{{:191-07-conatel-2009.pdf| Resolución 191-07-CONATEL-2009 (texto original)}} {{:tel-214-05-conatel-2011.pdf| Reforma - Resolución TEL-214-05-CONATEL-2011 (R.O. 421, 06-abr-2011)}} {{:tel-535-18-conatel-2012.pdf| Reforma - Resolución TEL-535-18-CONATEL-2012 (R.O. 781, 04-sep-2012)}} {{:tel-752-25-conatel-2012.pdf| Resolución TEL-752-25-CONATEL-2012 (plazos de la TEL-535)}} {{:tel-878-30-conatel-2012.pdf| Reforma - Resolución TEL-878-30-CONATEL-2012}} {{tag>norma empadronamiento abonados servicio móvil avanzado sma registro terminales perdidos robados hurtados listas positivas negativas imei 191-07-conatel-2009 tel-214-05-conatel-2011 tel-535-18-conatel-2012 tel-752-25-conatel-2012 tel-878-30-conatel-2012}} ====== NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL EMPADRONAMIENTO DE ABONADOS DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO (SMA) Y REGISTRO DE TERMINALES PERDIDOS, ROBADOS O HURTADOS ====== Resolución No. 191-07-CONATEL-2009 de 25-may-2009 Registro Oficial No. 613 de 16-jun-2009 Reformada por: Resolución TEL-214-05-CONATEL-2011 de 24-mar-2011 (R.O. 421 de 06-abr-2011) Reformada por: Resolución TEL-535-18-CONATEL-2012 de 09-ago-2012 (R.O. 781 de 04-sep-2012) Plazos fijados por: Resolución TEL-752-25-CONATEL-2012 de 01-nov-2012 Reformada por: Resolución TEL-878-30-CONATEL-2012 de 18-dic-2012 Estado: Derogada parcialmente. La Disposición Derogatoria Segunda de la Resolución ARCOTEL-2018-0716 (R.O. Edición Especial 545 de 18-sep-2018) dispone que las Resoluciones 191-07-CONATEL-2009, TEL-214-05-CONATEL-2011 y TEL-535-18-CONATEL-2012 "quedan derogadas en todo cuanto se refiera a las obligaciones de empadronamiento; siendo en lo demás, aplicables en todo lo que no se contraponga con la presente Norma Técnica" ([[normas-tecnicas:condiciones-generales|ver]]). Sigue aplicable, en lo que no se oponga, lo relativo al registro de terminales perdidos, robados o hurtados y a las listas positivas y negativas. NOTA: El Artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 5 (R.O. 666 de 21-mar-2012) dispuso requerir al CONATEL que sustituya en esta norma el término "lista blanca" por "lista positiva" y añada en la norma y en el glosario de términos la definición de "lista negativa". NOTA: Convenciones de esta página: el texto suprimido o sustituido se muestra tachado; el texto añadido por una reforma se muestra en **negrita**; cada cambio lleva una nota con la norma que lo dispuso. **RESOLUCIÓN 191-07-CONATEL-2009** **CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES**\\ **CONATEL** ===== CONSIDERANDO ===== Que la Constitución de la República dispone en el artículo 393: //"...El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a los órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno."// Que las telecomunicaciones se encuentran dentro de los sectores estratégicos del Estado, el que se ha reservado el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia, conforme lo dispone el artículo 313 de la Constitución de la República. Que la Ley Especial de Telecomunicaciones reformada, dispone en el artículo 6, que //"Las telecomunicaciones constituyen un servicio de necesidad, utilidad y seguridad públicas y son de atribución privativa y de responsabilidad del Estado."// Que el artículo 7 de la Ley Especial de Telecomunicaciones reformada, dispone que es //"... atribución del Estado, dirigir, regular y controlar todas las actividades de telecomunicaciones"//. Que el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo innumerado 1 del artículo 10 de la Ley Reformatoria a la Ley Especial de Telecomunicaciones, es el ente de administración y regulación de las telecomunicaciones en el país. Que en el Registro Oficial No. 687 de 21 de octubre del 2002, se publicó el Reglamento para la Prestación del Servicio Móvil Avanzado. Que el artículo 21 del Reglamento del Servicio Móvil Avanzado, señala dentro de las obligaciones de los prestadores del SMA, //"Cumplir con las resoluciones del CONATEL, Secretaría Nacional de Telecomunicaciones y Superintendencia de Telecomunicaciones"// y //"Presentar para aprobación del CONATEL, el contrato de prestación del SMA que suscribirá con el usuario."// Que mediante Resolución 006-01-CONATEL-2009 de 15 de enero de 2009, se emitió el //"PROCEDIMIENTO PARA EL EMPADRONAMIENTO DE ABONADOS DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO (SMA) Y REGISTRO DE TELÉFONOS PERDIDOS, ROBADOS O HURTADOS"//, en el que se contienen, entre otras disposiciones, aquellas relacionadas con la activación del servicio de telefonía móvil, creación, mantenimiento y actualización de base de datos de usuarios, empadronamiento de abonados (Artículo Cuatro inicia empadronamiento en el término de 30 días y culmina en un período no mayor a 150 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la Resolución), implementación de un sistema para recepción, y registro de reporte de los abonados, por robo o pérdida de equipos terminales de telefonía móvil (Artículo Cinco, dentro del término de 15 días contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución), prohibición de activación de equipos terminales y/o sim cards que consten en la base de datos antes indicada, etc. Que las disposiciones contenidas en la Resolución 006-01-CONATEL-2009 de 15 de enero de 2009, por la que emitió el //"PROCEDIMIENTO PARA EL EMPADRONAMIENTO DE ABONADOS DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO (SMA) Y REGISTRO DE TELÉFONOS PERDIDOS, ROBADOS O HURTADOS"//, son de carácter particular y de cumplimiento obligatorio para las empresas OTECEL S.A., CONECEL S.A., y TELECSA S.A., prestadoras del Servicio Móvil Avanzado. Que la Disposición 42-24-CONATEL-2008, de 18 de diciembre del 2008, señala: //"Disponer a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones la elaboración del Proyecto de Norma que regule el "Procedimiento para el empadronamiento de abonados del servicio móvil avanzado (SMA) y registro de teléfonos perdidos, robados o hurtados" y someterlo para conocimiento del CONATEL, en el plazo de 15 días".// Que la expedición de una Norma que regule el procedimiento para el empadronamiento de abonados del servicio móvil avanzado (SMA) y registro de teléfonos perdidos, robados o hurtados, es un acto regulatorio de carácter general y por lo tanto de cumplimiento obligatorio tanto para las empresas operadoras del servicio móvil avanzado, como para los abonados de este servicio. En ejercicio de sus atribuciones, ===== RESUELVE ===== Expedir la //"NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL EMPADRONAMIENTO DE ABONADOS DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO (SMA) Y REGISTRO DE TERMINALES PERDIDOS, ROBADOS O HURTADOS"// ==== Artículo 1.- Ámbito de aplicación ==== La presente norma regula el Procedimiento para el empadronamiento de Abonados del Servicio Móvil Avanzado (SMA) y registro de teléfonos perdidos, robados o hurtados, siendo de cumplimiento obligatorio para las empresas operadoras del SMA y abonados de este servicio. AGREGADO: Resolución TEL-214-05-CONATEL-2011, R.O. 421 de 06-abr-2011, Artículo Uno: se añaden al final del artículo 1 los siguientes incisos. **Todo abonado o cliente modalidad prepago (a través de la presente norma) o pospago (a través del contrato de adhesión) que mantenga una relación para la prestación de servicios con el operador del Servicio Móvil Avanzado, está obligado a registrar sus datos a fin de encontrarse empadronado, bajo pena de suspensión del servicio. El abonado o cliente es responsable por la información que provee para los fines de empadronamiento y como tal asume todas las obligaciones, deberes, derechos y responsabilidad inherente a su vinculación con la línea respecto de la cual consta como empadronado; la consignación de datos erróneos o falsos por parte de los abonados será de exclusiva responsabilidad de los mismos.