{{tag>ley organica comunicacion}} ==Art. 80.- == **Objetivos.- **Los medios de comunicación social públicos tendrán los siguientes objetivos: *1. Producir y difundir contenidos que fomenten el reconocimiento de los derechos humanos, de todos los grupos de atención prioritaria y de la naturaleza; *2. Ofrecer servicios de información de relevancia pública veraz, verificada, oportuna y contextualizada, con respeto a los principios de independencia profesional y pluralismo; *3. Facilitar el debate democrático y la libre expresión de opiniones; *4. Fomentar la igualdad de género y la interculturalidad; *5. Impulsar el intercambio de información y el conocimiento mutuo entre los pueblos de América Latina y el mundo; *6. Promover la producción y difusión de contenidos audiovisuales nacionales; *7. Buscar y ejecutar mecanismos de cooperación y enlace con medios públicos a nivel nacional e internacional; *8. Implementar espacios para la promoción de las actividades productivas del país; y, *9. Ofrecer contenidos educativos, culturales, de recreación y entretenimiento que contribuyan al buen vivir.