, de considerarse procedente por parte de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, se podrá otorgar por una sola vez; el período total de intervención, no podrá ser superior a dos (2) años.
3. En el ejercicio de sus funciones podrá realizar: investigación, revisión y recopilación de la información necesaria para el cumplimiento de las mismas. En general contará con todas aquellas facultades que tengan por objeto el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que al prestador del servicio le impone el ordenamiento jurídico vigente y el título habilitante.
4. El interventor deberá emitir de manera regular informes, con la periodicidad fijada por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, sobre el avance de la intervención y la situación de la prestadora intervenida, en relación con los motivos que originaron la intervención, sin perjuicio de emitir adicionalmente los informes que la Dirección Ejecutiva los disponga.
5. En caso de que, el interventor, con ocasión de las labores inherentes a su cargo obtuviere alguna información relativa a presuntos incumplimientos distintos a aquellos que motivaron la intervención, deberá comunicarlo de forma inmediata a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, so pena de destitución y sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de la omisión. Los incumplimientos a los que se refiere el presente numeral, darán lugar al inicio de nuevos procedimientos sancionadores de ser el caso, o constituirán agravantes del ya iniciado.
6. El interventor, a partir de su nombramiento, deberá llevar cuenta de los ingresos y gastos del prestador del servicio, para efectos de una buena administración. En el ejercicio de su cargo podrá disponer de todos los libros, documentos y papeles del poseedor del título habilitante.
7. El Interventor tendrá, además, todas las facultades del giro ordinario del prestador del servicio y aquellas que impliquen medidas de conservación de su patrimonio.
8. Se prohíbe todo acto de disposición al interventor. No podrá gravar, ni enajenar, el patrimonio del prestador del servicio en forma alguna.
====Artículo 199.- Del informe final de intervención====
El informe final que emita el interventor, deberá incluir al menos:
1. Un detalle pormenorizado de las gestiones realizadas para el cumplimiento del objeto de la intervención.
2. Detalle de los logros obtenidos, de ser el caso.
3. Diagnóstico de la situación técnica, económica y logística de la sociedad concesionaria.
4. Pronunciamiento claro y preciso sobre la factibilidad del mantenimiento del prestador del servicio, como responsable de la prestación de los servicios de telecomunicaciones, conforme a los requerimientos legales, reglamentarios y del título habilitante.
5. De pronunciarse por la factibilidad determinará las medidas que se han adoptado o requieren ser adoptadas, para un normal desarrollo de la prestación del servicio.
6. Otras que determine la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
=====TÍTULO II TERMINACIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES DE SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN SONORA Y DE TELEVISIÓN.=====
=====Capítulo I Terminación de títulos habilitantes de radiodifusión sonora y de televisión=====
====Artículo 200.- Causales de terminación del título habilitante====
Un título habilitante de radiodifusión sonora y de televisión, puede terminar por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Comunicación, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y sus reglamentos generales y demás normas aplicables que correspondan.
====Artículo 201.- Procedimiento====
La ARCOTEL, contando con los dictámenes técnicos, jurídicos y/o económicos – financieros correspondientes del título habilitante en el cual se señale el incumplimiento o causal, notificará al prestador del servicio, con el acto de simple administración de inicio del proceso de terminación unilateral y anticipada del Título Habilitante señalando específicamente el incumplimiento o causal en que ha incurrido; adjuntando los dictámenes técnicos, jurídicos y/o económicos, concediéndole el término de diez (10) días para que presente los justificativos y la prueba que considere pertinente en defensa de sus derechos.
La prueba será aportada o anunciada, según corresponda, por el prestador del servicio (Administrado), en su primera comparecencia, con observancia de lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo.
Vencido el término señalado en el párrafo anterior, la ARCOTEL, abrirá un periodo de prueba de no más de treinta días, con sujeción a las disposiciones del Código Orgánico Administrativo.
Finalizado el período de prueba dentro del plazo máximo de un mes, la ARCOTEL emitirá y notificará el acto administrativo (Resolución) por medio del cual resuelva lo que en derecho corresponda.
====Artículo 202.- Declaratoria de terminación del título habilitante====
En caso de haberse verificado el causal de terminación del título habilitante, de acuerdo con los dictámenes técnicos, jurídicos y/o económicos correspondientes, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término previsto en el último inciso del artículo anterior, declarará, mediante resolución, la terminación del título habilitante.
La resolución emitida por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL será notificada al representante legal del título habilitante respecto del cual se aplicará el proceso de reversión, en un término de hasta tres (3) días contados a partir de la expedición de dicho acto administrativo.
====Artículo 203.- Obligaciones pendientes de pago====
En caso de que títulos habilitantes se hayan extinguido por cualquier causa y tuvieren obligaciones económicas pendientes de pago con la ARCOTEL, se procederá con el cobro respectivo, de ser necesario incluso por la vía coactiva.
=====LIBRO V GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO Y SEGUROS DE RESPONSABILIDAD=====
***CIVIL**
=====Capítulo I Establecimiento de garantías de fiel cumplimiento.=====
====Artículo 204.- Garantías de fiel cumplimiento del título habilitante====
Las personas naturales y jurídicas poseedoras de títulos habilitantes para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, así como los poseedores de títulos habilitantes de operación de redes privadas están obligados a obtener a su costo las garantías de fiel cumplimiento, respecto de las obligaciones o responsabilidades ante la ARCOTEL, a las que están sujetas con base en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su reglamento general, y en general al ordenamiento jurídico vigente aplicable al título habilitante emitido conforme el marco establecido por la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, así como respecto de las obligaciones y responsabilidades establecidas o derivadas de los títulos habilitantes a nombre de dichos titulares, incluyendo sus responsabilidades u obligaciones que se deriven del uso y/o explotación de frecuencias del espectro radioeléctrico, en caso de que posean los títulos habilitantes correspondientes de uso de frecuencias.
REFORMADO: Resolución 04-01-ARCOTEL-2021 (13 de diciembre de 2021), Art. 2, numeral 20: reemplaza el segundo inciso. Texto vigente:
El valor de la garantía será establecido al inicio de la vigencia del título habilitante y se revisará cada cinco (5) años en función de los criterios establecidos en el presente reglamento.
El valor de la garantía será establecido previo la suscripción del título habilitante y se revisará cada cinco (5) años en función de los criterios establecidos en el presente reglamento.
La renovación de la garantía se realizará como mínimo anualmente, debiendo entregarse con al menos quince (15) días término anteriores a su fecha de vencimiento, y deberá ser presentada a favor de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, ARCOTEL.
Si la renovación de la garantía no es presentada en el plazo previsto en el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL ejecutará la garantía vigente, siendo obligación del poseedor del título habilitante, entregar a dicha Dirección Ejecutiva una nueva garantía en un término de hasta cinco (5) días, con los valores correspondientes de renovación. Una vez que, se ha verificado dicho cumplimiento la ARCOTEL devolverá los montos correspondientes en el término de treinta (30) días; respecto de dicha devolución, no se aplicará ningún tipo de interés o cargo en beneficio del poseedor del título habilitante.
Se exceptúa de la aplicación o presentación de garantías de fiel cumplimiento, las correspondientes a títulos habilitantes otorgados a favor de empresas públicas cuyo objeto sea la prestación de servicios de telecomunicaciones; a los títulos habilitantes otorgados a instituciones y empresas públicas; y, a los poseedores de títulos habilitantes de servicios de radiodifusión sonora o televisión de carácter público.
====Artículo 205.- Características de las garantías====
Todas las garantías de fiel cumplimiento deberán tener carácter de incondicional, irrevocable y de cobro inmediato a favor de ARCOTEL, pudiendo presentarse una garantía bancaria o póliza de seguro; el documento original de la garantía de fiel cumplimiento deberá ser remitido a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL para su custodia y fines pertinentes.
No se considerarán como válidas, las garantías que presenten o estipulen condiciones que limiten o condicionen la aplicación por parte de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL de las mismas; se considerará como limitación, entre otros aspectos, la presentación de informes, respaldos, actos administrativos o demás documentos o acciones de parte de la Dirección Ejecutiva o el Directorio de la ARCOTEL ante el emisor de la garantía, para su aplicación o ejecución.
Los montos a cubrir y los costos que demanden dichas contrataciones, son de responsabilidad de los prestadores de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión.
====Artículo 206.- Cobertura de las garantías====
La garantía de fiel cumplimiento, debe cubrir en todo momento el período de duración del título o títulos habilitantes a los que se encuentre vinculada, más noventa (90) días término adicionales; la garantía será devuelta únicamente en caso de extinción de las obligaciones surgidas del título habilitante, siempre y cuando el titular hubiese dado total cumplimiento a las mismas, caso contrario se realizará por parte de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL la ejecución correspondiente de dicha garantía. En caso de existir controversias u obligaciones pendientes por parte del poseedor del título habilitante ante la ARCOTEL, que no hayan sido cubiertas por la ejecución de la garantía o no se encuentren resueltas durante la vigencia de la misma, en caso favorable para la ARCOTEL, será ejercida la acción de cobro correspondiente por medio de coactiva o las que se considere pertinentes.
Las garantías de fiel cumplimiento tendrán una vigencia mínima anual.
REFORMADO: Resolución 04-01-ARCOTEL-2021 (13 de diciembre de 2021), Art. 2, numeral 21: sustituye el tercer y cuarto incisos. Texto vigente:
La garantía de fiel cumplimiento inicial deberá ser presentada en un término no mayor a veinte (20) días contados a partir de la inscripción del título habilitante de prestación de servicios de telecomunicaciones o radiodifusión o el título habilitante de operación de red privada, que corresponda, en el Registro Público de Telecomunicaciones. Para tal fin, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, comunicará, junto con la razón o acta de inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones, el valor de la garantía de fiel cumplimiento.
En caso de no presentarse la citada garantía en el término otorgado en el párrafo anterior, el título habilitante quedará sin efecto sin necesidad de ejecutar un procedimiento de terminación unilateral del título habilitante o trámite administrativo alguno, que no sea la notificación al interesado.
La garantía de fiel cumplimiento inicial deberá ser presentada previo a que formalice el título habilitante de prestación de servicios de telecomunicaciones o radiodifusión o el título habilitante de operación de red privada, por medio de aceptación o sujeción al mismo según corresponda. Para tal fin, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, comunicará junto con la resolución contentiva del título habilitante, el valor de la garantía de fiel cumplimiento, para que una vez de recibida la notificación proceda con la entrega de la garantía correspondiente.
En caso de no presentarse la garantía en el término establecido por la ARCOTEL, no se procederá a formalizar el título habilitante y la resolución quedará sin efecto de manera automática sin necesidad de trámite administrativo alguno, sin lugar a indemnización, reclamo o devolución alguna, debiendo procederse con el archivo del trámite y la notificación que será emitida en el término de hasta quince (15) días.
Se entenderá como no presentada la garantía, en el caso de que el supuesto emisor de la garantía informe a la ARCOTEL que no ha emitido la misma o ésta se encuentre alterada y que por tal razón el emisor exprese que no asume las obligaciones económicas para con la ARCOTEL, derivadas de dicho documento.
Las garantías de fiel cumplimiento y el régimen de aplicación correspondiente que se establezca para los títulos habilitantes de prestación de servicios de telecomunicaciones o uso del espectro radioeléctrico que se hayan otorgado por medio de procesos públicos competitivos, será establecido por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, quien determinará los plazos y condiciones para la entrega y renovación de la garantía de fiel cumplimiento. En caso de no presentarse la garantía en el término establecido por la ARCOTEL, el título habilitante otorgado por medio de procesos públicos competitivos quedará sin efecto, sin necesidad de trámite administrativo alguno.
REFORMADO: Resolución 04-01-ARCOTEL-2021 (13 de diciembre de 2021), Art. 2, numeral 21: en el sexto inciso elimina el texto "En caso de no presentarse la garantía en el término establecido por la ARCOTEL el título habilitante otorgado por medio de procesos públicos competitivos quedará sin efecto, sin necesidad de trámite administrativo alguno."
====Artículo 207.- Determinación del monto de las garantías de fiel cumplimiento del título habilitante, tanto para títulos habilitantes de prestación de servicios de telecomunicaciones como de radiodifusión====
El valor de la garantía de fiel cumplimiento, para los poseedores de títulos habilitantes para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión, tanto para su establecimiento inicial como para su actualización con fines de renovación, se determinará por parte de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, utilizando los siguientes criterios:
* a) El 5% del valor del derecho de otorgamiento del título habilitante para la prestación del servicio de telecomunicaciones o del servicio de radiodifusión, en caso de que dicho derecho corresponda a un pago único; o,
* b) El equivalente al pago de seis (6) meses, de derechos de concesión, derechos de permiso o registro, en caso de que estos correspondan a un esquema de pago mensual; o, el equivalente a seis (6) veces el valor que resulte de las tarifas mensuales por uso de espectro, según corresponda; o,
* c) El equivalente al pago anual, de derechos de concesión, derechos de permiso o registro, en caso de que estos correspondan ha dicho esquema de pago.
Siempre se elegirá el valor mayor. En ningún caso la garantía de fiel cumplimiento será menor a un salario básico unificado vigente o el valor que determine la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL para un determinado tipo de título habilitante o respecto de los títulos habilitantes para la prestación de un determinado servicio de telecomunicaciones o de radiodifusión.
Para los casos en que no se pueda establecer un valor de garantía de fiel cumplimiento en aplicación de los criterios indicados en las letras a), b) y c), el valor de garantía corresponderá al equivalente al pago anual, del derecho de otorgamiento del título habilitante para la prestación del servicio de telecomunicaciones o del servicio de radiodifusión, establecido sobre la base de la proyección de ingresos presentada en la solicitud para el otorgamiento del título habilitante correspondiente. En ningún caso la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dejará de establecer el valor de la garantía; para cuyo efecto, en el evento de presentarse alguna inaplicabilidad de este artículo; está facultado para determinar el valor, utilizando proyecciones de ingresos equivalentes del servicio, de otros prestadores, por el ejercicio fiscal inmediato anterior o el método razonable que de forma provisional aplique.
Se exceptúa la determinación del valor de la garantía constante en los párrafos anteriores, el valor de las garantías correspondientes a los títulos habilitantes de habilitación general y a los títulos habilitantes de prestación de servicios de telecomunicaciones o uso del espectro radioeléctrico que se hayan otorgado por medio de procesos públicos competitivos. La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL establecerá el valor de las garantías en el título habilitante.
El valor de actualización de la garantía de fiel cumplimiento será notificado al poseedor del título habilitante, en un término de treinta (30) días posteriores a la solicitud del valor para la renovación de la garantía, presentada ante esta Agencia por parte del poseedor del título habilitante. La solicitud deberá ser presentada mínimo en el término de sesenta (60) días previos a la terminación de la vigencia de la garantía previamente presentada.
====Artículo 208.- Garantías por títulos habilitantes de operación de red privada====
Para el caso de operación de redes privadas, el valor de la garantía de fiel cumplimiento será del 100% de un salario básico unificado ecuatoriano vigente, independientemente de que la red privada utilice o no frecuencias del espectro radioeléctrico. En caso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, se entenderá que la garantía de fiel cumplimiento se considerará integrada en la garantía de fiel cumplimiento establecida para el título habilitante de operación de red privada.
====Artículo 209.- Garantías por títulos habilitantes de uso de espectro radioeléctrico====
En el caso de uso de frecuencias, esenciales o no esenciales, la garantía de fiel cumplimiento se considerará integrada en la garantía de fiel cumplimiento establecida para el título habilitante de prestación del servicio, o de red privada al que se encuentren asociadas o vinculadas dichas frecuencias; en caso de que el titular posea más de un título habilitante para la prestación de servicios, el valor de la garantía por uso de frecuencias se encontrará integrada en el valor total de garantía que se encuentre vigente.
====Artículo 210.- Ejecución de las garantías====
La garantía de fiel cumplimiento podrá ser ejecutada por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL en cualquier momento, total o parcialmente, hasta el monto necesario para cubrir la obligación o las obligaciones correspondientes; dicha ejecución se realizará mediante la sola presentación de la ARCOTEL al emisor de una comunicación en la que se señale que el poseedor del título habilitante ha incumplido sus obligaciones.
La ejecución de las garantías se aplicará para los siguientes casos, sin perjuicio de otras acciones legales:
* a) No pago de tres meses o más, de la tarifa mensual de uso de frecuencias.
* b) No pago de aportes, contribuciones, derechos de otorgamiento de títulos habilitantes (en caso de que no corresponda a un pago único inicial) u otras obligaciones de pago constantes en el ordenamiento jurídico vigente o en su título habilitante, en los plazos, términos o condiciones establecidos para tal fin, independientemente de que el poseedor del título habilitante haya presentado un reclamo, o el pago se encuentre en controversia, incluyendo el pago correspondiente a reliquidaciones por aportes, contribuciones, derechos de otorgamiento de títulos habilitantes u otras obligaciones de pago constantes en los reglamentos, normas, resoluciones o disposiciones emitidos por la ARCOTEL.
* c) No renovación de la garantía de fiel cumplimiento dentro de los plazos establecidos para tal fin. Para tal efecto, no se autorizarán prórrogas bajo ningún concepto respecto de la obligación y plazos para la presentación de garantías de fiel cumplimiento o su renovación.
* d) Por terminación anticipada y unilateral del título habilitante, hasta la suscripción del acta de liquidación, siempre y cuando no existan obligaciones pendientes o sub judice por parte del poseedor del título habilitante, caso en el cual la garantía deberá mantenerse vigente.
* e) Otras obligaciones que determine la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL y sean incluidas en el presente reglamento, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
La ejecución de la garantía no se suspenderá en el evento de que el poseedor del título habilitante ejerza su derecho a impugnar el acto administrativo que motiva dicha ejecución.
En caso de ejecución de la garantía y el posterior cumplimiento de las obligaciones que motivaron dicha ejecución por parte del poseedor del título habilitante, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL procederá a devolver el valor de la garantía ejecutada en un término de treinta (30) días contados a partir del cumplimiento en mención. A dicha devolución no se aplicarán o imputarán intereses o compensaciones de ninguna clase.
Si el monto ejecutado de la garantía de fiel cumplimiento no cubre la obligación motivo de la ejecución, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL podrá iniciar, por vía coactiva, el cobro de la diferencia resultante; esta disposición aplicará también en caso de que, habiendo ejecutado la garantía, al poseedor del título habilitante aplique otra causal de ejecución de la misma.
Una vez ejecutada la garantía de fiel cumplimiento, es obligación del poseedor del título habilitante reponer la garantía de fiel cumplimiento a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL en un término máximo de cinco (5) días contados a partir de dicha ejecución, conforme las condiciones establecidas en el presente reglamento o en el título habilitante correspondiente, en el caso de que este último se haya emitido por medio de procesos públicos competitivos.
La ejecución de la garantía no excusa al poseedor del título habilitante, en su totalidad o en parte, por el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de su o sus títulos habilitantes, ni de ninguna violación o incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
=====Capítulo II Establecimiento de pólizas de seguros de responsabilidad civil.=====
====Artículo 211.- Póliza de seguros de responsabilidad civil====
Es obligación de todos los prestadores de servicios de telecomunicaciones que posean títulos habilitantes de autorización o concesión por medio de habilitaciones generales para la prestación de servicios de telefonía fija, servicio móvil avanzado y servicio móvil avanzado a través de operador móvil virtual, el obtener y mantener durante la vigencia de su correspondiente título habilitante de habilitación general, en pleno vigor y efecto, una póliza de seguros con característica para todo riesgo ("all risk") que se ofrezcan en el mercado, y que permita salvaguardar sus bienes contra actos producidos por terceros tales como accidentes, hurto, robo, sabotaje, vandalismo, terrorismo y contra actos de fuerza mayor; así como de responsabilidad civil para responder por daños a terceros, en su persona o en sus bienes, por actos imputables al prestador del servicio, probados en debida forma.
Una copia de la póliza de seguros de responsabilidad civil, deberá ser presentada a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, en un término no mayor a veinte (20) días contados a partir de la inscripción del título habilitante que corresponda, en el Registro Público de Telecomunicaciones. En caso de no presentarse dicha copia en el término indicado, el título habilitante quedará sin efecto sin necesidad de trámite administrativo alguno.
Los montos a cubrir y los costos que demanden dichas contrataciones, son de responsabilidad de los prestadores de los servicios de telecomunicaciones.
====Artículo 212.- Responsabilidad del prestador====
La contratación de las pólizas señaladas en el artículo anterior, no reducen, modifican o eximen de cumplimiento de obligaciones al prestador del servicio; no se podrán imputar o atribuir a la ARCOTEL cualquier responsabilidad que se llegare a establecer por estos conceptos.
Para fines de seguimiento y control, los prestadores de servicios contemplados en el artículo anterior, deberán remitir a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL copia de las pólizas de responsabilidad civil y contra riesgos, o de sus actualizaciones.
=====LIBRO VI REGISTRO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES.=====
=====Capítulo I Aspectos generales=====
====Artículo 213.- Registro Público====
Forma parte integrante del Registro Público de Telecomunicaciones, el Registro Nacional de títulos habilitantes para servicios de radiodifusión, así también de las modificaciones a los referidos títulos habilitantes.
====Artículo 214.- Principios====
El Registro Público se sujetará a los principios de accesibilidad, regularidad, calidad, eficiencia, eficacia, seguridad, y transparencia.
====Artículo 215.- Funcionamiento del Registro Público====
El Registro Público de Telecomunicaciones se encuentra a cargo de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL; tendrá su oficina principal en la ciudad de Quito y oficinas desconcentradas en otras ciudades del país.