** **Permitir el empadronamiento, es una obligación del concesionario de SMA respecto de todos sus abonados o clientes, para lo cual dará todas las facilidades para que dicho empadronamiento se lleve a efecto. Todos los mecanismos que implementen los concesionarios del SMA para fines de empadronamiento, deberán garantizar la integridad de la información relativa al empadronamiento, o involucrada en dicho proceso.** **La información que forme parte de los registros de los abonados o clientes del Servicio Móvil Avanzado, será utilizada en forma responsable, para los fines dispuestos en la presente norma por parte de los operadores; y, podrá ser suministrada únicamente ante pedido de autoridad competente, previo el cumplimiento de todas las formalidades establecidas en el régimen jurídico aplicable.** **El concesionario no podrá registrar y activar terminales que consten reportados como robados, perdidos o hurtados en el Ecuador. Los concesionarios del Servicio Móvil Avanzado no podrán registrar y activar terminales reportados como robados, perdidos o hurtados de otros países, con base en la información provista en aplicación de acuerdos internacionales, avalados por autoridad pertinente.** **Los datos suministrados por los clientes con fines de empadronamiento o actualización de la información, deberán ser verificados por los operadores del SMA con la base de datos de cedulación a cargo del Registro Civil, previo su inclusión en la base de datos de empadronamiento que deberá ser implementada por el concesionario para fines de aplicación de la presente norma. La base del Registro Civil será compartida en las condiciones establecidas por tal Entidad para el efecto y de conformidad al ordenamiento jurídico vigente.** **Se prohíbe el empadronamiento o registro de menores de edad.** AGREGADO: Resolución TEL-535-18-CONATEL-2012, R.O. 781 de 04-sep-2012, Artículo Tres: se añade "luego del artículo 1 de la Resolución TEL-214-05-CONATEL-2011" el siguiente texto. **Los prestadores del SMA, deberán realizar el intercambio internacional de información de terminales móviles robados, perdidos o hurtados a través de las diferentes plataformas existentes y operativas para las diferentes tecnologías de acceso.** **Para el caso de la tecnología GSM, los prestadores del SMA deberán conectarse a la base de datos de GSMA IMEI DB, en los términos que se establezcan para el efecto por parte de dicha Asociación. La SENATEL previa coordinación con el MINTEL, determinará los países con los que existe mayor comercio de equipos terminales móviles, a fin de que los prestadores del SMA incluyan la información de dichos IMEI en sus listas negativas y los bloqueen.** ===== SECCIÓN PRIMERA: EMPADRONAMIENTO DE ABONADOS DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO (SMA) ===== DEROGADO: Resolución ARCOTEL-2018-0716, Disposición Derogatoria Segunda: esta norma queda derogada "en todo cuanto se refiera a las obligaciones de empadronamiento". El empadronamiento se rige actualmente por la [[normas-tecnicas:condiciones-generales|Norma Técnica de condiciones generales de los contratos de adhesión, del contrato negociado con clientes, y del empadronamiento de abonados y clientes]]. ==== Artículo 2.- Contratos de servicio para la modalidad pospago ==== Previo a la firma de los contratos de prestación de servicios con sus abonados, los que se sujetarán a los modelos aprobados por el CONATEL, los concesionarios de SMA deberán requerir copia fotostática de los siguientes documentos: * Para personas naturales, copia de la cédula de identidad o ciudadanía o pasaporte en caso de extranjeros; * Para personas jurídicas, copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC) actualizado. ==== Artículo 3.- Datos del abonado para la modalidad pospago ==== Los datos correspondientes a nombres y apellidos del abonado, número de cédula de identidad o ciudadanía, o pasaporte y dirección domiciliaria, en el caso de personas naturales; así como la razón social o denominación y dirección para el caso de personas jurídicas, deberán ser consignados en un formulario específico facilitado por el concesionario al momento de solicitarse la prestación del servicio o integrado en el texto del contrato que se suscriba para la provisión del servicio. Ingresada la información anterior, la operadora deberá vincular los datos consignados por el Abonado, con el número telefónico y con el número de IMEI del equipo con que se realiza la activación o número serial del equipo y con el número de sim card según corresponda a la tecnología utilizada. Toda esta información deberá constar en una base de datos que será implementada por cada concesionario del Servicio Móvil Avanzado, respecto de sus propios abonados. ==== Artículo 4.- Datos del Abonado para la modalidad prepago ==== MODIFICADO: Resolución TEL-214-05-CONATEL-2011, R.O. 421 de 06-abr-2011, Artículo Dos: se reemplaza el artículo 4. La obtención por parte de los Concesionarios del servicio móvil avanzado (SMA), de la información señalada en el artículo 3, podrá realizarse en dos etapas: * a) En la primera llamada que realice el Abonado, ésta será enrutada al Concesionario para que recepte su número de cédula, el mismo que deberá ser verificado por un dígito validador tratándose de personas naturales y en el caso de personas jurídicas el número de RUC. En caso de abonados extranjeros se solicitará su número de pasaporte a través del Centro de Servicio de cada Operadora o cualquier mecanismo que ésta implemente de tal forma que le permita obtener la información. El dígito validador no necesariamente permite la identificación completa del cliente. Ingresada la información anterior, la operadora deberá vincular los datos consignados por el Abonado, con el número telefónico y con el número de IMEI del equipo con que se realiza la activación o número serial del equipo y con el número de sim card según corresponda a la tecnología utilizada. * b) En el plazo de tres días luego de haberse receptado por el concesionario la información que trata el literal anterior, el concesionario implementará los mecanismos que estime necesarios para completar la siguiente información: * Nombres y apellidos para personas naturales; * Razón social o denominación para personas jurídicas; y, * Dirección domiciliaria (personas naturales), o dirección (personas jurídicas). Toda esta información deberá constar en una base de datos con la información de los abonados, la misma que será implementada por cada concesionario del Servicio Móvil Avanzado, respecto de sus propios abonados. **Para fines de empadronamiento de nuevos abonados prepago, que deseen activar una línea prepago recién adquirida, deberán proveer, como mínimo, la información de número de cédula de ciudadanía y para la correspondiente validación, el año de expedición de dicho documento; el operador del SMA vinculará el número de línea del abonado para asociarlo a su identidad obtenidas de la base de datos del Registro Civil. En caso de que sean necesarias modificaciones a los datos de validación de la información, las mismas serán implementadas previa aprobación de la SENATEL.** **Las modalidades que se utilizarán para el empadronamiento de los nuevos abonados prepago serán las siguientes, para lo cual los operadores deberán implementar las facilidades y mecanismos correspondientes:** **4.1 Las personas naturales (cédula de ciudadanía), y los extranjeros que posean cédula de identidad, podrán empadronarse presencialmente en los Centros de Atención al Usuario o Puntos de Empadronamiento del concesionario o por medio de IVR.