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, nombrará al servidor o servidora responsable del Registro Público de Telecomunicaciones, así como a las o los servidores que desempeñen las distintas actividades registrales, tanto en la ciudad de Quito, como en las oficinas desconcentradas que se determinen.
El o la servidora responsable del Registro Público de Telecomunicaciones, velará por la integridad, protección y control del registro a su cargo así como de las respectivas bases de datos, por lo que, responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y conservación del registro.
====Artículo 216.- Uso de medios tecnológicos====
Las actividades del Registro Público de Telecomunicaciones se realizarán utilizando medios tecnológicos que permitan la inscripción de los actos, títulos habilitantes y documentos; marginaciones; y, emisión de certificados.
Los archivos físicos y electrónicos se mantendrán cumpliendo las normas previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
====Artículo 217.- Certificaciones====
La certificación válida y legalmente otorgada por el servidor o servidora responsable del Registro Público de Telecomunicaciones, constituye documento público con todos los efectos legales.
====Artículo 218.- Acceso al Registro Público y Certificaciones====
Cualquier persona podrá acceder a la información del Registro Público de Telecomunicaciones, salvo a aquella que se haya definido como confidencial por la ARCOTEL o aquella que tenga tal calidad, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
Los interesados, para obtener cualquier certificación referente al Registro Público de Telecomunicaciones deberán presentar una solicitud que contenga los requisitos previstos en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su reglamento de aplicación; debiendo además señalar:
* ? La identificación del solicitante;
* ? El lugar en donde recibirá notificaciones (de preferencia correo electrónico);
* ? La indicación de la documentación que se requiera; y,
* ? El uso que dará a la información.
El pedido deberá ser atendido, a más tardar, en el término de quince (15) días.
====Artículo 219.- Información confidencial====
Se considera información confidencial la descripción técnica detallada del servicio propuesto, con inclusión del alcance geográfico, el estudio técnico del servicio propuesto, así como el análisis de la demanda de los servicios objeto de la solicitud de títulos habilitantes.
Así también será considerada como confidencial la información relativa al plan de negocios y estudios tarifarios que se presenten ante la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL; información que conste en los modelos utilizados para determinar cargos de interconexión o acceso, anexos técnicos de las disposiciones y acuerdos de interconexión o acceso; e, información que conste en modelos utilizados por la ARCOTEL para la determinación de valores para aplicar en disposiciones o acuerdos de uso compartido.
La ARCOTEL podrá declarar como confidencial cualquier otra información o documentos que estime pertinentes, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, inclusive la presentada con tal calidad por las prestadoras de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión; por tanto, las y los servidores de la ARCOTEL, que tengan acceso a ella, deberán custodiarla y tratarla como tal.
La o el servidor encargado del Registro Público de Telecomunicaciones, garantizará el acceso de los órganos y entes del Estado, así como de los ciudadanos, al Registro Público, con las restricciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente y este Reglamento, respecto de la información confidencial, dentro de la cual se incluye aquella relacionada con las frecuencias de uso reservado y aquellas vinculadas a la seguridad del Estado.
=====Capítulo II Inscripciones en el registro público.=====
====Artículo 220.- Actos, títulos habilitantes y documentos sujetos a inscripción, vinculados con servicios de telecomunicaciones====
Conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, deberán inscribirse:
* a. Las habilitaciones generales y las notificaciones de registro de prestación de servicios;
* b. Las condiciones generales de las empresas públicas, las notificaciones de prestación de servicios y las autorizaciones emitidas a favor de las instituciones u organismos del Estado;
* c. Los títulos habilitantes de uso y explotación del espectro;
* d. Los actos administrativos otorgados como título habilitante de Registro de Servicios;
* e. Permisos para la prestación de servicios de audio y vídeo por suscripción;
* f. Los títulos habilitantes para nuevos servicios que la ARCOTEL defina en función de los avances tecnológicos;
* g. Los acuerdos y disposiciones de interconexión y acceso;
* h. Los topes tarifarios de los servicios;
* i. Los acuerdos y disposiciones de compartición de infraestructura;
* j. Los acuerdos y disposiciones de operación virtual;
* k. Los contratos de reventa de servicios;
* l. Los modelos de contrato de adhesión de servicios;
* m. El uso de espectro para investigación de nuevas tecnologías por parte del Estado;
* n. Modificaciones de los actos y contratos señalados en este artículo;
* o. Modificaciones sustanciales de las redes e infraestructura de telecomunicaciones que de acuerdo con la normativa, hayan sido notificadas a la ARCOTEL;
* p. Decisiones relacionadas con cambios de control y cesión o transferencia de títulos habilitantes;
* q. Certificados de Inscripción de Centros de acceso a información a través de Internet (cibercafés) y Centros de expendio, distribución o venta de equipos celulares;
* r. Cancelaciones o revocatorias de títulos habilitantes;
* s. Los registros para uso determinado en bandas libres; y,
* t. Todos los demás actos, autorizaciones, permisos y contratos previstos en este Reglamento y los que determine la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
====Artículo 221.- Actos, títulos habilitantes y documentos sujetos a registro, vinculados con servicios de radiodifusión====
Conforme lo dispone el artículo 85 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación, deberán inscribirse:
* 1. Títulos habilitantes para la prestación de los servicios de radio, televisión y audio y video por suscripción;
* 2. Modificaciones a los títulos habilitantes;
* 3. Modificaciones técnicas y administrativas de las estaciones de radiodifusión y televisión y servicios de audio y video por suscripción;
* 4. Cancelaciones o revocatorias de títulos habilitantes;
* 5. Cambios de representante legal;
* 6. Transferencias de acciones o participaciones;
* 7. Reformas o modificaciones de estatutos;
* 8. Los acuerdos y disposiciones de compartición de infraestructura; y,
* 9. Todos los demás actos, autorizaciones, permisos y contratos previstos en este Reglamento, y los que determine la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
====Artículo 222.- Forma del registro====
El Registro Público de Telecomunicaciones se llevará en repertorio, el que se dividirá en dos secciones:
* 1. Servicios de Telecomunicaciones.
* 2. Servicios de Radiodifusión.
El repertorio se implementará en medio físico y electrónico; tendrá numeración sucesiva y cronológica, y, permitirá identificar el tipo de acto de inscripción o marginación de que se trate.
En las oficinas desconcentradas de la ARCOTEL, se llevará un repertorio descentralizado, el que estará integrado e interconectado con la oficina matriz en Quito. Los documentos digitalizados por las oficinas desconcentradas se integrarán al archivo central del Registro Público de Telecomunicaciones.
====Artículo 223.- Práctica de la inscripción====
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL realizará el proceso de inscripción, con sujeción a lo señalado en los manuales de usuario de la herramienta informática que se implemente para tal fin, de los actos, títulos habilitantes, contratos, convenios, acuerdos, disposiciones y demás documentos que se inscriben, marginan o certifican.
Sin perjuicio de lo indicado, la inscripción deberá contener, según corresponda, al menos la siguiente información:
* 1. Identificación del acto, título habilitante o documento sujeto a inscripción;
* 2. Número de resolución o del documento sujeto a inscripción;
* 3. Numeración de inscripción asignada;
* 4. Fecha de registro y vigencia;
* 5. Tipo de título habilitante y servicio/s; y, cobertura;
* 6. Nombres y apellidos y datos de identificación de la persona natural; o, en su caso, la denominación o razón social de la empresa o persona jurídica;
* 7. Datos del Nombramiento del representante legal y datos de identificación;
* 8. Registro Único de Contribuyentes R.U.C.;
* 9. Las direcciones legal y postal, su número telefónico (fijo y móvil) y casilla, así como el sector, parroquia y cantón a los que corresponde la dirección postal; y, correo electrónico; y,
* 10. Datos particulares que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL considere pertinente incluir, referentes al acto, título habilitante o documento sujeto a inscripción, según corresponda.
* 11. Incluir información adicional respecto de modificaciones o cambios que se realicen sobre actos previamente inscritos en el Registro Público.
=====Capítulo III Otros actos sujetos a inscripción=====
====Artículo 224.- Reventa====
Las personas naturales o jurídicas que suscriban con un prestador de servicios del régimen general de telecomunicaciones, acuerdos o contratos de reventa, no adquieren la calidad de prestador del servicio; en tal virtud, no corresponde a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL emitir un título habilitante.
Todos los contratos de reventa deberán ser remitidos por parte de los prestadores de servicios a la ARCOTEL, para ser inscritos en el Registro Público de Telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento General a la LOT.
* *
====Artículo 225.- Centros de Acceso a la Información a través de Internet (Cibercafés)====
Las personas naturales o jurídicas que presten al público en general, en un local o establecimiento, acceso a la información y aplicaciones soportadas en la red de Internet, a través de terminales finales o equipos de computación, requerirán de una inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones.
La inscripción se realizará a través de una aplicación disponible en la página web de la ARCOTEL en la sección definida para este fin, para lo cual el solicitante deberá completar el formulario correspondiente publicado en dicha página el cual incluirá los campos de información del solicitante, del establecimiento, datos técnicos o la que corresponda.
No se emitirá certificado de inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones alguno, en caso de que el solicitante ingrese información incompleta, o que no corresponda a los registros y listados que para el efecto disponga la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
Cumplidos los requisitos, previa revisión y aceptación de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, se emitirá un certificado en formato digital a través del interfaz de la página web institucional, el cual contendrá una secuencia numérica que identifique a cada certificado de inscripción. El mismo será descargado desde la página web institucional y posteriormente impreso por el solicitante, y tendrá una duración de 2 años.
En caso de haberse producido modificaciones, el solicitante deberá ingresar la información (datos del solicitante, datos del establecimiento, datos técnicos o la que corresponda) que hubiere cambiado, máximo dentro del término de treinta (30) días después de haberse producido.
El certificado de inscripción puede ser cancelado mediante comunicación escrita o en línea, de conformidad con los procedimientos o requisitos que defina la Dirección Ejecutiva de ARCOTEL para tal fin.
====Artículo 226.- Centros de expendio, distribución o venta de equipos celulares====
Las personas naturales o jurídicas que deseen comercializar, distribuir o vender equipos celulares en un local o establecimiento, que se utilicen para el servicio móvil avanzado, requerirán de una inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones.
La inscripción se realizará a través de una aplicación disponible en página web de la ARCOTEL, en la sección definida para este fin, para lo cual el solicitante deberá completar el formulario correspondiente publicado en dicha página con los siguientes campos de información:
* 1. Solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
* 2. Datos generales del solicitante, nombres, RUC del solicitante o del establecimiento de expendio, distribución o venta de equipos celulares.
* 3. Cédula de identidad o pasaporte para extranjeros.
* 4. Certificado de votación.
* 5. Datos de la última planilla de un servicio básico de luz o agua del establecimiento; o en su lugar datos del contrato de arrendamiento del establecimiento debidamente otorgado que se desea registrar.
* 6. Otros que establezca la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
=====DISPOSICIONES GENERALES=====
**Primera.-** Para el trámite de solicitudes para la obtención de los títulos habilitantes contemplados en las fichas anexas al presente reglamento, cambios de control, cesión y transferencia de títulos habilitantes, o la atención de otras peticiones que se deriven de la aplicación del presente reglamento, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, informará en la página web institucional al público en general, el listado específico de los documentos que deben ser presentados obligatoriamente por parte del solicitante; los demás requisitos, serán verificados por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL con base en las herramientas informáticas o la información a la que tenga acceso, no siendo necesaria la presentación de los mismos. Únicamente en caso de duda o para validación, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL podrá disponer las acciones pertinentes para la verificación correspondiente.
**Segunda.-** Para el trámite de solicitudes para la obtención de títulos habilitantes comprendidos en el presente reglamento, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL establecerá o modificará los formatos o formularios para la presentación de información, estudios o el cumplimiento de requisitos, los cuales estarán disponibles para los solicitantes en la página web institucional.
Adicionalmente, en la página web de la ARCOTEL, estarán disponibles para el público en general, el esquema de las etapas a cumplirse en un determinado trámite de obtención de título habilitante, en el que se incluyan los tiempos de cada una de dichas etapas.
**Tercera.-** Para el otorgamiento, modificaciones, renovación y suscripción de los respectivos títulos habilitantes, el solicitante deberá estar al día con las obligaciones económicas que tenga con la ARCOTEL, por lo que, de estar incurso en mora, sus peticiones no podrán ser tramitadas; salvo el caso de que los valores adeudados que impliquen mora, hayan sido impugnados y se encuentre pendiente de resolución, conforme a lo que disponga el ordenamiento jurídico vigente.
Se observará para los concursos para obtener títulos habilitantes de servicios de radiodifusión, lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Orgánica de Comunicación.
**Cuarta.-** La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL podrá implementar la realización de trámites de otorgamiento; modificación; renovación; y, extinción; de un determinado título habilitante a través de su página web institucional. Para tal fin, una vez desarrolladas las aplicaciones o la implementación correspondiente, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL publicará en dicha página web, las disposiciones, o procedimientos correspondientes, los que serán de cumplimiento obligatorio por parte de los solicitantes. No se podrá aplicar dicha implementación de manera retroactiva, a solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en aplicación de la implementación.
AGREGADO: Resolución 02-03-ARCOTEL-2020 (08 de mayo de 2020), Art. 3: agrega a continuación del primer inciso de la Disposición General Cuarta el siguiente texto:
**En los procesos públicos competitivos que convoque la ARCOTEL, para la adjudicación de frecuencias para servicios de radiodifusión, podrá implementar en forma total o parcial, trámites en línea, aplicando las tecnologías de la información y herramientas tecnológicas disponibles; sin perjuicio de que la suscripción del título habilitante, se instrumente en forma presencial o mediante firma electrónica.**
**Quinta.-** En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el título habilitante, el poseedor del mismo se someterá al régimen sancionatorio previsto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones; de ser el caso con observancia de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Comunicación, conforme corresponda, así como a las demás acciones o sanciones que se deriven del ordenamiento jurídico vigente.
**Sexta.-** Los poseedores de títulos habilitantes deberán cumplir con la regulación sectorial, seccional o nacional correspondientes, acorde con las políticas emitidas por el Ministerio Rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y normas técnicas emitidas por la ARCOTEL, para fines de establecimiento de redes, mimetización de antenas, soterramiento y ordenamiento de redes, para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión; y, operación de red privada.
**Séptima.-** En caso de duda corresponde al Directorio de la ARCOTEL, absolver las consultas respecto de la inteligencia o aplicación de las normas contenidas en el presente Reglamento; así como la aclaración e interpretación de las disposiciones o cláusulas contenidas en las habilitaciones generales, con sujeción a los requisitos y procedimientos que consten de las Normas de Interpretación que se emitan.
**Octava.-** Para fines de aplicación del presente reglamento, cuando los términos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos. Cuando se señale plazos, estos corresponden a meses o años. El cómputo de los plazos y términos se realizará con sujeción a lo previsto en los artículos 158, 159 y 160 del Código Orgánico Administrativo. La ampliación de plazos que pueda otorgar la ARCOTEL, se sujetará a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Administrativo; el pedido de ampliación del plazo solo podrá ser presentado antes del vencimiento del término respectivo.
**Novena.-** Cuando la ARCOTEL determine que se han utilizado o se encuentran utilizando frecuencias por parte de personas naturales o jurídicas sin el correspondiente título habilitante, procederá a emitir la factura respectiva, por el valor de uso correspondiente más los intereses calculados desde la fecha en que las frecuencias han sido utilizadas de conformidad con el Reglamento de derechos y tarifas por uso de frecuencias vigente o la norma que lo sustituya, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan por la prestación de servicio o uso de frecuencias no autorizado, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente, de ser necesario incluso por la vía coactiva.
REFORMADO: Resolución 01-03SE-ARCOTEL-2025 (11 de noviembre de 2025), Art. 2, literal y): reemplaza la Disposición General Décima. Texto vigente:
**Décima.-** Para el inicio de operaciones, ejecución y prestación de servicios, operación de redes privadas, o actividades vinculadas al régimen general de telecomunicaciones, se requiere previamente que los instrumentos correspondientes estén inscritos en el Registro Público de Telecomunicaciones
**Décima.-** Para el inicio de operaciones, ejecución y prestación de servicios, operación de redes privadas, operación de redes comunitarias o actividades vinculadas al régimen general de telecomunicaciones, se requiere previamente que los instrumentos correspondientes estén inscritos en el Registro Público de Telecomunicaciones.
REFORMADO: Resolución 01-03SE-ARCOTEL-2025 (11 de noviembre de 2025), Art. 2, literal z): reemplaza el primer párrafo. Texto vigente:
**Décima primera.-** Los mecanismos de identificación de estaciones de los sistemas de radiocomunicaciones asociados a un determinado título habilitante de uso o explotación de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como respecto de su aplicación, a fin de que sean utilizados en forma obligatoria por los poseedores de títulos habilitantes de uso o explotación del espectro radioeléctrico, tanto relacionados con servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o redes privadas, son:
**Décima primera.-** Los mecanismos de identificación de estaciones de los sistemas de radiocomunicaciones asociados a un determinado título habilitante de uso o explotación de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como respecto de su aplicación, a fin de que sean utilizados en forma obligatoria por los poseedores de títulos habilitantes de uso o explotación del espectro radioeléctrico tanto relacionados con servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, redes privadas o redes comunitarias son:
1. Tipo de identificación que los poseedores de títulos habilitantes deberán colocar (tamaño, letra, información que debe contener):
1.1 La identificación de las estaciones de los sistemas de radiocomunicaciones asociados a un determinado título habilitante de uso o explotación de frecuencias del espectro radioeléctrico, deberá efectuarse a través de la utilización de la codificación única que se asigna en el respectivo título habilitante, esto es a manera de ejemplo el indicativo (código alfanumérico) asignado a las estaciones de radiodifusión y televisión abierta, a través del cual, consultando la base de datos de concesionarios de frecuencias del espectro radioeléctrico, se obtenga todos los datos técnicos y administrativos del título habilitante, tales como concesionario, nombre del sistema, servicio, frecuencias, ubicación, cobertura, potencia, sistema radiante, dirección, teléfono, etc.
1.2 La implementación de dicha identificación debe estar en un lugar visible a primera vista, usando material anticorrosivo, resistente a condiciones ambientales extremas (sol, lluvia, neblina, vientos), reflectivo en las noches, legible, letra imprenta, con una dimensión mínima de 40cmx30cm, tipo Times New Roman o Arial, fondo blanco, letras negro.
2. Lugar en donde deberían colocar dicha identificación (caseta, equipos, torres, u otros).
2.1 En la caseta.- La identificación debe estar en la puerta de ingreso o la pared frontal de la caseta de la estación a una altura mínima de 1.5 m, en la que se encuentren instalados los equipos de transmisión/recepción; en caso de que se comparta la caseta con otros operadores o servicios, deberá ubicarse la identificación de todos los operadores y servicios cuyos equipos se encuentren en dicho lugar.
2.2 En los equipos.- En el caso de que una caseta sea compartida por más de un operador o servicio, se debe colocar en los equipos etiquetas con el Código único (indicativo) asignado en el título habilitante a cada operador y/o servicio, con letra legible y tamaño adecuado para su identificación.
2.3 En la torre (soporte).- En la infraestructura de la torre donde se encuentren instalados los sistemas radiantes, se debe colocar la identificación del código único (indicativo) de todos los operadores y servicios que se encuentren instalados en dicha infraestructura, a una altura de 2 a 3 m.
3. Tipo de estaciones de radiocomunicaciones que deben ser identificadas.
3.1 Se debe implementar la identificación de todas las estaciones autorizadas en el respetivo título habilitante que utilicen frecuencias del espectro radioeléctrico, sean estaciones fijas, móviles, matrices, repetidoras, relevadores.
REFORMADO: Resolución 01-03SE-ARCOTEL-2025 (11 de noviembre de 2025), Art. 2, literal z): reemplaza el numeral 4. Texto vigente:
4. Detalle de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o redes privadas que deberían tener la obligatoriedad de identificar sus estaciones.
4.1 Radiodifusión sonora.
4.2 Televisión abierta.
4.3 Sistemas Fijo Móvil Terrestre.
4.4 Comunales.
4.5 Troncalizado.
4.6 Servicio Fijo por Satélite (antenas).
4.7 Móvil avanzado.
4.8 Redes privadas.
4. Detalle de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión, redes privadas o redes comunitarias que deberían tener la obligatoriedad de identificar sus estaciones. \\
4.1 Radiodifusión sonora. \\
4.2 Televisión abierta. \\
4.3 Sistemas Fijo Móvil Terrestre. \\
4.4 Comunales. \\
4.5 Troncalizado. \\
4.6 Servicio Fijo por Satélite (antenas). \\
4.7 Móvil avanzado. \\
4.8 Redes privadas. \\
4.9 Redes comunitarias.
**Décima segunda.-** El Directorio de la ARCOTEL podrá definir, modificar o suprimir las fichas descriptivas de los títulos habilitantes anexos al presente reglamento, previo informe de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL**.**
Se exceptúa de esta aplicación, las características (normas) técnicas y operativas establecidos en las fichas que constan anexas al presente reglamento las mismas que podrán ser modificadas, sustituidas o establecidas por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, conforme las atribuciones establecidas en el numeral 4 del artículo 148 de la LOT.
**Décima tercera.-** Los poseedores de títulos habilitantes deberán notificar a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, el cambio de representante legal, la actualización de la información de contacto y cambio de domicilio, dentro del término de hasta diez (10) días, una vez efectuado el cambio, proporcionando los datos del nombramiento del representante legal y en los casos que corresponda, también los datos de inscripción en el Registro Mercantil.