** **4.2 Las personas jurídicas y las personas extranjeras que no posean cédula de identidad, deberán empadronarse únicamente de manera presencial en los Centros de Atención al Usuario o Puntos de Empadronamiento del concesionario. En el caso de las personas jurídicas, el empadronamiento estará a cargo del Representante Legal, el cual deberá adjuntar para fines de empadronamiento, copia del documento que establezca la razón social o denominación para personas jurídicas, copia de la cédula de ciudadanía (o pasaporte, en el caso de extranjeros), del representante legal de la persona jurídica, copia del documento que acredite la condición de representante legal de la persona jurídica.** **Ingresada la información anterior, la operadora deberá verificar los datos proporcionados, y en caso favorable, vincular los datos consignados por el cliente o abonado con el número telefónico asociado a dicho abonado, con el número de IMEI del equipo y con el número de SIM CARD según corresponda a la tecnología utilizada. Toda esta información deberá constar en una base de datos con la información de los abonados o clientes, la misma que será implementada por cada concesionario del Servicio Móvil Avanzado, respecto de sus propios abonados o clientes modalidad prepago y pospago.** **En caso de que el adquiriente no haya realizado el empadronamiento, la línea adquirida no podrá ser activada por el concesionario, no pudiendo imputarse al concesionario responsabilidad pecuniaria o legal alguna por dicha acción.** ==== Artículo 5.- Reporte de información de empadronamiento de abonados o clientes ==== MODIFICADO: Resolución TEL-214-05-CONATEL-2011, R.O. 421 de 06-abr-2011, Artículo Tres: se reemplaza el artículo 5 (antes "Información de Abonados"). Como mecanismo complementario, podrán las operadoras del SMA una vez que la SENATEL coordine el acceso para fines de consulta masiva a las bases de datos del Registro Civil o el Consejo Nacional Electoral para información relativa a personas naturales; o del Servicio de Rentas Internas o Superintendencia de Compañías para información relativa a personas jurídicas cotejar la información proporcionada por los abonados. **El concesionario del Servicio Móvil Avanzado pondrá a disposición de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, dentro de los quince primeros días de cada mes, el número de abonados empadronados en el mes inmediato anterior, en el formato único que establezcan de manera conjunta la SENATEL y SUPERTEL para el efecto. Dicha información deberá estar disponible en los sistemas de acceso en línea que posee cada concesionario del SMA, conforme sus obligaciones contractuales.** ==== Artículo 6.- Base de Datos de los Abonados ==== Es obligación de los concesionarios del SMA mantener vigente una base de datos con la información de los abonados, conforme las condiciones establecidas en los artículos 3 y 4 de la presente resolución. La información contenida en dicha base de datos está sujeta a las normas relativas a la información personal y por tanto gozará de confidencialidad. La información será la señalada en los artículos 3 y 4 de esta norma y estará disponible únicamente ante pedidos de las autoridades competentes, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos de ley. DEROGADO: Resolución TEL-214-05-CONATEL-2011, R.O. 421 de 06-abr-2011, Artículo Cuatro: se elimina el último párrafo del artículo 6. La consignación de datos erróneos o falsos por parte de los abonados, será de exclusiva responsabilidad de los mismos. ==== Artículo 7.- Actualización de Información ==== MODIFICADO: Resolución TEL-214-05-CONATEL-2011, R.O. 421 de 06-abr-2011, Artículo Cinco: se reemplaza el artículo 7 (antes "Inclusión y actualización de Información"). Para la aplicación de la presente norma a abonados existentes a la fecha de su entrada en vigencia, a fin de registrar la información de los mismos en la Base de Datos de los Abonados, los concesionarios de SMA podrán implementar mecanismos de registro en línea en su sitio Web, atención específica en los Centros de Atención al Usuario u otras modalidades que faciliten a los abonados el registro y/o actualización de sus datos. Es obligación de los abonados el actualizar la información a que se refieren los artículos 3 y 4 de la presente resolución; así como de cualquier cambio de la titularidad, datos personales e IMEI relacionados con una línea telefónica móvil. Dichos mecanismos deberán así mismo ser implementados para la actualización de la información por parte de los abonados, de la información consignada en la Base de Datos de los Abonados. **Una vez empadronados, es obligación de los abonados o clientes el actualizar la información a que se refieren los artículos 3 y 4 de la presente resolución; así como de cualquier cambio de la titularidad, datos personales relacionados con una línea del Servicio Móvil Avanzado.** **Para fines de actualización de la información de empadronamiento, los abonados o clientes de modalidad prepago y pospago, deberán utilizar los mecanismos y procedimientos establecidos por el concesionario y proveer la información que corresponda para la actualización de su información en la Base de Datos de los Abonados.** ===== SECCIÓN SEGUNDA: REGISTRO DE TERMINALES PERDIDOS, ROBADOS O HURTADOS ===== NOTA: Resolución TEL-535-18-CONATEL-2012, Disposición General Primera: entiéndase que la base de datos de terminales reportados como robados, perdidos o hurtados se refiere a la base de datos de listas negativas; y por concesionarios, a los prestadores del SMA. ==== Artículo 8.- Recepción y registro ==== AGREGADO: Resolución TEL-214-05-CONATEL-2011, R.O. 421 de 06-abr-2011, Artículo Seis: se incluye al inicio del artículo 8 el siguiente inciso. **Es responsabilidad de los abonados o clientes del Servicio Móvil Avanzado, sean de modalidad prepago o modalidad pospago, de reportar al concesionario en el que se encuentra registrado un determinado equipo terminal, el robo, la pérdida o el hurto del mismo.** MODIFICADO: Resolución TEL-535-18-CONATEL-2012, R.O. 781 de 04-sep-2012, Artículo Quinto: se sustituye la frase "suspender de forma inmediata" por "suspender en un plazo máximo de 30 minutos". Los concesionarios del servicio móvil avanzado (SMA), implementarán un sistema para recepción y registro de reporte de los abonados, por robo, hurto o pérdida de equipos terminales de telefonía móvil, que permita al concesionario suspender de forma inmediata **suspender en un plazo máximo de 30 minutos** el servicio y a su vez bloquear el terminal y el sim card reportado. Este procedimiento deberá realizarse sin perjuicio de que el abonado presente la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes (policía o fiscalía, según corresponda), para los efectos de carácter judicial que podrían derivarse. La información específica respecto de un terminal reportado a los concesionarios como perdido, robado o hurtado, podrá ser requerida por la Policía Nacional o autoridad competente, previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos de ley. ==== Artículo 9.- Comparación de información ==== Previo al registro de terminales perdidos, robados o hurtados, el concesionario deberá comparar la información que tiene de dicho terminal en su base de datos, con la información que proporcione el abonado al momento del reporte. MODIFICADO: Resolución TEL-535-18-CONATEL-2012, R.O. 781 de 04-sep-2012, Artículo Dos: se reemplaza el segundo párrafo del artículo 9. Una vez realizado el registro de los terminales reportados como robados, perdidos o hurtados por parte del concesionario, este emitirá, a pedido del interesado, una comunicación específica para uso o constancia del abonado que realizó el reporte, en la que indique claramente la información del terminal reportado y la fecha y hora de registro, así como la causa (robo, hurto o pérdida) del reporte realizado. Es obligación del abonado presentar la correspondiente denuncia o acción en el ámbito pertinente. **Una vez realizado el registro de los terminales reportados como robados, perdidos o hurtados por parte del concesionario, este emitirá una constancia para el abonado/cliente que realizó el reporte, en la que indique claramente la información del terminal reportado (número de IMEI) y la fecha y hora de registro, así como la causa (robo, hurto o pérdida) del reporte realizado; esta constancia podrá ser notificada por medio de SMS o correo electrónico de forma gratuita, conforme la información que provea el abonado/cliente al momento del reporte. El prestador del SMA emitirá, previo pedido expreso del abonado/cliente, una comunicación específica impresa con dicha constancia, para lo cual el abonado deberá realizar la solicitud del caso y recibir dicha comunicación de manera inmediata en los Centros de Atención al Usuario del prestador del SMA.