**Décima cuarta.-** Los poseedores de títulos habilitantes de servicios de telecomunicaciones que por reforma de sus estatutos sociales hubieren cambiado su razón social o denominación objetiva, notificarán por escrito de dicho cambio a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL dentro del término de hasta diez (10) días, una vez efectuado el cambio, indicando el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) y, proporcionando la siguiente información:
* 1. Datos de la escritura que contenga los Estatutos Sociales reformados, inscrita en el Registro Mercantil.
* 2. Datos del nombramiento del representante legal debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
La ARCOTEL elaborará el dictamen jurídico correspondiente, y de ser necesario, solicitará información o documentación adicional. Una vez complementada la información se procederá con la elaboración y suscripción de la adenda pertinente, la respectiva suscripción y marginación en el Registro Público de Telecomunicaciones, según corresponda, dentro del término de quince (15) días.
Esta disposición no es aplicable para servicios de radiodifusión, ya que para cambios o reforma de estatutos, deberá regirse al procedimiento de modificaciones técnicas y administrativas que requieren autorización de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
**Décima quinta.-** La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL podrá autorizar prórrogas o ampliaciones de plazo para el inicio de operaciones o inicio de prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones, conforme el siguiente procedimiento:
* 1. El poseedor de título habilitante deberá presentar con al menos veinte (20) días término previo al vencimiento del plazo de inicio de operaciones establecido en su título habilitante, la solicitud de prórroga, acompañada de los justificativos y demás documentos de respaldo que sustenten su petición. La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL conocerá y tramitará únicamente las solicitudes presentadas dentro del plazo previsto en este numeral; las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo se considerarán como no válidas, no correspondiendo la emisión de criterio o pronunciamiento alguno, salvo casos de fuerza mayor o casos fortuitos.
* 2. En caso de requerirse información adicional o aclaratoria respecto de la solicitud realizada, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL podrá solicitar lo pertinente en el término de hasta cinco (5) días de recibida la solicitud, para lo cual el poseedor de título habilitante deberá remitir lo solicitado en un término de hasta cinco (5) días.
* 3. La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, una vez completada la información del numeral anterior, o en caso de no requerir información adicional, en el término de hasta cinco (5) días analizará la solicitud y en caso de ser favorable, emitirá el oficio de autorización de prórroga correspondiente. La prórroga o ampliación podrá otorgarse hasta por un plazo no mayor a seis (6) meses y se concederá por una sola vez, sin excepción.
* 4. Si la solicitud fuere negada por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del mismo término establecido en el numeral anterior, notificará lo correspondiente al poseedor de título habilitante.
**Décima sexta.-** Es obligación de los poseedores de títulos habilitantes, cumplir sus obligaciones de carácter técnico, jurídico, económico o cualquier otra que se derive del ordenamiento jurídico vigente, independientemente de que se encuentren incursos en la aplicación de procesos de terminación del título habilitante o de intervención, determinación de infracciones o sanciones, ejecución de medidas preventivas, u otros aspectos que se deriven de la aplicación de la normativa vigente.
**Décima séptima.-** La disponibilidad de recursos y la procedencia de los mismos, para la ejecución de los títulos habilitantes del régimen general de telecomunicaciones que se otorguen en aplicación del presente reglamento, es de responsabilidad de los solicitantes de los mismos.
**Décima octava.-** En todos los procesos de otorgamiento de títulos habilitantes del régimen general de telecomunicaciones, la solicitud del peticionario incluirá una autorización por medio de la cual se faculte a la ARCOTEL, solicitar a las entidades y autoridades competentes, la información que se requiera para validar o comprobar los datos del solicitante y determinar si estuviere incurso en prohibiciones e inhabilidades. Esta autorización incluye, pero no se limita, a información financiera o bancaria, sin que pueda alegarse sigilo bancario; y puede además ser requerida en la ejecución del título habilitante, para fines de administración y control.
**Décima novena.-** El Estado no garantizará a los prestadores de servicios de régimen general de telecomunicaciones, rentabilidad de ninguna clase. La consideración de idoneidad no implica que el solicitante de un título habilitante deba demostrar capacidad financiera ante la ARCOTEL; y tampoco conlleva obligación alguna para la ARCOTEL, de verificación de la financiación o recursos con los cuales procederá con la instalación y operación dentro del plazo, ya que dicha obligación de instalar y operar, o de ser el caso, continuar con la prestación de servicios, es responsabilidad exclusiva del poseedor del título habilitante y en caso de incumplimiento, estará sujeta a lo señalado en el ordenamiento jurídico, que prevé la reversión de la frecuencia; extinción del título habilitante; sanciones: o de ser procedente la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento, según corresponda.
El plan de sostenibilidad financiera, se realiza en base a proyecciones, en los términos definidos en el presente reglamento, y no podrá considerarse como referencia o base de cálculo para el pago de derechos, tarifas, aportes u otras obligaciones económicas, fijas o variables, los cuales se sujetarán a las normas o reglamentos correspondientes, así como a las acciones de supervisión, control, auditorías o reliquidaciones que se realicen conforme las atribuciones y competencias de la ARCOTEL.
**Vigésima.-** Los dictámenes o informes que se requieran dentro de los procedimientos para otorgar, modificar, renovar o extinguir los títulos habilitantes previstos en este Reglamento, serán emitidos por el órgano de la ARCOTEL que tenga atribuida la competencia conforme al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la ARCOTEL, observando para el efecto lo dispuesto en los artículos 122, 123 y 124 del Código Orgánico Administrativo.
**Vigésima primera.-** No obstante la resolución de adjudicación, en aplicación de los principios de control posterior y de presunción de veracidad previsto en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, la ARCOTEL se reserva el derecho de verificación del cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable al otorgamiento o renovación del título habilitante del régimen general de telecomunicaciones, con posterioridad a la suscripción y registro del mismo, a efectos de determinar inhabilidades o prohibiciones que no fueron detectadas durante el trámite de otorgamiento o renovación.
**Vigésima segunda.-** Las personas jurídicas, poseedoras de títulos habilitantes de concesión, para la prestación de servicios de radio o televisión de señal abierta, presentarán a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año; un detalle actualizado de la composición societaria (accionistas o socios y porcentaje de acciones o participaciones), a efectos de que se realice en los siguientes tres meses, la verificación y control anual de transferencias de acciones o participaciones no autorizadas y se proceda conforme lo dispone la Ley y el presente Reglamento. Igual obligación y procedimiento aplica en relación a los representantes legales y miembros del Directorio de las empresas mercantiles.
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, aprobará los formatos necesarios, a fin de que la información se proporcione en forma preferente a través de medios electrónicos.
**Vigésima tercera.-** La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, con base en el Plan de Servicio Universal emitido por el Ministerio rector de las telecomunicaciones conforme sus atribuciones, en el término de sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, publicará en su página web institucional, los servicios a los que aplica el establecimiento de un plan de expansión, y la presentación del requisito correspondiente para las solicitudes que se presenten para el otorgamiento de títulos habilitantes de dichos servicios. En caso de actualizaciones o modificaciones del Plan de Servicio Universal vigente, o emisión de un nuevo Plan de Servicio Universal de parte del Ministerio rector de las telecomunicaciones, la ARCOTEL realizará la actualización respectiva para cumplimiento de la presente disposición general, en un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la actualización, modificación o emisión del caso.
**Vigésima cuarta.-** Es de exclusiva responsabilidad de los solicitantes de títulos habilitantes o en su caso de los poseedores de títulos habilitantes del régimen general de telecomunicaciones, acreditar ante la autoridad que corresponda, en el caso de ser requeridos; el derecho por el cual utilizan los bienes o inmuebles en donde se instalará o se ha instalado su infraestructura (contrato de arrendamiento, título de propiedad u otro).
**Vigésima quinta.-** El término dentro del cual la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL realizará las notificaciones, se sujetará al Código Orgánico Administrativo. Las notificaciones se implementarán de preferencia por medios electrónicos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
La ampliación o prórroga de plazos o términos se realizará únicamente en los casos y bajo las condiciones previstas en este Reglamento, cuando sea procedente.
**Vigésima sexta.-** El uso de sistemas satelitales, independientemente que se realice para fines de redes privadas o la prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones, se podrá efectuar únicamente con sistemas que cumplan con la regulación establecida para Segmento Espacial.
**Vigésima Séptima.-** Los cambios o modificaciones que requieren autorización de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, y sus plazos de implementación, no podrán condicionar o suspender, bajo ninguna circunstancia, el desarrollo y ejecución de procesos de renovación de los títulos habilitantes a los que correspondan, así como tampoco serán causal para modificación del plazo de vigencia del título habilitante o afectar la terminación del mismo, ni suspender o condicionar la aplicación de procesos administrativos sancionadores vinculados a dichos cambios o modificaciones.
**Vigésima Octava.-** Para el cumplimiento del tercer inciso del artículo 85 de la Ley Orgánica de Comunicación, los medios de comunicación comunitarios, deberán contar con un proyecto comunicacional.
**Vigésima Novena**.- Es obligación de los poseedores de títulos habilitantes del régimen general de telecomunicaciones, en caso de modificación o terminación de su título habilitante; la desinstalación y retiro de la infraestructura asociada a dicha modificación o terminación, que sea de su propiedad o esté bajo su responsabilidad; y que no se utilice para fines de dichos títulos habilitantes.
**Trigésima.- Análisis motivado de excepcionalidad.-** El análisis motivado de excepcionalidad que se requiere para la elaboración de dictámenes del proceso de otorgamiento y renovación de los títulos habilitantes indicados en el presente reglamento, se fundamentará en un Informe General de prestación de servicio, que será elaborado por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL y publicado en su página web institucional anualmente. Dicho informe general, el cual se realizará por servicio, de acuerdo a los servicios que consten establecidos en el Reglamento para la prestación de servicios de telecomunicaciones y servicios de radiodifusión por suscripción, contendrá, como mínimo, lo siguiente:
* 1. Un análisis del mercado del servicio y su evolución.
* 2. Estado actual de la prestación del servicio.
* 3. Análisis de evaluación de la pertinencia y conveniencia de la prestación de servicios de telecomunicaciones por delegación, para cumplimiento de lo señalado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
* 4. Las consideraciones respecto de: la necesidad de atender el desarrollo tecnológico, la evolución de los mercados, el Plan Nacional de Telecomunicaciones, las necesidades para el desarrollo sostenido del sector y del Estado, el acceso universal a las tecnologías de la información y la comunicación, y la satisfacción efectiva del interés público o general, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
* 5. Conclusiones respecto del otorgamiento o renovación de títulos habilitantes para la prestación del servicio bajo análisis.
Únicamente en caso del trámite o proceso para el otorgamiento o renovación de títulos habilitantes para la prestación de los servicios móvil avanzado, telefonía fija y móvil avanzado a través de operador móvil virtual, el análisis motivado de excepcionalidad corresponderá a un informe individual por trámite o proceso específico; es decir, caso a caso, cumpliendo con el contenido mínimo descrito en la presente Disposición General.
**Trigésima Primera.-** Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que hayan sido objeto de una sanción de cuarta clase, de conformidad con el artículo 139 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, que implique la revocatoria del título habilitante para la prestación de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión o audio y video por suscripción, no podrán solicitar ni obtener títulos habilitantes para prestar servicios de telecomunicaciones o usar el espectro radioeléctrico.
AGREGADO: Resolución 02-04SE-ARCOTEL-2023 (22 de noviembre de 2023), Art. 2, literal v): agrega la Disposición General Trigésima Segunda:
**Trigésima Segunda.- La Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes de la ARCOTEL, conforme el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional de la ARCOTEL será la única responsable de la ejecución del proceso público competitivo y equitativo para servicios de radiodifusión de señal abierta, a través de sus Direcciones.**
AGREGADO: Resolución 01-03SE-ARCOTEL-2025 (11 de noviembre de 2025), Art. 2, literal aa): agrega la siguiente Disposición General:
**Trigésima Tercera.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, las entidades públicas y las empresas públicas creadas para la prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones están exoneradas de los pagos relativos a:**
* **Pago por derechos de otorgamiento o renovación de títulos habilitantes;**
* **Pago por derecho de otorgamiento o renovación de autorización de frecuencias para su uso y explotación del espectro radioeléctrico;**
* **Pago por tarifas por el uso y explotación de frecuencias, y,**
* **Pago de la contribución del 1% de los ingresos totales facturados y percibidos.**
**La presente Disposición General prevalecerá sobre cualquier contenido, anexo, ficha descriptiva o formulario contenido en el presente Reglamento que exija a las mencionadas entidades los pagos aquí exceptuados.**
=====DISPOSICIONES TRANSITORIAS.=====
**Primera.-** Las personas naturales y jurídicas, titulares para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, que a la fecha de publicación del presente Reglamento, cuentan con el valor fijo definido de la garantía de fiel cumplimiento en sus títulos habilitantes, mantendrán dicho valor hasta cuando se produzca la terminación del plazo o la renovación del título habilitante según corresponda; caso en el cual se sujetarán a las disposiciones de este Reglamento.
**Segunda.-** Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de emisión de la presente Resolución, mantienen Títulos Habilitantes y no tenían la obligación de presentar una garantía de fiel cumplimiento; se sujetarán a lo establecido en este Reglamento, de conformidad con los plazos que establezca la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
DEROGADO: Resolución 02-04SE-ARCOTEL-2023 (22 de noviembre de 2023), Art. 4: deroga la Disposición Transitoria Tercera, considerando que mediante Decreto Ejecutivo No. 32 de 24 de mayo de 2021 se derogó el Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación.
**Tercera.-** La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL prorrogará el plazo de las frecuencias temporales de radiodifusión que hayan sido otorgadas con sujeción al artículo 84 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación, previo a la entrada en vigencia de la presente resolución, siempre y cuando:
* 1. La autorización de frecuencias temporales se haya otorgado y sea necesaria para la migración de televisión abierta analógica a la televisión digital terrestre, de acuerdo al artículo 84 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación.
* 2. El solicitante pida por escrito en el término de treinta (30) días, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial, la prórroga del uso temporal de la frecuencia autorizada, manifestando su intención de migrar a la televisión digital terrestre; y,
* 3. Se encuentre al día en el pago de sus obligaciones económicas derivadas del cumplimiento de su título habilitante.
Para dicho efecto, el solicitante se someterá a lo dispuesto en el presente Reglamento.
REFORMADO: Resolución 02-04SE-ARCOTEL-2023 (22 de noviembre de 2023), Art. 2, literal w): actualiza el primer párrafo de la Disposición Transitoria Cuarta. Texto vigente:
**Cuarta.-** Las estaciones de radiodifusión sonora, televisión abierta cuyos títulos habilitantes vencieron antes y a partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación, continuarán operando hasta que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Comunicación, su reglamento general de aplicación y políticas emitidas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, resuelva lo pertinente, en función de los procesos públicos correspondientes que convoque y se ejecuten.
**Cuarta.-** La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición General Quinta del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación para las estaciones de radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión dispondrá la convocatoria y ejecución de los procesos públicos correspondientes.
Los títulos habilitantes otorgados mediante contrato de concesión, bajo la normativa anterior, para sistemas de audio y video por suscripción, que fenezcan con posterioridad a la fecha de expedición del presente Reglamento, dentro del plazo de noventa (90) días calendario previo a la finalización de los contratos de concesión deberán presentar los requisitos establecidos en presente Reglamento; en consecuencia, en el caso de no cumplir con esta disposición en el plazo otorgado, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL procederá a dar por terminado el contrato de concesión conforme corresponde en derecho.
**Quinta.-** Los concesionarios de estaciones de radiodifusión sonora, radiodifusión de televisión abierta y de ser el caso, servicios de audio y video por suscripción, cuyos títulos habilitantes están prorrogados según lo indicado en la disposición transitoria que antecede, deberán cancelar los derechos de concesión correspondientes al período prorrogado, para lo cual la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL establecerá el valor proporcional que deberá liquidarse por derechos de concesión y las condiciones de pago respectivas considerando los actuales parámetros autorizados.
**Sexta.-** Los usuarios del espectro radioeléctrico que operen equipos de radiocomunicaciones con potencias menores a 100 mW sin antenas directivas y que no correspondan a redes de acceso a servicios de telecomunicaciones, y los que operen al interior de locales, edificios y en general áreas privadas con potencias menores a 300 mW sin antenas exteriores, en cualquier tecnología, no requieren de un título habilitante para su operación; no obstante lo anterior, en caso de que la ARCOTEL, por medio de la Dirección Ejecutiva emita normativa técnica que modifique, condicione o establezca parámetros de operación o utilización de estos equipos, se deberán sujetar obligatoriamente a dicha normativa.
**Séptima.-** En caso de requerirse actualizaciones para el cumplimiento de lo establecido en la Disposición General Segunda del presente reglamento, se concede a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL en el término de ciento veinte (120) días, para emitir, en caso de ser necesario, adicionalmente la actualización de los modelos de los títulos habilitantes comprendidos en el presente reglamento.
**Octava.-** Las solicitudes que se encuentren en curso al momento de la entrada en vigencia del presente reglamento, continuarán su trámite, con sujeción a los requisitos y procedimiento que estaban vigentes al momento del inicio de la gestión del trámite respectivo, aún cuando estos hubieren sido reformados y el procedimiento aún no hubiere culminado; de conformidad con lo señalado en el artículo 16 de la Ley para La Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos.
DEROGADO: Resolución 06-08-ARCOTEL-2022 (09 de diciembre de 2022), Disposición Derogatoria Tercera: deroga la Disposición Transitoria Novena (derechos por otorgamiento de títulos habilitantes), en concordancia con el Reglamento de Derechos por Otorgamiento y Renovación de Títulos Habilitantes y Tarifas expedido en esa resolución.
**Novena.-** Los derechos a pagar por el otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación de servicios de telecomunicaciones, o para la operación de red privada, hasta que la ARCOTEL, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, establezca nuevos parámetros o valores, son los siguientes:
| **Título habilitante – servicio o habilitación relacionada.** \\ | **Derechos a pagar por la obtención del título habilitante.** |
| Telefonía Fija | El valor equivalente a 0.5% anual sobre los ingresos brutos facturados provenientes de la prestación del servicio (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). Los pagos serán trimestrales. |
| Portador | Para área nacional: USD 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares) \\ Para el área regional: \\ Ver Tabla Nro. 1 \\ El valor del derecho de otorgamiento para una región conformada por dos o más provincias colindantes, será el equivalente a la suma de los valores de derechos de otorgamiento parciales de cada una de dichas provincias con excepción de lo siguiente: \\ \\ Cuando dentro del área de cobertura regional se encuentren provincias fronterizas, amazónicas y/o la provincia insular de Galápagos, el solicitante obtendrá un descuento de quince (15%) por ciento del valor total de otorgamiento de registro, que deberá pagar por dicha área de cobertura. |
| Cable submarino | \\ 0.5% anual sobre los ingresos brutos facturados provenientes de la prestación del servicio (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). Los pagos serán trimestrales. \\ |
| Segmento espacial | 1 % anual sobre los ingresos brutos facturados provenientes de la prestación del servicio (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). Los pagos se realizarán dentro de los primeros 30 días de cada año, para lo cual deberá adjuntar la declaración del impuesto a la renta efectuado ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) o la entidad competente. |
| Telecomunicaciones móviles por satélite | 1.5% anual sobre los ingresos brutos facturados provenientes de la prestación del servicio (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). Los pagos serán dentro de los primeros 30 días de cada año, para lo cual el prestador deberá adjuntar la declaración del impuesto a la renta efectuado ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) o la entidad competente. |
| Valor agregado | USD 500 |
| Acceso a Internet | USD 500 |
| Troncalizado | USD 7.500 por cada 5 pares de frecuencias, por cada área asignada |
| Operación de red privada | USD 500. |
E
stoTabla Nro. 1
^ Provincia ^ Derecho de otorgamiento ^
| RESTO DE AZUAY | USD 5.000,00 |
| CUENCA | USD 19.000,00 |
| BOLIVAR | USD 5.000,00 |
| CAÑAR | USD 5.000,00 |
| CARCHI | USD 5.000,00 |
| CHIMBORAZO | USD 7.000,00 |
| COTOPAXI | USD 6.000,00 |
| EL ORO | USD 9.000,00 |
| ESMERALDAS | USD 6.000,00 |
| GALÁPAGOS | USD 5.000,00 |
| GUAYAQUIL | USD 74.000,00 |
| RESTO GUAYAS | USD 10.000,00 |
| IMBABURA | USD 6.000,00 |
| LOJA | USD 7.000,00 |
| LOS RIOS | USD 6.000,00 |
| MANABI | USD 12.000,00 |
| MORONA SANTIAGO | USD 5.000,00 |
| NAPO | USD 5.000,00 |
| ORELLANA | USD 5.000,00 |
| PASTAZA | USD 5.000,00 |
| QUITO | USD 111.000,00 |
| RESTO PICHINCHA | USD 14.000,00 |
| SUCUMBIOS | USD 5.000,00 |
| TUNGURAHUA | USD 11.000,00 |
| ZAMORA CHINCHIPE | USD 5.000,00 |
| SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS | USD 5.000,00 |
| SANTA ELENA | USD 5.000,00 |
independientes de los que se establezcan por el otorgamiento de títulos habilitantes de uso y/o explotación de uso de frecuencias, para los cuales se aplicará la normativa de pago de derechos por otorgamiento de uso de frecuencias que emita la ARCOTEL, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
Los derechos por otorgamiento del título habilitante, que corresponden a un valor equivalente a un porcentaje anual sobre los ingresos brutos facturados, provenientes de la prestación de servicios, serán reliquidados anualmente por la ARCOTEL en base a la declaración del impuesto a la renta efectuada ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) o la entidad competente que la reemplace.