** **Es responsabilidad del abonado presentar la correspondiente denuncia o acción en el ámbito pertinente lo cual constituye un procedimiento independiente que no afecta el cumplimiento de lo dispuesto en esta norma.** ==== Artículo 10.- Base de Datos de terminales reportados como robados, perdidos o hurtados ==== Es obligación de los concesionarios del SMA mantener vigente una base de datos con la información de los equipos terminales de telefonía móvil reportados. La Superintendencia de Telecomunicaciones, para fines de supervisión y control de la aplicación de la presente norma, podrá realizar los exámenes e inspecciones que considere pertinentes a la base de datos y la gestión de dicha base de datos, para lo cual el concesionario deberá brindar las facilidades correspondientes. La información confidencial y personal de los abonados contenida en la base de datos será disponible únicamente ante pedidos de las autoridades competentes, conforme los requisitos y procedimientos previstos en la ley. La actualización en línea, permitirá ingresar los siguientes datos: * a) Fecha de reporte del Abonado * b) IMEI o número serial de equipo * c) Tipo de transacción (robo, hurto, pérdida o liberado por el Abonado) Los concesionarios del SMA, no activarán los equipos terminales o sim cards que consten en las bases de datos anteriormente mencionadas, excepto en los casos en que éstos ya se encuentren liberados por los respectivos Abonados, mediante comunicación escrita o el mecanismo que para el efecto implemente el Concesionario. AGREGADO: Resolución TEL-214-05-CONATEL-2011, R.O. 421 de 06-abr-2011, Artículo Siete: se incluyen al final del artículo 10 los siguientes incisos. **Para la liberación de un equipo terminal de la lista de terminales reportados como robados, perdidos o hurtados, los respectivos abonados o clientes que hayan reportado inicialmente tal condición, deberán informar al concesionario la razón por la cual se desea eliminar dicha condición del equipo.** **Todos los concesionarios del Servicio Móvil Avanzado deberán intercambiar diariamente entre sí y con la SUPERTEL la información de los terminales reportados como robados, perdidos o hurtados, así como de los terminales que los abonados hayan solicitado se elimine tal categorización. Los formatos, esquemas y procedimientos de intercambio de información serán establecidos por la Superintendencia de Telecomunicaciones y comunicados a los concesionarios del SMA y a la SENATEL.** ===== CAPÍTULO ...: COMERCIALIZACIÓN Y ACTIVACIÓN DE EQUIPOS TERMINALES ===== AGREGADO: Resolución TEL-535-18-CONATEL-2012, R.O. 781 de 04-sep-2012, Artículo Uno: se añade el capítulo "COMERCIALIZACIÓN Y ACTIVACIÓN DE EQUIPOS TERMINALES" con los siguientes artículos. ==== Artículo ....- Sobre la creación de la base de datos de listas positivas y el mantenimiento de listas negativas ==== **Para fines de aplicación de la presente norma, se considerarán como base de datos de listas negativas, a la base de datos asociada con registro de los terminales reportados como robados, perdidos o hurtados; por base de datos de listas positivas, se conocerá a la base de datos asociada con los terminales que se encuentran registrados en la misma y por tanto considerados por medio de la presente norma, como susceptibles de ser activados por los prestadores del Servicio Móvil Avanzado y de ser utilizados por sus abonados/clientes para la utilización de dicho servicio.** MODIFICADO: Resolución TEL-878-30-CONATEL-2012 de 18-dic-2012, Artículo Tres: se suprimen los textos que se muestran tachados en este artículo. **La creación, coordinación y operatividad de la base de datos de listas positivas y negativas será centralizada**, y se implementará y operará por medio de un Administrador de Base de Datos de Listas Positivas y Negativas (ABD), el cual será seleccionado y contratado por los prestadores del SMA**. Las bases de datos de listas positivas y negativas** bajo gestión del ABD, **deben permitir identificar casos de duplicidad de IMEI dentro de estos listados, así como la constancia de un identificador de IMEI en los 2 tipos de listas (positivas y negativas) para los fines de control y supervisión que correspondan. Además, se debe respetar la normativa de homologación vigente.** **Todos los prestadores del Servicio Móvil Avanzado deberán intercambiar en tiempo real entre sí y con la SUPERTEL** a través del Administrador de la Base de datos, **la información de listas positivas y negativas, de manera que la información se encuentre permanentemente actualizada.** **Los prestadores del Servicio Móvil Avanzado tendrán la obligación de remitir la información de listas positivas y negativas a entidades competentes o vinculadas con aspectos relativos a temas de seguridad nacional, en los plazos, términos y condiciones que establezca la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones para el efecto.** La SUPERTEL podrá en cualquier momento tener acceso a las instalaciones de la ABD y a las bases de datos de las listas positivas y negativas de la ABD, para efectos de supervisión y control. ==== Artículo ....- Creación del Comité Técnico para la selección y contratación del Administrador de Base de Datos de Listas Positivas y Negativas (CBD) ==== DEROGADO: Resolución TEL-878-30-CONATEL-2012 de 18-dic-2012, Artículo Tres: se suprime el texto de este artículo. El Artículo Dos de la misma resolución declaró concluido el trabajo encomendado al CBD. Se crea el Comité Técnico para la selección y contratación del Administrador de Base de Datos de Listas Positivas y Negativas, el mismo que estará constituido por el Secretario Nacional de Telecomunicaciones o su delegado, quien lo presidirá y los representantes, o sus delegados de los prestadores del Servicio Móvil Avanzado. El Presidente del CBD designará un Secretario del CBD, el mismo que será seleccionado de entre los funcionarios de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones. El CBD, entre otras, tendrá las siguientes atribuciones: * a. Elaborar los lineamientos o términos de referencia y sustanciar el proceso, según corresponda, para la selección del ABD. * b. Coordinar y supervisar la creación y operatividad de la Base de Datos de Listas Positivas y Negativas. Los acuerdos que alcance el CBD deberán ser adoptados por unanimidad de ser posible. En caso de no alcanzar unanimidad, se resolverá por mayoría simple, el Presidente tendrá voto dirimente en los casos que corresponda. Los acuerdos a los que llegue el CBD deberán ser comunicados también a la Superintendencia de Telecomunicaciones. ==== Artículo ....- Información que constará en la base de datos de listas positivas ==== **La base de datos de listas positivas deberá contener la información de los siguientes equipos terminales:** * **a. Equipos terminales en modalidad prepago y pospago que consten asociados a abonados/clientes empadronados en los prestadores del SMA.- Para el efecto, los prestadores del Servicio Móvil Avanzado, deberán ingresar a la base de datos de listas positivas, el listado de todos los equipos terminales tanto de modalidad prepago como pospago, los cuales no deben formar parte a la fecha de entrega del listado de terminales reportados como robados, perdidos o hurtados; y a su vez, deben constar como parte de los equipos terminales que han sido debidamente empadronados conforme lo establecido en la Resolución No. TEL-214-05-CONATEL-2011 hasta la aplicación de la disposición transitoria primera de la presente Resolución, siendo obligación de los prestadores del SMA vincular la información ingresada por los abonados/clientes con el número telefónico y con el número de IMEI del equipo con el que se realiza la activación (Art. 3 de la Resolución No. TEL-214-05-CONATEL-2011).** \\ **Los equipos terminales empadronados hasta la aplicación de la disposición transitoria primera de la presente Resolución deberán ser ingresados a la base de datos de listas positivas conforme los procedimientos establecidos en los siguientes literales del presente artículo, según corresponda.** * **b. Equipos terminales importados por los operadores del SMA u otros importadores legalmente autorizados, para lo cual, la plataforma de base de datos** del ABD **deberá proporcionar la facilidad (mecanismo seguro) para que las operadoras del SMA y los importadores de equipos terminales puedan incorporar los listados y registros en la base de datos de listas positivas, una vez que dichos terminales hayan cumplido con el proceso de importación establecido por autoridad competente para su internación lícita, como un paso previo a su comercialización.** \\ **Adicionalmente, los prestadores del SMA o importadores de equipos terminales, deberán cumplir con la regulación respectiva para importación de equipos establecida por la autoridad competente, así como también registrar la información de los equipos importados previa su comercialización, en la base de datos de listas positivas creadas para este fin; estos equipos deberán encontrarse debidamente homologados en el país.** * **c. Equipos terminales que los prestadores del SMA ofrezcan para venta al público de manera directa o a través de sus canales de distribución, previo a su comercialización, para lo cual, los prestadores del SMA implementarán los mecanismos respectivos para que dichos equipos sean incluidos en la base de datos de la lista positiva.** * **d. Equipos terminales que se encuentren para comercialización al público en los diferentes centros de expendio, distribución o venta previo a su comercialización, para lo cual los vendedores o comercializadores deberán entregar periódicamente a los prestadores del SMA la información de los equipos terminales, para que dichos prestadores a su vez procedan a incluir la información en la base de datos de la lista positivas, siendo requisito previo fundamental e indispensable, el estar registrados en el listado de vendedores o comercializadores autorizados por la SENATEL, y que estos equipos se encuentren debidamente homologados en el país.** \\ **Es obligación de los centros de expendio, distribución o venta de equipos terminales para la utilización del Servicio Móvil Avanzado, registrarse en la SENATEL para poder comercializar dicho tipo de terminales, para lo cual deberán ingresar al sitio WEB de la SENATEL, y descargar el modelo de documento a remitir físicamente a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones (solicitud de registro para poder comercializar equipos terminales de telecomunicaciones para la utilización del Servicio Móvil Avanzado, Anexo A de la presente Resolución), que contiene las obligaciones de registrar el IMEI de los equipos terminales móviles que disponga para la venta al público, declarar que todos los equipos terminales que posee para la comercialización han de ser únicamente aquellos adquiridos lícitamente y que se acoge al régimen legal aplicable en el Estado ecuatoriano que corresponda, así como comercializar equipos que se encuentren debidamente homologados en el País y mantener a disposición de la entidad de supervisión y control correspondiente la documentación legal que respalde la adquisición lícita de dichos equipos terminales. La SENATEL, una vez cumplido con el proceso respectivo, emitirá el certificado al centro de expendio, distribución o venta de equipos terminales que lo avale como comercializador de equipos terminales del Servicio Móvil Avanzado. Una copia de dicho certificado será remitida a la SUPERTEL para fines de supervisión y control.** * **e. Equipos terminales ensamblados o fabricados en el país, para lo cual, los fabricantes y ensambladores de equipos terminales del país previo a comercializar los mismos, deben registrar dichos equipos en la base de listas positivas, cumpliendo con el procedimiento establecido para el efecto, previo cumplimiento de la normativa relacionada con la homologación de equipos terminales.** * **f. En caso de los equipos terminales adquiridos en el exterior con fines de consumo que ingresen al país por arribos internacionales o fronteras, así como terminales nuevos o usados adquiridos a través de intercambio, regalo o cesión, previo a realizar la activación de dicho equipo, los abonados/clientes deberán acudir a los puntos de venta y activación autorizados o implementados por los prestadores del SMA y presentar la documentación legal que demuestre la adquisición lícita de los mismos; en caso de no tenerla, deberán suscribir una declaración de propiedad y adquisición lícita, la cual tendrá efectos legales vinculantes respecto de dicho abonado/cliente, cuyo formato se encuentra establecido en el Anexo B y estará disponible en el sitio WEB de la SENATEL, SUPERTEL y operadoras del SMA, dicha declaración de propiedad, deberá ser custodiada por los prestadores del SMA como respaldo de que el equipo terminal es de propiedad de la persona que activa el servicio, en caso de que el terminal sea activado en puntos de venta y activación autorizados por los prestadores del SMA, estos puntos deberán remitir las declaraciones a la operadora que prestará el servicio correspondiente, la cual a su vez deberá incluir la información de dichos terminales en las listas positivas.** * **g. Los equipos que sean liberados de la lista negativa por solicitud y autorización de su propietario, deberán ser registrados por la operadora en la base de datos de listas positivas, dentro del proceso vinculado con la eliminación de estos equipos de las listas negativas. El propietario de un equipo terminal que solicite la eliminación de su equipo de la base de datos de terminales robados, perdidos o hurtados, será responsable por tal acción.** MODIFICADO: Resolución TEL-878-30-CONATEL-2012 de 18-dic-2012, Artículo Tres: se suprimen las frases "del ABD" (literal b) y "el Administrador de la Base de datos y" (inciso siguiente), y la "y" que precede a "debidamente notificados". **Todos los formatos y procedimientos necesarios para la implementación de las listas positivas y negativas serán establecidos entre** el Administrador de la Base de datos y **los prestadores del SMA** y **debidamente notificados a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones y a la Superintendencia de Telecomunicaciones.** **Las personas que en territorio ecuatoriano utilicen equipos terminales en las redes de los prestadores del Servicio Móvil Avanzado operando en modalidad de roaming internacional, debidamente habilitados por dichos prestadores, no requieren del cumplimiento de incorporación de sus equipos terminales en las listas positivas.** ==== Artículo ....- Puntos autorizados o implementados para la venta y activación de equipos terminales por parte de los prestadores del Servicio Móvil Avanzado ==== **Los prestadores del SMA deberán reportar a la SENATEL y SUPERTEL mensualmente (15 días calendario posteriores de cumplido el mes) mediante su sistema automatizado de acceso a través de la Internet, el detalle de los puntos de venta y activación autorizados o implementados previamente por la operadora.