REFORMADO: Resolución 01-03SE-ARCOTEL-2025 (11 de noviembre de 2025), Art. 2, literal bb): reemplaza el primer párrafo de la Disposición Transitoria Décima. Texto vigente:
**Décima.-** Los poseedores de títulos habilitantes para uso del espectro radioeléctrico asociado a un servicio de telecomunicaciones, operación de redes privadas y servicios de radiodifusión, cumplirán con las siguientes obligaciones, hasta la emisión de los reglamentos o normas técnicas que se emitan de parte de la ARCOTEL para tal fin:
**Décima.-** Los poseedores de títulos habilitantes para uso del espectro radioeléctrico asociado a un servicio de telecomunicaciones, operación de redes privadas, redes comunitarias y servicios de radiodifusión, cumplirán con las siguientes obligaciones hasta la emisión de los reglamentos o normas técnicas que se emitan de parte de la ARCOTEL para tal fin:
* 1. Instalar, operar y mantener sus sistemas de radiocomunicaciones conforme las características técnicas aprobadas, así como a las condiciones de los títulos habilitantes y el ordenamiento jurídico vigente.
* 2. Operar el sistema en las frecuencias y áreas que la ARCOTEL otorgue para tal efecto. Las frecuencias no podrán ser modificadas sin previa autorización de la ARCOTEL.
* 3. La operación se efectuará sin causar daños e interferencias a instalaciones y otros servicios o sistemas de radiocomunicación públicos y privados. En caso de producirse daños e interferencias, el prestador que los causare, está en la obligación de realizar, bajo su responsabilidad y a su costo, las modificaciones necesarias para evitar las interferencias y de reparar los daños ocasionados a terceros, para lo cual, cumplirá las disposiciones de la ARCOTEL.
* 4. Permitir el ingreso a sus instalaciones, a funcionarios de la ARCOTEL, para la realización de inspecciones sin necesidad de notificación y presentar a éstos los datos técnicos y más documentos que tengan relación con el título habilitante, cuando así lo requieran y realice las pruebas necesarias para evaluar la precisión, calidad y confiabilidad del sistema.
* 5. Sujetarse a las condiciones que establezca la ARCOTEL, respecto a los convenios bilaterales o multilaterales vigentes, para la cobertura de zonas fronterizas.
* 6. Para los poseedores de títulos habilitantes de radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión, únicamente en caso de fuerza mayor o caso fortuito, previo autorización de la ARCOTEL, podrán suspenderse emisiones de una estación hasta por un plazo de seis (6) meses.
* 7. No utilizar las frecuencias o suspender la operación de las mismas, por el tiempo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, sin autorización previa de la ARCOTEL.
* 8. Otras que determine la ARCOTEL, o que se deriven del ordenamiento jurídico vigente.
**Décima primera.-** Los títulos habilitantes otorgados previo a la entrada en vigencia del presente reglamento, no requieren la suscripción de un nuevo título habilitante, debiendo readecuarse en caso de renovación o en caso de que el poseedor del título habilitante lo solicite expresamente a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
El título habilitante para las empresas públicas CNT EP y ETAPA EP denominado Condiciones Generales para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, se considerará como el título habilitante de Autorización señalada en el artículo 5 de este Reglamento, por tanto no requiere el otorgamiento de otro título habilitante; no obstante lo indicado en los títulos habilitantes de las citadas empresas públicas en relación al plazo de duración, el mismo se sujetará en forma estricta a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, y sus reformas en caso de haberlas, y a lo establecido en el presente reglamento.
No obstante lo anterior, todos los títulos habilitantes se sujetan a la aplicación de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su Reglamento General, este reglamento y demás normativa o actos que emita la ARCOTEL.
**Décima segunda.-** Las autorizaciones temporales de uso de frecuencias para canales de televisión digital terrestre que se encuentren vigentes o prorrogadas, podrán ser renovadas por más de una vez hasta el cese de señales de televisión analógica en el área de cobertura de la estación, conforme el Plan Maestro de Transición a la Televisión Digital Terrestre 2018 – 2021, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 013-2018 de 19 de septiembre de 2018 y sus posteriores reformas, conforme la Disposición Transitoria Décimo Sexta del presente reglamento.
Los poseedores de títulos habilitantes de servicios de televisión abierta que operen en frecuencias de VHF y que a través de un proceso público competitivo o adjudicación directa según sea el caso obtengan frecuencias en UHF podrán continuar operando de manera temporal, en el caso de que lo requieran por escrito a la ARCOTEL, en simulcast, en el proceso de implementación de la televisión digital terrestre, las frecuencias de VHF por el plazo de hasta dos (2) meses, contados a partir de la fecha de suscripción y registro del título habilitante, tiempo en el cual cumpliendo los requisitos establecidos en la Disposición Transitoria Décimo Sexta del presente reglamento, obtendrán la autorización temporal correspondiente. El valor por el uso temporal en VHF será pagado a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, de acuerdo al Reglamento de derechos y tarifas por el uso de frecuencias vigente o la norma que lo sustituya.
**Décima tercera.-** Los títulos habilitantes de los servicios de Cable Submarino y Segmento Espacial, otorgados como una modalidad del servicio de transporte internacional, antes de la expedición de la presente resolución, se considerarán como títulos habilitantes de registro independientes, sin necesidad de suscribir un nuevo título habilitante, en aplicación de lo establecido en la Resolución No. 10-09-ARCOTEL-2019 de 18 de abril de 2019.
**Décima cuarta.-** Conforme la Resolución No. 10-09-ARCOTEL-2019, los poseedores de títulos habilitantes del servicio portador, tienen la facultad de hacer uso de la conexión internacional terrestre, mediante contratos que celebren con operadores internacionales, sin necesidad de obtener otro título habilitante ni de readecuar el texto de los títulos habilitantes vigentes.
**Décima quinta.-** La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, realizará y presentará al Directorio de la ARCOTEL un informe relacionado con la utilización de sistemas de radiocomunicación de radares, radiolocalización, radionavegación, ayudas a la meteorología, exploración de la tierra por satélite, u otros que se determinen, de entre los definidos en el Plan Nacional de Frecuencias, a fin de que, de estimarse procedente, el Directorio de la ARCOTEL, previo el proceso de consulta pública, apruebe la incorporación de las respectivas fichas en éste Reglamento, sin perjuicio de que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del ámbito de sus competencias, emita la normativa técnica que corresponda.
Durante éste período transitorio, las personas naturales o jurídicas que utilicen sistemas de radiocomunicación de radares, radiolocalización, radionavegación, ayudas a la meteorología, exploración de la tierra por satélite, podrán operar o continuar operando, previa notificación a la ARCOTEL, conforme los formularios que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, ponga a disposición del público en general en la página web institucional de esta Agencia. Dicha operación podrá realizarse siempre y cuando su utilización no sea para fines comerciales, lucro o servicios a terceros, y se cumplan con las normas técnicas que fueren aplicables y la correspondencia con la atribución establecida en el Plan Nacional de Frecuencias.
Una vez que la ARCOTEL resuelva lo pertinente al otorgamiento de títulos habilitantes para las actividades mencionadas, así como respecto del pago de derechos o tarifas por uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, las personas naturales o jurídicas indicadas en el párrafo anterior, deberán regularizarse, con la obtención del título habilitante respectivo, y cumplir con las obligaciones técnicas, legales y económicas que correspondan.
DEROGADO: Resolución 02-04SE-ARCOTEL-2023 (22 de noviembre de 2023), Art. 4: deroga la Disposición Transitoria Décima sexta, considerando que mediante Decreto Ejecutivo No. 32 de 24 de mayo de 2021 se derogó el Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación.
**Décima sexta.- Autorizaciones temporales para servicios de radiodifusión de televisión de señal abierta.** Se cumplirá lo siguiente:
**1.- Autorización temporal de uso de frecuencias.-** Para el servicio de radiodifusión de televisión de señal abierta, se podrán otorgar por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL autorizaciones temporales únicamente a poseedores de títulos habilitantes de dichos servicios que lo requieran en caso de que sean necesarias para la migración de televisión abierta analógica a la televisión digital terrestre, en cumplimiento del artículo 84 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación, en función de las políticas o planes de transición a la televisión digital terrestre que emita el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
No se otorgará, bajo ninguna circunstancia, autorizaciones temporales para servicios de radiodifusión de televisión de señal abierta a personas naturales o jurídicas que no sean previamente poseedoras de dichos títulos habilitantes, ni para casos diferentes a los de aplicación del artículo 84 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación.
Las autorizaciones temporales tendrán una duración de un (1) año, renovables por períodos iguales, conforme lo autorizado por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL. La renovación se otorgará, previa solicitud del interesado, presentada con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo inicial. En el evento de no solicitarse la renovación la autorización temporal, la misma quedará sin efecto a la fecha de su vencimiento y por tanto deberá dejar de operar, sin que para el caso sea necesaria notificación alguna.
Para los casos de operación de estaciones de radiodifusión de televisión de señal abierta que fomenten el simulcast, en el proceso de implementación de la televisión digital terrestre, podrán realizarse renovaciones sucesivas por más de un periodo; de acuerdo con la política que emita el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, vinculada con el cese de señales de televisión analógica en el área de cobertura de la estación.
La autorización temporal de uso de frecuencias que contempla el presente artículo, se otorgará en función de la disponibilidad de espectro radioeléctrico que permita la aplicación del caso, y se otorgará para la misma área de operación contemplada en el título habilitante de radiodifusión de señal abierta del solicitante; la autorización temporal, bajo ninguna condición, podrá otorgarse para áreas de operación distintas a las constantes en el título habilitante de radiodifusión de señal abierta del solicitante.
No se podrán otorgar autorizaciones temporales para estaciones de radiodifusión de televisión de señal abierta, una vez cumplida la migración a televisión digital terrestre.
**2.- Justificación.-** La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL podrá autorizar mediante resolución motivada la operación de frecuencias de radiodifusión de televisión de señal abierta con el carácter temporal, a los poseedores de títulos habilitantes para la prestación de dicho servicio, únicamente en caso de que sean necesarias para la migración de televisión abierta analógica a la televisión digital terrestre, en cumplimiento del artículo 84 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación, en función de las políticas o planes de transición a la televisión digital terrestre que emita el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
**3.- Requisitos.-** Los solicitantes de frecuencias para la operación temporal de radiodifusión de televisión de señal abierta, deberán presentar a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL los siguientes requisitos:
* 1. Solicitud escrita dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, suscrita por la persona natural solicitante o el representante legal de la persona jurídica.
* 2. Estudio técnico de ingeniería en los formularios que para el efecto apruebe la ARCOTEL; y,
* 3. Justificación de la necesidad para la migración de televisión abierta analógica a la televisión digital terrestre, en cumplimiento del artículo 84 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación, en función de las políticas o planes de transición a la televisión digital terrestre que emita el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
* 4. Declaración de responsable, por la cual el peticionario manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente, para la obtención del título habilitante y para la ejecución del mismo; así como también que la información y documentos que presenta; son verdaderos; y que además conoce que de verificarse por la ARCOTEL lo contrario, el trámite y resultado final podrán ser negados.
**4.- Verificación de solicitud.-** Dentro del término de hasta cinco (5) días, siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, verificará si la solicitud se encuentra enmarcada en uno o más de los casos de justificación antes señalados y los artículos precedentes del presente capítulo, y determinará además la disponibilidad del espectro de acuerdo a la distribución de frecuencias. En caso de no existir disponibilidad, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL procederá con el archivo del trámite, decisión que será emitida en el término de hasta quince (15) días.
**5.- Complementación.-** De considerar procedente continuar con el trámite, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL dentro del término de hasta cinco (5) días de presentada la solicitud, revisará si la misma se encuentra completa. Si la documentación presentada no estuviere completa, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL concederá el término de hasta diez (10) días para que el solicitante la complete, en caso de que en dicho término no exista respuesta o no se complete la información requerida, se archivará la solicitud; decisión que será emitida en el término de hasta quince (15) días.
**6.- Elaboración de dictámenes.-** Vencido el término previsto en el artículo anterior, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL realizará los dictámenes técnicos, jurídicos y económicos, en un término de hasta quince (15) días.
**7.- Resolución.-** Sobre la base de los dictámenes favorables, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término de hasta diez (10) días contados a partir del vencimiento del término previsto en el artículo precedente, emitirá la respectiva resolución motivada, misma que será notificada al solicitante, una vez realizada la inscripción de la misma en el Registro Público de Telecomunicaciones, en la sección correspondiente al Registro Nacional de Títulos Habilitantes. La resolución que se emita deberá establecer específicamente la duración de la autorización temporal. Se notificará al concesionario con la razón de inscripción correspondiente.
El acto administrativo por medio del cual se otorgue la autorización de uso temporal de frecuencias deberá indicar en forma clara y precisa, las frecuencias autorizadas; la utilización que se dará a las mismas; valor a pagar por el uso de frecuencias; el plazo de duración; la posibilidad de renovación; la presentación de informes de uso; las medidas de verificación y control que se implementarán; así como el cese inmediato del uso, una vez vencido el plazo o emitida la disposición por la ARCOTEL, según corresponda.
**8.- Tarifas.-** El uso temporal de la frecuencia no tendrá costo alguno cuando el solicitante sea una persona jurídica de derecho público, persona jurídica cuyo capital pertenezca en el 50% o más al Estado ecuatoriano; en los demás casos, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL establecerá el valor que se pagará por el uso temporal de la frecuencia de conformidad a la reglamentación de tarifas vigente.
**Décima séptima.-** En el término de sesenta (60) días de entrada en vigencia del presente Reglamento, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL publicará los Informes Generales de Prestación de Servicio, conforme lo establecido en la Disposición General Trigésima del presente Reglamento.
**Décima octava.-** La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL en el término de noventa (90) días de entrada en vigencia del presente Reglamento, publicará en la página web institucional, los formatos o formularios para la presentación de información, estudios o el cumplimiento de requisitos, y el esquema de las etapas a cumplirse en un determinado trámite de obtención de título habilitante, en el que se incluyan los tiempos de cada una de dichas etapas.
**Décima novena.-** Para la aplicación de la Disposición General Décima Primera, relacionada con los mecanismos de identificación de estaciones de los sistemas de radiocomunicaciones asociados a un determinado título habilitante de uso o explotación de frecuencias del espectro radioeléctrico, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, en el término de noventa (90) días establecerá los procedimientos o mecanismos de implementación y reporte; una vez cumplido dicho término, la identificación de estaciones deberá ser implementada en un término no mayor a ciento ochenta (180) días, contados a partir de la emisión de dichos procedimientos o mecanismos.
**Vigésima.-** Para los títulos habilitantes que fueron otorgados antes de la expedición de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y que se encuentran en proceso de renovación, bajo régimen jurídico actualizado, la garantía de fiel cumplimiento deberá ser presentada en un término no mayor a veinte (20) días contados a partir de la inscripción del título habilitante de prestación de servicios de telecomunicaciones o radiodifusión o el título habilitante de operación de red privada, que corresponda, en el Registro Público de Telecomunicaciones de la ARCOTEL.
AGREGADO: Resolución 02-03-ARCOTEL-2020 (08 de mayo de 2020), Art. 4: agrega la Disposición Transitoria vigésima primera:
**Vigésima primera.- Por esta única ocasión; en el caso de fallecimiento del concesionario, conforme la Disposición Transitoria Décima Cuarta de la Ley Orgánica de Comunicación si él o la cónyuge y/o los herederos desean participar en el proceso público competitivo para obtener la concesión de la frecuencia de radiodifusión sonora o de televisión, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, hará válidas en el proceso público competitivo que corresponda, las constituciones de una persona jurídica, que hayan realizado el o la cónyuge y/o los herederos, hasta la publicación en el Registro Oficial, de la Resolución 15-16-ARCOTEL-2019, de 19 de noviembre de 2019, por la que se expidió la REFORMA Y CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO; en dicho caso, recibirán únicamente el beneficio del 20% del puntaje total al que hace referencia el artículo 107 y la Disposición Transitoria Décima Cuarta de la Ley Orgánica de Comunicación.**
AGREGADO: Resolución 02-04SE-ARCOTEL-2023 (22 de noviembre de 2023), Art. 2, literal x): agrega la Disposición Transitoria Vigésima Segunda:
**Vigésima Segunda.- En cumplimiento del artículo 66 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación y para garantizar la transición de televisión analógica a la televisión digital terrestre, se puede otorgar autorizaciones temporales para servicios de radiodifusión de televisión, para lo cual se cumplirá el siguiente procedimiento:**
**1. Autorización temporal de uso de frecuencias. Para el servicio de radiodifusión de televisión, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL podrá otorgar autorizaciones temporales únicamente a poseedores de títulos habilitantes de dichos servicios que lo requieran para la migración de televisión analógica a la televisión digital terrestre, en cumplimiento del artículo 66 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación en función de las políticas o planes de transición a la televisión digital terrestre que emita el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.**
**No se otorgará bajo ninguna circunstancia, autorizaciones temporales para servicios de radiodifusión de televisión a personas naturales o jurídicas que no sean previamente poseedoras de dichos títulos habilitantes, ni para casos diferentes a los de aplicación del artículo 66 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación.**
**Las autorizaciones temporales tendrán una duración de un (1) año renovables por períodos iguales conforme lo autorizado por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL. La renovación se otorgará previa solicitud del interesado, presentada con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo inicial. En el evento de no solicitarse la renovación de la autorización temporal, la misma quedará sin efecto a la fecha de su vencimiento y por tanto deberá dejar de operar, sin que para el caso sea necesaria notificación alguna.**
**Para los casos de operación de estaciones de radiodifusión de televisión que fomenten el simulcast, en el proceso de implementación de la televisión digital terrestre podrán realizarse renovaciones sucesivas por más de un periodo: de acuerdo con la política que emita el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, vinculada con el cese de señales de televisión analógica en el área de cobertura de la estación.**
**La autorización temporal de uso de frecuencias que contempla el presente artículo, se otorgará en función de la disponibilidad de espectro radioeléctrico que permita la aplicación del caso, y se otorgará para la misma área de operación contemplada en el título habilitante de radiodifusión de televisión del solicitante, la autorización temporal bajo ninguna condición podrá otorgarse para áreas de operación distintas a las constantes en el título habilitante de radiodifusión de televisión del solicitante.**
**No se podrán otorgar autorizaciones temporales para estaciones de radiodifusión de televisión una vez cumplida la migración a televisión digital terrestre.**
**2. Justificación. La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL podrá autorizar mediante resolución motivada la operación de frecuencias de radiodifusión de televisión con el carácter temporal, a los poseedores de títulos habilitantes para la prestación de dicho servicio únicamente en caso de que sean necesarias para la migración de televisión abierta analógica a la televisión digital terrestre, en cumplimiento del artículo 66 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación en función de las políticas o planes de transición a la televisión digital terrestre que emita el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información**
**3. Requisitos. Los solicitantes de frecuencias para la operación temporal de radiodifusión de televisión, deberán presentar a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL los siguientes requisitos:**
**a. Solicitud escrita dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, suscrita por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica, concesionaria.**
**b. Estudio técnico de ingeniería en los formularios que para el efecto apruebe la ARCOTEL; y,**
**c. Justificación de la necesidad para la migración de televisión analógica a la televisión digital terrestre, en cumplimiento del artículo 66 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación en función de las políticas o planes de transición a la televisión digital terrestre que emita el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.**
**d. Declaración responsable, por la cual el peticionario manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente, para la obtención del título habilitante y para la ejecución del mismo, así como también que la información y documentos que presenta: son verdaderos y que además conoce que de verificarse por la ARCOTEL lo contrario, el trámite y resultado final podrán ser negados.**
**4. Verificación de solicitud. Dentro del término de hasta cinco (5) días, siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, la ARCOTEL a través de la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes verificará si la solicitud se encuentra enmarcada en uno o más de los casos de justificación antes señalados y determinará además la disponibilidad del espectro de acuerdo a la distribución de frecuencias. En caso de no existir disponibilidad la ARCOTEL a través de la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes , procederá con el archivo del trámite, decisión que será notificada al solicitante en el término de hasta quince (15) días.**
**5. Complementación.- De considerar proceder con el trámite, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL a través de la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes dentro del término de cinco (5) días de presentada la solicitud revisará si la misma se encuentra completa. Si la documentación presentada no estuviera completa, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL a través de la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes, concederá el término de hasta diez (10) días para que el solicitante complete, en caso de que en dicho término no exista respuesta o no complete la información requerida, se archivará la solicitud decisión que será emitida en el término de hasta quince (15) días.**
**6. Elaboración de dictámenes. Vencido el término previsto en el numeral anterior, la ARCOTEL a través de la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes, realizará los dictámenes técnicos, jurídicos y económicos, en un término de hasta quince (15) días**
**7. Resolución. Sobre la base del dictamen favorable que contiene los aspectos técnicos, jurídicos y económicos emitido por la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término de hasta diez (10) días contados a partir del vencimiento del término previsto en el numeral precedente, emitirá la respectiva resolución motivada, misma que será notificada al solicitante, una vez realizada la inscripción de la misma en el Registro Público de Telecomunicaciones, en la sección correspondiente al Registro Nacional de Títulos Habilitantes. La resolución que se emita deberá establecer específicamente la duración de la autorización temporal. Se notificará al concesionario con la razón de inscripción correspondiente El acto administrativo por medio del cual se otorgue la autorización de uso temporal de frecuencias deberá indicar en forma clara y precisa, las frecuencias autorizadas; la utilización que se dará a las mismas, valor a pagar por el uso de frecuencias, el plazo de duración, la posibilidad de renovación, la presentación de informes de uso las medidas de verificación y control que se implementarán; así como el cese inmediato del uso una vez vencido el plazo o emitida la disposición por la ARCOTEL, según corresponda.**
**8. Tarifas. El uso temporal de la frecuencia no tendrá costo alguno cuando el solicitante sea una persona jurídica de derecho público, persona jurídica cuyo capital pertenezca en el 50% o más al Estado ecuatoriano; en los demás casos la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL a través de la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes establecerá el valor que se pagará por el uso temporal de la frecuencia de conformidad a la reglamentación de tarifas vigente.**
=====DISPOSICIONES DEROGATORIAS=====
Primera.- Se deroga la Resolución RTV-529-18-CONATEL-2014 de 17 de julio de 2014, mediante la cual se aprobó el Reglamento para la autorización de redes eventuales o permanentes para compartir programación para radiodifusión sonora y televisión abierta por más de dos horas diarias.
Segunda.-Se deroga el Reglamento Especial para determinar la calidad de empresas relacionadas, emitido mediante Resolución No. 85-20-CONATEL-96, de 08 de agosto de 1996, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 1008 de 10 de agosto de 1996.
Tercera.-Se deroga la Resolución No. 04-03-ARCOTEL-2016, por la que se expidió el "REGLAMENTO PARA OTORGAR TITULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL REGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO".
Cuarta.-Se deroga la Resolución 02-02-ARCOTEL-2018 de 17 de mayo de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 265 de 19 de junio de 2018, en cuanto a las fichas descriptivas del servicio de audio y video por suscripción de la Resolución 04-03-ARCOTEL-2016.
Quinta.- Se derogan los artículos 2 y 6 de la Resolución 08-08-ARCOTEL-2019 de 22 de marzo de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 463 de 08 de abril de 2019 adecuó el Reglamento Ibídem, con sujeción a la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación.
=====DISPOSICIÓN REFORMATORIA ÚNICA=====
Sustituir en el primer párrafo del artículo 3 de la Resolución 08-08 ARCOTEL-2019 de 22 de marzo de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 463 de 08 de abril de 2019, la frase que dice: "….//dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de estas reformas en el Registro Oficia,…//", por la siguiente: //"….dentro del plazo de doce meses, contados a partir de la publicación de estas reformas en el Registro Oficial,….".//
.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de Noviembre de 2019.
* Lcdo. Carlos Andrés Michelena Ayala
*** PRESIDENTE DEL DIRECTORIO**
*** AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES**
* Mgs. Ricardo Augusto Freire Granja
*** SECRETARIO DEL DIRECTORIO**
*** AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES**
==ANEXO FICHAS==
**Notas explicativas:**
* 1. En todos los casos, cuando correspondan a títulos habilitantes para empresas públicas de telecomunicaciones, se entenderá que no tienen la obligación de pago de derechos por otorgamiento de títulos habilitantes y entrega de garantía de fiel cumplimiento. No obstante, tienen la obligación de pago de tarifas mensuales por uso del espectro radioeléctrico, así como también entrega de pólizas de responsabilidad civil para la prestación del servicio de telefonía fija y del servicio móvil avanzado.
* 2. En todos los casos, cuando se trata de empresas públicas no constituidas para la prestación de servicios de telecomunicaciones o de instituciones públicas, se entenderá que tienen la obligación de pago por derechos de otorgamiento de títulos habilitante y no entregan ninguna garantía.
* 3. En caso de divergencia entre el contenido de las fichas y el texto del presente Reglamento, prevalecerá el texto del Reglamento.
==Ficha Descriptiva Móvil Avanzado==
^**FICHA DESCRIPTIVA DE TITULO HABILITANTE** ^^^^
|**NOMBRE DEL SERVICIO**||Móvil Avanzado ||
|**Plazo de inicio de operaciones**||1 año||
|**Duración del título habilitante:** ||15 años (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ 20 años (empresas públicas).||
|**Tipo de título habilitante:**||Concesión (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ Autorización (empresas públicas).||
|**Área geográfica a asignarse para la prestación del servicio:**||Nacional.|X|
|:::|:::|Regional (una o más provincias).| |
|:::|:::|Cantonal (cantones de distintas provincias).| |
|:::|:::|Local cantonal (uno o más cantones dentro de una misma provincia).| |
|:::|:::|Otras (especificar).| |
|**Derechos a pagar por la obtención del título habilitante:**||Sí, de conformidad con la normativa o resoluciones que se establezca por parte de la ARCOTEL, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ No (empresas públicas).||
|**Derechos por otorgamiento de uso de frecuencia:**||Sí, de conformidad con la normativa o resoluciones que se establezca por parte de la ARCOTEL, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ No (empresas públicas).||
|**Paga por tarifas de uso de frecuencia:**||Sí.||
|**Presenta garantía de fiel cumplimiento del título habilitante:**||Sí (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ No (empresas públicas). \\ ||
|**Presenta póliza de seguros de responsabilidad civil con característica para todo riesgo ("all risk")** ||Sí.||
|**Información específica adicional a presentar para el trámite de otorgamiento del título habilitante:** \\ - Otros que establezca la ARCOTEL, para el cumplimiento de los requisitos y análisis de la solicitud de otorgamiento del título habilitante. ||||
==Ficha Descriptiva Móvil Avanzado a través de Operador Móvil Virtual (OMV)==
^**FICHA DESCRIPTIVA DE TITULO HABILITANTE** ^^^^
|**NOMBRE DEL SERVICIO**||Móvil Avanzado a través de Operador Móvil Virtual (OMV).||
|**Plazo de inicio de operaciones**||1 año.||
|**Duración del título habilitante:** ||15 años (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ 20 años (empresas públicas).||
|**Tipo de título habilitante:**|| Concesión (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ Autorización (empresas públicas).||
|**Área geográfica a asignarse para la prestación del servicio:**||Nacional| |
|:::|:::|Regional (una o más provincias).| |
|:::|:::|Cantonal (cantones de distintas provincias)| |
|:::|:::|Local cantonal (uno o más cantones dentro de una misma provincia).| |
|:::|:::|Otras \\ La autorizada para el Servicio Móvil Avanzado del prestador con base en el cual sustentará el servicio.|X|
|**Derechos a pagar por la obtención del título habilitante: (servicios)**||Sí, de conformidad con la normativa o resoluciones que se establezca por parte de la ARCOTEL, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ No (empresas públicas).||
|**Derechos a pagar por otorgamiento de frecuencias:**||No.||
|**Paga por tarifas de uso de frecuencia:**||Sí (para frecuencias no esenciales); no aplica título habilitante de uso de frecuencias esenciales.||
|**Presenta garantía de fiel cumplimiento del título habilitante:**||Sí (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ No (entidades o empresas públicas)||
|**Presenta póliza de seguros de responsabilidad civil con característica para todo riesgo ("all risk")** ||Sí.||
|**Información específica adicional a presentar para el trámite de otorgamiento del título habilitante:** \\ \\ - Para la prestación del Servicio Móvil Avanzado por medio del OMV se utilizarán únicamente las frecuencias esenciales asignadas al prestador establecido del servicio móvil avanzado, por lo que se requiere un estudio técnico que detalle el esquema de prestación y operación del OMV, indicando específicamente los aspectos técnicos y operativos, incluyendo aspectos de acceso hacia el prestador del Servicio Móvil Avanzado con el que sustentará el servicio. \\ \\ -Carta compromiso, preacuerdo o documento de referencia inicial que vincule al prestador del Servicio Móvil Avanzado sobre el que se soportará el servicio, respecto del título habilitante a obtenerse y el servicio a prestarse por parte del OMV. \\ \\ - Otros que establezca la ARCOTEL, para el cumplimiento de los requisitos y análisis de la solicitud de otorgamiento del título habilitante. ||||
==Ficha Descriptiva Telefonía Fija==
^**FICHA DESCRIPTIVA DE TITULO HABILITANTE** ^^^^
|**NOMBRE DEL SERVICIO**||Telefonía fija||
|**Plazo de inicio de operaciones**||1 año||
|**Duración del título habilitante:** ||15 años (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ 20 años (empresas públicas).||
|**Tipo de título habilitante:**|| \\ Concesión (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ Autorización (empresas públicas).||
|**Área geográfica a asignarse para la prestación del servicio:**||Nacional|X|
|:::|:::|Regional (una o más provincias).|X|
|:::|:::|Cantonal (cantones de distintas provincias)|X|
|:::|:::|Local cantonal (uno o más cantones dentro de una misma provincia).|X|
|:::|:::|Otras (especificar)| |
|**Derechos a pagar por la obtención del título habilitante:**||Sí, de conformidad con la normativa o resoluciones que se establezca por parte de la ARCOTEL, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ No (empresas públicas).||
|**Derechos por otorgamiento de uso de frecuencia:**||Sí, de conformidad con la normativa o resoluciones que se establezca por parte de la ARCOTEL, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ No (empresas públicas).||
|**Paga por tarifas de uso de frecuencia:**||Sí.||
|**Presenta garantía de fiel cumplimiento del título habilitante:**||Sí (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ No (empresas públicas)||
|**Presenta póliza de seguros de responsabilidad civil con característica para todo riesgo ("all risk")**||Sí.||
|**Información específica adicional a presentar para el trámite de otorgamiento del título habilitante:** \\ - Otros que establezca la ARCOTEL, para el cumplimiento de los requisitos y análisis de la solicitud de otorgamiento del título habilitante. \\ ||||
==Ficha Descriptiva Portador==
^**FICHA DESCRIPTIVA DE TITULO HABILITANTE** ^^^^
|**NOMBRE DEL SERVICIO**||Portador.||
|**Plazo de inicio de operaciones**||1 año.||
|**Duración del título habilitante:** ||15 años (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ 20 años (empresas públicas).||
|**Tipo de título habilitante:**||Registro (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ Autorización (empresas públicas)||
|**Área geográfica a asignarse para la prestación del servicio:**||Nacional|X|
|:::|:::|Regional (una o más provincias).|X|
|:::|:::|Cantonal (cantones de distintas provincias)| |
|:::|:::|Local cantonal (Quito, Guayaquil, Cuenca).|X|
|:::|:::|Otras (Resto de Azuay, resto de Guayas, Resto de Pichincha)|X|
|**Derechos a pagar por la obtención del título habilitante:**||Sí, de conformidad con la normativa o resoluciones que se establezca por parte de la ARCOTEL, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ No (empresas públicas).||
|**Derechos por otorgamiento de uso de frecuencia:**||Sí, de conformidad con la normativa o resoluciones que se establezca por parte de la ARCOTEL, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). Las frecuencias a otorgarse se considerarán no esenciales. \\ \\ No (empresas públicas).||
|**Paga por tarifas de uso de frecuencia:**||Sí, vinculado con el uso y explotación de frecuencias no esenciales.||
|**Presenta garantía de fiel cumplimiento del título habilitante:**||Sí (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ No (empresas públicas).||
|**Presenta póliza de seguros de responsabilidad civil con característica para todo riesgo ("all risk")** ||No.||
| \\ De conformidad con la Resolución No. 10-09-ARCOTEL-2019 de 18 de abril de 2019, los poseedores de títulos habilitantes del servicio portador tienen la facultad de hacer uso de la conexión internacional terrestre, mediante contratos que celebren con operadores internacionales, sin necesidad de obtener otro título habilitante ni de readecuar el texto de los títulos habilitantes vigentes. \\ \\ **Información específica adicional a presentar para el trámite de otorgamiento del título habilitante:** \\ \\ \\ - Otros que establezca la ARCOTEL, para el cumplimiento de los requisitos y análisis de la solicitud de otorgamiento del título habilitante. ||||
==Ficha Descriptiva Cable Submarino==
^**FICHA DESCRIPTIVA DE TITULO HABILITANTE** ^^^^
|**NOMBRE DEL SERVICIO**||Cable Submarino.||
|**Plazo de inicio de operaciones**||1 año.||
|**Duración del título habilitante:** ||20 años (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ 20 años (empresas públicas).||
|**Tipo de título habilitante:**||Registro (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ Autorización (empresas públicas)||
|**Área geográfica a asignarse para la prestación del servicio:**||Nacional | |
|:::|:::|Regional (una o más provincias).| |
|:::|:::|Cantonal (cantones de distintas provincias)| |
|:::|:::|Local cantonal (uno o más cantones dentro de una misma provincia).| |
|:::|:::|Otras \\ Determinada por la ubicación de la estación terminal del cable submarino.|X|
|**Derechos a pagar por la obtención del título habilitante:**||Sí, de conformidad con la normativa o resoluciones que se establezca por parte de la ARCOTEL, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ No (empresas públicas).||
|**Derechos por otorgamiento de uso de frecuencia:**||No.||
|**Paga por tarifas de uso de frecuencia:**||No||
|**Presenta garantía de fiel cumplimiento del título habilitante:**||Sí (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ No (empresas públicas).||
|**Presenta póliza de seguros de responsabilidad civil con característica para todo riesgo ("all risk")** ||No.||
|**Contenido mínimo del proyecto técnico:** \\ \\ *1. Determinación de la ubicación de la estación terminal de cable submarino. \\ *2. Cronograma de instalación, pruebas y puesta en operación del sistema \\ *3. Capacidad instalada inicial, señalando el plan de crecimiento, en caso de existir \\ *4. Descripción del centro de gestión de red local y remota de ser el caso \\ *5. Información detallada sobre el trazado del cable submarino, para efectos de prevención y precaución. Esta información será tratada con carácter de confidencial. \\ *6. Características de la fibra; tipo de fibra. \\ *7. Estaciones y puntos de distribución de la fibra \\ *8. Descripción de los enlaces utilizados. \\ *9. Mapa del trazado de la fibra. \\ \\ **Información específica adicional a presentar para el trámite de otorgamiento del título habilitante:** \\ Otros que establezca la ARCOTEL, para el cumplimiento de los requisitos y análisis de la solicitud de otorgamiento del título habilitante. \\ \\ ||||
==Ficha Descriptiva Segmento Espacial==
^**FICHA DESCRIPTIVA DE TITULO HABILITANTE** ^^^^
|**NOMBRE DEL SERVICIO**||Segmento Espacial.||
|**Plazo de inicio de operaciones**||1 año.||
|**Duración del título habilitante:** ||15 años (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ 20 años (empresas públicas).||
|**Tipo de título habilitante:**||Registro (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ Autorización (empresas públicas)||
|**Área geográfica a asignarse para la prestación del servicio:**||Nacional |X|
|:::|:::|Regional (una o más provincias).| |
|:::|:::|Cantonal (cantones de distintas provincias)| |
|:::|:::|Local cantonal (uno o más cantones dentro de una misma provincia).| |
|:::|:::|Otras \\ De acuerdo con las zonas y áreas establecidas por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, en función de la prestación del servicio.| |
|**Derechos a pagar por la obtención del título habilitante:**||Sí, de conformidad con la normativa o resoluciones que se establezca por parte de la ARCOTEL, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ No (empresas públicas).||
|**Derechos por otorgamiento de uso de frecuencia:**||No.||
|**Paga por tarifas de uso de frecuencia:**||No||
|**Presenta garantía de fiel cumplimiento del título habilitante:** \\ ||Sí (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ No (empresas públicas).||
|**Presenta póliza de seguros de responsabilidad civil con característica para todo riesgo ("all risk")** ||No.||
| \\ **Información específica adicional a presentar para el trámite de otorgamiento del título habilitante: \\ \\ Carta de autorización del propietario de la red satelital o de un comercializador nacional o internacional que le acredite como comercializador de segmento espacial en el país. En el caso de que la carta de autorización se haya otorgado en el extranjero o conste en un idioma diferente al castellano, deberá previamente legalizarse conforme al ordenamiento jurídico vigente. \\ \\** Para este servicio se podrá otorgar el título habilitante a un representante permanente en el Ecuador conforme al artículo 14 del Reglamento a la LOT. \\ \\ **Los satélites geoestacionarios que formen parte de la red satelital deberán estar registrados previamente en la Comunidad Andina. \\ \\** Otros que establezca la ARCOTEL, para el cumplimiento de los requisitos y análisis de la solicitud de otorgamiento del título habilitante. \\ ||||
==Ficha Descriptiva Telecomunicaciones Móviles por Satélite==
^**FICHA DESCRIPTIVA DE TITULO HABILITANTE** ^^^^
|**NOMBRE DEL SERVICIO**||Telecomunicaciones móviles por satélite.||
|**Plazo de inicio de operaciones**||1 año.||
|**Duración del título habilitante:** ||15 años (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ 20 años (empresas públicas).||
|**Tipo de título habilitante:**||Registro (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ Autorización (empresas públicas)||
|**Área geográfica a asignarse para la prestación del servicio:**||Nacional|X|
|:::|:::|Regional (una o más provincias).| |
|:::|:::|Cantonal (cantones de distintas provincias)| |
|:::|:::|Local cantonal (uno o más cantones dentro de una misma provincia).| |
|:::|:::|Otras (especificar)| |
|**Derechos a pagar por la obtención del título habilitante:**||Sí, de conformidad con la normativa o resoluciones que se establezca por parte de la ARCOTEL, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ No (empresas públicas).||
|**Derechos por otorgamiento de uso de frecuencia:**||Sí, de conformidad con la normativa o resoluciones que se establezca por parte de la ARCOTEL, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ No (empresas públicas).||
|**Paga por tarifas de uso de frecuencia:**||Sí.||
|**Presenta garantía de fiel cumplimiento del título habilitante:**||Sí (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ No (empresas públicas).||
|**Presenta póliza de seguros de responsabilidad civil con característica para todo riesgo ("all risk")** ||No||
| \\ \\ **Información específica adicional a presentar para el trámite de otorgamiento del título habilitante:** \\ - Se podrán utilizar únicamente sistemas satelitales que cumplan con la regulación establecida para Segmento Espacial. \\ \\ \\ - La utilización exclusiva de sistemas de satélites para fines de exploración de la tierra por satélite, no requerirá de concesión alguna para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles por satélite. En caso de requerir prestar el servicio de telecomunicaciones móviles por satélite, deberá obtener el título para la prestación de este servicio. \\ \\ - No requieren de la obtención de un título habilitante, los prestadores de servicios de telecomunicaciones que brindan el servicio en aeronaves que no estén matriculadas en el Ecuador que se encuentren en vuelo sobre el espacio aéreo bajo jurisdicción del estado ecuatoriano o embarcaciones de navegación marítima y aeronaves en tránsito en territorio ecuatoriano, sin perjuicio de aquellas obligaciones que deberán cumplir de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, especialmente con lo relacionado a la normativa de las actividades marítima y aeronáutica nacional. Los interesados en la prestación de servicios de telecomunicaciones a bordo de aeronaves matriculadas en el Ecuador y en embarcaciones de navegación marítima, deberán obtener el respectivo título habilitante, para lo cual se sujetarán a lo establecido en el presente reglamento. \\ \\ Los interesados en la prestación de servicios de telecomunicaciones a bordo de aeronaves matriculadas en el Ecuador, deberán obtener el respectivo título habilitante, para lo cual se sujetarán a lo establecido en el presente reglamento. \\ \\ - Otros que establezca la ARCOTEL, para el cumplimiento de los requisitos y análisis de la solicitud de otorgamiento del título habilitante. ||||
==Ficha Descriptiva Valor Agregado==
^**FICHA DESCRIPTIVA DE TITULO HABILITANTE** ^^^^
|**NOMBRE DEL SERVICIO**||Valor agregado.||
|**Plazo de inicio de operaciones**||1 año.||
|**Duración del título habilitante:** ||10 años (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ 20 años (empresas públicas).||
|**Tipo de título habilitante:**||Registro (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ Autorización (empresas públicas).||
|**Área geográfica a asignarse para la prestación del servicio:**||Nacional|X|
|:::|:::|Regional (una o más provincias).| |
|:::|:::|Cantonal (cantones de distintas provincias)| |
|:::|:::|Local cantonal (uno o más cantones dentro de una misma provincia).| |
|:::|:::|Otras | |
|**Derechos a pagar por la obtención del título habilitante:**||Sí, de conformidad con la normativa o resoluciones que se establezca por parte de la ARCOTEL, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ No (empresas públicas).||
|**Derechos por otorgamiento de uso de frecuencia:**||Sí, de conformidad con la normativa o resoluciones que se establezca por parte de la ARCOTEL, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). Las frecuencias a otorgarse se considerarán no esenciales. \\ \\ No (empresas públicas).||
|**Paga por tarifas de uso de frecuencia:**||Sí, vinculado con el uso y explotación de frecuencias no esenciales.||
|**Presenta garantía de fiel cumplimiento del título habilitante:**||Sí (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ No (empresas públicas).||
|**Presenta póliza de seguros de responsabilidad civil con característica para todo riesgo ("all risk")** ||No.||
| \\ \\ **Contenido mínimo del proyecto técnico: \\ \\ Diagrama esquemático y descripción técnica detallada del sistema; \\** Descripción de los enlaces requeridos hacia y desde el o los nodos principales para el transporte de información internacional necesaria para la prestación de su servicio y entre los nodos principales y secundarios para el caso de enlaces nacionales en caso de requerirlo; \\ **Identificación de requerimientos de espectro radioeléctrico, solicitando el título habilitante respectivo según los procedimientos determinados en el reglamento pertinente. Para efectos de conexión se aplicará lo dispuesto en el respectivo reglamento; \\** Ubicación geográfica inicial del sistema, especificando la dirección de cada nodo; \\ **Descripción técnica de cada nodo del sistema; \\** Descripción de los servicios que se prestarán (para el caso ejemplificativo pero no limitativo como telemetría, audiotexto, dinero móvil, entre otros); \\ \\ **Información específica adicional a presentar para el trámite de otorgamiento del título habilitante:** \\ Otros que establezca la ARCOTEL, para el cumplimiento de los requisitos y análisis de la solicitud de otorgamiento del título habilitante. \\ \\ Para la prestación de cada tipo de servicio de valor agregado se requerirá la obtención del título habilitante correspondiente. ||||
==Ficha Descriptiva Acceso a Internet==
^**FICHA DESCRIPTIVA DE TITULO HABILITANTE** ^^^^
|**NOMBRE DEL SERVICIO**||Acceso a Internet.||
|**Plazo de inicio de operaciones**||1 año.||
|**Duración del título habilitante:** ||15 años (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ 20 años (empresas públicas).||
|**Tipo de título habilitante:**||Registro (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ Autorización (empresas públicas).||
| **Área geográfica a asignarse para la prestación del servicio:** || Nacional | X |
|:::|:::| Regional (una o más provincias). | |
|:::|:::| Cantonal (cantones de distintas provincias) | |
|:::|:::| Local cantonal (uno o más cantones dentro de una misma provincia). | |
|:::|:::| Otras | |
REFORMADO: Resolución 01-03SE-ARCOTEL-2025 (11 de noviembre de 2025), Art. 2, literal cc): reforma el área geográfica a asignarse para la prestación del servicio (se marcan Regional, Cantonal y Local cantonal). Texto vigente:
|**Área geográfica a asignarse para la prestación del servicio:**||Nacional|X|
|:::|:::|Regional (una o más provincias).|X|
|:::|:::|Cantonal (cantones de distintas provincias)|X|
|:::|:::|Local cantonal (uno o más cantones dentro de una misma provincia).|X|
|:::|:::|Otras | |
|**Derechos a pagar por la obtención del título habilitante:**||Sí, de conformidad con la normativa o resoluciones que se establezca por parte de la ARCOTEL, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ No (empresas públicas).||
|**Derechos por otorgamiento de uso de frecuencia:**||Sí, de conformidad con la normativa o resoluciones que se establezca por parte de la ARCOTEL, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). Las frecuencias a otorgarse se considerarán no esenciales. \\ \\ No (empresas públicas).||
|**Paga por tarifas de uso de frecuencia:**||Sí, vinculado con el uso y explotación de frecuencias no esenciales.||
|**Presenta garantía de fiel cumplimiento del título habilitante:**||Sí (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ No (empresas públicas).||
|**Presenta póliza de seguros de responsabilidad civil con característica para todo riesgo ("all risk")** ||No.||
| \\ **Contenido mínimo del proyecto técnico: \\ \\ \\ Diagrama esquemático y descripción técnica detallada del sistema; \\** Descripción de los enlaces requeridos hacia y desde el o los nodos principales para el transporte de información internacional necesaria para la prestación de su servicio y entre los nodos principales y secundarios para el caso de enlaces nacionales en caso de requerirlo; \\ **Identificación de requerimientos de espectro radioeléctrico, solicitando el título habilitante respectivo según los procedimientos determinados en el reglamento pertinente. Para efectos de conexión se aplicará lo dispuesto en el respectivo reglamento; \\** Ubicación geográfica inicial del sistema, especificando la dirección de cada nodo; \\ **Descripción técnica de cada nodo del sistema; \\** Para el caso de enlaces del Servicio Fijo por Satélite se requiere una carta de autorización del proveedor del servicio de Segmento Espacial, debidamente legalizada, que acredite la autorización para realizar la actividad comercial y técnica de uso del sistema satelital. \\ \\ **Información específica adicional a presentar para el trámite de otorgamiento del título habilitante:** \\ - Otros que establezca la ARCOTEL, para el cumplimiento de los requisitos y análisis de la solicitud de otorgamiento del título habilitante. \\ \\ \\ ||||
==Ficha Descriptiva Conectividad de internet de los objetos (IoT)==
AGREGADO: Resolución 05-05-ARCOTEL-2023 (13 de septiembre de 2023), Art. 1, numeral 3: agrega la ficha descriptiva del servicio Conectividad de internet de los objetos (IoT) (Anexo 1 de la resolución).