** **Los prestadores del SMA o sus distribuidores autorizados, previo a la activación de un equipo terminal, deberán verificar que dicho equipo se encuentren incluidos en la lista positiva y no sean parte de la lista negativa. Esta verificación es de plena responsabilidad de los puntos de venta y activación autorizados o implementados por los prestadores del Servicio Móvil Avanzado.** **El detalle de la información de los puntos de venta y activación autorizados o implementados por las operadoras del SMA y de los centros de expendio, distribución o venta de equipos terminales reportados a la SENATEL y SUPERTEL, serán adicionalmente publicados en los sitios WEB de la SENATEL, SUPERTEL y del prestador del Servicio Móvil Avanzado.** **El formato del reporte de los puntos de venta y activación autorizados o implementados por los prestadores del SMA será establecido conjuntamente por la SENATEL y SUPERTEL.** ==== Artículo ....- Obligaciones de los puntos de comercialización de equipos terminales ==== **Los centros de expendio, distribución o venta de equipos terminales y los puntos de venta y activación autorizados o implementados por los prestadores del Servicio Móvil Avanzado, tienen la obligación de incluir en el detalle de venta de la factura el IMEI del equipo comercializado y la garantía en los casos que aplique.** **Los centros de expendio, distribución o venta de equipos terminales deberán colocar una copia del certificado de Registro emitido por la SENATEL a vista de los abonados/clientes-usuarios en un lugar visible del establecimiento para fines de supervisión y control.** **Los puntos de venta y activación autorizados o implementados por los prestadores del Servicio Móvil Avanzado, deberán contar también con un respaldo que avale la autorización o implementación de la operadora del SMA, para lo cual dicha operadora deberá realizar las acciones que correspondan. Una copia de dicho certificado o aval deberá colocarse a vista de los abonados/clientes-usuarios en un lugar visible del establecimiento para fines de supervisión y control.** ===== DISPOSICIONES GENERALES ===== **Primera.- Usuarios de roaming internacional.** Las personas que en territorio ecuatoriano utilicen equipos terminales en las redes de los concesionarios del Servicio Móvil Avanzado operando en modalidad de roaming internacional, debidamente habilitados por dichos concesionarios, no requieren del cumplimiento del empadronamiento (sección primera) establecido en la presente norma. Es obligación de los concesionarios para la prestación del Servicio Móvil Avanzado el tener disponibles bases de datos con información relativa a las líneas que se encuentren utilizando el servicio en modalidad roaming internacional en la red del operador en territorio ecuatoriano. Dicha información, podrá ser requerida por la Policía Nacional o autoridad competente, previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos de ley. **Segunda.- Campañas de difusión.** Los concesionarios para la prestación del SMA comunicarán a la Superintendencia de Telecomunicaciones y a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, hasta el 20 de enero de cada año, el plan de realización de dos (2) campañas de información masiva de difusión de lo estipulado en la presente norma correspondientes a dicho año, detallando los medios, la planificación y el cronograma de ejecución de dichas campañas. Además los concesionarios en la misma comunicación indicarán los resultados de las campañas realizadas en el año previo al reporte. La Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, en el ámbito de sus competencias, realizará actividades de difusión de la presente norma. AGREGADO: Resolución TEL-214-05-CONATEL-2011, R.O. 421 de 06-abr-2011, Artículo Ocho: se añade la Disposición General Tercera. MODIFICADO: Resolución TEL-535-18-CONATEL-2012, R.O. 781 de 04-sep-2012, Artículo Cuatro: se sustituye la Disposición General Tercera. **Tercera.** Es obligación de los concesionarios del Servicio Móvil Avanzado, la utilización de sistemas que permitan la captura automática del IMEI de los equipos terminales, con el objeto de desactivación de dichos terminales previa consulta y bajo responsabilidad del abonado, en caso de reporte de pérdida, robo o hurto de los mismos. En caso de no contar con dichos sistemas, la información del IMEI del equipo terminal móvil deberá ser solicitada como parte del empadronamiento. **Tercera.- Es obligación de los prestadores del Servicio Móvil Avanzado, la utilización de sistemas que permitan la correcta captura automática del IMEI de los equipos terminales cada vez que se vinculen los datos del número de sim card de un abonado/cliente con un número de IMEI de otro equipo terminal. Cualquier posible desactivación en caso de reporte de pérdida, robo o hurto será previa consulta y bajo responsabilidad del abonado.** **Es obligación de los prestadores del SMA, realizar la captura automática del IMEI y verificar que el mismo se encuentra incluido en la base de datos de listas positivas y no sea parte de las listas negativas; siendo un requerimiento obligatorio para la prestación del servicio el cumplimiento de estos requisitos.** **En caso de no contar con los sistemas de captura automática, la información del IMEI del equipo terminal móvil deberá ser solicitada como parte del empadronamiento.** NOTA: Resolución TEL-752-25-CONATEL-2012 de 01-nov-2012, Artículo Tres: el segundo párrafo de esta disposición se cumplirá a partir de la entrada en operación del esquema de listas positivas y negativas (ABD). AGREGADO: Resolución TEL-214-05-CONATEL-2011, R.O. 421 de 06-abr-2011, Artículo Nueve: se añade la Disposición General Cuarta. **Cuarta.- En los modelos de Contratos de Adhesión entre abonados o clientes y los concesionarios del Servicio Móvil Avanzado cuyos modelos son aprobados por el CONATEL, inclúyase, como parte de las obligaciones del concesionario y del cliente o abonado, el cumplimiento de la NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL EMPADRONAMIENTO DE ABONADOS DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO (SMA) Y REGISTRO DE TERMINALES PERDIDOS, ROBADOS O HURTADOS.** AGREGADO: Resolución TEL-214-05-CONATEL-2011, R.O. 421 de 06-abr-2011, Artículo Diez: se añade la Disposición General Quinta. **Quinta.- Para fines de atención a los pedidos de las autoridades competentes, conforme los requisitos y procedimientos previstos en la ley, los concesionarios del Servicio Móvil Avanzado mantendrán los registros asociados a la Base de Datos de los Abonados, a la Base de Datos de terminales reportados como robados, perdidos o hurtados y registro de datos de captura automática del IMEI, o sus respaldos, durante al menos cinco (5) años.** ===== DISPOSICIONES GENERALES (Resolución TEL-535-18-CONATEL-2012) ===== **Primera.-** Entiéndase en la norma de empadronamiento vigente emitida y modificada mediante Resolución TEL-214-05-CONATEL-2011 de 24 de marzo de 2011 publicada en el Registro Oficial No. 421 de 6 de abril de 2011, que la base de datos de terminales reportados como robados, perdidos o hurtados se refiere a la base de datos de listas negativas. En igual forma, entiéndase por concesionarios a los prestadores del SMA. **Segunda.-** Los prestadores del Servicio Móvil Avanzado deberán realizar una constante difusión de la NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL EMPADRONAMIENTO DE ABONADOS/CLIENTES DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO (SMA) Y REGISTRO DE TERMINALES PERDIDOS, ROBADOS O HURTADOS con las reformas respectivas. ===== DISPOSICIONES TRANSITORIAS ===== **Primera.