^**FICHA DESCRIPTIVA DE TITULO HABILITANTE**^^^
|**NOMBRE DEL SERVICIO**|Conectividad de internet de los objetos (IoT)||
|**Plazo de inicio de operaciones**|1 año.||
|**Duración del título habilitante:**|15 años (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ 20 años (empresas públicas).||
|**Tipo de título habilitante:**|Registro (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ Autorización (empresas públicas).||
|**Área geográfica a asignarse para la prestación del servicio:**|Nacional|X|
|:::|Regional (una o más provincias)|X|
|:::|Cantonal (cantones de distintas provincias)|X|
|:::|Local cantonal (uno o más cantones dentro de una misma provincia)| |
|:::|Otras| |
|**Derechos a pagar por la obtención del título habilitante:**|Sí, de conformidad con la normativa o resoluciones que se establezca por parte de la ARCOTEL, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ No (empresas públicas).||
|**Derechos por otorgamiento de uso de frecuencia:**|Sí, de conformidad con la normativa o resoluciones que se establezca por parte de la ARCOTEL, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ No (empresas públicas).||
|**Paga por tarifas de uso de frecuencia:**|Sí, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.||
|**Presenta garantía de fiel cumplimiento del título habilitante:**|Sí (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ No (empresas públicas).||
|**Presenta póliza de seguros de responsabilidad civil con característica para todo riesgo ("all risk")**|No.||
|**Contenido mínimo del proyecto técnico:** \\ - Diagrama esquemático y descripción técnica detallada del sistema; \\ - Descripción de las plataformas y redes de acceso de cada nodo del sistema; \\ - Descripción de los enlaces requeridos hacia y desde los nodos; \\ - Identificación de requerimientos de espectro radioeléctrico, solicitando el título habilitante respectivo según los procedimientos determinados en el reglamento pertinente. \\ - Ubicación geográfica inicial del sistema, especificando la dirección de cada nodo; \\ - Descripción del servicio que prestará.|||
|**Información específica adicional a presentar para el trámite de otorgamiento del título habilitante:** \\ - Otros que establezca la ARCOTEL, para el cumplimiento de los requisitos y análisis de la solicitud de otorgamiento del título habilitante.|||
==Ficha Descriptiva Comunales==
^**FICHA DESCRIPTIVA DE TITULO HABILITANTE** ^^^^
|**NOMBRE DEL SERVICIO**||Comunales ||
|**Plazo de inicio de operaciones**||1 año.||
|**Duración del título habilitante:** ||10 años (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ 20 años (empresas públicas).||
|**Tipo de título habilitante:**||Registro (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ Autorización (empresas públicas).||
|**Área geográfica a asignarse para la prestación del servicio, en función de la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, o su factibilidad técnica:**||Nacional| |
|:::|:::|Regional (una o más provincias).|X|
|:::|:::|Cantonal (cantones de distintas provincias)|X|
|:::|:::|Local cantonal (uno o más cantones dentro de una misma provincia).|X|
|:::|:::|Otras | |
|**Derechos a pagar por la obtención del título habilitante:**||Sí, de conformidad con la normativa o resoluciones que se establezca por parte de la ARCOTEL, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ No (empresas públicas).||
|**Derechos por otorgamiento de uso de frecuencia:**||Sí, de conformidad con la normativa o resoluciones que se establezca por parte de la ARCOTEL, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ No (empresas públicas).||
|**Paga por tarifas de uso de frecuencia:**||Sí.||
|**Presenta garantía de fiel cumplimiento del título habilitante:**||Sí (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ No (empresas públicas).||
|**Presenta póliza de seguros de responsabilidad civil con característica para todo riesgo ("all risk")** ||No.||
| \\ **Contenido mínimo del proyecto técnico: \\ \\ Diagrama esquemático y descripción técnica detallada del sistema; \\** Ubicación geográfica inicial del sistema, especificando la dirección de cada nodo o estación multiacceso; \\ **Descripción técnica de cada nodo o estación multiacceso del sistema. \\** Información específica adicional a presentar para el trámite de otorgamiento del título habilitante: **\\ - Otros que establezca la ARCOTEL, para el cumplimiento de los requisitos y análisis de la solicitud de otorgamiento del título habilitante. \\** ||||
==Ficha Descriptiva Troncalizado==
^**FICHA DESCRIPTIVA DE TITULO HABILITANTE** ^^^^
|**NOMBRE DEL SERVICIO**||Troncalizado.||
|**Plazo de inicio de operaciones**||1 año.||
|**Duración del título habilitante:** ||10 años (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ 20 años (empresas públicas).||
|**Tipo de título habilitante:**||Registro (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ Autorización (empresas públicas).||
|**Área geográfica a asignarse para la prestación del servicio, en función de la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, o su factibilidad técnica:**||Nacional| |
|:::|:::|Regional (una o más provincias).|X|
|:::|:::|Cantonal (cantones de distintas provincias)|X|
|:::|:::|Local cantonal (uno o más cantones dentro de una misma provincia).|X|
|:::|:::|Otras | |
|**Derechos a pagar por la obtención del título habilitante:**||Sí, de conformidad con la normativa o resoluciones que se establezca por parte de la ARCOTEL, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ No (empresas públicas).||
|**Derechos por otorgamiento de uso de frecuencia:**||Sí, de conformidad con la normativa o resoluciones que se establezca por parte de la ARCOTEL, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ No (empresas públicas).||
|**Paga por tarifas de uso de frecuencia:**||Sí.||
|**Presenta garantía de fiel cumplimiento del título habilitante:**||Sí (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ No (empresas públicas).||
|**Presenta póliza de seguros de responsabilidad civil con característica para todo riesgo ("all risk")** ||No.||
| \\ \\ **Contenido mínimo del proyecto técnico: \\ \\ Diagrama esquemático y descripción técnica detallada del sistema; \\** Ubicación geográfica inicial del sistema, especificando la dirección de cada nodo o estación multiacceso; \\ **Descripción técnica de cada nodo o estación multiacceso del sistema; \\ \\** Información específica adicional a presentar para el trámite de otorgamiento del título habilitante: **\\ - Otros que establezca la ARCOTEL, para el cumplimiento de los requisitos y análisis de la solicitud de otorgamiento del título habilitante. \\** ||||
==Ficha Descriptiva Audio y Video por Suscripción==
^**FICHA DESCRIPTIVA DE TITULO HABILITANTE** ^^^^
|**NOMBRE DEL SERVICIO**||Audio y video por suscripción.||
|**Plazo de inicio de operaciones**||1 año.||
|**Duración del título habilitante:** ||15 años (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ 20 años (empresas públicas).||
|**Tipo de título habilitante:**||Permiso (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ Autorización (empresas públicas)||
|**Área geográfica a asignarse para la prestación del servicio:**||Nacional|X|
|:::|:::|Regional (una o más provincias).|X|
|:::|:::|Cantonal (cantones de distintas provincias)|X|
|:::|:::|Local cantonal (uno o más cantones dentro de una misma provincia).|X|
|:::|:::|Parroquial (del mismo cantón o distintos cantones; aplica solo para la modalidad cable físico).|X|
|:::|:::|Otras.| |
|**Derechos a pagar por la obtención del título habilitante:**||Sí, de conformidad con la normativa o resoluciones que se establezca por parte de la ARCOTEL, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ No (empresas públicas).||
|**Derechos por otorgamiento de uso de frecuencia:**||Sí, de conformidad con la normativa o resoluciones que se establezca por parte de la ARCOTEL, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ No (empresas públicas).||
|**Paga por tarifas de uso de frecuencia:**||Sí.||
|**Presenta garantía de fiel cumplimiento del título habilitante:**||SÍ (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ No (empresas públicas).||
|**Presenta póliza de seguros de responsabilidad civil con característica para todo riesgo ("all risk")** ||No.||
| \\ **Información específica adicional a presentar para el trámite de otorgamiento del título habilitante:** \\ - Otros que establezca la ARCOTEL, para el cumplimiento de los requisitos y análisis de la solicitud de otorgamiento del título habilitante.||||
==Ficha Descriptiva Red Comunitaria==
AGREGADO: Resolución 01-03SE-ARCOTEL-2025 (11 de noviembre de 2025), Art. 3: agrega la ficha descriptiva de la operación de red comunitaria (Anexo 1 de la resolución).
^**FICHA DESCRIPTIVA DE TÍTULO HABILITANTE DE OPERACIÓN DE RED COMUNITARIA**^^
|**Nombre:**|Red comunitaria|
|**Plazo de inicio de operaciones**|1 año.|
|**Duración del título habilitante:**|15 años|
|**Tipo de título habilitante:**|Registro o autorización para la operación de una red comunitaria|
|**Área geográfica a asignarse para la operación de la red comunitaria:** \\ De acuerdo con las parroquias priorizadas en el Plan de Servicio Universal vigente. \\ Para el despliegue en zonas que no se encuentren dentro de este Plan de Servicio Universal, el Ministerio rector del sector de las telecomunicaciones, elaborará un informe técnico con el análisis pertinente, que exclusivamente provisionarán servicios de telecomunicaciones en zonas pertenecientes a parroquias rurales, urbanas marginales, o de frontera, procurando no afectar las condiciones de competencia en dichas áreas.||
|**Derechos a pagar por la obtención del título habilitante:**|Sí, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente o con la normativa o resoluciones que expida la ARCOTEL, (personas naturales, jurídicas u organizaciones de la economía popular y solidaria, sin fines de lucro). \\ No, para personas jurídicas públicas sin fines de lucro.|
|**Derechos por otorgamiento de uso de frecuencia:**|Sí, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente o con la normativa o resoluciones que expida la ARCOTEL, (personas naturales, jurídicas u organizaciones de la economía popular y solidaria, sin fines de lucro). \\ No, personas jurídicas públicas sin fines de lucro.|
|**Paga por tarifas de uso de frecuencia:**|Sí, vinculado con el uso y explotación de frecuencias esenciales o no esenciales y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente o con la normativa o resoluciones que expida la ARCOTEL.|
|**Presenta garantía de fiel cumplimiento del título habilitante:**|No|
|**Presenta póliza de seguros de responsabilidad civil con característica para todo riesgo ("all risk")**|No.|
|**Información específica adicional a presentar para el trámite de otorgamiento del título habilitante:** \\ - Otros que establezca la ARCOTEL de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.||
|**Contenido mínimo del proyecto técnico:** \\ - Diagrama esquemático y descripción técnica detallada del sistema; \\ - Descripción de los enlaces requeridos hacia y desde el o los nodos principales para el transporte de información internacional necesaria para la prestación de su servicio y entre los nodos principales y secundarios para el caso de enlaces nacionales en caso de requerirlo; \\ - Identificación de requerimientos de espectro radioeléctrico, solicitando el título habilitante respectivo según los procedimientos determinados en el reglamento pertinente. Para efectos de conexión se aplicará lo dispuesto en el respectivo reglamento; \\ - Ubicación geográfica inicial del sistema, especificando la dirección de cada nodo; \\ - Descripción técnica de cada nodo del sistema; \\ - Para el caso de enlaces del Servicio Fijo por Satélite se requiere una carta de autorización del proveedor del servicio de Segmento Espacial, debidamente legalizada, que acredite la autorización para realizar la actividad comercial y técnica de uso del sistema satelital. \\ **Información específica adicional a presentar para el trámite de otorgamiento del título habilitante:** \\ - Otros que establezca la ARCOTEL, para el cumplimiento de los requisitos y análisis de la solicitud de otorgamiento del título habilitante.||
==Ficha Descriptiva Red Privada==
^**FICHA DESCRIPTIVA DE TITULO HABILITANTE** ^^^^
|**Nombre:** ||Red privada.||
|**Plazo de inicio de operaciones**||1 año.||
|**Duración del título habilitante:** ||5 años.||
|**Tipo de título habilitante:**||Registro (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ Autorización (entidades o empresas públicas).||
|**Área geográfica a asignarse para la operación de la red:**||Nacional| |
|:::|:::|Regional (una o más provincias).| |
|:::|:::|Cantonal (cantones de distintas provincias)| |
|:::|:::|Local cantonal (uno o más cantones dentro de una misma provincia).| |
|:::|:::|De acuerdo con la solicitud presentada y la factibilidad técnica.|X|
|**Derechos a pagar por la obtención del título habilitante:**||Sí. \\ ||
|**Derechos por otorgamiento de uso de frecuencia:**||Sí, de conformidad con la normativa o resoluciones que se establezca por parte de la ARCOTEL, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente; las frecuencias a otorgarse se considerarán no esenciales. ||
|**Paga por tarifas de uso de frecuencia:**||Sí, vinculado con el uso de frecuencias no esenciales.||
|**Presenta garantía de fiel cumplimiento del título habilitante:**||Sí (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ No (entidades o empresas públicas).||
|**Presenta póliza de seguros de responsabilidad civil con característica para todo riesgo ("all risk")** ||No.||
| \\ **Información específica adicional a presentar para el trámite de otorgamiento del título habilitante:** \\ - Otros que establezca la ARCOTEL, para el cumplimiento de los requisitos y análisis de la solicitud de otorgamiento del título habilitante.||||
==Ficha Descriptiva Uso Determinado en Bandas Libres==
^**FICHA DESCRIPTIVA DE TITULO HABILITANTE** ^^^^
|**Nombre:**||Uso Determinado en Bandas Libres (UDBL)||
|**Regulación involucrada:**||Norma técnica de espectro de uso libre y de espectro para uso determinado en bandas libres||
|**Duración del título habilitante:** ||Conforme al ordenamiento jurídico vigente, respecto del título habilitante de servicios o la operación de red privada.||
|**Tipo de título habilitante:**||Registro de uso de frecuencias||
|**Área geográfica a asignarse en función de la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, o su factibilidad técnica:**||De acuerdo con la solicitud presentada y la factibilidad técnica.|X|
|**Derechos a pagar por el otorgamiento de frecuencias:** || **En caso de estar asociada a la prestación de servicios: \\ Sí, de conformidad con la normativa o resoluciones que se establezca por parte de la ARCOTEL, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ No (empresas públicas). \\ \\** En caso de estar asociado a red privada: \\ \\ Sí, de conformidad con la normativa que se establezca por parte de la ARCOTEL, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.||
|**Paga por tarifas de uso de frecuencia:**||Sí.||
|**Presenta garantía de fiel cumplimiento del título habilitante:**||Asociada al título habilitante de prestación de servicios o de red privada.||
| \\ **Información específica adicional a presentar para el trámite de otorgamiento del título habilitante:** \\ \\ \\ \\ Se ceñirá adicionalmente a lo indicado en el Capítulo III de la //"Norma técnica de espectro de uso libre y de espectro para uso determinado en bandas libres"// y para el Registro se deberá presentar la información técnica relacionada con las estaciones centrales, el número de estaciones remotas que se conectan a cada una de aquellas, las características de operación y el equipamiento utilizado en cada estación.||||
==Ficha Descriptiva Móvil Aeronáutico y Radio Navegación==
^**FICHA DESCRIPTIVA DE TITULO HABILITANTE** ^^^^
|**Nombre:**||Móvil Aeronáutico y Radionavegación ||
|**Plazo de inicio de operaciones**||1 año||
|**Duración del título habilitante:** ||5 años||
|**Tipo de título habilitante:**||Concesión o Autorización de uso de frecuencias asociado con el registro o autorización de red privada||
|**Área geográfica a asignarse en función de la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, o su factibilidad técnica:**||Nacional| |
|:::|:::|Regional (una o más provincias).| |
|:::|:::|Cantonal (cantones de distintas provincias)| |
|:::|:::|Local cantonal (uno o más cantones dentro de una misma provincia).| |
|:::|:::|De acuerdo con la solicitud presentada y la factibilidad técnica.|X|
|**Derechos a pagar por el otorgamiento de frecuencias:** ||Sí, de conformidad con la normativa que se establezca por parte de la ARCOTEL, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.||
|**Paga por tarifas de uso de frecuencia:**||Sí.||
|**Presenta garantía de fiel cumplimiento del título habilitante:**||Asociada al título habilitante de red privada.||
| \\ **Requisitos específicos adicionales para otorgar el título habilitante:** \\ \\ \\ - Permiso de operación en aeropuertos otorgado por la Dirección General de Aviación Civil. \\ \\ - Otros que establezca la ARCOTEL de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. \\ \\ **Especificaciones técnicas y operativas relacionadas específicamente con el servicio:** \\ \\ *1. BANDAS Y FRECUENCIAS PARA EL SERVICIO MÓVIL AERONÁUTICO Y SERVICIO DE RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA \\ **DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO.-** Para optimizar el uso del espectro radioeléctrico, atribuido al Servicio Móvil Aeronáutico y Servicio de Radionavegación Aeronáutica, es necesario planificar, asignar y gestionar el espectro conforme al Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, a las directrices de la Organización de Aviación Civil Internacional, a la Atribución del Plan Nacional de Frecuencias (PNF), priorizando el interés nacional. \\ \\ **BANDAS DE FRECUENCIAS.-** Las bandas de frecuencias para el Servicio Móvil Aeronáutico (R) y Servicio de Radionavegación Aeronáutica se detallan a continuación: \\ \\ Banda HF: \\ 1. La sub-banda 205-465 kHz se utiliza para la operación de Radiofaros No Direccionales, Non DirectionalBeacon (NDB). \\ \\ **Banda VHF:** \\ Ver Tabla Nro. 2 \\ \\ \\ Ver Tabla Nro. 3 \\ \\ Ver Tabla Nro. 4 \\ **BANDA UHF** \\ \\ *1. La banda de frecuencias 328,600-335,400 MHz se utiliza para la operación de Sistemas de Aterrizaje por Instrumentos/Sistema de Trayectoria de Planeo, Instrumental Landing System (ILS)/Glide Slope (GS). \\ \\ Ver Tabla Nro. 5 \\ **FRECUENCIAS PARA COMUNICACIONES DE SOCORRO, ALARMA, URGENCIA, SEGURIDAD AERONÁUTICA Y APLICACIONES ESPECÍFICAS.-** Se detallan a continuación: \\ \\ **Banda HF:** \\ \\ La frecuencia 2174,5 kHz, es una frecuencia internacional de socorro para telegrafía de impresión directa de banda estrecha. \\ \\ La frecuencia 2187,5 kHz es una frecuencia internacional de socorro para la llamada selectiva digital. \\ \\ La frecuencia 4177,5 kHz es una frecuencia internacional de socorro para telegrafía de impresión directa de banda estrecha. \\ \\ La frecuencia 4207,5 kHz es una frecuencia internacional de socorro para la llamada selectiva digital. \\ \\ La frecuencia 6268 kHz, es una frecuencia internacional de socorro para telegrafía de impresión directa de banda estrecha. \\ \\ La frecuencia 6312 kHz, es una frecuencia internacional de socorro para la llamada selectiva digital. \\ \\ La frecuencia 8414,5 kHz, es una frecuencia internacional de socorro para la llamada selectiva digital. \\ \\ La frecuencia 12520 kHz, es una frecuencia internacional de socorro para telegrafía de impresión directa de banda estrecha. \\ \\ La frecuencia 12577 kHz, es una frecuencia internacional de socorro para la llamada selectiva digital. \\ \\ La frecuencia 16695 kHz, es una frecuencia internacional de socorro para telegrafía de impresión directa de banda estrecha. \\ \\ **Banda VHF:** \\ \\ La frecuencia de 121,5 MHz es la frecuencia aeronáutica de emergencia. \\ \\ La frecuencia de 123,1 MHz es la frecuencia aeronáutica auxiliar de la de 121,5 MHz. \\ \\ La frecuencia de 123,45 MHz es la frecuencia que permite comunicaciones aire-aire entre aeronaves que vuelen por zonas remotas y oceánicas y que se hallen fuera del alcance de estaciones VHF terrestres. \\ \\ Ver Tabla Nro. 6 \\ **INTERFERENCIAS.-** Se prohíbe toda emisión que pueda causar interferencias perjudiciales a las frecuencias del Servicio Móvil Aeronáutico y Servicio de Radionavegación Aeronáutica, dando especial énfasis a las comunicaciones de socorro, alarma, urgencia o seguridad y coordinación de aproximación. \\ \\ Los interferentes al Servicio Móvil Aeronáutico y Servicio de Radionavegación Aeronáutica se responsabilizarán en forma total de los incidentes o accidentes aéreos que por una interferencia se produjeren y por los daños que ocasionaren y serán sancionados de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. \\ \\ **FRECUENCIAS DE USO RESERVADO**.- Dentro de las sub-bandas para el Servicio Móvil Aeronáutico, existen frecuencias de uso reservado para las Fuerzas Armadas destinadas a las comunicaciones relativas a la seguridad y regularidad de los vuelos entre las aeronaves y las estaciones aeronáuticas o estaciones terrenas aeronáuticas y no podrán ser usadas para fines distintos. \\ **COORDINACIONES ENTRE INSTITUCIONES \\ \\ COORDINACIÓN DGAC-OACI.-** La autoridad competente de la Aviación Civil deberá coordinar con la dependencia para Latinoamérica de la Organización de Aviación Civil Internacional, respecto de la utilización de frecuencias del Servicio Móvil Aeronáutico (R) y Servicio de Radionavegación Aeronáutica. \\ \\ **COORDINACIÓN ARCOTEL - DGAC.-** Las frecuencias para el Servicio Móvil Aeronáutico (R) y Radionavegación Aeronáutica solicitadas por una persona natural o jurídica, serán asignadas por la ARCOTEL previa coordinación con la DGAC.||||
Tabla Nro. 2
^ \\ **UTILIZACION DE LA BANDA DE 108 - 117,975 MHz**^^^
|Actualmente se elaboran los criterios de separación geográfica ILS/GBAS y los criterios de separación geográfica para los servicios de comunicaciones GBAS y VHF que funcionan en la banda de 108 - 137 MHz. Según lo previsto, hasta que se definan estos criterios y se incluyan en los SARPS, se utilizarán las frecuencias en la banda de 112,050 - 117,900 MHz para las asignaciones GBAS.|||
|**Banda de Frecuencias (MHz)**|**Utilización**|**Observaciones**|
| *a) 108 – 111,975|ILS|La sub-banda de frecuencias 108-112 MHz se utiliza para la operación de Sistemas de Aterrizaje por Instrumentos, Instrumental LandingSystem (ILS), de localización|
| *b) 108-111,975|VOR|A condición de que: 1) no se ocasione al ILS interferencia perjudicial de canal adyacente; 2) sólo se usen frecuencias que terminen bien en décimas pares o en décimas pares más una vigésima de megahertzio.|
| *c) 108-111,975|Sistema de aumentación basado en tierra (GBAS) del GNSS|De conformidad con el Anexo 10, Volumen I, 3.7.3.5, de OACI, siempre que no se ocasione al ILS y al VOR interferencia perjudicial|
| *d) 111,975- 117,975|VOR|La sub-banda de frecuencias 11,975-117,975 MHz se utiliza para la operación de Radiofaros Omnidireccionales de VHF, VHF OmnidirectionalRange (VOR), para la orientación efectiva de las aeronaves hacia el eje de rumbo deseado|
| *e) 111,975- 117,975|Sistema de aumentación basado en tierra (GBAS) del GNSS|De conformidad con el Anexo 10, Volumen I, 3.7.3.5, de OACI, siempre que no se ocasione al ILS y al VOR interferencia perjudicial|
| *f) 117,975-137|La banda de frecuencias se emplea para establecer las coordinaciones entre la torre la control, las instalaciones del aeropuerto y las diversas aeronaves que convergen a dicho aeropuerto| |
Tabla Nro. 3
| **Utilización de la Banda 117,975-137 MHz** \\ TABLA DE ADJUDICACION DE LA BANDA** ||||
|**Adjudicación del Grupo de Frecuencias (MHz)**|**Utilización Mundial**|**Observaciones**|**Disposiciones**|
| *a) 118-121,4 inclusive|Servicios Móviles Aeronáuticos nacionales e internacionales|Las adjudicaciones internacionales específicas se determinarán mediante acuerdo regional. Las asignaciones nacionales se rigen por las disposiciones de 4.1.5.9| |
| *b) 121,5|Frecuencia de emergencia|Con el fin de suministrar una banda de guarda para la protección de las frecuencias de emergencia aeronáutica las frecuencias más próximas asignables a ambos lados de 121,5 MHz son 121,4 y 121,6 MHz, salvo que mediante acuerdo regional podrá decidirse que las frecuencias más próximas asignables serán de 121,3 MHz y 121,7 MHz.| |
| *c) 121,6–121,9917 inclusive|Comunicaciones de superficie en los aeródromos internacionales y nacionales|Reservada para movimientos en tierra, verificaciones previas al vuelo, permisos ATS y funciones conexas| |
| *d) 122-123,05 inclusive|Servicios móviles aeronáuticos nacionales|Reservada para adjudicaciones nacionales| |
| *e) 123,1|Frecuencia auxiliar SAR|Véase 4.1.4.1|4.1.4.1. Cuando se establezca un requisito en cuanto al empleo de una frecuencia auxiliar de 121,5 MHz, tal como se describe en 4.1.3.1.1 c), deberá utilizarse la frecuencias 123,1 MHz|
| *f) 123,15-123,6917 inclusive|Servicios móviles aeronáuticos nacionales|Reservada para adjudicaciones nacionales con excepción de 123,45 MHz que también se utiliza como canal mundial de comunicaciones aire a aire| |
| *g) 123,45|Comunicaciones aire-aire|Designada para ser utilizada según lo dispuesto en 4.1.3.2.1|4.1.3.2.1 Se dispondrá de un canal de comunicaciones VHF aire a aire en las frecuencias de 123,45 MHz que permita que las aeronaves que vuelen por zonas remotas oceánicas y que se hallen fuera del alcance de las estaciones VHF terrestres, puedan intercambiar la información operacional necesaria que facilite la solución de dificultades operacionales|
| *h) 123,7-129,6917 inclusive|Servicios móviles aeronáuticos internacionales y nacionales|Las adjudicaciones internacionales específicas se determinarán mediante acuerdo regional. Las asignaciones nacionales se rigen por las disposiciones de 4.1.5.9.|4.1.5.9. Recomendación.- El problema de la interferencia entre los países, en las frecuencias que se hayan repartido con carácter mundial o regional a los servicios nacionales, debería resolverse mediante consultas entre las administraciones interesadas|
| *i) 129,7-130,8917 inclusive|Servicios móviles aeronáuticos nacionales|Reservada para adjudicaciones nacionales pero puede usarse, totalmente o en parte, mediante acuerdo regional, para satisfacer los requisitos mencionados en 4.1.8.1.3.|4.1.8.1.3. \\ Recomendación.- Si se necesitan frecuencias para las comunicaciones del control de operaciones que permitan a las agencias explotadoras de aeronaves cumplir con las obligaciones prescritas en el Anexo 6, Parte I, en ese caso, deberían seleccionarse en la medida de lo \\ posible, del extremo superior de la banda y por orden consecutivo|
| *j) 130,9-136,875 inclusive|Servicios móviles aeronáuticos internacionales y nacionales|Las adjudicaciones internacionales específicas se determinarán mediante acuerdo regional. Las asignaciones nacionales se rigen por las disposiciones de 4.1.5.9. (Véase la introducción a 4.1 relativa a la banda 132-137 MHz).|4.1.5.9. Recomendación.- El problema de la interferencia entre los países, en las frecuencias que se hayan repartido con carácter mundial o regional a los servicios nacionales, debería resolverse mediante consultas entre las administraciones interesadas|
| *k) 136,9-136,975 inclusive|Servicios móviles aeronáuticos internacionales y nacionales|Reservada para las comunicaciones de enlace digital en VHF| |
Tabla Nro. 4
^FRECUENCIAS (MHz)^UTILIZACION^
|128,825-132,025|Si se necesitan frecuencias para las comunicaciones del control de operaciones que permitan a las agencias explotadoras de aeronaves cumplir con las obligaciones prescritas en el Anexo 6, Parte I de OACI, deberían seleccionarse de la banda 128,825-132,025 MHz|
Tabla Nro. 5
^UTILIZACION DE LA BANDA DE 960-1215 MHz^^^
|Banda de Frecuencias (MHz)|Utilización|Observaciones|
|90-1215|DME|Esta banda se utiliza para Equipos Medidores de Distancia, Distance Measurement Equipment (DME), sistemas de aterrizaje por instrumentos / sistemas de trayectoria de planeo, Instrumental landing System (ILS) / Glide Slope (GS), Sistemas de Radar Secundario, Secondary Radar System (SSR) y operación de radiofaros Omnidireccionales de VHF, VHF Omnidirectional Range (VOR)|
Tabla Nro. 6
^**FRECUENCIAS DE SOCORRO**^^
|**FRECUENCIAS**|**UTILIZACION**|
|500 kHz|Frecuencia internacional de socorro en radiotelegrafía Morse que utilizarán para tal fin las estaciones de barco, de aeronave y de las embarcaciones y dispositivos de salvamento que trabajan en frecuencias comprendidas entre 415 kHz y 535 kHz cuando pidan auxilio a los servicios marítimos.|
|2182 kHz \\ \\ \\ |El Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, en el Apéndice 13, Parte AB, especifica que la frecuencia de 2182 kHz es la frecuencia internacional de socorro en radiotelefonía que utilizarán para tal fin las estaciones de barco, aeronave y de las embarcaciones y dispositivos de salvamento que utilicen frecuencias de las bandas autorizadas entre 1605 kHz y 4000 kHz, cuando piden auxilio a los servicios marítimos. Ofrece también las posibilidades de comunicación entre aeronaves y estaciones del servicio móvil marítimo.|
|3023 kHz \\ \\ \\ |Puede emplearse para operaciones coordinadas de búsqueda y salvamento con el servicio móvil marítimo.|
|4125 kHz|La UIT autoriza esta frecuencia portadora para la comunicación entre estaciones del servicio móvil marítimo y estaciones de aeronave en peligro. El Reglamento de Radiocomunicaciones estipula que esta frecuencia puede utilizarse por las estaciones de aeronave para comunicar con estaciones del servicio móvil marítimo con fines de socorro y seguridad.|
|5680 kHz|Puede emplearse para operaciones coordinadas de búsqueda y salvamento con el servicio móvil marítimo.|
|406 - 406,1 MHz|Reservada únicamente para la utilización de las radiobalizas de localización de siniestros por satélite en la dirección tierra - espacio. \\ |
|Respecto a las estaciones de embarcaciones y dispositivos de salvamento, el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, prevé la utilización de la frecuencia o frecuencias de 500 kHz, 8364 kHz, 2182 kHz, 121,5 MHz y 243 MHz, si el equipo puede funcionar en las bandas de frecuencias 415 - 535 kHz, 4000 - 27500 kHz, 1605 - 2850 kHz, 117,975 - 136 MHz y 235 - 328,6 MHz respectivamente.||
==Ficha Descriptiva Uso de frecuencias Móvil Terrestre (sistemas de radios de dos vías HF, VHF y UHF); Sistemas Troncalizados/ Fijo terrestre (enlaces radioeléctricos). ==
==Enlaces radioeléctricos asociados a la prestación de un servicio (explotación) o la operación de una red privada (uso)==
^**FICHA DESCRIPTIVA DE TITULO HABILITANTE** ^^^^
|**Nombre:**||Uso de frecuencias Móvil Terrestre (sistemas de radios de dos vías HF, VHF y UHF); Sistemas Troncalizados/ Fijo terrestre (enlaces radioeléctricos). \\ \\ Enlaces radioeléctricos asociados a la prestación de un servicio (explotación) o la operación de una red privada (uso).||
|**Plazo de inicio de operaciones**||1 año||
|**Duración del título habilitante:** ||Conforme al ordenamiento jurídico vigente, respecto del título habilitante de servicios o la operación de red privada.||
|**Tipo de título habilitante:**||Concesión o Autorización de uso de frecuencias asociado con la prestación de servicios de telecomunicaciones o la operación de red privada.||
|**Área geográfica a asignarse en función de la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, o su factibilidad técnica:**||De acuerdo con la solicitud presentada y la factibilidad técnica.|X|
|**Derechos a pagar por el otorgamiento de frecuencias:** || **En caso de estar asociada a la prestación de servicios: \\ Sí, de conformidad con la normativa que se establezca por parte de la ARCOTEL, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). \\ \\ No (empresas públicas). \\ \\** En caso de estar asociado a red privada: \\ \\ Sí, de conformidad con la normativa que se establezca por parte de la ARCOTEL, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.||
|**Paga por tarifas de uso de frecuencia:**||Sí.||
|**Presenta garantía de fiel cumplimiento del título habilitante:**||Asociada al título habilitante de prestación de servicios o de red privada.||
| \\ **Información específica adicional a presentar para el trámite de otorgamiento del título habilitante:** \\ \\ \\ - Otros que establezca la ARCOTEL, para el cumplimiento de los requisitos y análisis de la solicitud de otorgamiento del título habilitante. \\ ||||
==Ficha Descriptiva Móvil Marítimo – Móvil Marítimo por Satélite ==
^**FICHA DESCRIPTIVA DE TITULO HABILITANTE** ^^^^
|**Nombre:**||Móvil Marítimo / Móvil Marítimo por Satélite||
|**Plazo de inicio de operaciones**||1 año||
|**Duración del título habilitante:** ||Conforme al ordenamiento jurídico vigente, respecto del título habilitante de operación de red privada.||
|**Tipo de título habilitante:**||Concesión o Autorización de uso de frecuencias asociado con la operación de red privada.||
|**Área geográfica asignada :**||Nacional| |
|:::|:::|Regional (una o más provincias).| |
|:::|:::|Cantonal (cantones de distintas provincias)| |
|:::|:::|Local cantonal (uno o más cantones dentro de una misma provincia).| |
|:::|:::|Otras, de acuerdo con las zonas y áreas establecidas por la ARCOTEL.|X|
|**Derechos a pagar por el otorgamiento de frecuencias:** ||Sí, de conformidad con la normativa o resoluciones que se establezca por parte de la ARCOTEL, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.||
|**Paga por tarifas de uso de frecuencia:**||Sí.||
|**Presenta garantía de fiel cumplimiento del título habilitante:**||Asociada a la operación de red privada.||
| \\ **Información específica adicional a presentar para el trámite de otorgamiento del título habilitante:** \\ \\ \\ - Otros que establezca la ARCOTEL, para el cumplimiento de los requisitos y análisis de la solicitud de otorgamiento del título habilitante. \\ ||||
==Ficha Descriptiva Radioaficionados – Banda Ciudadana. ==
^**FICHA DESCRIPTIVA DE TITULO HABILITANTE** ^^^^
|**Nombre de la actividad:**||Radioaficionados / Banda Ciudadana.||
|**Duración del título habilitante:** ||Radioaficionados (De acuerdo con la categoría) \\ \\ Banda Ciudadana: 5 años.||
|**Tipo de título habilitante:**||Registro \\ ||
|**Área geográfica asignada :**||De acuerdo con las zonas y áreas establecidas por la ARCOTEL.|X|
|**Derechos a pagar por la obtención del título habilitante :**||Sí, de conformidad con la normativa o resoluciones que se establezca por parte de la ARCOTEL, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.||
|**Derechos a pagar por el otorgamiento de frecuencias:** ||No. \\ ||
|**Paga por tarifas de uso de frecuencia:**||No.||
|**Presenta garantía de fiel cumplimiento del título habilitante:**||No.||
| \\ \\ **Requisitos específicos adicionales para otorgar el título habilitante de Registro para RADIOFICIONADOS: \\ \\ PARA CAMBIO DE CATEGORÍA**. \\ \\ Para cambiar de categoría de Técnico a General, el radioaficionado deberá cumplir con los siguientes requisitos: \\ \\ *1. Haber operado como radioaficionado en la categoría de Técnico por el tiempo de dos (2) años; \\ *2. Rendir y aprobar el examen teórico y práctico para equipos de radioaficionados, así como conocimientos de la calidad de emisión y recepción de la estación, para lo cual los exámenes podrán tomarse en las instalaciones de la ARCOTEL o caso contrario los radioclubes prestarán sus instalaciones para la rendición de los exámenes de los aspirantes; \\ *3. Presentación de diez (10) tarjetas de confirmación de comunicado QSL (acuse de recibo), que certifiquen haber efectuado contactos de radio con radioaficionados de otros países; \\ *4. Presentación de diez (10) tarjetas de confirmación de comunicado QSL (acuse de recibo), que certifiquen haber realizado contactos de radio con radioaficionados ecuatorianos. \\ \\ Para obtener la habilitación internacional el radioaficionado deberá cumplir con los siguientes requisitos: \\ \\ *1. Haber operado como radioaficionado en la Categoría General por el tiempo de dos (2) años; y, \\ *2. Cumplir con los requisitos que se establezca para el permiso de radioaficionados Internacional (IARP). \\ **CARACTERISTICAS OPERATIVAS** \\ \\ El radioaficionado notificará a la ARCOTEL por sí mismo o a través de su Radioclub, la fecha en que las instalaciones estén aptas para operar, a fin de que puedan realizar las inspecciones que consideren necesarias. \\ \\ El radioaficionado para operar una estación terrena de radioaficionados, deberá obtener previamente en la ARCOTEL, un permiso especial de operación. \\ \\ Para la instalación de repetidoras para el Servicio de Radioaficionados, se deberá solicitar la respectiva autorización de operación a la ARCOTEL para lo cual deberán presentar: \\ a) Ubicación geográfica de la estación; \\ b) Características técnicas de los equipos y antena; y, \\ c) Diagrama de propagación del área de cobertura. \\ \\ El radioaficionado está obligado a identificar su estación al inicio y al final de cada contacto; así mismo, identificará la estación por lo menos cada cinco minutos durante la operación. Las estaciones móviles deberán indicar además del distintivo, el lugar desde el cual se encuentran operando. \\ \\ El radioaficionado está obligado a obtener una identificación por cada uno de los equipos de radio, la que será adquirida en la ARCOTEL previa presentación del registro. Esta identificación caducará en la misma fecha de su registro y deberá ser colocada en un lugar visible de los equipos de radio autorizados. \\ El distintivo de las estaciones de radioaficionado o número de identificación de radioaficionado estará de acuerdo con la Norma Técnica de Identificación de Estaciones de Radiocomunicaciones. \\ \\ El radioaficionado deberá llevar el libro de registro de contactos en las bandas de frecuencias HF en el cual constarán obligatoriamente los siguientes datos: \\ a) Día, mes y año del contacto; \\ b) Comienzo en hora UTC o local de cada contacto; \\ c) Frecuencia en la que se estableció la comunicación; \\ d) Distintivo de la estación con la cual se hizo el contacto; \\ e) Reporte de la calidad de la señal; \\ f) Tipo de emisión; y, \\ g) Ubicación de la estación con que se hizo el contacto. \\ El libro de registro de contactos deberá presentarse cuando lo solicite un funcionario autorizado de la ARCOTEL. \\ \\ **Distintivo.