-** En el plazo de noventa días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, los concesionarios del SMA, deberán realizar una campaña masiva de difusión informando a los abonados, los aspectos relacionados al cumplimiento de lo establecido, respecto del empadronamiento, actualización de datos y reporte y registro de terminales perdidos, robados o hurtados. **Segunda.-** El proceso de empadronamiento iniciado por los operadores, con fundamento en lo dispuesto en la Resolución 006-01-CONATEL-2009, de 15 de enero de 2009, deberá culminar el 31 de agosto de 2009. ===== DISPOSICIONES TRANSITORIAS (Resolución TEL-214-05-CONATEL-2011) ===== **Primera.-** Para fines de empadronamiento de las personas naturales o jurídicas que poseen una línea prepago en uso y que no se encuentren empadronadas, se deberá cumplir el siguiente esquema: * a) En el período de 90 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el Registro Civil y los operadores del Servicio Móvil Avanzado deberán tener operativa la conexión y los sistemas y mecanismos pertinentes para la consulta por parte de los operadores del SMA de la base de datos de cedulación, con fines de verificación de información y obtención de datos para aplicación de la presente norma. La obligación constante en el penúltimo párrafo del artículo 1 de la presente resolución, se aplicará a la información remitida por los clientes a partir de que se tenga operativa la conexión que permita la consulta por parte de los operadores de la base de datos de cedulación, a la que hace referencia el presente literal; * b) Cumplido el período del literal a), el período de empadronamiento de las personas naturales o jurídicas que poseen una línea prepago en uso y que no se encuentren empadronadas, durará un (1) año. Para tal fin, los abonados o clientes deberán acercarse a los centros de atención al usuario o puntos de empadronamiento del concesionario o utilizar los mecanismos que hayan sido implementados por el concesionario y cumplir con el suministro de información pertinente. El concesionario del Servicio Móvil Avanzado notificará a la SUPERTEL dentro del período de tiempo establecido en el literal a), el listado de los puntos de empadronamiento, incluyendo la información de ubicación (dirección), horarios de funcionamiento y demás información pertinente para fines de supervisión y control. El concesionario notificará cualquier modificación a este listado dentro de los quince días posteriores a producirse; * c) Los clientes o abonados prepago que no se hubieren empadronado dentro de los primeros nueve (9) meses calendario, contados a partir de la finalización del plazo mencionado en el literal a), podrán, durante los siguientes tres (3) meses únicamente recibir llamadas o mensajes, estando imposibilitados de realizar llamadas, enviar mensajes o utilizar los servicios para comunicaciones salientes contratados con el concesionario del Servicio Móvil Avanzado, hasta que procedan al registro de información y empadronamiento del caso. No podrá imputarse al concesionario responsabilidad pecuniaria o legal alguna por dicha acción. \\ En caso de que el abonado o cliente realice finalmente el empadronamiento dentro de este período, el concesionario del Servicio Móvil Avanzado deberá restablecer completamente los servicios suspendidos al abonado o cliente, máximo al día siguiente de realizado el empadronamiento; y, * d) Cumplido el plazo de un (1) año establecido para fines de empadronamiento de las personas naturales o jurídicas que poseen una línea prepago en uso y que no se encuentren empadronadas, se faculta a los concesionarios del Servicio Móvil Avanzado para que terminen la relación de prestación de servicios con las líneas de los abonados o clientes en modalidad prepago que no hayan sido empadronadas, no pudiendo imputarse al concesionario responsabilidad pecuniaria o legal alguna por dicha acción. El concesionario remitirá a la SUPERTEL y SENATEL, hasta 1 mes calendario después de culminado el período total de empadronamiento (1 año), el listado de líneas cuyos abonados o clientes no se empadronaron. **Segunda.-** Los concesionarios del SMA deberán realizar campañas de difusión de la NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL EMPADRONAMIENTO DE ABONADOS DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO (SMA) Y REGISTRO DE TERMINALES PERDIDOS, ROBADOS O HURTADOS, con énfasis en las obligaciones de los abonados o clientes, durante todo el período de empadronamiento, con el siguiente esquema: * Disponer de la norma y demás información de difusión del empadronamiento, de manera permanente, en el sitio web del operador. * Enviar a todos sus abonados o clientes dentro del período de empadronamiento, por lo menos una (1) vez cada dos meses, un mensaje de texto SMS masivo relativo a la obligación de empadronamiento y los plazos o fechas límites a cumplir, conforme las etapas pertinentes. Dichos mensajes masivos deberán ser remitidos, como mínimo, a las líneas que consten como no empadronadas y el contenido será previamente autorizado por la SENATEL. * Incluir dentro de los mensajes que se originan por parte del operador, para la confirmación de recarga de minutos, un mensaje relativo a la obligación de empadronamiento, conforme las etapas pertinentes y considerando todos los mecanismos de recargas; el contenido será previamente autorizado por la SENATEL. **Tercera.-** La SUPERTEL deberá establecer en un plazo no superior a veinte (20) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los formatos, esquemas y procedimientos de intercambio de información de los terminales reportados como robados, perdidos o hurtados, así como, de los terminales que los abonados hayan solicitado se elimine tal categorización. Dentro del mismo plazo, la SENATEL y SUPERTEL, establecerán el formato único para la presentación del reporte mensual de abonados empadronados. **Cuarta.-** En un plazo de 60 días contados a partir del inicio del empadronamiento, la SENATEL, en conjunto con las operadoras del SMA y la SUPERTEL, realizará un informe de factibilidad respecto de la utilización e implementación de listas blancas. **Quinta.-** La obligación contemplada en el numeral 4.1 se aplicará a partir del cumplimiento del plazo señalado en el literal a) de la disposición transitoria primera. **Sexta.-** La Codificación de la NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL EMPADRONAMIENTO DE ABONADOS DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO (SMA) Y REGISTRO DE TERMINALES PERDIDOS, ROBADOS O HURTADOS con las reformas actuales, estará a cargo de la Secretaría del CONATEL. ===== DISPOSICIONES TRANSITORIAS (Resolución TEL-535-18-CONATEL-2012) ===== MODIFICADO: Resolución TEL-878-30-CONATEL-2012 de 18-dic-2012, Artículo Tres: se suprimen los textos que se muestran tachados en la Disposición Transitoria Primera. NOTA: Resolución TEL-752-25-CONATEL-2012 de 01-nov-2012, Artículo Dos: fijó plazos de 30 días hábiles para la selección y contratación del ABD y de 60 días calendario para la operatividad del esquema de listas positivas y negativas; dicho Artículo Dos fue derogado por el Artículo Cuatro de la Resolución TEL-878-30-CONATEL-2012. **Primera.-** Se otorga al Comité Técnico para la selección y contratación del Administrador de Base de Datos de Listas Positivas y Negativas el plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, para la creación e implementación de la plataforma de intercambio de información a través del administrador autónomo de la base de datos de listas positivas y negativas. Todo lo anterior comprende también el establecimiento de formatos y procedimientos de intercambio de información contemplados en la presente Resolución. Dichos formatos y procedimientos deberán ser notificados a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones y a la Superintendencia de Telecomunicaciones dentro del mismo plazo de la presente disposición transitoria. Tanto la SENATEL como la SUPERTEL podrán requerir información sobre la implementación y aspectos vinculados antes mencionados, para lo cual, tanto los prestadores del SMA como el ABD deberán brindar las facilidades y suministrar la información requerida, en los plazos y condiciones que dichas entidades lo establezcan. El ABD y los prestadores del SMA deberán implementar procedimientos seguros para la conformación de la base de datos de listas positivas y negativas y la inclusión de la información en los términos establecidos en la presente Resolución. **Segunda.-** Otorgar el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, para que la SENATEL tenga disponible en su sitio Web el procedimiento establecido en el literal d) y el formato del Anexo A de la presente Resolución, así como para que la SENATEL, SUPERTEL y operadoras del SMA tengan disponibles en sus correspondientes sitios Web, el procedimiento establecido en el literal f) y el formato establecido en el Anexo B de la presente Resolución. Dichos formatos deberán estar disponibles para descarga y utilización por parte de las personas naturales o jurídicas que deseen utilizarlos para la aplicación de la presente Resolución. Al mismo tiempo, la SENATEL y SUPERTEL deberán establecer el formato del reporte de los puntos de venta y activación autorizados o implementados por los prestadores del SMA. **Tercera.-** Cumplido el plazo de la disposición transitoria segunda, se concede el plazo de dos (2) meses, para que los centros de expendio, distribución o venta de equipos terminales se registren en la SENATEL conforme los términos establecidos en la presente Resolución. **Cuarta.-** Se otorga el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la consecución del plazo de la disposición transitoria tercera, para que los prestadores del SMA, den cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo cuatro de la presente Resolución. NOTA: Resolución TEL-752-25-CONATEL-2012, Artículo Tres: los prestadores del SMA darán cumplimiento al segundo párrafo del artículo cuatro de la TEL-535 a partir de la entrada en operación del esquema de listas positivas y negativas (ABD). **Quinta.-** La Secretaría del CONATEL realizará la Codificación de la NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL EMPADRONAMIENTO DE ABONADOS/CLIENTES DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO (SMA) Y REGISTRO DE TERMINALES PERDIDOS, ROBADOS O HURTADOS con las reformas que correspondan. ===== DISPOSICIONES DE LA RESOLUCIÓN TEL-878-30-CONATEL-2012 ===== NOTA: Disposiciones de la Resolución TEL-878-30-CONATEL-2012 que no modifican el texto de la norma. **Artículo Dos.-** Declarar concluido el trabajo encomendado al Comité Técnico para la selección y contratación del Administrador de Base de Datos de Listas Positivas y Negativas (CBD). **Artículo Cuatro.-** Deróguese el Artículo Dos de la Resolución TEL-752-25-CONATEL-2012. **Artículo Cinco.-** Disponer que la Superintendencia de Telecomunicaciones, en el plazo de 90 días calendario, realice en forma directa, y con sujeción a la "NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL EMPADRONAMIENTO DE ABONADOS DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO (SMA) Y REGISTRO DE TERMINALES PERDIDOS, ROBADOS O HURTADOS" la implementación y operatividad del esquema de listas positivas y negativas del Servicio Móvil Avanzado en el Ecuador conforme las políticas públicas o directrices que emita de considerarlo pertinente el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, para cuyo efecto, se acoge la propuesta contenida en oficio STL-2012-00666. **Artículo Seis.-** Disponer a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones continúe con el procedimiento establecido para el registro de los centros de expendio, distribución o venta de equipos terminales conforme los términos establecidos en la Resolución TEL-535-18-CONATEL-2012. ===== DISPOSICIÓN FINAL ===== La presente resolución deroga a la resolución 006-01-CONATEL-2009, de 15 de enero de 2009. Esta norma entrará en vigencia una vez publicada en el Registro Oficial. Dado en Quito, 25 de mayo de 2009. Ing. Jaime Guerrero Ruiz\\ PRESIDENTE (E) DEL CONATEL\\ Ab. Ana María Hidalgo Concha\\ SECRETARIA DEL CONATEL ===== GLOSARIO DE TÉRMINOS (Resolución TEL-214-05-CONATEL-2011) ===== **IVR (Interactive Voice Response - Respuesta Vocal Interactiva).-** Sistema automatizado de respuesta, orientado a entregar y/o capturar información de modo interactivo a través del equipo terminal móvil, permitiendo el acceso a servicios de información u otras operaciones implementadas por el operador. **Lista Blanca.-** Lista en donde se identifica a los equipos que estarán facultados para recibir y realizar llamadas. **Período de empadronamiento.-** Es el tiempo en donde los abonados o clientes del SMA pueden realizar el empadronamiento, conforme lo establecido en el literal b) de la disposición transitoria primera de la presente resolución. ===== ANEXO A (Resolución TEL-535-18-CONATEL-2012) ===== **SOLICITUD DE REGISTRO DEL CENTRO DE EXPENDIO, DISTRIBUCIÓN O VENTA DE EQUIPOS TERMINALES** Señor.-\\ SECRETARIO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES En cumplimiento de la Resolución XX-XX-XX de XX de XXXX de 2012, mediante la cual se modificó la "NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL EMPADRONAMIENTO DE ABONADOS DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO (SMA) Y REGISTRO DE TERMINALES PERDIDOS, ROBADOS O HURTADOS", y en la cual se incluyó un capítulo relacionado con la importación y venta de equipos terminales, en donde se establece que los centros de expendio, distribución o venta de equipos terminales deberán registrarse en la SENATEL para contar con la autorización de comercialización de los mismos, solicito se registre la información correspondiente, para lo cual adjunto copia de: RUC, documento de identidad (cédula de ciudadanía o pasaporte en caso de extranjero), certificado de votación, copia de la última planilla de agua, copia del último pago del teléfono fijo. A través de esta solicitud, Yo, .................., dueño o representante legal del local DENOMINADO: .................., me comprometo a realizar las acciones respectivas para registrar el IMEI de los equipos celulares que no hayan sido registrados en la base de datos de listas positivas y negativas creadas para el efecto y que comercializo para la venta al público. Adicionalmente, me comprometo a tener a disposición del organismo de supervisión y control que corresponda, la documentación legal que respalde la adquisición lícita de los mismos, declarando que todos los equipos terminales que comercializo serán únicamente aquellos adquiridos legalmente según las leyes aplicables en el Estado ecuatoriano y que se encuentran debidamente homologados en el país, de acuerdo al Reglamento de Homologación Vigente. En caso de incumplimiento, me acogeré a las sanciones aplicables de acuerdo al Ordenamiento Jurídico Vigente. Atentamente Nombre y firma del solicitante\\ No. Cédula de ciudadanía (o pasaporte) del solicitante ===== ANEXO B (Resolución TEL-535-18-CONATEL-2012) ===== **DECLARACIÓN DE PROPIEDAD LÍCITA DEL EQUIPO TERMINAL** YO, .................., portador de la cédula de ciudadanía o pasaporte (cuya copia adjunto) No. .................. de nacionalidad .................., declaro que el equipo terminal, de marca .................. y número de IMEI .................., es de mi propiedad y adquirido de forma lícita, por lo cual doy fe de lo antes indicado. Me sujeto a las sanciones que de acuerdo al Ordenamiento Jurídico Vigente correspondan, en caso de que mi información no sea veraz. Atentamente Nombre y firma del propietario\\ No. Cédula de ciudadanía del propietario