-** El distintivo de las estaciones de radioaficionados constará del prefijo asignado por la UIT a Ecuador (HC) y HD, del número del distrito y de una a tres letras que serán asignadas por la ARCOTEL. \\ Distrito No. 1: Carchi, Imbabura, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas. \\ Distrito No. 2: Guayas, Los Ríos y Santa Elena. \\ Distrito No. 3: El Oro y Loja. \\ Distrito No. 4: Manabí y Esmeraldas. \\ Distrito No. 5: Chimborazo, Cañar y Azuay. \\ Distrito No. 6: Cotopaxi, Tungurahua y Bolívar. \\ Distrito No. 7: Napo, Orellana, Sucumbíos, Pastaza, Morona Santiago y Zamora Chinchipe. \\ Distrito No. 8: Galápagos. \\ Distrito No. 9: Estación Maldonado Antártida. \\ \\ La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL asignará el prefijo del distintivo de llamada HD para la participación en eventos especiales, previa solicitud del Radioaficionado dirigida a la ARCOTEL, adjuntando la documentación que respalde dicha participación. El período de vigencia será de un (1) año y podrá ser renovado mientras esté vigente el registro. \\ \\ Los Radioaficionados de la Categoría Técnico utilizarán la letra "T" después del número del distrito. \\ \\ La asignación del prefijo, el número del Distrito, y una letra se lo aplicará a Radioaficionados de la Categoría General, que hayan sido Radioaficionados por más de diez (10) años en el Ecuador y que hayan demostrado una actuación destacada en la radioafición, misma que debe ser acreditada por Radioclubes ecuatorianos legalmente constituidos u otras organizaciones que tengan acuerdos y convenios internacionales suscritos por el país, como los de reciprocidad y el IARP, como por ejemplo: \\ \\ **Haber efectuado publicaciones técnicas, o participado como expositores en seminarios o conferencias de carácter técnico relativos al Servicio de Radioaficionados. \\** Haber logrado una actuación meritoria en eventos nacionales o internacionales relativos al Servicio de Radioaficionados. \\ **Haber desarrollado actividades que signifiquen un aporte a la radioafición, propagación, diseño práctico de antenas, rendimiento de transmisores, etc. \\ \\ La asignación de los distintivos de llamada de los Radioaficionados en Tránsito, será de la siguiente manera: \\ \\** El prefijo HC; \\ **El número del Distrito \\** En caso de que la categoría del Radioaficionado corresponda a la categoría Técnica se colocará la letra "T"; \\ **Seguido de una (1) a tres (3) letras; y, \\** La letra "T" que simboliza un Radioaficionado en Tránsito. \\ \\ En el caso de operación desde estaciones móviles, al final del distintivo, se agregarán las palabras "Móvil terrestre", "Móvil marítimo", "Móvil Aéreo", dependiendo del tipo de estación. \\ \\ **Potencias.-** Las potencias máximas de operación serán las siguientes: \\ Rango de HF: Categoría Potencia Máxima \\ Técnico 500 vatios \\ General 2000 vatios \\ Rango de VHF y Superiores Potencia Máxima \\ Categoría Técnico 25 vatios \\ General 160 vatios \\ La etapa final deberá estar provista de instrumentos que permitan la medición de la potencia en las estaciones fijas. \\ \\ **Inspección y control.-** La ARCOTEL por medio de funcionarios autorizados tienen la facultad de hacer inspecciones periódicas, técnico-administrativas de las instalaciones de radioaficionados, debiendo facilitarse el acceso a los locales donde funcionan las estaciones. \\ En caso de negativa por parte del radioaficionado a la inspección, se someterá a la sanción que corresponda. \\ \\ Para cambiar la ubicación de las estaciones fijas o de las estaciones móviles del vehículo en el que están instaladas, el radioaficionado está obligado a notificar el particular a la ARCOTEL, dentro de los treinta días de producido el cambio, por intermedio de su Radioclub o de forma personal. Su incumplimiento dará lugar a la sanción correspondiente. \\ \\ **Los radioaficionados están autorizados para**: \\ a) Mantener contactos con otros radioaficionados que permitan compartir experiencias tendientes a mejorar la actividad de la radioafición; \\ b) Mantener comunicaciones con radioaficionados para contribuir a la solidaridad humana; \\ c) Efectuar contactos de radiocomunicaciones en casos de emergencia para salvar vidas humanas y en casos de calamidad doméstica; \\ d) Realizar transmisiones para practicar la telegrafía empleando el Código Internacional Morse u \\ otros modos digitales; \\ e) Efectuar concursos propios de la actividad de \\ radioaficionados; \\ f) Transmitir boletines que traten de asuntos de organización de radioaficionados; \\ g) Efectuar contactos tendientes a mantener vínculos de amistad entre radioaficionados; y, \\ h) Propiciar actividades tendientes a elevar el nivel cultural, social, técnico y de colaboración mutua entre los pueblos. \\ \\ **Obligaciones de los radioaficionados** \\ \\ Los radioaficionados tienen la obligación de integrar los servicios de radiocomunicaciones en apoyo de la seguridad nacional o de la defensa civil y conformar las redes de emergencia de telecomunicaciones nacionales en los casos necesarios; en igual forma, es obligatorio silenciar todas las comunicaciones cuando por causa de necesidad nacional sea preciso tomar esta medida y se sujetarán a todas las disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, así como a las contenidas en decretos de emergencia, en consideración que la naturaleza de los radioaficionados es de beneficio social y comunitario. \\ \\ La suspensión de las emisiones de las estaciones de radioaficionados será por disposición de la \\ ARCOTEL. \\ \\ Para efectos de registro y control, los radioaficionados están obligados a notificar a la ARCOTEL de forma personal cuando vendieren o cedieren sus equipos, así como cuando dejaren de operar definitivamente. \\ \\ Los radioaficionados tienen la obligación de portar el registro de radioaficionados para la operación desde las estaciones móviles y portátiles que estén registradas en la ARCOTEL. \\ \\ La ARCOTEL publicará dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes un registro de los Radioaficionados a nivel nacional, en el que constarán los datos principales, para conocimiento público. \\ \\ Los radioclubes cooperarán con la ARCOTEL en la vigilancia de las bandas y tráfico de mensajes de radioaficionados para que informen por escrito sobre las infracciones, y adjuntar cuando sea posible, la correspondiente grabación de conversación. \\ \\ La operación de las estaciones de radioaficionados no deben causar interferencias a otras estaciones de este servicio o de otros servicios de telecomunicaciones debidamente autorizados caso contrario el Radioclub o el radioaficionado deberá solucionar a su propio costo estas interferencias si es responsable de las mismas. \\ \\ La ARCOTEL podrá firmar convenios de cooperación administrativa con los radioclubes del país que considere conveniente con el fin de organizar seminarios y cursos de capacitación, entrenamiento en operación en caso de emergencia y otros acuerdos que lleven a una mejora de las relaciones interinstitucionales. \\ \\ Las infracciones y sanciones a que diera lugar el incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, son aquellas descritas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. \\ \\ **Definiciones:** \\ \\ 1. Servicio de Radioaficionados.- Servicio de radiocomunicación que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos efectuados por radioaficionados, esto es por personas debidamente autorizadas que se interesen en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro. \\ 2. Servicio de radioaficionados por satélite.- Servicio de radiocomunicaciones que utiliza estaciones espaciales de radioaficionados situadas en satélites artificiales de la tierra. \\ 3. Radioaficionados.- Son las personas naturales que se interesan en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal, sin fines políticos religiosos o de lucro y, autorizados por la ARCOTEL para el uso de frecuencias en las bandas atribuidas al servicio de radioaficionados en el Plan Nacional de Frecuencias vigente. \\ 4. Radioaficionado Técnico.- Es aquel radioaficionado principiante facultado a operar solamente con las potencias máximas y características establecidas en el presente Reglamento. \\ 5. Radioaficionado General.- Es aquel radioaficionado que reuniendo las características establecidas en este Reglamento, puede operar con las potencias máximas determinadas para esta clasificación. \\ 6. Radioaficionado Internacional.- Es aquel radioaficionado general que opera de acuerdo con los términos establecidos en los convenios internacionales suscritos por el país y el IARP. \\ 7. Radioaficionado en Tránsito.- Es aquel radioaficionado extranjero que se encuentra provisionalmente en el Ecuador y que haya obtenido la autorización de la ARCOTEL para operar en el país. \\ 8. Estación.- Uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores y receptores incluyendo sus accesorios necesarios para asegurar un servicio de radiocomunicaciones en un lugar determinado, las estaciones se clasifican según el servicio en el que participan de una manera permanente o temporal. \\ 9. Estación de radioaficionado.- Estación del servicio de radioaficionados. \\ 10. Estaciones Fijas de Radioaficionados.- Estaciones del servicio de radioaficionados cuyos equipos se encuentran instalados permanentemente en un domicilio declarado. \\ 11. Estaciones móviles de radioaficionados.- Aquellas de fácil transportación instaladas en cualquier soporte físico en movimiento, se clasifican según el medio desde el cual operan, en las siguientes categorías. \\ - Móviles terrestres: las que operan desde un vehículo en tierra. \\ - Móviles marítimas: las que operan desde un vehículo en el mar. \\ - Móviles aéreas: las que operan desde un vehículo en el aire. \\ 12. Estaciones portátiles de radioaficionados.- Estación que por sus características de tamaño y antena incorporadas pueden ser activadas y accionadas por el propio radioaficionado en cualquier ubicación e incluso en movimiento. \\ 13. Estación terrena de radioaficionados.- Estación de radiocomunicación de radioaficionados que utiliza estaciones espaciales de radioaficionados situadas como satélites artificiales de la tierra. \\ 16. Distintivo de Llamada.- Identificación otorgada por la ARCOTEL que individualiza a cada radioaficionado del país sobre la base del presente reglamento y a los de la U.I.T.R. \\ 17. I.A.R.U.- Internacional Amateur Radio Unión. \\ 18. I.A.R.P. - Amateur Radio Permit Convention. \\ \\ \\ **Requisitos específicos adicionales para otorgar el título habilitante de Registro para BANDA CIUDADANA \\ \\ \\ Información específica adicional a presentar para el trámite de otorgamiento del título habilitante:** \\ \\ - Para ciudadanos ecuatorianos \\ *1. Solicitud escrita dirigida a la ARCOTEL, en la que conste el nombre del solicitante, número de cédula de ciudadanía; \\ *2. Para menores de 18 años, documento judicial reconocido por su representante responsabilizándose por los daños que pudiera ocasionar el uso incorrecto de la estación; \\ *3. Dos certificados de honorabilidad. \\ \\ - Para ciudadanos extranjeros: \\ *1. Solicitud escrita dirigida a la ARCOTEL; \\ *2. Datos de su pasaporte; \\ *3. Dos certificados de honorabilidad. \\ \\ **Especificaciones técnicas, operativas o legales, a cumplir, relacionadas específicamente con el servicio: \\ \\ CARACTERISTICAS TECNICAS** \\ \\ Los equipos de Banda Ciudadana que puedan operar en el Ecuador deben reunir las características técnicas contempladas que se detallan a continuación. \\ \\ La canalización de frecuencias para la operación en la Banda Ciudadana es la que consta en el Plan Nacional de Frecuencias. \\ \\ Los equipos de Banda Ciudadana no podrán operar con oscilador de frecuencia variable (VFO), por tanto se utilizarán equipos de frecuencias fijas en cada uno de los cuarenta canales descritos en el Plan Nacional de Frecuencias. \\ \\ \\ Clase de emisión.- Un transmisor de Banda Ciudadana no sólo puede emplear las siguientes clases de emisión: \\ \\ CLASE Y ANCHO DE BANDA \\ AUTORIZADO \\ H3E, R3E, J3E: 4 KHz \\ \\ A3E: 8 KHz \\ \\ El significado de los símbolos utilizados para indicar la clase de emisión es el siguiente: \\ \\ Primer símbolo (Literal): \\ \\ A: Doble banda lateral. \\ H: Banda lateral única, portadora completa. \\ J: Banda lateral única, portadora suprimida. \\ R: Banda lateral única, portadora reducida o de nivel variable. \\ \\ Segundo símbolo (Numeral): \\ \\ 3: Un solo canal con información analógica. \\ \\ Tercer símbolo (Literal): \\ E: Telefonía. \\ \\ Potencia de transmisión.- Un transmisor de Banda Ciudadana, bajo cualquier condición demodulación no debe exceder de: \\ \\ a) Cuatro (4) vatios su potencia de portadora para las emisiones AID o A3E; \\ \\ b) Doce (12) vatios su potencia de envolvente de pico, si se emplea una emisión JID, HID, RID, J3E, H3E, o R3E. \\ \\ b.1) Potencia de portadora: es la potencia promedio durante un ciclo de radiofrecuencia, cuando no existe modulación. \\ b.2) Potencia de envolvente de pico: es la potencia promedio durante un ciclo de radiofrecuencia en el punto más alto de la envolvente cuando está presente la señal modulante. \\ \\ Tolerancia de frecuencia.- La tolerancia de la frecuencia portadora debe ser mantenida dentro del -+ 0,005%. \\ \\ Atenuación de espúreas y armónicas.- La potencia de emisión de cada espúrea y de cada armónica debe ser menos que la potencia del transmisor (P), según se especifica a continuación: \\ \\ a) Por lo menos 25 dB deben ser atenuadas, todas las frecuencias no deseadas que se encuentran a partir del 50% del ancho de banda autorizado hasta el 100% inclusive; \\ b) Por lo menos 35 dB deben ser atenuadas, todas las frecuencias no deseadas que se encuentran a partir del 100% del ancho de banda autorizado hasta el 250% inclusive; \\ c) Por lo menos 53dB + 10 Log. (P) dB: (P= potencia del transmisor) deben ser atenuadas, todas las frecuencias no deseadas que se encuentran a partir del 250% del ancho de banda autorizado; \\ d) Por lo menos 60 dB deben ser atenuadas cualquier frecuencia que es dos veces mayor que la frecuencia fundamental. \\ \\ Modulación.- A los transmisores que emplean un tipo de modulación A3E con una potencia superior a 2.5 vatios no se les permite una modulación superior al 100%. \\ \\ Equipo transmisor.- Los transmisores de Banda Ciudadana deben transmitir únicamente en los canales indicados en el Plan Nacional de Frecuencias. Cualquier capacidad adicional de transmisión, requiere por parte del usuario la obtención del registro de operación especial sujeta al presente Reglamento. \\ Los transmisores que emplean una clase de emisión H3E, R2E, J3E deben ser capaces de transmitir la banda lateral superior. Se permite también la posibilidad de transmitir la banda lateral inferior. \\ \\ \\ Operación.- \\ \\ Cuando un usuario de Banda Ciudadana, reciba la notificación de la ARCOTEL que su estación está operando en desacuerdo con los parámetros técnicos establecidos, deberá proceder inmediatamente a eliminar las causas del problema. \\ \\ Las frecuencias de 27,120 MHz se destinan para fines industriales, científicos y médicos. La energía radioeléctrica emitida por los equipos empleados para estos fines deberán hallarse en la banda cuyos límites corresponden a estas frecuencias -+ 0,01% del valor de la misma. Los servicios de radiocomunicaciones que funcionen dentro de estos límites deberán aceptar las interferencias perjudiciales que pueden causarle estas emisiones. Los usuarios de servicios radioeléctricos de Banda Ciudadana procurarán, en la medida de lo posible, no ocupar los canales 13 y 14 adyacentes a dicha frecuencia. \\ \\ La frecuencia de 26,965 MHz se utiliza para auxiliar a los motoristas, siempre y cuando exista peligro inmediato. \\ \\ El canal 9 será utilizado solamente para comunicaciones de socorro o urgencia que involucren seguridad humana o inmediata protección a la propiedad. Este será el canal de escucha permanente para las estaciones de Banda Ciudadana. \\ \\ Las comunicaciones entre estaciones no excederán de cinco minutos consecutivos. Al concluir el período de los cinco minutos, la estación transmisora y las estaciones que participan permanecerán en silencio por un período no menor a cinco minutos. En caso de emergencia no se aplicará esta disposición. \\ \\ Los funcionarios de la ARCOTEL, tendrán acceso a los lugares donde existan estaciones de Banda Ciudadana instalados, el usuario está obligado a presentar el registro legalizado, así como también deberá prestar las facilidades que se requieran. \\ \\ La ARCOTEL por medio de funcionarios autorizados tiene la facultad de hacer inspecciones periódicas, técnico administrativas de las instalaciones, en caso de negativa se someterá a la sanción que corresponda. \\ \\ Todo cambio o modificación en la estación de Banda Ciudadana, deberá ser comunicado oportunamente, en la ARCOTEL para su autorización. \\ \\ **Instalaciones.-** Las antenas e instalaciones para las estaciones operadas en una localidad fija, cumplirán con los siguientes requisitos: \\ \\ a) La antena y su soporte no excederán de seis metros, sobre el punto más alto de cualquier formación natural o estructuras artificiales sobre la cual esté instalada; y, \\ \\ b) La altura de la antena y su soporte, en cualquier caso no excederá de veinte metros sobre el nivel del suelo. \\ \\ En general las antenas para Banda Ciudadana serán del tipo omnidireccional, sin embargo, en casos excepcionales de socorro, urgencia y seguridad en los que es menester asegurar la comunicación, podrán emplearse antenas direccionales de alta ganancia. \\ \\ Las estaciones fijas de Banda Ciudadana no podrán instalarse a menos de doscientos metros de aeropuertos o pistas de aterrizajes. En casos de requerirse una distancia menor, antes de su instalación deberá obtenerse la autorización de la ARCOTEL. \\ \\ Las antenas instaladas dentro del área de los aeropuertos o pistas de aterrizaje deberán contar con luces de señalización, dotadas de fuentes de poder con una autonomía de operación de ocho horas, además se sujetarán a la reglamentación o disposiciones sobre señalización de la Dirección de Aviación Civil. \\ \\ La operación de estaciones de Banda Ciudadana no debe causar interferencias a otras estaciones de este servicio o de otros servicios de telecomunicaciones debidamente autorizados. \\ \\ Se prohíben los siguientes tipos de comunicaciones: \\ \\ a) De carácter comercial, religioso, político o cualquier otra forma que involucre actividades de proselitismo o de lucro; \\ b) La transmisión de música o sonidos ininteligibles; \\ c) Los que usen códigos o indicativos que no sean los autorizados; \\ d) Los que tengan por único objeto interferir a otras estaciones; \\ e) Se prohíbe la transmisión de comunicaciones que atenten contra la seguridad nacional y el orden público; \\ f) Probar o ajustar sus equipos, utilizando antenas radiantes por períodos mayores a un minuto y utilizando canales ocupados; \\ g) Utilizar en sus comunicaciones idiomas diferentes a los oficiales del país; \\ h) Omitir en las comunicaciones su distintivo de llamada; \\ i) Realizar comunicaciones por períodos mayores a los indicados; \\ j) Intercambiar comunicaciones con estaciones no autorizadas, o que no sean de la Banda Ciudadana; \\ k) Operar en rangos de frecuencias que no sean de la Banda Ciudadana; y, \\ l) Impedir el ingreso de funcionarios de la ARCOTEL a inspeccionar las instalaciones de las estaciones. \\ \\ Prohibiciones adicionales: \\ \\ a) La transmisión de señales internacionales de desastre: SOS Y MAYDAY en las condiciones no autorizadas; \\ b) Las transmisiones digitales y la transmisión de datos; \\ c) Las transmisiones de comunicaciones de competencia exclusiva de las operadoras telefónicas acreditadas en el país; \\ d) Cambiar de ubicación a las estaciones fijas o de vehículos a las estaciones móviles, sin autorización de la ARCOTEL; \\ e) Cambiar o modificar las características técnicas de los equipos y antenas de las estaciones fijas o móviles sin autorización de la ARCOTEL; y, \\ f) Utilizar la Banda Ciudadana como servicio de despacho, por cooperativas de taxis, transporte, radioclubes, etc. \\ \\ **Definiciones \\** \\ a) Estación de Banda Ciudadana.- Estación que opera en la banda 26,96 a 27,41 MHz en las frecuencias específicamente designadas y de acuerdo a lo permitido en este Reglamento. \\ b) Operador de Banda Ciudadana.- Es la persona natural que tiene un registro otorgado por la ARCOTEL, para comunicaciones exclusivamente de tipo personal de corta distancia y de experimentación, sin fines políticos, religiosos o de lucro. \\ c) Estación Fija.- Estación cuyos equipos se encuentran instalados en el domicilio declarado del operador de la Banda Ciudadana. \\ d) Estación Móvil.- Estación cuyos equipos se encuentran instalados en un vehículo en tierra. \\ e) Estación Portátil.- Estación de fácil transportación por una persona. \\ f) Banda de 11 metros.- Es la longitud de onda aproximada de las frecuencias que se utilizan, en el servicio de Banda Ciudadana.||||